ORDEN EMC/1335/2024, de 25 de octubre, por la que se aprueba para el año 2024, la convocatoria de subvenciones para el desarrollo del Plan WAVE Desempleados, destinado a la actualización de las competencias laborales y mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras prioritariamente desempleadas de Aragón, a través de acciones de Formación Profesional para el Empleo, principalmente de carácter tecnológico.
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La Formación Profesional para el Empleo es uno de los instrumentos fundamentales dirigidos a la mejora de la empleabilidad y de las competencias laborales de las personas trabajadoras, especialmente de las que se encuentran en desempleo, de acuerdo con las necesidades y demandas del sistema productivo.
La larga trayectoria del Instituto Aragonés de Empleo -en adelante INAEM-, en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo, le permite identificar y poner a disposición tanto de las personas trabajadoras como de las empresas, un conjunto actualizado de especialidades formativas que permiten adquirir y en su caso actualizar las competencias laborales de las personas en desempleo y progresar en su cualificación profesional, lo que les facilitará sustancialmente la consecución de un puesto de trabajo.
Estas iniciativas de formación se dirigen a la mejora de las competencias profesionales a través de las especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, en cuya elaboración intervienen todas las Comunidades Autónomas, con especial participación por parte del Servicio Público de Empleo de Aragón en los últimos años, que ha venido recogiendo y gestionando las diversas propuestas transmitidas en este sentido desde distintos sectores productivos de nuestro territorio.
La Estrategia Aragonesa de Desarrollo Económico para el periodo 2021-2030, elaborada en el seno del Departamento de Economía, Empleo e Industria, se ha configurado con la participación de los Agentes Sociales de nuestra Comunidad. En ella se proponen una serie de acciones para apoyar a todos los actores determinantes del desarrollo socioeconómico en Aragón, incluidas grandes y pequeñas empresas, empresas innovadoras, autónomos, centros de investigación, clústeres, proveedores de servicios, administraciones y entidades sociales.
El citado documento señala que el principal reto para el desarrollo económico en nuestra Comunidad Autónoma radica en como impulsar la competitividad de Aragón y su autonomía estratégica en un escenario económico que ha cambiado bruscamente como consecuencia de diversos factores con origen externo y global, que han incidido de forma determinante en la orientación social y económica tanto de nuestro territorio como a nivel mundial.
La estrategia identifica los distintos objetivos y ámbitos de actuación en los que se ha de incidir con carácter básico. Entre ellos destaca como uno de los principales el "capacitar a profesionales y crear empleo de calidad". En este sentido, se identifican entre los ejes de actuación de la formación para el empleo los siguientes: dar respuesta a las necesidades de perfiles profesionales demandados por las empresas; garantizar la formación e inclusión digital de trabajadores/as, emprendedores/as y desempleados/as; capacitar en competencias digitales, y en aquellas otras que permitan configurar perfiles profesionales que respondan a las necesidades actuales y previsibles a futuro de las empresas; y contribuir a un mercado de trabajo dinámico, resiliente, inclusivo, de calidad y flexible.
En el marco de este gran objetivo, uno de sus retos instrumentales principales es "Proteger el empleo y Capacitar". La estrategia indica que es primordial facilitar la formación de personas que acceden al mercado laboral o se encuentran en desempleo, que les permita el acceso a una Formación de calidad, especializada y constantemente actualizada, en contenidos y medios, especialmente en adquisición de competencias digitales. También la identificación y formación dirigida a nuevas profesiones emergentes, así como la Innovación y adaptación de contenidos, metodologías, centros, profesorado y alumnos.
Esta convocatoria contribuye también a la consecución de los Objetivos incluidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas. En concreto se identifica con lo previsto en el objetivo 4, que persigue garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos, asegurando el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, así como en el objetivo 8, tendente a promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, constituye el marco regulador de la Formación para el Empleo a nivel estatal. El artículo 8 de la citada Ley recoge las distintas iniciativas de formación, entre las que se encuentra, en su apartado c, la oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores desempleados. Al mismo tiempo, el artículo 11 de la citada Ley señala que la oferta formativa para trabajadores desempleados ha de desarrollarse mediante programas de las Administraciones públicas competentes, dirigidos en primer lugar a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas formativas de empleo.
El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley 30/2015, dedica su capítulo IV a la oferta formativa para trabajadores desempleados, desarrollando el objeto, características y los distintos programas de formación destinados a este colectivo de trabajadores. Su artículo 24 regula el objeto y características de la oferta formativa para trabajadores desempleados, ajustada tanto a las necesidades formativas individuales conforme al perfil de cada trabajador, como a las necesidades del sistema productivo, con el objeto de que adquieran las competencias requeridas por el mercado de trabajo y mejoren su empleabilidad.
La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, incluye en el punto 3.b)1.º, de su artículo 1, los programas de formación de los servicios públicos de empleo dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo y en el informe anual previsto en el artículo 4.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
El capítulo II de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, establece las disposiciones comunes del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo en su artículo 5 que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la normativa de las administraciones competentes que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias.
Por Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y el artículo 2.3.a) del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, corresponden al Instituto las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua.
Las acciones formativas aprobadas en el marco de esta convocatoria estarán financiadas con fondos provenientes del Ministerio de Trabajo y Economía Social, correspondientes a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 y transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con lo acordado por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, fondo financiador 33004.
En el anexo I de esta Orden se fijan los módulos económicos específicos para las distintas especialidades formativas incluidas en la convocatoria, previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, previo estudio de su adecuación a los precios de mercado en función de la singularidad, especialización y características técnicas de aquéllas, así como de las modalidades de impartición. La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, dedica su artículo 3 a establecer lo referente a la aplicación de los módulos económicos aplicables a las acciones formativas a convocar. Este precepto comienza indicando que la fijación de los módulos económicos específicos previstos en el artículo 7.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se efectuará por las Administraciones Públicas competentes de acuerdo con lo establecido en dicho artículo y en el artículo 76 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Igualmente, se tienen en cuenta los límites máximos de los módulos económicos establecidos en el anexo I de la citada Orden TMS/368/2019, para cada una de las modalidades.
Los módulos específicos de cada especialidad formativa se han obtenido a través del estudio de costes de la Formación que la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) realizó en el año 2021 que se utiliza para la convocatoria estatal de los últimos planes de Formación convocados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Tanto las convocatorias de Formación para el Empleo de carácter estatal, como las autonómicas de Aragón de carácter generalista para personas trabajadoras prioritariamente desempleadas y prioritariamente ocupadas, financiadas con fondos procedentes del SEPE, recogen que la concesión y justificación de las subvenciones se realizará a través del régimen de módulos, según lo previsto en los artículos 3 y 14.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, (bases Reguladoras del programa comunes para el Estado y las Comunidades Autónomas), de acuerdo con los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Si bien hasta la anualidad anterior, el INAEM en sus convocatorias ha venido utilizando para esta finalidad el estudio de costes que fue realizado y entregado en el año 2014, este ha quedado obsoleto, principalmente por la distorsión que se ha producido como consecuencia de la inflación extraordinaria que se ha producido en los últimos años. Por ello, los costes que resultan para el año 2024 aplicando los criterios de ese estudio anterior, se quedan por debajo de los costes reales de la formación. Por ese motivo, para la presente convocatoria se utilizan los costes hora/alumno previstos en el estudio de costes de FUNDAE.
La metodología de este último estudio se basa en la comparación estadística del coste hora/participante por especialidad formativa, al igual que en el anterior estudio aragonés. Para ello y siguiendo las mismas pautas metodológicas del nuestro, en el estudio de FUNDAE se analizaron varias fuentes de datos, entre las que destacan las siguientes: costes presentados en la justificación de la última convocatoria de Formación de Oferta estatal; estimación directa de precios de mercado y módulos económicos aplicados en las convocatorias de las Comunidades Autónomas (incluyendo expresamente a la Comunidad Autónoma de Aragón); y los módulos fijados por las Comisiones Paritarias en los Planes de Referencia de la Convocatoria de Oferta estatal de 2018. Por otro lado, el precio estimado de cada especialidad se actualiza anualmente de acuerdo al Índice de precios al consumo, resultando una mejor adaptación a los costes reales en los casos de periodos inflacionarios.
El catalogo SEPE es común a todos los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y los Fondos de la presente convocatoria proceden de la misma Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales, por lo que es lógico estimar los costes de la misma forma.
En cumplimiento de lo anterior, la justificación de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará también de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 35.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El citado sistema está a su vez autorizado por el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
La presente convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo del Departamento de Economía, Empleo e Industria para el periodo 2024- 2027, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023, de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, en cumplimiento del artículo 5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
En virtud de todo lo anterior, y emitido informe fiscal favorable por la Intervención Delegada de fecha 23 de octubre de 2024, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en relación con el artículo 11 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:
Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.
La presente Orden tiene como objeto la aprobación, para el año 2024, de una convocatoria de subvenciones para el desarrollo de un Plan destinado a la actualización de las competencias laborales y mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras prioritariamente desempleadas de Aragón, a través de acciones de Formación Profesional para el Empleo.
Las acciones formativas objeto de financiación en esta convocatoria, tendrán como finalidad ofrecer a personas trabajadoras, prioritariamente desempleadas, una formación ajustada a las necesidades formativas individuales y del sistema productivo, que les permita adquirir las competencias requeridas en el mercado de trabajo y mejorar su empleabilidad, dando respuesta a sus necesidades de cualificación mediante acciones formativas del Catálogo del Servicio Público de Empleo Estatal, (en adelante SEPE) dentro del marco de la formación profesional para el empleo.
Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.
1. Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
2. A esta convocatoria le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, así como cualquier otra norma de pertinente aplicación.
3.También le será de aplicación la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.
Tercero.- Financiación.
1. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a tres millones quinientos mil euros (3.500.000 euros) y con carácter estimativo, las subvenciones se financian con cargo a las siguientes aplicaciones del Presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo:
Este gasto queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2025.
2. Los créditos presupuestarios de esta convocatoria podrán ser objeto de incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria, pero sí de la tramitación del procedimiento para su modificación y correspondiente publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. La distribución de los créditos presupuestarios de esta convocatoria tiene carácter estimativo y la alteración de su distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión. En ese caso, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 58.4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, será preciso que el órgano concedente proceda a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.
La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo señalado en el apartado octavo, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el apartado decimosegundo, y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2 y 5.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, así como en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Quinto.- Entidades beneficiarias y requisitos que deben reunir
1. Podrán participar en la presente convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 14.2.c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, las entidades de formación cuyos centros de formación se hallen acreditados y/o inscritos, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de centros y entidades de formación del Instituto Aragonés de Empleo, o en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, siempre y cuando, en el momento de iniciar la formación, dispongan de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.
2. Los centros y entidades de formación deberán impartir las acciones formativas directamente en las instalaciones de que dispongan en Aragón.
3. Las entidades solicitantes, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 mayo, del Gobierno de Aragón, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro de una subvención.
Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, se estará a lo dispuesto en el artículo 23.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por lo que, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.
No obstante lo anterior, conforme establecen los apartados 1 y 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder. En este caso, la deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera.
b) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
c) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
e) No haber obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
f) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo fin y finalidad que el que se establece en la presente convocatoria en ejercicios anteriores.
g) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 mayo del Gobierno de Aragón.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras b), c), d), e), f) y g) anteriores se acreditará mediante declaración responsable del solicitante, de acuerdo con lo indicado en el punto 2 del apartado undécimo de esta Orden. El cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra g) será también objeto de comprobación por el Instituto Aragonés de Empleo.
4. Además, cuando las solicitantes sean entidades locales, estas deberán acreditar, en la forma señalada en la letra d) del punto 1 del apartado undécimo de esta Orden, que están al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable; deberán haber adoptado medidas de racionalización del gasto y deberán haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Sexto.- Personas destinatarias finales de la formación.
1. Las acciones formativas aprobadas irán dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas.
En todo caso, la participación de las personas desempleadas será al menos del setenta por ciento de quienes inicien la formación en cada una de las acciones formativas. A tal efecto, la consideración de persona trabajadora desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle al inicio de la formación.
Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas de esta convocatoria, deberán estar inscritas como demandantes de empleo en cualquier Servicio Público de Empleo del Sistema Nacional de Empleo.
En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, tendrán la consideración de persona trabajadora desempleada a los efectos de esta convocatoria, en los períodos de no ocupación.
En relación con las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo y a los efectos de su consideración como personas desempleadas en lo referente a esta convocatoria, se seguirá la normativa establecida por el Estado en esta materia.
2. A fin de garantizar el acceso a la formación de las personas con mayores dificultades de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, en los procesos de selección del alumnado tendrán prioridad para participar las personas trabajadoras pertenecientes al menos a uno de los siguientes colectivos:
a) Personas trabajadoras con baja cualificación por no estar en posesión de un certificado de habilitación profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 y 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.
b) Personas paradas de larga duración inscritas como demandantes de empleo al menos 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su selección.
c) Víctimas de violencia de género, acreditándose esa condición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género.
d) Víctimas del terrorismo reconocidas como tales, en virtud de lo establecido en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo o en su normativa de desarrollo.
e) Inmigrantes procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.
f) Personas que tengan reconocida la condición de refugiadas; personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal.
g) Mujeres no incorporadas al mercado laboral desde hace más de cinco años y mujeres residentes en municipios de menos de 30.000 habitantes.
h) Personas con discapacidad, a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. A este respecto, se considera también que presentan una discapacidad igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
La acreditación del grado de discapacidad se realizará aportando la certificación o documento de reconocimiento de grado de discapacidad o reconocimiento de la incapacidad.
i) Personas en situación o riesgo de exclusión, que se encuentren comprendidas en alguno de los siguientes supuestos:
i.1) Personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital regulado por la Ley 3/2021, de 20 de mayo o la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital, aprobada por Decreto 161/2021, de 13 de octubre, del Gobierno de Aragón. También personas perceptoras de subsidios por desempleo u otras prestaciones equivalentes. Esta condición se extiende a los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de cualquiera de las prestaciones anteriores.
i.2) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a la que se hace referencia en la letra anterior, por alguna de las siguientes causas:
- Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.
- Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
i.3) Personas mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de situación de tutela por parte de Instituciones de Protección de Menores, o en situación de internamiento en centros penitenciarios, cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como personas en situación de libertad condicional y personas ex reclusas.
i.4) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
i.5) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Administración Pública.
i.6) Personas menores extranjeras no acompañadas.
i.7) Personas pertenecientes a minorías étnicas que acrediten estar en situación o riesgo de exclusión social.
i.8) Personas que tengan reconocida la condición de refugiadas; personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal.
i.9) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social de centros inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Aragón.
i.10) Personas titulares de una autorización de residencia temporal por razones de arraigo para la formación.
La pertenencia a los colectivos anteriores se acreditará mediante informe de la entidad de formación acreditativo del cumplimiento de los requisitos por parte del alumnado que se incorpore, a través del correspondiente certificado o documento probatorio equivalente, que podrá extenderse por:
a) Los servicios sociales públicos o del centro de acogida en el que resida.
b) La entidad privada sin ánimo de lucro que los atienda.
c) De un trabajador o una trabajadora social colegiado/a.
d) Resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal.
Se exceptúan las personas referidas en el apartado i.10) que presentarán la autorización de residencia temporal por arraigo de formación.
Séptimo.- Acciones formativas subvencionables.
1. La oferta de acciones formativas, compuesta exclusivamente por especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades del SEPE, será exclusivamente la relacionada en el anexo I. En dicho anexo, la formación se estructura en familias profesionales, atendiendo a las necesidades formativas y a los sectores de actividad que son prioritarios y de mayor relevancia en la Comunidad Autónoma.
Las entidades solicitantes podrán solicitar las especialidades formativas que ya tengan inscritas, y aquéllas en las que no lo estén, pero en ambos casos deberán pertenecer a las familias profesionales que dichas entidades tengan acreditadas a fecha de publicación de la presente convocatoria. En el caso de no tener inscrita la especialidad, junto con la solicitud de participación en la convocatoria, se deberá presentar declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para su inscripción en el Registro de Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Aragón, para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el artículo 23 y 24 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
2. Estas acciones formativas se desarrollarán exclusivamente en modalidad presencial y su duración será la contemplada en el citado anexo I, que coincide con las establecidas en los correspondientes programas formativos.
3. En las acciones formativas que se desarrollen en modalidad presencial deberán iniciarse con un número igual o superior a 5 alumnos/as y deberán programarse en grupos de 13 participantes como máximo, sin que en ningún caso el total de alumnos participantes pueda superar esta cifra en más de tres.
Octavo.- Plazo de solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes de subvención es de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Noveno.- Tramitación electrónica.
En aplicación de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades solicitantes deberán realizar todos los trámites electrónicamente a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites/servicios-de-la-sede-electronica, seleccionando como órgano al que se dirige, el Instituto Aragonés de Empleo.
Décimo.- Presentación de las solicitudes y modelos normalizados.
1. El modelo de solicitud junto con la documentación complementaria deberá cumplimentarse a través de la aplicación PAS Web Desempleados SEPE 2024, disponible en la url: https://plan.aragon.es/inaem/pas/pasdesempleadossepe.nsf y, en todo caso deberá descargarse, firmarse y presentarse a través de un registro electrónico, preferentemente a través del Registro Electrónico General de la Administración Pública de Aragón. La información se encuentra disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) incluyendo en el buscador de trámites: "Subvenciones para acciones formativas vinculadas al Catálogo del SEPE prioritariamente para personas desempleadas".
2. El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si algún interesado presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica, únicamente en ese mismo día, podrá presentarse la documentación presencialmente en las oficinas de registro junto con la acreditación de la incidencia. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.
En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la Sede electrónica.
3. Las entidades de formación que participen en esta convocatoria podrán solicitar la realización de un máximo de dos acciones formativas por especialidad formativa convocada, en cada uno de sus centros de formación.
4. Ningún centro de formación podrá presentar solicitud de acciones formativas por importe total superior a 300.000 euros.
Undécimo.- Documentación que acompaña la solicitud.
1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación que irá firmada electrónicamente:
a) Un listado de las acciones formativas solicitadas que se relacionan en el anexo I.
b) En el caso de que la entidad de formación se halle acreditada en el Registro estatal de entidades de formación, un acuerdo de disponibilidad de instalaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, una declaración responsable.
c) En el caso de que el centro no tenga la especialidad inscrita, de las relacionadas en el anexo I, declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para su inscripción en el Registro de Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Aragón para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el artículo 23 y 24 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
d) Cuando la entidad solicitante fuese una entidad local, deberá aportar también certificado o declaración responsable que contenga los siguientes extremos:
- Que está al corriente en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable.
- Que ha adoptado medidas de racionalización del gasto.
- Que ha presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
e) En el caso de oposición o no consentimiento a que el Instituto Aragonés de Empleo realice las consultas, deberá presentar certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Como parte integrante de la solicitud, la entidad solicitante, por medio de su representante, efectuará una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que se hará constar lo siguiente:
a) Que cumple con los requisitos señalados en el apartado quinto.
b) Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Que no ha obtenido o solicitado otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad y por el mismo concepto.
d) Que cumple con todos los requisitos para ser beneficiarios de subvenciones establecidos en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
e) Que en caso de resultar beneficiaria de subvención, mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
f) Que en caso de ser beneficiaria de subvención se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, así como en la normativa de formación profesional para el empleo y las demás disposiciones que resulten de aplicación.
g) Que respecto a los datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el Instituto Aragonés de Empleo, la entidad actuará, en caso de ser beneficiaria de subvención, en calidad de encargado de tratamiento suscribiendo el correspondiente Acuerdo de encargo de tratamiento.
h) Que, en caso de ser beneficiaria de subvención, se compromete a llevar a cabo las acciones de publicidad y difusión de las acciones formativas que sean necesarias, para alcanzar la consecución íntegra de los objetivos de ejecución de las acciones formativas.
i) Que el solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud, a efectos de proceder a todos los pagos que deba efectuarse por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón referidos a la presente solicitud.
j) Que toda la información y datos aportados en la solicitud son veraces.
3. La entidad solicitante es responsable de la veracidad de los datos que aporte en la solicitud y en los demás documentos que presente, teniendo el deber de custodia de los originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.
Igualmente, es responsable de la veracidad de las declaraciones responsables que suscriba, pudiendo la Administración efectuar las comprobaciones que considere oportunas al efecto.
4. Asimismo, conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente a la entidad interesada su aportación.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos necesariamente para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días la subsane o mejore en su caso, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud. Las subsanaciones deberán presentarse electrónicamente accediendo a la Sede electrónica del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite "Subvenciones para acciones formativas vinculadas al Catálogo del SEPE prioritariamente para personas desempleadas" desde el apartado "Subsanar trámite", e irán dirigidas al Instituto Aragonés de Empleo-Servicio de Formación.
Decimosegundo.- Criterios para el otorgamiento de la subvención y cuantía máxima.
1. Para la distribución del presupuesto se tendrá en cuenta la zona geográfica de impartición, distribuyéndose en proporción a la población desempleada de cada zona, que, a efectos de esta convocatoria, serán las siguientes:
- Zona de comarcas del Pirineo: Jacetania; Alto Gállego; Sobrarbe; Ribagorza.
- Zona de comarcas centro de Huesca: Hoya de Huesca; Monegros.
- Zona de comarcas Somontano y Cinca: Somontano de Barbastro; Cinca Medio; La Litera y Bajo Cinca.
- Zona de comarcas Alto Teruel: Comunidad de Teruel; Sierra de Albarracín; Gúdar-Javalambre; Maestrazgo.
- Zona de comarcas Bajo Aragón: Bajo Martín; Bajo Aragón; Matarraña.
- Zona de comarcas Zona Minera: Jiloca; Andorra-Sierra de Arcos; Cuencas Mineras;
- Zona de comarcas valle del Jalón: Comunidad de Calatayud; Campo de Daroca; Aranda; Valdejalón.
- Zona de comarcas Alto Ebro: Tarazona y el Moncayo; Campo de Borja; Ribera Alta Ebro; Cinco Villas.
- Zona de comarcas central Zaragoza: Campo de Cariñena; Campo de Belchite; Zaragoza.
- Zona de comarcas Ribera baja del Ebro: Bajo Aragón-Caspe; Ribera Baja del Ebro.
El presupuesto disponible se distribuye en proporción a la población desempleada de cada una de las zonas geográficas de impartición (zona comarcal), de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Aragonés de Empleo en el "Informe mensual de paro registrado y contratos" correspondiente al último mes disponible antes de la propuesta de resolución de la convocatoria.
Esta división atiende a las necesidades específicas de las distintas provincias de nuestra Comunidad Autónoma en función, entre otros factores, del volumen y características de su población desempleada.
2. Una vez establecida esta división, las subvenciones se otorgarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:
2.1. Ordenación de las solicitudes. Las acciones formativas solicitadas se ordenarán en primer lugar por comarca y después por puntuación total de la acción formativa, en orden decreciente.
2.2. Selección de acciones formativas.
2.2.1. Con el objetivo de conseguir una mayor diversidad de la oferta formativa, se seleccionará por cada especialidad formativa convocada en el anexo I y por zona geográfica de impartición, la acción formativa que tenga una mayor puntuación total.
2.2.2. Si realizada esta primera selección existe presupuesto disponible, éste se destinará a seleccionar por cada especialidad nuevas acciones formativas de entre las identificadas como prioritarias y con mayor puntuación total, hasta agotar el presupuesto destinado a cada zona de comarca de impartición. Si el importe de las subvenciones solicitadas por zona de comarca de impartición es inferior al presupuesto destinado a la misma, la diferencia se incorporará a la provincia de Zaragoza por tener mayor población.
2.2.3. Cuando un centro de formación obtenga la mayor puntuación total en varias especialidades formativas y la consiguiente concesión de subvención diera lugar a la superación de los límites máximos establecidos en el punto cuarto siguiente, o bien la superación del presupuesto establecido por zona geográfica de impartición, la comisión de valoración priorizará la concesión atendiendo en primer lugar a la permanencia de al menos una acción formativa de cada especialidad seleccionada de entre las identificadas como prioritarias y, a continuación, a la aplicación de los siguientes criterios, en el orden que se indica:
a) El mayor acercamiento al límite máximo por entidad.
b) Las mayores puntuaciones alcanzadas.
c) Una mayor diversificación de las acciones formativas que han de impartirse, bien al objeto de lograr una mayor diversificación de oferta formativa, o dispersión en el territorio.
2.2.4. En caso de empate, tendrá preferencia en primer lugar el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el punto 1 de criterios de valoración técnica del apartado decimosegundo de esta Orden. De persistir el empate, resultará elegido el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en los criterios de valoración por el siguiente orden: 2, 3 y 4.
No se financiarán acciones formativas para las que se tenga una puntuación total inferior a 40 puntos.
3. El módulo económico de coste hora/alumno será el previsto para cada especialidad formativa en el anexo I de la convocatoria, de conformidad con el Estudio de los módulos económicos de las especialidades formativas del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, llevado a cabo por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) llevado a cabo en el año 2021, actualizado conforme al IPC al presente ejercicio económico de 2024.
4. El conjunto de la subvención concedida por centro de formación para este programa destinado a especialidades formativas del Catálogo de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal, no superará los 100.000 euros. El número de horas de formación aprobadas por aula o aula-taller autorizada no podrá ser superior a 1.300 horas.
Decimotercero.- Instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción será la persona titular del Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.
2. El órgano colegiado en el procedimiento de concesión de subvenciones será la Comisión de valoración. Estará integrada por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, que la presidirá, y por los/as Directores/as Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo. Actuará como secretario/a, con voz, pero sin voto, la persona titular de la Jefatura de la Sección de Planificación del citado Servicio. El presidente de la citada Comisión tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos. Para la válida constitución del órgano a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del presidente y secretario/a o, en su caso, de quienes les suplan, así como de la de la mitad, al menos, de sus miembros. En caso de imposibilidad de asistencia de su presidente, le sustituirá el miembro de la Comisión de mayor antigüedad en el puesto o de mayor edad, por este orden. En caso de imposibilidad de asistencia del Secretario/a, le sustituirá quien designe su Presidente, por otra persona con categoría de Jefe/a de Sección del Servicio de Formación, lo que se hará constar en el acta de la sesión.
3. La Comisión de valoración elaborará el informe final de valoración en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada de acuerdo con los criterios señalados en el apartado anterior.
4. La persona titular del Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, en aplicación del artículo 25 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón y artículo 24.4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha propuesta de resolución podrá ser provisional, en cuyo caso se dará traslado a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia, pudiendo, en el plazo de cinco días, presentar las alegaciones que considere oportunas. Podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, teniéndose en ese caso la propuesta de resolución por definitiva.
5. La propuesta de resolución incluirá una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria y que pueden ser aprobadas, si se produjesen renuncias por alguno de los beneficiarios.
Decimocuarto.- Resolución, notificación y efectos del silencio administrativo, y recursos.
1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo es el órgano competente para resolver el procedimiento.
2. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo resolverá y notificará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
En la resolución constará la relación de entidades beneficiarias, ordenada primero por cada una de las zonas geográficas de impartición establecidas en el punto decimosegundo, posteriormente por especialidad y luego por la puntuación obtenida; así como el importe de la subvención concedida. También constará relación de las solicitudes desestimadas y de las no concedidas por inadmisión de la solicitud, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida. Igualmente se indicará en la resolución los recursos que contra la misma puedan ejercitarse.
Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada no causarán derecho en las siguientes.
3. La notificación se realizará, de forma individualizada, a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Administración Pública de Aragón. Se podrá acceder a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, mediante la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.
La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 26.3 texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.
5. La resolución de las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden no agota la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
La presentación deberá realizarse electrónicamente a través de la Sede electrónica la Administración Pública de Aragón accediendo al trámite "recursos administrativos" (https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/recursos-administrativos).
Decimoquinto.- Aceptación de la subvención y renuncia.
1. La aceptación de la subvención se producirá tácitamente con la presentación de la solicitud, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención. No será necesaria la aceptación expresa de la subvención concedida por parte de las entidades beneficiarias.
2. Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá renunciar expresamente a la subvención concedida, debiendo comunicarlo a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
3. Si una entidad beneficiaria renunciase a la subvención concedida, el Instituto Aragonés de Empleo podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria y antes del cierre del ejercicio presupuestario de 2024, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquella por orden de puntuación total por especialidad de la misma zona geográfica reflejada en la propuesta de resolución, de conformidad con lo previsto en el punto 5 del apartado decimotercero.
En caso de no existir solicitudes para esa especialidad y zona, se concederá al primer solicitante por orden de puntuación de la siguiente especialidad y misma zona geográfica.
Decimosexto.- Pago de la subvención y apoyo a la discapacidad.
1. El pago de la subvención concedida se realizará en dos anualidades correspondientes a los ejercicios 2024 y 2025.
2. La entidad beneficiaria, una vez notificada la resolución de concesión, podrá solicitar en el ejercicio presupuestario 2024 un anticipo de la subvención concedida, de hasta el 25 por ciento de la subvención concedida en concepto de anticipo. Una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, podrá solicitar hasta otro 35 por ciento de la subvención concedida para su realización. Será obligatoria la prestación de garantías en los supuestos en que sea exigible por la normativa correspondiente.
Se entenderá que ha iniciado la actividad formativa cuando las entidades beneficiarias de la subvención declaren que han llevado a cabo las siguientes tareas:
a) Han comunicado a la Dirección Provincial correspondiente del INAEM encargada del seguimiento de su actividad formativa, la disposición para comenzar las acciones formativas en la fecha indicada por parte de la misma, lo que permite su publicación en la página web del INAEM para la inscripción del alumnado.
b) Han iniciado la gestión para la contratación del personal docente que impartirá la acción formativa, reservando el horario y la disponibilidad correspondiente para ello.
c) Han habilitado las aulas y medios materiales necesarios para impartir las acciones formativas aprobadas.
d) Han iniciado la preparación del material docente y didáctico que se utilizará para la impartición de dichas acciones formativas.
De conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las entidades de formación deberán suscribir, con carácter previo a la percepción de financiación pública, un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. Este compromiso estará referido al seguimiento de la impartición y asistencia de todos los participantes, a su satisfacción con el desarrollo de la acción formativa, sus contenidos, sus resultados, la calidad del profesorado y las modalidades de impartición. Este compromiso se deberá entregar en el mismo momento en el que solicite el anticipo.
3. Las entidades beneficiarias que no estén exentas de la presentación de avales deberán presentar junto a las solicitudes de anticipo, aval que garantice el importe a que asciende el pago anticipado. Dicho aval deberá presentarse en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón.
4. La liquidación final del resto de la subvención se realizará en el año 2025, una vez justificadas las acciones formativas objeto de la presente Orden, tras su finalización.
5. Para la presente convocatoria, los módulos económicos (coste/hora/alumno o alumna), aplicables a los efectos de la determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación de la formación, serán los que se establece en el anexo I de esta Orden, en función de la especialidad formativa y de la modalidad de impartición. Estos módulos se han obtenido a través del Estudio de los módulos económicos de las especialidades formativas del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito Laboral, llevado a cabo en el año 2021 por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) actualizado conforme al IPC al presente ejercicio económico de 2024.
6. El Instituto Aragonés de Empleo, con el objetivo de facilitar el acceso a la formación para el empleo a las personas con discapacidad, podrá incrementar la subvención a percibir por la entidad en el caso de que se incorporen a una acción formativa personas con discapacidad. Este incremento se destinará exclusivamente a la contratación del servicio de apoyo necesario que facilite el aprendizaje de estas personas.
La entidad beneficiaria, una vez realizada la selección del alumnado y hasta diez días lectivos después de la incorporación de las personas con discapacidad a la acción formativa, deberá solicitar a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo el citado incremento de la subvención concedida y facilitar la relación del alumnado con discapacidad que haya sido seleccionado. En la solicitud se hará constar motivadamente la necesidad y descripción de la asistencia que ha de prestarse en función de las características particulares de la persona o personas con discapacidad a formar. También se hará constar el número de horas necesarias de asistencia a lo largo de la acción formativa y el tipo de servicio a contratar.
El Instituto Aragonés de Empleo en función de la disponibilidad presupuestaria, y con cargo a la misma aplicación presupuestaria de concesión, dictará resolución ampliando la subvención inicialmente aprobada. La resolución de aprobación indicará las horas de asistencia requerida, que no podrán ser superiores a las horas totales de la acción formativa, el servicio de apoyo necesario, el coste por hora y el importe total.
El coste unitario por hora para la contratación de estos servicios de apoyo, será el siguiente:
- Servicio de Intérprete de lengua de signos: 26 euros/hora.
- Servicio de apoyo a personas con discapacidad: 12,50 euros/hora.
Si en el desarrollo de las acciones formativas y por el tipo de discapacidad de las personas participantes, surgieran nuevas necesidades de servicios de apoyo distintos a los previstos en el párrafo anterior, el Instituto Aragonés de Empleo determinará el coste unitario/hora a aplicar.
Decimoséptimo.- Ejecución de la formación.
1. La ejecución de las acciones formativas se desarrollará por la entidad beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III (artículos 17 y 18), de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
2. Las acciones formativas que se aprueben al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar a partir de su concesión y hasta el día 18 de octubre de 2025. Este plazo no podrá ser objeto de prórroga.
3. Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar la ejecución de las acciones formativas. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada, y la contratación de personal autónomo a nivel individual por parte del beneficiario, no se considerará subcontratación.
4. La formación deberá impartirse en los centros y entidades de formación mencionados en el apartado quinto de esta Orden de convocatoria, y deberán estar inscritos y/o acreditados de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y su normativa de desarrollo.
5. Para mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión, ésta se realizará aplicando las tecnologías de la comunicación y la información en todos los procesos indicados en las correspondientes instrucciones de gestión, a través del sistema informático de gestión de la formación "Gestifor Web 2024", al que deberán acceder las entidades beneficiarias.
6. La entidad deberá realizar la selección del alumnado y publicitar las acciones formativas, así como comunicar su inicio al Instituto Aragonés de Empleo con una antelación mínima de siete días naturales. Todas las modificaciones posteriores deberán comunicarse con una antelación de tres días naturales, salvo si el cambio afectara a la fecha de inicio, en cuyo caso el plazo seguirá siendo de siete días naturales. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.2, 2.º párrafo, de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, el Instituto Aragonés de Empleo se reserva la facultad de priorizar a aquellos alumnos y alumnas respecto de los que se haya detectado una alta necesidad para la adquisición de competencias profesionales que se impartan en la acción formativa correspondiente.
7. Igualmente, y hasta el tercer día lectivo posterior al comienzo de la acción formativa o en su caso al de incorporación de nuevo alumno o alumna, se facilitará al Instituto Aragonés de Empleo una relación del alumnado participante. Si se produjeran abandonos de las personas que realizan el curso, se podrán incorporar otras a la formación en lugar de aquellas. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa.
La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere como no realizada o que el alumno se considere no válido a efectos de justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.
8. La participación de las personas trabajadoras en las acciones formativas no podrá superar, en ningún caso, las 8 horas diarias, ni ser inferior a 3 horas, salvo causas debidamente justificadas. En todo caso, el número de horas destinadas a las acciones formativas deberán respetar los límites señalados legal o convencionalmente.
9. El aula virtual podrá emplearse como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo siempre que la característica de la acción formativa lo permita. A tal efecto, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje mediante el cual el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter sincrónico, que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.
La organización, desarrollo y autorización de la impartición a través del sistema de aula virtual se regulará a través de instrucciones emitidas por el Instituto Aragonés de Empleo.
10. La gestión, seguimiento y justificación de las acciones formativas aprobadas en el marco de esta convocatoria deberá realizarse conforme a la "Guía de gestión y justificación. Desempleados SEPE 2024" que será publicada en el programa informático de gestión de la formación de la formación "Gestifor Web".
11. Quienes hayan realizado una acción formativa y obtenido la calificación de "apto", no podrán realizar la misma acción formativa hasta tanto no se modifiquen los contenidos formativos, o bien, hayan transcurrido 5 años desde que finalizó el mismo. En ambos casos, es necesaria la autorización expresa del Instituto Aragonés de Empleo. El incumplimiento de este supuesto conllevará la consideración del alumno o alumna como inválido.
Igualmente, aquella persona que supere las 350 horas de formación en el total de las acciones formativas subvencionadas al amparo de esta Orden, no podrá seguir participando en más acciones formativas.
12. De acuerdo con el párrafo tercero del punto 3 de artículo 10 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de los programas de formación profesional para el empleo, si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25 por ciento de las horas de formación, se podrán admitir desviaciones por acción formativa de hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado, redondeado al entero inferior.
Se considerarán personas participantes que finalizan la acción formativa, aquellas que hayan asistido al menos al 75 por ciento de las horas lectivas (asistencia presencial en el aula), así como aquellos casos en los que no hubiera sido posible la sustitución y el abandono se haya producido por haber encontrado empleo, por reincorporación tras un llamamiento en el caso de los fijos discontinuos, o por haber causado baja en la acción formativa por enfermedad o accidente acreditado. En estos casos, se considerará que han finalizado la acción formativa siempre que hubiesen asistido al menos el 25 por ciento de la actividad formativa. El plazo máximo entre la fecha de abandono y la contratación será como máximo de 5 días naturales.
13. Las sesiones presenciales y sus modificaciones deberán comunicarse con una antelación mínima de siete días naturales a la realización de las mismas. A falta de comunicación en el plazo establecido se considerará la sesión presencial como no realizada. En cada sesión presencial se cumplimentará una hoja de firmas para verificar la asistencia, que deberá ser enviada al técnico de empleo del Instituto Aragonés de Empleo que corresponda, el mismo día de la sesión presencial o en el primer día hábil siguiente. La mencionada obligación podrá sustituirse por un sistema de firma por huella digital u otro procedimiento que se establezca por el Instituto Aragonés de Empleo.
Decimoctavo.- Justificación de la subvención.
1. La justificación de las subvenciones se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 35.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El citado sistema está a su vez autorizado por el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. El sistema de justificación a través de esta modalidad se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en los apartados 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 14 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
Independientemente de lo anterior y en relación con la tipología del gasto elegible, se consideran gastos subvencionables de las acciones formativas a impartir en esta convocatoria, los costes directos e indirectos de la formación, en los términos y de acuerdo con la relación de estos que con carácter general se recoge en el artículo 13 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que constituye las bases reguladoras de este programa.
El cálculo de la subvención se realizará de la siguiente forma:
El importe final de la subvención a percibir se calculará con relación al producto y resultado concretos alcanzados, añadiendo, en su caso, el apoyo a la discapacidad.
1.º Producto = coste unitario correspondiente al módulo hora/formación.
2.º Resultado = coste unitario por persona participante cualificada.
El cálculo se realizará de la siguiente forma:
1.º Coste calculado con relación al producto:
El coste unitario por producto representará el 80% del coste módulo hora/participante reflejado en el anexo I de esta Orden.
Este coste unitario obtenido se multiplicará por el número de horas de formación de las 13 personas participantes certificables.
Se considerarán personas participantes que finalizan la acción formativa, aquellas que hayan asistido al menos al 75 por ciento de las horas lectivas (asistencia presencial en el aula), así como aquellos casos en los que no hubiera sido posible la sustitución y el abandono se haya producido por haber encontrado empleo, por reincorporación tras un llamamiento en el caso de los fijos discontinuos, o por haber causado baja en la acción formativa por enfermedad o accidente acreditado. En estos casos, se considerará que han finalizado la acción formativa siempre que hubiesen asistido al menos el 25 por ciento de la actividad formativa. El plazo máximo entre la fecha de abandono y la contratación será como máximo de 5 días naturales.
Una vez se identifiquen las personas participantes que cumplen con este porcentaje mínimo de asistencia, para determinar el número total de horas computables, se sumarán sus faltas de asistencia justificadas mediante el correspondiente documento acreditativo y validadas por el Instituto Aragonés de Empleo, y que responderán a alguna de las siguientes situaciones:
a) Entrevistas de trabajo, por el tiempo indispensable para su realización, debiendo volver al centro de formación al finalizar la misma, si aún fuera horario lectivo.
b) Consulta médica (propia o de familiares o personas a cargo), por el tiempo indispensable para su realización, debiendo volver al centro de formación, si aún fuera horario lectivo.
c) Enfermedad o accidente.
d) Fallecimiento, accidente, enfermedad grave de un familiar de primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad. El permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y de tres cuando la localidad sea distinta.
e) Deber inexcusable (citación administrativa o judicial), por el tiempo indispensable para su realización, debiendo volver al centro de formación al finalizar, si aún fuera horario lectivo.
f) Realización de exámenes oficiales o de pruebas o prácticas necesarias para acceder a un puesto de trabajo.
g) Permiso por violencia de género, en las condiciones que determinen los Servicios Sociales de atención o salud, según proceda.
h) Contratos de trabajo de corta duración, hasta un máximo del veinticinco por ciento del total de horas de la acción formativa no conducente a la obtención de certificado de profesionalidad.
En cualquier caso, de las horas totales de la acción formativa se descontarán las horas no justificadas por cada una de las personas participantes.
El resultado final a certificar no podrá superar el 80% total de la subvención concedida.
2.º Cálculo en relación al resultado:
El resultado estará en función del cumplimiento de los objetivos previstos con la acción formativa, que es la titulación de las personas participantes cuando hayan superado con éxito la formación recibida y hayan obtenido diploma que acredite la superación completa de la acción formativa.
El coste unitario por resultado se obtiene del 20% de la subvención concedida dividido por 10. Este indicador se obtiene de multiplicar 13, número de personas participantes subvencionables, por 80%, que es la tasa de éxito obtenida de acuerdo a los datos estadísticos de los años, 2014, 2015 y 2016 del Plan de Formación para el Empleo de Aragón.
El resultado final a certificar no podrá superar el 20% total de la subvención concedida.
3.º Cálculo en relación al personal de apoyo a la discapacidad:
En los casos en los que se haya producido un incremento de la subvención como consecuencia de la contratación de un servicio de apoyo a la discapacidad su justificación se realizará multiplicando el coste unitario determinado en el punto 5 del apartado decimoséptimo, por el número de horas asistidas. El resultado final a certificar no podrá superar el total del incremento aprobado para esta circunstancia.
El importe final de la subvención a percibir vendrá dado por la suma de los resultados obtenidos en los ordinales 1.º y 2.º, y en su caso, 3.º de este apartado.
2. Los beneficiarios están dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, con las salvedades que puedan establecerse en su caso en otras normas o acuerdos que puedan resultar aplicables a la actividad subvencionada.
3. En el plazo máximo de un mes tras la finalización de la acción formativa, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Empleo, la siguiente documentación justificativa de la subvención:
a) Una memoria de actuación justificativa por acción formativa impartida del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos, los controles de calidad realizados y las acciones encaminadas a la mejora de futuras acciones formativas.
b) Una memoria económica justificativa que incluirá, como mínimo los siguientes extremos:
- Certificado que contenga la relación de personas participantes en la acción formativa, indicando por cada una de ellas, el número de horas lectivas efectivamente realizadas, las faltas de asistencia justificadas y no justificadas en concordancia con las hojas de asistencia firmadas y los justificantes de las faltas de asistencia, que deberán haber sido presentados semanalmente para su validación ante el Instituto Aragonés de Empleo.
- Cuantía global de la subvención justificada, calculada por la suma del coste unitario del producto y el coste unitario basado en el resultado, y, en su caso, coste de apoyo a la discapacidad, en relación con el alumnado certificable, según lo establecido en el punto 1 de este apartado.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
c) Declaración responsable que indique que la entidad beneficiaria cumple con las obligaciones de información y publicidad establecidas en la presente convocatoria y resolución de concesión; que los salarios del profesorado cumplen con la legislación y demás normativa aplicable, incluida la que se deriva de convenios colectivos o pactos aplicables; que se han pagado todos los gastos inherentes a la acción formativa subvencionada con anterioridad a la presentación de la justificación; y que cuenta con un sistema de contabilidad separado o ha asignado un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida. Esta declaración responsable incluirá la relación de formadores y tutores formadores por acción formativa, el tipo de contrato y su duración y, si procede, el Convenio Colectivo aplicado.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese presentado la documentación a que se refieren los párrafos anteriores, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro, si procede.
4. La documentación para realizar la justificación se presentará ante el Instituto Aragonés de Empleo en los modelos normalizados que estarán disponibles en el sistema informático de gestión de la Formación para el Empleo "Gestifor Web 2024".
5. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general para toda la formación de oferta financiada al amparo de la presente convocatoria, en la ejecución y justificación de las acciones formativas, se tendrá en cuenta lo siguiente, siendo responsabilidad de la entidad beneficiaria su cumplimiento:
a) La entidad beneficiaria deberá utilizar un sistema de contabilidad separado o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida, de tal manera que exista pista de auditoría adecuada.
b) La documentación relacionada con los gastos y gestión de la actividad cofinanciada, así como con la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control, deberá conservarse a disposición de los órganos de auditoría y control, un mínimo de cinco años tras el cierre de la justificación de las acciones formativas por parte del Instituto Aragonés de Empleo, así como tras el cierre del periodo operativo correspondiente del Fondo Social Europeo considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida.
c) La entidad deberá haber realizado la selección de participantes y haber publicitado las acciones formativas, de conformidad con lo dispuesto en esta Orden.
d) El alumnado deberá estar cubierto por un seguro de accidentes.
e) Los salarios pagados a los docentes han de cumplir los requisitos legales establecidos en los convenios que los regulan y que se ha realizado la cotización correspondiente.
f) Las facturas han de contener una descripción completa y detallada de la operación realizada, ajustándose a los requisitos del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, se habrán debido solicitar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio, tal como se establece en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón y en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Todos los gastos realizados con cargo a la subvención se han de encontrar debidamente contabilizados y han sido efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justificación.
Decimonoveno.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Además de cumplir las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y las señaladas a lo largo de esta Orden, las entidades beneficiarias deberán:
a) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin.
b) Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación del alumnado, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema.
c) Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en que estén inscritas.
d) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.
e) Colaborar en los procesos para la selección de participantes y para su inserción en el mercado de trabajo cuando estén en desempleo.
f) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo cualquier cambio que implique modificación de las condiciones establecidas en relación con el mantenimiento de la inscripción como entidad de formación o de la acreditación y/o inscripción de las especialidades formativas autorizadas, incluido el cambio de titularidad o forma jurídica de la misma.
g) Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
h) Suscribir el Acuerdo de encargo de tratamiento de datos con el Instituto Aragonés de Empleo.
Vigésimo.- Control financiero de las subvenciones concedidas.
1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente Orden se ajustará a lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón; en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón y en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo; y demás normativa aplicable.
2. El Instituto Aragonés de Empleo velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Orden para el otorgamiento y ejecución correcta de las acciones subvencionadas contempladas en la misma, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar del beneficiario o solicitante cuanta información o documentación se estime necesaria. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el organismo concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.
3. En caso de renuncia motivada a alguna acción formativa concedida en el marco de esta convocatoria, una vez conste la autorización de dicha renuncia por parte del Instituto Aragonés de Empleo, la entidad beneficiaria podrá, de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, devolver voluntariamente las cantidades percibidas en concepto de anticipo sin el previo requerimiento de la Administración. Esta devolución se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente del Instituto Aragonés de Empleo, que se facilitará a la entidad colaboradora, previa solicitud presentada por Registro electrónico y dirigido al Servicio de Formación, adjuntando justificante de dicho ingreso. Tanto en la solicitud como en el ingreso bancario se deberá indicar el número de expediente del que trae causa el reintegro. Una vez efectuada la devolución, la Administración calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Vigesimoprimero.- Reintegro de la subvención.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título III, capítulo I del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en el titulo II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y demás normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
2. De conformidad con el artículo 15 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la graduación de los posibles incumplimientos se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de misma dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos finalizados. A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación.
b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma, dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 25 por ciento y el 100 por ciento, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.
3. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
4. En todo caso, procederá el reintegro del exceso de subvención obtenida sobre el coste de la actividad desarrollada, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del programa de formación.
Vigesimosegundo.- Identificación y publicidad de las acciones formativas aprobadas.
En toda la publicidad de las acciones de formación aprobadas al amparo de la presente convocatoria, así como en los medios y materiales entregados al alumnado, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón y la del Ministerio de Trabajo y Economía Social, para lo cual deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
Además de los medios que el Instituto Aragonés de Empleo pone a disposición de las entidades beneficiarias, estas deberán de comunicar y publicitar las acciones formativas a impartir a través de todos aquellos medios y sistemas de comunicación que permitan su más amplia difusión.
Vigesimotercero.- Protección de datos de carácter general.
1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la relación entre el Instituto Aragonés de Empleo y las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden será la de responsable y encargado de tratamiento respectivamente, debiendo suscribirse el correspondiente Acuerdo de encargo de tratamiento de datos.
La finalidad del tratamiento es gestionar las subvenciones para cursos, acciones y programas de formación profesional para el empleo.
2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.
3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en la url: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?field=499 o en la dirección que pudiera habilitarse en el futuro.
Vigesimocuarto.- Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.
En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas señaladas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del Instituto Aragonés de Empleo. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subvenciones.
Vigesimoquinto.- Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta Orden, así como para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.
Vigesimosexto.- Eficacia.
La presente Orden producirá efectos desde la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico de Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 25 de octubre de 2024.
La Consejera de Empleo, Cienciay Universidades,
CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS