RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2024, del Gobierno de Zaragoza, por la que se declara válida la licitación pública convocada para la enajenación, con adjudicación a la oferta económica más ventajosa con varios criterios de adjudicación, de las parcelas municipales C-62 y C-63 de las resultantes del Proyecto de Reparcelación del SUZ 89/3 (Arcosur), destinadas a la construcción de viviendas protegidas de Aragón. (Expediente 45.989/2024).

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Primero.- Declarar válida la licitación pública para la enajenación con adjudicación a la oferta económica más ventajosa mediante una pluralidad de criterios, de las parcelas municipales C-62 y C-63 de las resultantes del Proyecto de Reparcelación del Sector SUZ 89/3 (Arcosur) con objeto de destinar cada una de ellas a la construcción de 96 viviendas protegidas de Aragón, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1 b) y 108 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, cumplimentando el destino previsto en los artículos 105.1 y 2 a) de dicho cuerpo legal.


Segundo.- Adjudicar las parcelas municipales descritas en el apartado primero del presente Acuerdo, en favor de la Sociedad Cooperativa de Viviendas Gran Canal, con CIF F-99488306, a propuesta de la Mesa de Contratación celebrada en fecha 7 de octubre de 2024, por un importe, cada una, de un millón cuatrocientos cuarenta euros (1.440.000 ), IVA no incluido.


Tercero.- De conformidad con las propuestas presentadas por el licitador en los sobres C, así como lo dispuesto en las cláusulas tercera y décima del Pliego de Cláusulas económico-administrativas que ha regido la presente enajenación mediante licitación pública, el precio del contrato junto con el IVA se satisfará al Ayuntamiento de Zaragoza, respecto de cada una de las dos parcelas adjudicadas, en cuanto al 25% (360.000 euros, IVA no incluido), en el plazo de un mes desde la adjudicación del contrato y en cuanto al 75% restante (1.080.000 euros, IVA no incluido), en el plazo de seis meses desde su adjudicación.


Cuarto.- El presente Acuerdo, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", habrá de formalizarse en escritura pública de compraventa en la fecha que señalará el Ayuntamiento de Zaragoza, previo requerimiento efectuado por el Servicio de Administración de Suelo y Vivienda, una vez que haya quedado acreditado por parte del adjudicatario del contrato, el abono de la totalidad del precio del contrato más el IVA correspondiente, o en su caso, garantice dicho pago en la forma prevista en el propio Pliego.


Sin perjuicio de ello, con anterioridad a dicha fecha, el adjudicatario del contrato deberá abonar las tasas correspondientes por anuncios, entregando justificantes ante el Servicio de Administración de Suelo y Vivienda, así como garantía definitiva por un importe del 5 % del importe del precio de adjudicación (72.000 euros por cada una de las dos parcelas adjudicadas), en el plazo de un mes desde la notificación del presente acuerdo.


Quinto.- La entidad adjudicataria asume el contenido íntegro de los Pliegos de Cláusulas Económico-Administrativas que han regido la enajenación de la parcela mediante licitación pública, así como el conjunto de derechos y obligaciones dimanantes del mismo y de la oferta presentada.


Sexto.- Autorizar al Consejero de Urbanismo, Infraestructuras, Energía y Vivienda, o miembro de la Corporación que legalmente le sustituya, para la fijación de plazos y firma de cuanta documentación precise la debida efectividad del presente Acuerdo.


Lo que comunico para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra el presente Acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de esta notificación o directamente recurso contencioso- administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, todo ello según lo previsto en los artículos 10, 45 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículos 114 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 31 de octubre de 2024.- La Jefa del Servicio de Administración de Suelo y Vivienda, M.ª Teresa Barrao Sánchez.

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