ORDEN ECD/1411/2024, de 12 de noviembre, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2023-2024, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

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El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 73 la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnado, profesorado o centros escolares.


Dicha competencia, en virtud del artículo 8.1 a) del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte al que se le atribuyen todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, excepto las competencias en materia de universidades e investigación.


El artículo 1.1 del Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades ("Boletín Oficial de Aragón", número 61, de 26 de marzo de 2024), teniendo en consideración el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón citado, señala que le corresponden las funciones de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria.


Asimismo, su artículo 15 k) recoge que le corresponde, a través del Servicio de Política Educativa de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, la gestión de las actuaciones en materia de promoción, sensibilización y difusión de la educación no universitaria, especialmente el reconocimiento a la excelencia mediante la concesión de los honores y distinciones existentes en el ámbito educativo.


Por Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, con el objetivo de mejorar la calidad educativa y aumentar el rendimiento del alumnado.


Mediante la convocatoria de premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria se pretende reconocer públicamente, los méritos del alumnado que cursa estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria que ha obtenido un gran rendimiento académico, buscando incentivarle para la continuación de los mismos con óptimos resultados.


En virtud de todo lo anterior y de conformidad con las competencias recogidas en la normativa expuesta, resuelvo:


Primero.- Objeto de la convocatoria.


1. El objeto de esta Orden es convocar 15 premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2023-2024 en régimen de concurrencia competitiva y reconocer oficialmente los méritos y el esfuerzo del alumnado que cursa estudios de Educación Secundaria Obligatoria, con excelente rendimiento académico, en la Comunidad Autónoma de Aragón.


2. A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrá en cuenta al alumnado procedente de centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tanto en régimen presencial como a distancia.


Segundo.- Requisitos de las personas aspirantes.


1. Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que haya finalizado dicha etapa y que reúna los siguientes requisitos:


a) Haber cursado toda la Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes españoles, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia, en cualquiera de las opciones establecidas en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


b) Haber finalizado estos estudios en el año académico 2023-2024 en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Aragón.


c) Haber obtenido en el conjunto de la etapa una nota media igual o superior a 9 puntos.


d) Haber obtenido una nota igual o superior a 9 puntos en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera en los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria.


e) Haber obtenido en 4.º de Educación Secundaria Obligatoria una nota media final de 9 puntos.


2. A efectos de esta convocatoria, en los apartados c) y e) la nota media resultará de la media aritmética de las calificaciones de todas las materias, a excepción de Religión o Atención Educativa, expresada con dos cifras decimales por redondeo a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Para el cómputo de dichas medias las calificaciones cualitativas se transformarán en cuantitativas conforme a las instrucciones de la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, de 28 de febrero de 2024, sobre el cálculo de la nota media obtenida en los cursos de Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. No se tendrán en cuenta para este cálculo las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado".


De conformidad con las mismas, cuando las calificaciones de las materias o ámbitos sean cualitativas, la nota media del expediente se calculará previa transformación de la calificación cualitativa en cuantitativa según el baremo siguiente:


Tercero.- Premios.


1. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria, que no está dotado de importe económico, dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Educación Secundaria Obligatoria que convoque el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, siguiendo los criterios de otorgamiento establecidos en el apartado quinto de esta Orden.


2. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria se hará constar en el expediente académico y en el historial académico del alumnado premiado mediante diligencia realizada por el secretario del centro docente correspondiente, según el modelo previsto en el anexo II a esta convocatoria.


Cuarto.- Solicitudes y plazo de presentación.


1. El padre, madre o tutor legal del alumnado menor de edad o el alumnado mayor de edad que reúna los requisitos indicados y desee optar al Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria, deberá cumplimentar la solicitud que se dirigirá a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, y sea cual sea su forma de presentación, será obligatoriamente cumplimentada a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/convocatoria-premios-extraordinarios-educacion-secundaria-comunidad-autonoma-aragon-1/convocatoria-2023-2024 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 10561 y el nombre de la convocatoria Premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria.


El uso del modelo de solicitud generado en la citada dirección electrónica será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


En dicha solicitud se informará al interesado/a de la potestad del órgano gestor de verificación del documento acreditativo de la identificación fiscal en vigor (NIF o NIE).


También se incluirá en dicha solicitud la autorización para que el órgano gestor pueda recabar los datos académicos oficiales del alumnado solicitante, sin perjuicio de lo recogido en el punto 2 de este apartado.


En aquellos casos en los que la solicitud se realice electrónicamente, se deberá firmar y presentar desde la propia herramienta de tramitación, accesible a través de la dirección electrónica anteriormente citada.


En caso de que se opte por la modalidad presencial, una vez cumplimentada la solicitud a través de la dirección electrónica anteriormente citada, se deberá imprimir para su firma manuscrita y presentar a través de las oficinas de asistencia en materia de registros.


También podrá presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


2. El alumnado que haya finalizado sus estudios en un centro privado, tanto sostenido como no sostenido con fondos públicos, deberá acompañar la solicitud con una certificación oficial del titular de la secretaría del centro docente en el que hubiera terminado la etapa, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado segundo punto primero de esta Orden, para optar a los premios. La citada certificación deberá expedirse en el modelo que figura como anexo I a esta Orden y se tendrá en consideración lo recogido en el apartado segundo.2 de esta convocatoria.


3. Una vez presentada la solicitud, el órgano instructor podrá comprobar que los datos aportados por el alumnado solicitante son correctos.


4. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón"2.


Quinto.- Comisión y criterio de valoración.


1. Se constituirá una Comisión de valoración para la aplicación de los criterios contemplados en este apartado y seleccionar a los candidatos de los premios.


2. Para la concesión de los Premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria se tendrá como criterio de valoración la suma de la nota media del conjunto de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, y la calificación final en 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera.


Para la concensión se elaborará una prelación ordenada por la puntuación obtenida como consecuencia de la aplicación del criterio expuesto en este apartado.


3. En caso de empate en las puntuaciones asignadas a los aspirantes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:


a) La nota media del conjunto de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.


b) La nota media de las calificaciones de Lengua Castellana y Literatura de toda la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.


c) La nota media de las calificaciones de Matemáticas de toda la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.


d) La nota media de las calificaciones de Primera Lengua Extranjera de toda la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.


e) Si persistiera el empate, se procederá a desempatar mediante la celebración de un sorteo público, en lugar y fechas que se señalarán con la debida antelación en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (https://educa.aragon.es).


En el sorteo se extraerán dos letras. De los empatados, ocupará el primer lugar aquel cuyas iniciales del primer apellido coincida con las dos letras que hayan salido seleccionadas. De no existir candidato cuyo primer apellido se inicie por esas dos letras, el primer solicitante seleccionado será aquél cuyo primer apellido sea el inmediato posterior de acuerdo con el orden alfabético, y así se continuará sucesivamente por orden alfabético.


4. La Comisión de valoración estará formada por las siguientes personas, nombradas por la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente:


Presidenta: La Jefa del Servicio de Política Educativa de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente.


Vocales:a) Una persona asesora de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente.


b) Tres miembros de la Inspección de educación propuestos por la Dirección de la Inspección de Educación de cada una de las provincias, uno por provincia.


Titular de la Secretaría: Un/a funcionario/a adscrito a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, que participará en las sesiones con voz pero sin voto.


5. La Comisión se regirá por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del titulo preliminar la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo establecido en la sección tercera capítulo II del título preliminar de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


Sexto.- Procedimiento.


1. Corresponde a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente la ordenación e instrucción del procedimiento.


2. La Comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, el criterio de valoración aplicado, el orden de prelación de los aspirantes y el listado de excluidos y desestimados, debidamente fundamentado.


3. Con fundamento en el informe de la Comisión de valoración, la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente emitirá la propuesta de resolución provisional de las solicitudes para las que se propone la concesión del premio, con la puntuación obtenida, el orden de prelación tras la aplicación de los criterios establecidos en el apartado quinto, y con la exclusión y desestimación, debidamente fundamentada, del resto de solicitantes. Esta propuesta se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (https:/educa.aragon.es).


4. Lo/as interesado/as dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta provisional de resolución en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (https://educa.aragon.es), para presentar alegaciones y aportación de la documentación que estimen.


La aportación de documentos y realización de alegaciones, se dirigirán a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente y se podrán presentar de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo a la siguiente dirección https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/convocatoria-premios-extraordinarios-educacion-secundaria-comunidad-autonoma-aragon-1/convocatoria-2023-2024 y seleccionando "Aportar documentación" o presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


5. Finalizado el plazo de alegaciones se reunirá la Comisión al objeto de examinar las alegaciones presentadas en plazo y efectuar un nuevo informe que sirva de base a la propuesta definitiva de resolución de la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente.


6. A la vista del informe de la Comisión de valoración a las alegaciones presentadas, la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente elevará a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte la propuesta definitiva de adjudicación de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria con las personas solicitantes para las que se propone la concesión del premio, con la puntuación obtenida, el orden de prelación tras la aplicación del criterio de valoración de conformidad con lo establecido en el apartado quinto, y con la exclusión y desestimación, debidamente fundamentada, del resto de solicitudes.


Séptimo.- Finalización del procedimiento.


1. Evacuados los trámites anteriores, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte resolverá la convocatoria mediante Orden motivada en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La citada Orden incluirá la relación de los alumno/as premiado/as, la puntuación obtenida, el orden de prelación, así como la relación de solicitudes excluidas y desestimadas debidamente fundamentada.


2. Dicha Orden se notificará a través de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (https://educa.aragon.es) para su general conocimiento. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya publicado dicha Orden, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.


3. La Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde dicha publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Los recursos administrativos se dirigirán a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, pudiéndose presentar electrónicamente, a través del Servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.


También podrán presentarse de forma electrónica o presencial, según proceda, en los registros o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Octavo.- Recursos.


Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.


Los recursos administrativos se dirigirán a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte pudiendo presentarse electrónicamente a través del Servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.


También podrán presentarse de forma electrónica o presencial, según proceda, en los registros o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 12 de noviembre de 2024.


La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,


TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN

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