ORDEN ECD/1470/2024, de 27 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de actividades de educación permanente en el curso 2023-2024.

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Mediante Orden ECU/86/2024, de 16 de enero, ("Boletín Oficial de Aragón", número 19, de 26 de enero de 2024) se convocaron subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de actividades de educación permanente en el curso 2023-2024.


Dando cumplimiento a su apartado decimosegundo, con fecha 17 de junio de 2024, la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, dictó propuesta de resolución provisional del procedimiento, habilitando un plazo de cinco días para la realización de las alegaciones que se estimasen oportunas.


Finalizado el plazo de alegaciones, de conformidad con lo establecido en el apartado decimosegundo.5 de la convocatoria, se reunió la Comisión de valoración y emitió un nuevo informe como base para la propuesta de resolución definitiva. A la vista del mismo, la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, con fecha 11 de septiembre de 2024, dictó propuesta de resolución definitiva del procedimiento.


Tras el informe de fecha 11 de octubre de 2024 de la Intervención Delegada en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se reúne de nuevo la Comisión de valoración y se emite informe propuesta de fecha 29 de octubre de 2024. A la vista del mismo, la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, con fecha 29 de octubre de 2024, dictó propuesta de resolución definitiva del procedimiento.


El apartado decimotercero de la convocatoria establece que, evacuados los trámites previstos en la misma, la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte resolverá el procedimiento mediante Orden, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y que tendrá efectos de notificación, conforme a lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha resolución estará debidamente motivada, identificará los beneficiarios, el importe de la subvención, el porcentaje correspondiente, el importe del presupuesto presentado, la concreción del objeto, la identificación de las solicitudes desestimadas por no reunir los requisitos y de las no concedidas por desistimiento del solicitante, inadmisión de la petición, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida, así como los recursos que contra la misma pudieran interponerse. Asimismo, se prevé que las entidades locales beneficiarias se adscribirán a un Centro Público de Educación de Personas Adultas.


Visto lo anterior, evacuados los trámites preceptivos, a propuesta de la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, y dando cumplimiento a la convocatoria, resuelvo:


Primero.- Conceder a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, recogidas en la relación que figura en el anexo I a esta Orden, las subvenciones con sus correspondientes importes y porcentajes, por una cuantía que asciende a 359.999,63 , con cargo al presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio de 2024, aplicación presupuestaria 18110G/4225/460020/91002, y realizar la adscripción de dichas entidades locales al Centro Público de Educación de Personas Adultas, que figura igualmente en dicho anexo.


Segundo.- Se aceptan las renuncias de los Ayuntamientos de Cascante del Río, Valacloche y Villel, que tuvieron lugar tras la publicación de la propuesta provisional de fecha 17 de junio de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 27 de junio de 2024). Asimismo, se rectifica el importe de la cantidad solicitada por el Ayuntamiento de El Burgo de Ebro, que figuraba en la propuesta de resolución de fecha 17 de junio de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 27 de junio de 2024).


Tercero.- La justificación y pago de las subvenciones que se conceden en esta Orden se harán efectivos según lo previsto en el apartado decimoséptimo de la convocatoria. También será de aplicación lo dispuesto en la Orden ECD/792/2022, de 31 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de actividades de educación permanente y el artículo decimoséptimo de la Orden de convocatoria, además del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, salvo lo relativo a los plazos.


Debido a los atrasos en la tramitación y resolución del expediente, la totalidad de la justificación tendrá lugar en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden de resolución de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


Las entidades beneficiarias deberán remitir la documentación correspondiente al profesorado, que incluirá el expediente completo del procedimiento de contratación, en su caso; contrato y comunicación del llamamiento, si procede; así como titulación del profesorado y, si procede, habilitación correspondiente. En todo caso, deberá contener la indicación del número de horas de la jornada a la semana.


Asimismo, en el mismo plazo remitirán la documentación a que hace referencia los números 5 y 6 del apartado decimoséptimo de la convocatoria.


Cuarto.- Las entidades beneficiarias deben cumplir con todas las obligaciones recogidas en la Orden de convocatoria, en la Orden ECD/792/2022, de 31 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de actividades de educación permanente, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, las entidades beneficiarias de subvenciones deberán suministrar a las entidades previstas en su artículo 4, previo requerimiento y en el plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en la citada ley, y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación.


Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: https://educa.aragon.es. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", tiene efectos de notificación, conforme a lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Sexto.- Contra esta Orden, que pondrá fin al procedimiento, pudiendo interponerse contra la misma por la entidad local interesada, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Zaragoza, 27 de noviembre de 2024.


La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,


TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN

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