RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2024, del Director General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, por la que se formula propuesta de resolución provisional para la concesión de subvenciones a municipios aragoneses para la construcción de viviendas públicas de alquiler o rehabilitación de edificaciones para el mismo fin.
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Mediante Orden FOM/971/2024, de 19 de agosto, se convocaron subvenciones a municipios de Aragón para la construcción de viviendas públicas de alquiler o rehabilitación de edificaciones para el mismo fin ("Boletín Oficial de Aragón", número 167, de 28 de agosto de 2024). La finalidad de esta convocatoria es iniciar el procedimiento de concesión de ayudas a municipios para la asistencia en la financiación de promociones para la construcción de viviendas públicas de alquiler, de nueva planta o en procedimientos de rehabilitación integral de edificaciones preexistentes.
La cuantía total máxima del crédito previsto para esta convocatoria es de 10.000.000 de euros, según establece el apartado tercero, punto 1 de la misma, con la siguiente distribución temporal:
2024: 5.900.000 euros
2025: 1.100.000 euros
2026: 3.000.000 euros
Así, de acuerdo con el apartado segundo, podrán ser beneficiarios de la actuación a que se refiere esta convocatoria los municipios aragoneses, definidos según lo dispuesto en el artículo tres de las bases reguladoras que rigen la presente convocatoria y que aporten a la promoción de viviendas públicas de alquiler suelo apto para su construcción o edificación preexistente para su rehabilitación integral, que deberá ser titularidad de la entidad solicitante y estar clasificado como suelo urbano consolidado o reunir los requisitos exigibles para ello en caso de no contar con instrumento urbanístico propio.
Asimismo, no podrán obtener la condición de entidades beneficiarias los municipios que hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes o condenas por sentencia por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón; por alentar o tolerar prácticas en contra de las personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón; que hayan sido sancionadas en materia laboral o no cumplan con todos los requisitos exigidos en la legislación ambiental vigente.
Los municipios solicitantes deben hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como la de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como de la Seguridad Social.
El régimen de concesión de estas subvenciones se ajusta al procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, garantizándose la transparencia de las actuaciones administrativas.
Además de por la convocatoria, estas subvenciones se rigen por lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en la Orden FOM/578/2024, de 30 de mayo, conjunta de los Departamentos de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia y de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, y por el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
De acuerdo con lo previsto en el apartado séptimo de la Orden, la instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
El artículo quinto de la convocatoria estableció un plazo de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Posteriormente se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 174, de 6 de septiembre de 2024, una corrección de errores del extracto de la Orden FOM/971/2024, de 19 de agosto, en la que se indicaba que el plazo de presentación de solicitudes sería de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", y en consecuencia el plazo de presentación de solicitudes finalizaba el 9 de octubre de 2024.
Tras la conclusión de dicho plazo se constata que se han recibido un total de 249 solicitudes. El importe total del conjunto de subvenciones solicitadas asciende a 33.631.560,06 .
Una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes de conformidad con el apartado séptimo de la orden FOM/971/2024,de 19 de agosto, se solicitó la subsanación de aquellas que no reunían los requisitos establecidos en la convocatoria, de conformidad con el apartado quinto de la misma, concediéndoles un plazo de subsanación de diez días hábiles contado desde el día siguiente a la aceptación del requerimiento, 198 entidades fueron requeridas para subsanación, de las que 190 lo hicieron correctamente.
A la vista de los expedientes presentados por los solicitantes y una vez comprobadas las solicitudes objeto de requerimiento y verificado el cumplimiento de las condiciones de las beneficiarias, se emite informe del órgano instructor de fecha 27 de noviembre de 2024, al objeto de establecer qué solicitudes cumplían con los requisitos para acceder a la evaluación, resultando un total de 239.
El 27 de noviembre de 2024 se reúne la Comisión de valoración de carácter técnico, órgano a quien corresponde las funciones de evaluación de las solicitudes, constituida a tal efecto de conformidad con el apartado décimo de la Orden FOM/971/2024, de 19 de agosto.
La Comisión de valoración emite informe de fecha 27 de noviembre de 2024 en el que se concretan los resultados de la evaluación efectuada conforme a los baremos establecidos en la Orden de convocatoria y la puntuación otorgada a cada entidad beneficiaria.
De acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento previstos en el artículo 11 de las bases reguladoras recogidas en la Orden FOM 578/2024, de 30 de mayo, las solicitudes se han evaluado conforme a los siguientes baremos:
- 1.º Puntuación en función del valor del Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) de municipios incluido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) vigente en el momento de la publicación de la convocatoria:
- 2 puntos si el valor del ISDT es inferior a 99.
- 1 punto si el valor del ISDT es igual o superior a 99 e inferior a 100.
- 0 puntos si el valor de ISDT es igual o superior a 100.
- 2.º Puntuación en función del parque público de viviendas:
- 2 puntos si no tiene ni una sola vivienda pública.
- 0 puntos en los casos restantes.
Dado que el crédito consignado en la convocatoria no resulta suficiente para atender todas las solicitudes válidamente presentadas, en aplicación del apartado cuarto punto 2 de la Orden, se establece un orden de prelación de solicitudes según la puntuación obtenida tras el análisis de la Comisión de valoración.
Asimismo y para dirimir empates en el caso de solicitudes que suman la misma puntuación, se ha atendido a los siguientes criterios, orden cronológico del registro de entrada de la solicitud completa y válidamente presentada (fecha, hora y minuto de presentación) y en caso de persistencia del empate, la numeración del asiento registral que aparece en el justificante de presentación.
No obstante, vista la disponibilidad presupuestaria y el orden de prelación establecido por la Comisión de valoración, teniendo en cuenta que el municipio El Burgo de Ebro ha solicitado una subvención por importe de 500.000 y que de conceder la totalidad superaría el crédito presupuestario previsto para la presente convocatoria, se propone la concesión parcial provisional del remanente de 352.942,36 a dicho municipio, quedando en cuanto al resto de la cuantía solicitada en la lista de reserva de conformidad con lo establecido en el apartado decimosegundo de la Orden FOM/971/2024, de 19 de agosto.
Con carácter previo a la presente propuesta de resolución provisional, se ha verificado que las propuestas como entidades beneficiarias se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social.
Por cuanto antecede, en aplicación del apartado décimo, en su punto 2 b) de la Orden FOM/971/2024,de 19 de agosto, el Director General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, como órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe realizado por la Comisión de valoración y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, formula la siguiente propuesta de resolución provisional:
Primero.- Conceder las subvenciones para la construcción de viviendas públicas de alquiler o rehabilitación de edificaciones destinadas a municipios de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 167, de 28 de agosto de 2024) a las entidades que se relacionan en el anexo I de esta propuesta de resolución provisional, por importe de 10.000.000 , con cargo a la aplicación presupuestaria 13030 G/4321/760231/91002 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, indicando la puntuación según el ISTD y el número de viviendas pertenecientes al parque público municipal, la puntuación final obtenida, el importe concedido y fecha de entrada de la solicitud completa.
Asimismo, se propone la concesión parcial a El Burgo de Ebro por importe de 352.942,36 por falta de crédito presupuestario para la totalidad de la cuantía solicitada.
Segundo.- Desestimar la concesión de las subvenciones para la construcción de viviendas públicas de alquiler o rehabilitación de edificaciones para el mismo fin destinadas a municipios de Aragón, a las entidades que se relacionan en el anexo II, por falta de disponibilidad presupuestaria.
Este anexo II constituye la lista de reserva que está integrada por las solicitudes que no van ser atendidas por falta de crédito presupuestario, ordenadas según la puntuación obtenida en la presente convocatoria y que, según lo establecido en el apartado decimosegundo de la Orden FOM/971/2024,de 19 de agosto, serán primeros adjudicatarios según el orden de prelación resultante en caso de convocarse otra posterior, sin más requisitos que manifestar su voluntad de acceder a la subvención y sin necesidad de reiterar la presentación de la documentación exigida.
Tercero.- Denegar la concesión de las subvenciones para la construcción de viviendas públicas de alquiler o rehabilitación de edificaciones para el mismo fin destinadas a municipios de Aragón a las entidades que se relacionan en el anexo III, en el que se indica expresamente la causa de exclusión y declarar desistidos a las entidades que, tras presentar la solicitud hayan renunciado a la misma.
Cuarto.- Conceder a las entidades interesadas un plazo de 5 días contados a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta propuesta de resolución provisional, para presentar las alegaciones que consideren oportunas, conforme al artículo 25.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Las alegaciones irán dirigidas a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del territorio, debiendo presentarse a través del tramitador on line, en la siguiente dirección electrónica: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/10532
La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno en favor de las entidades locales beneficiarias, mientras no se produzca la publicación de la resolución de la concesión.
Quinto.- Publicar la presente Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" conforme a la previsto en el punto décimo de la convocatoria.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2024.
El Director General de Urbanismo
y Ordenación del Territorio,
CARMELO BOSQUE PALACÍN