ORDEN HAP/1573/2024, de 11 de diciembre, por la que se dispone la inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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Los Estatutos del Colegio de Arquitectos de Aragón fueron inscritos en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón mediante Orden de 19 de abril de 2004 del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, ("Boletín Oficial de Aragón", número 54, de 12 de mayo de 2004).


El artículo 19 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, establece que los Colegios Profesionales de Aragón gozarán de autonomía para la aprobación y modificación de sus estatutos, con las limitaciones que establezca el ordenamiento jurídico. Los estatutos aprobados y, en su caso sus modificaciones serán remitidos por el Colegio al Departamento correspondiente del Gobierno de Aragón, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


La modificación se aprobó en las Asambleas Generales de 22 de diciembre de 2020 y 13 de mayo de 2021; Asamblea General extraordinaria de 2 de marzo de 2021, así como por Junta de Gobierno el 20 de septiembre de 2022 y votación de las personas colegiadas en sesiones del 10 al 14 de abril de 2023. Dicha modificación afecta a gran parte del articulado, adaptando los Estatutos al Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos, e introduciendo alguna otra modificación en el funcionamiento de los órganos del colegio.


El Decreto 158/2002, de 30 de abril, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, determina el procedimiento que debe observarse para la inscripción de la modificación de los estatutos en el Registro en el artículo 3 por remisión del artículo 8.2.


La citada modificación fue objeto de trámite de información pública, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 1, de 2 de enero de 2024, así como en la página web de Transparencia del Gobierno de Aragón, sin haberse recibido alegación alguna. Al tratarse de un Colegio de ámbito autonómico no se consideró la existencia de Colegios afectados a efectos de solicitud de informe (artículo 3.6 Decreto 158/2002, de 30 de abril), ni existe un Consejo de Colegios autonómico, al realizar el propio Colegio tales funciones.


Asimismo, el 19 de febrero de 2024, se solicitó informe al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial del Gobierno de Aragón de conformidad con el artículo 8 del Decreto 158/2002, de 30 de abril, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, quien no formuló reparos al texto estatutario.


Posteriormente, y a instancias del Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales de la Dirección General de Interior y Emergencias, el Colegio de Arquitectos presentó informe de 18 de octubre de 2024, adjuntando nueva redacción estatutaria, subsanando errores detectados en el texto sometido a información pública, adjuntando informe favorable del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España a tal redacción y comunicación a los colegiados del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón.


De conformidad con lo previsto en el Decreto 202/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 239, de 11 de diciembre de 2024), corresponden a dicho Departamento el ejercicio de las competencias en materia de Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido en la Comunidad Autónoma de Aragón.


En aplicación del procedimiento previsto en el artículo 8 del citado Decreto 158/2002, de 30 de abril, la Dirección General de Interior y Emergencias, como órgano competente del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública ha informado favorablemente sobre la legalidad de la modificación de los estatutos incorporada a la tramitación del procedimiento, tal y como consta en el expediente.


Por cuanto antecede, en virtud de la competencia atribuida al titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública en el artículo 19.2 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón, dispongo:


Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Aragón de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón.


Segundo.- Se adjunta como anexo a la presente Orden, la redacción definitiva de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón.


Tercero.- La presente Orden con sus Estatutos anexos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.


Zaragoza, 11 de diciembre de 2024.


El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública,


ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

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