RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica "Filera III", de 49,9956 MWp, en el término municipal de Almudévar (Huesca), promovido por Arcesolar Energía, SL. (Expte. Industria G-H-2022-022). (Número de Expediente: INAGA 500306/01L/2024/02407).
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Peticionario: Arcesolar Energía, SL.
Instalación: Planta Fotovoltaica "Filera III" en Almudévar (Huesca).
Ubicación: Parcelas 247, 248, 256 y 298 del polígono 1 de Almudévar.
Potencia de placas: 49,9956 MWp.
Potencia inversores: 43,9 MW.
Potencia de evacuación: 42,6 MW.
Superficie planta fotovoltaica: 80,936 ha.
Evacuación: 4 líneas subterráneas de 30 kV hasta la Subestación Colectora "Premier Los Leones III". Subestación Colectora "Premier Los Leones III" de 30 kV.
Línea subterránea de 30 kV desde Subestación Colectora "Premier Los Leones III" hasta la Subestación Transformadora "Premier Los Leones" 30/220 kV.
Infraestructuras evacuación compartidas (objeto del expediente G-H-2023-004): "Subestación Premier Los Leones 220/30 KV", Línea aérea de 220 kV "SET Premier Los Leones"-"Seccionadora Promotores Los Leones 220 kV", "Seccionadora Promotores Los Leones 220 kV", Línea aéreo-subterránea de 220 kV "Seccionadora Promotores Los Leones 220 kV" - "SE Los Leones 220 kV" (propiedad de Red Eléctrica de España).
Antecedentes de hecho
Con fecha 14 de marzo de 2024, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) solicitud de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de planta solar fotovoltaica (PFV) "Filera III", en el término municipal de Almudévar (Huesca), promovido por Arcesolar Energía, SL, y respecto del que la Dirección General de Energía y Minas ostenta la condición de órgano sustantivo.
Alcance de la evaluación:
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto de instalación de la planta solar fotovoltaica "Filera III", de 49,9956 MWp, y se pronuncia sobre sus impactos asociados, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.
A su vez, el mismo 14 de marzo de 2024, han tenido entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental las siguientes solicitudes de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria:
- Proyecto de Planta fotovoltaica "Filera I", de 49,9956 MWp, en Almudévar (Huesca), del promotor VF Renovables 17, SL. Expte. Industria: G-H-2022-014. Expte. INAGA: 500306/01L/2024/02400.
- Proyecto de Planta fotovoltaica "Filera II" de 49,9956 MWp, en Almudévar (Huesca), del promotor VF Renovables 18, SL. Expte. Industria: G-H-2022-021. Expte. INAGA: 500306/01L/2024/02401.
- Proyecto de Planta fotovoltaica "Filera IV" de 49,9956 MWp, en Tardienta (Huesca), del promotor Covasolar Instalaciones, SLU. Expte. Industria G-H-2022-023. Expte. INAGA: 500306/01L/2024/02409.
- Proyecto de Planta fotovoltaica "Filera V" de 49,9956 MWp, en Tardienta (Huesca), del promotor Global Activos Fotovoltaicos, SL. Expte. Industria G-H-2022-024. Expte. INAGA: 500306/01L/2024/02410.
- Proyecto de la Infraestructura de Evacuación Compartida compuesta por "SET Premier Los Leones 220/30 kV", Línea aérea de 220 kV "SET Premier Los Leones"- "Seccionadora Promotores Los Leones 220 kV", "Seccionadora Promotores Los Leones 220 kV", Línea aéreo-subterránea de 220 kV "Seccionadora Promotores Los Leones 220 kV"-"SE Los Leones 220 kV" (REE), en los términos municipales de Almudévar (Huesca) y Leciñena, Zuera, San Mateo de Gállego y Villamayor de Gállego, Zaragoza (Zaragoza), promovido por Premier Sherry 2, SL. Expte. Industria G-H-2023-004. Expte INAGA 500306/01L/2024/02411.
1. Localización y descripción del proyecto:
Arcesolar Energía, SL proyecta la construcción de una planta solar fotovoltaica denominada "Filera III", a ubicar en el polígono 1, parcelas 247, 248, 256 y 298, del término municipal de Almudévar (Huesca), con una potencia de 49,99 MWp, y cuyo fin es la generación de energía eléctrica e inyección a la SET "Premier Los Leones", objeto de otro proyecto. La superficie de ocupación y vallado será de 80,936 ha, con centroide en el punto de coordenadas UTM ETRS89 30T 695.781/ 4.648.111. El acceso al parque fotovoltaico se realizará desde la autovía A-23, denominada también autovía Mudéjar, en la cual se tomará la salida 328 dirección hacia el centro penitenciario, donde se tomará el primer camino situado a la izquierda de la carretera.
La PFV "Filera III" prevé la producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica formada por 81.960 módulos fotovoltaicos de 610 Wp sobre 1.167 seguidores solares de un eje. La planta estará compuesta por los paneles solares, su estructura de soporte, un inversor de conexión (que transforma la energía continua en alterna), y se completa con el cableado y protecciones (tableros eléctricos). El módulo bifacial fotovoltaico utilizado para la instalación solar es el modelo JKM610N78HL4-BDV de la marca Jinko Solar o similar. Se propone una estructura de seguidor con sistema backtracking, ya que se ha comprobado que este tipo de montaje puede reducir los costes de montaje. Los inversores son los encargados de realizar la conversión DcalleAC para poder conectar los generadores fotovoltaicos a la red eléctrica. Contará con 10 Power Station formadas por 1 inversor de 4.390 kW, un transformador 690/30.000 V de potencia 4.390 kVA, Cuadro General de Baja Tensión, y las cabinas de media tensión. Las instalaciones de enlace necesarias para la evacuación de energía comprenden unas líneas subterráneas desde cada uno de los parques fotovoltaicos hasta las subestaciones colectoras, para seguidamente transportar la energía hasta la subestación transformadora denominada "Premier Los Leones". La energía generada por el campo fotovoltaico, en corriente continua, es inyectada en sincronía a la red de distribución de la compañía eléctrica, primero a través de los inversores y luego a través de la subestación elevadora y finalmente a las líneas eléctricas de media tensión. Así, constará de 4 líneas subterráneas de 30 kV conductor HEPRZ1 18/30 kV Al de sección 400 y 630 mm², que tienen su inicio en las Power Station y finalizan en las celdas correspondientes de Media Tensión ubicadas en el parque interior de 30 kV de la Subestación Colectora "Premier Los Leones III".
La subestación "Premier Los Leones" (objeto de otro proyecto) se ubicará dentro del área de la PFV "Filera I", actuando como nudo eléctrico y recogiendo toda la energía generada por el parque fotovoltaico "Filera I", así como del conjunto de parques fotovoltaicos "Filera II", "Filera III", "Filera IV" y "Filera V" y transportada por líneas subterráneas en 30 kV (ramales), hasta las celdas ubicadas en el interior de la SET. La PFV cuenta con un punto de conexión concedido en la SET "Los Leones" en el término municipal de Zaragoza, los cuales se unirán mediante la línea eléctrica de alta tensión "SET Premier Los Leones-SET Los Leones", objeto de otro proyecto.
La obra civil incluye la habilitación de las instalaciones provisionales y frentes de trabajo, el acondicionamiento del terreno, construcción del cerramiento, ejecución de viales interiores a la planta, montaje de los elementos, ejecución de la SET, canalizaciones eléctricas. Para la construcción de la planta fotovoltaica, siempre es necesario mover cierto volumen de tierra para pequeños desmontes, allanados puntuales, retirado de piedras, ejecución de drenajes y excavaciones para los cimientos o cables de la línea de evacuación. El montaje será sencillo sin utilización de hormigón, con hincado de las estructuras metálicas. Los movimientos de tierra previstos para la nivelación y explanación del terreno representan en total 55.036,48 m³ de desmonte y 82.554,72 m³ de terraplén.
Se realizará un vallado perimetral cinegético común para la instalación fotovoltaica. En el recinto quedarán encerrados todos los elementos descritos de la instalación. Una vez realizado el replanteo, se procederá al vallado de todo el contorno de la PFV que delimitará la superficie ocupada por la instalación.
2. Tramitación del procedimiento:
El Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca sometió a información pública la solicitud de Autorización Administrativa Previa y Estudio de impacto ambiental del anteproyecto Planta fotovoltaica "Filera III" de 49,9956 MWp en Almudévar (Huesca), del promotor Arcesolar Energía, SL. Expediente G-H-2022-022, mediante Anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 10 de agosto de 2023. Simultáneamente, consultó a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con el artículo 29 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Así, se solicitó consulta o informe al Servicio de Información y Documentación Administrativa, Ayuntamiento de Almudévar, Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca, Dirección General de Patrimonio Cultural, Sección de Minas, Servicio Provincial de Industria de Huesca, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Ordenación del Territorio, Red Eléctrica de España, SA, INAGA Zaragoza, SEO/BirdLife, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Fundación Ecología y Desarrollo, Ecologistas en Acción-Onso, Asociación Naturalista de Aragón-Ansar, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Secemu, Acción Verde Aragonesa.
Se han obtenido las siguientes respuestas.
- Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca informa que para que el Consejo pueda pronunciarse sobre los aspectos establecidos en el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA) aprobado por el Decreto Legislativo, se deberá completar la documentación técnica con la descripción de la subestación (refiriéndose a las edificaciones proyectadas, como el edificio de control entre otros), concretando sus características fundamentales de construcción, especificando entre otros posibles aspectos, su superficie, altura y materiales de acabado, conforme a lo dispuesto por el artículo 36.1.a) del TRLUA.
- Dirección General de Ordenación del Territorio concluye que una vez analizada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, así como por la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se informa la actuación de conformidad con las consideraciones señaladas en cada uno de sus apartados.
- Consejo de Ordenación Territorial de Aragón informa de la ampliación del plazo para la emisión de informe de los procedimientos del proyecto por un periodo adicional de un mes. Notifica, a la Subdirección General de Evaluación Ambiental y al órgano sustantivo de la actuación, que no cabe recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al tratarse de un acto administrativo de mero trámite. Posteriormente se recibe el acuerdo adoptado en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2023: se deberá asegurar la conservación de los valores paisajísticos en todas las fases del proyecto, incluir el balance del impacto final sobre la actividad socioeconómica en el territorio afectado, así como la cuantificación del número de empleos que se prevén generar en cada una de las fases del proyecto, la longitud de los nuevos caminos y el balance global de tierras. Además, subraya la localización de parte de la actuación en Suelo No Urbanizable Especial (SNU-E) vinculado a cursos de agua. Determina que se deberá contemplar el análisis de los efectos acumulativos y sinérgicos, incluyendo todas las infraestructuras energéticas presentes y proyectadas. Destaca el solapamiento del proyecto con la poligonal del parque eólico "Escudo". Estima que tendrán que considerarse todas las afecciones directas de este tipo de instalaciones en la fauna, el mantenimiento o la no modificación significativa de los trazados de los caminos, sistemas de riego y drenaje preexistentes, así como prever los acuerdos con los propietarios. Finalmente, concluye mostrando su preocupación por la falta de planificación territorial ambiental y sectorial, dificultando la completa valoración de los efectos acumulativos de estas infraestructuras en la zona de implantación. De esta manera, valora positivamente la constitución del grupo de trabajo para el estudio y elaboración de la Directriz Especial para la ordenación del despliegue territorial de las energías renovables.
- Dirección General de Patrimonio Cultural informa que, analizada la documentación aportada del proyecto referenciado, examinada el área afectada y consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. Asimismo, considera que el condicionado ambiental deberá incorporar las Resoluciones emitidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural de las actuaciones de prospección arqueológica y paleontológica llevadas a cabo en relación con el proyecto que establecerán su compatibilidad o no con la conservación del patrimonio arqueológico y/o paleontológico, así como la aplicación de medidas correctoras que se consideren adecuadas en cada caso.
- Red Eléctrica de España, SA no presenta oposición al proyecto al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica. Por otra parte, señala que la información de la presente comunicación resulta independiente de la necesaria resolución de los procedimientos de acceso y conexión para la instalación, según el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, deben completarse para todas las instalaciones que vayan a conectarse a la red, siendo asimismo los correspondientes permisos de acceso y conexión condición previa imprescindible para el otorgamiento de la autorización administrativa de instalaciones de generación, según el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- Servicio Provincial de Huesca-Sección de Minas informa que no existe, en la poligonal del proyecto, derechos mineros en vigor.
- SEO/BirdLife informa que las sociedades limitadas (SLs) promotoras comparten estructuras societarias, lo que sugiere un proyecto fraccionado. La Línea de evacuación es común a todos los proyectos, y su aprobación es crucial; sin ella, el resto del proyecto quedaría sobredimensionado o sin evacuación, lo que podría invalidar el proyecto en caso de una declaración de impacto ambiental (DIA) negativa. Se sugiere devolver el expediente o remitirlo al Ministerio de Industria. Cuestiona la capacidad legal y técnica de las SLs promotoras. Si se detecta capacidad económica, se solicita que se informe a la Agencia Tributaria (AEAT) para verificar la fiscalidad y las operaciones financieras. En caso de que se considere que las SLs tienen capacidad, se pide que la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) se pronuncie sobre el tema. Determina que el proyecto presenta diversas afecciones ambientales, incluyendo su proximidad y posible invasión de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y áreas críticas de especies en peligro, como el cernícalo primilla, el águila perdicera, el sisón y el rocín. Estas especies requieren medidas de conservación que podrían estar en conflicto con el proyecto. Se señala que la "Alternativa 0" del proyecto, que debería analizar la opción de no realizar el proyecto, se basa en una premisa incorrecta al cambiar la escala de análisis a una escala planetaria en lugar de mantener la misma escala utilizada en el resto del Estudio de impacto ambiental (EsIA). Se solicita una revisión de la redacción de esta alternativa. El estudio de sinergias y efectos acumulativos es considerado deficiente, replicando la metodología del análisis de impacto sin considerar otras instalaciones y sus posibles efectos combinados. Además, indica incoherencias en la metodología utilizada, mezclando estimaciones cualitativas y cuantitativas de manera incorrecta. Por último, las metodologías empleadas para el censo de avifauna son inadecuadas, con pérdidas significativas de información debido a la técnica utilizada y la separación entre estaciones de censo. Se concluye que el EsIA debe ser devuelto al promotor por falta de calidad suficiente.
- Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) expone que la zona en la que se prevé la implantación de la planta solar corresponde a la cuenca vertiente del barranco de la Violada, desde su nacimiento hasta su desembocadura. Aborda las consideraciones necesarias para la instalación de una planta solar fotovoltaica, con un enfoque particular en la gestión del agua y la protección del entorno. Se prevé que la instalación de la planta podría incrementar la escorrentía, lo que conllevaría un mayor riesgo de daños en el entorno debido a la erosión y la pérdida de la capa superficial del suelo. Por ello, considera que es fundamental implementar medidas para reutilizar la capa de suelo vegetal y regenerar la vegetación, además de establecer una red de drenaje adecuada que canalice la escorrentía hacia puntos de desagüe natural. También utilizar sistemas eficientes para la recolección y evacuación de aguas de lluvia, evitando así que la escorrentía arrastre contaminantes. Asimismo, menciona que, en vista de los escenarios climáticos futuros que predicen un aumento en la torrencialidad de las precipitaciones, es importante evitar que la impermeabilización del terreno contribuya a incrementar los daños por escorrentía. Además, la instalación de los paneles fotovoltaicos podría alterar la dinámica de la recarga natural de los acuíferos, lo cual debe ser considerado. Por tanto, indica que es esencial minimizar la afectación del terreno, limitando el uso de maquinaria y accesos al área estrictamente necesaria, y garantizar que no se produzcan vertidos contaminantes durante la fase de construcción o tras las obras. En relación con los cauces de agua, señala que se debe asegurar que no se afecten las formaciones vegetales de las riberas, preservando la calidad y el estado de conservación de estos ambientes. Además, recomienda evitar el uso de herbicidas y pesticidas, para prevenir la contaminación de aguas superficiales y subterráneas, promoviendo en cambio el crecimiento de especies vegetales autóctonas. Subraya la importancia de realizar estudios sobre la hidrogeología del área, considerando posibles impactos sobre las aguas subterráneas, la localización de acuíferos, zonas de recarga y la calidad del agua. Informa que cualquier trabajo en cauces relacionado con el mantenimiento de la línea eléctrica será responsabilidad del titular, debiendo respetar el trazado y la estructura del cauce sin realizar obras que generen residuos. Enfatiza que todas las medidas y precauciones necesarias deben ser tomadas para minimizar los posibles impactos sobre el medio hídrico en la zona, asegurando que la dinámica hidrológica no sea significativamente alterada y garantizando la calidad de las aguas. Finalmente, recuerda que cualquier actividad que pueda provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico requiere autorización administrativa. En relación con la legislación aplicable, se detalla que si el proyecto afecta al dominio público hidráulico o a zonas de policía de cauces, se requerirá autorización previa del organismo competente. Proporciona directrices sobre las actuaciones permitidas en estas zonas, y especifica que en caso de actuar en zonas de flujo preferente o inundables, el promotor deberá asumir los riesgos y cumplir con las medidas de protección civil aplicables.
- Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca indica que según el vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) las parcelas afectadas por la actuación tendrían la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico (SNU-G) y Suelo No Urbanizable Especial "Cauces Públicos y Zonas de Policía (SNU-CA-1). Cauces de agua naturales" que quedará condicionado a la autorización del órgano competente. Con respecto a la regulación de usos, el vigente PGOU de Almudévar contempla como autorizable, dentro de las actuaciones de interés público general, las instalaciones de producción de energía a partir de fuentes renovables. En cuanto a las características del proyecto planteado y conforme a la regulación aplicable, considera que la instalación podría ser compatible a efectos urbanísticos, resultando exigible la elaboración de un estudio de impacto paisajístico del proyecto. Tratándose de un uso autorizable como actuación de interés público o social, por analogía con lo previsto en el artículo 36.1.c) del TRLUA considera necesario que el expediente incorpore la justificación del interés social concurrente en la actuación y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural, y que la resolución definitiva municipal que, en su caso, autorice el proyecto, incorpore la valoración de dicho interés.
- Energía Inagotable de Fornax, SL informa que ha presentado un proyecto de parque eólico, PE "Fornax", ante el Ministerio para la Transición Ecológica, cuyo emplazamiento entra en conflicto con el proyecto de planta fotovoltaica "Filera III", coincidiendo parcialmente en el municipio de Almudévar. Amparado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se considera tanto interesado necesario como eventual, ya que sus derechos podrían verse afectados por las decisiones sobre la autorización de las instalaciones. Señala que el proyecto del parque eólico ya ha avanzado significativamente, habiendo pasado por la fase de información pública y encontrándose en la evaluación de impacto ambiental desde octubre de 2022. En contraste, subraya que el proyecto "Filera III", promovido por Arcesolar Energía, SL, se encuentra en una fase más temprana y fue presentado públicamente en agosto de 2023. Dado que el parque eólico se tramitó antes que la planta fotovoltaica, considera que su proyecto debe tener prioridad, basado en el principio "Prior in tempore, potior in iure" y según el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Estima que corresponde a Arcesolar Energía, SL ajustar su proyecto para evitar incompatibilidades y respetar las limitaciones técnicas y legales existentes.
Se reciben las contestaciones del promotor a las alegaciones realizadas:
- En respuesta a la Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca, se aporta documentación para completar la información técnica con la descripción de las características fundamentales de la subestación, concretando entre otros posibles aspectos su superficie, altura y materiales de construcción.
- En respuesta a la Dirección General de Ordenación del Territorio, muestra su conformidad respecto al informe emitido por esta Dirección General.
- En respuesta al Consejo de Ordenación Territorial de Aragón (COTA), asegura la integración del proyecto en el paisaje y la conservación de los valores paisajísticos en todas las fases del mismo. Señala que el Estudio de impacto ambiental del proyecto ya incluye un análisis detallado de estos aspectos y se compromete a implementar cualquier medida adicional requerida por las autoridades ambientales.
Destaca que la mayor parte de las instalaciones proyectadas se emplazan en Suelo No Urbanizable Genérico (SNU-G), mientras que unas pequeñas zonas del vallado también afectan a Suelo No Urbanizable Especial (SNU-E) con categorías vinculadas a cursos de aguas, asegurando que el proyecto no va a afectar a zonas inundables. Además, señala que se obtuvo informe favorable sobre la compatibilidad urbanística por parte de los servicios técnicos del Ayuntamiento de Almudévar. Con respecto a la longitud de los nuevos caminos previstos y los efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto, recalca que ya se había realizado su estudio con un radio de 10 km, pese a ello, se ha actualizado el estudio de las sinergias y se aporta su documentación. Declara que en el EsIA también se han considerado las posibles afecciones a la fauna, como el efecto barrera y los riesgos de colisión para las aves, y se han propuesto medidas preventivas y correctoras. Asimismo, subraya que ya fue contemplada la necesidad de respetar los caminos, sistemas de riego y drenaje preexistentes, así como el cumplimiento de la normativa local sobre la implantación de plantas solares en zonas agrarias. Expone que el proyecto de plantas solares fotovoltaicas "Filera I-V" generará impactos socioeconómicos positivos tanto a nivel local como estatal. A nivel local, los propietarios de terrenos verán incrementados sus ingresos gracias al arrendamiento de sus tierras, lo que repercutirá en la economía de la zona. Además, los ayuntamientos involucrados aumentarán sus ingresos a través de la recaudación de impuestos y tasas relacionadas con la construcción y operación de las instalaciones, lo que podría mejorar los presupuestos municipales y beneficiar a toda la comunidad. A nivel estatal, el proyecto contribuirá a reducir la alta dependencia energética externa de España, que actualmente produce solo un tercio de la energía que consume. Destaca que la generación de energía renovable, especialmente la solar, es fundamental para mejorar la eficiencia energética del país y reducir la dependencia de fuentes extranjeras, en línea con los objetivos europeos de sostenibilidad y autosuficiencia energética. En cuanto al impacto laboral, prevé la creación de entre 200 y 250 empleos directos durante las fases de construcción y desmantelamiento, y entre 5 y 10 empleos en la fase de explotación para el mantenimiento de las plantas, además de empleos indirectos a través de la demanda de servicios locales, como la hostelería y el alquiler de maquinaria, lo que señala que impulsará aún más la economía local. Considera que estos empleos se concentrarán principalmente en la contratación de personal local o de zonas cercanas, lo que también podría ayudar a fijar la población en áreas rurales. En conjunto, los impactos económicos y sociales del proyecto son contemplados positivos tanto a nivel local como estatal.
Por último, solicita que, atendiendo a todas las cuestiones desarrolladas en esta respuesta, se remita la información al Consejo del Territorio de Aragón para que éste, de conformidad con todo lo expuesto, modifique su informe en todas las cuestiones corregidas o aclaradas.
- En respuesta a la Dirección General de Patrimonio Cultural, muestra su conformidad con el informe elaborado.
- En respuesta a Red Eléctrica España, SA, el promotor entiende que es necesario clarificar que, la tramitación del expediente relativo a la planta fotovoltaica Filera I, se encuentra en fase de solicitud de la autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental, y no en la de solicitud de autorización administrativa de construcción.
- En respuesta al Servicio Provincial de Huesca-Sección de Minas, expone que se da por enterado de que no existen derechos mineros en vigor en la poligonal de la instalación de la PFV "Filera I".
- En respuesta a Confederación Hidrográfica del Ebro, presenta su conformidad con respecto al informe realizado sobre el proyecto y se compromete a cumplir los condicionantes enumerados y la legislación de aguas vigente, especialmente las directrices indicadas para el caso de actuaciones que se proyecten en Dominio Público Hidráulico (DPH).
- En respuesta a SEO/BirdLife, informa que las diferentes sociedades vehiculares de los parques fotovoltaicos Filera I-V y de su línea de evacuación, no pertenecen a un grupo extinguido, sino que pertenecen a Cubico Sustainable Investments Spain, SL. Indica que la sociedad Premier Engineering and Procurement, SL es la denominación social correcta y pertenece al mismo grupo empresarial que VDP Capital PV, SL, aunque esta última no está relacionada con el proyecto en cuestión. Asegura que ha presentado toda la documentación requerida para acreditar su capacidad legal, económica y técnica, y que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia debe emitir un informe al respecto. Si no lo hace en quince días, se asume que el informe es favorable. En cuanto al fraccionamiento de los proyectos, argumenta que es necesario y legal, ya que cada proyecto tiene características propias y la administración autonómica ha admitido su tramitación por separado. Rechaza las alegaciones de que los proyectos afectan a zonas de protección ambiental, como ZEPA e IBA, o especies protegidas como el cernícalo primilla, ya que determina que se han basado en distancias adecuadas y estudios ambientales. Además, recalca que se han considerado todas las infraestructuras y se han incluido alternativas viables en el estudio de impacto ambiental, cumpliendo con la normativa vigente. Con respecto a la alternativa 0 propuesta en el EsIA, la considera correcta tal y como está. En conjunto, defiende la legalidad y adecuación del proyecto, subrayando que cumple con los requisitos legales y de impacto ambiental establecidos. Defiende la metodología empleada en el estudio de avifauna, específicamente el uso del transecto finlandés realizado en vehículo, presentando argumentos y ejemplos que justifican la elección de esta metodología, considerándola ampliamente utilizada en estudios de avifauna en España, especialmente en Aragón. Destaca la eficacia del transecto en vehículo para censar áreas extensas en menor tiempo, además de poder observar un mayor número de aves, especialmente aquellas que pueden recelar de la presencia humana a pie. Aunque reconoce que los cantos pueden ser menos audibles desde un vehículo, esto se complementa con prospecciones en oteaderos en silencio. Expone la importancia de abarcar diferentes biotipos y separar adecuadamente los puntos de observación para evitar la superposición de cantos, especialmente en estudios simultáneos.
- En respuesta a Energía Inagotable de Fornax, SL, el promotor argumenta que posee títulos válidos de ocupación sobre los terrenos donde hay solapamiento con el proyecto del parque eólico Fornax, mientras que Energía Inagotable de Fornax no cuenta con tales derechos. Igualmente, asegura que se ha llegado a acuerdos con los propietarios de los terrenos, mientras que Fornax tendría que recurrir a la expropiación forzosa para obtener derechos de ocupación. Indica que ambos proyectos tienen la misma utilidad pública, siendo el procedimiento expropiatorio no viable, ya que no se podría justificar la primacía de un proyecto sobre otro con base en la utilidad pública. Además, destaca que un proyecto fotovoltaico tiene ventajas medioambientales sobre uno eólico. Por lo tanto, determina que las alegaciones de Energía Inagotable de Fornax no deben ser consideradas, ya que no pueden obtener un título de ocupación válido para los terrenos en disputa. Aclara que se desconocía la ubicación exacta del proyecto Fornax hasta obtener acceso al expediente administrativo, lo que ocurrió varios meses después de solicitarlo. Este acceso le permitió descubrir el solapamiento con su proyecto Filera III y presentar sus objeciones. También rechaza la acusación de no haber informado a Fornax sobre el cambio de ubicación de Filera III, argumentando que no existe obligación legal de comunicar tales cambios a competidores. La reubicación de Filera III, asegura, se debió a circunstancias ajenas a su voluntad, específicamente a la inviabilidad de los terrenos originales en Leciñena, y fue validada por las autoridades pertinentes.
Señala que la ejecución del acto administrativo es válida y efectiva a pesar del recurso interpuesto por Fornax, ya que no se concedió la suspensión cautelar de dicho acto. Finalmente, argumenta que, aunque el proyecto Fornax esté más avanzado en su tramitación, esto no justifica su priorización, ya que el proyecto Filera III tiene títulos de ocupación válidos, mientras que Fornax carece de ellos. Además, afirma que las posiciones solapadas del proyecto Fornax han sido eliminadas de acuerdo con la declaración de impacto ambiental, lo que sugiere que Fornax debe adecuarse al proyecto Filera III, y no al revés.
El 14 de marzo de 2024, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y en relación con el expediente de la instalación de referencia, el Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Economía, Empleo e Industria remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente del proyecto de planta solar fotovoltaica (PFV) "Filera III", y su estudio de impacto ambiental. Expediente Industria G-H-2022-022, motivando la apertura del expediente INAGA 500306/01L/2024/02407. El 22 de marzo se notifica el inicio de expediente con tasas. Con fecha de 1 de agosto de 2024, se emite requerimiento de documentación al promotor para que remita una ampliación de la información aportada, aportando los planos en formato shp, de los vallados y la distribución de cada una de las instalaciones. El 5 de agosto de 2024, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental respuesta del promotor aportando la documentación requerida.
Con posterioridad a la recepción del expediente en el INAGA, se reciben informes del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, que han sido ya incluidos en este apartado de tramitación del proyecto.
Desde el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se considera que procede responder a las alegaciones de carácter ambiental, determinando que: en el EsIA se incluye suficiente información respecto al análisis de alternativas, al inventario ambiental incluyendo un estudio específico de avifauna y quiropterofauna de ciclo anual completo y una valoración de impactos, todo ello analizado en el apartado de Análisis del expediente, que se desarrolla a continuación.
Respecto al posible fraccionamiento de proyectos, le corresponde al órgano sustantivo resolver dichas alegaciones. Desde este Instituto se tramitan los expedientes remitidos por dicho organismo, sin perjuicio de que la evaluación ambiental incluya los efectos sinérgicos con el resto de las instalaciones que se pudieran encontrar en servicio o en tramitación.
En cuanto a las alegaciones presentadas por Energía Inagotable de Fornax, SL no son objeto de esta valoración ambiental.
Análisis técnico del expediente.
El estudio de impacto ambiental del proyecto de instalación de la planta solar fotovoltaica "Filera III" comprende una descripción del proyecto; consideración y análisis de alternativas y justificación de la solución adoptada; inventario ambiental; identificación, descripción básica y cartografía de otros proyectos autorizados o en tramitación en el entorno susceptibles de causar efectos acumulados o sinérgicos con el proyecto; identificación y valoración de impactos ambientales significativos; medidas preventivas, correctoras y compensatorias; programa de vigilancia y seguimiento ambiental; tratamiento de los impactos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes; y conclusiones.
A. Análisis de alternativas.
En el análisis de alternativas se plantean tres alternativas de ubicación de la instalación solar fotovoltaica, además de la alternativa cero o de no realización del proyecto, en cuyo caso, no se afectaría a ningún elemento del medio natural (vegetación, suelos, geología, avifauna, etc.), si bien repercutiría de forma negativa en el aprovechamiento del sol para la producción de energía eléctrica, se disminuiría la cantidad de electricidad generada en la Comunidad Autónoma de Aragón a partir de fuentes renovables, en este caso la energía solar, incrementando la dependencia de otras fuentes no renovables (nuclear, térmica, etc.). Por otra parte, si no se construyera la planta solar fotovoltaica se perdería la inversión económica que las sociedades promotoras tienen previsto realizar en la zona. Esta inversión supone, para la fase de construcción una demanda de mano de obra y de materiales, que, en la medida de lo posible, proveerán de la zona más próxima a los proyectos, mientras que en fase de explotación ofrecerá puestos de trabajo para el mantenimiento y control de las instalaciones. La planta dispondrá de una potencia instalada de 49,99 MWp. La construcción y funcionamiento de la planta fotovoltaica contribuirá a alcanzar los objetivos recogidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030. Por las razones expuestas, se considera adecuado optar por la construcción de la planta solar fotovoltaica, descartándose por ello la alternativa 0.
El objeto del estudio de alternativas del proyecto de planta solar fotovoltaica es seleccionar aquella alternativa que técnica, económica y ambientalmente sea compatible.
Cada una de las tres alternativas de emplazamiento de la planta solar fotovoltaica barajada abarca la superficie suficiente necesaria para albergar las infraestructuras (paneles, zanjas, centros de transformación, etc.) que conforman el proyecto fotovoltaico. La alternativa 1 se sitúa en Almudévar, Huesca, a 10,5 km al sur del núcleo urbano, con una superficie parcelaria de 104,16 ha, de las cuales 80,936 ha serán utilizadas para el proyecto. El terreno es mayormente agrícola (65,36 ha), con pequeñas áreas de pastizal-matorral (22,53 ha), y la energía generada se evacuará a la subestación "Premier Los Leones" para ser transportada a la subestación "Los Leones". La alternativa 2 se ubica en Tardienta, Huesca, a 3 km al suroeste del núcleo urbano, en una superficie parcelaria de 89,6915 ha, siendo la mayor parte de terreno de cultivo y algunas franjas de matorral. La energía se evacuará a una subestación transformadora para su transporte a la subestación "Los Leones".
La alternativa 3 se localiza en Leciñena, Zaragoza, a 10,5 km al sur del núcleo urbano, con superficie parcelaria de 82,94 ha en su totalidad sobre terreno agrícola. En todas las alternativas se ha buscado minimizar la afección a la vegetación natural, utilizando predominantemente terrenos agrícolas para la instalación de la planta.
Una vez evaluados los impactos potenciales, centrando el análisis en los que suponen mayor divergencia entre alternativas, se dispone de información suficiente para realizar una puntuación, según baremo, que permite optar finalmente por la alternativa con mayor compatibilidad con el medio. Por todo lo expuesto la opción que se observa más compatible es la alternativa I, debido a su buena accesibilidad, presenta el terreno con las pendientes más bajas de las tres alternativas, se emplaza sobre terreno agrícola, y no afecta directamente a espacios naturales protegidos ni otras figuras de protección directas.
No se han considerado alternativas de ubicación para la línea eléctrica de evacuación, ya que debido a su escasa longitud, no se baraja la posibilidad de otros diseños alternativos.
B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Considerados el EsIA, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, se destacan los impactos más significativos del proyecto sobre los distintos factores ambientales y su tratamiento, considerando la alternativa más adecuada para el desarrollo del proyecto.
- Geomorfología. Suelo, subsuelo y geodiversidad.
Las principales afecciones del proyecto de construcción y explotación de la PFV sobre el suelo están relacionadas con la superficie de ocupación, que asciende a 80,936 ha, lo que supondrá un cambio de uso del suelo de agrícola a industrial. El área de estudio se halla en la zona septentrional de la Cuenca del Ebro, rellena por sedimentos marinos del final de Eoceno y depósitos continentales endorreicos.
En fase de construcción, la ejecución de los viales y accesos (tanto la adecuación como la apertura de nuevos caminos) y la implantación de los seguidores y los centros de transformación conllevarán movimientos de tierra que producirán pérdidas de suelo, alteración de su estructura y compactación. Según el EsIA, los movimientos de tierra previstos para la nivelación y explanación del terreno representan en total 55.036,48 m³ de desmonte y 82.554,72 m³ de terraplén. No se prevé grandes alteraciones sobre ribazos o taludes por la topografía alomada de los terrenos, siendo escasa en consecuencia la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. Dentro de la superficie en la que se prevé la ubicación de los seguidores, los terrenos podrán ser posteriormente recuperados sin modificar sustancialmente el perfil de la zona afectada. Por otro lado, el trasiego de maquinaria pesada provocará la compactación del suelo, de forma que en fase de obras se deberá realizar la descompactación del terreno mediante laboreo para eliminar la compactación de los horizontes producidos por la presencia de maquinaria, acopio de materiales, etc. Las actividades conllevan el riesgo potencial de contaminación de suelos por vertidos accidentales desde maquinaria y equipos (aceites, combustibles, etc.) o desde los lugares de acopio de residuos o productos, si éstos no son adecuadamente almacenados. Finalmente, en la fase de funcionamiento no se esperan cambios de relieve ni afecciones significativas sobre las características geomorfológicas del terreno.
- Agua.
En lo referente a la hidrología superficial, el impacto se prevé poco significativo, dado que no se encuentran cauces en el ámbito del proyecto. En cualquier caso, se deberá solicitar autorización a la Confederación Hidrográfica del Ebro para realizar obras en Dominio Público Hidráulico y zona de policía de cauces. En fase de explotación, los consumos se limitarán al destinado a consumo humano en la caseta de control y para la realización de las limpiezas de paneles fotovoltaicos y se instalará una fosa séptica con prefiltro para el tratamiento de aguas sanitarias generadas, siendo los vertidos tratados periódicamente mediante gestor autorizado, por lo que no se prevén afecciones significativas sobre las aguas. Respecto a las aguas subterráneas, la escasa entidad de las excavaciones y movimientos de tierra descarta una posible afección sobre flujos de recarga de acuíferos subterráneos. Sí que podría producirse una potencial contaminación de aguas subterráneas derivada de vertidos accidentales y productos y residuos acopiados, estimando que dichos impactos no son significativos debido a las medidas preventivas y correctoras adoptadas.
- Atmósfera y cambio climático.
La fase constructiva del proyecto conllevará la emisión de partículas sólidas derivadas de los movimientos de tierra (excavación de zanjas, construcción de viales, acopio de materiales, etc.) y el trasiego de maquinaria y vehículos, así como la emisión de gases contaminantes derivados de la combustión en dichos vehículos. Dichas emisiones tendrán un efecto temporal y a corto plazo, que no será significativo por el control de la generación de polvo mediante riegos periódicos, limitación de la velocidad de los vehículos en obra, protecciones en los contenedores de camiones y adecuado mantenimiento de maquinaria. En cuanto al impacto sobre el cambio climático, el proyecto se enfocará en la generación de electricidad a partir de la energía solar, la cual reduce el consumo de combustibles fósiles, considerando importante determinar la reducción de emisiones de CO2 que van a producir con la operación de la planta.
- Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.
Uno de los principales efectos directos en fase de construcción sobre la vegetación es el desbroce necesario para la construcción del parque fotovoltaico. No existen Hábitats de Interés Comunitario en la zona donde se proyecta la planta solar, no obstante, se podrá ver afectada vegetación natural desarrollada en el borde del camino, vegetación más degradada y de carácter ruderal.
Por otra parte, según el EsIA, no se han encontrado especies protegidas bajo los Catálogos Español o Aragonés de Especies Amenazadas, y no existen planes de acción sobre las especies de flora detectadas en la zona descrita para el emplazamiento del proyecto y sus infraestructuras de evacuación.
En fase de explotación, una correcta gestión de la vegetación en el interior de la PFV manteniendo una cobertura vegetal de porte herbáceo y arbustivo, facilitará la creación de espacios pseudonaturales esteparios bajo las instalaciones, en terrenos hasta ahora ocupados por campos de cultivo. Como medidas correctoras y complementarias, y en el seguimiento ambiental, se plantea un Plan de restauración consistente en un remodelado o restitución orográfica y revegetación. Se acopiará adecuadamente la tierra vegetal en montículos que no superen los 1 m, separada del resto del material extraído, para su posterior reposición final en las superficies alteradas. Una vez finalizada la remodelación del terreno, se procederá a su revegetación para devolver las condiciones de naturalidad al terreno. Se realizará un seguimiento del éxito de las labores de restauración paisajísticas que se acometan.
- Fauna.
El proyecto se encuentra colindante al ámbito de actuación del plan de recuperación del águila azor-perdicera (Hieraaetus fasciatus), regulado por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación; y se ubica dentro del ámbito del Plan de Recuperación de aves esteparias, conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto". Asimismo, se encuentra el núcleo poblacional "Corral de los Damianes", preseleccionado para ser incluido dentro del futuro Plan de Conservación de la alondra ricotí, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de inicio, de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su Plan de Conservación del Hábitat", a 800 m al sureste de la actuación, además de un punto de nidificación de águila real a menos de 2 km de la planta solar. Los movimientos de tierras, el incremento del tráfico rodado, el desbroce y despeje de vegetación, la apertura y adecuación de caminos, el acopio de material y maquinaria, los vertidos accidentales, la generación de residuos y los posibles incendios, en caso de producirse, reducen la superficie disponible para la fauna como zona de campeo, alimentación y nidificación. La ocupación de una superficie de 80,936 ha tendrá un efecto de carácter permanente con respecto a la alteración del hábitat de la avifauna esteparia y las rapaces presentes en la zona por la fragmentación y pérdida de territorios de alimentación y reproducción durante la fase de explotación. Con respecto a las esteparias, la escasa movilidad de las especies no facilita la migración hacia otros territorios con hábitat favorable, por lo que el riesgo de desaparición de estos núcleos es posible.
Los impactos en fase de obras pueden ser relevantes durante la época de reproducción de determinadas especies más sensibles. En la fase de explotación, afectarán a la fauna la presencia de infraestructuras y su mantenimiento, el vallado perimetral de cerramiento y el aumento del trasiego de personas y vehículos. Se plantea una línea soterrada en su totalidad, por lo que se elimina el riesgo de colisión y electrocución. Por otra parte, para evitar colisiones contra el vallado perimetral se instalarán elementos que incrementen su visibilidad. Por último, en la fase de desmantelamiento, la restauración del medio incidirá positivamente sobre la fauna al desmantelar las infraestructuras instaladas.
Para completar la información, se ha llevado a cabo un estudio de avifauna de ciclo anual en la zona de implantación de las infraestructuras. Las principales conclusiones derivadas del informe final presentan la observación de varias especies que cuentan con algún grado de protección, como son alcaraván, aguilucho cenizo (vulnerable), y sisón (en peligro de extinción), además de buitre leonado, águila real y milano real (en peligro de extinción). Con respecto al estudio de quirópteros, se manifiesta que la zona de proyecto no alberga poblaciones importantes de quirópteros. En el EsIA se considera que las condiciones de hábitat del aguilucho cenizo, de las gangas ibérica y ortega y del sisón, a priori, son buenas, sin llegar a ser totalmente óptimas fundamentalmente debido a las malas prácticas agrícolas y la existencia de parques eólicos próximos. En el de avifauna se determina que el cernícalo primilla no fue observado, no obstante, se tiene conocimiento de registros de presencia de la especie a menos de 3 km del proyecto.
Por otra parte, se destaca que el área donde se ha proyectado la planta solar y su entorno presentan actualmente densidades muy elevadas de conejo silvestre. En ese sentido, el vallado perimetral cumplirá con las condiciones de permeabilidad a mesomamíferos, por lo que se trata de un cerramiento compatible con la actividad cinegética que permitirá la permeabilidad territorial.
- Red Natura 2000.
La zona de implantación y desarrollo del proyecto incluye la presencia de puntos de nidificación y campeo de especies incluidas en los Catálogos Aragonés y Español de Especies Amenazadas entre las categorías de "en peligro de extinción", y "vulnerable", o incluidas en los Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. La presencia de estas especies ha motivado la declaración de espacios de la Red Natura 2000 próximos, como son la ZEC ES2410076 "Sierras de Alcubierre y Sigena", ubicada a 127 m de la actuación, y la ZEPA ES0000295 "Sierra de Alcubierre", a una distancia aproximadamente de 5 km al sur.
Los Planes básicos de gestión y conservación de estos espacios han sido aprobados por el Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los planes básicos de gestión y conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón. Dadas las distancias entre el proyecto y los límites de estos espacios, se prevén posibles afecciones sobre ellos, por lo que se deberá asegurar que no se afecta ni directa ni indirectamente a sus objetivos, especies y hábitats de conservación.
- Paisaje.
Según el EsIA, el proyecto se asienta sobre la unidad de paisaje "Glacis del suroeste de la Sierra de Alcubierre", donde la calidad paisajística es baja, la fragilidad baja y la aptitud potencial es alta. Por otra parte, a raíz del estudio de la visibilidad, se determina que los parques fotovoltaicos no serán visibles desde ningún núcleo urbano. La planta fotovoltaica podrá será vista en algunos puntos de autovías (A-23) y carreteras (N-330 y A-1210). También desde algunos tramos de la red ferroviaria y desde algunas zonas correspondientes al LIC "Sierras de Alcubierre y Sigena".
El proyecto ocasionará, en cualquier caso, un evidente impacto paisajístico derivado de la intrusión de elementos artificiales en el fondo escénico predominantemente rural y en el medio natural y seminatural. Durante la fase de construcción, se deberán a la presencia de maquinaria de obra y a las obras de desbroce y/o eliminación de la capa vegetal para el acondicionamiento de accesos, viales e infraestructuras. Durante la fase de explotación, la presencia de los elementos de la PFV implicará una pérdida de la calidad visual del entorno debido a que supondrán elementos discordantes con el resto de componentes del paisaje rural y agrícola donde se localiza el proyecto. Este efecto negativo derivado de la presencia de la planta fotovoltaica no será muy significativo dadas sus dimensiones intermedias (80,936 ha), si bien se prolongará durante la totalidad de la vida útil de la instalación disminuyendo la calidad paisajística y la naturalidad del entorno, y se podrá ver minimizado por la instalación de una pantalla vegetal a lo largo de todo el perímetro de la planta.
- Impactos sinérgicos y acumulativos.
La construcción de manera concentrada en el espacio de diferentes tipos de infraestructuras en la zona multiplica los efectos negativos sobre el medio, siendo éstos particularmente importantes en el caso de la vegetación y flora de interés, la avifauna y quiropterofauna al aumentar el efecto barrera y la fragmentación de sus poblaciones, y el paisaje por disminución de la calidad. En cambio, el efecto sobre el medio socioeconómico, en principio, sería positivo.
Con respecto a las instalaciones existentes de producción de energía a partir de fuentes energéticas renovables, según el EsIA es posible encontrar dentro de un radio de 10 km, 5 parques eólicos y un único parque fotovoltaico en funcionamiento; y se encuentran en tramitación administrativa otros 2 parques eólicos y 4 fotovoltaicos, además de los otros cuatro proyectos planteados por el mismo promotor (Filera I, Filera II, Filera IV y Filera V). Asimismo, en el entorno existen numerosas líneas eléctricas de media y alta tensión. Las principales infraestructuras de comunicación presentes en la zona, más allá de las carreteras locales que dan servicio a los núcleos de población y zonas agroganaderas son la autovía A-23 y la carretera A-1211, que transcurren al norte y este de la actuación, respectivamente. La línea de ferrocarril está ubicada, aproximadamente, a 3 km al norte. Asimismo, indican que se producirá un aumento significativo de presencia de infraestructuras que reforzará la presencia de estos elementos en un paisaje ya transformado, sin que se aprecien efectos sinérgicos o acumulativos significativos relevantes en relación con el clúster objeto de estudio.
Sobre la fauna, en el EsIA se estima también un impacto moderado. La potencial pérdida de hábitat y la mortalidad sobre las especies sensibles, especialmente las que presentan unas tasas reproductivas más bajas (alondra ricotí, ganga, ortega, sisón, águila real, búho real y/o milano real, etc.) puede alcanzar una magnitud que, en concurrencia con otras nuevas amenazas, podría llegar a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies existentes en este entorno estepario y/o condicionar su recuperación. La afección sinérgica sobre la vegetación natural es baja ya que las infraestructuras se ubicarán sobre zonas de cultivo. En las zonas de cultivo, las únicas especies que podrían verse alteradas son de tipo arvense o ruderal de bordes de caminos y parcelas agrícolas.
C. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
En el EsIA se realiza un análisis sobre la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes, de acuerdo con la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Se determina como bajo el riesgo de deslizamientos y bajo el riesgo de colapso/dolina. Entre los fenómenos climatológicos, altos por vientos.
Por otra parte, consultando la ubicación del proyecto con los datos de la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón (IDEAragón), éste se ubica en una zona de riesgo Tipo 5, Tipo 6 y Tipo 7 (sobre 7) por incendios, considerando que la probabilidad de la ocurrencia de dicho evento es baja. El mapa de susceptibilidad del Instituto Geográfico de Aragón determina que el riesgo de incendios forestales es entre medio y bajo en los terrenos afectados por las instalaciones de la PFV (tipos 5, 6 y 7 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal). Los riesgos geológicos por hundimientos y deslizamientos son también entre bajos y muy bajos según el sustrato y la pendiente. El riesgo por elementos meteorológicos (rayos, tormentas) se califica como medio, y el de vientos como alto-medio.
D. Programa de vigilancia ambiental.
En el EsIA se han definido los objetivos del plan de vigilancia ambiental, así como el responsable del seguimiento. Se ha detallado la metodología y cada una de las fases: previa al inicio de las obras, construcción, explotación y abandono. El control se realizará tanto durante las obras como en la explotación de los parques fotovoltaicos, con una duración mínima de cinco años, y se efectuará sobre las superficies afectadas por la construcción del parque fotovoltaico. Además, se prolongará, al menos dos años desde el abandono y desmantelamiento de la instalación, debido a la posibilidad de generación de impactos acumulativos y sinérgicos teniendo en cuenta la superficie total afectada por proyecto. El PVA tiene unos objetivos que se concretan en Identificar y describir de forma adecuada los indicadores cualitativos y cuantitativos mediante los cuales se realice un sondeo periódico del comportamiento de los impactos identificados para el proyecto, sobre los diferentes bienes de protección ambiental, se controle la correcta ejecución de las medidas previstas y se verifique el grado de eficacia de las medidas establecidas y ejecutadas, se detecten los impactos no previstos en el Estudio de impacto ambiental y se prevean las medidas adecuadas para reducirlos, eliminarlos o compensarlos.
Fundamentos de derecho
La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en sus artículos 23.1 los proyectos que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, entre los que se encuentran, en el apartado c) los proyectos incluidos en el apartado 2, cuando así lo decida el órgano ambiental o lo solicite el promotor. El promotor del proyecto de PFV "Filera III", con una superficie de ocupación de 80,936 ha, ubicado en el término municipal de Almudévar (Huesca), ha solicitado el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Así, en virtud de lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Corresponde al Instituto Aragonés Gestión Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia autonómica de acuerdo con el artículo 3.1.a) de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA) y la información aportada por el promotor, así como el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas. En consecuencia y atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se formula la siguiente:
Declaración de impacto ambiental
A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de instalación de la planta solar fotovoltaica "Filera III", de 49,9956 MWp, en el término municipal de Almudévar (Huesca), promovido por Arcesolar Energía, SL, resulta compatible en su emplazamiento, estableciéndose las siguientes condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto:
A. Condiciones generales.
1. El carácter favorable de esta declaración de impacto ambiental se limita exclusivamente a los elementos que han sido objeto de esta evaluación, descritos en el apartado 1. "Descripción y localización del proyecto" y no prejuzga la viabilidad ambiental de los elementos necesarios para su puesta en funcionamiento y que puedan contemplarse en otros proyectos. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Todas las medidas adicionales establecidas en el presente condicionado serán incorporadas al Plan de vigilancia ambiental y al proyecto definitivo con su correspondiente partida presupuestaria, así como cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas además de las que emita el órgano sustantivo o el órgano competente en las labores de control y vigilancia.
2. El desarrollo y ejecución del proyecto queda condicionado a una declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de Infraestructura de Evacuación Compartida compuesta por "SET Premier Los Leones 220/30 kV", Línea aérea de 220 kV "SET Premier Los Leones-Seccionadora Promotores Los Leones 220 kV", "Seccionadora Promotores Los Leones 220 kV", Línea aéreo-subterránea de 220 kV "Seccionadora Promotores Los Leones 220 kV-SE Los Leones 220 kV" (REE), en los términos municipales de Almudévar (Huesca), Leciñena, Zuera, San Mateo de Gállego, Villamayor de Gállego, y Zaragoza (Zaragoza), promovido por Premier Sherry 2, SL. Expediente Industria G-H-2023-004 y Expediente INAGA 500306/01L/2024/02411.
3. En caso de ser necesaria la implantación de otras instalaciones no contempladas en la documentación presentada (subestaciones, centros de seccionamiento, líneas eléctricas, etc.), éstas deberán tramitarse de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación. Cualquier modificación del proyecto de instalación de la planta solar fotovoltaica "Filera III" que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe y, si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, a los Servicios Provinciales del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, y del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia de Huesca la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto.
5. Previamente al inicio de las obras, se deberán disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. En caso de afectar finalmente al dominio público pecuario, se deberá solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la ocupación temporal de terrenos en las vías pecuarias, tramitando los correspondientes expedientes de concesión de ocupación temporal según lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. En cualquier caso, se deberá garantizar que la actuación proyectada no altera el tránsito ganadero ni impida sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental.
6. El proyecto deberá someterse a las autorizaciones o licencias municipales de obras e inicio de actividad que sean preceptivas, y en su caso, se adaptará el proyecto a las exigencias municipales. El proyecto deberá ser compatible con la ordenación urbanística y ordenación territorial vigente, cumpliendo los condicionantes respecto a la normativa urbanística, obras, caminos, carreteras y otras instalaciones e infraestructuras, y con la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón y con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.
7. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.
8. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente, según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo. Los residuos generados se almacenarán de manera separada de acuerdo con su clasificación y condición. Se adoptarán todas las medidas necesarias para un almacenamiento temporal seguro de los residuos peligrosos, como solera impermeable, cubetos de contención, cubiertas, etc.
9. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento de la planta solar fotovoltaica se adoptarán todas las medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.
10. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la planta solar o cuando se rescinda el contrato con el propietario de los terrenos, restaurando el espacio ocupado para lo que se redactará un proyecto de restauración ambiental que deberá ser informado por el órgano ambiental.
B. Condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras para los impactos producidos.
Suelos.
1. No se realizará ningún despeje ni desbroce del terreno en las parcelas de implantación de la planta solar, conservando el perfil del suelo original y restringiendo el tráfico al estrictamente necesario en las calles entre seguidores. Esta limitación de tráfico será especialmente restrictiva en estados de alta humedad del suelo, para evitar roderas de vehículos y destrucción del suelo y será incluida en el PVA especificando en qué condiciones de humedad del suelo se limitará el tránsito sobre él.
2. Respecto a la tierra vegetal, se procurará la máxima conservación de este recurso in situ, debiéndose retirar únicamente de las superficies estrictamente necesarias para la realización de los trabajos que así lo requieran, como zanjas, saneo y refuerzo del cimiento de viales, y cimentaciones de los CT. No se retirará la tierra vegetal de la zona de implantación de seguidores, placas y calles entre ellos.
La tierra vegetal que sea necesaria mover como consecuencia de los movimientos de tierra se acopiará y se extenderá con posterioridad para salvaguardar la capa de tierra vegetal.
3. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental un informe preliminar de situación, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
4. Los seguidores se instalarán exclusivamente mediante hinca en el terreno. No se admitirá la cimentación mediante hormigonado salvo justificación mediante informe geotécnico externo que deberá ser evaluado y aprobado por el Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Huesca.
5. Los procesos erosivos que pudieran generarse a consecuencia de la construcción de los parques fotovoltaicos deberán ser corregidos durante toda la vida útil de la instalación.
Agua.
1. La realización de obras o la ocupación del Dominio Público Hidráulico o zonas de servidumbre o de policía requerirla de autorización del Organismo de Cuenca correspondiente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.
2. El parque de maquinaria, la zona de acopios e instalaciones auxiliares, se ubicarán a una distancia mínima de 100 m de cualquier cauce temporal o flujo preferente de escorrentía superficial
3. El diseño de la planta respetará las balsas y los cauces de aguas temporales existentes y, en general, la red hidrológica local, garantizando la actual capacidad de desagüe de las zonas afectadas por las explanaciones y por la red de viales y zanjas para las líneas eléctricas de evacuación.
4. Para el lavado de los paneles se minimizará el consumo de agua.
Flora.
1. El diseño de la planta fotovoltaica se realizará excluyendo de su implantación todas las zonas de vegetación natural posibles en el interior del vallado, manteniéndose respecto a ellas una distancia mínima de 1,5 m por parte de cualquier elemento integrante de la planta fotovoltaica.
2. Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de las zonas de obras que limiten con áreas de vegetación natural, incluidas las del interior del vallado que quedarán fuera de implantación. Para evitar invasiones a estas zonas de vegetación natural colindantes, se dispondrá, como primer elemento de la obra, el vallado perimetral, que hará las funciones de jalonamiento. El vallado perimetral deberá mantener en todo su recorrido una distancia mínima de 1,5 m respecto a la vegetación natural exterior, debiendo retranquearse hacia el interior de la planta aquellos vallados que no cumplan esta condición. El vallado perimetral deberá ajustarse a las zonas con paneles y seguidores, sin extenderse ni cerrar zonas sin implantación industrial.
3. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán exclusivamente en terrenos agrícolas, en zonas desprovistas de vegetación o en zonas que vayan a ser afectadas por la instalación del parque o viales, evitando el incremento de las afecciones sobre la vegetación natural o los hábitats existentes en la zona. No se dispondrá ningún elemento ni actividad de obra fuera del vallado de la planta fotovoltaica. Bajo ningún concepto se podrá estacionar o maniobrar invadiendo las zonas con vegetación natural ni transitar campo a través sobre ellas ni hacer uso alguno de las edificaciones agrícolas y balsas o aljibes circundantes.
4. En la gestión de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica, se mantendrá una cobertura vegetal adecuada para favorecer la creación de un biotopo lo más parecido posible a los hábitats circundantes o potenciales de la zona de forma que pueda albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de los terrenos existentes en el entorno. Para ello, se evitará la corta o destrucción de especies de matorral estepario que puedan colonizar los terrenos situados en el interior de la planta solar. El control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles solares se realizará tan solo en las superficies bajo los paneles solares u otras instalaciones, dejando crecer libremente la vegetación en aquellas zonas no ocupadas. Se realizará preferentemente mediante pastoreo de ganado y, como última opción, mediante medios manuales y/o mecánicos. En ningún caso se admite la utilización de herbicidas u otras sustancias que puedan suponer la contaminación de los suelos y las aguas. El lavado de los paneles se realizará sin productos químicos.
5. El Plan de restauración especificará los objetivos, las zonas a restaurar y compensar, las técnicas a emplear, las especies vegetales a utilizar y su origen, e incluirá un programa de seguimiento y control, así como su presupuesto y cronograma. Este Plan deberá ser aprobado por el Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Huesca. Se realizará un seguimiento anual de la evolución y grado de consecución de los objetivos definidos, elaborando informes anuales que serán remitidos al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Huesca para su conocimiento y pronunciamiento sobre la adopción de medidas adicionales al respecto, si procede.
Fauna.
1. De manera previa al inicio de las obras se realizará una prospección faunística dentro del vallado de la planta fotovoltaica más aquellas zonas a 1 km en torno a la planta que determine la presencia de especies de fauna catalogada como amenazada, y especialmente de avifauna nidificando o en posada en la zona. En caso de que la prospección arroje un resultado positivo para cualquier especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, se reducirán las acciones ruidosas y molestas durante los principales periodos de nidificación y presencia de las especies de avifauna catalogada, que tiene lugar entre marzo y julio. Durante las obras, se realizará un seguimiento especial de la presencia especies como alondra ricotí (Chersophilus duponti) y milano real (Milvus milus) y ganga (Pterocles alchata), ortega (Pterocles orientalis), sisón (Tetrax tetrax) y cernícalo primilla (Falco naumanni), u otras especies identificadas en el EsIA, en una distancia de 1 km alrededor de todas las instalaciones, asegurando su inocuidad respecto al normal comportamiento de estas especies.
2. En la fase de explotación se llevará a cabo un seguimiento de la siniestralidad de fauna en los parques fotovoltaicos. Se eliminarán las bajas de animales domésticos y/o salvajes que se localicen en el interior o periferia del mismo, evitando la atracción de aves carroñeras. Se establecerá un protocolo de comunicación al órgano competente para que proceda a su retirada y gestión. Se comunicará inmediatamente el hallazgo de cadáveres de fauna silvestre en el entorno de las instalaciones al cuerpo de Agentes de Protección de la Naturaleza del Área Medioambiental correspondiente.
3. La gestión de la vegetación en el interior de las plantas fotovoltaicas, especificada en el punto 4 del apartado de Flora y vegetación, se realizará fuera de la época reproductiva de aves esteparias (marzo a septiembre), con la finalidad de minimizar las potenciales afecciones sobre estas especies y evitar afecciones directas sobre posibles puntos de nidificación que pudieran existir en el interior de las plantas solares. Durante este periodo de nidificación, las actuaciones a realizar se limitarán a únicamente aquellas especificas necesarias para el mantenimiento y funcionamiento de las plantas.
4. El cerramiento perimetral será permeable a la fauna, disponiendo vallado cinegético, dejando con un espacio libre desde el suelo de 20 cm y pasos a ras de suelo cada 50 m, como máximo, con unas dimensiones de 50 cm de ancho por 40 cm de alto, como mínimo. Carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar. Para hacerlo visible a la avifauna, se instalará a lo largo de todo el recorrido, tanto en la parte superior como a media altura del mismo una cinta o fleje (con alta tenacidad, visible y no cortante) o bien placas metálicas o de plástico de 25 cm x 25 cm x 0,6 mm o 2,2 mm de ancho, dependiendo del material, una en cada vano. Si se disponen placas, se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos dos placas por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas. El vallado perimetral respetará en todo momento los caminos públicos en toda su anchura y trazado, permitirá el acceso a las fincas no incluidas en la planta y tendrá el retranqueo previsto por la normativa urbanística.
5. No se instalarán luminarias en el perímetro ni en el interior de la planta. Únicamente se instalarán puntos de luz en la entrada del edificio de control y orientados de tal manera que minimicen la contaminación lumínica.
6. Cualquier medida adicional o complementaria propuesta, deberá ser coordinada y validada por el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, ante quien se presentará la propuesta de medidas compensatorias con detalle de las medidas a ejecutar, localización precisa y coste. Estas medidas, así como el resto de medidas propuestas en relación a la fauna podrán ser ampliadas con nuevas medidas en función de que se detecten impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental a partir del desarrollo del plan de vigilancia ambiental, y siempre y cuando se estime viable su propuesta tras el correspondiente estudio.
Paisaje.
1. El Plan de Restauración Ambiental deberá extenderse a todas las zonas afectadas por las obras que no vayan a tener uso durante la fase de explotación e incluirá las calles entre seguidores, que serán ligeramente ripadas o subsoladas para su descompactación y regularización. La restauración ambiental deberá ejecutarse al haber finalizado las obras y tras la haberse garantizado la limpieza total del entorno de la obra de restos y residuos. La tierra vegetal se acopiará en cordones que no superen el metro de altura, para evitar su compactación. Se podrá extender la tierra vegetal procedente del saneo de viales y cimentaciones, en espesores máximos de 30 cm de espesor, perfilado y sin compactar, de manera que se aproveche el banco de semillas que albergue. Se podrá realizar la plantación mediante roturación y siembra de especies autóctonas.
2. Se ejecutará una franja vegetal de 4 m de anchura en torno al vallado perimetral por su parte externa. Esta franja vegetal se realizará con especies presentes en el entorno próximo de la planta, mediante plantación al tresbolillo de plantas procedentes de vivero de, al menos, dos savias en una densidad suficiente, de forma que se minimice la afección de las instalaciones fotovoltaicas sobre el paisaje. Se dispondrá una pantalla arbórea-arbustiva en el perímetro externo del vallado con especies adaptadas al medio. Se realizarán riegos periódicos al objeto de favorecer el más rápido crecimiento durante al menos los tres primeros años desde su plantación. Se realizará la reposición de marras que sea necesaria para completar el apantallamiento vegetal. No se dispondrá esta franja vegetal en aquellos tramos del perímetro externo que linden con teselas de vegetación natural. En aquellos tramos del perímetro en que los retranqueos previstos en la normativa respecto a caminos u otros no permitan la creación de la franja vegetal de 4 m de anchura, se podrá reducir la anchura de esta franja vegetal de manera justificada y sin perjuicio de que se deba realizar un apantallamiento vegetal en estas zonas.
3. Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico antirreflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz.
Patrimonio cultural.
1. En materia de protección del patrimonio cultural, deberán cumplirse las medidas o condicionados que haya dictaminado o dictamine la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Salud.
1. En relación con los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras y la fase de funcionamiento, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. En cualquier caso, la velocidad de los vehículos en el interior de la planta se reducirá a 20 km/h como máximo.
Medio socioeconómico.
1. Los cortes y restricciones de paso en caminos se reducirán al mínimo indispensable y se avisará a la población local y usuarios de los mismos con la suficiente antelación, proponiendo rutas alternativas. Cualquier camino u otra infraestructura viaria que sea afectada por el proyecto deberá ser restituida debiendo garantizarse la continuidad de cualquier camino que quede afectado o interrumpido por la implantación.
C. Plan de Vigilancia Ambiental.
1. Antes del inicio de las obras, la dirección de obra incorporará a un titulado superior como dirección ambiental para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental y en el presente condicionado, que comunicará, igualmente, al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Huesca y al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
2. Se desarrollará el Plan de vigilancia ambiental que incluirá tanto la fase de construcción y desmantelamiento, como la fase de explotación de las instalaciones de generación de energía eléctrica solar fotovoltaica, y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de las instalaciones. Pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión de la periodicidad y alcance del seguimiento, o el levantamiento de la obligación de realizar el Plan de vigilancia ambiental durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto por ser de su competencia. El Plan de vigilancia ambiental incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en sus documentos anexos y complementarios, en la declaración de impacto ambiental y los contenidos establecidos en los siguientes epígrafes:
- Se comprobarán las labores de restauración ambiental y paisajística, el estado de las superficies restauradas, su evolución y el grado de consecución de los objetivos del Plan de Integración y Restauración Ambiental, conforme al citado Plan de restauración y apantallamiento vegetal. Se incluirá un seguimiento de la evolución del sustrato herbáceo y los pies arbóreos-arbustivos de las plantaciones perimetrales e interiores, y en caso de observar un mal estado de estos, se procederá a su sustitución y se contemplará el cambio de especies, buscando su correcto desarrollo natural. En el supuesto de la evolución de los ejemplares plantados no sea la adecuada se analizará, junto al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Huesca, la conveniencia de implantar ejemplares de otras especies propias del entorno. Análogamente, se comprobará el adecuado desarrollo y permanencia de la cubierta vegetal herbácea bajo los paneles solares.
- El PVA incluirá el seguimiento y documentación de las prospecciones de fauna previas a la ejecución de las obras indicadas en la condición 1 del apartado Fauna de la declaración de impacto ambiental, registrando todos los hallazgos y las medidas adoptadas.
- El PVA incluirá los resultados del seguimiento de la siniestralidad y uso del espacio por parte de las aves en el parque fotovoltaico, determinando la variación en abundancia, riqueza y distribución de especies en la zona.
- El PVA deberá incluir el seguimiento de la efectividad de la permeabilidad del vallado de la instalación para el tránsito de la fauna de mayor tamaño durante el funcionamiento del proyecto, estableciendo, en su caso, las medidas oportunas para permitir el libre tránsito de la fauna de mayor tamaño y reducir así la fragmentación del territorio.
3. En función de los resultados del Plan de vigilancia ambiental, se establecerá la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de las problemáticas ambientales que se pudieran detectar, de manera que se corrijan aquellos impactos detectados y que no hayan sido previstos o valorados adecuadamente en él estudio de impacto ambiental o en su evaluación.
4. Durante la fase de construcción y desmantelamiento, los informes del Plan de vigilancia ambiental serán mensuales con un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes anteriores. Durante la fase de explotación, los informes de seguimiento serán cuatrimestrales junto con un informe anual con conclusiones.
5. El promotor deberá completar adecuadamente el Programa de Vigilancia Ambiental, recogiendo todas las determinaciones contenidas en la presente declaración de impacto ambiental, incluyendo sus fechas o listados de seguimiento. El Programa de Vigilancia Ambiental definitivo será remitido por el promotor al órgano sustantivo, a efectos de que pueda ejercer las competencias de inspección y control, facilitándose copia de este al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el fin de que quede completo el correspondiente expediente administrativo. Conforme a lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 6 de diciembre, el Programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la Sede electrónica del órgano sustantivo, comunicándose tal extremo al órgano ambiental.
En todo caso, el promotor ejecutará todas las actuaciones previstas en el Programa de Vigilancia Ambiental de acuerdo con las especificaciones detalladas en el documento definitivo. De tal ejecución dará cuenta a través de los informes de seguimiento ambiental. Estos informes de seguimiento ambiental estarán fechados y firmados por el técnico competente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato digital (textos, fotografías y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciada en formato. shp, huso 30, datum ETRS89). Dichos informes se remitirán al órgano sustantivo y al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, quedando a disposición asimismo del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a los solos efectos de facilitar su consulta en el contexto del expediente administrativo completo por parte de los órganos administrativos con competencias en inspección y control, así como en seguimiento. En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Medio Ambiente y Turismo, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.
6. De conformidad con el artículo 33.g) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante del Servicio Provincial del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia de Huesca, del Servicio Provincial del Departamento de Medio Ambiente y Turismo de Huesca, de la Dirección General de Medio Natural, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirá a las siguientes instalaciones: los proyectos de plantas solares fotovoltaicas (PFV) "Filera I-V" y el proyecto de la Infraestructura de Evacuación Compartida compuesta por "SET Premier Los Leones 220/30 kV", Línea aérea de 220 kV "SET Premier Los Leones- Seccionadora Promotores Los Leones 220 kV", "Seccionadora Promotores Los Leones 220 kV", Línea aéreo-subterránea de 220 kV "Seccionadora Promotores Los Leones 220 kV - SE Los Leones 220 kV" (REE), además de futuras ampliaciones y nuevas instalaciones de generación de energías renovables en la zona.
De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
Zaragoza, 9 de octubre de 2024.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ