ACUERDO de 26 de noviembre de 2024, de la Mesa de las Cortes de Aragón, por el que se convoca concurso público para la concesión de una beca de formación y prácticas para posgraduados en Ciencias de la Información.

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La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2024, ha acordado convocar el siguiente concurso público para la concesión de una beca de formación y prácticas para posgraduados en Ciencias de la Información en las Cortes de Aragón.


Bases


Primera.- Características de la beca. Objeto, duración y dotación.


1. La beca tiene por objeto la formación y prácticas en la gestión de contenidos web y uso de redes sociales relativos a la actividad parlamentaria, cultural e institucional de las Cortes de Aragón, así como la atención a los órganos de la Cámara, diputados y funcionarios en sus demandas de información a través de las diferentes herramientas que realiza el Servicio de Comunicación y Participación. Los estudios y trabajos prácticos realizados quedarán en propiedad de las Cortes de Aragón.


2. El período de disfrute de la beca será de doce meses (1 de marzo de 2025 al 28 de febrero de 2026), con posibilidad de prórroga por un año, previo acuerdo de ambas partes, y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.


3. La dotación anual será de 13.800 (30 horas de formación semanal) de acuerdo con las necesidades parlamentarias y condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de los ejercicios 2025 y 2026, de acuerdo con el siguiente desglose:


Ejercicio 2025: 11.500 (once mil quinientos euros).


Ejercicio 2026: 2.300 (dos mil trescientos euros).


4. La beca es incompatible con cualquier otro trabajo remunerado o con otro tipo de beca o ayuda similar concedida por entidades públicas o privadas que afecte al horario establecido o disminuya sensiblemente la capacidad de aprendizaje del becario/a.


Segunda.- Solicitantes.


1. Pueden solicitar la concesión de la beca los ciudadanos españoles y los de otros países miembros de la Unión Europea poseedores de un Grado de Periodismo o Comunicación Audiovisual que reúnan los requisitos siguientes:


a) Haber obtenido el título universitario en el año académico 2018-2019 o posteriores.


b) No haber disfrutado en años anteriores de alguna de las becas convocadas por las Cortes de Aragón, excepto las personas que, por sustitución del anterior adjudicatario, hubieran accedido a la misma dentro del último semestre de duración de la beca.


Tercera.- Presentación de solicitudes.


1. Los solicitantes deberán presentar la solicitud, según el modelo que figura como anexo I, por alguno de estos medios:


- A través de la Sede electrónica de las Cortes de Aragón https://cortesaragon.sedelectronica.es por medio del trámite `Becas Comunicación y Participación´.


- De forma presencial, dirigida a la Presidenta de las Cortes de Aragón en el Registro General de la Cámara (palacio de la Aljafería, 50004, Zaragoza), en horario de lunes a jueves de 8:30 a 14:30 horas y de 15:30 a 18:00 horas; viernes, de 8:30 a 14:30 horas.


- Por correo certificado, de forma que quede constancia indubitada de la fecha de presentación y con la obligación de informar a las Cortes de Aragón por e-mail (comunicacion@cortesaragon.es) ese mismo día del nombre del solicitante, DNI o pasaporte, fecha del envío y número de certificado de correos.


- Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


El plazo para la presentación de instancias será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La instancia deberá ir acompañada de los siguientes documentos:


a) Currículum vítae redactado de acuerdo con el formulario que se publica con la presente convocatoria como anexo I.


b) Justificación del título o títulos académicos, mediante fotocopia o resguardo acreditativo de haber solicitado su expedición.


c) Aceptación expresa de las bases y el baremo incluido en la presente convocatoria y declaración de que son ciertos los datos alegados.


2. Los requisitos, circunstancias y méritos que se alegan deberán cumplirse en el día que expire el plazo de presentación de instancias.


Cuarta.- Admisión de candidatos.


1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Letrada Mayor de las Cortes de Aragón dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución declarando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos. Dicha resolución, que deberá publicarse simultáneamente en la web https://www.cortesaragon.es/ y en el tablón de anuncios de las Cortes de Aragón, indicará, cuando existan, las causas de exclusión.


2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la web y en el tablón de anuncios de las Cortes de Aragón, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.


3. Concluido dicho plazo, la Letrada Mayor dictará resolución declarando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, a la que se le dará publicidad simultáneamente en "Boletín Oficial de las Cortes de Aragón", en la web y en el tablón de anuncios de las Cortes de Aragón. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Mesa de las Cortes de Aragón, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de las Cortes de Aragón".


Quinta.- Selección.


1. La beca se concederá por la Mesa de las Cortes, a propuesta de la Comisión de selección, recogida en el anexo II e integrada por un Letrado/a de las Cortes de Aragón, un periodista de reconocido prestigio a propuesta del Colegio Oficial de Periodistas de Aragón y el Jefe del Servicio de Comunicación y Participación, que actuará como Secretario.


2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión se reunirá para examinarlas y elevará la propuesta correspondiente a la Mesa.


La Comisión propondrá, asimismo, hasta diez suplentes para el caso de renuncia del adjudicatario.


3. La Comisión valorará las solicitudes presentadas de conformidad con el baremo siguiente:


a) Expediente académico del título oficial exigido en la convocatoria (debe incluir la media ponderada de certificado académico del grado): máximo 3 puntos.


b) Estudios y cursos relacionados con el objeto de la beca convocadas: máximo 2 puntos.


c) Experiencia en actividades similares (redes sociales, imagen corporativa, infografismo, fotografía digital), con excepción a estos efectos de las prácticas curriculares conducentes a la obtención de un título o máster oficial: máximo 2,50 puntos.


d) Conocimiento de idiomas: máximo 1 punto.


e) Entrevista personal: máximo 1,50 puntos.


4. Únicamente pasarán a la fase de entrevista personal un máximo de diez candidatos entre los que hayan obtenido la mayor puntuación en los apartados anteriores (a, b, c y d) quienes deberán aportar, una vez convocados a aquella, justificación mediante fotocopia, acompañada de los documentos originales, del DNI, del expediente académico y de todos los méritos alegados, así como el original del título o títulos académicos cuya fotocopia se hubiese aportado con la instancia.


5. Una vez valoradas las solicitudes presentadas, de acuerdo con el baremo recogido en las bases, la Comisión propondrá a la Mesa de las Cortes de Aragón la concesión de la beca a la persona que haya obtenido la mayor puntuación.


6. La Comisión propondrá, asimismo, una lista de suplentes para el caso de sustitución del concesionario por cualquiera de las causas establecidas en estas bases.


7. La concesión de la beca, la lista de suplentes, así como la relación de todos los aspirantes admitidos con la puntuación obtenida, será publicada simultáneamente en la página web y en el tablón de anuncios de las Cortes de Aragón. La concesión de la beca se publicará así mismo en el "Boletín Oficial de Aragón".


Sexta.- Derechos y obligaciones del becario/a.


1. El becario/a desarrollará su formación y prácticas en Comunicación y Participación, durante treinta horas semanales, con sujeción a las normas sobre horario que se establezcan desde el Servicio de Comunicación y Participación.


2. Las Cortes de Aragón favorecerán la asistencia y participación del becario/a seleccionado en cursos o seminarios que redunden en una mejora formativa.


3. La condición de becario/a no dará lugar a relación laboral ni administrativa con las Cortes de Aragón, si bien quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.


4. La acción protectora será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.


Las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, así como su ingreso, se llevará a cabo aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje establecidas en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y en sus normas de aplicación y desarrollo.


No existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.


5. La renuncia a la beca por cualquier causa durante el período de disfrute de la misma, deberá ser comunicada al Jefe del Servicio de Comunicación y Participación con una antelación mínima de diez días, y dará lugar a su concesión a la persona siguiente, continuando el orden de prelación que haya sido establecido por la Comisión, y durante el tiempo que reste hasta su conclusión.


6. No se admitirán aplazamientos del disfrute de la beca, ni interrupciones del mismo salvo por razón de parto, adopción o acogimiento (hasta un período máximo coincidente con el legalmente establecido para esos casos) o por situaciones de enfermedad o accidente graves, debidamente acreditados, que impidan realizar de modo transitorio la actividad de formación. Mientras se permanezca en tales situaciones, se mantendrá la cotización a la Seguridad Social pero se interrumpirá la percepción de la dotación económica, recuperando posteriormente el periodo de formación interrumpido de forma retribuida, siendo sustituido por la persona siguiente, continuando el orden de prelación que haya sido establecido por la Comisión en la lista de suplentes (punto seis de la base quinta), durante el tiempo de interrupción de la beca.


7. El becario/a se compromete a dar un trato reservado y confidencial a toda la información que pudiera obtener en el desempeño de la beca.


8. Las Cortes de Aragón se reservan el derecho de suspender la beca en el supuesto de que el becario/a no realizara los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias. El incumplimiento por el becario/a de sus obligaciones podrá dar lugar a la anulación de la beca por el tiempo que quedara pendiente, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaran exigibles.


9. A la finalización del periodo formativo, se podrá requerir al becario una memoria de las tareas realizadas, que será evaluada por escrito por el personal de Comunicación y Participación de las Cortes de Aragón.


10. Finalizado el proceso de formación, y, en su caso, recibidos los dos documentos a los que se hace referencia en el apartado anterior, la Secretaría General de las Cortes de Aragón expedirá el correspondiente certificado.


Séptima.- Incidencias.


1. Por la Letrada Mayor de las Cortes de Aragón se resolverán cuantas incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de las presentes bases.


2. El incumplimiento por parte del becario/a de cualquiera de las obligaciones previstas en ellas llevará aneja la anulación de la beca.


Zaragoza, 26 de noviembre de 2024.


La Presidenta de Las Cortes,


MARTA FERNÁNDEZ MARTÍN

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