ORDEN AGA/1481/2024, de 19 de noviembre, por la que se convocan subvenciones a una parte del coste de contratación de los seguros agrarios para el ejercicio 2024.
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El apoyo a la contratación de seguros agrarios que el Gobierno de Aragón viene realizando ininterrumpidamente desde la campaña 1987/1988, muestra año tras año, el apoyo institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, a este instrumento de estabilización de las rentas agrarias.
La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, y el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, constituyen el marco normativo de la contratación de seguros agrarios. El citado Reglamento prevé, por un lado, la aprobación anual de un Plan de Seguros Agrarios Combinados (en adelante, el Plan) y, por otro lado, establece que el pago de las primas subvencionadas por el Estado será abonado directamente por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante, ENESA) a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados SA (en adelante, Agroseguro).
Mediante Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022, por el que se aprueba el Cuadragésimo Cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados (en adelante Plan 2023) publicado en "Boletín Oficial del Estado", número 295, de 9 de diciembre de 2022. Y mediante la Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, por el que se aprueba el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados (en adelante Plan 2024) publicado en "Boletín Oficial del Estado", número 311, de 29 de diciembre de 2023.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón subvenciona la suscripción de las pólizas de seguros agrarios, mediante el pago de una parte del coste de contratación de los seguros a satisfacer por los interesados o los tomadores de estos seguros. A esta subvención se le aplica la legislación en materia de subvenciones, en particular el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, la Orden DRS/973/2016, de 22 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios, que constituye el marco normativo que ampara la posibilidad de dictar esta Orden.
Esta Orden recoge las subvenciones a las pólizas de las líneas de seguro que se relacionan en el anexo I, pertenecientes al Plan 2023 y, en el caso de la cereza del Plan 2024.
Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal se requiere el consentimiento expreso de la persona interesada, para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.
Estas subvenciones están financiadas totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y están sometidas al régimen del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que en su artículo 28 "Ayudas destinadas al pago de primas de seguros y a contribuciones financieras a fondos mutuales", apartado 8, indica que la intensidad de ayuda se limitará al 70% de los costes de la prima de seguro o de la contribución financiera a un fondo mutual.
Asimismo, dichas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para el periodo 2024-2027, concretamente en el punto 5.3.2. Complemento Autonómico a la subvención de ENESA al seguro agrario. Programa dirigido a incentivar la contratación del Seguro Agrario por parte de los agricultores y ganaderos financiando una parte de la prima de la póliza de seguro.
De conformidad, con lo previsto en el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el artículo 2 del Decreto 32/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
En su virtud, resuelvo:
Primero.- Objeto y finalidad.
1. Esta Orden tiene por objeto convocar para el año 2024, subvenciones destinadas al pago de parte del coste generado por la contratación de los seguros agrarios, para todas las líneas de seguro agrario incluidas en el Plan 2023, no subvencionadas con anterioridad por esta Comunidad Autónoma en convocatorias precedentes, así como para la línea de cereza correspondiente al Plan 2024, en explotaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. La relación de los seguros subvencionados, se contiene en el anexo I.
En lo no previsto en esta Orden será de aplicación la legislación general en materia de subvenciones y en la Orden DRS/973/2016, de 22 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios.
2. Estas subvenciones están sometidas al régimen establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es facilitar el acceso de titulares de explotaciones a la suscripción de seguros agrarios.
Segundo.- Actividad subvencionable.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden DRS/973/2016, de 22 de agosto, será susceptible de subvención la suscripción de un contrato de seguro agrario con alguna de las entidades aseguradoras o agentes autorizados integrados en Agroseguro, dentro del periodo estipulado en el apartado tercero, tal y como prescribe el artículo 41 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, de las líneas incluidas en el Plan 2023 así como para la línea de cereza el Plan 2024. La relación de líneas se recoge en el anexo I de esta Orden dentro de las condiciones particulares para cada uno de ellos, reguladas en las correspondientes órdenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como dentro de las condiciones particulares establecidas en esta Orden.
2. No serán subvencionables las pólizas suscritas por las entidades referidas en el apartado primero y contratadas por asegurados que tengan la consideración de administraciones públicas, en el sentido del artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, grandes empresas y empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrarios, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
3. A los efectos de identificar a las grandes empresas, se tendrá en cuenta la definición de pequeña y mediana empresa contenida en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
Tercero.- Gastos subvencionables.
De acuerdo con el artículo 3 de la Orden DRS/973/2016, de 22 de agosto, tendrán la consideración de gastos subvencionables las primas de las líneas de seguros agrarios que hayan de satisfacer los asegurados, por la suscripción de seguros pertenecientes al Plan 2023, no subvencionadas con anterioridad por ésta Comunidad Autónoma en convocatorias precedentes, suscritas en el periodo que va desde 1 de enero de 2024 a 31 de julio de 2024, así como para la línea de cereza del Plan 2024, suscritas en el periodo que va de 1 de enero de 2024 a 30 de abril de 2024.
Cuarto.- Personas beneficiarias.
1. Según el artículo 4 de la Orden DRS/973/2016, de 22 de agosto, podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden las titulares de una explotación agraria radicada en Aragón que suscriban alguno de los seguros que se relacionan en el anexo I en los términos expuestos en la misma, y que cumplan los requisitos que se relacionan en los siguientes puntos.
2. Para ser persona beneficiaria de la subvención otorgada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, debe declarar la integridad de su explotación, dependiendo del periodo de cobertura del seguro contratado, de acuerdo con lo previsto en la Orden AGA/219/2024, de 26 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Única" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2024. ("Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 11 marzo de 2024).
3. La suscripción de las pólizas, por parte de las personas beneficiarias implica la declaración de que en la persona interesada concurren todas las condiciones exigidas en la convocatoria y en las normas reguladoras de subvenciones públicas.
4. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que se encuentra el no hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.
5. La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que la persona interesada deniegue su consentimiento, deberá hacerlo constar expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.
6. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención, sin perjuicio de lo indicado en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
7. En el caso de que las personas beneficiarias sean personas jurídicas, declaran con su solicitud conjunta que no han sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, así como por la legislación de igualdad de trato y no discriminación, no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente.
Quinto.- Régimen de concesión.
1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2024.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concesión directa, es decir, que se concederá a todas las personas interesadas que reúnan los requisitos para su otorgamiento y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
3. En caso de insuficiencia presupuestaria se ajustará la cuantía de forma proporcional al presupuesto disponible para todas las personas interesadas.
Sexto.- Cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de once millones ochocientos doce mil euros (11.812.000 ), financiado con cargo a la partida presupuestaria 14050 G5311 770039 91002 PEP 2006/001096 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024.
2. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito y a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
3. La concesión de esta subvención será compatible con la otorgada por ENESA correspondiente a la subvención de la parte del seguro agrario subvencionado por la Administración General del Estado.
4. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se calculará del siguiente modo:
a) Como un porcentaje sobre la subvención que conceda la Administración General del Estado a través de ENESA, con la excepción de las líneas de seguro de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, en las que corresponderá una cuantía fija por cabeza de ganado conforme al anexo I.
b) Las pólizas en las que ENESA no concede subvención, no percibirán subvención de la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) En el caso de agricultores jóvenes con fecha de primera instalación dentro de los 5 años anteriores a fecha de fin de plazo de la Solicitud Única del 2024, independientemente de la línea de seguro agrario que suscriban, se concederá el máximo nivel de apoyo permitido por la Orden DRS/973/2016, de 22 de agosto, el 65 por ciento del recibo de prima. Su cuantía se determinará como importe complementario a partir de la subvención concedida por ENESA, hasta alcanzar el máximo permitido.
5. No se realizarán pagos por un importe inferior a 75 euros.
6. El coste a cargo de los suscriptores no podrá ser, en ningún caso, inferior al 35 por ciento del recibo de prima del seguro.
7. En caso de sobrepasar los porcentajes indicados en el punto anterior, el exceso se detraerá de la subvención a cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Séptimo.- Solicitud de la subvención y documentación.
1. La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por la persona asegurada o por la persona tomadora en su nombre, tiene la consideración de solicitud de la subvención prevista en esta Orden. Siempre y cuando se encuentre dentro del periodo descrito en el apartado tercero, esté correctamente cumplimentada, o haya sido subsanada y validada, en su caso, por Agroseguro, tanto en lo que se refiere a los elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto al respecto por la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la ayuda correspondiente a la póliza suscrita.
2. En los casos de pólizas de seguro renovable, tendrán la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.
3. Dicha solicitud debe perfeccionarse mediante la presentación de la oportuna declaración en la "Solicitud Conjunta", declarando la integridad de su explotación, en los plazos que en ella se determinen.
4. Las personas interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, siempre que no se hayan opuesto expresamente a que tales documentos sean recabados o consultados por el órgano instructor.
Octavo.- Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Jefe de Servicio de Modernización de Explotaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural, a partir de las relaciones y la información recibida de Agroseguro, de acuerdo con el Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y Agroseguro, para el intercambio de información relativa a la suscripción de seguros agrarios.
2. El órgano instructor examinará las solicitudes en cuanto a la conformidad con esta Orden y el resto de normativa aplicable.
Noveno.- Resolución.
1. El Director General de Desarrollo Rural resolverá y notificará la resolución de las solicitudes de subvención, con determinación de su importe, en el plazo máximo de tres meses, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón
3. De acuerdo al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución se notificará mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-parte-coste-contratacion-seguros-agrarios/convocatoria-2024
4. La resolución que otorgue la subvención, incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:
a) Identificación de la persona o personas beneficiarias a que se concede.
b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable y procedencia de la financiación.
c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida.
5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación mediante la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Décimo.- Información y publicidad.
1. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n ° 352/78, (CE) n ° 165/94, (CE) n ° 2799/98, (CE) n ° 814/2000, (CE) n ° 1290/2005 y (CE) n ° 485/2008 del Consejo; el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia y en lo que no se opongan a ellos dispuesto en éstos; el Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
2. Conforme a lo exigido en el Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, serán objeto de publicación los siguientes datos:
a) Según el tipo de persona beneficiaria, el nombre y apellidos, la razón social, o el nombre completo de la entidad sin personalidad jurídica, cuando éstas puedan ser beneficiarias.
b) El municipio en el que reside o está registrada la persona beneficiaria y el código postal.
c) Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada persona beneficiaria, comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión como la nacional.
d) La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones.
3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constaran en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.
4. La resolución expresará también cualquier otra obligación que corresponda a la persona beneficiaria relacionada con la información y publicidad de la subvención, advirtiéndole que sus datos podrán ser objeto de publicación conforme establezcan las disposiciones vigentes.
Undécimo.- Justificación de las subvenciones.
1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, se efectuará mediante la verificación de la suscripción de las líneas de seguros agrarios contratadas.
2. Con la finalidad descrita en el apartado anterior, el contenido de las pólizas suscritas por las personas beneficiarias con sus respectivas aseguradoras serán remitidas a la Dirección General de Desarrollo Rural por Agroseguro, en un plazo de quince días naturales desde su solicitud por parte del Departamento, de acuerdo con el Convenio de Colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y Agroseguro para el intercambio de información relativa a la suscripción de seguros agrarios, de 5 de julio de 2022, publicado mediante Orden PRI/1098/2022, de 13 de julio, de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Duodécimo.- Pago de la subvención.
1. Una vez efectuadas las comprobaciones precisas, y previa emisión del certificado por el órgano concedente que acredite la adecuada justificación de la subvención y la concurrencia de los requisitos para proceder al pago, éste se efectuará, en su caso, a los suscriptores de las pólizas de seguros agrarios que hubieran formalizado éstas y en la proporción establecida en la misma. En todo caso, conforme al artículo 30 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, para que sea exigible el pago será necesario la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.
2. Las modificaciones posteriores en la póliza de seguros que afecten al coste de suscripción, darán origen a un ajuste de la subvención que puede ocasionar, un segundo pago o el reintegro de cantidades indebidamente percibidas.
Decimotercero.- Control de la subvención.
1. De acuerdo con el artículo 17 de la Orden DRS/973/2016, de 22 de agosto, la evaluación y seguimiento de la correcta aplicación de la subvención otorgada se efectuará por la Dirección General de desarrollo rural, sin perjuicio de lo previsto en la legislación sobre subvenciones públicas y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. A este efecto, las personas beneficiarias de la subvención asumirán las siguientes obligaciones:
a) Someterse al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título IV del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón.
b) Facilitar a la administración autonómica la información que ésta le solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 56 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
c) Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la solicitud, concesión o pago de otras ayudas económicas para las actuaciones subvencionadas, en virtud de la presente Orden.
d) A efectos de pago, deberá constar en el expediente certificado expedido por la unidad competente, en el que figure la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.
e) La concesión de subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para cada ejercicio.
2. Asimismo, con el objeto de mejorar la información y el control de las subvenciones, la Administración autonómica suscribió convenios de colaboración con ENESA y Agroseguro para el intercambio de información relativa a las pólizas contratadas, en el marco de lo previsto en las disposiciones sobre protección de datos de carácter personal.
3. A los efectos del control de subvenciones previstas en esta Orden, la persona tomadora del seguro, en el caso de pólizas de contratación colectiva, o la persona asegurada, en caso de pólizas individuales, serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones que pudieran cometer, y estarán sujetos a las sanciones recogidas en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
En consecuencia, en los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.
4. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y que se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.
Decimocuarto.- Reintegro.
Conforme a lo determinado en el artículo 18 de la Orden DRS/973/2016, de 22 de agosto, en aquellos casos en los que se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a los artículos 52 y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Decimoquinto.- Régimen de recursos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administraivo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Zaragoza, 9 de noviembre de 2024.
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
JAVIER RINCÓN GIMENO