ORDEN AGA/1356/2024, de 5 de noviembre, por la que se complementan en el año 2024, con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel, las subvenciones concedidas en materia de modernización de las explotaciones agrarias al amparo de la Orden AGM/1324/2020, de 10 de diciembre, y de la Orden AGM/1805/2021, de 22 de diciembre, por las que se convocan subvenciones en materia de modernización de explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para los años 2021 y 2022, respectivamente.
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El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, ha establecido el marco jurídico de las subvenciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, previéndose, entre otras, medidas destinadas a la modernización de explotaciones agrarias e instalación de jóvenes agricultores.
Con base en dicho Reglamento se aprobó con fecha 29 de mayo de 2015 el Programa de Desarrollo Rural de Aragón para el periodo 2014-2020, en el que se concretan las condiciones para la financiación comunitaria de las diferentes medidas, entre las que se encuentran las destinadas a modernización de explotaciones agrarias e instalación de jóvenes agricultores. También se autoriza en el mismo documento la financiación nacional adicional que se puede aplicar a las diferentes medidas.
Para la aplicación del Programa se dictó la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 7 de enero de 2016.
Al amparo de lo dispuesto en la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se dictaron, anualmente, las correspondientes órdenes de convocatoria. Concretamente, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 254, de 24 de diciembre de 2020, se publicó la Orden AGM/1324/2020, de 10 de diciembre, por la que se convocan subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2021; y en el "Boletín Oficial de Aragón", número 264, de 30 de diciembre de 2021, se publicó la Orden AGM/1805/2021, de 22 de diciembre, por la que se convocan subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2022. Ambas fueron resultas a lo largo del año 2022, siendo las últimas convocatorias en esta materia con cargo al Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.
La Comunidad Autónoma de Aragón presenta desigualdades interterritoriales significativas sobre las que la política regional no puede actuar eficazmente con los mecanismos de carácter general disponibles, y a pesar de ello no ha sido beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial por su nivel de renta. Esto ha motivado la necesidad de crear un instrumento de apoyo específico para determinadas zonas especialmente desfavorecidas, concretamente para la provincia de Teruel, con el objetivo de dotar a este territorio de capital productivo, elevar su nivel de renta, desarrollar sus infraestructuras industriales y, a la vez, hacer atractiva y promover la inversión empresarial generadora de empleo. Con la intención de alcanzar este objetivo se creó el Fondo de Inversiones de Teruel (en adelante, FITE), dotado a partes iguales por la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón.
Con fecha 13 de noviembre de 2023, se suscribe el Convenio entre la Administración General de Estado y el Gobierno de Aragón para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes. En cumplimiento de lo estipulado en la cláusula 2ª, apartado octavo de este Convenio, el 20 de diciembre de 2023 el Gobierno de Aragón aprobó las actuaciones y proyectos de inversión a financiar mediante el Fondo de Inversiones de Teruel, entre los que se encuentran el proyecto "modernización de explotaciones agrarias" con un importe de 500.000 euros.
La obtención de esta financiación adicional permite completar las subvenciones recibidas para la modernización de explotaciones agrarias al amparo de las Órdenes AGM/1324/2020, de 10 de diciembre, y AGM/1805/2021, de 22 de diciembre, para aquellas explotaciones agrarias ubicadas en la provincia de Teruel.
El texto de esta Orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su Reglamento de desarrollo, y al Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Al tratarse de una subvención complementaria a la ya concedida en las convocatorias anteriormente mencionadas, no requiere de una nueva solicitud por parte de las personas interesadas, participando en este proceso todas las personas que resultaron beneficiarias, en la línea de modernización de explotaciones, en las convocatorias mencionadas, cuya explotación esté ubicada en la provincia de Teruel.
Estas personas ya superaron en su momento el proceso de concurrencia competitiva, valorándose sus expedientes conforme a los criterios establecidos en las convocatorias citadas, por lo que en este momento se procederá únicamente a ordenar dichos expedientes en función de la fecha de certificación de gastos e inversiones que dieron lugar a los pagos que ahora se complementan.
Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación 2023-2027, concretamente en el punto 5.3. Líneas de subvención gestionadas por la Dirección General de Desarrollo Rural.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación del procedimiento será completamente electrónica.
De conformidad con lo previsto en el Decreto de 11 de agosto de 2023 del Presidente de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el Decreto 32/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
En su virtud, resuelvo:
Primero.- Objeto y finalidad.
1. Esta Orden tiene por objeto complementar las subvenciones concedidas en la línea de modernización de explotaciones agrarias al amparo de las Órdenes AGM/1324/2020, de 10 de diciembre, y AGM/1805/2021, de 22 de diciembre, por las que se convocan subvenciones en materia de modernización de explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para los años 2021 y 2022, para aquellas explotaciones ubicadas en la provincia de Teruel.
2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca consiste en dotar a la provincia de Teruel de capital productivo, elevar su nivel de renta y favorecer la realización de inversiones en las explotaciones agrarias que contribuyan a una agricultura más productiva, competitiva y desarrollada que promueva la sostenibilidad del medio rural y la ordenación del territorio, a través de la vertebración sectorial y fomento de la innovación, creando puestos de trabajo.
Segundo.- Actividades subvencionables.
Podrán ser objeto de subvención los gastos e inversiones ejecutados en los expedientes de la línea de ayudas para modernización de las explotaciones agrarias en la provincia de Teruel que hayan resultado aprobados al amparo de las Órdenes AGM/1324/2020, de 10 de diciembre, y AGM/1805/2021, de 22 de diciembre, certificados y pagados a la fecha de publicación de esta Orden, siempre que no hayan sido complementados con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel (en adelante, FITE) en convocatorias de años anteriores.
Tercero.- Personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas beneficiarias aquéllas a quienes se aprobó su solicitud de subvención en la línea de modernización de las explotaciones agrarias, al amparo de las Órdenes AGM/1324/2020, de 10 de diciembre, y AGM/1805/2021, de 22 de diciembre, siempre que la inversión objeto de subvención esté ubicada en la provincia de Teruel.
2. Las personas beneficiarias deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante lo anterior, podrán ser beneficiarias aquellas solicitantes que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la cuantía de su deuda fuera inferior a la de la subvención a la que pudieran tener derecho.
3. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiaria quienes hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes o condenas por sentencia judicial firme por acciones u omisiones cuando la imposición de la sanción conlleve esa prohibición conforme a la normativa de aplicación en cada caso.
4. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.
Cuarto.- Régimen de concesión.
1. De conformidad con lo previsto en el apartado primero, el objeto de esta Orden es complementar las subvenciones concedidas en la línea de modernización de explotaciones agrarias al amparo de las Órdenes AGM/1324/2020, de 10 de diciembre, y AGM/1805/2021, de 22 de diciembre, para aquellas explotaciones ubicadas en la provincia de Teruel.
2. Las personas beneficiarias de estas subvenciones ya superaron en su momento el proceso de concurrencia competitiva, valorándose sus expedientes conforme a los criterios establecidos en las convocatorias citadas, por lo que en este momento se procederá únicamente a ordenar dichos expedientes en función de la fecha de certificación de gastos e inversiones que dieron lugar a los pagos que ahora se complementan. En el caso de que varios expedientes coincidan en la fecha de emisión de la certificación, se priorizará a las personas solicitantes de menor edad.
Quinto.- Cuantía de la subvención.
1. La cuantía disponible es de 500.000 euros, con cargo a las partidas presupuestarias 14050/G/5311/770036/91223 y 14050/G/5311/770036/32223, del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2024.
2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención será la resultante de completar la subvención concedida al amparo de las Órdenes AGM/1324/2020, de 10 de diciembre, y AGM/1805/2021, de 22 de diciembre, hasta alcanzar el 60 por ciento de la inversión subvencionable, máximo previsto en la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.
Sexto.- Tramitación electrónica.
1. La tramitación completa del procedimiento será electrónica.
2. Las personas interesadas o sus representantes legales deberán:
a) Aportar la documentación que le sea requerida por el órgano instructor a efectos de comprobación y verificación o cualquier documentación necesaria para continuar o resolver el procedimiento administrativo, a presentar en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, indicando en el buscador el código 10391, y seleccionando la opción Iniciar Trámite, que se encuentra en la parte superior derecha de la página.
b) Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico.
c) Interponer los recursos de forma electrónica en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón a través del Servicio digital "Interponer recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.
3. La Administración de la Comunidad únicamente admitirá a trámite la documentación presentada en los registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las entidades que integran la Administración local y del sector público institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando en el último día hábil para la realización del correspondiente trámite hubiera problemas técnicos que impidieran su presentación electrónica a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, obteniendo el justificante de registro.
4. Los órganos gestores competentes para la instrucción y resolución del procedimiento lo tramitarán de forma electrónica en su integridad.
Séptimo.- Solicitudes.
1. La solicitud de subvención se entenderá realizada por la presentación de las solicitudes de subvención presentadas al amparo de las Órdenes AGM/1324/2020, de 10 de diciembre, y AGM/1805/2021, de 22 de diciembre.
2. La presentación de dichas solicitudes por las personas interesadas o sus representantes conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de la condición de beneficiaria y todas las consultas inherentes para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
Octavo.- Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Jefe de Servicio de Modernización de Explotaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural.
2. El órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la persona solicitante para ser beneficiaria de la subvención.
3. Finalizada la instrucción, el órgano instructor elevará al Director General de Desarrollo Rural la propuesta de resolución de concesiones de subvención.
Noveno.- Resolución y notificación.
1. El Director General de Desarrollo Rural resolverá y notificará dicha Resolución en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de publicación de esta Orden. Si dicha Resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del órgano instructor, deberá motivarlo suficientemente debiendo dejar constancia en el expediente.
2. La resolución incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:
a) Identificación de las personas beneficiarias a las que se concede.
b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.
c) Desestimación y la no concesión de ayuda por desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes.
d) Recursos que puedan ejercitarse.
3. La resolución relacionará las obligaciones de información, difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria como receptora de la subvención, y en particular:
a) Suministrar a la Dirección General de Desarrollo Rural toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.
b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.
c) Incluir, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo, en un plazo de tres meses a partir de la concesión de la subvención, con el lema "Actuación subvencionada por el Gobierno de España y el Gobierno de Aragón con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel".
En este caso, cuando la persona beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará al modelo enmarcado en la Estrategia de información y publicidad, facilitado por el órgano concedente previamente aprobado por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.
Si no se sujeta a los citados modelos, se recomienda se confeccionen de los correspondientes modelos que deberán ser aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, modelos que serán los que se faciliten a los beneficiarios para dar cumplimiento a la normativa en materia de subvenciones.
4. La Dirección General de Desarrollo Rural notificará individualmente la resolución a todas las personas interesadas y la publicará en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación url: https://www.aragon.es/tramites, indicando en el buscador el procedimiento 10391.
5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Décimo.- Renuncia.
Las personas beneficiarias podrán renunciar a la subvención concedida, en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación debiendo comunicarlo en formato electrónico en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, indicando en el buscador el código 10391 y seleccionando la opción Iniciar Trámite, que se encuentra en la parte superior derecha de la página.
Undécimo.- Justificación de las subvenciones y pago.
1. De conformidad con lo previsto en el apartado primero, el objeto de esta Orden es completar la financiación de los gastos e inversiones ejecutados en la provincia de Teruel en los expedientes de la línea de ayudas para modernización de las explotaciones agrarias que hayan resultado aprobados al amparo de las Órdenes AGM/1324/2020, de 10 de diciembre, y AGM/1805/2021, de 22 de diciembre, y cuya justificación y pago se hubiera realizado hasta la fecha de publicación de esta Orden.
Por tanto, las personas beneficiarias no deberán presentar justificación de dichos gastos e inversiones ya ejecutados, puesto que fueron debidamente justificados en su momento.
2. Transcurrido el plazo de renuncia establecido en el apartado anterior se procederá al pago de la subvención.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución que declare la procedencia de reintegro.
No obstante, cabrá efectuar el pago de la subvención si la beneficiaria tuviera pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o fuera deudora por resolución de reintegro con la Administración autonómica, siempre que la deuda tributaria fuera menor a la subvención reconocida.
En este caso, la Administración compensará la deuda mediante la práctica de la oportuna liquidación si a la fecha del pago aún subsistiera el crédito a favor de la Administración, evitando de este modo la suspensión del proceso de concesión de la ayuda.
Duodécimo.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
Serán obligaciones de las personas beneficiarias, sin perjuicio de las que la resolución de concesión y pago pueda establecer, las siguientes:
a) Estar sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.
b) Facilitar a la Administración, tanto autonómica, estatal o europea, la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 56.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
c) Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la concesión de otras ayudas económicas para las actuaciones subvencionadas en la presente Resolución.
d) Mantenerse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
e) Cumplir con las obligaciones que le impone el ordenamiento jurídico-administrativo y, en particular, con la legislación medioambiental, de transparencia, laboral, de igualdad y no discriminación, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo y otras análogas.
Decimotercero.- Reintegro: causas y procedimiento.
1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeta la persona beneficiaria, así como en los supuestos de nulidad de la resolución aprobatoria de la subvención, procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de la Directora General de Innovación y Promoción Alimentaria que, en su caso, concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que se hubieran impuesto.
3. En la tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, garantizando, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia
4. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro la dictará la Directora General de Innovación y Promoción Alimentaria en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio y contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
a) La identificación de la persona obligada al reintegro.
b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.
c) El importe de la subvención a reintegrar junto a los correspondientes intereses de demora.
5. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
Decimocuarto.- Información y publicidad.
1. El Director General de Desarrollo Rural dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
2. Los datos indicados en el apartado anterior constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (https://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.
Decimoquinto.- Régimen de recursos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
Zaragoza, 5 de noviembre de 2024.
El Consejero de Agricultura Ganadería y Alimentación,
JAVIER RINCÓN GIMENO