ORDEN BSF/1338/2024, de 29 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de igualdad de trato y no discriminación, para el fomento de la igualdad de oportunidades para el ejercicio 2024.
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El 12 de septiembre de 2024 fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 178, la Orden BSF/1010/2024, de 29 de agosto, por la que se convocan subvenciones a comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de igualdad de trato y no discriminación, para el fomento de la igualdad de oportunidades para el ejercicio 2024. De acuerdo, con la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, gestionadas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud, es el marco normativo en vigor por el que se rigen las ayudas en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación dirigidas a la Administración Local.
La citada Orden tiene por objeto convocar las subvenciones dirigidas a las comarcas aragonesas para la realización de proyectos de promoción de la igualdad de trato, no discriminación y diversidad afectivo sexual, en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio 2024 y que corresponden al ámbito de la competencia de esta Dirección General, según lo establecido en la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre.
La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 100.000 euros con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 20030 G/3137/460255/91002 (PEP 2024/000055) del presupuesto de gasto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el 3 de octubre de 2024, y de acuerdo con lo establecido en la Orden de convocatoria, la Dirección General de Igualdad de Oportunidades, como órgano instructor, revisó las solicitudes, junto con la documentación presentada y solicitó su subsanación, en los casos que se carecía de alguna documentación necesaria.
Posteriormente, fueron valoradas por la Comisión de valoración, constituida al efecto según el artículo 10 de la Orden de convocatoria.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta del órgano colegiado, formuló propuesta de resolución definitiva, en acto único, expresando la relación de solicitudes para las que se proponía la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Fue publicada, el 21 de octubre de 2024, en la página web del trámite, prescindiendo del trámite de audiencia de conformidad con el artículo 14.3 de la Orden de la convocatoria al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas.
Vista la propuesta elevada por el órgano instructor, según el informe de la Comisión de valoración, la Consejera de Bienestar Social y Familia, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 14.1 de la Orden de convocatoria, dispone:
Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I de la presente Orden, en el que se detallan las entidades beneficiarias, el código de identificación fiscal, el nombre del proyecto, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención y el coste total del proyecto.
Segundo.- Desestimar las solicitudes recogidas en el anexo II, detallando la entidad solicitante, el código de identificación fiscal, el nombre del proyecto, la subvención solicitada, el coste total del proyecto y la causa de desestimación.
Tercero.- El pago de la subvención se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden BSF/1010/2024, de 29 de agosto. Previamente al pago, se deberá presentar la justificación correspondiente que acredite haber realizado el gasto y el pago, así como el cumplimiento de la actividad para la que se concedió la subvención, según el artículo 18 de la Orden de convocatoria.
Cuarto.- En cuanto a las obligaciones de las entidades beneficiarias, se estará a lo especificado en el artículo 17 de la Orden BSF/1010/2024, de 29 de agosto. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la devolución de las cantidades anticipadas y la pérdida del derecho a percibir las pendientes.
Quinto.- La publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a las entidades interesadas.
Sexto.- No es preciso un trámite de aceptación expresa, entendiéndose implícita en la solicitud de participación en este procedimiento. No obstante, tras la publicación o notificación a las entidades interesadas, la entidad solicitante podrá renunciar expresamente a la subvención concedida debiendo comunicarlo en formato electrónico, en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Séptimo.- Contra la Resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Bienestar Social y Familia o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. La interposición del recurso se realizará tal y como se indica en el artículo 9.1.d).
Zaragoza, 29 de octubre de 2024.
La Consejera de Bienestar Social y Familia, CARMEN MARÍA SUSÍN GABARRE