RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación número 54 del Plan General de Ordenación Urbana de Fraga, en el término municipal de Fraga (Huesca), tramitada por el Ayuntamiento de Fraga, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente: INAGA 500201/71A/2023/08825).
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Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación estructural no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).
Tramitación: Ayuntamiento de Fraga.
Tipo de plan: Modificación número 54 del Plan General de Ordenación Urbana, en adelante (PGOU) de Fraga, en el término municipal de Fraga (Huesca).
1. Antecedentes.
Con fecha 12 de febrero de 2019, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) emite informe relativo a la pérdida del uso forestal en las parcelas 794 y 797 del polígono 5 en el término municipal de Fraga (Huesca), motivada por la construcción de una campa para almacenaje temporal de vehículos y materiales, y promovido por Talleres Gaustin, SL. (Número de Expediente: INAGA 220101/49/2019/00549).
2. Descripción básica de la modificación y del documento ambiental
El municipio de Fraga cuenta con Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente el año 1983, habiendo sufrido más de 50 modificaciones y 7 planes parciales.
La modificación puntual número 54 del PGOU de Fraga, se tramita por iniciativa del Ayuntamiento de Fraga a instancia de la mercantil Talleres Gaustin, SL, y tiene como objeto reclasificar como suelo urbano una porción de reducidas dimensiones (2.239,80 m²) de suelo no urbanizable genérico que linda con el límite del suelo urbano del polígono industrial de la Concepción en la zona suroeste del mismo, resultante de la reciente actuación de desmonte de un cerro que lindaba con la parte trasera de la actual implantación industrial de Talleres Gaustin, SL. Se indica que la reclasificación se circunscribe única y exclusivamente al ámbito del nuevo suelo generado con el desmonte, siendo únicamente posible finalizar con una pendiente 1/1 el desmonte del pie del talud.
El suelo que se reclasificará se destinará a campa (en el interior de la parcela) para aparcamiento de camiones reparados o no reparados, evitando de esta forma el colapso del vial de servicio, y otra parte de él, se utilizará para la construcción de una nueva nave destinada a la reparación de los vehículos con cero emisiones, los cuales deben estar separados de los de gasoil.
En la modificación de reclasificación del nuevo suelo urbano, se realiza una variación de los límites de la subclave 4 (C1). Lo que se pretende con la misma es dejar toda la parcela de Talleres Gaustin, SL, con la misma subclave 4 (C4), por lo que tendría toda la parcela el mismo índice de edificabilidad neta, no teniendo que aplicar sobre la parcela de Talleres Gaustin, SL, dos índices diferentes. Esta variación permite disminuir la edificabilidad total sobre la nueva parcela resultante (subclave 4 (C4), pasando el índice de edificabilidad de 1,03 m²t/m²s a 0,6992 m²t/m²s, en la parte del suelo de la subclave 4 (C1). El promotor indica que la nueva Subclave 4 (4C), clasificada como "Suelo urbano consolidado", tendrá las siguientes superficies:
- Superficie total de suelo urbano = 2.363,88 + 2.239,80 = 4.603.68 m².
- Techo total de la subclave = 1.875.27 + 1.343,88 = 3.219,15 m².
- Índice de edificabilidad neta = 3.219,15/4.603,68 = 0,6992 m²t/m²s.
Respecto al análisis de alternativas, se plantea la alternativa 0, que supone no modificar el PGOU dejándolo como está actualmente, descartada por el promotor que indica que la nueva clasificación del suelo es necesaria para un mejor funcionamiento de la empresa Talleres Gaustin, SL. La alternativa 1 corresponde con el desarrollo de la modificación tal y como se especifica en la documentación aportada.
Respecto a la evaluación de efectos ambientales previsibles se indican una serie de aspectos que se tienen en cuenta para la evaluación como que la modificación se ubica en entorno urbano, que supone la reclasificación sin cambios en la edificabilidad o que no existen zonas afectadas por figuras de protección ambiental, entre otras. Por todo ello, se concluye que no son esperables afecciones ambientales negativas significativas sobre el medio ambiente derivadas de la modificación propuesta.
Con respecto a los efectos previsibles sobre planes sectoriales y territoriales concurrentes, se indica que la modificación no afecta a ninguno de ellos. No se consideran medidas para prevenir o reducir los posibles impactos negativos relevantes en el medio ambiente dado que no se considera la existencia de estos impactos.
La justificación de la modificación aislada número 54 del PGOU viene dada para adaptar la presente industria a los nuevos cambios tecnológicos y medioambientales, a los cuales, se debe de adaptar la empresa Talleres Gaustin, SL.
Entre la documentación aportada por el promotor consta un "Estudio Geológico para la caracterización y valoración de talud en macizo rocoso", fechado en diciembre de 2018 y que fue previo a la ejecución del desmonte de parte de la montaña existente y cuya superficie resultante motiva la presente modificación.
3. Documentación presentada.
Documento ambiental denominado "Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la modificación aislada número 54 del PGOU de Fraga (Huesca). Reclasificación de suelo no urbanizable a urbano en el polígono industrial de la Concepción".
Fecha de presentación: 28 de septiembre de 2023.
4. Proceso de consultas, información pública y tramitación.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete al trámite de información y participación pública la la modificación número 54 del Plan General de Ordenación Urbana de Fraga, en el término municipal de Fraga (Huesca), tramitada por el Ayuntamiento de Fraga, mediante Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 212, de 3 de noviembre de 2023, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada la modificación.
Proceso de consultas para la adopción de la resolución iniciado en octubre de 2023.
Administraciones e instituciones consultadas:
- Comarca Bajo Cinca/Baix Cinca.
- Diputación Provincial de Huesca.
- Dirección General de Patrimonio Cultural.
- Dirección General de Desarrollo Territorial.
- Consejo de Protección de la Naturaleza.
- Instituto Aragonés del Agua.
- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).
- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
- Ecologistas en Acción - Huesca.
Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a consultas:
- Dirección General de Patrimonio Cultural, informa que analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto se comunica que consultados los datos existentes en la Cartas Paleontológica y Arqueológica de Aragón, el ámbito de actuación y el alcance de la modificación aislada número 54 del PGOU Fraga (Huesca), no se considera necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica o arqueológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).
- Dirección General de Desarrollo Territorial, indica que, analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, dadas las características de la modificación, se considera que la propuesta no tendrá incidencia territorial negativa y en consecuencia no resulta preciso someterla a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.
- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), comunica los criterios técnicos específicos para que el proyecto de referencia se considere estar sometido a evaluación de impacto ambiental; se realizan una serie de consideraciones en el caso de que el proyecto se encuentre dentro de la Red Natura 2000, de la Red Natural de Aragón, de IBA, áreas de reproducción, y/o paso o invernada de especies amenazadas y se remiten una serie de sugerencias que deberían considerarse en el estudio de impacto ambiental entre las que se citan los impactos acumulativos, fase pre - operacional, identificación y evaluación de impactos y medidas preventivas, correctoras y compensatorias y fase operacional.
5. Ubicación de la modificación.
Polígono de la Concepción en la periferia del núcleo urbano de Fraga, en su término municipal, provincia de Huesca. Parcialmente en las parcelas 794 y 797 del polígono 5, situadas junto a las instalaciones de Talleres Gaustin, SL. Las coordenadas centrales de la zona objeto de modificación UTM (ETRS 89 H30) 780.598/4.602.268.
6. Caracterización de la ubicación.
La modificación se sitúa en zona industrial junto al entorno urbano de Fraga, en el polígono industrial de la Concepción. Los usos predominantes son el industrial, y el uso agrícola de regadío que caracteriza al municipio. En este entorno antropizado la vegetación natural se localiza en las lindes de las parcelas y en terrenos sin cultivar, sobre pequeñas laderas y taludes. Es principalmente de carácter arvense y halonitrófila.
En cuanto a la avifauna, es zona de campeo de cernícalo primilla y chova piquirroja, incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "vulnerable". Además, es probable la presencia de especies como alondra común, jilguero, verderón o verdecillo, incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
Aspectos singulares.
- Ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba su plan de conservación, si bien, la modificación no afecta a ninguna de sus áreas críticas. Teniendo en cuenta la ubicación de las parcelas, contiguas con el propio ámbito urbano, el hábitat no constituye hábitat preferente para la especie.
- El ámbito de la modificación queda ubicado dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.
La modificación no afecta al ámbito de la Red Natura 2000, ni al ámbito de Espacios Naturales Protegidos o de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Tampoco afecta a los dominios públicos forestal o pecuario.
7. Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.
- Afección sobre la biodiversidad y demás figuras de catalogación ambiental. Valoración: impacto bajo. Los cambios en la clasificación del suelo se producen sobre terrenos colindantes con el suelo urbano en la zona industrial del Polígono Industrial de la Concepción, en una superficie de 2.239,80 m² sobre la que ya se realizó el cambio de uso forestal, por lo que no se considera que vayan a producirse efectos ambientalmente significativos dado que no se identifican valores naturales de interés reseñables. Respecto al ámbito del plan de conservación del cernícalo primilla dada la localización del proyecto en una zona muy antropizada y alejada de las áreas críticas para esta especie, se consideran las afecciones compatibles con los objetivos de conservación de dicho plan.
- Afección sobre el cambio del uso del suelo. Valoración: impacto bajo. La superficie clasificada con destino a suelo urbano para dar respuesta a la demanda de suelo urbano de la empresa Talleres Gaustin, SL, y poder cubrir las necesidades que se le plantean actualmente y a corto plazo, no alteran de forma significativa el cambio del uso del suelo al emplazarse en terrenos colindantes al suelo urbano en el que se emplazan diversas industrias. Además, la modificación supondrá un efecto positivo sobre el desarrollo socioeconómico del municipio. Por otro lado, dada la magnitud de la modificación proyectada no se considera que pueda generar una alteración relevante del espacio, ni una ruptura en los usos del núcleo urbano.
- Consumo de recursos y generación de residuos. Valoración: impacto bajo. No se analizan las necesidades derivadas del desarrollo de la modificación ni los residuos que se generarán. Sin embargo, dado que la reclasificación permitirá la ampliación de la actividad de la empresa Talleres Gaustin, SL, para aparcamiento de camiones y construcción de nave destinada a la reparación de vehículo con cero emisiones, no se considera que pueda tener una incidencia relevante sobre el municipio. En cualquier caso, se deberá garantizarse el desarrollo y la gestión racional y sostenible de los recursos naturales.
- Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. No es previsible que derivado de la modificación se produzca una alteración sustancial del paisaje por tratarse de zonas conectadas con el núcleo urbano. A tal efecto, se considera que la modificación no va a suponer una alteración significativa de la calidad del paisaje, máxime teniendo en cuenta que la zona en la que se localiza la modificación, se incluye en las Unidades de Paisaje "BCCE 09. Fraga", valorada con calidad homogeneizada media (5 sobre 10) y fragilidad homogeneizada baja (2 sobre 5) y "BCCE 10. La Concepción" valorada con calidad homogeneizada muy baja (2 sobre 10) y fragilidad homogeneizada media - alta (4 sobre 5).
Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se resuelve:
Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación número 54 del Plan General de Ordenación Urbana de Fraga, en el término municipal de Fraga (Huesca), tramitada por el Ayuntamiento de Fraga, por los siguientes motivos:
- No implica una alteración urbanística sustancial de los usos actuales del área afectada.
- Los cambios derivados de la modificación no suponen una explotación intensiva del suelo ni de otros recursos.
- La modificación se realiza sobre suelos sin relevante valor ambiental en colindancia con viario urbano y es compatible con los objetivos de conservación del plan de conservación del cernícalo primilla.
Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:
- Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones en el proceso de consultas realizado.
- En el desarrollo de la modificación, proyecto de urbanización y edificación, se deberán propiciar medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, impulsando el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía. Se tratarán de incorporar medidas de ecoeficiencia, de reducción del uso de energía, de utilización de energías renovables, de recuperación del agua de lluvia en los tejados, control de la escorrentía a través de sistemas urbanos de drenaje sostenible, reducción del sellado del suelo, así como la incorporación de arbolado para favorecer la resiliencia del suelo urbano frente al cambio climático.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la Sede electrónica del órgano ambiental.
Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.
Zaragoza, 30 de septiembre de 2024.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ