DECRETO 169/2024, de 18 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos y Aparejadores de Huesca por la de Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Huesca.
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Por Orden de 7 de julio de 2004, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, se dispuso la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos y Aparejadores de Huesca, publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 23 de julio de 2004.
En Junta General Extraordinaria del Colegio, celebrada el día 15 de marzo de 2024, se aprobó por unanimidad la modificación de la denominación de la Corporación que pasará a designarse "Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Huesca".
Como consta en el expediente, este cambio de denominación responde a la necesidad de identificar y agrupar en una denominación unívoca, acorde al contexto actual educativo y profesional, todas las titulaciones universitarias con carácter habilitante para el ejercicio de la Arquitectura Técnica, profesión que, según el informe remitido por el propio Colegio con fecha 10 de abril de 2024, queda regulada en la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos, en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y en el Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Junto con la solicitud se aporta un certificado en el que se recoge el correspondiente acuerdo corporativo por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio y una memoria en la que se justifica la propuesta.
La Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, establece en su artículo 10. 1 que "La denominación de los Colegios Profesionales deberá responder a la titulación oficial exigida para la incorporación a los mismos o a la de la profesión o actividad profesional ejercida, y no podrá ser coincidente o similar a la de otros Colegios preexistentes ni susceptible de inducir a error en cuanto a los profesionales integrados en ellos.", añadiendo a continuación en su párrafo segundo que, "El cambio de denominación de un Colegio Profesional deberá ser propuesto por el propio Colegio, de acuerdo con lo que dispongan sus estatutos, y requerirá la aprobación del Gobierno de Aragón mediante Decreto, previo informe del correspondiente Consejo de Colegios de Aragón, si estuviera constituido, y de los Colegios que pudieran resultar afectados por el nuevo nombre."
En la tramitación de este Decreto se ha solicitado informe al Consejo de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Aragón, según lo previsto en el citado artículo 10.2 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, tal y como consta en el expediente. Dicho informe fue evacuado por dicho Consejo en fecha 18 de junio de 2024, manifestando su conformidad con el cambio de denominación.
El presente Decreto se ajusta a los principios de buena regulación definidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La necesidad del Decreto obedece a que la normativa autonómica sectorial en materia de Colegios Profesionales (Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón) establece que la modificación en la denominación de un Colegio Profesional ha de aprobarse por el Gobierno de Aragón mediante Decreto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, de acuerdo con las competencias que le atribuye el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 18 de octubre de 2024.
DISPONGO:
Artículo 1. Cambio de denominación del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos y Aparejadores de Huesca.
Se aprueba el cambio de la denominación del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos y Aparejadores de Huesca por la de Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Huesca.
Artículo 2. Modificaciones de la denominación en las disposiciones vigentes.
Las referencias contenidas en las disposiciones vigentes al Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos y Aparejadores de Huesca se entenderán referidas al Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Huesca.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 18 de octubre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Hacienda, Interior
y Administración Pública,
ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR