RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos Especialistas, Estimulador (Código de convocatoria 240120).
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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas
generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos Especialistas, Estimulador.
1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final, que no podrá tener una duración superior a seis meses.
La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición.
1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria.
1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria.
1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion).
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos
de las personas aspirantes.
2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del cuerpo al que se aspira.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. En el caso de ser n
acional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado o Grado en Psicopedagogía, Pedagogía o Psicología, Diplomado o Grado en Logopedia, o en Terapia Ocupacional o en Magisterio de Educación Especial. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.
f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5.
2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitud
es.
3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021).
La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.3 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.
3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites) ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentació
n de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.
3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.5. La tasa por derechos de examen será de 28,90 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3 de esta base.
La falta de pago de la tasa no será subsanable.
3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.
c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunsta
ncias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la oficina electrónica de su página web https://inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente.
3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:
a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.
b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.
c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformida
d con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de pe
rsonas aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión.
4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
4.3. La resolución de aprobación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio.
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal c
alificador.
5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio.
5.3. El presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del Tribunal tendrá voz y voto.
5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de
las pruebas selectivas.
Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2. "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.2.1. "Supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo
de los ejercicios.
7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6.
7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes.
7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal.
7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test.
Las alegaciones del ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba.
7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio.
7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada.
7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificac
ión.
8.1. Para la calificación de los ejercicios se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2, "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.2.1 "Supuestos generales", de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021).
Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios.
8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios.
8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero.
Como criterio residual de desempate regirá lo dispuesto en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024).
8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de esp
era para nombramiento de personal interino.
9.1. En las solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino.
9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo:
a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos.
b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de 10 años. Los posibles
empates entre personas candidatas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 13 de marzo de 2024.
9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, la provincia o provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación
de documentos.
10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas n
acionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiare
s de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos p
rocedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren.
10.4. El Director General de la Función Pública procederá al nombramiento de personal funcionario en prácticas. 11. Nombramiento
de personal funcionario de carrera.
11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos Especialistas, Estimulador, por Orden del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final.
11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones
finales.
12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público.
12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024, ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024).
12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación:
- Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública.
- Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 10 de diciem
bre de 2024. El Director Genera
l de la Función Pública,
ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I
PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA TÉCNICA FACULTATIVA, FACULTATIVOS TÉCNICOS ESPECIALISTAS, ESTIMULADOR
Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos.
1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial.
2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo.
3. La organización territorial del Estado. Gobierno de la Nación y Administración General del Estado. Comunidades Autónomas. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón.
4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes y el Justicia de Aragón.
5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias.
6. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario.
7. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones Públicas y acceso a la información pública.
8. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos.
9. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos.
10. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio.
11. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral.
12. Integridad y ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública.
13. El presupuesto: sus principios. Estructura del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución del presupuesto. El control presupuestario.
14. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género.
15. La Administración electrónica para mejorar la relación con los ciudadanos. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Identificación y firma de los interesados. Representación. Oficina de asistencia en materia de registros. Sistema de Interconexión de Registros. Notificación electrónica.
Programa de materias específicas. Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos Especialistas, Estimulador.
1. Libro Blanco de la Atención Temprana: definición, objetivos, niveles de prevención y principales ámbitos de intervención. Principios básicos.
2. Modelos explicativos del desarrollo infantil.
3. Situación actual de la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Aragón. Marco normativo. Recursos.
4. Medios, recursos y usuarios de la estimulación precoz.
5. Bases neurológicas de la estimulación temprana.
6. Evaluación infantil en la estimulación precoz: escalas de desarrollo y pruebas específicas.
7. Evaluación del recién nacido: los reflejos y escala Brazelton.
8. Desarrollo psicomotor del niño hasta tres años: procesos que intervienen, etapas, características y momentos más significativos.
9. Desarrollo psicomotor del niño de tres a seis años: procesos que intervienen, etapas, características y momentos más significativos.
10. Desarrollo cognitivo-manipulativo hasta los tres años: características y momentos más significativos.
11. Desarrollo cognitivo-manipulativo hasta los tres años: el conocimiento de la realidad, los orígenes de la representación y de los primeros conceptos.
12. Desarrollo cognitivo-manipulativo de tres a seis años: características y momentos más significativos.
13. Desarrollo cognitivo-manipulativo de tres a seis años: la atención y la memoria. Desarrollo del conocimiento temático y categorial.
14. Desarrollo del área del lenguaje hasta los tres años. Factores determinantes en la aparición y desarrollo del lenguaje. Los inicios de la intención comunicativa, la acción y la atención conjunta.
15. Desarrollo del área del lenguaje hasta los tres años. El desarrollo fonológico, semántico, morfológico, sintáctico y pragmático.
16. Desarrollo del área del lenguaje de los tres a los seis años. El desarrollo fonológico, semántico, morfológico, sintáctico y pragmático.
17. Teoría del apego de Bowlby.
18. Desarrollo socioafectivo del niño hasta los tres años. Abordaje en edades tempranas.
19. Desarrollo emocional y de la personalidad del niño de tres a seis años. Teorías explicativas. El conocimiento de sí mismo.
20. Desarrollo emocional: Expresión, comprensión y control de las emociones.
21. Recién nacido de bajo peso, prematuridad y estimulación precoz.
22. Trastornos psicosomáticos de la primera infancia: concepto, etiología y pautas de orientación para su tratamiento.
23. Intervención en epilepsias y malformaciones encefálicas.
24. Definición e intervención en deficiencias visuales.
25. Definición e intervención en deficiencias auditivas.
26. Trastornos motores del desarrollo: definición, clasificación y características.
27. Parálisis cerebral infantil: definición, clasificación, características y principios básicos de intervención.
28. Intervención en trastornos generalizados del desarrollo: etiología, evolución, diagnóstico y principios básicos de intervención.
29. Trastornos del espectro autista: definición, clasificación, características y principios básicos de intervención.
30. Trastorno desintegrativo infantil y trastorno generalizado del desarrollo no especificado.
31. Hiperactividad y trastornos de la atención y de la conducta: definición y repercusiones en el desarrollo.
32. Trastornos del lenguaje: definición, características y principios básicos de intervención.
33. Trastornos de la comunicación: clasificación e intervención.
34. Trastornos del aprendizaje escolar: disgrafía, dislexia y discalculia y modos de intervención.
35. Estimulación precoz en discapacidad intelectual y síndrome de Down. Definición, intervención y características evolutivas.
36. Intervención en pluridiscapacidades: concepto, características y modelos de intervención. Estimulación basal y multisensorial.
37. Maltrato infantil. Tipos. Consecuencias de los distintos tipos de malos tratos a corto, medio y largo plazo. Intervenciones.
38. Influencia de las nuevas tecnologías en el desarrollo infantil
39. Proceso de diagnóstico en atención temprana.
40. Programas de intervención en atención temprana. Evaluación de su efectividad.
41. Intervención familiar en atención temprana.
42. Contexto escolar y centros de desarrollo infantil y atención temprana.
43. La importancia del juego en el desarrollo infantil y como medio de estimulación.
44. La terapia de juego: funciones.
45. Prevención de riesgos relacionados con la salud y la seguridad infantil. Vacunación e higiene.