EXTRACTO de la Orden MAT/1366/2024, de 14 de noviembre, conjunta de los Departamentos de Medio Ambiente y Turismo y de Hacienda, Interior y Administración Pública, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria anticipada de las subvenciones destinadas a reparar los daños materiales ocasionados en los establecimientos de alojamiento y complejos turísticos como consecuencia de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros de noviembre de 2024.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.


BDNS (Identif.): 796780.


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/796780).


Primero.- Beneficiarios.


1. Serán beneficiarias de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, titulares de los establecimientos de alojamiento y complejos turísticos o los propietarios de los edificios, locales o instalaciones en los que se desarrollen las actividades de dicho establecimiento, excepto de viviendas de uso turístico, en funcionamiento, de titularidad pública o privada, cuyas instalaciones, incluidas las zonas externas como parques y jardines hubieran sido dañadas directamente por los hechos derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden.


No podrán ser beneficiarias de esta línea de ayudas los establecimientos o personas afectadas que por su propia actividad sean objeto de subvención en virtud del resto de las ayudas contempladas en el artículo 3 del Decreto-ley 2 /2024, de 6 de noviembre.


2. Los solicitantes de estas ayudas deberán constar debidamente registrados a efectos fiscales y en el Registro de Turismo de Aragón.


3. Será requisito imprescindible que el titular del alojamiento o complejo turístico tenga contratada póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y que el daño producido no esté incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro.


4. Los solicitantes podrán obtener las subvenciones previstas en esta convocatoria siempre y cuando cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones del artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, además de las fijadas en esta Orden y en el acto administrativo de concesión.


5. Asimismo, deben estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social. Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.


6. La acreditación del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, se realizará mediante declaración responsable en el momento de la solicitud, sin perjuicio de realizar las comprobaciones necesarias por parte del órgano gestor.


7. Si solicitan subvención simultáneamente los titulares de los establecimientos y los propietarios de los edificios, la suma de las ayudas no podrá exceder la cuantía global máxima prevista en esta Orden.


Segundo.- Objeto.


La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a reparar los graves daños causados y las pérdidas en bienes e instalaciones en los establecimientos de alojamiento y complejos turísticos, ocasionados como consecuencia de los desbordamientos, desprendimientos, avenidas e inundaciones acaecidas durante los periodos comprendidos entre los días 29 de agosto a 9 de septiembre de 2024 y 28 de octubre a 4 de noviembre de 2024, incluidos en el ámbito territorial de aplicación del Decreto-ley 2/2024, de 6 de enero y disposiciones concordantes, en su caso.


A los efectos de esta Orden se exceptúan las viviendas de uso turístico y se considera Complejo Turístico el Monasterio de Piedra, así como los Balnearios que ya cuentan con esta calificación.


Tercero.- Bases reguladoras y régimen de concesión.


1. Las ayudas establecidas por estas bases reguladoras se regirán por lo establecido en esta Orden; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024 así como el Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024.


2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, al amparo del artículo 16.3.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, que dispone que cuando las bases reguladoras prevean la concesión por dicho procedimiento, se concederá todos los que reúnan los requisitos, esto es, a los que hayan tenido daños como consecuencia de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024, y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.


Estas ayudas se tramitarán en atención a la mera concurrencia de una determinada situación de la personas, físicas o jurídicas, solicitantes, sin que sea necesario establecer comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas. Cada solicitud será tramitada, resuelta y notificada de forma individual.


3. Las subvenciones previstas en esta Orden se tramitarán por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 2/2024.


  Cuarto.- Cuantía.


1. La cuantía global máxima prevista para esta convocatoria es de 1.500.000 de euros, con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria y de la Sección 30 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2025.


2. De conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, el crédito previsto en caso de ser insuficiente, podrá ser objeto de ampliación hasta la cuantía necesaria para la cobertura de las solicitudes presentadas, siempre que cumplan con los requisitos para ser considerados beneficiarios.


3. La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser beneficiarios los afectados.


Cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las subvenciones se concederán con carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido.


4. La cuantía máxima por entidad o persona solicitante alcanzará los siguientes importes:


a) Establecimientos de alojamiento turístico: 100.000 euros.


b) Complejos turísticos: 350.000 euros.


5. La cuantía de las ayudas concedidas podrá ser modificada en cualquier momento, aun cuando se haya satisfecho su importe en cuyo caso se iniciará un procedimiento de reintegro, cuando se hubiesen alterado las condiciones para la obtención de la subvención, así como cuando se hayan obtenido concurrentemente otras ayudas para los mismos fines, y estas superen conjuntamente el valor del daño producido.


6. Dada la tramitación anticipada del presente procedimiento, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En caso contrario, la administración podrá desistir del procedimiento mediante anuncio publicado en los mismos medios que la convocatoria, conforme a lo dispuesto tanto en el artículo 43 de la Ley de Subvenciones de Aragón como en el artículo 14 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.


Quinto.- Plazo de presentación de las solicitudes.


El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 14 de noviembre de 2024.- El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, Manuel Blasco Marqués, y el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, Roberto Bermúdez de Castro.

616772 {"title":"EXTRACTO de la Orden MAT\/1366\/2024, de 14 de noviembre, conjunta de los Departamentos de Medio Ambiente y Turismo y de Hacienda, Interior y Administración Pública, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria anticipada de las subvenciones destinadas a reparar los daños materiales ocasionados en los establecimientos de alojamiento y complejos turísticos como consecuencia de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros de noviembre de 2024.","published_date":"2024-11-15","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"616772"} aragon Anuncios;BOA;BOA 2024 nº 223;Departamento de medio ambiente y turismo;EXTRACTO - ORDEN;Otros anuncios https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-11-15/616772-extracto-orden-mat-1366-2024-14-noviembre-conjunta-departamentos-medio-ambiente-turismo-hacienda-interior-administracion-publica-se-establecen-bases-reguladoras-se-aprueba-convocatoria-anticipada-subvenciones-destinadas-reparar-danos-materiales-ocasionados-establecimientos-alojamiento-complejos-turisticos-como-consecuencia-lluvias-torrenciales-finales-agosto-principios-septiembre-2024-ultimos-dias-mes-octubre-primeros-noviembre-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.