RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores de Patrimonio Cultural, Arqueología.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en relación con lo dispuesto en el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas Gene


rales.


1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores de Patrimonio Cultural, Arqueología.


1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.


1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final, que no podrá tener una duración superior a seis meses.


La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición.


1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria.


1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria.


1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion).


Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos


de las personas aspirantes.


2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:


a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.


b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira.


c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.


d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. En el caso


de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público


e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Universitario Oficial de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Grado. En el caso


de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.


f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5.


2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitud


es.


3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021).


La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.3 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones.


El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.


3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites) ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma).


La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.


3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.


3.5. La tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3 de esta base.


La falta de pago de la tasa no será subsanable.


3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:


a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.


b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.


c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias s


eñaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la oficina electrónica de su página web https://inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente.


3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:


a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.


b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.


c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformida


d con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión


de personas aspirantes.


4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión.


4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.


Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.


4.3. La resolución de aprobación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio.


La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal


calificador.


5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública.


5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.


Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio.


5.3. El residente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del Tribunal tendrá voz y voto.


5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.


5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructur


a de las pruebas selectivas.


Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "Supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases de que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo


de los ejercicios.


7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6.


7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes.


7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal.


7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio.


7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio.


7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada.


7.7. El incumplimiento por cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificac


ión.


8.1. Para la calificación de los ejercicios se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1, "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "Supuestos generales", de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021).


Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios.


8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios.


8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas.


En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero.


Como criterio residual de desempate regirá lo dispuesto en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024).


8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas


de espera para nombramiento de personal interino.


9.1. En las solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino.


9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo:


a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos.


b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de 10 años. Los posibles em


pates entre personas candidatas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 13 de marzo de 2024.


9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, la provincia o provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentació


n de documentos.


10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son:


a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas naciona


les de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiare


s de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.


b) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos proce


dentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones.


c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.


10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.


10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren.


10.4. El Director General de la Función Pública procederá al nombramiento de personal funcionario en prácticas. 11. Nombramient


o de personal funcionario de carrera.


11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores de Patrimonio Cultural, Arqueología, por Orden del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezca, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final.


11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones fi


nales.


12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público.


12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024, ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024).


12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.


12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación:


- Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública.


- Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 15


de noviembre de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE


ANEXO I


PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA FACULTATIVA SUPERIOR, FACULTATIVOS SUPERIORES DE PATRIMONIO CULTURAL, ARQUEOLOGÍA


Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores.


1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial.


2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo.


3. La organización territorial del Estado. El Gobierno de la Nación y la Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón.


4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.


5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. Las Cortes y el Justicia de Aragón.


6. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y fines. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.


7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo. Procedimientos de ejecución de los actos administrativos.


8. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Revisión de los actos administrativos. El procedimiento sancionador.


9. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio.


10. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. La función directiva en las organizaciones públicas.


11. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública.


12. Protección de datos personales. Marco normativo básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. Principios de la acción preventiva.


13. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género.


14. Las políticas públicas: formulación, implementación, ejecución, control y evaluación. Transparencia y Gobierno Abierto. Acceso a la Información pública. Participación Ciudadana.


15. Economía y Hacienda Pública: los ingresos y gastos públicos. La financiación de las Comunidades Autónomas. Los Fondos de la Unión Europea.


16. El Patrimonio de las Administraciones Públicas. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: bienes que lo integran y régimen jurídico.


17. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y Leyes de Presupuestos.


18. Los contratos del Sector Público: concepto y clases. Los contratos de las Administraciones Públicas: preparación, adjudicación y formalización, ejecución y modificación. Garantías y extinción.


19. La potestad expropiatoria: su justificación. Los sujetos, el objeto y la causa. El procedimiento expropiatorio en general. La indemnización expropiatoria o justo precio.


20. La Unión Europea: objetivos y fundamentos. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Comunidades Autónomas y el Derecho Comunitario.


Programa de materias específicas. Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores de Patrimonio Cultural, Arqueología.


1. El concepto jurídico de Patrimonio Histórico Español. Normativa estatal aplicable.


2. Régimen jurídico del Patrimonio Cultural en las Comunidades Autónomas. Estudio comparativo.


3. La Ley del Patrimonio Cultural Aragonés.


4. Los Parques Culturales de Aragón. Normativa aplicable y situación actual.


5. Normativa europea sobre Patrimonio Cultural. La Unión Europea en relación con el Patrimonio Cultural.


6. Tratados Internacionales sobre protección de Patrimonio Cultural suscritos por España, con especial referencia al Patrimonio Arqueológico.


7. Evolución competencial en materia de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de Aragón.


8. Normativa Urbanística de Aragón. Conceptos generales y su aplicación a la protección del Patrimonio Cultural.


9. Normativa sobre Ordenación del Territorio de Aragón. Conceptos generales. Aplicación a la gestión del Patrimonio Cultural.


10. La Administración Local de Aragón: Competencias de la Provincia y el Municipio en relación con el Patrimonio Cultural.


11. La Comarcalización de Aragón. Evolución e incidencia en el Patrimonio Cultural.


12. El Medio Ambiente: Concepto general. Legislación de la Unión Europea y estatal en relación con la gestión del Patrimonio Cultural.


13. Legislación en materia de medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón. Conceptos generales. Aplicación a la protección del Patrimonio Cultural.


14. Normativa estatal en Patrimonio Natural y Biodiversidad. Conceptos Generales. Aplicación a la protección del Patrimonio Cultural.


15. Los Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Conceptos Generales y regulación jurídica. Aplicación a la protección del Patrimonio Cultural.


16. Normas de protección del medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Conceptos generales. Su aplicación a la protección del Patrimonio Cultural.


17. La Ley de Fundaciones y su relación con la gestión del Patrimonio Cultural.


18. La Ley de Propiedad Intelectual en relación con el Patrimonio Cultural.


19. La Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en relación con el Patrimonio Cultural.


20. Bienes que integran el Patrimonio Cultural Aragonés. Definición, categorías de protección, clasificación y procedimiento de declaración.


21. La protección de bienes muebles e inmuebles en la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés.


22. El Patrimonio Arqueológico. Legislación autonómica aragonesa.


23. Régimen jurídico de protección de los yacimientos arqueológicos. Zonas declaradas. Zonas de


prevención.


24. Las medidas financieras y de fomento del Patrimonio Cultural.


25. Las infracciones administrativas y sus sanciones en materia de Patrimonio Cultural.


26. Las autorizaciones administrativas en materia de Patrimonio Cultural en la administración autonómica de Aragón. Especial referencia al patrimonio arqueológico.


27. La circulación de bienes culturales: Régimen jurídico del tránsito nacional, importación y exportación. La garantía del Estado y de las Comunidades Autónomas.


28. Las agresiones al Patrimonio Cultural. El expolio. Medidas preventivas. Sanciones. El Código Penal. Principales zonas de riesgo en Aragón.


29. Modos de adquisición de bienes culturales. Los derechos de tanteo y retracto. Especial referencia al patrimonio arqueológico.


30. El concepto de dominio público. La demanialidad de los bienes del Patrimonio Cultural Aragonés. El hallazgo casual.


31. La protección de los yacimientos arqueológicos a través de los instrumentos de planeamiento urbanístico. Los PGOU y los catálogos. Los Planes Especiales.


32. Las infracciones en materia medio ambiente y sus sanciones. Relación con la protección del Patrimonio Cultural.


33. La evaluación de impacto ambiental. Contenidos.


34. La evaluación de impacto ambiental. Tramitación. Órganos competentes.


35. Normativa de Museos en Aragón.


36. Los museos y colecciones arqueológicas en Aragón.


37. Las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural.


38. El Patrimonio Mundial. Principios generales. Competencias. Bienes declarados en Aragón.


39. Directrices prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial.


40. Los Paisajes Culturales. Particularidades y normativa vigente.


41. Organismos y asociaciones nacionales e internacionales relacionadas con el Patrimonio Cultural y la Arqueología.


42. Nuevas tendencias en investigación arqueológica.


43. La Arqueología Preventiva. Estado actual y metodología de intervención y gestión.


44. La arqueología Urbana. Estado actual y metodología de intervención y gestión. Los Conjuntos Históricos.


45. Planes Directores en relación con el patrimonio arqueológico.


46. Los inventarios. Evolución histórica y su desarrollo como herramienta de gestión. Nuevas tecnologías aplicadas.


47. Conservación y restauración en Arqueología.


48. Sistemas de protección física de zonas arqueológicas y de los bienes muebles a ellos asociados.


49. Nuevas tecnologías aplicadas a los tratamientos de conservación y restauración de bienes arqueológicos.


50. El profesional de la arqueología. El código deontológico.


51. La función social del Patrimonio Cultural.


52. Planes de Investigación, Promoción y Difusión del Patrimonio Cultural.


53. Programas europeos y su aplicación a la promoción y difusión del Patrimonio Cultural.


54. La interpretación del Patrimonio Cultural.


55. Nuevas tecnologías aplicadas a la comunicación del Patrimonio Cultural.


56. Tipologías expositivas del Patrimonio: Museos de sitio, parques temáticos, centros de interpretación y centros de visitantes.


57. Los yacimientos arqueológicos y su integración en la trama urbanística y territorial.


58. El Patrimonio Cultural como factor de desarrollo socio-económico.


59. El Turismo Cultural. Recursos y productos. Su relación e impacto sobre el Patrimonio Cultural.


60. Historiografía de la investigación arqueológica en Aragón.


61. El método arqueológico: Concepto, modalidades y técnicas de trabajo.


62. Arqueología subacuática: Concepto modalidades y técnicas


63. Sistemas de datación en arqueología.


64. Criterios y sistemas de valoración de enclaves arqueológicos.


65. Arqueología y etnología: Relaciones e interdisciplinareidad.


66. La Paleoantropología en Aragón.


67. El Paleolítico en el territorio aragonés.


68. El Neolítico en el territorio aragonés.


69. El arte rupestre pre y protohistórico en Aragón


70. La Edad del Bronce en Aragón.


71. El megalitismo aragonés.


72. La Primera Edad del Hierro en Aragón.


73. El mundo ibérico en Aragón.


74. Urbanismo y cultura material en el mundo ibérico aragonés.


75. La Celtiberia en el territorio aragonés y su cultura material.


76. La Romanización en Aragón.


77. Arquitectura y urbanismo del Aragón romano.


78. La cultura material en el mundo romano aragonés.


79. Fuentes clásicas y sus referencias en el valle medio del Ebro.


80. El mundo hispano visigodo en Aragón y sus evidencias materiales.


81. El Islam en Aragón.


82. Urbanismo, arquitectura y cultura material islámica en Aragón.


83. Arqueología medieval cristiana en Aragón. El urbanismo y sus conjuntos más representativos.


84. La arquitectura monacal aragonesa.


85. El mundo judío. Enclaves y cultura material en Aragón.


86. El Camino de Santiago aragonés.


87. La cultura material medieval cristiana en Aragón.


88. Memoria democrática. Análisis desde el punto de vista arqueológico.


89. La Edad moderna en Aragón. Urbanismo y arquitectura.


90. La arqueología industrial. Concepto y situación en Aragón.

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