RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 13 de diciembre de 2018, en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de producción de lechones hasta una capacidad de 2.600 plazas de cerdas con lechones hasta 6 kg, 400 plazas de reposición y 6 verracos (707,80 UGM), ubicada en el polígono 503, parcela 1, en Tabernas de Isuela, del término municipal de Huesca y promovida por la sociedad Agropecuaria del Isábena, SL. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/08575).

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Vista la solicitud de modificación puntual presentada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 8 de agosto de 2024 por la sociedad Agropecuaria del Isábena SL, con NIF: B-22258750, resulta.


Antecedentes de hecho


Primero.- Por Resolución de 13 de diciembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, (en adelante INAGA) se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 7.200 plazas, 864 UGM, ubicada en el polígono 503, parcela 1, de Tabernas de Isuela, término municipal de Huesca y promovida por Iniciativas Ganaderas de la Ribagorza SLU (Número Expte. INAGA 500202/02/2017/09560).


Mediante Resolución de este Instituto, de fecha 4 de noviembre de 2020, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 5, de 11 de enero de 2021, se modifica puntualmente la Resolución de 13 de diciembre de 2018, por cambio de orientación productiva a una explotación porcina de producción de lechones con una capacidad de 2.600 plazas de cerdas con lechones hasta 6 kg, 400 plazas de reposición y 6 verracos (707,80 UGM), ubicada en el polígono 503, parcela 1, en Tabernas de Isuela, del término municipal de Huesca y promovida por la sociedad Agropecuaria del Isábena, SLU (Expte. INAGA 500202/02/2020/05734).


El 31 de enero de 2024 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 22, la Resolución de 19 de diciembre de 2023, del INAGA, por la que se procedió a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada por incorporación del anexo II de Mejores Técnicas Disponibles (Expte. INAGA 500202/02/2019/12236).


Mediante Resolución de 9 de julio de 2024, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 185, de 23 de septiembre de 2024, se modifica puntualmente la Resolución de 13 de diciembre de 2018, por la reubicación y modificación de las dimensiones de las instalaciones, así como la eliminación de la incineradora de cadáveres proyectada (Expte. INAGA 500305/02/2023/10690).


Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en la inclusión de una instalación solar fotovoltaica como apoyo, para autoconsumo.


Las modificaciones propuestas no reducen distancias con elementos relevantes del terreno, ni con otras explotaciones ganaderas.


Tercero.- En relación al sistema fotovoltaico de la explotación, se trata de una instalación de 300 kWn para autoconsumo sin compensación de excedentes y conectada a la red de la explotación ganadera, instalada sobre el terreno en un total de 18 estructuras fijas, con una superficie aproximada de 1.750 m². Consta de un total de 648 módulos fotovoltaicos de tipo monocristalino de 570 Wp de potencia con 3 inversores de 100 kW y se estima una producción anual de 626.533 kWh.


La instalación se proyecta junto a la balsa de agua de la explotación.


Cuarto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria; el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; la Resolución de 10 de enero de 2023, conjunta de la Dirección General de Calidad y Seguridad Agroalimentaria y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción sobre aplicación de la normativa vigente en determinados aspectos de la ordenación de las explotaciones de ganado porcino; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar puntualmente la Resolución de 13 de diciembre de 2018, en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de producción de lechones hasta una capacidad de 2.600 plazas de cerdas con lechones hasta 6 kg, 400 plazas de reposición y 6 verracos (707,80 UGM), ubicada en el polígono 503, parcela 1, en Tabernas de Isuela, del término municipal de Huesca, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:


El punto 2.2. Consumos de materias primas, se sustituye por lo siguiente:


"Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 5.913 t de pienso.


El suministro de agua de la explotación provendrá del Canal del Cinca, de una toma única para esta explotación y otra que tiene el mismo protector a un kilómetro de la que nos ocupa. El promotor presenta la solicitud de la comunidad de regantes "La Corona" para el abastecimiento de agua a la explotación. Se prevé la construcción de una balsa de agua que pueda paliar posibles cortes en el suministro a la granja, con una capacidad de 15.580 m³.


El consumo diario de agua necesario para la realización de la actividad teniendo en cuenta el cambio de orientación productiva, incluyendo el agua para el consumo de los animales y la limpieza de las instalaciones, es de unos 62,98 m³, que anualmente son unos 22.990 m³.


El suministro eléctrico a la explotación se realizará mediante una instalación fotovoltaica de autoconsumo de 300 kWn sin compensación de excedentes, complementada con conexión a la red eléctrica general. La explotación dispondrá grupo electrógeno de emergencia de gasoil de 250 kVA de potencia para paliar posibles cortes en el suministro. El sistema de calefacción consiste en dos calderas de biomasa de 100 kW cada una y se prevé un consumo de 60 tn de biomasa."


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza,31 de octubre de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMINGUEZ

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