EXTRACTO de la Orden FOM/1363/2024, de 13 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas, en ejecución del Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024.
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BDNS (Identif.): 796703.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/796703).
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas propietarios de una vivienda habitual, de bienes de primera necesidad y determinados bienes muebles contenidos en aquella que haya sufrido cualquiera de los daños enumerados en la Orden.
Segundo.- Objeto de la subvención.
La Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de las ayudas para resarcir los daños ocasionados en viviendas, en ejecución del Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024.
Las ayudas previstas en la Orden serán de aplicación en los términos municipales y núcleos de población que se enumeran en el anexo del Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, en los que efectivamente se hayan producido daños motivados por las lluvias torrenciales en los períodos indicados en él.
Tercero.- Bases reguladoras.
La propia Orden establece las bases reguladoras y convoca las ayudas.
Cuarto.- Cuantía de la subvención.
El abono de las ayudas se hará por un importe máximo total de un millón doscientos mil (1.200.000) euros del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las cuantías máximas a asignar por daños en las viviendas son las siguientes:
1.º Por destrucción total de la vivienda habitual: hasta 60.480 euros.
2.º Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: hasta 41.280 euros.
3.º Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual o por daños ocasionados en elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal: hasta 20.640 euros.
4.º Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual: hasta 10.320 euros.
5.º Por daños en bienes muebles entre otros, los vehículos a motor, bicicletas, aparatos o equipos de su propiedad y contenidos en la vivienda: hasta 36.896 euros.
La cuantía a otorgar será la que resulte de restar a la valoración acreditada de los daños, las cantidades que hubieran obtenido de seguros u otras ayudas concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes serán presentadas en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", salvo daños ocultos que puedan surgir, en cuyo caso el plazo de presentación de solicitudes será de seis meses a contar desde la referida fecha de publicación.
Sexto.- Otros datos de interés.
Las solicitudes serán presentadas en el modelo oficial que se anexa a la Orden, al que se acompañará la documentación que en ella se indica. La presentación se realizará por cualquiera de los medios previstos en la normativa de procedimiento de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 13 de noviembre de 2024.- El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, Octavio A. López Rodríguez.