ORDEN ECD/1255/2024, de 18 de octubre, por la que se convoca a los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón a participar en la línea de refuerzo extraescolar y orientación en el aprendizaje del Programa Aúna para el curso 2024/2025 y se dictan las normas para su funcionamiento.

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El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizarlo. Este derecho sólo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños, las niñas y los jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.


El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y la alta inspección para su cumplimiento y garantía.


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su título preliminar los principios en los que se inspira el sistema educativo, señalando entre otros, la calidad de la educación para todo el alumnado; la equidad que garantice la igualdad de derechos y de oportunidades; la no discriminación y la inclusión educativa; la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado; la autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares y la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.


El Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el capítulo II del título III a las actuaciones generales de intervención educativa. Este Decreto ha sido desarrollado por la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, donde se regulan las actuaciones de intervención educativa que los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón articulen para dar una respuesta inclusiva a la diversidad del alumnado. Su artículo 5 establece que la inclusión exige una reflexión permanente que servirá de base para la elaboración de todos aquellos planes, proyectos y programas que promuevan la inclusión del alumnado para, en su apartado 4, definir los Programas como los establecidos por la Administración educativa relacionados con la educación inclusiva, con la convivencia o con el fomento de la investigación e innovación educativa. Según el artículo 10 de esa Orden las actuaciones de intervención educativa pueden ser bien generales bien específicas.


A su vez, en su artículo 11, dentro de las actuaciones generales, se incluyen aquellas que se refieren, entre otros, a Programas establecidos por la Administración competente en materia de educación no universitaria, contemplando en su artículo 21.b) los programas de refuerzo educativo dentro o fuera del horario lectivo.


Con fecha 8 de abril de 2015, el Gobierno de Aragón acordó la retribución del personal docente no universitario que colaborase en el Programa Aúna, de participación educativa y ampliación del tiempo de aprendizaje y facultaba al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para la liquidación y abono de los importes que resultasen de la aplicación de dicho acuerdo con cargo a su programa presupuestario.


Mediante Orden de 5 de mayo 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se convocó a los centros docentes públicos para desarrollar el Programa Aúna, de participación educativa y ampliación del tiempo de aprendizaje, durante los cursos 2015/2016 y 2016/2017, y se dictaron normas para su funcionamiento, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo.


Evaluado el desarrollo del programa durante dichos cursos 2015/2016 y 2016/2017, se dio continuidad en los cursos siguientes a las actividades de refuerzo y acompañamiento en el aprendizaje del Programa Aúna a través de la línea de Refuerzo y Orientación en el Aprendizaje. Analizada la demanda, aceptación y valoración del programa en el curso 2023/2024 se estima conveniente que dicho programa tenga continuidad durante el curso 2024/2025.


De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, teniendo en consideración el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos corresponde a este departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza.


Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 14.1 i) y j), le corresponde a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente el ejercicio de las funciones relativas a la definición de planes, programas y proyectos para atender a la equidad en educación.


En consecuencia, de conformidad con la propuesta realizada por la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente de 15 de octubre de 2024, y en virtud de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico expuesto en los apartados anteriores, resuelvo:


Primero.- Convocar a los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón a participar, durante el curso escolar 2024/2025, en la línea de refuerzo extraescolar y orientación en el aprendizaje del Programa Aúna conforme a las siguientes reglas:


1. Destinatarios.


Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes públicos que impartan las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria y/o a la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Aragón que no pertenezcan al programa PROA+ 2024-2028.


2. Descripción programa.


El programa se enmarca en las actuaciones preventivas del fracaso escolar y abandono educativo temprano. Pretende conseguir la mejora de los resultados educativos dirigida al éxito educativo del alumnado con mayores dificultades para la adquisición de los distintos niveles de desempeño de las competencias específicas de las materias o ámbitos que se consideran imprescindibles en su itinerario formativo.


3. Objetivos del programa.


Son objetivos del programa:


a) Lograr el acceso a una educación inclusiva de calidad para todo el alumnado.


b) Establecer medidas acordes con los principios que guían el programa, como son: el refuerzo y la inclusión, el seguimiento y el acompañamiento, el enriquecimiento y la profundización.


c) Promover la implicación de los centros en la aplicación de medidas que favorezcan no solo el éxito educativo, sino también la inclusión del alumnado y la participación de las familias adecuándolas a las necesidades del propio centro y de su entorno.


d) Facilitar el clima de convivencia en el centro para contribuir a la mejora de los resultados escolares.


e) Incrementar el rendimiento del alumnado para acercarle a un nivel mayor de competencia.


f) Aumentar la tasa de promoción, permanencia y titulación del alumnado, con especial atención al alumnado más vulnerable.


g) Alcanzar el máximo desarrollo posible de las capacidades personales del alumnado y, en todo caso, de los objetivos establecidos con carácter general en cada etapa educativa.


h) Consolidar la utilización de metodologías activas orientadas hacia la educación inclusiva, en los procesos de enseñanza aprendizaje.


4. Profesorado.


1. El profesorado que imparta esta actuación destinará a esta finalidad cinco horas semanales fuera de su horario de trabajo tanto lectivo como complementario; cada grupo, constituido de conformidad con el apartado 6.1.a), recibirá 4 horas semanales de atención directa al alumnado y 1 hora semanal para tareas de coordinación, preparación de materiales y atención a familias con la finalidad de compartir la información sobre la evolución de sus hijos e hijas en este programa; todo ello en coordinación con el equipo docente, tutores y equipo directivo, para los procedimientos derivados de esta convocatoria.


2. Las actividades de refuerzo irán orientadas a la mejora y adquisición de los saberes básicos que constituyen los contenidos de las materias o ámbitos relacionados principalmente con las siguientes competencias clave:


- Competencia en comunicación lingüística.


- Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería.


- Competencia plurilingüe.


- Competencia digital.


- Competencia personal, social y de aprender a aprender.


5. Alumnado beneficiario del programa.


1. Podrá formar parte del programa el alumnado de los cursos de 4.º a 6.º de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, preferentemente con alumnado de 1.º y 2.º Educación Secundaria Obligatoria, siempre que la organización del centro y las condiciones del presupuesto y financiación recogidas en esta Orden así lo permitan.


2. Para la identificación del alumnado propuesto para el programa, se priorizará el alumnado que presente alguna o varias de las siguientes condiciones:


a) Alumnado vulnerable más desfavorecido socialmente cuyas condiciones familiares no permitan la atención y seguimiento de su aprendizaje.


b) Alumnado con desfase curricular en alguna o varias materias.


c) Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.


d) Alumnado migrante, de origen extranjero o minorías en peligro de exclusión.


e) Alumnado de incorporación tardía.


f) Alumnado con desconocimiento del idioma castellano.


g) Alumnado que presente absentismo o riesgo de presentarlo cuando se considere la asistencia al programa como medida adecuada para abordar esta condición.


3. El alumnado será propuesto por su tutor/a y el equipo docente con el asesoramiento, en su caso, del profesional correspondiente de la Red Integrada de Orientación Educativa (RIOE) que atienda al centro. El tutor/a, previo informe del profesorado responsable del grupo del programa, propondrá a otro alumno o alumna si se produce la salida de alumnado participante en el programa motivada por incumplimiento del compromiso de asistencia, por falta de aprovechamiento o por razón debidamente justificada, según anexo V.


4. La incorporación del alumnado propuesto deberá ir acompañada de un escrito de aceptación y compromiso expreso por parte de la familia de que el alumno/a asistirá regularmente salvo causa debidamente justificada, según el anexo IV.


6. Organización del programa.


1. En cuanto al alumnado:


a) Los grupos estarán formados por un mínimo de ocho y un máximo de quince alumnos o alumnas, salvo excepciones justificadas que, en todo caso, deberán ser autorizadas por la persona titular de la dirección del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, previo informe de la Inspección de Educación.


b) El alumnado de cada grupo podrá pertenecer a distintos niveles o cursos cuando el equipo docente lo crea oportuno.


2. En relación con el profesorado:


a) Cada grupo tendrá un docente responsable del mismo que será propuesto y designado por el director/a del centro con la conformidad de la mayoría del Claustro y Consejo Escolar atendiendo a criterios de idoneidad y disponibilidad y cumplimentando los anexos I y III.


b) Para la selección del profesorado se concretará el funcionamiento del programa para cada centro educativo y se seleccionará el perfil del profesorado más idóneo al planteamiento del centro.


c) En el caso de que se adjudiquen dos grupos de alumnado a un centro se priorizará que los docentes pertenezcan a ámbitos educativos diferenciados y, a ser posible, complementarios.


d) Vista la propuesta del centro educativo y previo informe de la Unidad de Programas Educativos, la persona titular de la dirección del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, autorizará a los docentes designados para impartir el programa de refuerzo y orientación en el aprendizaje.


e) Cada docente será responsable de un solo grupo de alumnado; en el caso de asignarse dos grupos a un mismo centro, el profesorado responsable de cada grupo podrá realizar actividades de refuerzo en ambos grupos si la organización y coordinación de las mismas así lo permite con el objetivo de optimizar la atención de las distintas áreas del alumnado participante debiendo dejar constancia de estas actuaciones en la memoria de seguimiento y evaluación.


f) El profesorado que imparte el programa debe realizar al menos una reunión de coordinación al inicio del programa con el/la tutora y aquellas personas del equipo docente implicadas en el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado participante en el programa que se considere conveniente. El objetivo de dicha reunión es definir las necesidades educativas del alumnado que participa en el programa.


g) El profesorado del programa asistirá a las sesiones de evaluación del alumnado al que imparte docencia o trasladará por escrito la información necesaria para correcto desarrollo de dichas sesiones de evaluación.


3. El Programa Aúna complementará a los distintos programas educativos que se lleven a cabo en el centro sin que impida el desarrollo de ninguno de ellos.


7. Orientaciones metodológicas.


1. En cuanto a las orientaciones metodológicas se tendrán en cuenta los principios metodológicos generales recogidos en el artículo 9 de la Orden ECD/1112/2022, de 18 de julio, por la que se aprueba el currículo y las características de la evaluación de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por Orden ECD/866/2024, de 25 de julio, así como los establecidos en el artículo 10 de la Orden ECD/1172/2022, de 2 de agosto, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por Orden ECD/867/2024, de 25 de julio.


2. Asimismo, se consideran especialmente relevantes para el programa las siguientes consideraciones:


a) En cuanto a medidas organizativas:


- Docencia compartida en algunas sesiones en aquellos centros que cuenten con más de un grupo de alumnado.


- Grupos interactivos facilitando la participación de las familias y la Comunidad Educativa.


- Trabajo por rincones, estaciones, proyectos o talleres.


b) En relación con estrategias metodológicas:


- Aprendizaje cooperativo promoviendo el trabajo en equipo y el establecimiento de vínculos.


- Tutorías entre iguales pudiendo contar con alumnado voluntario del centro.


- Trabajo colaborativo en el que alumnado con nivel similar trabaja de forma conjunta.


- Evaluación auténtica que fomente la autonomía y metacognición del alumnado y su implicación en el proceso de enseñanza y aprendizaje.


- Cultura de pensamiento trabajando de forma planificada y sistemática el pensamiento crítico y la creatividad.


- Tertulias dialógicas hablando de lo que se ha leído para lograr un conocimiento más profundo creando comunidad y vínculos a través de las interacciones generadas.


- Fomento de la cohesión de grupo, incluyendo prácticas restaurativas.


Se considera imprescindible implicar a las familias en el desarrollo del programa invitándoles a participar en el desarrollo del mismo, así como realizando charlas formativas para ellas.


8. Presupuesto y financiación.


1. El presupuesto máximo destinado a este programa para los centros docentes públicos no universitarios es de 358.848 euros, estimación que se ha realizado con base en el presupuesto destinado a este programa en el curso 2024/2025; la imputación definitiva, que se ejecutará con cargo al capítulo I del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, resultará de la resolución definitiva que establezca los centros admitidos y grupos asignados. La estimación inicial de la distribución por programas presupuestarios es la siguiente:


2. Con este importe se financiarán las retribuciones, aprobadas por el Gobierno de Aragón en Acuerdo del 8 de abril de 2015, como "Otras retribuciones" de la nómina de los docentes que imparten el refuerzo y acompañamiento en el aprendizaje (máximo de 241 grupos), y que se abonará los meses que efectivamente se realice el programa. En los supuestos en los que el profesor deba ser sustituido por causa de enfermedad, licencia o permiso, el sustituto recibirá el total de la compensación económica que le corresponda por el periodo de sustitución siempre que haya sido notificado en tiempo y forma a través del anexo VII al Servicio Provincial correspondiente (Unidad de Programas Educativos y Sección de Nóminas). La Unidad de Programas Educativos remitirá el anexo VII con su visto bueno, a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente.


3. Los gastos de desplazamiento y manutención del alumnado participante en el programa serán asumidos por las familias. El resto de los gastos asociados al programa serán sufragados por el propio centro docente con cargo a sus gastos de funcionamiento.


4. De acuerdo con el artículo 20.3 del Decreto 111/2000, de 13 de junio, por el que se regula la Autonomía en la Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma modificado por el Decreto 137/2012, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, la ejecución del programa deberá respetar las medidas previstas en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.


9. Solicitudes y documentación.


1. La participación del centro en este programa deberá contar con la aprobación por mayoría del Claustro de profesores y del Consejo Escolar, constando en la solicitud las fechas de su aprobación.


2. Los centros que deseen participar en esta convocatoria, a propuesta del Consejo Escolar y tras la aprobación del Claustro de profesores, deberán cumplimentar electrónicamente: la solicitud de participación y propuesta docente (anexo I) y la aportación de datos complementarios (anexo II).


3. El anexo III se cumplimentará y será remitido a la Unidad de Programas Educativos correspondiente en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria donde consten el número de grupos autorizados en cada centro.


10. Plazo y registro de la solicitud.


1. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón". No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo indicado anteriormente, considerándose éstas como excluidas.


2. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para ello, el solicitante deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


3. Las solicitudes para participar en esta convocatoria, anexo I, así como el anexo II y anexo III, se presentarán por medios telemáticos a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón disponible en la dirección https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general e irán dirigidas al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte correspondiente. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


4. La firma de la solicitud y su presentación, implica la aceptación de lo establecido en la convocatoria. Los anexos I, II y III deberán estar firmados en el momento de su presentación.


11. Pre-evaluación de las solicitudes.


1. En cada Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se constituirá una Comisión Provincial de pre-evaluación de solicitudes, designada por los Directores/as de dichos Servicios, formada por:


a) Presidencia: La persona titular de la dirección del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, o persona en quien delegue.


b) Vocalías: un/a inspector/a de Educación y una persona asesora de la Unidad de Programas Educativos, siendo ésta última la responsable de su seguimiento.


c) Secretaría: una persona funcionaria de la Unidad de Programas Educativos.


2. Las Comisiones Provinciales de pre-evaluación se regirán por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, así como en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, pudiendo constituirse, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.


3. Las funciones de dichas comisiones serán las siguientes:


a) Comprobar que los solicitantes presentan toda la documentación requerida. En el caso de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos exigidos por esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, sobre subsanación de solicitudes. Se dejará constancia de la comprobación en una lista de control de solicitudes, visada por la persona titular de la dirección del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte.


b) Elaborar un listado con la propuesta de centros admitidos, en el que figurarán los siguientes datos: código de solicitud, nombre del centro educativo, código de centro, localidad, número de grupos solicitados, nivel de los grupos solicitados, comprobación de haber entregado en tiempo y forma los anexos I y II, así como las puntuaciones obtenidas en el punto 2 del anexo II desglosadas por apartados y total. Los empates que se produzcan se resolverán en la comisión de valoración autonómica.


c) Elaborar un listado con las solicitudes que se propone denegar y excluir, con expresión de la causa.


4. Las personas titulares de la dirección de los Servicios Provinciales enviarán, en el plazo de hasta quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", los listados a los que se refiere el punto anterior, letras b) y c) de este apartado.


12. Valoración de las solicitudes.


1. Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, se constituirá una Comisión de valoración autonómica, designada por la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, compuesta por:


a) Presidencia: la Jefa de Servicio de Equidad o persona en quien delegue.


b) Vocalías: una persona asesora del Servicio de Equidad, una persona representante de la Dirección de Inspección de Educación y un/a representante de cada una de las comisiones provinciales previstas en el apartado 11 que hicieron la pre-evaluación de solicitudes.


c) Secretaría: una persona funcionaria de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente.


2. Esta Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, recogidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, pudiendo constituirse, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.


3. Las funciones de dicha comisión, serán las siguientes:


a) Comprobar la documentación remitida por las personas titulares de la dirección de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.


b) Realizar la propuesta de adjudicación de los grupos del Programa de Refuerzo y Orientación en el Aprendizaje de acuerdo con los criterios de esta convocatoria, teniendo en cuenta el presupuesto máximo destinado a este programa indicado en el apartado séptimo.


c) Elaborar un listado de espera, ordenado de acuerdo con el apartado duodécimo de esta convocatoria.


13. Criterios de adjudicación.


1. Los criterios para adjudicar los grupos son los siguientes:


a) En el caso de haber participado en el programa el curso anterior 2023/2024, porcentaje de alumnado que promocionó de curso calculado respecto al número del alumnado participante en el programa Aúna.


- Entre el 50% y el 75%: 3 puntos.


- Entre el 75% y el 100%: 4 puntos.


b) Porcentaje de alumnado repetidor en los grupos de referencia al que pertenece el alumnado propuesto para el programa Aúna para este curso 2024/2025:


- Menos de un 10%: 1 punto.


- Entre un 10 y un 20%: 2 puntos.


- Entre un 21 y un 30%: 3 puntos.


- Más de un 30%: 4 puntos.


c) Número de alumnado ACNEAE registrado en el GIR/SIGAD, en el nivel o niveles educativos en el que se vaya a desarrollar el programa:


- Hasta 12: 1 punto.


- De 13 a 20: 2 puntos.


- De 21 a 30: 3 puntos.


Más de 30: 4 puntos.


d) Porcentaje de casos de toda la etapa en seguimiento por absentismo escolar en la comisión de zona durante el curso 2023/2024.


- Menos de un 1%: 1 punto.


- Entre un 1% y un 2%: 2 puntos.


- Entre un 2,01% y un 3%: 3 puntos.


Más de un 3%: 4 puntos.


e) Por no disponer de otros programas con horas de refuerzo fuera del horario lectivo del alumnado: 2 puntos (como, por ejemplo, Tiempos Escolares o programas que impartan refuerzo al alumnado).


2. Se adjudicará un grupo a cada uno de los centros del listado de centros admitidos ordenado por puntuación hasta cubrir el número de grupos previstos con el presupuesto asignado.


3. En el caso de Centros Públicos Integrados se adjudicará un grupo a cada etapa educativa (un grupo a primaria y un grupo a secundaria) en el caso de que así lo haya solicitado el centro y lo permita el presupuesto asignado siempre que se reúnan las condiciones recogidas en la convocatoria.


4. En el caso de que el presupuesto no pueda atender todas las solicitudes para la asignación de un grupo, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida de acuerdo con lo establecido en el anexo II.


5. En caso de quedar crédito, se comenzará nuevamente a adjudicar a los centros de dicho listado que hayan solicitado más de un grupo y que cumplan los siguientes requisitos:


- CEIP cuyo alumnado total matriculado de 4.º, 5.º y 6.º sea superior a 175 alumnos/as.


- IES cuyo alumnado total matriculado en la ESO sea superior a 350 alumnos/as.


6. En caso de empate se tendrán en cuenta los centros con mayor puntuación en el criterio 2 del punto 2 del anexo II. Si persistiera el empate, se considerará la mayor puntuación obtenida en el criterio 3 del punto 2 de dicho anexo.


7. La Comisión de valoración podrá estudiar las circunstancias excepcionales de los centros para la adjudicación del segundo grupo si así lo considera oportuno en el caso de centros rurales y centros rurales agrupados que no alcancen la cifra total de alumnado matriculado.


14. Propuesta de resolución provisional y alegaciones.


1. La Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente emitirá la propuesta de resolución provisional que incluirá el listado de los centros admitidos, diferenciados por etapas y provincias, así como la relación de aquellas solicitudes que hayan resultado excluidas o denegadas, con expresión de la causa.


2. Dicha propuesta de resolución provisional será publicada en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educa.aragon.es.


3. Los centros solicitantes que deseen presentar alegaciones dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional en la página web, debiendo utilizar para ello el modelo que figura en el anexo VI, dirigido a la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, presentado de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


15. Resolución definitiva.


1. Transcurrido el plazo establecido y una vez estudiadas las alegaciones presentadas, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte emitirá la resolución definitiva, a propuesta de la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, con indicación de las solicitudes estimadas y los centros admitidos y grupos concedidos, así como los las solicitudes excluidas y denegadas, con indicación de la causa de denegación o exclusión, así como el listado de espera al que se refiere el apartado 12.3.c).


2. La Orden que resuelva la convocatoria será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educa.aragon.es.


16. Obligaciones de los centros y de los docentes implicados.


1. Los centros educativos cuya solicitud haya sido estimada en la resolución definitiva desarrollarán el programa descrito, cumplimentando los cuestionarios, informes, planes o memorias que les sean solicitados, y participarán en las reuniones y/o actividades formativas a las que sean convocados, siguiendo las instrucciones que a comienzo del programa les remitirá la Dirección General Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente.


2. Los centros admitidos y los docentes que impartan el programa deberán facilitar los datos e indicadores que les solicite la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, de acuerdo con la documentación que se ponga a disposición de los centros educativos desde dicha Dirección General.


3. Los centros admitidos desarrollarán el programa durante el curso 2024/2025. Al inicio del programa, deberán tomar registro del alumnado participante en la "ficha de registro de participante" en la que constará toda la información necesaria a efectos del registro de indicadores comunes de ejecución y de resultados.


4. Al finalizar el curso escolar, realizarán un informe de evaluación conforme al modelo recogido en el anexo VIII. Dicho informe será enviado a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, además de incorporarlo a la memoria anual del centro, antes del 21 junio de 2025.


5. Los centros solicitantes del programa en el curso 2024/2025 deberán estar al día de la entrega de documentación solicitada en el caso de haber desarrollado el programa durante el curso anterior.


17. Información y publicidad.


1. Cuando se deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.


Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.


2. Los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actuación objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual, deberán contemplar la inclusión de los logos correspondientes.


3. Los centros admitidos se asegurarán de que las partes que intervienen en el programa (alumnado, familias y docentes) sean informadas. Para ello harán una breve descripción del programa en su página de Internet, con sus objetivos y resultados.


18. Revocación.


1. La Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente podrá revocar la adjudicación concedida a los centros en los siguientes casos:


a) A petición del propio centro con informe razonado de la renuncia, acompañado del informe favorable del Consejo Escolar.


b) Cuando se detecten anomalías o incumplimiento de la normativa vigente, previo informe de la Inspección de Educación.


2. En caso de revocación de un grupo a un centro, se adjudicará el mismo a otro centro de acuerdo con el listado al que se refiere el apartado 12.3.c) de esta convocatoria.


19. Habilitación.


Se faculta, en el ámbito de sus respectivas competencias a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación y a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente a dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de esta Orden.


Segundo.- Ordenar la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".


Esta Orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 18 de octubre de 2024.


La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,


TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN

592531 {"title":"ORDEN ECD\/1255\/2024, de 18 de octubre, por la que se convoca a los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón a participar en la línea de refuerzo extraescolar y orientación en el aprendizaje del Programa Aúna para el curso 2024\/2025 y se dictan las normas para su funcionamiento.","published_date":"2024-10-24","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"592531"} aragon BOA;BOA 2024 nº 208;Departamento de educación, cultura y deporte;Orden;Otras disposiciones y acuerdos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-10-24/592531-orden-ecd-1255-2024-18-octubre-se-convoca-centros-docentes-publicos-universitarios-comunidad-autonoma-aragon-participar-linea-refuerzo-extraescolar-orientacion-aprendizaje-programa-auna-curso-2024-2025-se-dictan-normas-funcionamiento https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.