EXTRACTO de la Orden BSF/1325/2024, de 23 de octubre, por la que se convocan ayudas para familias con hijos e hijas que han nacido de partos múltiples o procedentes de adopción múltiple, para el año 2024.

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BDNS (Identif.): 793025


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/793025).


Primero.- Objeto, financiación y cuantía disponible.


1. Convocar para el año 2024 la línea de subvención 1: ayudas para partos múltiples destinadas a familias con un mínimo de trillizos nacidos en el mismo parto; ayudas para adopciones múltiples con al menos tres hijos o hijas procedentes de un único procedimiento de adopción con sentencia o resolución firme y guarda legal; y ayudas para partos dobles para familias con dos hijos o hijas nacidos en el mismo parto o adoptados en un único procedimiento de adopción cuando al menos uno de los/las menores presente una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.


2. Convocar para el año 2024 la línea de subvención 2: ayuda de pago único para partos dobles, destinadas a familias con dos hijos o hijas nacidos en el mismo parto, por familias que adopten a dos hijos o hijas en un único procedimiento de adopción mediante sentencia o resolución firme y guarda legal.


3. La concesión de estas subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo establecido en la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a las familias, modificada por Orden BSF/1128/2024, de 18 de septiembre, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


4. La cuantía disponible en el Presupuesto del ejercicio 2024, de la Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad, para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria, asciende a un importe máximo de 500.000 euros, con la siguiente distribución según la actividad a subvencionar y aplicación presupuestaria:


Línea de subvención 1: Ayudas para familias con hijos e hijas que han nacido de partos múltiples (3 o más hijos); ayudas para familias con hijos procedentes de adopciones múltiples (3 o menores), y familias de partos o adopciones dobles con al menos un menor con discapacidad, aplicación presupuestaria G/3133/480123/91002, crédito disponible 215.000 euros.


Línea de subvención 2: Ayudas de pago único para familias con hijos o hijas nacidos de partos dobles sin discapacidad o procedentes de adopción doble sin discapacidad, aplicación presupuestaria G/3133/480123/91002, crédito disponible 285.000 euros.


5. Las citadas cuantías, podrán ser susceptibles de ser incrementadas con un importe adicional, sin necesidad de iniciarse un nuevo plazo de presentación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 del texto refundido de Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Segundo.- Personas beneficiarias.


1. Se podrán beneficiar de las ayudas de la línea de subvención 1, de partos múltiples, adopciones múltiples y de partos dobles con discapacidad:


a) El padre y/o la madre, tutores/as o quienes tengan legalmente a su cargo hijos e hijas nacidos de partos múltiples (con al menos 3 hijos nacidos en el mismo parto) o de partos dobles en el que al menos uno de los menores tenga una discapacidad superior al 33 por ciento.


b) El padre y/o la madre, tutores/as o quienes tengan legalmente a su cargo los menores procedentes de adopción múltiple, de al menos 3 menores en un mismo procedimiento.


2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de la línea de subvención 2, partos dobles sin discapacidad o de adopciones dobles:


a) El padre y/o la madre, tutores/as o quienes tengan legalmente a su cargo hijos e hijas nacidos de partos dobles sin discapacidad.


b) El padre y/o la madre, tutores/as o quienes tengan legalmente a su cargo los menores procedentes de adopción doble o guarda legal.


Tercero.- Requisitos.


1. Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas de la línea de subvención 1, las personas en quienes concurran los siguientes requisitos:


a) Ser padre o madre de un mínimo de trillizos nacidos en el mismo parto, o de al menos tres hijos o hijas procedentes de un único procedimiento de adopción con sentencia firme, resolución o guarda legal o, en su caso; ser padre o madre de dos hijos o hijas nacidos en el mismo parto o adoptados en un único procedimiento de adopción con sentencia firme, resolución o guarda legal, cuando al menos uno de los/las menores presenten una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. A estos efectos se equiparan a la condición de padre o madre, tutores y quienes tengan legalmente a su cargo a los/las menores.


b) Esta ayuda se concederá hasta que los hijos e hijas nacidos/as de parto múltiple superen los doce años de edad; en caso de adopción múltiple, hasta que el más pequeño/a de los/las menores adoptados supere esa misma edad.


2. Podrán obtener la condición de beneficiario de la ayuda de la línea de subvención 2, las personas en quienes concurran los siguientes requisitos:


a) Ser padre o madre de dos hijos o hijas nacidos en el mismo parto o adoptados en un único procedimiento de adopción con sentencia firme, resolución o guarda legal. A estos efectos se equiparan a la condición de padre o madre, tutores y quienes tengan legalmente a su cargo a los/las menores.


b) El devengo de esta ayuda se producirá el año del nacimiento de dos hijos o hijas nacidos en el mismo parto, o bien el año en que se produzca la firmeza de la sentencia, resolución de adopción o de guarda legal.


3. Requisitos comunes:


a) Al menos uno de los beneficiarios deberá estar empadronado y vivir efectivamente en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, como mínimo con un año de antelación a la presentación de la solicitud.


b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no tener deudas pendientes de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.


c) No encontrarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


d) El requisito de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón se hace extensivo a todos los menores.


Cuarto.- Compatibilidad.


1. Las ayudas serán compatibles con cualquier otra, que se perciba por el mismo concepto, concedidas por entidades públicas exceptuando las procedentes de otras Comunidades Autónomas.


2. La ayuda de pago único para familias con hijos o hijas nacidos de partos dobles sin discapacidad o procedentes de adopción doble, será incompatible con las ayudas familias con hijos o hijas nacidos de partos múltiples o procedentes de adopción múltiple.


Quinto.- Cuantía de las ayudas.


1. Se otorgará en el año 2024, ayuda de la línea de subvención 1, en la siguiente cuantía:


a) Una ayuda económica de hasta un máximo de mil doscientos euros (1.200 euros) por cada hijo o hija que no supere los 12 años de edad en el caso de parto múltiple, o de partos doble con discapacidad; en el supuesto de adopción múltiple, se otorgará hasta un máximo de esa misma cantidad por cada menor adoptado/a mientras el/la más pequeño/a de los/las menores adoptados/as no supere los 12 años de edad.


b) A esta cuantía se le aplicarán unos porcentajes correctores de acuerdo con el siguiente baremo, teniendo en cuenta la renta per cápita anual de la unidad familiar:


Hasta 4.570 euros de renta per cápita anual de la unidad familiar: 100 % de la ayuda.


De 4.570,01 a 6.280 euros: 85 %.


De 6.280,01 a 7.425 euros: 70 %.


De 7.425,01 a 9.140 euros: 55 %.


De 9.140,01 a 10.280 euros: 40 %.


De 10.280,01 a 11.400 euros: 25 %.


A partir de 11.400,01 euros de renta per cápita anual de la unidad familiar quedarán excluidos de estas ayudas.


c) A los efectos de la determinación de la renta per cápita anual de la unidad familiar se tendrá en cuenta la suma de las bases imponibles general y del ahorro de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar, una vez aplicadas las reducciones por circunstancias personales y familiares. Cuando no proceda realizar dicha declaración o no sea obligatoria, la unidad familiar solicitante deberá acreditar dicha circunstancia.


d) En el caso de nacimiento o adopción de cuatro hijos o hijas o más, la cuantía total de la ayuda económica a percibir por cada hijo o hija en el año 2024 será la siguiente:


- Cuatro hijos/as: se aplicará un aumento del 15 % sobre la cantidad total a percibir de acuerdo con el baremo anterior.


- Cinco hijos/as: se aplicará un aumento del 35 % sobre la cantidad total a percibir de acuerdo con el baremo anterior.


- Seis hijos/as y en adelante: se aplicará un aumento del 65 % sobre la cantidad total a percibir de acuerdo con el baremo anterior.


e) En el supuesto de progenitores que en el momento de presentar la solicitud acrediten la custodia compartida de los hijos e hijas, la ayuda económica a percibir será de hasta un máximo de 600 euros por cada menor y solicitante.


A esta cuantía se le aplicarán unos porcentajes correctores de acuerdo con el siguiente baremo, teniendo en cuenta la renta per cápita anual de la unidad familiar:


Hasta 4.570 euros de renta per cápita anual de la unidad familiar: 100 % de la ayuda.


De 4.570,01 a 6.280 euros: 85 %.


De 6.280,01 a 6.900 euros: 70 %.


De 6.900,01 a 7.400 euros: 55 %.


De 7.400,01 a 7.900 euros: 40 %.


De 7.900,01 a 8.400 euros: 25 %.


A partir de 8.400,01 euros de renta per cápita anual de la unidad familiar quedarán excluidos de estas ayudas.


2. Se otorgará en el año 2024, la ayuda de la línea de subvención 2, en la siguiente cuantía:


a) Ayuda económica de pago único consistente en una cantidad fija de hasta mil quinientos euros (1.500 euros), en el año del nacimiento de dos hijos o hijas nacidos en el mismo parto sin discapacidad o cuando adquiera firmeza la sentencia, resolución de adopción o de guarda legal, en un único procedimiento.


Sexto.- Solicitudes.


1. Las personas solicitantes, que pidan la subvención por primera vez deberán aportar la siguiente documentación:


a) Según la modalidad de ayuda, solicitud dirigida a la Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad, de conformidad con los modelos que figuran en la presente Orden de convocatoria: anexo I para las ayudas de la línea de subvención 1; o anexo II para las ayudas de la línea de subvención 2, cumplimentadas en todos sus apartados.


b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de las personas solicitantes, en el supuesto de que no se autorice al órgano gestor para su comprobación.


c) Fotocopia del Número de Identidad Extranjero (NIE) para quienes no tengan la nacionalidad española.


d) Fotocopia del Libro de Familia en vigor o certificado literal de nacimiento.


e) En el supuesto de adopción, fotocopia de la sentencia de adopción firme, o bien, resolución administrativa firme de adopción o de guarda legal, traducida de forma oficial al castellano, en su caso.


f) Certificación de empadronamiento colectivo de toda la unidad familiar, donde se especifique el tiempo de residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.


g) anexo III "Declaración Responsable" relativa a la inexistencia de prohibiciones para recibir subvenciones públicas y en su caso, exención de presentación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.


h) Para la ayuda de la línea de subvención 1, en el supuesto de que no se conceda el consentimiento expreso para comprobación por la Administración, se debe aportar fotocopia de la declaración presentada de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último periodo impositivo vigente.


i) "Ficha de terceros" debidamente cumplimentada con los datos bancarios donde se deba realizar el pago de la ayuda. Se puede presentar telemáticamente a través del siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion.


j) En su caso, fotocopia de la sentencia judicial, convenio, acuerdo o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la custodia compartida.


k) En caso de encontrarse en la situación de víctima de violencia de género, declaración responsable de dicha circunstancia, en el anexo III.


2. Las personas solicitantes que hayan sido perceptoras, en ejercicios anteriores, de la ayuda de la línea de subvención 1, reguladas en la presente convocatoria, deberán presentar la siguiente documentación:


a) Anexo I de solicitud.


b) Anexo III "Declaración Responsable" relativa a la inexistencia de prohibiciones para recibir subvenciones públicas y en su caso, exención de presentación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.


c) Anexo IV "Declaración Responsable" en el que se acredite que se mantienen las condiciones que dieron lugar al reconocimiento de la ayuda en ejercicios anteriores y que continúan las personas empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón.


d) En el supuesto de cambio de domicilio se deberá aportar Certificado de empadronamiento colectivo.


e) Fotocopia de la declaración presentada de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último periodo impositivo vigente, en el supuesto de que no se conceda el consentimiento expreso para comprobación por la Administración.


f) En el supuesto de haber sido renovado el NIE, desde la presentación de la última solicitud, fotocopia del Número de Identidad Extranjero para quienes no tengan la nacionalidad española.


g) Los documentos indicados en el apartado 1, que hayan sufrido variación desde la última presentación, en el supuesto de que no se autorice al órgano gestor para su comprobación.


h) En caso de encontrarse en la situación de víctima de violencia de género, declaración responsable de dicha circunstancia, en el anexo III.


3. Las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados, acompañados de la documentación y requisitos establecidos en la presente convocatoria. Los impresos estarán disponibles en Sede electrónica, en la url de la convocatoria https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/solicitud-ayudas-partos-adopciones-multiples y en el portal de subvenciones del Gobierno de Aragón http://www.aragon.es.


4. En el supuesto de custodia compartida ambos progenitores deberán presentar la solicitud de la ayuda.


Séptimo.- Presentación de solicitudes.


1. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Instituto Aragonés de Servicios Sociales ubicado en plaza del Pilar, 3, de Zaragoza, y en el resto de las Unidades de Registro y Oficinas de Asistencia en Materia de Registro del Gobierno de Aragón que figuran en la Orden HAP/1827/2022, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 241, de 15 de diciembre de 2022).


2. Igualmente, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


3. La solicitud, junto con la documentación correspondiente, podrá presentarse de manera telemática, preferiblemente, a través del apartado "Iniciar trámite" disponible en la url de la convocatoria https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/solicitud-ayudas-partos-adopciones-multiples o en el Registro Electrónico del Gobierno de Aragón, accediendo a través del siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/registro-electronico-general-aragon/identificacion.


Al efecto de presentación de la solicitud dentro del plazo establecido, las solicitudes recibidas en un día inhábil para el Registro Electrónico se entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente.


4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que subsane su solicitud en el plazo máximo de diez días. En caso de no hacerlo dentro del citado plazo se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Octavo.- Plazo de presentación de las solicitudes.


1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", página web: http://www.boa.aragon.es.


2. La convocatoria se hará pública a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/index.


3. En el caso de que el alumbramiento o adopción se produzcan con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se establece el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al que se produzca el parto múltiple/doble o adquiera firmeza la sentencia de adopción o de guarda legal o, en su caso, desde el reconocimiento de la discapacidad, siempre que se produzca durante el año 2024.


Zaragoza, 23 de octubre de 2024.- La Consejera de Bienestar Social y Familia, Carmen M.ª Susín Gabarre.

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