EXTRACTO de la Orden AGA/1557/2024, de 5 de diciembre, por la que se convocan subvenciones destinadas al establecimiento de jóvenes agricultores y a la modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027, para el año 2025.
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BDNS (Identif.): 801265.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/801265).
Primero.- Beneficiarios.
1. Podrán ser personas beneficiarias de establecimiento de jóvenes agricultores aquellas personas físicas que, atendiendo a las definiciones del artículo 2 de la Orden AGA/157/2024, de 16 de febrero:
a) Inicien su establecimiento en una explotación agraria o se hayan incorporado a la actividad agraria hasta 24 meses antes de la solicitud de la subvención.
b) Reúnan los requisitos de edad para su establecimiento como joven agricultor en la fecha de solicitud de la subvención.
c) Tengan capacitación adecuada en la fecha de establecimiento.
d) Sean jefe de explotación en la fecha de establecimiento.
e) Acrediten su condición de agricultor profesional en la fecha de establecimiento.
f) Justifiquen la aportación de, al menos, 1/2 UTA real personalmente a la explotación de instalación desde la fecha de establecimiento hasta final de compromisos.
g) Presenten con su solicitud un plan empresarial que fundamente su establecimiento como joven agricultor en una explotación agraria según el modelo adjunto en el anexo 1.3 de esta Orden. Su desarrollo y ejecución comenzará dentro de los nueve meses siguientes a la concesión de la subvención.
2. Podrán ser beneficiarias de modernización y/o mejora de explotaciones agrarias las personas físicas que han solicitado en la convocatoria regulada por esta Orden la subvención al establecimiento de personas jóvenes agricultores, así como las personas jurídicas en las que alguno de sus socios o cotitulares ha solicitado establecimiento como joven agricultor en la modalidad de titularidad no única en la convocatoria regulada por esta Orden. Para ello, cumplirán los siguientes condicionantes en el momento de la certificación final:
a) Ser titular de una explotación declarada en los registros agrarios, que requiera al menos 1/2 UTA teórica cuya RUT sea igual o superior 35% de la renta de referencia del año de la convocatoria y con una dimensión económica en términos de PET inferior a un millón de euros.
b) Tener ubicada en Aragón la mayor parte de la base territorial de la explotación.
c) Presentar un plan de mejora que contemple la situación de origen y la proyectada con la ejecución de las inversiones según modelo adjunto en el anexo 1.4 de esta Orden.
d) Cumplir con los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales necesarios de acuerdo con la normativa comunitaria, nacional y autonómica.
e) Se ajustará a la definición de microempresa y pequeña empresa según la definición del anexo 5 de esta Orden.
Segundo.- Objeto.
Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones para el establecimiento de jóvenes agricultores y para la modernización y/o mejora de las explotaciones agrarias para la anualidad 2025 en la Comunidad Autónoma de Aragón, amparadas por la intervención 6961.1 y la intervención 6841.2 del PEPAC 2023-2027, respectivamente.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden AGA/157/2024, de 16 de febrero, por la que aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el establecimiento de jóvenes agricultores y para la modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027.
Cuarto.- Cuantía.
Para la intervención de establecimiento de jóvenes agricultores es de 14.000.000 euros y para la intervención de modernización y/o mejora de explotaciones es de 4.000.000 euros.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el 5 de febrero de 2025, tanto para las solicitudes de establecimiento de jóvenes agricultores como para las solicitudes de modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2024.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Javier Rincón Gimeno.