ORDEN EMC/1560/2024, de 11 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo de 13 de noviembre de 2024, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la modificación del número de plazas ofertadas en el Master Universitario en Gestión del Patrimonio Cultural impartido por la Universidad de Zaragoza, en el curso académico 2025-2026.

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Con fecha 13 de noviembre de 2024, el Gobierno de Aragón adoptó el acuerdo por el que se autoriza la modificación del número de plazas ofertadas en el Master Universitario en Gestión del Patrimonio Cultural impartido por la Universidad de Zaragoza, en el curso académico 2025-2026, que pasa de 35 a 30.


De conformidad con el apartado tercero del citado Acuerdo, éste debe ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".


En su virtud, resuelvo:


Ordenar la publicación del referido Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón" cuyo texto figura como anexo.


Zaragoza, 11 de diciembre de 2024.


La Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades,


CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS


ANEXO


ACUERDO DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2024, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DEL NÚMERO DE PLAZAS OFERTADAS EN EL MASTER UNIVERSITARIO EN GESTIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL IMPARTIDO POR LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, EN EL CURSO ACADÉMICO 2025-2026


La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.


Mediante el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, se atribuyen al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades las competencias en materia de universidades atribuidas al anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.


Por su parte, el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, integra en el Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades a la Dirección General de Universidades, que conserva su denominación estructura y funciones en tanto no se apruebe la estructura orgánica de este departamento.


La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario establece en el artículo 9 la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado. En relación con ello, el artículo 8 dispone que la iniciativa para impartir una enseñanza requiere el informe preceptivo y favorable sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial por la Comunidad Autónoma competente, el informe favorable a efectos de la verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios por la agencia de calidad correspondiente, la verificación por el Consejo de Universidades del plan de estudios y la autorización de la implantación de éste por la indicada Comunidad Autónoma.


Asimismo, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece, en el apartado 1 de su artículo 33, que los centros universitarios acreditados institucionalmente podrán proponer, a través de su universidad, modificaciones sustanciales de los planes de estudios verificados, que serán solicitadas para su aprobación al Consejo de Universidades.


El marco jurídico expuesto se completa con la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, que atribuye al Gobierno de Aragón la competencia para autorizar la implantación, modificación y supresión de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y con el Reglamento que regula los procedimientos y las medidas de aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 72/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón.


El apartado 1 del artículo 10 del citado Reglamento dispone que la modificación sustancial del plan de estudios que afecte al número de plazas ofertadas precisará de autorización del Gobierno de Aragón. El apartado 3 del artículo 33 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, dispone que el procedimiento para la modificación sustancial se tramitará conforme a lo establecido para el proceso de verificación de los planes de estudios recogido en el artículo 26. En términos similares se expresa el apartado 2 del artículo 9 del citado Reglamento, que dispone que la modificación sustancial de los planes de estudios se tramitará conforme a lo establecido para el proceso de verificación en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.


En aplicación del procedimiento descrito en las citadas norma, el 12 de julio de 2024, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón informa favorablemente la modificación de la titulación citada y la Comisión de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios del Consejo de Universidades emite, con fecha 10 de septiembre de 2024, resolución de aprobación de la modificación del plan de estudios del Master Universitario en Gestión del Patrimonio Cultural impartido por la Universidad de Zaragoza.


El 20 de septiembre de 2024 la Universidad de Zaragoza presenta ante la Dirección General de Universidades del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades, solicitud de autorización de la modificación del Master Universitario en Gestión del Patrimonio Cultural, consistente en una disminución de 5 plazas de la oferta, pasando de 35 a 30 plazas para el curso académico 2025-2026, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento que regula los procedimientos y las medidas de aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.


A la vista de dicha solicitud, el 14 de octubre de 2024, se emite por la Dirección General de Universidades un informe propuesta en el que se considera que, tras examinar la solicitud recibida y la documentación presentada, se constata que obra en el expediente la documentación necesaria para resolver el procedimiento. En cuanto al fondo del asunto, el informe señala que la solicitud de autorización reúne los requisitos exigidos por la normativa aplicable.


Finalmente, el artículo 10.6 del Reglamento que regula los procedimientos y las medidas de aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, determina que una vez concluida la tramitación, el departamento competente en materia de enseñanza universitaria elevará propuesta al Gobierno de Aragón para que proceda a dictar el acuerdo correspondiente.


En virtud de cuanto antecede, a propuesta de la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 13 de noviembre de 2024 adopta el siguiente Acuerdo:


Primero.- Autorizar la modificación del número de plazas ofertadas en el Master Universitario en Gestión del Patrimonio Cultural impartido por la Universidad de Zaragoza, en el curso académico 2025-2026, que pasa de 35 a 30.


Segundo.- La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón llevará a cabo el seguimiento y la renovación de la acreditación de la enseñanza de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, y en los artículos, 29 y 35 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.


Tercero.- Este Acuerdo producirá sus efectos desde la fecha de su adopción, será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" y se dará traslado del mismo al Registro de Universidades, Centros y Títulos.

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