ORDEN ECD/1496/2024, de 27 de noviembre, por la que se implantan enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el curso 2024-2025.
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La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.
Por otra parte, el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los departamentos, establece en su artículo 8 que corresponden al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, entre otras, todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, excepto las competencias en materia de universidades e investigación. En consecuencia, corresponden a este Departamento las competencias referidas a la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón.
En lo referente al curso 2024-2025, procede la implantación de enseñanzas determinadas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma.
Por los antecedentes expuestos y en el ejercicio de las competencias anteriormente descritas en el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los departamentos, resuelvo:
Primero.- Implantar en los centros que a continuación se detallan, el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil:
Segundo. Incrementar en el centro público que a continuación se detalla, el tercer curso del primer ciclo de Educacíon Infantil:
Tercero. Implantar en los centros públicos integrados que a continuación se detallan, las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria:
Cuarto. Implantar de forma experimental en el Colegio de Educación Infantil y Primaria que a continuación se relaciona, la Educación Secundaria Obligatoria, quedando configurado de la siguiente forma:
Quinto. Implantar en el Centro Público Integrado que a continuación se relaciona, la Educación Secundaria Obligatoria, quedando configurado de la siguiente forma:
Sexto. Implantar la enseñanza de Bachillerato de Ciencias y Tecnología y de Humanidades y Ciencias Sociales en el centro que a continuación se detalla:
Séptimo. Implantar la enseñanza de Bachillerato General en la modalidad a distancia en el centro que a continuación se detalla:
Octavo. Implantar las enseñanzas de Educación Especial en los centros que a continuación se detallan:
Noveno. Incrementar los grupos de las enseñanzas de Educación Especial en los centros que a continuación se detallan:
Décimo. Establecer los siguientes centros de atención preferente para alumnado con Trastorno del Espectro Autista:
Decimoprimero. Implantar en los centros que a continuación se especifican, los siguientes ciclos formativos de Formación Profesional:
Decimosegundo. Implantar en los centros que a continuación se especifican, los siguientes cursos de especialización de Formación Profesional:
Decimotercero. Implantar en el centro que a continuación se detalla la siguiente enseñanza deportiva:
Decimocuarto. Implantar en las Escuelas Oficiales de Idiomas que a continuación se relacionan, las siguientes enseñanzas:
Decimoquinto.- Se autoriza al Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional y al Director General de Personal, Formación e Innovación para dictar las instrucciones precisas y adoptar las medidas necesarias para garantizar la implantación o supresión de enseñanzas que se disponen en esta Orden.
Decimosexto.- Esta Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y surtirá efectos desde el inicio del curso 2024-2025.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Dicho recurso podrá presentarse en formato electrónico, accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, servicio "Interponer recursos", a través de la url: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion y dirigirlo a la Secretaria General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que en ningún caso pueda hacerse un uso simultáneo de ambas vías de recurso.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2024.
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN