ANUNCIO del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Alimentación de Huesca, relativo a la toma de posesión de las fincas de reemplazo de la Concentración Parcelaria de Torralba de Aragón (Huesca).
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Se pone en conocimiento de todos los interesados en la Concentración Parcelaria de Torralba de Aragón (Huesca), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 62/2015, de 21 de abril, del Gobierno de Aragón lo siguiente:
Primero.- Resueltos los recursos interpuestos contra las bases definitivas y el acuerdo de Concentración Parcelaria de Torralba de Aragón (Huesca) y realizado el replanteo de las fincas de reemplazo, este Servicio Provincial resuelve dar su toma de posesión, a tenor de lo dispuesto en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.
Segundo.- La de toma de posesión será el día siguiente al de la última publicación de este aviso en el "Boletín Oficial de Aragón", en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" o en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Torralba de Aragón, sin perjuicio de la obligación de respetar las parcelas que tengan cosechas pendientes de recolección en la presente campaña, que se entenderán entregadas a los nuevos propietarios tan pronto como sea efectuada la recolección de la cosecha, con fecha límite 31 de diciembre de 2024.
Tercero.- A tenor de lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que las fincas de reemplazo sean puestas a disposición de los propietarios para que tomen posesión de ellas, los interesados podrán reclamar, acompañando dictamen pericial, sobre diferencias superiores al 2% entre la cabida real de las nuevas fincas y la que conste en el expediente de concentración. Durante el plazo de estos treinta días se expondrá un plano de replanteo en el local habilitado por el Ayuntamiento para consulta por parte de los interesados.
Cuarto.- Mientras no se realicen las obras y mejoras previstas en dicha zona de concentración parcelaria, deberán mantenerse los caminos actuales que sean necesarios para acceder a las nuevas fincas.
Quinto.- De igual modo, mientras no se ejecute el proyecto de modernización del regadío previsto para dicha zona y, salvo autorización expresa de la Comunidad de Regantes de Santa Ana, deberán mantenerse tanto las acequias de riego actuales necesarias para el riego de las nuevas fincas, como los desagües existentes para la correcta evacuación de las aguas.
Sexto.- En cuanto a condicionados ambientales y roturación de terrenos de uso forestal, se deberán tener en cuenta los criterios recogidos en la Resolución de 14 de junio de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de Concentración Parcelaria de la zona de regadío de Torralba de Aragón.
Huesca, 14 de octubre de 2024.- El Director del Servicio Provincial, Emilio Betrán Escartín.