ORDEN EMC/1501/2024, de 29 de noviembre, por la que se acuerda incrementar el crédito destinado a la concesión de subvenciones establecidas en la Orden EEI/516/2024, de 17 de mayo, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones reguladas en la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa ARINSER PLUS para la concesión de subvenciones destinadas a la inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de empresas de inserción.

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La Orden EEI/367/2024, de 12 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 79, de 24 de abril) por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa ARINSER PLUS para la concesión de subvenciones destinadas a la inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de empresas de inserción, establece el procedimiento para la concesión de subvenciones que tienen por finalidad favorecer, mediante distintas ayudas e incentivos, la inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de empresas de inserción como paso previo a su inserción definitiva en la empresa ordinaria, así como facilitar la viabilidad y el desarrollo de la función social de estas empresas.


Mediante Orden EEI/516/2024, de 17 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 27 de mayo) se convocaron para el año 2024 las subvenciones previstas en la citada Orden EEI/367/2024, de 12 de abril, modificada por Orden EEI/727/2024, de 27 de junio mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 132, de 9 de julio).


En el punto 2 del apartado tercero de la Orden EEI/516/2024, de 17 de mayo, sobre financiación de las subvenciones, se estableció un crédito inicial de dos millones trescientos mil euros (2.300.000 ) así como que las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente al ejercicio 2024:


Dicho apartado establece también que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, este crédito tiene carácter ampliable, por lo que podrá ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito o por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. Todo ello sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, previa tramitación del preceptivo expediente de modificación de crédito y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Finalizado el plazo de solicitud de subvención, se constata que el crédito inicialmente previsto en la Orden EEI/516/2024, de 17 de mayo, resulta insuficiente para atender todas las solicitudes de subvención presentadas por las empresas interesadas que, por cumplir todos los requisitos para ello, podrían resultar potenciales beneficiarias de las correspondientes subvenciones.


Por otro lado, respecto de la convocatoria 2024 del Programa MEJORA de subvenciones destinadas a la mejora de la empleabilidad de los jóvenes y para el relevo generacional en el mercado laboral aragonés, una vez finalizado el plazo de solicitud e instruidas y resueltas todas las solicitudes presentadas, se constata que se han reconocido obligaciones por un importe inferior al crédito convocado.


Así pues, el incremento de crédito se deriva de la existencia de remanente en la convocatoria citada anteriormente y financiada con cargo a créditos incluidos en programas del mismo Servicio. La financiación de ambas subvenciones está constituida por fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.


Existe, por tanto, en el capítulo IV del Presupuesto de Gastos del INAEM crédito adecuado y suficiente para proceder a una nueva ampliación del crédito destinado a la financiación de la convocatoria de subvenciones destinadas a la inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de empresas de inserción, prevista en la Orden EEI/516/2024, de 17 de mayo.


Visto el informe favorable de la Intervención Delegada de 29 de noviembre de 2024, en virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y por el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, modificado por Decreto de 6 de septiembre de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, dispongo:


Primero.- Incrementar en quinientos diez mil euros (510.000 ) el crédito previsto en el apartado tercero de la Orden EEI/516/2024, de 17 de mayo, de forma que el total asciende a dos millones ochocientos diez mil euros (2.810.000 ), con la siguiente distribución presupuestaria:


Segundo.- La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera Empleo, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 29 de noviembre de 2024.


La Consejera de Empleo,


Ciencia y Universidades,


CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS

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