RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2024 de la Directora General de Patrimonio Cultural, por la que se inicia procedimiento y se abre un periodo de información pública, por el plazo de un mes, para la declaración del Convento de Nuestra Señora de los Ángeles, en Híjar (Teruel) como Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés.
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La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, clasifica los bienes que integran el Patrimonio Cultural Aragonés en bienes de interés cultural, bienes catalogados y bienes inventariados.
La Ley define los bienes catalogados como aquellos que, pese a su significación e importancia, no cumplen las condiciones propias de los bienes de interés cultural. Estos bienes serán incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés.
La declaración de un Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés precisa de la tramitación de un procedimiento que ahora se inicia y que ha de resolverse en un plazo máximo de 18 meses. El procedimiento será el establecido en el artículo 24 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, y la inclusión de dicho bien en el Catálogo se hará por Orden del Consejero del Departamento responsable en patrimonio cultural.
A instancia del Centro de Estudios del Bajo Martín de Híjar (Teruel) se ha solicitado la protección cultural del Convento de Nuestra Señora de los Ángeles de Híjar. El informe técnico del Departamento de Educación, Cultura y Deporte ha considerado oportuno el inicio de expediente para su declaración como bien catalogado.
El Convento de Nuestra Señora de Los Ángeles de Híjar (Teruel), como conjunto de vestigios del Convento de los Franciscanos en esa localidad, presenta unos valores culturales recogidos en el anexo I de esta Resolución, siendo adecuada su protección como Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés.
Por ello, la Directora General de Patrimonio Cultural, acuerda:
Primero.- Incoar procedimiento para declarar el Convento de Nuestra Señora de los Ángeles de Híjar como Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés, conforme a la descripción del bien, medidas de tutela y plano de delimitación provisional que se publican como anexos I, II y III.
Según el artículo 24.4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la notificación al titular o poseedor de la iniciación de un expediente para la inclusión de un bien en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés determinará la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la presente Ley para los bienes ya catalogados. Dicho régimen se recoge en el título II, capítulo II de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, lo que implica que cualquier intervención en un bien inmueble catalogado y en su entorno precisará la autorización previa del Departamento responsable de Patrimonio Cultural.
Segundo.- Abrir un periodo de información pública durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", para que cualquier persona, física o jurídica, pueda examinar el expediente en las oficinas de esta Dirección General (avenida de Ranillas, Edificio 5 D, 2.ª planta de Zaragoza, en horario de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas) o de manera telemática, para las personas que lo soliciten, a través de medios electrónicos de conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, dentro de dicho plazo, podrán formularse las alegaciones que se estimen oportunas, dirigiéndose a la Directora General de Patrimonio Cultural, en la dirección antes indicada.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" y notificarla a los interesados y al Ayuntamiento de Híjar (Teruel).
Zaragoza, 25 de octubre de 2024.- La Directora General de Patrimonio Cultural, Gloria Pérez García.
anexo I
Descripción del convento de Nuestra Señora de los Ángeles de Híjar
Durante la Edad Media, la fundación de monasterios y conventos representaba un avance en el dominio territorial de la religión cristiana y su influencia en los núcleos sociales. En el momento de la fundación del convento de Híjar, ya en el siglo XVI, España estaba ya salpicada de este tipo de construcciones, organizadas e impulsadas por distintas órdenes religiosas con gran poder.
El fundador del convento franciscano fue Luis Fernández de Híjar y Ramírez de Arellano, duque de Híjar, hacia 1519. Los frailes podrían haber estado alojados, durante la construcción de sus nuevas dependencias, en la desaparecida casa del Rabí de la plaza de San Antón de Híjar, aunque no hay solidez documental para garantizarlo.
En 1524, el convento ya estaba en funcionamiento y se fue ampliando con la construcción de la nueva iglesia y la recepción de una amplia de huerta con derecho de riego.
Hay fuentes documentales que apuntan a la ubicación, hacia 1300 de otro convento de las canonesas del Santo Sepulcro de Zaragoza en esta misma ubicación, pero no hay evidencia arqueológica hasta la fecha.
Durante el siglo XIX, el convento habría quedado en desuso y en mal estado de conservación. Constan labores de reconstrucción de cierta envergadura hacia 1901.
Del último conjunto conventual de los siglos XVI y XVII, supuestamente levantado sobre las ruinas de la iglesia de Santa María de la Villa Vieja de Híjar y el Convento del Santo Sepulcro (y quizá otros vestigios anteriores), quedan varias edificaciones en estado avanzado de ruina.
La iglesia, dedicada a Nuestra Señora de los Ángeles, es de una sola nave con tres tramos, un crucero y una cabecera poligonal. Estaba cubierta con cubierta a dos aguas con acabado de teja árabe y alero de esquinillas cerámicas, su estructura interior la conformaban bóvedas de medio cañón con lunetos (hoy, parcialmente derruidas) y el crucero con una desaparecida cúpula sobre pechinas y rematada con una esbelta linterna. Los restos de estos cubrimientos se encuentran acumulados como escombros en el interior del edificio.
La construcción se hizo combinando lienzos y elementos estructurales de ladrillo y tapia. Su fachada principal es de ladrillo, con tres cuerpos. Sobre el acceso, hay tres hornacinas vacías enmarcadas en pilastras. El nivel superior muestra un óculo central y otras dos hornacinas laterales de similares características a las del piso inferior.
Se han perdido los elementos escultóricos referentes a la Virgen María - Nuestra Señora de los Ángeles (advocación de la iglesia) y el resto de imágenes que se alojaban en la fachada, así como en el interior del templo.
El resto de dependencias del convento estaban situadas hacia el sureste de la iglesia: portería, refectorio (donde, además de servirse las comidas, se hacían actividades educativas), claustro con celdas en torno a él, así como sala de estar y biblioteca y, más alejadas, las bodegas subterráneas, una nevera, una colmena y un taller de carpintería.
La materialidad de las edificaciones combina la mampostería de piedra, los elementos decorativos y elementos estructurales en ladrillo y unos sólidos muros de tapia.
Por su parte, la construcción que acogió a los guardeses y que está al sureste del conjunto, es un buen ejemplo de arquitectura residencial popular de adobes, ladrillo, mampostería y sus forjados son de madera y cañizo.
El convento fue objeto de reconstrucción parcial en los primeros años del siglo XX, cuando se hicieron cargo de él los franciscanos capuchinos, reabriendo la iglesia al culto el 15 de julio de 1903.
En 1936 el convento fue abandonado y comenzó el declive que ha llevado a un estado de abandono, derrumbes y falta de mantenimiento hasta nuestros días. A día de hoy, sólo quedan vestigios de esas edificaciones, junto a los de las viviendas de los guardeses del conjunto, últimas dependencias utilizadas en el siglo XX, per el resto del conjunto sigue siendo legible, aunque a nivel de ruina.
anexo II
Medidas de tutela
En particular, las obras o actuaciones que afecten al Convento de Nuestra Señora de los Ángeles de Híjar, deberán mantener las características que determinaron su declaración, de acuerdo con los siguientes criterios generales:
- Se podrán autorizar operaciones de consolidación y mantenimiento del bien, siempre que se planteen con técnicas constructivas respetuosas con las existentes (respetando las tapiadas y las modulaciones de agujas en las tapias, los tipos de rejuntado, aleros, etc.), empleando materiales compatibles con cada tipo de soporte, entonadas cromáticamente con la preexistencia y respetando siempre las características del bien en el momento de su declaración.
- Cuando las intervenciones supongan un mínimo movimiento de escombros, tierras o una intervención el subsuelo, en previsión de la aparición de restos arqueológicos relacionados con el complejo monástico (pavimentos, muros, bienes muebles asociados, etc.), se deberán realizar sondeos arqueológicos previos, quedando la intervención condicionada a la resolución que se emita desde la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre los mismos.
- Las intervenciones sobre los revestimientos interiores y elementos ornamentales deberán realizarse por parte de conservadores-restauradores especialistas.
- En caso de ser necesarios, los rótulos y señalización en general deberán minimizarse en número, ser homogéneos, discretos y armónicos en su diseño, así como respetar los valores que han llevado a la declaración del bien.
- Se considera muy importante que las actuaciones a realizar tiendan a la recuperación de la lectura de los diferentes volúmenes del conjunto conventual y respeten también los espacios con vegetación o libres de edificación sobre rasante, el camino de acceso, la zona de la nevera o la huerta histórica.