RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la capacidad de tratamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición de la instalación de Áridos Artal SL ubicada en el polígono 503, parcela 20005, de Escatrón (Zaragoza). (Número de expediente: INAGA 500301/01B/2023/4365).
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Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (grupo 9.b del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio).
1. Descripción básica, características y ubicación del proyecto presentado.
1.1. Actividad.
La empresa Áridos Artal SL es titular de una instalación de tratamiento de residuos de construcción y demolición (RCD) ubicada en su planta de áridos y hormigones de la parcela 20005 del polígono 503 de Escatrón (Zaragoza).
Esta instalación y la realización de la actividad ya cuenta con la autorización previa del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental otorgada por Resolución de 28 de junio de 2019, del INAGA, (Expediente INAGA 500303/ 08.2018/04546), La efectividad de la autorización data del 16 de septiembre de 2020, siéndole asignados los números AR/GNPA-371 a la instalación y el AR/GNPO-295 como operador.
La capacidad de tratamiento autorizada actualmente es de 4.640 toneladas t/año de RCD de madera, plástico, metales mezclados, papel y cartón, lodos de drenaje y materiales de aislamiento y de yeso. Así como de escombros de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, mezclas de los anteriores, mezclas bituminosas, tierras y piedras no contaminadas, balasto de vías férreas y demás RCD mezclados.
Se plantea un aumento de la cantidad de residuos a gestionar, incorporando 24 nuevos códigos LER a los 15 ya autorizados, sin modificar los tipos de operaciones de tratamiento que se venían realizando. Como consecuencia de esto se aumenta la capacidad de tratamiento de residuos no peligrosos, pasando esta de 4.640 t/año a 14.695 t/año, así como la capacidad autorizada de almacenamiento, de 9.280 t a 47.660 t.
Además, se incorpora una nueva playa hormigonada de tratamiento secundario de 600 m² para cribado y segundo triaje con foso también hormigonado para acopio de impropios.
1.2. Alternativas propuestas por el promotor y justificación dada a la alternativa seleccionada.
Alternativa 0: No realización del proyecto.
La alternativa de no realizar el proyecto implica mantener la situación actual sin la ampliación de códigos LER en el centro de gestión de residuos. Esta opción evitaría cualquier impacto ambiental adicional derivado de la ampliación. Sin embargo, también conllevaría la desventaja de no poder gestionar eficientemente los residuos no peligrosos adicionales que se generan en la región, lo que podría llevar a una acumulación inadecuada de estos residuos y a la necesidad de transportarlos a otros centros más lejanos, incrementando así las emisiones de gases de efecto invernadero y los costos asociados al transporte.
Alternativa 1: Ampliación en una nueva ubicación.
Otra alternativa considerada ha sido la instalación del centro de gestión de residuos en una nueva ubicación. Esta opción requeriría la adquisición de nuevos terrenos y la construcción de infraestructuras adicionales, lo que implicaría un mayor consumo de recursos naturales y un aumento de los impactos ambientales asociados a la construcción y operación de un nuevo centro. Además, la selección de una nueva ubicación podría enfrentar oposición social y dificultades logísticas, especialmente si se encuentra cerca de áreas protegidas o poblaciones.
Alternativa seleccionada: Ampliación en la ubicación actual.
La alternativa seleccionada por el promotor consiste en la ampliación de códigos LER en el centro de gestión de residuos no peligrosos ya existente en Escatrón. Esta opción presenta varias ventajas significativas:
1. Uso de infraestructuras existentes: La ampliación se realizará dentro del recinto ya operativo, aprovechando las infraestructuras existentes como la oficina de control de acceso, la maquinaria móvil, los operarios y los abastecimientos. Esto reduce la necesidad de nuevos recursos y minimiza los impactos ambientales adicionales.
2. Minimización de impactos visuales y sociales: La parcela no se encuentra en un espacio protegido, en la Red Natura 2000 ni en monte público. Además, está oculta a la vista de poblaciones y vías de comunicación, lo que minimiza los impactos visuales y sociales.
3. Eficiencia en la gestión de residuos: La ampliación permitirá una gestión más eficiente de los residuos no peligrosos generados en la región, evitando la necesidad de transportarlos a otros centros y reduciendo así las emisiones de gases de efecto invernadero y los costos de transporte.
4. Ahorro de recursos naturales: Al no requerir la adquisición de nuevos terrenos ni la construcción de nuevas infraestructuras, se ahorran recursos naturales y se evitan impactos ambientales adicionales.
En conclusión, la alternativa seleccionada de ampliar el centro de gestión de residuos en su ubicación actual en Escatrón se considera la opción más sostenible y eficiente, tanto desde el punto de vista ambiental como económico, frente a las otras alternativas evaluadas.
1.3. Ubicación.
Carretera A-221, km 30, polígono 503, parcela 20005, Escatrón (Zaragoza).
NIMA: 5000078209.
Coordenadas UTM (HUSO 30) X: 725.548 Y: 4.572.452.
Referencia catastral: 50101A50320005.
1.4. Descripción del proyecto.
1.4.1. Residuos gestionados y capacidad de tratamiento de la instalación.
Se solicita ampliar la capacidad de tratamiento de residuos alcanzándose las 14.695 t/año, además de incluir nuevos códigos LER, pero sin introducir nuevas operaciones de gestión diferentes a las que se viene realizando. Por lo tanto, los residuos indicados por el redactor de la memoria ambiental que se prevén gestionar en la instalación son:
Residuos ya autorizados.
Nuevos residuos que se prevén gestionar.
Según el redactor de la memoria ambiental la capacidad máxima diaria de tratamiento en las instalaciones, considerando una densidad media de los residuos de 1,25 gr/cm³ y 200 días de trabajo al año, será de 73,5 t/día y de 58,8 m³, respectivamente.
1.4.2. Transporte de residuos.
El aumento del tráfico generado por la gestión de la cantidad solicitada en la ampliación, que asciende a 10.055 toneladas anuales, dependerá del tipo de vehículo utilizado para el transporte, que puede variar entre furgonetas, camiones pequeños y camiones grandes, según los procedimientos de las empresas encargadas de la recogida.
Según la memoria ambiental presentada por el promotor, el incremento de residuos solicitado para admitir en el centro de gestión supondrá un tráfico adicional estimado de 4 camiones diarios, considerándose tanto la ida como la vuelta.
Es importante destacar que, en ausencia del centro de gestión de Escatrón, estos 4 camiones tendrían que recorrer distancias mayores, posiblemente hasta instalaciones ubicadas en Zaragoza capital o Alcañiz, lo que incrementaría aún más el tráfico y las emisiones asociadas.
1.4.3. Proceso de gestión de los residuos.
El centro de tratamiento de RCD se organiza en seis áreas principales:
1. Recepción y Registro: Recepción de residuos, registro, creación de albarán y asignación de código LER en la zona de recepción con oficinas.
2. Primer Triaje: Separación manual y con maquinaria móvil de plásticos, maderas, papeles, metales y residuos peligrosos en la playa de descarga con solera hormigonada y sistema de recogida de lixiviados.
3. Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos: Contenedores estancos sobre solera hormigonada para almacenar residuos peligrosos hasta su entrega a un gestor autorizado.
4. Almacenamiento de Materiales Recuperados: Contenedores específicos para materiales no peligrosos y no aptos para áridos reciclados, almacenados temporalmente hasta su entrega a un gestor.
5. Tratamiento Principal: Machaqueo, segundo triaje, trituración y clasificación por tamaños en la zona de tratamiento principal con máquinas móviles (molinos y cribas).
6. Acopio de Áridos Reciclados: Zona de acopios para áridos reciclados.
Control de recepción.
El control de admisión es crucial para garantizar un proceso productivo adecuado y productos de calidad, minimizando riesgos e incertidumbres.
Separación primaria.
Los residuos se diseminan y se realiza un triaje manual y con maquinaria para retirar elementos impropios y residuos peligrosos, depositándolos en contenedores estancos específicos.
Tratamiento principal.
Los residuos pétreos, separados de madera, metales y plásticos, se llevan a la zona de tratamiento principal para su trituración, triaje secundario mecánico y clasificación.
Zona de tratamiento secundario.
La zahorra obtenida se criba en equipos móviles de alto rendimiento, retirando los impropios restantes.
Almacenamiento temporal de residuos segregados.
Los materiales segregados (maderas, plásticos, aislamientos y metales) se almacenan por separado hasta su destino final. Los residuos peligrosos se almacenan en una zona impermeabilizada con recogida de lixiviados y cubierta por un porche.
Acopio de áridos reciclados.
Área delimitada para el almacenamiento temporal de áridos reciclados, acopiados en pilas separadas por tamaños y calidad.
Transferencia de productos:
1. Recepción de residuos mediante contrato-albarán.
2. Venta de áridos reciclados clasificados y zahorras.
3. Venta de papel, plásticos, férricos, aluminio y cartón a gestores autorizados.
4. Retirada de residuos peligrosos por gestores autorizados.
5. Envío de rechazos de molienda a vertedero autorizado.
1.4.4. Almacenamiento de residuos y de materiales resultantes del tratamiento.
Almacenamiento de residuos sin triar.
- La capacidad de almacenamiento de residuos sin triar está determinada por el tamaño de la solera hormigonada utilizada como playa de descarga, que tiene una superficie de 2.000 m². Considerando que, por seguridad, se puede ocupar un máximo de 1.600 m² con una altura media de 2 metros, la capacidad máxima de almacenamiento es de 3.200 m³. Aplicando una densidad media de 1,25 gr/cm³, la capacidad máxima es de 4.000 toneladas.
Almacenamiento de residuos inertes.
- Para los RCD inertes el espacio asignado en la campa de grava nivelada es de 5.940 m². Con una altura media de 2 metros, se pueden almacenar aproximadamente 13.306 toneladas.
Almacenamiento de áridos reciclados y de mezclas de inertes.
- Áridos reciclados y zahorras: La capacidad asignada es de 8.375 m², permitiendo almacenar hasta 20.100 toneladas.
- Mezclas de inertes (LER 19 12 12): La capacidad asignada es de 4.930 m², permitiendo almacenar hasta 10.254 toneladas.
La capacidad máxima resultante de los residuos indicados anteriormente es de 47.660 t.
Para el caso de los impropios y de los residuos peligrosos segregados en la memoria ambiental se indica lo siguiente:
Los residuos no aptos para obtener áridos reciclados, tales como maderas, plásticos, aislamientos y metales, se segregarán en silos dispuestos para su almacenaje por separado hasta su entrega a gestor autorizado.
Los materiales no pétreos y no peligrosos se separan de los escombros en las dos fases de triaje, la primaria en la playa de descarga y la secundaria en la zona de tratamiento principal. En el triaje principal se recogen a mano y/o mediante maquinaria móvil y se almacenan en contenedores específicos para residuos tanto de metal como de plástico, con capacidades que van desde 1 m³ en al caso de los contenedores de plástico hasta los 3 y 8 m³ para los metálicos.
Los residuos peligrosos que pueden estar mezclados con los residuos de construcción y demolición serán separados manualmente y/o mediante maquinaria móvil en la playa de descarga. Dado que estos residuos peligrosos pueden ser de diversos tipos, se dispondrán contenedores de plástico y metal con capacidades de 1 y 2 m³ para su correcta clasificación.
Estos contenedores se colocarán en una zona de 100 m² con solera impermeabilizada cubierta por un porche para protegerlos de las precipitaciones, rodeados por un bordillo que crea un cubeto aislado para la recogida de lixiviados. Estos residuos serán retirados por un gestor autorizado.
1.4.5. Instalaciones.
La instalación del centro de tratamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición consta de los siguientes elementos, en los que se llevan a cabo las distintas actividades:
1. Vallado perimetral de 817 m con pantalla vegetal en la totalidad de su longitud que cerrará una superficie de 37.450 m².
2. Explanada nivelada de gravilla para el acopio de residuos inertes.
3. Zona de recepción con báscula, oficinas y vestuarios.
4. Playa de descarga de los residuos con solera impermeabilizada y sistema de recogida de lixiviados.
5. Playa hormigonada de tratamiento secundario de 600 m² para cribado y segundo triaje, con foso también hormigonado para acopio de impropios.
6. Zona de almacenamiento temporal de peligrosos sobre la solera impermeabilizada, y porche que cubre contenedores estancos metálicos y de plástico, y bidones.
7. Zona de contenedores específicos para materiales recuperados, donde se almacenan los elementos no peligrosos y no aptos para los áridos reciclados temporalmente hasta que se entregan a gestor.
8. Zona de tratamiento principal donde se situará el equipo móvil de machaqueo.
9. Zona de acopios para áridos reciclados.
10. Zona de acopios de mezclas inertes (LER 19 12 12).
11. Viales.
12. Instalaciones de suministros.
13. Instalaciones de seguridad: contra incendios.
14. Maquinaria móvil.
Estos elementos se distribuyen en dos zonas separadas por un vial de 230 m de longitud:
- Zona de admisión con báscula y oficinas, situada junto a la entrada del recinto general de la planta de áridos, ya construida.
- Recinto vallado para la gestión de residuos, con solera hormigonada, contenedores para residuos separados, zona de tratamiento y zona de acopio.
La distribución espacial de los distintos elementos del centro de residuos con la delimitación de la superficie para cada uso es como sigue:
1.4.6. Equipamiento y maquinaria.
Los equipos y maquinaria disponibles en la instalación indicados en el documento ambiental son los siguientes:
- Unidad móvil de machaqueo Terex Powerscreen Premiertrak R400X equipada con molino de mandíbulas y con sistemas de control hidráulicos. Monta dos motores Caterpillar C9 de 205 kW (275 CV) y un Scania DC09 de 202 kW (270 CV).
- Criba Terex Finlay 683. Monta un motor de 83 kW (113 CV).
- Criba Terex Finlay 694. Monta un motor de 97 kW (132 CV).
- Camiones tipo dumper y camiones tipo semirremolque bañera para el traslado de los residuos y de los áridos.
- Pala cargadora Case 912C. Para el traslado de los residuos pétreos desde la playa de descarga hasta la unidad de trituración y desde la unidad de trituración hasta los acopios. También utilizada para la carga de los camiones.
- Varias mini-excavadoras con diversos accesorios.
Instalaciones contra incendios.
En la memoria ambiental se indica que se instalará un extintor portátil en todas aquellas zonas susceptibles de peligro de incendio, como oficinas y almacenaje de peligrosos.
1.4.7. Materiales y residuos generados en los tratamientos.
Los materiales y residuos resultantes de los procesos de tratamiento realizados o balance de masas estimado por el promotor en la memoria ambiental es:
Los residuos peligrosos que pueden venir mezclados en los residuos de construcción y demolición serán separados de forma manual y/o mediante maquinaria móvil. En la memoria ambiental se especifican los siguientes:
En la instalación se reciben residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) mezclados entre los residuos de entrada. Por lo tanto, es necesario cumplir con las disposiciones establecidas en el Real Decreto 110/2015, que regula la gestión de los RAEE, asegurando su correcta recogida, tratamiento y eliminación conforme a la normativa vigente.
1.4.8. Recursos energéticos, agua.
La energía eléctrica se necesita para alimentar la zona de recepción, para el alumbrado exterior y para el funcionamiento de algunas herramientas de mantenimiento. El suministro se realiza en las instalaciones existentes mediante transformador para toma de la red pública.
No se instalará depósito de combustible, el suministro se realizará según necesidades. Se dispone de camión cisterna homologado que abastece según necesidad.
En la memoria ambiental se indica que el agua se eleva desde el Ebro por bombeo mediante concesión.
1.4.9. Vertido.
La planta de tratamiento de residuos ha instalado un sistema de depuración que recoge las aguas pluviales que caen sobre la solera de hormigón, las cuales fluyen hacia un punto de recogida para su tratamiento.
El sistema incluye un grupo depurador modelo DB2/8000 de SIMOP, con una capacidad de 8 m³ y fabricado en polietileno. Este equipo está diseñado para separar las partículas decantables, como arenas, gravas y barros, antes de que el agua llegue al separador de hidrocarburos. La decantación se logra al disminuir la velocidad del agua, lo que permite la acumulación de las partículas sedimentables en el fondo del decantador. La selección del volumen del decantador sigue las normativas EN1825 y EN858 para separadores de grasas e hidrocarburos, respectivamente.
A la salida del decantador, el agua pasa por un separador de hidrocarburos modelo SH2/6649/06 de SIMOP, con una capacidad de 6 litros/segundo y un sistema de by-pass. Posteriormente, el agua tratada es dirigida a una balsa de hormigón armado, de 24 m³ de capacidad total, formada por un cubeto de 4x4 metros con 1 metro de profundidad, y una rampa en un área de las mismas dimensiones.
El cálculo de los lixiviados se ha realizado utilizando datos de precipitación obtenidos de la estación meteorológica 9573X de Alcañiz, para el periodo 2018-2023. La superficie efectiva de la solera hormigonada es de 1.700 m², excluyendo una cubierta de 300 m² que drena en otra balsa. Con esta área y el sistema de retención con capacidad de 32 m³, se ha calculado que el sistema puede almacenar el equivalente a la precipitación de un mes promedio, el agua depurada, indica el promotor, se prevé utilizar para humectar los caminos y acopios de materiales.
En la memoria ambiental la empresa aporta copia de la autorización de vertido de la CHE de 9 de enero de 2023 para sus instalaciones de tratamiento de RCD en Escatrón (N/REF 2020-S-18), la cual corresponde exclusivamente al vertido subterráneo indirecto mediante fosa séptica de las aguas residuales sanitarias de dos trabajadores.
1.5. Caracterización de la ubicación y entorno de la instalación según la memoria ambiental
Clima: La zona donde se instalará el centro de tratamiento de residuos se encuentra en el ámbito de influencia de la estación termopluviométrica de Escatrón, ubicada a una altitud de 143 metros. El régimen climático presenta un carácter mediterráneo seco, con veranos muy secos y calurosos y precipitaciones irregulares concentradas principalmente en los meses de primavera y otoño.
En cuanto a la intensidad de las precipitaciones, se estima que el 100 % de las lluvias a lo largo del año son de intensidad baja o moderada, con máximas precipitaciones diarias que no superan los 202 mm.
Geología y geomorfología: El emplazamiento del centro de residuos se localiza en el sector suroriental de la depresión terciaria del Ebro, caracterizado geológicamente por la presencia de formaciones del mioceno y oligoceno, acompañadas de depósitos cuaternarios en las proximidades de los ríos Ebro y Martín. La litología dominante incluye areniscas y lutitas, con paleocanales rellenos de areniscas y otros depósitos fluviales.
Geomorfológicamente, la zona es llana en su mayor parte, con ligeras pendientes de entre el 3 % y el 5 %, y laderas que pueden alcanzar inclinaciones del 30 %. Las formaciones de "badlands" (cárcavas) son típicas en las áreas con suelos lutíticos.
Hidrogeología: El área de la instalación no presenta acuíferos significativos debido a la naturaleza impermeable de las formaciones detríticas terciarias que dominan la zona. Sin embargo, existe la posibilidad de pequeños rezumes en áreas de contacto entre materiales permeables y arcillosos durante periodos de lluvia. El centro de residuos se sitúa a 700 metros del cauce del río Martín y a 1.520 metros del río Ebro.
Vegetación: La vegetación potencial de la zona corresponde al clima mesomediterráneo semiárido, dominada por matorrales de Quercus coccifera (coscoja) y especies asociadas como Rhamnus lycioides y Juniperus phoenicea. En su estado actual, la vegetación ha sido transformada por actividades agrícolas y ganaderas, predominando cultivos de cereales, frutales y olivos. En las áreas más naturales, aparecen matorrales como el Rosmarinus officinalis y el Genista scorpius.
Fauna: El inventario faunístico en el entorno del proyecto incluye varias especies de aves, mamíferos, reptiles y anfibios. Entre las especies destacadas se encuentran aves catalogadas como de interés especial, tales como el milano negro (Milvus migrans) y el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus). En cuanto a mamíferos, la liebre ibérica (Lepus granatensis) y el zorro rojo (Vulpes vulpes) son representativos de la zona.
Protección del Entorno: El área donde se desarrollará la actividad no está incluida dentro de ninguna figura de protección especial, como espacios de la Red Natura 2000, ZEPA o LIC. Sin embargo, el cernícalo primilla (Falco naumanni), una especie protegida por su hábitat está presente en las proximidades. No obstante, no existen limitaciones específicas dentro del área de estudio.
2. Tramitación del expediente.
El 25 de abril de 2023 se solicita el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
El 20 de junio de 2023 la empresa aportó una adenda a la memoria de impacto ambiental y el 5 de octubre de 2023 un segundo anejo a la misma tras responder a un requerimiento de subsanación realizado.
2.1. Información pública y consultas preceptivas
Con fecha 22 de noviembre de 2023 se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:
- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras).
- Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
- Asociación Naturalista de Aragón ANSAR.
- Comarca de la Ribera Baja del Ebro.
- Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.
- Fundación Ecología y Desarrollo.
- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 238, de 13 de diciembre de 2023, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
Con fecha 14 de diciembre de 2023, se realizan consultas preceptivas ordinarias al Ayuntamiento de Escatrón.
Solamente se ha recibido respuesta de la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) en la que esta manifiesta que apoya proyectos compatibles con el medio ambiente, pero enfatiza la necesidad de realizar procesos objetivos de evaluación de impacto ambiental. SEO/BirdLife indica que se deben considerar los impactos acumulativos de proyectos similares en la región, incluyendo posibles vertidos y el aumento de tráfico y personal, así como los efectos sobre la fauna, flora y ecosistemas.
El proyecto debe prestar atención especial a la presencia de especies protegidas, tanto regionales como nacionales incluyéndose medidas preventivas y compensatorias detalladas para minimizar el impacto.
SEO/BirdLife recomienda realizar un estudio de fauna y flora de un año completo, con visitas regulares y metodologías específicas que incluyan análisis espaciales, para garantizar un seguimiento adecuado de las especies y su comportamiento en la zona.
La identificación y valoración de los impactos deben ser rigurosas, y cualquier impacto residual que se considere moderado o superior debe ser tratado con medidas preventivas o compensatorias específicas.
Las medidas preventivas deben priorizarse sobre las correctoras y compensatorias, que solo deben implementarse si persisten los impactos. SEO/BirdLife sugiere que estas medidas se diseñen de acuerdo con estudios científicos previos para evitar perjuicios adicionales.
Hasta la fecha no ha habido más contestaciones de ningún otro organismo consultado.
3. Potenciales impactos del proyecto y valoración.
3.1. Impacto sobre la atmósfera, ruidos y vibraciones.
Impacto.
- Generación de gases: causada por la maquinaria durante todas las fases del proyecto, con un máximo impacto en la fase de explotación.
- Generación de polvo: proveniente del transporte rodado y del viento en los acopios de áridos.
- Ruido: molestias a la fauna y población cercana generado por la maquinaria (móviles y fijas), el tráfico de camiones y el trasiego en el sitio.
- Vibraciones: generadas por la maquinaria pesada y tráfico.
Medidas preventivas y/o correctoras.
- Prohibición de quemar materiales.
- Riegos periódicos en zonas críticas para minimizar el polvo.
- Retirada periódica de materiales finos en los caminos internos.
- Mantenimiento adecuado de la maquinaria para reducir emisiones de gases y polvo.
- Realización de trabajos solo en horario diurno.
- Cierre de la actividad en domingos y festivos.
- Pantalla vegetal perimetral para mitigar el ruido y las emisiones de polvo.
- Monitorización de las emisiones para asegurar el cumplimiento de los límites establecidos.
- Implementar sistemas de absorción de vibraciones en las zonas más sensibles.
Valoración.
- Atmósfera: Compatible, con medidas preventivas adicionales (monitorización y control de emisiones).
- Ruido y vibraciones: Moderado, condicionado a un cumplimiento del horario de operación diurno y al mantenimiento de maquinaria. Se deben implementar medidas adicionales de absorción y monitorización de vibraciones en áreas sensibles.
3.2. Impacto sobre los suelos y aguas superficiales y subterráneas.
Impacto.
- Cambios en la composición física, química y biológica del suelo debido a las labores de preparación del terreno.
- Pérdida de productividad del suelo por la ocupación e instalación de la planta.
- Modificación en el drenaje y en los flujos de agua por la adecuación del terreno.
- Incremento temporal de la turbidez en aguas de escorrentía.
- Riesgo de contaminación por vertidos accidentales de aceites, combustibles u otras sustancias durante el mantenimiento de maquinaria y manipulación de residuos.
- Posibilidad de contaminación de aguas subterráneas por infiltración de sustancias peligrosas debido a vertidos accidentales.
Medidas preventivas y/o correctoras.
- Todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en talleres externos.
- Control adecuado del mantenimiento de la maquinaria para minimizar riesgos de vertidos.
- Instalación de sistemas de recogida y tratamiento de lixiviados y drenaje perimetral.
- Separación de residuos peligrosos y su disposición en contenedores metálicos sobre solera hormigonada.
- Empleo de materiales absorbentes (serrín o arena) para recoger eventuales derrames.
- Instalación de un sistema de depuración adecuado para lixiviados y aguas fecales.
- Correcto mantenimiento del sistema de depuración y revisión periódica de la maquinaria.
Valoración.
- Suelos: Compatible, con medidas adecuadas de mantenimiento y prevención de derrames.
- Aguas superficiales: Moderado, condicionado a la instalación y correcto funcionamiento de los sistemas de drenaje y tratamiento de lixiviados.
- Aguas subterráneas: Moderado, debido al riesgo inherente de contaminación por vertidos accidentales, pero manejable con las medidas correctoras propuestas y un seguimiento periódico de la calidad del agua subterránea, especialmente cerca de zonas de almacenamiento y tratamiento de residuos peligrosos.
3.3. Impacto sobre la vegetación y fauna.
Impacto.
- Reducción de la extensión y la composición de la flora debido al desbroce y la retirada de la capa de tierra vegetal.
- Contaminación de la vegetación circundante por polvo y otros elementos derivados de la actividad.
- Perturbaciones a las especies terrestres y aves por emisiones acústicas, presencia de maquinaria y personas, afectación a hábitats y migración de especies.
- Cambios en el comportamiento de la fauna, especialmente la huida.
- Riesgo de atropellos por el incremento de tráfico.
Medidas preventivas y/o correctoras.
- Mantenimiento de la maquinaria para minimizar emisiones de gases y polvo.
- Riego de caminos y áreas de trabajo para reducir la dispersión de polvo.
- Medidas de prevención de incendios: sistemas de comunicación, extintores, evitar acumulación de combustibles y restos vegetales
- Creación de barreras vegetales para mitigar el impacto del polvo en áreas sensibles.
- Uso de maquinaria eléctrica o de baja emisión para reducir la contaminación del aire y el riesgo de incendios.
- Limitar la velocidad de los vehículos a 20-30 km/h en las pistas de acceso.
- Evitar trabajos nocturnos para reducir perturbaciones a la fauna.
- No dejar basuras para evitar la proliferación de especies invasoras.
- Instalación de pasos de fauna en las zonas de tránsito de maquinaria para minimizar atropellos.
Valoración.
- Vegetación: Moderado (con medidas correctoras como el riego y mantenimiento adecuado de maquinaria).
- Fauna: Compatible con condiciones adicionales como la instalación de pasos de fauna y monitorización de especies, así como el establecimiento de zonas de exclusión temporal en periodos de nidificación.
3.4. Impacto sobre el paisaje y el patrimonio.
Impacto.
- Cambios en la morfología del terreno y en la composición cromática. Posible impacto visual a largo plazo en el entorno circundante, debido a la permanencia de las estructuras y acopios, afectando a la integración paisajística.
- No se prevé la afección a elementos del inventario de patrimonio arqueológico, paleontológico o a Lugares de Interés Geológico.
- Posible afectación no prevista en caso de descubrir nuevos elementos arqueológicos o paleontológicos durante las actividades de excavación.
Medidas preventivas y/o correctoras.
- Moderación en la altura de los acopios de residuos y áridos reciclados para minimizar su visibilidad.
- Creación de una pantalla vegetal perimetral que ayude a integrar el proyecto en el entorno y a reducir el impacto visual.
- Utilización de colores y materiales que se integren mejor con el paisaje circundante en las casetas y la maquinaria.
- Reforestación de áreas afectadas una vez finalizada la actividad.
- En caso de localizar algún elemento patrimonial se informará al Gobierno de Aragón para seguir las directrices correspondientes.
Valoración.
- Paisaje: Moderado (con la implementación de las medidas propuestas, como la pantalla vegetal y la moderación de acopios).
- Patrimonio: Compatible (si se impone la condición de informar sobre cualquier hallazgo).
3.5. Impacto sobre el medio socioeconómico.
Impacto.
- Aumento ligero del tráfico rodado en las vías de comunicación del entorno.
- Posibles molestias para la población local y potencial presión sobre infraestructuras locales si no se gestionan adecuadamente los aumentos de actividad.
- Posibles riesgos y contaminación del aire, agua y suelo debido a las actividades.
- Creación de empleo y consolidación de la empresa, contribuyendo al tejido empresarial local.
Medidas Preventivas y/o Correctoras.
- Uso de infraestructuras existentes para minimizar la necesidad de crear nuevas vías o alterar las actuales.
- Implementación de horarios específicos de tránsito de maquinaria pesada para evitar horas punta de tráfico local.
- Control y mantenimiento regular de la maquinaria y vehículos para reducir emisiones de gases y minimizar contaminación acústica.
- Fomentar la contratación de personal local y la formación de empleados en técnicas sostenibles y de bajo impacto.
- Evaluación periódica de las infraestructuras para evitar sobrecarga y deterioro prematuro debido al aumento de la actividad.
Valoración.
- Tráfico y población: Compatible (el impacto sobre la población es bajo y controlable. Con la imposición de medidas de control de tráfico y reducción de contaminación para mitigar posibles molestias).
- Actividades económicas: Compatible (la actividad contribuirá positivamente al desarrollo socioeconómico de la zona si se implementan medidas de apoyo al empleo local y se gestionan adecuadamente las infraestructuras existentes).
3.6. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, según lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por Ley 9/2018, de 5 de diciembre.
En su análisis el promotor identifica los siguientes riesgos:
- Sustancias involucradas: No existen cantidades apreciables de sustancias peligrosas.
- Almacenamientos: Residuos inertes y peligrosos en contenedores estancos.
- Procesos: Almacenamiento y manejo de residuos, aprovisionamiento de gasoil.
- Gestión de instalaciones: Riesgos de contaminación por vertidos accidentales.
- Instalaciones vecinas: Riesgo de accidentes en la travesía urbana de Escatrón.
Por otro lado, también se deberían contemplar otros riesgos como:
- Riesgos naturales: Inundaciones, incendios forestales, vientos fuertes.
- Riesgos antrópicos: Derrumbes, incendios, actos vandálicos.
- Riesgos tecnológicos: Accidentes de transporte, maquinaria.
Como medidas correctoras o preventivas el promotor propone:
- Prevención de vertidos: Uso de contenedores estancos, mantenimiento adecuado de maquinaria.
- Control de incendios: Medidas de prevención y respuesta rápida.
- Seguridad en el transporte: Protocolos para el manejo de mercancías peligrosas.
3.7. Control de la actividad y plan de vigilancia ambiental.
El Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) de la empresa tiene como objetivos garantizar el cumplimiento de medidas protectoras y correctoras. Se basa en el seguimiento y monitorización de indicadores ambientales mediante informes periódicos manejando datos relacionados con el agua subterránea, lixiviados, perímetro, instalaciones, caminos y maquinaria.
Los procedimientos de control previstos son el control en oficina con albaranes digitales y registro continuo de los residuos de entrada, así como el control administrativo con libros de registro de entradas y salidas, fichas de control ambiental y mantenimiento.
Se considera que, con una buena estructura y detalle se facilitará su implementación y seguimiento, pero se recomienda mejorar la capacitación del personal y las infraestructuras para poder alcanzar una monitorización más efectiva.
Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, el contenido de las consultas previas, así como la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se resuelve:
a) No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de la capacidad de tratamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición de Áridos Artal SL, en su instalación ubicada en la parcela 20005 del polígono 503 de Escatrón (Zaragoza), por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
b) Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras:
1. De acuerdo con la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, es obligatorio notificar al Ayuntamiento de Escatrón la modificación de la actividad en la instalación para la obtención, en su caso, de la modificación de la licencia ambiental de actividades clasificadas.
2. Deberá modificarse la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos de construcción y demolición no peligrosos otorgada por Resolución de 28 de junio de 2019, del INAGA, para su instalación sita en su planta de áridos y hormigones de la parcela 20005 del polígono 503 del término municipal de Escatrón (Zaragoza), según el régimen establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en cuya tramitación se deberán tener en cuenta, entre otros asuntos, los siguientes:
- Existe una discrepancia entre la capacidad de almacenamiento de residuos (47.660 t) y la capacidad de tratamiento anual (14.695 t/año), ya que, según la Ley 7/2022 de residuos, no se pueden almacenar residuos no peligrosos destinados a valorización por más de dos años. Dado que la planta puede tratar casi 15.000 t/año, el almacenamiento no debería exceder de aproximadamente 30.000 toneladas, o el doble de su capacidad de tratamiento anual. Este exceso en la capacidad de almacenamiento evaluado ambientalmente respecto de su capacidad de tratamiento anual deberá ser tenido en cuenta cuando el promotor solicite la modificación de su autorización, conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, momento en el que se deberán ajustar los dos parámetros antes indicados en la correspondiente de resolución de autorización que se produzca.
- En la instalación se reciben residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) mezclados entre los residuos de entrada. Por lo tanto, la empresa deberá justificar que se cumplirán las disposiciones establecidas en el Real Decreto 110/2015, que regula la gestión de los RAEE, asegurando su correcta recogida, tratamiento y eliminación conforme a la normativa vigente.
3. Se deberá actualizar la autorización de vertido con las nuevas cantidades de agua vertida.
4. En caso de que sea necesaria una concesión de aguas superficiales o subterráneas, deberá solicitarse al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de este Organismo de cuenca, debiendo presentar como mínimo la documentación indicada en el artículo 104 y siguientes del citado Reglamento del Dominio Público Hidráulico para el caso de una concesión nueva.
5. En caso de reutilizar las aguas pluviales tratadas, el promotor deberá comunicar tal circunstancia a la Confederación para que proceda a la oportuna inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas atendiendo a lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
6. Se mantendrá una adecuada red de drenaje superficial e impermeabilización de las instalaciones y recogida de lixiviados, que impida la contaminación o degradación de las aguas continentales, tomando las muestras y medidas que fueran oportunas, empleando como indicadores los estándares de calidad basados en la normativa de aguas vigente con el fin de asegurar la calidad de las aguas.
7. Deberá obtener la autorización o inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, para el conjunto de la instalación de tratamiento de residuos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y, en cualquier caso:
- Deberá utilizarse maquinaria de procesado y trituración dotada de sistemas idóneos para minimizar la emisión de partículas.
- Deberán contemplarse medidas preventivas y correctoras para minimizar la emisión de partículas en los acopios y en los procesos de carga y descarga.
- Se limitarán los trabajos de carga y descarga y trituración evitando su realización en días de viento fuerte.
- Los acopios se ubicarán en áreas protegidas de los vientos dominantes.
8. Deberá cumplir la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón y las ordenanzas municipales contra la contaminación por ruidos y vibraciones.
9. Se deberá cumplir un horario de operación diurno y realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria.
10. Se deberá realizar un seguimiento periódico y continuo de los procedimientos del Plan de Vigilancia y Control para asegurar su efectividad y garantizar el cumplimiento de medidas protectoras y correctoras a lo largo del de la vida útil de la instalación. Se deberán incluir medidas y seguimiento de los efectos de la actividad sobre las especies protegidas detectadas en la zona.
11. En caso de necesidad se deberán instalar pasos de fauna y monitorización de especies (flora y fauna), así como el establecimiento de zonas de exclusión temporal en periodos de nidificación.
12. Se aplicarán las medidas de protección del cernícalo primilla (Falco Naumanni), establecidas en al Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, con objeto de reducir las afecciones a esta especie. Algunas de estas medidas son: uso de apantallamiento vegetal, evitar la salida de especies antropófilas y priorizar los métodos físicos para el control de plagas, evitándose el uso de rodenticidas que puedan generar efectos directos o indirectos sobre especies silvestres.
13. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).
14. Se deberá cumplir lo dispuesto en la normativa de prevención y protección contra incendios aplicable a la instalación.
15. Cuando se desmantelen las instalaciones deberá restaurarse el espacio ocupado a condiciones similares a las iniciales.
De acuerdo con el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Conforme a lo previsto en el artículo 47.4 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Zaragoza, 30 de octubre de 2024.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ