ORDEN FOM/1516/2024, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la modificación no sustancial número 5 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logístico-Industrial de Teruel (Platea) y la operación jurídica complementaria número 2 que deriva de dicha modificación.

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El Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logístico-Industrial de Teruel (Platea) fue aprobado mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de 24 de febrero de 2004, y publicado mediante Orden del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en el "Boletín Oficial de Aragón", número 25, de 27 de febrero de 2004, así como sus normas urbanísticas.


Con posterioridad, el mencionado Proyecto Supramunicipal ha sido objeto de cuatro modificaciones:


- Modificación número 1: motivada por la necesidad de realizar diversas modificaciones al proyecto, principalmente para garantizar la conexión exterior ferroviaria con la línea Valencia-Teruel-Zaragoza. Fue aprobada por el Gobierno de Aragón el 18 de noviembre de 2008, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 209, de 12 de diciembre de 2008.


- Modificación número 2: incluía cambios de las características físicas de las parcelas, modificación de los gastos de urbanización que gravan a las parcelas y actualización de la titularidad del parcelario. Fue aprobada por el Gobierno de Aragón el 23 de septiembre de 2014, y publicada "Boletín Oficial de Aragón", número 203, de 16 de octubre de 2014.


- Modificación número 3: supuso la modificación del uso tecnológico industrial (TI), el retranqueo de las parcelas con uso logístico industrial ferroviario (LIF) y la modificación del Plan de etapas y del presupuesto por fases. Fue aprobada por Orden del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad de 18 de enero de 2016, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 31, de 16 de febrero de 2016.


- Modificación número 4: implicó cambios en el uso logístico industrial, equipamientos, uso tecnológico industrial, reserva viaria, zonas verdes, espacios públicos e infraestructuras, así como modificaciones en las normas de construcción y edificación. Fue aprobada por Orden del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de 1 de julio de 2020, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 141, de 17 de julio de 2020.


En fecha 13 de febrero de 2024 tuvo entrada un escrito de Aragón Plataforma Logística, SAU, (en adelante APL) dirigido al Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, solicitando la tramitación de la modificación número 5 conforme al artículo 42 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón (en adelante, TRLOTA). La documentación aportada por la mercantil consta de los siguientes documentos (enero 2024):


- Documento I. Documentación urbanística.


- Documento II. Operación jurídica complementaria. Proyecto de reparcelación.


- Documento III. Conexión de circuito B4 y corredor de infraestructuras para MT. Proyecto de urbanización (visado 12 de enero de 2024).


Con fecha 27 de mayo de 2024 la mercantil APL aporta nueva documentación incorporando la corrección de error material detectada en la página 16 de la memoria, apartado I.1.6.2, en la cual se ha procedido a la corrección de la posición de los planos de planeamiento vigente y planeamiento modificado, los cuales estaban intercambiados entre sí. El resto de la documentación se mantiene sin cambios.


La modificación presentada comprende las siguientes actuaciones:


1. Modificar el trazado del circuito eléctrico B4, desplazándolo al límite este de la parcela resultante LI-F1.


2. Reajustar la ubicación y disposición de la parcela resultante LI-F1 manteniendo la superficie y uso, y del viario público de la Plataforma Logística de Teruel, con la creación de una nueva franja de viario de seis metros de anchura entre las parcelas LI-F1 y LI-F2, por la que discurrirá soterrada la instalación.


La modificación no afecta a los datos numéricos, ya que las superficies de la parcela LI-F 1 (145.076 m²) y del viario (443.302 m²) no varían. Tampoco afecta al plan de etapas ni a las normas urbanísticas. Sí se modifica el anexo cartográfico del Proyecto Supramunicipal: se acompaña plano "O.1 de zonificación" en su versión actual como modificada y plano comparativo para su mejor comprensión.


3. Una operación jurídica complementaria número 2, con la finalidad coordinar la realidad física y registral de las parcelas resultantes LI-F1 y Viario-1, de conformidad con la nueva ubicación y disposición de las mismas reflejada en la modificación número 5, sin que de la misma se deriven cambios en las superficies resultantes, tanto de uso logístico industrial-ferroviario como de viario.


Previa tramitación del procedimiento establecido en el artículo 42 apartados 1 y 2 TRLOTA, la modificación fue declarada no sustancial por Orden de 8 de julio de 2024, del Consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, iniciándose el procedimiento para su aprobación, conforme a lo establecido en el apartado 5 del mencionado artículo 42 TRLOTA.


En aplicación de dicha Orden de 8 de julio de 2024, mediante Resolución de 10 de julio de 2024, de Dirección General de Planificación Estratégica y Logística, ("Boletín Oficial de Aragón", número 141, de 22 de julio de 2024), se sometió la modificación a los trámites simultáneos de información pública y audiencia al Ayuntamiento de Teruel y a la mercantil Ronal Ibérica, en su condición de titular de la parcela LIF-2 afectada por la modificación, así como a informe de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible; de la Dirección General de Transportes del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial y de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, por plazo de un mes.


Durante dichos trámites no se han formulado alegaciones y se han presentado dos informes sectoriales:


- Informe de la Dirección General de Transportes del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial del Gobierno de Aragón, fechado el 19 de agosto de 2024.


La Dirección General ha informado favorablemente la modificación número 5 Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logístico-Industrial de Teruel (Platea) y la operación jurídica Complementaria número 2 que deriva de la modificación, en lo que a compatibilidad con las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Teruel se refiere, con el siguiente condicionado:


- Las alturas de la maquinaria o de los elementos auxiliares, precisos para la ejecución de las actuaciones recogidas en el documento tomo III. Conexión de circuito B4 y corredor de infraestructuras para MT. Proyecto de urbanización, no deben superar en ningún caso los 56m.


- El documento tomo l, documento I.2 Normas urbanísticas debería incluir la obligación de que, en todo caso, cualquier elemento que pudiera materializarse como consecuencia del desarrollo del Proyecto Supramunicipal, así como los elementos auxiliares utilizados para ello, deben respetar las limitaciones de altura derivadas de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Teruel.


- Informe Dirección General de Aviación Civil. Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea del Ministerio de Trasportes y Movilidad Sostenible remitido el 8 de noviembre de 2024.


Dicho centro directivo ha informado favorablemente la modificación no sustancial número 5 de Platea "en lo que a servidumbres aeronáuticas se refiere, siempre y cuando las construcciones, instalaciones o plantaciones propuestas u objetos fijos o móviles (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de las infraestructuras viarias no vulneren las servidumbres aeronáuticas". Asimismo, se hace constar lo siguiente:


"Se deberá hacer referencia en la normativa de la "Modificación no sustancial número 5 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logístico-Industrial de Teruel (Platea)", al artículo 14 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, en particular a que el área afectada por las servidumbres de aeródromo y las servidumbres de instalaciones radioeléctricas correspondientes al aeropuerto de Teruel, queda sujeta a una servidumbre de limitación de actividades, en cuya virtud la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), podrá prohibir, limitar o condicionar actividades que se ubiquen dentro de la misma y puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas. Dicha posibilidad se extenderá a los usos del suelo que faculten para la implantación o ejercicio de dichas actividades, y abarcará, entre otras:


a) Las actividades que supongan o lleven aparejada la construcción de obstáculos de tal índole que puedan inducir turbulencias;


b) Las actividades que supongan o puedan llevar aparejada la construcción de obstáculos de tal índole que puedan interferir en la visual de los servicios de control de aeródromo;


c) El uso de luces, incluidos proyectores o emisores láser que puedan crear peligros o inducir a confusión o error;


d) Las actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes que puedan dar lugar a deslumbramiento;


e) Las actuaciones que puedan estimular, atraer o generar la presencia de fauna;


f) Las actividades o la presencia de objetos fijos o móviles que puedan interferir el funcionamiento de los sistemas de comunicación, navegación y vigilancia aeronáuticas o afectarlos negativamente;


g) Las actividades que faciliten o lleven aparejada la implantación o funcionamiento de instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves;


h) El uso de medios de propulsión o sustentación aéreos para la realización de actividades deportivas, o de cualquier otra índole; y


i) El lanzamiento de fuegos artificiales o artilugios de índole similar".


Con independencia de lo indicado, se recuerda en el informe que la ejecución de construcciones, instalaciones o plantaciones, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 31 y 33 del Real Decreto 369/2023, circunstancia que debe recogerse en los documentos de planeamiento.


Ambos informes fueron remitidos en fecha 12 de noviembre de 2024 a la mercantil promotora para su consideración en la documentación final de la modificación número 5. Con fecha 25 de noviembre de 2024 la mercantil APL ha presentado la documentación para la aprobación definitiva de la modificación no sustancial número 5 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logístico-Industrial de Teruel (Platea):


- Documento I. Documentación urbanística. Noviembre 2024.


- Documento II. Operación jurídica complementaria. Proyecto de reparcelación. Enero 2024 (no ha sufrido cambios con respecto a la documentación de aprobación inicial).


- Documento III. Conexión de circuito B4 y corredor de infraestructuras para MT. Proyecto de urbanización. Enero 2024 (no ha sufrido cambios con respecto a la documentación de aprobación inicial).


Conforme se indica por la promotora, en cumplimiento de lo indicado en citados informes, se ha incorporado un plano normativo de servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Teruel y, además, se ha incluido en la normativa urbanística un nuevo artículo con el contenido indicado en el informe de la Dirección General de Aviación Civil: artículo 3.1.14 Limitaciones derivadas de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Teruel.


No se ha considerado necesaria la modificación del documento III en los términos señalados en el informe de la Dirección General de Transportes, ya que se contemplan obras de un tendido de cable subterráneo que no requieren de medios auxiliares de altura especial, y así se especifica en el propio proyecto.


Como se ha expuesto de forma detallada en el Informe- Propuesta de la Dirección General de Planificación Estratégica y Logística de 26 de noviembre de 2024, la modificación planteada (número 5) se justifica en la necesidad de modificar el trazado del circuito eléctrico B4, por requerimiento de la compañía suministradora, con el fin de asegurar que se ejecute su cierre. Para ello, se modifica el trazado del circuito B4, que tiene que discurrir, en todo caso, por dominio público, al límite este de la parcela LI-F1 y se reajusta la ubicación y disposición de la parcela manteniendo la superficie y uso, así como del viario público de la Plataforma Logística de Teruel, con la creación de una nueva franja de viario de seis metros de anchura entre las parcelas LI-F1 y LI-F2, por la que discurrirá soterrada la instalación.


Ya se ha indicado que la modificación no afecta a las superficies de la parcela LI-F1 (145.076 m²) y del viario (443.302 m²), si bien se modifica el anexo cartográfico del Proyecto Supramunicipal (plano "O.1 de zonificación").


Por otra parte, con la finalidad coordinar la realidad física y registral de las parcelas resultantes LI-F1 y Viario-1, de conformidad con la nueva ubicación y disposición de las mismas reflejada en la modificación número 5, se ha planteado una operación jurídica complementaria número 2, sin que de la misma se deriven cambios en las superficies resultantes, tanto de uso logístico industrial-ferroviario como de viario, reconociéndosele un carácter meramente adaptativo y complementario al Proyecto de Reparcelación de Platea sin afección a cuestiones de carácter sustancial.


En consecuencia, se produce una adaptación de la geometría de dos parcelas resultantes que supone, exclusivamente, la modificación de sus linderos, sin que se produzca variación de la superficie, más allá de que se ha advertido que hubo un error en la inscripción el proyecto de reparcelación en el año 2008 en el que se asignaba a la parcela LI-F1 una superficie total de 145.176, es decir, 100 m² más de superficie de la que se reflejaba en el proyecto. Dicha superficie total de la parcela LI-F1 debe sustituirse por la correcta de 145.076 m². Se modifica, por lo tanto, la descripción de las dos fincas siguientes:


- LI-F-1: inscrita en el Registro de la Propiedad de Teruel, al tomo 840, libro 456, folio 113, finca número 39.606.


- Viario-1: inscrita en el Registro de la Propiedad de Teruel, al tomo 840, libro 456, folio 167, finca número 39.660.


Las modificaciones expuestas resultan ajustadas a la normativa urbanística y al Proyecto Supramunicipal de Platea: no afectan a la clasificación de nuevos suelos ni al régimen de cesiones al no haberse incrementado la superficie de la plataforma ni de la edificabilidad de las zonas de actividades productivas. Tampoco se ven reducidos los módulos de reserva de zonas verdes ni equipamientos, tal como se ha informado por la Dirección General de Urbanismo en informe fechado el 28 de febrero de 2024.


Tampoco conlleva la modificación nuevas afecciones ambientales significativas ni nuevas afecciones ambientales no evaluadas, tal y como se indica en el informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 22 de mayo de 2024 obrante en el expediente.


Por otra parte, las modificaciones no han sido afectadas por las observaciones realizadas en los informes emitidos durante la tramitación del expediente, si bien se ha incorporado en la normas urbanísticas del Proyecto Supramunicipal de Platea un nuevo artículo 3.1.14 Limitaciones derivadas de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Teruel, para atender a las consideraciones realizadas en los informes emitidos por los órganos directivos competentes en materia de servidumbres aeronáuticas.


A la vista de la documentación obrante en el expediente administrativo, y, en particular, del Informe-Propuesta de la Dirección General de Planificación Estratégica y Logística de 29 de julio de 2024 en el que "se informa favorablemente el conjunto de la modificación propuesta y se considera que procede la aprobación definitiva de la modificación no sustancial número 5 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logístico-Industrial de Teruel (PLATEA) promovida por la mercantil Aragón Plataforma Logística, SAU, y la operación jurídica complementaria número 2 que deriva de dicha modificación", resulta procedente proceder a su aprobación.


Corresponde la competencia para aprobar la modificación al Consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, de conformidad con el artículo 42.5.b) TRLOTA y el artículo 1 a) del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, por el que se otorgan a este Departamento todas las competencias atribuidas al departamento competente en materia de ordenación del territorio por parte de la normativa reguladora de los instrumentos especiales de ordenación del territorio, lo que comprende los planes y proyectos de interés general de Aragón, así como la declaración de interés general de Aragón.


Dichas competencias se mantienen vigentes, si bien hay que tener en cuenta que mediante Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha producido la reordenación de la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma y el actual Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial ha asumido todas las competencias del anterior Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, además de las competencias en materia de ordenación del territorio y despoblación, así como de administración local.


De acuerdo con estos antecedentes y cumplidos todos los trámites exigidos, resuelvo:


Primero.- Aprobar la modificación no sustancial número 5 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logístico-Industrial de Teruel (Platea) promovida por la mercantil Aragón Plataforma Logística, SAU, y la operación jurídica complementaria número 2 que deriva de dicha modificación. Dicha aprobación incluye la aprobación de los siguientes documentos y proyectos que tendrán el carácter de directamente ejecutables en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 TRLOTA:


- Documento I. Documentación urbanística. Noviembre 2024.


- Documento II. Operación jurídica complementaria. Proyecto de reparcelación. Enero 2024.


- Documento III. Conexión de circuito B4 y corredor de infraestructuras para MT. Proyecto de urbanización. Enero 2024.


Dicha aprobación incluye la incorporación de un nuevo artículo 3.1.14 en las normas urbanísticas con el contenido que se detalla a continuación y el texto refundido de las normas urbanísticas del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logístico-Industrial de Teruel (Platea), que se adjunta como ANEXO


"3.1.14 Limitaciones derivadas de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Teruel.


De conformidad artículo 14 del Real Decreto 369/2023, las áreas afectadas por las servidumbres de aeródromo y las servidumbres de instalaciones radioeléctricas correspondientes al aeropuerto de Teruel, quedan sujetas a una servidumbre de limitación de actividades, en cuya virtud la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), podrá prohibir, limitar o condicionar actividades que se ubiquen dentro de la misma y puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas. Dicha posibilidad se extenderá a los usos del suelo que faculten para la implantación o ejercicio de dichas actividades, y abarcará, entre otras:


a) Las actividades que supongan o lleven aparejada la construcción de obstáculos de tal índole que puedan inducir turbulencias.


b) Las actividades que supongan o puedan llevar aparejada la construcción de obstáculos de tal índole que puedan interferir en la visual de los servicios de control de aeródromo.


c) El uso de luces, incluidos proyectores o emisores láser que puedan crear peligros o inducir a confusión o error.


d) Las actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes que puedan dar lugar a deslumbramiento.


e) Las actuaciones que puedan estimular, atraer o generar la presencia de fauna.


f) Las actividades o la presencia de objetos fijos o móviles que puedan interferir el funcionamiento de los sistemas de comunicación, navegación y vigilancia aeronáuticas o afectarlos negativamente.


g) Las actividades que faciliten o lleven aparejada la implantación o funcionamiento de instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves.


h) El uso de medios de propulsión o sustentación aéreos para la realización de actividades deportivas, o de cualquier otra índole.


i) El lanzamiento de fuegos artificiales o artilugios de índole similar.


En todo caso, cualquier elemento que pudiera materializarse como consecuencia del desarrollo del Proyecto Supramunicipal, así como los elementos auxiliares utilizados para ello, deben respetar las limitaciones de altura derivadas de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Teruel, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, y en el Real Decreto 247/2019, de 5 de abril".


Segundo.- Las determinaciones de ordenación contenidas en esta modificación número 5 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logístico-Industrial de Teruel (Platea) vincularán a los instrumentos de planeamiento del municipio de Teruel en el ámbito afectado por la modificación y prevalecerá sobre los mismos de acuerdo con lo establecido en el artículo en el artículo 46.3 TRLOTA.


Tercero.- Notificar esta Orden a la entidad mercantil Aragón Plataforma Logística, SAU, y a los interesados.


Cuarto.- Dar general conocimiento de la presente Orden mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", con la indicación de que contra la misma, que agota la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1.a) de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse ante el mismo órgano que lo dicta recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Quinto.- Extender diligencia conforme a lo establecido por Decreto 213/1992, de 17 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre expedición de certificaciones y compulsas, en todos los documentos integrantes de la modificación número 5, en que se haga constar que son los aprobados definitivamente.


Sexto.- Una vez firme en vía administrativa la presente Orden, expedir por duplicado certificación administrativa para la inscripción en el registro de la propiedad los actos inscribibles que deriven de la modificación aprobada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65.1 y 66 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre y artículos 1.1. y 2.2 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción de actos de naturaleza urbanística.


Zaragoza, 28 de noviembre de 2024.- El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, Octavio López Rodríguez.

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