RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de instalación de una planta de tratamiento de residuos no peligrosos a ubicar en la parcela 8, del polígono industrial La Ermita, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), promovido por Scanmetals Iberia, SLU. (Número de Expediente: 500301/02/2023/5155).

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Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Scanmetals Iberia, SLU con NIF B10893840 y domicilio social en avenida María Zambrano 31 WTC - Torre Oeste, Planta 15 de Zaragoza, resulta:


Antecedentes de hecho


Primero.- Con fecha 19 de mayo de 2023, Scanmetals Iberia, SLU presenta mediante registro telemático solicitud de evaluación de impacto ambiental y autorización ambiental del proyecto de instalación de una planta de tratamiento de residuos no peligrosos en la parcela 8 del polígono industrial La Ermita, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), adjuntando Proyecto Básico y Estudio de impacto ambiental firmado por técnicos de la empresa Inerco. Durante la tramitación el promotor ha presentado documentación adicional a requerimiento de este Instituto o de los Organismos consultados.


Segundo.- Scanmetals Iberia, SLU proyecta la instalación de una planta de tratamiento residuos no peligrosos en Pedrola (Zaragoza), cuya capacidad de tratamiento será de 143.094 t/año (392 t/día) de residuos no peligrosos, fundamentalmente residuos metálicos procedentes del tratamiento mecánico de residuos y cenizas y escorias provenientes de la incineración de residuos sólidos urbanos, con el fin de obtener distintas fracciones de residuos metálicos. El tratamiento de estos residuos proyectado es en vía seca y no incluye procesos pirometalúrgicos, y consistirá en la eliminación de humedad en secador rotativo, cribado por tamaños, triturado, clasificación magnética por corrientes de Foucault, mesas densimétricas para las fracciones finas, y separación por tipo de metal por inducción y sistemas de rayos X.


Tercero.- La capacidad de tratamiento de residuos no peligrosos diaria proyectada (392 t/día) supera la capacidad de tratamiento establecida en el apartado 5.4 "Valorización o una mezcla de valorización y eliminación de residuos no peligrosos con una capacidad de tratamiento superior a 75 t/día que incluya: c) el tratamiento de escorias y cenizas, y d) tratamiento en trituradoras de residuos metálicos" del anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, equivalente al apartado 5.4 c) y d) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por lo que el proyecto deberá obtener la Autorización Ambiental Integrada, y deberá someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada por encontrarse en el grupo 9.2 del anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, equivalente al actual grupo 9.b de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental. El promotor ha solicitado la tramitación de la Autorización Ambiental Integrada incorporando en la misma la tramitación de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en sustitución de la simplificada, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre.


Cuarto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta Anuncio de 28 de junio de 2023, por el que se somete el proyecto al trámite de información al público durante treinta días hábiles. El Anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 138, de 20 de julio de 2023. Con fecha 9 de agosto de 2023 se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Pedrola. Durante el periodo de información pública no se reciben alegaciones.


Quinto.- Transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan recibido alegaciones, se solicitan informes de acuerdo a lo regulado por los artículos 29 y 55 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con fecha 31 de julio de 2023 se solicita informe al Instituto Aragonés del Agua, Comarca Ribera Alta del Ebro, y Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, y con fecha 19 de septiembre de 2023 se solicita informe al Servicio de Suelos Contaminados de la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental, y se reitera la solicitud de informe al Ayuntamiento de Pedrola.


Sexto.- Con fecha 9 de octubre de 2023 se recibe informe de 3 de octubre de 2023 del Servicio de Suelos Contaminados de la Dirección General de Calidad Ambiental, en el que se indica que debido a la tipología de la actividad y por tanto a las características de las materias que se almacenan y utilizan en la instalación, se considera necesario la presentación de un informe base que incluya los resultados de caracterización de suelos para metales pesados, que permitan conocer el estado de los mismos teniendo en cuenta dichas sustancias. Con fecha 30 de octubre de 2023, se remite al Servicio de Suelos Contaminados "Informe base de suelos. Instalaciones para el reciclaje y recuperación de metales no ferrosos de las cenizas del fondo de la incineradora. Scanmetals Iberia. Pedrola (Zaragoza)" presentado por el promotor en respuesta a requerimiento de este Instituto, para que informe si procede, sobre las prescripciones técnicas que se estimen oportunas para incorporar en la autorización en materia de protección de suelos y aguas subterráneas. Con fecha 30 de noviembre de 2023, el Servicio de Suelos Contaminados informa que el contenido y el alcance de las actuaciones realizadas por la empresa se consideran adecuadas para obtener información sobre el estado del suelo del emplazamiento objeto de estudio, y dado que se han detectado en varias de las muestras analizadas concentraciones de hidrocarburos totales del petróleo (TPH) superiores a 50 mg/kg, valor que establece el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por encima del cual es necesario la realización de una valoración de riesgos, la empresa deberá realizar un Análisis Cuantitativo de Riesgos (ACR) del emplazamiento. Con fecha 26 de diciembre de 2023, se requiere al promotor el Análisis Cuantitativo de Riesgos (ACR) del emplazamiento que es presentado con fecha 19 de enero de 2024 al Servicio de Suelos Contaminados para que informe si procede. Con fecha 31 de enero de 2024, se recibe informe de misma fecha del Servicio de Suelos Contaminados en el que se informa que el Análisis de Riesgos realizado concluye que "no existen riesgos inaceptables para los receptores expuestos según las vías de exposición consideradas e hipótesis planteada" y que se considera que los trabajos realizados son suficientes para obtener información sobre el estado del suelo en el que se ubica la instalación existente, teniendo en cuenta las sustancias relevantes que se utilizan en la instalación, debiéndose realizar el control del suelo con una frecuencia, de al menos, cada 10 años.


Séptimo.- Con fecha 14 de diciembre de 2023, se recibe informe de 1 de septiembre de 2023 del Instituto Aragonés del Agua en el que se informa que la localidad de Pedrola depura sus aguas residuales junto con las aguas residuales generadas en las poblaciones de Cabañas de Ebro y Figueruelas, en la EDAR supra municipal ubicada en Cabañas de Ebro que por capacidad de tratamiento puede asumir la carga contaminante de 20.000 heq, pero como en la documentación no se presenta estimación alguna de la contaminación que se puede generar en la instalación, resulta imposible estimar la carga contaminante que se pueda verter, aunque, como la mayor componente del vertido se trataría de agua pluvial, se puede estimar que la EDAR de Figueruelas-Pedrola-Cabañas de Ebro será capaz de asumir la incorporación de este vertido, si bien, al contemplar la empresa exclusivamente el tratamiento de sus aguas residuales mediante un separador de aceites y grasas, puede existir la posibilidad de que junto con el agua residual o pluvial que va a llegar hasta la EDAR se puedan producir arrastres de partículas metálicas con contenido en metales pesados procedentes del polvo ambiental o de materiales depositados. Esta circunstancia, podría provocar importantes consecuencias en el funcionamiento de la EDAR, como la generación de toxicidad en el tratamiento biológico o la acumulación de metales pesados en el fango obtenido en la EDAR, impidiendo su reutilización actual por valorización agrícola. Concluyen que el vertido de esta instalación deberá cumplir con las limitaciones de todos los parámetros recogidos en el artículo 16 del Reglamento de vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, "Boletín Oficial de Aragón", número 30, de 10 de marzo, con las modificaciones introducidas mediante el Decreto 176/2018, de 9 de octubre, "Boletín Oficial de Aragón", número 204, de 22 de octubre. Y, una vez que la instalación se encuentre en funcionamiento, en caso de detectarse indicios de contaminación de sus aguas residuales y pluviales por metales pesados, la empresa deberá adoptar las medidas necesarias para limitar y reducir cualquier indicio de contaminación, fundamentalmente por metales pesados o toxicidad en sus aguas residuales afluentes a la EDAR de Figueruelas-Pedrola-Cabañas de Ebro.


Octavo.- Con fecha 11 de enero de 2024, se recibe informe técnico de 9 de enero de 2024 del Ayuntamiento de Pedrola en el que se informa que: la parcela está clasificada como suelo urbano consolidado Industrial por el PGOU de Pedrola, siendo el instrumento urbanístico en vigor actualmente el Plan Parcial del Sector 3, polígono industrial "La Ermita", aprobado definitivamente con fecha 17 de enero de 1.991 y las modificaciones puntuales aprobadas con posterioridad. En el expediente municipal número 830/2023 se obtuvo Licencia urbanística para ejecutar los trabajos correspondientes al movimiento de tierras, infraestructuras enterradas, demoliciones localizadas y acondicionamiento de nave existente en la parcela 8 del polígono industrial La Ermita, denominado Fase I. El proyecto cumple con los parámetros urbanísticos definidos en el Plan Parcial del polígono de la Ermita aprobado el 27 de septiembre de 2001. Urbanísticamente no se observa impedimento a la autorización de las obras que pretende ejecutar. El uso principal a desarrollar "Planta para la separación de residuos procedentes de incineradoras", es compatible con el uso industrial. La parcela está afectada parcialmente por las zonas de protección de la autopista AP-68 y de la autovía A-68, por lo que se requerirá la previa autorización del Ministerio de Fomento, sin perjuicio de otras competencias concurrentes, por parte del promotor se ha realizado una consulta formal, por vía telemática al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la delimitación exacta de las franjas afectadas por las limitaciones a la edificación.


En relación con el pronunciamiento expreso sobre la sostenibilidad social del proyecto, el técnico municipal considera que la actividad de la empresa ayudará a fortalecer la cohesión y estabilidad de la población y su desarrollo vital, junto con el medioambiental y el económico, mejorando la inclusión y las oportunidades de la comunidad.


Noveno.- Con fecha 8 de febrero de 2024, se recibe informe de 5 de febrero de 2024 de la Dirección General de Medio Natural en el que se informa que la actuación se ubica a unos 2.600 metros de un primillar, si bien separado del mismo por la Autovía AP-68. No son de prever daños para la especie ni a su plan de conservación del hábitat. La Dirección General, considera que el área está fuertemente antropizada por las infraestructuras existentes, por lo que la nueva actividad no supondrá una afección significativa sobre los valores naturales existentes en el entorno.


Décimo.- Con fecha 31 de julio de 2024, se comunica el preceptivo trámite de audiencia al promotor para que pueda conocer el expediente completo y presentar las alegaciones que considere oportunas durante un plazo de diez días, antes de resolver el expediente. Con fecha 9 de agosto de 2024 la empresa presenta observaciones al informe propuesta, de las que se admite la puntualización del régimen de funcionamiento continuo de la actividad con un máximo de 7.884 horas anuales, y la eliminación del quemador del horno rotativo dado que está proyectada la instalación de un motor eléctrico en su lugar. En relación a la alegación sobre la operación de tratamiento realizada en las instalaciones, solicitando la operación R0402, tal y como se informó en el informe propuesta, debido a que no se ha justificado que los materiales resultantes, de las operaciones llevadas a cabo en la instalación cumplan las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de fin de condición de residuo, la operación de tratamiento a autorizar conforme con las opciones de codificación dispuestas en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular es R1203 Tratamiento mecánico (trituración, fragmentación, corte, compactación, etc.). En cuanto a la valoración de los resultados del estudio de dispersión, se informa que para evaluar la contribución del nuevo proyecto a la situación de calidad del aire se debe considerar un nivel de fondo sobre el que adicionar dicha contribución, por lo que en este caso y sin medidas específicas de calidad del aire en el emplazamiento de la futura planta, el nivel de fondo es el correspondiente a los valores registrados de partículas para los distintos periodos en la estación de Alagón (Zaragoza) como estación RCGA de referencia más cercana a la instalación de acuerdo a la zonificación para la evaluación de la calidad del aire establecida en Aragón. En este sentido el promotor solicita la realización de una campaña de medición para verificar que se cumplen los valores límite y objetivos de calidad del aire de material particulado durante la puesta en marcha y cada cinco años, en vez de realizar estas campañas durante los 3 primeros años desde la puesta en marcha. Considerando que lo valores de PM10 media diaria se corresponden con el límite establecido en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, y que si tras la primera medición se demostrara que no se cumplen los límites establecidos deberán presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental proyecto con medidas adicionales de minimización de emisiones y nuevo modelo de dispersión, sin perjuicio de que deban seguir realizándose campañas de control de calidad de al aire, se admite la propuesta. No se admite la eliminación de la instalación de un caudalímetro en continuo en la arqueta de vertido ya que no se ha realizado por parte de la empresa una propuesta concreta que justifique la monitorización de los principales parámetros de vertido de acuerdo a la MTD6.


Decimoprimero.- Las instalaciones se ubicarán en la parcela 8, del polígono industrial La Ermita de Pedrola (Zaragoza), cuyos terrenos están calificados como suelo urbano industrial a 1,9 km del núcleo de población de Pedrola (Zaragoza). La parcela está afectada parcialmente por las zonas de protección de la autopista AP-68 y de la autovía A-68. Los terrenos no están propuestas como Lugar de Interés Comunitario (LIC), no hay humedales del convenio Ramsar, no existen Montes de Utilidad Pública, no hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves, tampoco está en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni pertenece a ningún espacio de la Red Natura 2000, ubicándose en el ámbito de protección del cernícalo primilla aprobado por el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en área crítica, localizándose el primillar más cercano a aproximadamente 2,5 km al suroeste de la parcela. La única vía pecuaria identificada dentro del ámbito del proyecto es la Cañada de Magallón (50204002400), que discurre de noroeste a sur a una distancia de 1,5 km al sur de las instalaciones. A 4,32 km al norte de la instalación se localiza el LIC ES2430081 Sotos y mejanas del Ebro.


Decimosegundo.- El EsIA realiza un estudio de alternativas en el que se descarta la alternativa cero por considerarse que presenta menor viabilidad ambiental que el acometer el proyecto, ya que implicaría no contribuir a alcanzar los objetivos de las políticas actuales sobre residuos y economía circular, además de no contribuir a aprovechar adecuadamente materiales residuales disponibles. En cuanto a alternativas tecnológicas, el EsIA indica que el proceso previsto incorpora el uso de la última tecnología de separación y clasificación para tratar cenizas de fondo, al no utilizar agua ni productos químicos evitando la oxidación del metal que implica la no necesidad de depuración y limpieza de grandes cantidades de agua ni necesidad de secar los productos finales, reduciendo así el consumo energético y, por tanto, la huella de carbono y el coste económico del proceso frente a otros procesos, permite la reutilización y empleo de los metales pesados obtenidos. En cuanto a la ubicación, de las dos alternativas estudiadas se elige instalar la planta en el Polígono La Ermita en Pedrola (Zaragoza), alternativa 1, por su ubicación estratégica, comunicación con la red viaria, disponibilidad de conexiones con redes de abastecimiento existentes, contar con espacio suficiente y que por su morfología minimiza movimientos de tierras para la adecuación del terreno, no esperándose en ninguna ubicación efectos significativos por emisiones a la atmósfera, ruido, efluentes, y consumos de recurso, considerándose mayor la afección en la alternativa 2 durante la fase constructiva por producción de residuos, ocupación del terreno y el impacto por tráfico, y siendo positivo en ambas alternativas el impacto socioeconómico.


Durante la fase de construcción (obra civil y montaje), el EsIA identifica como vectores de acción la adecuación del terreno y construcción de las nuevas instalaciones, en una parcela con uso industrial cuyos terrenos ya se encuentran nivelados y compactados, proyectándose reutilizar la nave existente, y únicamente será necesario retirar algo de vegetación natural en la franja noroeste de la parcela; el transporte de materiales, equipos, residuos y personal, ruido, generación de empleo de construcción y de rentas de forma directa como indirecta y producción de residuos. El EsIA no prevé vertidos significativos durante la fase de obra que pudieran afectar a las aguas superficiales (río o acequia) dado la tipología de obra que se va a llevar a cabo (básicamente cimentaciones y construcción de edificios), y el nivel freático se encuentra a profundidades superiores a los 20 m. Los espacios protegidos más cercanos se encuentran a una distancia superior a 4,5 km, distancia que el EsIA considera suficiente para que no se produzcan afecciones. Como medidas preventivas y correctivas durante la fase constructiva se procederá a señalizar y balizar toda la zona de obras que incluirá el parque de almacenamiento de maquinaria, las zonas de acopio de materiales y el almacenamiento temporal de residuos que contará con una zona impermeabilizada, se dispondrá de un sistema de protección contra incendios, el personal tendrá formación específica según sea necesario para la mejora de la capacidad de respuesta ante incidentes, así como en materia ambiental. La maquinaria de obra deberá estar en condiciones de reglaje y mantenimiento adecuado. En general, las operaciones de mantenimiento y limpieza de los vehículos y la maquinaria de obra se realizarán en talleres especializados, en caso de realizarse en las propias instalaciones, se realizarán en zonas apropiadas, disponiéndose de las medidas necesarias para evitar contaminación de los suelos y las aguas. Los tanques de almacenamiento temporal de combustibles para la maquinaria se localizarán en el interior de cubetos de retención, con capacidad superior a la del propio tanque. Los vehículos que transporten material pulverulento se cubrirán con una lona o mediante un sistema apropiado. Se tratarán de limitar, donde sea posible, las operaciones susceptibles de producir cantidades significativas de polvo y partículas cuando existan condiciones atmosféricas desfavorables (por ejemplo, fuerte viento cuando el suelo está seco), adoptándose medidas de control apropiadas como la humectación previa de los materiales a manipular, en caso de que sea necesario. Se tratará de ubicar los montones de tierra, acopios de granulometría fina, restos de obra y escombros en lugares protegidos del azote del viento. En el interior de la parcela la velocidad de los vehículos estará limitada a 20 km/h. Se realizará una inspección periódica de las zonas de obras. Se planificarán las obras de manera que la incidencia en el tráfico sea mínima durante el periodo de construcción, realizando el transporte de materiales y equipos de forma secuencial. Quedan totalmente prohibidas las quemas incontroladas de material sobrante de las obras y cualquier otra actividad que genere emisión de gases que perjudique a la atmósfera. Los posibles excedentes de tierra generados si es posible se utilizarán como rellenos o, en caso contrario, serán enviados a vertederos.


El EsIA ha realizado una identificación de las interacciones ecológicas y ambientales claves durante la fase de funcionamiento, así como del análisis de las mismas, a partir de la que ha ejecutado una valoración de los impactos, concluyendo que la valoración global obtenida se cataloga como impacto compatible positivo con el medio ambiente, considerando las medidas correctoras previstas. De acuerdo al estudio, los principales impactos negativos del funcionamiento del Proyecto sobre el medio serán los relacionados con la incidencia sobre la calidad atmosférica y acústica, sobre la fauna y el paisaje, mientras que el mayor impacto positivo radica en el impulso de la economía circular a través del tratamiento de residuos metálicos no férreos, y señala que el proyecto tendrá incidencia positiva sobre la socioeconomía de la zona.


Como sustancias relevantes en la emisión de contaminantes a la atmósfera la empresa considera la emisión de partículas, con una concentración máxima de 5 mg/Nm³ por foco. Las emisiones difusas de toda la planta se recogen mediante extractores de aires que son derivados a la unidad de filtración contando todos los focos con un filtro de mangas. Todo el proceso y el almacenamiento tanto de residuos de entrada como obtenidos del tratamiento y rechazos se almacenan a cubierto, además, los finos del filtro y los residuos de ceniza en la bahía de almacenamiento se humedecerán para suprimir las emisiones volátiles. Para analizar el impacto generado por la emisión de partículas el EsIA ha realizado un estudio predictivo de su dispersión en base al modelo matemático CALPUFF, con rumbos dominantes con componentes NO y NNO en base a los datos meteorológicos para la zona del año 2023, y un ámbito de estudio de dimensiones 20 km² centrada en la localización del Proyecto además de 2 mallas anidadas y centradas en la instalación con resoluciones de 4kmx4km y de 1kmx1km. Se ha analizado el valor medio anual de partículas como PM10, considerándose adicionalmente la hipótesis conservadora de que todas las partículas emitidas son PM²,5, y el percentil 90,41 de los niveles medios diarios de inmisión de PM10. Se han definido (24) receptores discretos en los puntos de interés localizados en el entorno que incluyen la estación de calidad del aire de Alagón, (16) en zonas habitadas, y (7) en espacios de interés ecológico existentes en el entorno. Los niveles de fondo considerados han sido los máximos registrados en la estación de calidad del aire de Alagón (Zaragoza) en el periodo 2021-2023 siendo de 18 g/m³ para la media anual de PM10, 30 g/m³ para el percentil diario de PM10 y de 13 g/m³ como media anual de PM²,5. El estudio concluye que los resultados tanto para la media anual como para el percentil diario de inmisión de partículas, se encuentran alejados de los valores límites del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. Se estiman contribuciones máximas del orden de 10 g/m³ para la media anual y de 20 g/m³ para el percentil 90,41 diario, sobre el propio proyecto y su entorno próximo, alejados de los valores límite de 40 y 25 g/m³ para la media anual de PM10 y de PM²,5, respectivamente, y de 50 g/m³ para el percentil diario, señalando que en el receptor localizado en zonas habitadas más próximo al Proyecto (a 700 m del mismo) se calculan contribuciones del orden de 1 g/m³ para la media anual y de 3 g/m³ para el percentil diario. La máxima contribución del proyecto en media diaria de PM10 resulta en el límite establecido por el citado Real Decreto 102/2011, de 28 de enero para dicho periodo, por lo que cualquier desviación podría suponer una superación de los valores máximos permitidos en diaria de PM10, por lo que Scanmetals Iberia, SLU deberá validar el modelo de dispersión presentado mediante campañas de medición.


El promotor ha realizado un estudio de evaluación acústica en el que se han estudiado los niveles sonoros ambientales previos a la puesta en marcha de la planta y realizando una valoración de la aportación sonora que ésta generará, tanto a nivel individual como analizando el efecto acumulativo. Como principales focos de ruido existentes el estudio identifica las carreteras A-68 y AP-68 colindantes con la futura planta, y para su caracterización ha realizado una campaña de medición acústica. Como principales fuentes de ruido del proyecto se identifican el edificio de la trituradora y el de procesado, las cintas transportadoras, filtros de mangas, ventiladores de tiro inducido, y salidas de aire, considerando como fuentes de ruido indirecto el tráfico de vehículos asociado a la planta. Para verificar el cumplimiento de los límites de inmisión sonora indicados por la normativa de aplicación, el estudio ha colocado 6 receptores, ubicando 4 puntos en el límite de la propiedad (industrial), uno en parcelas cercanas al noroeste de la planta (residencial) y un último receptor en el LIC Soso y Mejanas del Ebro (que se ubica a 4,32 km al norte de la futura planta). El estudio concluye que el incremento en los niveles sonoros será mínimo en los periodos día, tarde y noche en los receptores evaluados, no provocando en ningún caso superaciones de los límites normativos y no generándose un incremento significativo por la futura actividad de la nueva planta, y en las condiciones de emisión estimadas para las nuevas fuentes de ruido se cumplen los Niveles de Inmisión al Exterior tanto en sectores con predominio de uso industrial (áreas tipo b) como en las parcelas más cercanas, consideradas zonas de uso residencial (áreas tipo a). Finalmente, el estudio propone que al inicio de la actividad se realicen ensayos de objetivos de calidad acústica y de niveles de inmisión al exterior que verifiquen las hipótesis descritas en el estudio. Como medidas correctoras y preventivas frente al ruido, el EsIA considera que las áreas de recepción y clasificación y procesado de los residuos se ubicarán en el interior del edificio de procesado, adecuada localización, implantación y especificaciones acústicas de equipos e instalaciones, todas las instalaciones y maquinaria se utilizarán y mantendrán de acuerdo con las especificaciones del fabricante, sistemas antivibración de equipos con partes móviles, y se establecerán límites de velocidad para los vehículos que utilicen el emplazamiento.


Como emisiones al agua relevantes durante el funcionamiento, el EsIA identifica la emisión DQO, DBO y aceites y grasas derivadas de las aguas residuales sanitarias, e hidrocarburos y sólidos con potenciales trazas de metales: Cu, Zn, Cr y Ni derivado del vertido de aguas de limpieza y pluviales contaminadas tras su tratamiento. Como medidas correctoras y preventivas del vertido se proyecta el tratamiento de las aguas de limpieza y pluviales contaminadas en un separador de hidrocarburos previo a su vertido, el uso de pluviales limpias en la humectación de finos y lavado de maquinaria, los almacenamientos de materiales sólidos y se realizarán en zonas protegidas contra la lluvia, pavimentadas, verificándose visualmente la integridad de estas superficies como parte del programa de mantenimiento de las instalaciones durante las paradas planificadas. El EsIA concluye que, dado el caudal vertido y las características del mismo, así como las medidas correctoras previstas, se prevé que el efluente del proyecto generará un impacto poco significativo sobre las aguas superficiales. En cuanto al impacto del proyecto sobre la edafología, el estudio destaca que la totalidad del suelo se encontrará pavimentado con capa asfáltica u hormigonado, las bahías de almacenamiento de la materia prima residual recibida contarán con solera impermeabilizada, y aquellas áreas que pudieran ser susceptibles de generar derrames de sustancias peligrosas, debido a operaciones de mantenimiento o situaciones accidentales, se aislarán convenientemente, por lo que concluye que el impacto sobre este aspecto es poco significativo.


El EsIA identifica que el tráfico principal provendrá del traslado de residuos, tanto de entrada como de expedición, suministro de materias primas auxiliares y el desplazamiento de trabajadores. Para evaluar el impacto, el EsIA ha comparado los desplazamientos previstos con la intensidad media diaria de la carretera principal de acceso a las instalaciones, la carretera N-232, determinando que el incremento de la intensidad media diaria en el tráfico de vehículos ligeros resultaría mínimo (inferior al 3% en las estaciones analizadas en el entorno del proyecto), mientras que el incremento en el tráfico de vehículos pesados sería del orden de 1,9%, concluyendo que el impacto del tráfico inducido por el proyecto es poco significativo.


El EsIA realiza un estudio acerca del impacto del proyecto sobre el paisaje, concluyendo que se espera que la afección sobre el paisaje de la zona como consecuencia de la implantación de los nuevos equipos y edificaciones sea significativa, considerando su visibilidad desde las carreteras AP-68 y A-68, y la escasa capacidad de absorción visual del paisaje del entorno.


El estudio ha cuantificado la huella de carbono de la instalación en la fase de operación estimando una emisión de 441,5 t CO2/año por el consumo de combustibles en equipos móviles, de 1.889,3 t CO2/año en caso que el origen de la red eléctrica adquirida sea no renovable y de 4.405,01 t CO2/año como emisiones indirectas por el transporte de residuos y materias primas principales en caso de que como condición más desfavorable un 60 % de los residuos procedan de España y el resto de otros países.


El EsIA concluye que el proyecto contribuye a un impacto positivo sobre la aceptación social y sobre el bienestar económico de la zona.


El EsIA ha realizado un análisis de los efectos acumulativos y sinérgicos que pudieran generarse, partiendo del análisis previo de los impactos del proyecto y su interacción con el entorno, concluyendo que no se identifican efectos acumulativos en cuanto a ruidos, vertidos, ni tráfico.


El estudio cuantifica la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves por incendios, presencia de residuos no autorizados, escorrentías de aguas contaminadas, derrames de combustibles, fugas y explosión de vapores de GLP, concluyendo que la vulnerabilidad del proyecto es muy baja, no siendo necesaria la toma de acciones preventivas o adaptativas. Tras la identificación de los riesgos por catástrofes naturales, el EsIA ha procedido a su cuantificación, resultando que la amenaza más significativa es la ocurrencia de un incendio en las inmediaciones de la zona por lo que recomienda evaluar acciones preventivas, así como identificar posibles vías de mejora de las acciones preventivas en cada momento. En cuanto al resto de las catástrofes naturales evaluadas, cuantificadas con riesgos menores, no considera necesario evaluar acciones preventivas o adaptativas adicionales a las ya previstas, aunque sí se propone realizar un seguimiento de su evolución y adaptar las características de la instalación cuando se considere oportuno. Se ha evaluado la capacidad de adaptación del proyecto como importante, con cuatro variables de adaptación, concluyendo que la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales es muy baja, no siendo necesaria la toma de acciones preventivas o adaptativas. El EsIA evalúa los efectos del cambio climático sobre el proyecto por el aumento progresivo de las temperaturas, disminución de las precipitaciones, y disponibilidad de recursos, concluyendo que la adaptación del proyecto es importante, resultando la vulnerabilidad muy baja en todos los escenarios analizados, lo cual conlleva a la no necesidad de tomar acciones preventivas o adaptativas.


Decimotercero.- En conclusión a todo lo anterior, teniendo en cuenta los impactos ambientales globales previstos para el proyecto, la baja vulnerabilidad estudiada ante catástrofes naturales, tecnológicas y ante el cambio climático, que la instalación no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, que el emplazamiento se localiza en un polígono industrial sin ninguna figura de catalogación ambiental ubicándose el más cercano a aproximadamente 4,5 km del emplazamiento previsto, que se ubica en el ámbito de protección del cernícalo primilla aprobado por el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en área crítica, localizándose el primillar más cercano a aproximadamente 2,5 km al suroeste de la parcela, pero en área fuertemente antropizada no esperándose afecciones a la especie según organismos consultados, considerando las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio y las condiciones establecidas en la presente propuesta de resolución, así como el Plan de Vigilancia Ambiental, se concluye que los impactos durante la construcción y explotación de la planta de tratamiento de residuos metálicos a ubicar en Pedrola (Zaragoza) promovida por Scanmetals Iberia, SLU serán compatibles con el medio ambiente siempre y cuando se corroboren los resultados del modelo de dispersión presentado y del modelo acústico de acuerdo a los valores límite establecidos en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.


Decimocuarto.- Los criterios de selección de los parámetros contaminantes que se deben controlar se fundamentan en las sustancias que hay que notificar en el Registro Estatal de Emisiones y transferencias de contaminantes regulado por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas. La actividad desarrollada por la empresa está incluida en el anexo I, Categorías 5.4.c) y 5.4.d) del Real Decreto Legislativo 1/2016 y 5.h)iii y 5.h) iv del Reglamento 166/2006 E-PRTR, del citado Real Decreto, por lo que la empresa deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.


Decimoquinto.- La actividad deberá cumplir con el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles del sector de tratamiento de residuos (BREF-2018) y con la Decisión de Ejecución 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos de conformidad con la Directiva 2020/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.


Decimosexto.- La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y en la actividad se utilizan, producen o emiten las sustancias peligrosas relevantes metales y TPH con posibilidad de contaminar el suelo y las aguas subterráneas, siendo el contenido y el alcance de las actuaciones realizadas por la empresa (Informe Base y Análisis Cuantitativo de Riesgos) considerados adecuados para conocer el estado del suelo y las aguas subterráneas del emplazamiento objeto del estudio teniendo en cuenta las sustancias relevantes que se utilizan en la instalación.


Decimoséptimo.- La actividad de tratamiento de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 t/día que incluya entre otros, el tratamiento de escorias y cenizas, está clasificada con nivel de prioridad 3 de acuerdo con el anexo de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental.


Fundamentos jurídicos


Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.


Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.


Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la formulación de declaración de impacto ambiental compatible y la obtención de la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el estudio de impacto ambiental, el proyecto básico y la documentación aneja presentados, si bien la declaración de impacto ambiental y la autorización quedan condicionadas por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.


Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


Vistos, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas; la Decisión de Ejecución 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos de conformidad con la Directiva 2020/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


1. A los efectos de lo previsto en el Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se formula, a los solos efectos ambientales, declaración de impacto ambiental compatible del proyecto de instalación de una planta de tratamiento de residuos no peligrosos en la parcela 8 del polígono industrial La Ermita, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza) promovida por Scanmetals Iberia, SLU, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental del punto 2 de esta Resolución y los que se incluyen a continuación:


1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.


1.2. Cualquier actuación en zona de servidumbre de carretera A-68 requerirá la previa autorización del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible de España, de acuerdo con lo establecido en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.


1.3. Se comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo la fecha prevista del inicio de las obras con un mes de antelación. Así mismo, durante la fase de obras deberá remitirse trimestralmente al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, un informe resumen del resultado del programa de vigilancia ambiental.


1.4. Todos los residuos que se puedan generar durante las obras de construcción y/o adaptación de espacios e instalaciones para la ampliación, deberán ser gestionados adecuadamente según su clasificación y codificación. En la gestión de los residuos de la construcción y demolición se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.


1.5. Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.


1.6. Se comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo la fecha prevista del inicio de la actividad con un mes de antelación, adjuntando lo señalado en el apartado 2.7 de esta Resolución. Así mismo, durante el periodo de pruebas deberá remitirse trimestralmente a dicho Servicio un informe resumen del resultado del programa de vigilancia ambiental del trimestre anterior.


1.7. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental antes de que transcurra este plazo de cuatro años. La solicitud de prórroga formulada fuera de plazo significará automáticamente que el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto.


2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Scanmetals Iberia, SLU con NIF B10893840 y domicilio social en Avenida María Zambrano 31 WTCZ - Torre Oeste, Planta 15 de Zaragoza, para el proyecto de instalación de una planta de tratamiento de residuos no peligrosos en la parcela 8 del polígono industrial La Ermita, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza) (coordenadas UTM ETRS89 Huso30 X: 646.143 Y:4.627.232 Z: 265,5m) y CNAE-2009 3831, para la capacidad y procesos productivos indicados en el proyecto, es decir, para una capacidad de gestión de 143.094 t/año de residuos no peligrosos y una capacidad de almacenamiento de 9.177 t. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:


2.1. Descripción de las instalaciones y de los equipamientos.


Scanmetals Iberia, SLU proyecta instalar en la parcela 8, del polígono industrial La Ermita en Pedrola (Zaragoza) una planta de tratamiento de residuos no peligrosos con una capacidad de tratamiento prevista de 143.094 t/año de residuos no peligrosos, de los cuales 133.094 t/año se corresponden con chatarras metálicas y 10.000 t/año serán cenizas y escorias no férreas.


El régimen de producción de la instalación es continuo, 24 horas al día, 7 días a la semana durante todo el año, con un máximo de 7.884 horas de funcionamiento al año.


Las chatarras metálicas proceden del tratamiento mecánico de residuos y su composición media será la siguiente: 65-75% aluminio en sus diferentes tamaños, 20-30% metales pesados (cobre, bronce, zinc) en sus diferentes tamaños, 4-5% Inertes, como plásticos, cerámica, vidrio, 0,5% aceros inoxidables, y 0,1% metales preciosos (oro, plata, paladio, etc.)


Las cenizas y escorias tratadas en la planta son cenizas de fondo de incineradoras no férricas (CFINF) procedentes de la incineración de RSU cuya composición media será: 41-65% agregados (inertes como vidrio, cerámica, piedras), 30- 40% aluminio en sus diferentes tamaños, 10-20% metales pesados (cobre, bronce, zinc) en sus diferentes tamaños, 1- 4% aceros inoxidables y 0.1% metales preciosos (oro, plata, paladio, etc.).


El tratamiento se realizará en vía seca y consiste en eliminación de la humedad en secador rotativo, cribado mecánico por tamaños, triturado de las fracciones grandes superiores a 60 mm) y separación de metales mediante clasificación magnética por corrientes de Foucault, mesas densimétricas para las fracciones finas, separación por inducción por tipo de metal y sistemas de rayos X y fluorescencia de rayos X. El destino para las distintas fracciones metálicas son fundiciones primarias y secundarias, refinerías y fabricantes de lingotes, y las fracciones residuales se destinarán como sustituto en la industria de la construcción.


- Recepción y almacenamiento de residuos de entrada. Los residuos llegan a las instalaciones en contenedores o vehículos cubiertos, que tras control de seguridad y pesaje se depositarán sobre solera de hormigón armado en 40 bahías de almacenamiento de diferente capacidad y una altura máxima de 4 m, distribuidas en función de los diferentes lotes y residuos, cubiertas y separadas con trojes de bloques de hormigón contando con pared trasera y laterales. La capacidad de almacenamiento de residuos de entrada es de 5.877 t en una superficie de 1.792 m². Cada carga de material será inspeccionada visualmente por el operario de logística en el momento de descarga del vehículo, y en caso de detectarse de residuos no autorizados se retirarán o conducidos a una bahía de cuarentena.


- Secado y separación de cenizas y polvo. Desde las bahías de descarga los residuos se cargan con pala en una tolva de alimentación para su transporte mediante cinta transportadora cubierta a un secador rotativo con motor eléctrico para eliminar la humedad que contengan. Una vez seco y desapelmazado, el residuo es transportado a dos trómel de limpieza que eliminan la capa de ceniza y polvo, así como otros componentes sólidos que contiene el metal. Los trómel cuentan con un conducto de extracción del aire hacia el sistema de filtrado. El material seco y limpio es trasladado mediante cintas transportadoras cubiertas al edificio de procesamiento para su tratamiento.


- Cribado: Los residuos atraviesan tres separadores flip-flop dispuestos en serie donde son sometidos a un cribado mecánico por tamaños, obteniéndose las siguientes fracciones: Fracciones finas y pequeñas (0-2 mm); Fracciones pequeñas (2-5 mm); Fracciones medianas (5-10 mm); Fracciones grandes superiores a 10 mm)


- Triturado. Las fracciones grandes de más de 60 mm, se trituran para disminuir su granulometría y posteriormente ser conducidas al proceso de separación de metales. Esta línea de triturado consta de los siguientes equipos: Alimentador vibrante que alimenta la línea con flujo constante de material, cintas transportadoras para la distribución de las fracciones de material a los equipos y trojes de la línea, y triturador que reduce la granulometría del material alimentado para su posterior separación, y filtros de mangas. Se instalará una línea de triturado principal y una línea de triturado secundario, contando cada una con un filtro de mangas.


- Separación de metales. Cada fracción obtenida en los separadores es sometida a distintos métodos de separación mecánica y sensores para extraer los metales contenidos en las mismas.


i. Las fracciones finas (0-2 mm), son pretratadas para separar los inertes más finos y livianos en una máquina de aire forzado a contracorriente también conocida como zigzag con ciclón, y posteriormente sometidas a una separación mecánica en mesas vibrantes en las cuales, por diferencia de densidad, será separado el aluminio de los metales pesados.


ii. Las fracciones pequeñas (2-5) y medianas (5-10 mm), serán sometidas a una separación magnética por corrientes de Foucault, mediante la cual se separará la fracción metálica no férrica, de los agregados (inertes como vidrio, cerámica, piedras, etc.) que son enviados conjuntamente (fracción 2-10 mm) a una zona de almacenamiento separativa. Posteriormente, mediante mesas vibrantes, se separará el aluminio de los metales pesados.


iii. Las fracciones grandes (superiores a 10 mm), son sometidas a una separación magnética mediante corrientes de Foucault, en la cual se separa la mezcla de metales no férricos de los agregados, y una separación por inducción, para extraer los metales no magnetizados que el separador de Foucault no puede extraer. La fracción agregados/residuos obtenida se almacena de forma separativa


Posteriormente, se van separando de manera individual los diferentes metales contenidos en la mezcla de metales no férreos anteriormente separada. Por un lado, la separación de aluminio en sus diferentes calidades se realiza por medio de tecnología de separación por rayos X, mientras que la separación de metales pesados (cobre, bronce, cinc), y metales preciosos (oro, plata, paladio, etc.) se realizará mediante técnicas de fluorescencia de rayos X (XRF)


- Control de calidad. Las distintas fracciones obtenidas se acumulan en función del contenido del material de alimentación, siendo sometidas a un control de calidad previo a su almacenamiento, para poder ser destinados a diferentes fines en función de las calidades obtenidas.


- Almacenamiento y expedición final. Las diferentes tipologías y fracciones de tamaño de los metales no férreos obtenidas en el proceso, serán almacenadas en bolsas de polipropileno a granel tipo big bags a la espera de ser expedidos, en un edificio de 3.000 m² con solera de hormigón armado, cerramiento en prefabricado y cobertura de panel sándwich. En el interior de esta estructura se han dispuesto un total de 10 bahías de almacenamiento a granel en trojes de hormigón tipo lego. La capacidad de almacenamiento de los residuos obtenidos en el tratamiento será de 3.300 t.


2.2. Consumos.


Los consumos máximos anuales de materias primas y auxiliares, agua y energía previstos, son los siguientes:


- Materias primas.


Las materias primas del proceso son 143.094 t/año de residuos no peligrosos gestionados en la actividad que se especifican en el anexo V de la presente Resolución.


Como materias auxiliares se consumirán:


- Agua.


El consumo de agua será de 2.632 m³/año, repartido en los siguientes usos:


- Energía.


El consumo energético de la actividad será de 11.808 MWh/año de electricidad.


Se consumirán 163 m³/año de gasóleo por los equipos móviles.


2.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.


Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Scanmetals Iberia, SLU se detallan en los anexos de la presente Resolución, en concreto, los anexos contienen:


- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.


- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.


- Anexo III. Calidad del aire y su control.


- Anexo IV. Emisiones de ruido y su control.


- Anexo V. Gestión de residuos no peligrosos y su control.


- Anexo VI. Producción de residuos y su control.


- Anexo VII. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.


Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos del Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.


2.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.


Scanmetals Iberia, SLU debe cumplir con la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. La descripción de las mejores técnicas disponibles de las que dispone la planta se indica en el anexo VIII.


2.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.


Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, de la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:


1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:


- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.


- El vertido accidental en el colector del polígono de cualquier sustancia que pueda considerarse incluida en los artículos 14 o 15 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, deberá comunicarse al Ayuntamiento de Pedrola y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, vía fax o telefónica de manera inicial, y con la mayor brevedad posible por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato.


- Comunicar, de forma inmediata, al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará mediante correo electrónico a dgcalidadysos@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.


2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:


- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.


- Comunicar de forma inmediata del suceso al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo mediante correo electrónico a dgcalidadysos@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.


- En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito al Servicio de Control Ambiental la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.


- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.


3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.


2.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.


La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas, dentro del anexo I, Categorías 5.4.c) y 5.4.d) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y 5.h)iii y 5.h)iv del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Real Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.


2.7. Puesta en marcha de la actividad.


2.7.1. Notificación periodo pruebas.


Previo al inicio de la actividad y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la actividad.


Además, como operador de una actividad afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, con nivel de prioridad 3, durante el periodo de pruebas deberá realizar el correspondiente análisis de riesgos medioambientales, calcular el importe de la garantía financiera y constituir, si procede, la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre y en el capítulo III del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, modificado por el Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo.


Además, durante este periodo, Scanmetals Iberia, SLU deberá:


- Realizar una campaña de medición acústica justificativa del cumplimiento de los límites establecidos en el anexo IV de la presente Resolución. La evaluación acústica y la valoración de los resultados se realizarán de acuerdo con lo establecido en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.


La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo informes de seguimiento con carácter trimestral.


2.7.2. Comprobación previa e inicio de la actividad.


En el plazo máximo de un mes tras la finalización del periodo de prueba de puesta en marcha de la instalación, se deberá solicitar la efectividad para comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá:


- Remitir al Ayuntamiento de Pedrola la solicitud de la licencia de inicio de la actividad acompañada de un informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, declaración responsable o certificado de cumplimiento de las obligaciones del Reglamento REACH, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, los depósitos de almacenamiento instalados, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente Resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y justificación de la implantación de las MTDs que le son de aplicación y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al Ayuntamiento y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma. Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio de Control Ambiental.


- Remitir al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo una Declaración Responsable con el formato establecido en el anexo IV del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.


El Servicio de Control Ambiental, del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente Autorización Ambiental Integrada, notificándoselo al promotor.


El plazo entre la solicitud de la efectividad y la obtención de la misma no podrá exceder de tres meses, sin perjuicio de que, previa solicitud motivada por parte del promotor ante al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, pueda ser ampliado este plazo, por parte del órgano ambiental competente en materia de inspección y control.


2.8. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.


El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier ampliación o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.


Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.


2.9. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.


En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el título VII.- Régimen Sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


2.10. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.


2.10.1. Cese temporal.


El cese temporal de la actividad, deberá ser comunicado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo comunicará a la empresa Scanmetals Iberia, SLU, que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.


2.10.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.


La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.


El Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.


El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará Resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.


La extinción de la Autorización Ambiental Integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la Resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio Resolución por la que se extingue la Autorización Ambiental Integrada.


2.11. Otras autorizaciones y licencias.


Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, la Resolución de 10 de enero de 2024 de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, por la que se autorizan las obras para la implantación de una planta industrial en la carretera A-68, t.m. de Pedrola. Fase II.


2.12. Adaptación de la Autorización Ambiental Integrada.


La presente Autorización Ambiental Integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales y revisada de acuerdo a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.


2.13. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada.


Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las nuevas conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles del sector del tratamiento de residuos, que sustituyan a la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:


a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención de la contaminación. A tal efecto, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 y 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.


b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.


En cualquier caso, la Autorización Ambiental Integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.


3. Caducidad de la resolución.


La presente Resolución caducará si transcurridos cuatro años desde la publicación de la presente Resolución no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto y el promotor no hubiera comunicado su intención de llevarlo a cabo a los efectos de lo previsto en el condicionado 1.7.


En cualquier caso, el plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.


4. Notificación y publicación.


Esta Resolución se notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 26 de septiembre de 2024.


El Director del Instituto Aragonésde Gestión Ambiental,LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ


Anexos de la Resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental compatible y se otorga la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de instalación de una planta de tratamiento de residuos no peligrosos en la parcela 8 del polígono Industrial La Ermita, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza) promovida por Scanmetals Iberia, SLU. (Expediente 500301/02/2023/5155)


ANEXO IEMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL


A. Emisiones a las aguas.


El vertido de aguas residuales de la instalación será de 23.077 m³/año. La instalación contará con redes separativas para la gestión de las aguas residuales, diferenciando las aguas en cuatro grupos:


- Aguas de limpieza de maquinaria móvil empleada para el movimiento de sólidos en el interior de la planta; se trata de un efluente de carácter discontinuo que se originará cada 7 días, estimando 10 m³/año. Estas, tras pasar por un separador de aceites y grasas, serán conducidas a la red del polígono.


- Aguas pluviales potencialmente contaminadas: en las zonas de tránsito de vehículos (bahías de carga de materia prima y viales de acceso) y zonas de almacenamiento puede generarse unos efluentes con posibles arrastres de aceite y partículas, que serán conducidas al separador de grasas y evacuadas a la red del polígono. La extensión contemplada de recoger este efluente es de unos 6.200 m², estimándose un caudal anual de vertido de 2.544 m³.


- Aguas pluviales limpias, serán recogidas y descargadas a la red de pluviales del polígono, estimando un caudal anual de 19.662 m³.


- Aguas sanitarias a la red de alcantarillado del polígono, estimando 861 m³/año.


La instalación contará con un separador de aceites y grasas al que se derivarán las aguas de limpieza de maquinaria y pluviales potencialmente contaminadas, con el objetivo de separar y retener los hidrocarburos y grasas, suya corriente de salida se enviará a la red de saneamiento del polígono La Ermita, con destino la EDAR municipal. Los aceites y grasas se almacenarán hasta su recogida por un gestor autorizado.


B. Límites de vertido.


De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, y la Decisión de Ejecución 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, el vertido de aguas residuales deberá cumplir con los límites de los siguientes parámetros:


C. Control de vertido de aguas residuales.


Para el control de los efluentes e inspección de vertidos Scanmetals Iberia, SLU deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.


La instalación de vertido deberá disponer de una arqueta registro por cada punto de vertido diseñada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes. Dichas arquetas recogerán toda el agua residual generada en la empresa y estarán situadas en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación.


Se realizará al menos un análisis mensual de las aguas a la salida de las instalaciones en la arqueta de vertido, de todos los parámetros especificados en el apartado B de este anexo, por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua. La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.


Para los siguientes parámetros identificados como emisiones relevantes al agua identificadas en el inventario de flujos de aguas residuales, y afectados por la Decisión de Ejecución 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, el control se realizará de acuerdo a lo siguiente:


En caso de detectarse indicios de contaminación de sus aguas residuales y pluviales por metales pesados, la empresa deberá adoptar las medidas necesarias para limitar y reducir cualquier indicio de contaminación, fundamentalmente por metales pesados o toxicidad en sus aguas residuales afluentes a la EDAR de Figueruelas-Pedrola-Cabañas de Ebro.


Toda esta información deberá estar disponible para su examen por el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo y por el Ayuntamiento de Pedrola, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos. Los resultados de los controles deberán adjuntarse en el informe anual de emisiones establecido en el condicionado 2.3 de la presente Resolución.


ANEXO IIEMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL


A. Emisiones a la atmósfera.


Se autoriza a la empresa Scanmetals Iberia, SLU como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, con el número de autorización AR/AA-3940, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.


La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa están clasificada en el Grupo B código CAPCA 09100902 "Valorización no energética de residuos peligrosos con capacidad menor o igual 10 t/día o de residuos no peligrosos con capacidad superior a 50 t /día" de acuerdo a lo establecido en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.


Las emisiones al exterior se corresponden con las emisiones canalizadas de los filtros de mangas de las extracciones de aire de los distintos equipos, y con las emisiones difusas de partículas debidos en el trasiego, carga y descarga de residuos no peligrosos.


La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.


Focos 1 a 7.


Filtros de mangas de la etapa de separación y cribado.


El caudal de emisión máximo de estos focos es de 16.700 Nm³/h y su régimen de funcionamiento efectivo es de 7.884 horas al año.


Las chimeneas de evacuación tienen un diámetro de 1 m y una altura de 12 m sobre el suelo.


Estos focos se codifican como AR3940/PI01, AR3940/PI02, AR3940/PI03, AR3940/PI04, AR3940/PI05, AR3940/PI06, y AR3940/PI07.


Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B código CAPCA 09100902.


Se contempla la emisión de partículas.


Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:


(1) Media a lo largo del periodo de muestreo.


Focos 8, 9 y 10.


Filtros de mangas de la etapa de trituración.


El caudal de emisión máximo de estos focos es de 16.700 Nm³/h y su régimen de funcionamiento efectivo es de 7.884 horas al año, excepto el foco 11 que se considera de reserva.


Estos focos se codifican como AR3940/PI08, AR3940/PI09, y AR3940/PI10.


Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B código CAPCA 09100902.


Se contempla la emisión de partículas, compuestos orgánicos volátiles (COVT), retardantes de llama bromados, PCB similares a las dioxinas, y metales y metaloides excepto el mercurio, y PCDD/PDF.


Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:


(1) Media a lo largo del periodo de muestreo.


(2) Se deberá medir, aunque no se limita su emisión.


B. Control de emisiones a la atmósfera.


- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera.


Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008. En aquellos casos que existan dificultades para la adaptación a la norma UNE-EN 15259:2008 el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo podrá autorizar la sustitución de la adaptación comentada por el incremento de los puntos de muestreo en función de los diámetros y geometría del conducto.


- Frecuencias de los controles.


En los focos 1 a 10, clasificados en el grupo B, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 3 años. Por otro lado, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas en función de los contaminantes emitidos y con la periodicidad siguiente:


Mientras la duración global de las emisiones en el foco 10 no superen el 5 por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta (374,4 horas/año) tendrán la consideración como foco de emisiones no sistemáticas y de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.7 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, queda eximidos del control periódico de dichas emisiones.


Normas de medición.


Para los focos y parámetros afectados por la Decisión de Ejecución 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos de conformidad con la Directiva 2020/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, el muestreo y análisis de los contaminantes atmosféricos, tanto en autocontroles como en mediciones oficiales, se realizará de acuerdo a lo siguiente:


Además, en mediciones oficiales:


- El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.


- En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.


- En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.


En cualquier caso, en inspecciones periódicas:


- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.


- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.


- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo, en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.


- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.


- Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.


- Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.


- Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.


- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.


- En las instalaciones medianas de combustión la evaluación del cumplimiento se realizará de acuerdo a lo establecido en el punto 1 de la parte 2 del anexo IV del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.


- En el resto de los focos se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.


- Obligaciones de registro y documentales.


La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:


a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.


b) Para cada foco emisor, canalizado o no:


- Número de identificación del foco.


- Fecha de alta y baja del foco.


- Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.


- Frecuencia de las mediciones según la presente Resolución.


- Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m³/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m³N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.


- Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente Resolución.


- Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.


- Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.


- Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.


- Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.


Scanmetals Iberia, SLU deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.


En el primer trimestre de cada año, Scanmetals Iberia, SLU deberá presentar ante el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo los informes de medición de los controles periódicos correspondientes al año precedente.


ANEXO IIICALIDAD DEL AIRE Y SU CONTROL


Se deberá garantizar que en el entorno de las instalaciones de Scanmetals Iberia, SLU se cumplen los valores límite y objetivos de calidad del aire de material particulado (PM10 y PM²,5) establecidos en el anexo I del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.


Para su comprobación, Scanmetals Iberia, SLU deberá realizar desde la puesta en marcha de la actividad una serie de campañas de mediciones representativas en al menos dos puntos de la parcela, situado uno de ellos a sotavento con respecto a la dirección predominante del viento en la zona residencial más cercana y un punto de muestreo suplementario a barlovento de la dirección dominante del viento. El número de datos captados deberá de ser, al menos de, un 14 % del número total de datos posibles (mediciones de un día por semana al azar, distribuido distribuida uniformemente a lo largo del año, u ocho semanas distribuidas uniformemente a lo largo del año).


La primera campaña deberá iniciarse como muy tarde a los 3 meses de la puesta en marcha de la actividad y los resultados obtenidos deberán de ser remitidos al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Estas campañas se repetirán una vez cada 5 años.


En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales para la minimización de las emisiones canalizadas y difusas de partículas y nuevo modelo de dispersión que justifique que dichas medidas son suficientes, sin perjuicio de que deban seguir realizándose campañas de control de calidad del aire para validar el nuevo modelo.


ANEXO IVEMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL


Se tomarán las medidas necesarias para que el ruido en el exterior de las instalaciones no supere los 65 dB(A) en horario diurno y de tarde y de 55 dB(A) de acuerdo con lo establecido en el anexo 4 de la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.


Durante el periodo de pruebas de la actividad, Scanmetals Iberia, SLU realizará una campaña de medición de ruido por un Organismo de Control Acreditado, que justifique el cumplimiento de los valores límite. Los resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Pedrola y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.


En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos tras el desarrollo del proyecto, la empresa deberá adoptar en un plazo máximo de 6 meses las medidas adicionales de atenuación de ruidos que sean necesarias hasta el cumplimiento de los niveles de ruido, debiéndose presentar al Ayuntamiento de Pedrola y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo los resultados de una nueva campaña de medición que así lo justifiquen.


Así mismo, se realizará al menos una medida anual de ruido por un Organismo de Control Acreditado en los dos años sucesivos a la puesta en marcha de la actividad, cuyos resultados se incorporarán al informe anual que se señala en el condicionado 2.3 de la presente Resolución.


Las evaluaciones acústicas y la valoración de los resultados reseñados en el presente anexo se realizarán de acuerdo a lo establecido en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.


ANEXO V. GESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS Y SU CONTROL


Se autoriza la instalación de Scanmetals Iberia, SLU, con NIMA 5000107140, en la parcela 8 del polígono Industrial La Ermita, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza) como instalación de tratamiento de residuos no peligrosos, y a Scanmetals Iberia, SLU con NIF B10893840 y domicilio social en Avenida María Zambrano 31 WTCZ - Torre Oeste, planta 15 de Zaragoza como operador de la misma, de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y de suelos contaminados para una economía circular.


La capacidad máxima de gestión de residuos no peligrosos es de 143.095 t/año con una capacidad máxima de almacenamiento de 9.177 t en una superficie pavimentada de 4.792 m², distribuida de la siguiente manera: 5.877 t de residuos de entrada a proceso en una superficie de 1.792 m² y 3.300 t en una superficie de 3.000 m² destinados al almacenamiento de residuos obtenidos en el tratamiento.


Las operaciones de tratamiento autorizadas, conforme con las opciones de codificación correspondientes a lo dispuesto en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, son las siguientes:


- R1203 Tratamiento mecánico.


De manera implícita también se realizarán a estos residuos las operaciones de tratamiento R1201, R1207 y R1302 por lo que estas se considerarían necesariamente incluidas en la operación principal autorizada.


- R1201 Clasificación de residuos.


- R1207 Secado, desorción térmica y evaporación previo a la valorización del residuo.


- R1302 Almacenamiento temporal de residuos en el ámbito de tratamiento.


Las operaciones de tratamiento de estos residuos autorizadas abarcan las operaciones de recepción, almacenamiento temporal, eliminación de humedad en secador rotativo, cribado, separación mecánica en función de las fracciones a procesar (aire forzado a contracorriente, separación magnética por corrientes de Foucault, mesas vibrantes, y separación por inducción), separación del aluminio en calidades mediante rayos X, separación de metales preciosos mediante técnicas de fluorescencia de rayos X, almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado de acuerdo al proceso descrito en el condicionado 1.1 de la presente Resolución.


Se autoriza el tratamiento de los residuos no peligrosos que se señalan en la siguiente tabla, con las cantidades de gestión y capacidad de almacenamiento descritas en las mismas:


Residuos no peligrosos de salida generados bajo el régimen de producción de residuos de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril.


B. Control de la gestión de residuos no peligrosos.


Scanmetals Iberia, SLU deberá llevar un archivo electrónico de las operaciones de tratamiento de residuos no peligrosos autorizadas, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo tratado, así como método de tratamiento utilizado y destino de los productos obtenidos y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a gestores de tratamiento de residuos no peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.


Anualmente, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, la empresa deberá enviar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, una memoria resumen del contenido del archivo cronológico de gestión de residuos no peligrosos.


ANEXO VIPRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL


A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.


Conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Scanmentals Iberia, SL deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.


En lo que respecta a la gestión posterior, Scanmentals Iberia, SL prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de Residuos Peligrosos y C. Producción de residuos industriales no peligrosos del presente anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.


B. Producción de residuos peligrosos.


Se inscribe a Scanmentals Iberia, SL en el registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el número de inscripción AR/PP-24015 para los siguientes residuos:


Los residuos peligrosos se almacenarán en contenedores en un almacén específico de residuos peligrosos consistente en una nave con suelo de cemento. Los lodos del separador se gestionarán directamente desde el propio separador.


La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.


C. Producción de residuos no peligrosos.


Los residuos no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:


Los residuos no peligrosos se deberán almacenar en contenedores sobre solera de hormigón. Los residuos sanitarios se depositarán en bolsas de color verde, de polietileno, con galga 69, homologadas según la norma UNE 53-147 -85 o la que se encuentre en vigor que la sustituya, que se instalarán la dependencia en que se produce este tipo de· residuo, dichas bolsas se introducirán en otras bolsas mayores, también de polietileno, de color verde, con galga 200 del tipo 6 de la norma UNE 53- 147-85 que, a su vez, se depositarán en contenedores. Todos los residuos sanitarios punzantes y/o cortantes deberán acumularse en envases que cumplan con las siguientes especificaciones: -Libre sustentación, Resistentes a la perforación interna o externa, Opacos, impermeables y resistentes a la humedad, con resistencia adecuada a la carga estática y no generarán emisiones tóxicas por combustión.


Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, los residuos de producción no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Decreto 29/1995, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, de gestión de residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón.


Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y a las Ordenanzas Municipales de Pedrola. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.


D. Control de la producción de residuos.


D.1. Control de la producción de residuos peligrosos.


Scanmentals Iberia, SL deberá llevar un archivo electrónico de la producción de residuos peligrosos, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.


De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, anualmente, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, la empresa deberá enviar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, una memoria resumen del contenido del archivo cronológico de producción de residuos peligrosos.


D.2. Control de la producción de residuos no peligrosos.


Sin perjuicio de lo señalado el apartado C de este anexo para los residuos domésticos, Scanmentals Iberia, SLU deberá llevar un archivo electrónico de la producción de residuos no peligrosos, en el que se harán constar por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos generados, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos no peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.


ANEXO VII PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD


A. Protección del suelo y las aguas subterráneas.


La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y en la actividad se utilizan, producen o emiten las sustancias peligrosas relevantes Hidrocarburos Totales del Petróleo (TPH) y metales pesados con posibilidad de contaminar el suelo y las aguas subterráneas.


De conformidad con el informe preliminar de situación de suelo presentado en cumplimiento del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Scanmentals Iberia, SLU dispone o deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:


- La totalidad de la parcela se encuentra hormigonada con sistema de gestión de pluviales.


- Todos los almacenamientos de residuos no peligrosos se realizan en el exterior sobre solera pavimentada y con sistema de gestión de pluviales que serán tratadas antes de su vertido, excepto los residuos sanitarios que se almacenarán en recipientes específicos en la estancia en la que se generan.


- Los residuos peligrosos se almacenan en contenedores en un almacén específico de residuos peligrosos consistente en una nave con suelo hormigonado.


- Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.


- Se deberá mantener correctamente la maquinaria, compresores etc. que utilizan aceite para evitar pérdidas o derrames.


B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.


En el emplazamiento sobre el que se ubica Scanmetals Iberia, SLU no se deberán superar los Valores de Referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.


Se considera que los trabajos de investigación de suelo y aguas subterráneas realizados en el año 2023 y 2024, recogidos en el Informe Base presentado "Informe Base de Suelos. Instalaciones para el reciclaje y recuperación de metales no ferrosos de las cenizas del fondo de la incineradora. Scanmetals Iberia. Pedrola (Zaragoza)", y "Análisis Cuantitativo de Riesgos. Informe Base de Suelos. Instalaciones para el reciclaje y recuperación de metales no ferrosos de las cenizas del fondo de la incineradora. Scanmetals Iberia. Pedrola (Zaragoza)" se consideran adecuados para conocer el estado del suelo y las aguas subterráneas del emplazamiento en el que se ubican las instalaciones de Scanmetals Iberia, SL en Pedrola (Zaragoza), teniendo en cuenta las sustancias relevantes que se utilizan en la instalación.


El control de las aguas subterráneas deberá realizarse con una frecuencia de, al menos, 5 años y que el control de suelos deberá realizarse con una frecuencia de al menos 10 años desde la realización del primer Informe Base.


Los resultados de los controles de suelos y aguas subterráneas serán remitidos al Servicio de Prevención y Corrección de la Contaminación del Suelo del Departamento de Medio Ambiente y Turismo. En función de los resultados analíticos, los órganos competentes en materia de suelos y/o de aguas subterráneas podrán modificar el programa de control y seguimiento, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.


Además, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Corrección de la Contaminación del Suelo:


- Cualquier accidente que pueda afectar a la calidad del suelo, en la forma, extensión y contenido que se señala en el condicionado 2.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.


- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25 % las cantidades del informe preliminar de situación presentado junto al informe base, lo que podrá dar lugar a la modificación por parte del Servicio de Suelos Contaminados del programa de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.


ANEXO VIII MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES


La planta de tratamiento de residuos no peligrosos operada por Scanmetals Iberia, SLU, ubicada en parcela 8, del polígono industrial La Ermita de Pedrola (Zaragoza), está incluida en el ámbito de aplicación de la Decisión de Ejecución 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.


De acuerdo con esta Decisión, son de aplicación las siguientes conclusiones sobre MTD:


- Conclusiones generales (MTD 1 - MTD 24).


- Conclusiones sobre las MTD en el tratamiento mecánico de residuos mediante trituradoras de residuos metálicos (MTD 25 - MTD 28).


Las MTD tenidas en cuenta para cumplir con la citada Decisión son las siguientes:


1. Conclusiones generales.


Comportamiento ambiental global.


- MTD1. La planta operará en el marco de un sistema de gestión ambiental conforme con los requisitos de la norma UNE-EN ISO 14001. Este sistema debe incluir un plan de gestión de ruidos, un inventario del consumo de agua, energía y materias primas, y un plan de eficiencia energética.


- MTD2. Se establecerán procedimientos de pre-aceptación y aceptación de los residuos para su entrada al proceso. Los residuos pasarán por un proceso de clasificación (tamaño de partículas) para el proceso posterior de separación en las condiciones requeridas, de cara a la optimización del proceso. Se llevará control documental sobre las partidas de entrada en la instalación, así como de las salidas de los procesos de valorización llevados a cabo en las instalaciones y de los residuos producidos derivados del funcionamiento. Los materiales se almacenarán en las bahías de almacenamientos, clasificados por sus distintas granulometrías.


- MTD3. Scanmetals Iberia, SLU. deberá mantener un inventario de los flujos de gases y aguas residuales como parte del sistema de gestión ambiental a implantar. De acuerdo con el inventario de flujos de aguas residuales, los principales parámetros de proceso identificados por la empresa son: pH, DQO, DBO, aceites y grasas, Hidrocarburos y sólidos con potenciales trazas de metales: Cu, Zn, Cr y Ni.


- MTD4. La instalación se ubicará en una zona en un entorno industrial, alejado de núcleos de población y dotada de las instalaciones contraincendios, y contará con distintas zonas de almacenamiento para los residuos de entrada y los obtenidos del tratamiento. Se comparará regularmente la cantidad de residuos almacenados para valorización con la capacidad máxima establecida y no se excederán los dos años de almacenamiento temporal permitido para residuos no peligrosos, si bien, se prevé que el tiempo de almacenamiento de los mismos sea generalmente bastante inferior a dicho plazo. Los residuos llegarán a las instalaciones a granel o en contenedores que descargarán su contenido directamente en las bahías de descarga.


- MTD5. Se dispondrá de procedimientos específicos de manipulación de los residuos, carga/descarga de vehículos para expedición/recepción y tareas de limpieza de las diferentes zonas, de cara a prevenir y detectar derrames y atenuarlos, así como minimizar el levantamiento de polvo. Se ha previsto un alto grado de mecanización de las operaciones de separación de residuos, minimizándose así las operaciones de manipulación manual. La manipulación y traslado de residuos correrá a cargo de personal competente.


Monitorización.


- MTD 6. La monitorización los principales parámetros de proceso identificados se realizará en la arqueta antes del vertido en la red de saneamiento del polígono. En la arqueta final se dispondrá de un caudalímetro en continuo.


- MTD 7. Para el control de las emisiones al agua se utilizarán métodos de conformidad con las normas EN y las normas ISO u otras que garantizan los datos de calidad científica equivalente.


- MTD 8. Para el control de las emisiones a la atmósfera se utilizarán métodos de conformidad con las normas EN y las normas ISO u otras que garantizan los datos de calidad científica equivalente.


- MTD 11. Con carácter anual se monitorizarán el consumo de agua, energía y materias primas, así como la generación anual de residuos y aguas residuales.


Emisiones a la atmósfera.


- MTD14d. Las emisiones difusas de toda la planta se recogen mediante extractores de aires que son derivados a la unidad de filtración contando todos los focos con un filtro de mangas.


- MTD 14e. Los finos captados se humectarán.


- MTD 14f y 14g. Las instalaciones y equipos se mantendrán adecuadamente y se cuidará la limpieza de las diferentes zonas.


Ruido y vibraciones.


- MTD 17. El sistema de gestión ambiental incluirá un plan de gestión de ruido y vibraciones.


- MTD 18a y 18c. La planta se ubicará en un entorno industrial, realizándose las operaciones de tratamiento de residuos en el interior de nave cerrado, se contemplan medidas de diseño en el proyecto como: adecuada localización, implantación y especificaciones acústicas de equipos e instalaciones.


Emisiones al agua


- MTD 19b, 19c, 19e, 19f y 19g. Los almacenamientos de materiales sólidos se realizarán en zonas protegidas contra la lluvia, pavimentadas, verificándose visualmente la integridad de estas superficies como parte del programa de mantenimiento de las instalaciones durante las paradas planificadas. En la humectación de finos y lavado de maquinaria se utilizarán pluviales de naves y edificios, consideradas limpias, recogidas y almacenadas en un depósito de 10 m³. La planta dispondrá de redes de drenaje adecuadas y segregadas por tipo de efluente que permitirán la gestión adecuada de cada uno de los efluentes.


- MTD 20c. Las aguas de lavado de maquinaria móvil y las pluviales contaminadas serán tratadas en un separador de hidrocarburos para su vertido a la red del polígono.


Emisiones resultantes de accidentes e incidentes.


- MTD21. La planta contará con un Plan de Autoprotección, y con sistemas e instalaciones contraincendios. En caso de incendio, las aguas de extinción con potencial arrastre de sustancias contaminantes se recogerán en cubetos para su posterior gestión.


Eficiencia energética.


- MTD 23. Se establecerán indicadores anuales de consumo de energía en kWh/tonelada de residuo tratado y se realizará un registro de los consumos energéticos, de cara al seguimiento, detección de desviaciones y posibles actuaciones de mejora, en su caso.


2. Conclusiones sobre las MTD en el tratamiento mecánico de residuos:


Conclusiones generales sobre las MTD en el tratamiento mecánico de residuos.


- MTD 25. Las emisiones difusas de toda la planta se recogen mediante extractores de aires que son derivados a la unidad de filtración contando todos los focos con un filtro de mangas.


Conclusiones sobre las MTD en el tratamiento mecánico mediante trituradoras de residuos metálicos.


- MTD 26. Las instalaciones y equipos se mantendrán adecuadamente y se cuidará la limpieza de las diferentes zonas (MTD14g). El proyecto cuenta con un protocolo de aceptación de los residuos que incluirán una inspección pormenorizada de los residuos antes de proceder a su trituración (MTD 26a), retirándose los elementos peligrosos del flujo de residuos entrante que deberán entregarse a gestor autorizado (MTD 26b).


- MTD 27a y 27b. El proyecto contempla la implantación de un plan de deflagraciones y la instalación de amortiguadores de alivio de presión.


- MTD 28. La alimentación de la línea de trituración será estable.

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