ORDEN BSF/1510/2024, de 27 de noviembre, por la que se convocan subvenciones en materia de juventud para entidades sin ánimo de lucro durante el año 2025 para la promoción del asociacionismo juvenil.
La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 71.38 la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en materia de Juventud, con especial atención a su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Del mismo modo, en su artículo 79 estipula que, en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
La competencia en materia de juventud corresponde actualmente al Departamento de Bienestar Social y Familia, al que queda adscrito el Instituto Aragonés de la Juventud, creado por Ley 19/2001, de 4 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.
El artículo 11 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, establece las competencias que corresponde ejercer al Instituto Aragonés de la Juventud, entre las que se encuentran la promoción de la actividad asociativa y la participación juvenil, potenciar el desarrollo de actividades de tiempo libre, el fomento y apoyo al voluntariado social en la juventud, y cualesquiera otras competencias que, en materia de juventud, correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, modificada por la Orden CDS/176/2021, de 4 de marzo, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud.
En la citada Orden se contienen aquellos aspectos mínimos y homogéneos aplicables a las actuaciones subvencionables a las que las bases reguladoras se refieren, logrando así su tratamiento uniforme. Será por tanto en la correspondiente convocatoria donde deban regularse aquellos aspectos que por su especificidad requieran un tratamiento diferenciado.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, esta convocatoria se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el período 2024 a 2027, aprobado por Orden de 19 de enero de 2024, concretamente en el objetivo estratégico: "Apoyar y fomentar el asociacionismo", gestionado en el programa 323.1. Promoción de la Juventud.
Por todo lo anterior, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón; en uso de las atribuciones conferidas, dispongo:
Primero.- Convocatoria.
Aprobar la convocatoria de subvenciones con destino a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Aragón para la promoción del asociacionismo juvenil, para actuaciones a realizar en el año 2025, con sujeción a las bases incluidas en esta convocatoria.
A las actuaciones contempladas en la presente Orden les serán de aplicación las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud establecidas mediante Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, modificada por la Orden CDS/176/2021, de 4 de marzo.
Segundo.- Cuantía y financiación
La cuantía estimada para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de 514.232 euros con cargo a la aplicación presupuestaria G/3231/480127/91002 del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de la Juventud para el ejercicio 2025.
Por tratarse de un supuesto de tramitación anticipada regulado en el artículo 56 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, además de al interés de los proyectos presentados, a que exista crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de la Juventud para el ejercicio 2025.
No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la determinada en el apartado 2 anterior sin que se realice una nueva convocatoria, salvo que se produzca el incremento de los créditos derivado de:
a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.
b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
Tercero.- Bases de la convocatoria.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2025 las subvenciones a favor de las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, para la promoción del asociacionismo juvenil mediante la realización de los proyectos a los que se refiere la base tercera de esta convocatoria.
Segunda.- Entidades beneficiarias de las subvenciones.
1. Podrán solicitar subvenciones con cargo al ejercicio presupuestario de 2025, las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las delegaciones aragonesas de entidades de distinto ámbito territorial de actuación, todas ellas inscritas en el correspondiente registro público, que desarrollen alguno de los proyectos dirigidos a la juventud, enunciados en la base tercera.
2. Las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Administración General del Estado, así como frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurran alguna de las causas de prohibición reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni cualesquiera otras previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
Tercera.- Proyectos subvencionables y número máximo de proyectos que puede presentar cada entidad.
1. Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos dirigidos a la juventud que se encuadren en alguno de los siguientes programas de actuación o intervención social dirigidos a la juventud:
a) Proyectos de información, asesoramiento y formación.
b) Proyectos de fomento para la participación de jóvenes en programas de voluntariado social.
c) Proyectos dirigidos a la prevención de la marginación o desigualdad en colectivos en riesgo de exclusión social.
d) Proyectos de dinamización y animación del ocio y tiempo libre.
e) Proyectos dirigidos al fomento de la inclusión en el tiempo libre de las personas jóvenes.
2. Cada entidad podrá presentar un máximo de dos proyectos a subvencionar dentro de los programas precitados.
Cuarta.- Actividades no subvencionables.
No serán subvencionables:
- Las actividades de carácter docente previstas en los planes de enseñanza reglada vigentes.
- Los carnavales, bailes, conciertos, fiestas locales y demás actuaciones festivas.
- Los programas y actividades de desarrollo curricular de los centros educativos, ya sean organizados directa o indirectamente para los mismos, así como las actividades organizadas por las Asociaciones de Familias de Escolares de los mismos.
- Las actividades propias de los clubes deportivos, y en general las prácticas deportivas de competición.
Quinta.- Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables de los proyectos enumerados en la base tercera de la presente convocatoria:
- Los gastos ordinarios derivados de la ejecución de las actividades previstas en el proyecto tales como material fungible, desplazamientos y dietas dentro de los límites fijados para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, formación, difusión y publicidad, u otros análogos.
- Los costes indirectos que resulten imputables por un importe no superior al 10% del coste final del proyecto.
- Los gastos del personal propio de las entidades beneficiarias, dedicados al desarrollo y gestión del proyecto subvencionado que resulten imputables, por un importe no superior al 75% del coste final del proyecto.
2. Los gastos deberán corresponder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y resultar estrictamente necesarios para su desarrollo. Asimismo, los gastos deberán haberse realizado dentro del período temporal de duración de la actuación subvencionable, el ejercicio 2025.
Sexta.- Cuantía de la subvención.
1. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar a una misma actuación no podrá en ningún caso ser superior al 80% ni inferior al 35% del coste total del proyecto presentado, estando limitada la cuantía mínima a subvencionar por proyecto a trescientos euros (300 ) y la máxima a once mil quinientos euros (11.500 ), o a la cantidad solicitada por la entidad, de ser ésta inferior a once mil quinientos euros (11.500 ).
2. El presupuesto del proyecto presentado servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad. El porcentaje vendrá determinado por la puntuación obtenida en la valoración del proyecto. No se prevé la posibilidad de reformulación de las solicitudes.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, si la entidad beneficiaria recibe más ayudas públicas para una misma actividad, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de la actividad subvencionada. En tal caso, la aportación correspondiente a esta convocatoria se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.
5. Cuando la suma de las subvenciones a conceder supere el crédito disponible se podrá prorratear su importe entre todas aquellas solicitudes que hayan obtenido subvención, de forma proporcional a la puntuación obtenida, dejando constancia de ello en el informe que a estos efectos elabore la Comisión de Valoración.
Séptima.- Presentación de solicitudes y documentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de la Juventud, presentándose obligatoriamente por medios electrónicos conforme al modelo que se genera por la herramienta Tramitador online, disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible desde la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites incluyendo en el buscador de trámites del Gobierno el procedimiento número 10615 "Subvenciones en materia de asociacionismo juvenil - Convocatoria 2025". El uso del modelo específico será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por quien ostente la representación de la entidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, manifestando de esta forma su conformidad con las condiciones de esta convocatoria. Las solicitudes se considerarán presentadas, a los efectos de su tramitación, en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
4. En el supuesto de que una misma entidad solicite subvención para más de un proyecto, deberá presentar una solicitud para cada uno de ellos acompañada de la documentación señalada en el apartado siguiente, con excepción de la indicada en los puntos 5 c), 5 d) y 5 f), que podrá aportarse en uno sólo de los proyectos. Tanto las solicitudes como la documentación complementaria deberán ser firmadas electrónicamente por quien ostente la condición de representante legal de la entidad.
5. La entidad solicitante adjuntará a la solicitud, desde la propia herramienta de presentación de la solicitud, los documentos que se relacionan a continuación:
a) En caso de no firmar la solicitud con certificado electrónico de representante legal de la entidad, acreditación de que la persona que actúa como representante de la entidad o de la Delegación de Aragón tiene poder de representación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) En caso de no autorizar la consulta de los datos tributarios por parte del Instituto Aragonés de la Juventud, los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, que acrediten que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como que no tengan deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando se oponga a que la Administración efectúe las comprobaciones correspondientes, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se precisa autorización expresa para su consulta por parte de la Administración, que se otorga en la propia solicitud electrónica.
c) Estatutos sociales de la entidad solicitante, acompañados de la identificación fiscal y de la acreditativa de la representación que se ejerce, en caso de no obrar en poder de la Administración autonómica o si hubiesen sido objeto de alguna modificación posterior.
d) Memoria descriptiva de la trayectoria de la entidad, en caso de no haberla aportado en las convocatorias de 2022, 2023 o 2024.
e) Memoria justificativa de cada proyecto solicitado según anexo I de esta Orden, cumplimentada en todos sus apartados. Deberán identificarse todos los municipios donde se realizarán las actividades.
f) En el caso de no constar en el fichero del Instituto Aragonés de la Juventud, o haberse modificado los datos bancarios de la entidad, deberán comunicar los datos identificativos y número de cuenta corriente con certificado digital a través del siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria.
6. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, estuviera incompleta o defectuosa, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. La presentación de la solicitud conllevará la autorización por la entidad solicitante al órgano gestor para realizar las consultas necesarias para recabar certificado de situación al corriente de obligaciones de pago con la Seguridad Social (TGSS) y al corriente de obligaciones de pago con la Comunidad Autónoma y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Los titulares de los datos o sus representantes legales podrán ejercer su derecho de oposición conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/gestion-de-proteccion-de-datos/ejercicio-del-derecho-de-oposicion.
En el caso de que la entidad no consintiera las consultas previstas en este apartado, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos del cumplimiento del requisito de encontrarse al corriente del pago mediante certificado emitido por el órgano competente.
Octava.- Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; así como con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. La competencia para la instrucción de los procedimientos de concesión de estas subvenciones corresponderá a la Secretaria General del Instituto Aragonés de la Juventud.
3. El examen y la valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por una comisión compuesta por los siguientes miembros:
- Presidencia: La persona que ostente el cargo de la Secretaria General del Instituto Aragonés de la Juventud o persona en quien delegue.
- Vocales: Dos personas funcionarias del Instituto Aragonés de la Juventud, designadas por la Secretaria General del Instituto.
- Secretaría: Una persona funcionaria del Instituto Aragonés de la Juventud a designar, asimismo, por la Secretaria General, que actuará con voz, pero sin voto.
4. Tras el examen y evaluación de las solicitudes, conforme a los criterios citados en la base novena, la Comisión de valoración emitirá acta en la que se concretará el resultado de la evaluación.
5. El órgano instructor, una vez recabados los informes que sean preceptivos, elevará propuesta de resolución provisional, dando traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. La entidad interesada, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. Podrá prescindirse del referido trámite en el supuesto previsto en el artículo 25 apartado 3 del TRLSA, en este caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
6. El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por valoración de los criterios citados en la base novena, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan una puntuación mínima de la mitad de la máxima posible; esto es, 50 puntos.
El cumplimiento de lo dispuesto en la base sexta de esta convocatoria podrá conllevar, que la puntuación necesaria para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención sea superior al límite mínimo establecido en el párrafo anterior (es decir, 50 puntos).
Novena.- Criterios de valoración.
Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:
1. Ajuste a los fines del Instituto Aragonés de la Juventud. (De 0 a 5 puntos).
2. Concreción técnica del proyecto (objetivos, contenido, metodología, evaluación con indicadores, cronograma). (De 0 a 20 puntos).
3. Que las personas destinatarias de los proyectos sean personas jóvenes de edades comprendidas entre los 14 y los 30 años. (De 0 a 10 puntos).
4. Participación de personas voluntarias, no personas destinatarias, en la ejecución de los proyectos. (De 0 a 5 puntos).
5. Grado de repercusión de la actividad proyectada en relación con el número de personas destinatarias entre 14 y 30 años. (De 0 a 10 puntos).
6. Que la entidad solicitante sea una asociación juvenil, una sección juvenil de asociaciones no juveniles o, en su caso, una entidad que de forma notoria haya desarrollado proyectos dirigidos a la juventud a lo largo de su trayectoria. (De 0 a 5 puntos).
7. Experiencia y proyección social de la entidad. (De 0 a 5 puntos).
8. Contenido económico-financiero del proyecto. (De 0 a 10 puntos).
9. Recursos materiales dispuestos por la entidad para la ejecución del proyecto. (De 0 a 5 puntos).
10. Proyectos dirigidos a personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social u otras necesidades especiales. (De 0 a 5 puntos)
11. Grado de cumplimiento de las actividades previamente subvencionadas en anteriores convocatorias. (De 0 a 5 puntos).
12. Promoción a las entidades que se presenten a la convocatoria por primera vez o que se hubieran presentado en alguna o en algunas de las cuatro últimas convocatorias (2021, 2022, 2023 y 2024) y no fueron concesionarias de subvención. (De 0 a 5 puntos).
13. Impacto del proyecto en el ámbito rural aragonés. (Hasta 10 puntos).
- Por población (hasta 5 puntos):
a) En un único municipio: Cuando las actividades se celebren en un único municipio, se tendrá en cuenta la población de dicho municipio con los últimos datos estadísticos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística. Por tanto:
- Municipios de menos de 500 habitantes, hasta 5 puntos.
- Municipios de menos 1000 habitantes, hasta 4 puntos.
- Municipios de menos de 5000 habitantes, hasta 3 puntos.
- Municipios de menos de 10000 habitantes, hasta 2 puntos.
- Municipios de más de 10000 habitantes, 1 punto.
b) Pluralidad de municipios: Cuando exista una pluralidad de municipios en los que se desarrollen las actividades del proyecto, se hará un cálculo medio de la población, para el que se tomarán en consideración, de entre todos los municipios indicados, los municipios de mayor población hasta un máximo de tres de ellos, teniendo en cuenta los últimos datos estadísticos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística. Por tanto:
- Población media de menos de 500 habitantes, hasta 5 puntos.
- Población media de menos 1000 habitantes, hasta 4 puntos.
- Población media de menos de 5000 habitantes, hasta 3 puntos.
- Población media de menos de 10000 habitantes, hasta 2 puntos.
- Población media de más de 10000 habitantes, 1 punto.
- Por ámbito territorial en el que se desarrolla el proyecto dentro de Aragón (hasta 5 puntos).
- Proyectos que se desarrollen en municipios de las tres provincias, 5 puntos.
- Proyectos que se desarrollen municipios de distinta provincia, 3 puntos.
- Proyectos que se desarrollen municipios de la misma provincia, 2 puntos.
- Proyectos que se desarrollen en un único municipio, 1 punto.
Décima.- Resolución y notificación.
1. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, por delegación de la Consejera de Bienestar Social y Familia, a la vista de la propuesta definitiva del órgano instructor.
2. No se precisa la aceptación expresa por parte de las entidades beneficiarias de las subvenciones, entendiéndose prestada, de no manifestarse lo contrario en el plazo de 10 días desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.
4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a las entidades interesadas de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública. Asimismo, se publicará en la página web del Instituto Aragonés de la Juventud.
5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
Undécima.- Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, las entidades beneficiarias de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente Orden quedan sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Acreditar, previamente al cobro, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A tales efectos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Tesorería General y por la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón. Deberá autorizar expresamente en la solicitud de subvención al órgano gestor a recabar los certificados emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
b) Hacer constar en la publicidad que generen las actividades que hayan sido objeto de subvención la colaboración del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Juventud. En todos los materiales impresos que sirvan a dicho propósito se deberá incluir el logotipo completo de identidad gráfica (símbolo y denominación) del Instituto Aragonés de la Juventud. A tal fin se observará lo establecido sobre publicidad en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
c) Admitir la presencia y cumplimentar la información que le sea solicitada por los servicios del Instituto Aragonés de la Juventud encargados del seguimiento y evaluación de las subvenciones.
d) Llevar al día los libros preceptivos de actas, cuentas y socios.
e) Cumplir con las limitaciones sobre subcontratación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
f) Cumplir, en su caso, las obligaciones establecidas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; así como con lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
Duodécima.- Subcontratación.
La entidad beneficiaria sólo podrá subcontratar la actividad que constituye el objeto de la subvención hasta un porcentaje que no exceda del cincuenta por ciento del importe de aquella.
Decimotercera.- Justificación de los gastos.
1. Las entidades beneficiarias están obligadas a acreditar ante el órgano instructor de la subvención la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención mediante la aportación de la documentación justificativa que se reseña a continuación, que deberá presentarse obligatoriamente por medios telemáticos en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 10615 y a través del apartado "Aportación".
a) Memoria descriptiva de la actuación subvencionada que deberá contener una relación de datos que permitan comprobar que se han cumplido las circunstancias previamente valoradas por la Comisión conforme a los criterios de la base décima. Deberá contener el balance final de ingresos y gastos del proyecto, acreditándose el importe, procedencia y aplicación de los fondos diferentes de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
b) Relación de los gastos y pagos efectuados en la ejecución de la actuación subvencionada según anexo II de esta Orden (modelo en formato pdf y xlsx).
c) La justificación documental de la realización de los gastos mediante la aportación de las facturas o documentos originales acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.
d) La justificación documental de los pagos o cuotas abonados a las entidades por los destinatarios de la actividad subvencionada, en el supuesto de que se hayan producido este tipo de ingresos
e) Cuadro resumen de financiación según anexo III de esta Orden.
f) La declaración de que el importe concedido en la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.
2. En el caso de que la ejecución de proyecto no se corresponda con la formulación del mismo, las entidades beneficiarias pondrán tal circunstancia en conocimiento de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud.
3. El plazo para la justificación comenzará el 1 de septiembre de 2025 y finalizará el 15 de octubre de 2025. En ningún caso se autorizarán certificaciones fuera de dicho plazo.
4. Los gastos financiados con cargo a la presente convocatoria deberán referirse a actividades realizadas durante el ejercicio 2025. No se admitirán como tales los facturados en otra anualidad diferente. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación señalado en el apartado anterior. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 apartado 6 de la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, los gastos que correspondan al pago de cotizaciones sociales u obligaciones tributarias correspondientes al mes de octubre de 2025, podrán ser abonados en el plazo ordinario establecido por la normativa vigente.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 de la presente base, en aquellos casos en que por causas sobrevenidas la entidad beneficiaria prevea que no va a ser posible ejecutar el proyecto subvencionado, podrá renunciar por escrito de forma expresa a la subvención, al menos con quince días de antelación al periodo límite de justificación. La falta de esta notificación expresa, en el plazo señalado, al órgano instructor, conllevará la aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 apartado b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
6. Los documentos justificativos de los gastos realizados deberán referirse a la totalidad del proyecto subvencionado.
Decimocuarta.- Pago.
1. El pago de la subvención se realizará previa justificación del cumplimiento de realización de la actividad o proyecto para el que se concedió, así como de las obligaciones materiales y formales que determinaron su concesión.
2. De no justificarse el importe total del proyecto presentado, la cantidad a percibir será la que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere la base sexta de esta convocatoria al coste final del proyecto.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en la base decimoquinta de esta convocatoria.
Decimoquinta.- Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, y en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
2. El reintegro de la subvención se realizará mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud por delegación de la Consejera de Bienestar Social y Familia, mediante la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
3. Para determinar el importe a reintegrar en los supuestos de incumplimiento, y en aplicación del principio de proporcionalidad, se tendrá en cuenta el grado de ejecución total del proyecto incluyendo la aportación de la entidad y el grado de consecución de la finalidad de la misma.
4. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas no declaradas por la entidad beneficiaria, que en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado o superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda
Decimosexta.- Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Decimoséptima.- Identificación de la convocatoria.
La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: JUV 1/2025.
Decimoctava.- Eficacia.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Bienestar Social y Familia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2024.
La Consejera de Bienestar Social y Familia,
CARMEN MARÍA SUSÍN GABARRE