RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General de Ordenación Urbana Simplificado de Aliaga (Teruel), promovido por el Ayuntamiento de Aliaga. (Número de Expediente: INAGA 500201/71/2024/00283).
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La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, con carácter previo a su aprobación, los Planes y programas, así como sus modificaciones que se adopten o aprueben por una Administración local de la Comunidad Autónoma y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos susceptibles de ser sometidos a evaluación de impacto ambiental y que se refieran a ordenación del territorio urbano y rural o del uso del suelo.
La declaración ambiental estratégica es el resultado del proceso de evaluación ambiental de Planes y programas establecido en la normativa. Tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, se redacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y tiene por objeto la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan General de Ordenación Urbana, y en su caso, incorporar las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el Plan.
1. Antecedentes y tramitación.
La evaluación ambiental estratégica ordinaria del Planeamiento de Aliaga (Teruel) comienza en 2022, habiéndose emitido por parte del órgano ambiental el documento de alcance el 16 de marzo de 2023 de acuerdo con la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (Expediente INAGA 500201/71/2022/04656) y con lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).
La aprobación inicial del Plan se realiza por acuerdo plenario de 27 de julio de 2023, tras lo cual se somete a información pública por un plazo de dos meses mediante la publicación del correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 145, de 1 de agosto de 2023, y en el Diario de Teruel. Según los datos facilitados por el Ayuntamiento, durante el proceso de información pública se realizaron consultas a las Administraciones Públicas competentes, a las Administraciones Públicas afectadas, y a las personas interesadas, enumeradas en el documento de alcance.
De acuerdo con la información suministrada por el Ayuntamiento y el informe técnico de alegaciones presentado adjunto a la documentación aportada con el expediente, durante el periodo de información pública y consultas han tenido entrada en el registro las siguientes alegaciones, reclamaciones u observaciones sobre los documentos expuestos:
- Diputación Provincial de Teruel - Vías y Obras, informa que, examinada la documentación, esta administración no ve inconveniente en la continuación de la tramitación del procedimiento de aprobación del Plan General Simplificado del municipio de Aliaga (Teruel).
- Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, realiza observaciones de carácter particular indicando que los instrumentos de Planificación urbanística objeto del presente informe parecen no adecuarse a la normativa sectorial de telecomunicaciones en varios aspectos referentes a la legislación sectorial de telecomunicaciones y consideraciones de carácter general respecto al marco legislativo y competencias en materia de Telecomunicaciones, derecho de los operadores a la ocupación del dominio público o de la propiedad privada y normativa aplicable, ubicación y uso compartidos de la propiedad pública o privada, normativa elaborada por las administraciones públicas que afecte al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas, obligación de la obtención de licencia municipal para la instalación, puesta en servicio o funcionamiento de infraestructuras de telecomunicación, características de las infraestructuras que conforman las redes públicas de comunicaciones electrónicas en los instrumentos de Planificación urbanística, infraestructuras de telecomunicaciones en los edificios, publicación de la normativa dictada por cualquier Administración Pública que afecte al despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas, adaptación de normativa o medidas para reducir los costes. Analizado el instrumento de Planeamiento urbanístico presentado, se comprueba que varios puntos de este no están alineados con la legislación vigente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, se emite informe favorable en relación con la adecuación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Aliaga a la normativa sectorial de telecomunicaciones, condicionado a la corrección de los errores contenidos en los apartados indicados anteriormente del citado instrumento de Planificación urbanística. Una vez subsanados dichos errores, deberá remitir copia de las correcciones efectuadas. Además, se indica que deberá procederse a la adaptación a la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, de cualquier normativa o instrumento urbanístico de su competencia que se encuentre en tal situación.
- Servicio Provincial del Departamento de Medio Ambiente y Turismo de Teruel, en el que se informa que en el contenido de los documentos del Plan General Simplificado queda perfectamente recogida todas la referencias legales y cartográficas relativas tanto al dominio público forestal (Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón) como al Dominio Público Pecuario, (Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón).
- Servicio Provincial del Departamento de Sanidad de Teruel, informa de la legislación a aplicar en relación al abastecimiento de agua de consumo humano, materiales de las futuras extensiones de las redes de distribución de agua de consumo humano, nuevas infraestructuras relacionadas con el abastecimiento de agua de consumo humano y gestión de aguas residuales que se pongan en funcionamiento en caso de un hipotético crecimiento del municipio o gestión de residuos sólidos urbanos y respecto al equipamiento de cementerio.
- Comisión Provincial del Patrimonio Cultural Aragonés de Teruel, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2023, acuerda informar desfavorablemente, en lo que es materia competencia de esta Comisión, el documento de aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana Simplificado de Aliaga, con fecha de mayo de 2023, en base a una serie de consideraciones que se incorporan y están relacionadas con el contenido del Catálogo.
- Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, refiere a la posible invasión de las zonas de protección y defensa de las carreteras A-1403 y la A-2403. Informa que las carreteras A-1403 y A-2403 son vías de ámbito autonómico que sirven al municipio por lo que resulta de aplicación lo establecido en la Ley 8/1998, de Carreteras de Aragón, y que se desarrollan en el Decreto 206/2003, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 8/1998 de Carreteras de Aragón; que se han corregido los errores de titularidad de las carreteras A-1403 y A-2403, se han definido tanto en la memoria como en los planos las zonas de protección de las carreteras y se ha establecido a 15 m la línea límite de edificación en la nueva zona de suelo urbanizable SUZ-D, situada entre la carretera A-2403 y el río Guadalope. Se enumeran nuevamente aspectos que se indicaron en el informe inicial y que no han sido subsanados. Se informa favorablemente el Plan General Simplificado de Aliaga con los reparos indicados, especificando que este informe tiene carácter exclusivamente urbanístico por lo que no excluye la emisión de otro informe a otros Planeamientos o proyectos referentes al sector, o la tramitación del procedimiento autorizatorio regulado por el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.
- Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, informa que el Plan deberá estar sujeto a lo establecido en la normativa sectorial energética vigente aplicable. En concreto, le es de aplicación la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y a su normativa de desarrollo. Se señalan los criterios generales de retribución de redes de transporte del artículo 5 y del artículo 8 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre. Asimismo, desde un punto de vista económico, cabe señalar que respecto a las inversiones en que se tuviera que incurrir en el proceso de urbanización o en cualquier otra actuación que afectase a las instalaciones del sistema eléctrico, se informa sobre las diferentes normas que se deberán contemplar. Se manifiesta que, por el término municipal de Aliaga, discurren las siguientes infraestructuras cuya competencia corresponde a la Administración general del Estado: Gasoducto "REDEXIS 14123" propiedad de Redexis Infraestructuras, SLU. En consecuencia, teniendo en cuenta la existencia de infraestructuras gasistas en el ámbito territorial proyectado, debería incluirse dentro del marco legal aplicable, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como su normativa de desarrollo. Finalmente, con relación a la Evaluación de impacto ambiental de Planes y proyectos competencia de la Administración general del Estado, cabe destacar que resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
- Dirección General de Desarrollo Territorial, analiza la documentación aportada y se realiza un análisis de los efectos de la actuación sobre los elementos del sistema territorial. Se considera que el promotor ha examinado en la documentación presentada los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial, una vez analizada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, así como a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se informa la actuación conformidad con las consideraciones señaladas en cada uno de sus apartados. Se hace constar que, respecto a las consideraciones del informe de esta Dirección General en la fase de consultas previas, sigue pendiente la realización de estudios respecto a la movilidad interna entre los distintos núcleos del término municipal, así como de este con otros términos municipales próximos para detectar los problemas de comunicaciones e infraestructuras de transportes que pudieran existir y proponer soluciones adecuadas.
- Dirección General de Interior y Emergencias, remite Análisis de Riegos e Informe relativo al PGOUS de Aliaga, en el que se establece como conclusión, y en lo que respecta a las funciones encomendadas a este organismo, que no se observa inconveniente en los Planteamientos expuestos en el documento de aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana Simplificado de Aliaga, por lo que se informa favorablemente, según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón. Asimismo, dado que se ha detectado la existencia de riesgos que afectan al suelo urbano propuesto y a sus inmediaciones, fundamentalmente asociados a inundaciones, incendios forestales, vientos fuertes, fenómenos atmosféricos adversos, incendios urbanos, deslizamientos de ladera, desprendimientos y accidentes en transporte civil por carretera. Se deberán tener en cuenta una serie de prescripciones que se incluyen y que condicionan el presente informe favorable, a la vez que se incluyen una serie de recomendaciones de carácter más general.
- Instituto Aragonés del Agua, analiza la documentación aportada y pone de manifiesto la posición desfavorable del Instituto Aragonés del Agua respecto de dicho documento desde la perspectiva de la disponibilidad de recursos hídricos, de los sistemas de abastecimiento, saneamiento y depuración y demás cuestiones señaladas en el apartado 2 del artículo 67 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, por las circunstancias que se especifican en el mismo. En consecuencia, previamente a someter el documento a aprobación del órgano competente, deberá subsanar las deficiencias puestas de manifiesto y remitirse para la expedición de nuevo informe, atendido el carácter determinante que le confiere el citado artículo 67.
- Confederación Hidrográfica del Ebro, acusa recibo del escrito del Ayuntamiento de Aliaga que ha tenido entrada en este organismo con fecha 31 de agosto de 2023, por el que se inicia expediente de referencia 2023-OU-187, que deberá citar en cuantas comparecencias realice en relación con el mismo.
- Catorce alegaciones particulares, que se refieren a ordenación de fincas particulares de los interesados. Junto a la documentación aportada, se incluye un informe técnico de alegaciones, redactado en enero de 2024, y que da respuesta pormenorizada a todas las alegaciones recibidas durante el proceso de participación pública del Documento de Aprobación Inicial de la PGOUS de Aliaga. En este documento de respuesta técnica de alegaciones, que forma parte del expediente de tramitación del Plan, se analizan los contenidos y carácter de las alegaciones recibidas, se explican los criterios de estimación / desestimación y se incluye una respuesta particular para cada escrito, determinando si se estiman, desestiman o aceptan de forma parcial.
2. Descripción del Plan General de Ordenación Urbana Simplificado de Aliaga (Teruel).
El planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Aliaga son unas Normas Subsidiarias Municipales, aprobadas por Comisión Provincial de Ordenación del Territorio (CPOT) en fecha 27 de septiembre de 1985. Durante la vigencia de las Normas Subsidiarias se han llevado a cabo hasta 14 modificaciones aisladas, unas veces con el fin de subsanar determinadas deficiencias detectadas en las mencionadas normas y, otras, con el fin de adaptarlas a las nuevas necesidades del municipio.
La ordenación urbanística propuesta por el PGOU-S persigue los siguientes objetivos generales:
- Conseguir un desarrollo sostenible y cohesionado del núcleo urbano y del territorio en términos sociales, culturales, económicos y ambientales, con el objetivo fundamental de mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida en el municipio de Aliaga.
- Vincular los usos del suelo a la utilización racional y sostenible de los recursos naturales; delimitar el contenido del derecho de propiedad del suelo, usos y formas de aprovechamiento, conforme a su función social y utilidad pública.
- Garantizar la disponibilidad de suelo para usos urbanísticos, la adecuada dotación y equipamientos urbanos y el acceso a una vivienda digna a todos los habitantes, evitando la especulación del suelo.
- Garantizar una justa distribución de beneficios y cargas entre quienes intervienen en la actividad transformadora y edificatoria del suelo.
- Asegurar y articular la adecuada participación de la comunidad en las plusvalías que se generen por la acción urbanística.
- Definición de una referencia común para las modificaciones previstas por el municipio y atender sus necesidades urgentes de modificación de Planeamiento.
El propósito de la redacción del Plan General no es evidentemente su transformación sino una actualización de su marco de ordenación, necesariamente obsoleto, para ajustarse a los requisitos legales y actuales de Planificación urbanística con los criterios irrenunciables de economía de medios y respeto ambiental. Así pues, el modelo de evolución urbana propuesto en el PGOU-S se basa en recoger las necesidades actuales del municipio. Al efecto, se clasifican como suelo urbano los terrenos integrados en áreas ya ocupadas por la edificación al menos en sus dos terceras partes, siempre que se trate de espacios homogéneos en cuanto a su uso y tipología y cuenten con los servicios urbanísticos básicos o vayan a contar con estos servicios sin otras obras que las de la conexión a las instalaciones ya en funcionamiento dentro de un crecimiento racional del suelo en virtud de la tipología urbana y arquitectónica del municipio.
El PGOU-S clasifica todo el suelo del término municipal, incluido el destinado a sistemas generales, en las siguientes clases y categorías: Suelo urbano (consolidado y no consolidado), Suelo urbanizable (delimitado) y Suelo no urbanizable (especial y genérico).
El término municipal tiene una superficie total de 19.308 ha, de las cuales 30,81 ha se clasifican como suelo urbano; 3,30 ha como suelo urbanizable y 19.273,89 ha, como suelo no urbanizable.
Como suelo urbano consolidado se clasifican 29,95 ha y se incluyen los terrenos que cuentan con servicios urbanísticos suficientes (red viaria, abastecimiento y evacuación de agua, suministro de energía eléctrica, servicio de telecomunicaciones y gestión de residuos) o puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión con las instalaciones prexistentes. La delimitación comprende los suelos clasificados por las Normas Subsidiarias y que satisfacen las condiciones legales con algunos ajustes motivados por las propias condiciones topográficas de los terrenos o la existencia de acequias u otros accidentes limitantes. En este último caso se encuentra la urbanización Dos Aguas en el núcleo urbano de Aliaga, que con su urbanización ejecutada se incorpora al suelo urbano consolidado. Por otro lado, se encuentra la franja de suelos actualmente calificada de tolerancia industrial, junto a la carretera A2403 de la que se ha excluido una parte de terrenos inedificables por su gran pendiente.
El suelo urbano no consolidado ocupa una superficie de 0,85 ha y lo integra una única unidad de ejecución en el núcleo de Aliaga. Esta UE tiene una superficie de 8.456 m² y el número máximo de viviendas previstas es de 13. El uso característico previsto es residencial y la calificación es Extensión de Casco (R2), Grado 2. Se opta por esta calificación ya que la tipología de vivienda que se quiere permitir es la unifamiliar aislada.
Como suelo urbano se clasifican en el núcleo de Aliaga 17,70 ha; en Santa Bárbara, 3,68 ha; en Aldehuela 1,97 ha; en Campos 3 ha; en Cirujeda 2,67 ha y en La Cañadilla, 1,79 ha.
En el PGOU-S se propone un único sector como suelo urbanizable delimitado. El sector delimitado, con una superficie de 32.990 m², comprende unos terrenos de cultivo actuales que discurren a lo largo de la carretera A-2403 a la salida del núcleo por el Norte. El uso característico previsto es residencial y la calificación es Extensión de Casco (R2), Grado 1. Se propone una densidad de vivienda de 25 viv/ha, lo que supone un total de 82 viviendas y una población máxima prevista de 205 habitantes.
En el núcleo urbano de Aliaga no se aplica el régimen de zona de borde regulado en el artículo 289 de la LUA-14. En los núcleos urbanos de Santa Bárbara, La Aldehuela, Campos, Cirujeda y La Cañadilla no se clasifica ningún ámbito como suelo urbanizable y se aplica el régimen de zona de borde regulado en el artículo 289 de la LUA-14.
En el Suelo No urbanizable, a efectos de las Normas Urbanísticas, se regula la protección respecto a la admisibilidad de usos, estableciendo una relación de usos compatibles, compatibles regulados o usos incompatibles, según las diferentes calificaciones adoptadas en esta clase de suelo. El criterio general de las condiciones urbanísticas del suelo no urbanizable es limitar mediante relaciones detalladas de actividades los usos admisibles, preferentemente los relacionados con el aprovechamiento económico y agropecuario del territorio.
Las diferentes categorías de suelo no urbanizable propuestas en el PGOU-S son las siguientes:
Suelo no urbanizable especial (SNU-E) - 13,717,89 ha.
Protección del Ecosistema Natural (SNU-E/EN): 13.711,89
Montes de Utilidad Pública (MP): 6.436 ha.
- Masía de Valdepérez.
- Partida Baja.
- La Cantera, Collado Mateo y Cerro Cobatillas.
- Las Encebras y Las Cambrillas.
- Rocha de la Calzada.
- Cabeza de Barbero y Cerro Peñalisa.
- Muela de Villomar y Carrascal de Cañaortín.
- Los Arbellones.
- Los Gavilanes.
Red Natura 2000 (RN): 7.275,89 ha.
- LIC "Muelas y Estrechos del río Guadalope".
- ZEPA "Río Guadalope-Maestrazgo".
Otros Espacios de Interés (EI). Lugar de Interés Geológico en Aragón (sin computar).
- Parque Geológico de Aliaga.
- Sistema Aluvial de Cobatillas.
Protección de Riesgos (SNU-E/R): 6 ha.
Riesgo natural de inundaciones (IN) 6 ha.
- Zona de Flujo Preferente del río Guadalope.
Protección del Patrimonio Cultural (SNU-E/PC): (sin computar)
Yacimientos (YA)
- Yacimientos Arqueológicos y Paleontológicos.
Protecciones sectoriales y complementarias (SNU-E/SE): (sin computar)
Protección del sistema de comunicación e infraestructura (SC)
- Dominio público de carreteras.
Cauces públicos (CP)
- Dominio público cartográfico del río Guadalope.
Suelo no urbanizable genérico (SNU-G) - 5.559 ha.
Se distinguen dos categorías:
- Suelo no urbanizable genérico protección del paisaje (PA) 2.537,05 ha.
- Suelo no urbanizable genérico 3.018,95 ha.
La superficie total existente en el conjunto de núcleos urbanos relativo a sistemas generales de espacios libres de uso público en suelo urbano es de 11.919 m², dicha superficie se considera suficiente para cubrir las necesidades de la población existente y futura, teniendo en cuenta el entorno de los diferentes núcleos del municipio.
A los existentes, se sumarán los nuevos Sistemas Generales previstos en el PGOU-S (en suelo no urbanizable):
- Zona destinada aparcamiento próximo al Castillo de la Encomienda y camino de acceso desde la carretera A-1403. Superficie: 3.902 m². El camino de acceso desde la carretera es público, se propone que su anchura sea de 4 metros, debiendo acondicionarse de modo que permite su acceso hasta el nuevo aparcamiento. Superficie: 3.900 m².
- Se grafía la futura conexión situada junto al camping de Aliaga que conectará con la carretera que discurre hacía el núcleo de Miravete de la Sierra. Dicho enlace atravesará el río Guadalope mediante un puente, proporcionando una óptima solución de tránsito.
- Zona destinada aparcamiento al otro lado de la carretera A-2403 junto a los antiguos depósitos de transferencia del mineral. Próximo a los terrenos de la antigua central térmica. Superficie: 1.978 m².
En Aliaga no se desarrollan actividades de carácter industrial, si bien es mas adecuado hablar de actividades productivas de pequeña entidad tipo talleres y pequeñas naves industriales. No existen aparentemente viviendas irregulares ni parcelaciones ilegales.
Con respecto a un punto de vista económico, una vez realizado el estudio financiero y económico de ingresos y gastos municipales, se concluye que el saldo presupuestario de la expansión urbana prevista en el PGOU resulta positivo, desde la perspectiva de los gastos e ingresos corrientes periódicos del Ayuntamiento de Aliaga lo que permitirá contribuir a abordar inversiones en equipamientos que tuviera que realizar el Ayuntamiento para prestar nuevos servicios a la mayor población.
El PGOU-S establece un horizonte temporal de gestión de veinte años. Se estima un aumento de la población de 323 habitantes a 560 de población máxima prevista, incrementando el número de viviendas en 95, lo que supone pasar de las 649 actualmente existentes, a 744 previstas. El modelo de desarrollo Plantea un crecimiento residencial de calidad capaz de desarrollar viviendas de segunda residencia además de satisfacer la demanda existente en el núcleo urbano y de fijar población que en la actualidad se desplaza diariamente para trabajar desde las proximidades.
Con respecto a la vivienda aislada, las Normas Urbanísticas aportadas incluyen en su título VIII el régimen del suelo no urbanizable donde se determina la clasificación de usos, condiciones particulares de la edificación, condiciones de ordenación de la edificación y las condiciones particulares de categorías de suelo no urbanizable, donde se incluyen las condiciones generales de protección. El uso residencial es un uso compatible contemplado en suelo no urbanizable.
El municipio en su conjunto cuenta en la actualidad con red municipal de alumbrado público, red municipal de suministro de agua potable, red municipal de saneamiento, red de suministro de energía eléctrica, red aérea de suministro de servicio de telecomunicaciones, señal inalámbrica de telecomunicaciones y servicio de recogida de residuos urbanos, sin embargo, no se incluye documentación al respecto. En la documentación gráfica se incluyen los diferentes Planos con los servicios urbanos (abastecimiento, saneamiento y alumbrado) de todos los núcleos.
3. Descripción del municipio y catalogación ambiental del medio natural.
El término municipal de Aliaga se encuentra en el extremo sur de la comarca de las Cuencas Mineras, en la provincia de Teruel. Según el padrón municipal (IAEST 2022) cuenta con una población de 323 habitantes de los cuales 235 son de Aliaga, 24 de Aldehuela, 9 de Campos, 6 de La Cañadilla, 12 de Cirujeda y 26 de Santa Bárbara. La evolución poblacional tiene una tendencia negativa acusada a partir de la década de los 60, la cual se mantiene en la actualidad, aunque con cierta estabilidad.
El municipio registra 649 viviendas de las cuales 174 (26,81%) son principales, 475 son no principales. En relación con el mercado de trabajo la afiliación a la seguridad social por sector de actividad está ligada principalmente al sector servicios (39,38%), seguido del sector agricultura (26,91%), por el sector industria (18,13%) y, por último, el sector construcción con el 15,58% de los afiliados. Como oferta turística, el municipio dispone de 2 hoteles, hostales y similares, 2 viviendas de turismo rural y 1 camping, con un total de 144 plazas ofertadas.
El término municipal de Aliaga se encuentra en la comarca de las Cuencas Mineras, en la provincia de Teruel y sus núcleos de población son Aliaga, Campos, Cirujeda, La Cañadilla, Aldehuela y Santa Bárbara. Abarca una extensión de 193,08 km², de los cuales el 89,68% (17.317,10 ha) son ocupados por zonas forestales con vegetación natural y espacios abiertos, 9,95% (1.921,91) por zonas agrícolas y 0,37% (71,80 ha) por superficies artificiales. Su altitud topográfica es de 1.105 m y se encuentra situada entre las sierras de San Just al norte y las sierras del Maestrazgo al sur. El río Guadalope recorre el término de sur a norte. A su paso por los cascos urbanos de Aliaga y Santa Bárbara se identifican superficies incluidas en zona de flujo preferente del río Guadalope. Dominan las formaciones calcáreas del Jurásico y Cretácico, así como en los conglomerados calcáreos del Terciario.
La orografía del medio es muy quebrada, formada por sierras, cerros y lomas, y entre estas estribaciones aparecen ríos, arroyos y barrancos. Mosaico de pastizales o monte bajo, terrenos eriales y forestales formados principalmente por pinos carrascos, negral y albar. Se identifican diversos Hábitats de Interés Comunitario: 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga", 9560 "Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus spp.", 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia" o 5110 "Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.).
Entre la avifauna, la zona se caracteriza por ser área de campeo de especies como buitre leonado, águila real, águila perdicera o alimoche, estas dos últimas incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción" y "vulnerable", respectivamente. Una superficie 50 ha, aproximadamente, en la mitad oeste del término municipal se encuentra en zonas propuestas como de interés para el futuro Plan de Conservación de la alondra ricotí, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de inicio de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus dupont) en Aragón, y se aprueba su Plan de Conservación del Hábitat", concretamente en la propuesta de área crítica denominada "Puerto de Camarillas".
En el término municipal se identifican los ámbitos de la Red Natura 2000 ZEPA "Guadalope-Maestrazgo" (Plan aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón y publicado mediante Resolución de 24 de marzo) y LIC/ZEC E2420124 "Muelas y Estrechos del río Guadalope" (Plan aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón y publicado mediante Resolución de 4 de marzo).
El municipio se encuentra, íntegramente, en el ámbito del Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo Plan de recuperación, con zonas del municipio en área crítica. Se identifican diversas masas de aguas y balsas con presencia de poblaciones, alguna de ellas en buen estado y que albergan poblaciones en aumento, según últimos censos realizados, como el río Martín - Cirujeda o la balsa Torre Caro I.
También se incluye en ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, modificado en su ámbito por la Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente) y en el ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación. En ningún caso se afecta a áreas críticas para estas especies.
Se identifica, también, el Parque Cultural del Maestrazgo (Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón), cuyo ámbito incluye el Parque Geológico de Aliaga y los Lugares de Interés Geológico (LIG) "Parque Geológico de Aliaga", "Sistema aluvial de Cobatillas", "Falla inversa y modelado estructural de la Porra", ES24G106-1 "Cretácico del Estrecho de la Aldehuela" y "Anticlinal vertical de La Olla" (Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección.
Respecto al dominio público forestal, se identifican varios Montes de Utilidad Pública dentro del término municipal regulados por el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. No se encuentran clasificadas vías pecuarias dentro del municipio.
Excepto las zonas urbanas de los núcleos que integran el término municipal de Aliaga, el resto de terrenos del término municipal quedan ubicados dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.
4. Valoración ambiental del Plan.
El estudio ambiental estratégico incorpora las determinaciones recogidas en el documento de alcance y aquellas, resultado del proceso de información y participación pública, aportando documentación específica.
El Plan General aprobado inicialmente presenta alguna variación respecto al documento de alcance y resultado de los informes emitidos y las sugerencias recibidas durante el trámite de exposición pública y consultas. Los principales cambios se producen en la superficie de las clasificaciones del suelo, realizándose diversos ajustes en la clasificación de todos los tipos de suelo incluidos. Concretamente la superficie de suelo urbano aumenta de 28,40 ha a 30,81 ha; el suelo urbanizable reduce su superficie de 5,49 ha a 3,30 ha y el suelo no urbanizable incrementa un poco su superficie, de 19.236,38 ha a 19.273,89 ha.
El suelo urbano clasificado se ha propuesto atendiendo a los criterios establecidos en la vigente legislación urbanística y se plantea el uso del núcleo urbano mediante un crecimiento compacto del núcleo actual, donde las nuevas áreas se ajustan a las zonas ya consolidadas, evitando la expansión extensiva.
Respecto al suelo no urbanizable especial el reconocimiento de los suelos con cualidades y protección ambiental favorece su preservación y la normativa de uso su adecuada gestión, especialmente para la protección de la Red Natura 2000 y otras figuras de catalogación ambiental de alto valor ecológico. Quedan integradas en el Planeamiento, mediante la redacción de las Normas Urbanísticas, las condiciones de uso en cada una de las categorías de suelo no urbanizable. En el título VIII. Régimen de suelo no urbanizable, capítulo II - Condiciones Particulares de los usos en suelo no urbanizable. En el artículo 341 de las Normas Urbanísticas, se incluyen las afecciones derivadas de las diferentes legislaciones sectoriales en suelo no urbanizable. Refiere a afección por carreteras, aguas, líneas eléctricas y ámbito del cangrejo de río ibérico, además de zonas inundables. No se hace referencia al ámbito del Plan de recuperación del águila azor perdicera ni del quebrantahuesos al efecto de establecer el régimen de usos y las limitaciones que pudieran establecerse en sus normas de aplicación.
Con respecto al ámbito de los Lugares de Interés Geológico, las Normas Urbanísticas refieren, en su artículo 334. Suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural (SNU-E/EN), epígrafe 7. "En cuanto a los Lugares de Interés Geológico, es de aplicación el Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección." Se deberán identificar y computar todos los espacios de interés geológico recogidos en el anexo I y anexo II de dicho Decreto 274,2015 de 29 de septiembre. Igualmente se indica, con respecto a los Montes de Utilidad Pública y a la Red Natura 2000, que es de aplicación la normativa sectorial en vigor.
Por otro lado, el Plan protege los cauces y las riberas, estableciendo una limitación de usos para salvaguardar su calidad ambiental y paisajística, y evitar los riesgos derivados de posibles avenidas y desbordamientos. Esto permitirá la adecuada gestión de estas zonas teniendo en cuenta el alto riesgo natural que supone la ejecución de determinadas actuaciones sobre estas superficies. Igualmente quedan definidos los usos y limitaciones urbanísticas en el suelo no urbanizable especial de protecciones sectoriales y complementarias y en el suelo no urbanizable genérico.
El uso residencial es un uso permitido en suelo no urbanizable bajo una serie de condiciones particulares. En cualquier caso, se deberá tener en cuenta que el uso permitido para la vivienda aislada en suelo no urbanizable, con una superficie de 19.273,89 ha, conlleva el incremento de riesgos asociados al uso residencial en el medio natural y agrícola con riesgo del incremento de la contaminación difusa o de incendio forestal.
En relación con la evaluación de alternativas, se incluye la alternativa 0 que supone no ejecutar el PGOU propuesto, manteniendo la misma clasificación vigente, alternativa que ha sido descartada porque no permite al municipio desarrollarse adecuadamente. La alternativa 1 Plantea la delimitación de suelo urbano no consolidado en la zona contigua al núcleo de Aliaga, organizado en dos unidades de ejecución, la Unidad de Ejecución 1, situada al Este del núcleo y al Norte de la parcela de equipamiento deportivo con una superficie de 9.254 m² y capaz de albergar un número estimado de 14 viviendas y la Unidad de Ejecución 2, que Incluye los suelos situados al Este de la Unidad de Ejecución 1 y que discurre en parte por el límite de la zona inundable por la avenida T-500. La superficie total delimitada es de 5.767 m² y su capacidad residencial es de 9 viviendas unifamiliares. No se clasifica ningún suelo urbanizable por lo que la zona de borde puede acoger otras demandas puntuales. La alternativa 2, contempla la alternativa 1 añadiendo la clasificación de un suelo urbanizable delimitado de uso residencial con una superficie de 54.967 m², localizado en los terrenos de cultivo actuales que discurren a lo largo de la carretera A-2403 a la salida del núcleo por el norte. También se incluye el suelo urbano del núcleo de la Aldehuela, en los terrenos vacantes por la demolición de un antiguo bloque de viviendas. La alternativa 3, alternativa seleccionada, se basa en la propuesta del documento de avance (Alternativa 2), eliminando la Unidad de Ejecución más próxima al río y reduciendo notablemente la superficie de suelo urbanizable delimitado de uso residencial. Según se expresa, en cuanto al paisaje, se distinguen como tipos de relieve del paisaje las laderas abruptas, laderas asimétricas, laderas medias, laderas suaves, terrazas y vales. En el PGOU de Aliaga se clasifican 2.537,05 ha como suelo no urbanizable genérico - Protección del Paisaje, lo que favorecerá la conservación y preservación del potencial desarrollo urbanizador y edificatorio en suelos con valor paisajístico, estableciéndose en el artículo 338 de las Normas Urbanísticas, los usos compatibles e incompatibles en esta tipología de suelo. Entre los usos incompatibles, se citan el uso extractivo (1.d) y las construcciones e instalaciones relacionadas con las energías renovables (3.a), lo que permitirá una salvaguarda de los valores paisajísticos del territorio.
Respecto al consumo de recursos y la gestión de las aguas residuales, la documentación aportada no hace referencia a las infraestructuras y servicios urbanos de abastecimiento de agua, saneamiento, electricidad, alumbrado, telecomunicaciones, telefonía, etc. No se aporta concreción respecto a la cuantificación de las necesidades dotacionales de consumo de recursos naturales que puedan requerir los nuevos desarrollos. En cualquier caso, se prevén 95 viviendas en el horizonte temporal de ejecución del PGOU-S, dato que no se considera significativamente relevante en cuanto al consumo de recursos. En el caso de la gestión de las aguas residuales, deberá garantizarse el adecuado funcionamiento y capacidad de los sistemas de depuración existentes para evitar vertidos contaminantes al medio receptor.
En el Estudio Ambiental Estratégico se indica que, los principales impactos se van a dar sobre el suelo, la atmósfera y el agua, la fauna y la flora, los factores socioeconómicos y culturales y la calidad paisajística. La valoración final del Plan se considera de carácter compatible con el medio en el que se realiza, precisando de medidas correctoras o protectoras no intensivas. Entre estas medidas se incluye la restauración de las superficies urbanas apoyando la rehabilitación de edificios existentes, implantación de energías renovables en procesos constructivos, reducción del consumo de recursos, gestionar adecuadamente los residuos, establecer barreras neutralizadoras de olores, evitar molestias a la fauna, integración paisajística mediante medidas de diseño, formas, textura y color y sobre visibilidad. Se incluye un sistema de indicadores de seguimiento entre los que se incluyen el uso del suelo urbano y urbanizable (porcentaje de los diversos usos: residencial, industrial, zonas verdes y dotacional); total de suelo no urbanizable/ superficie total; consumo de agua potabilizada y no potabilizada (m³/año); distribución sectorial del consumo de agua potabilizada (residencial y zonas verdes): (consumo del sector/ demanda total de agua) x 100; vertidos (habitantes equivalentes); gestión de materiales de construcción (tm/año). (cantidad de material reciclable y/o reciclado utilizado/ cantidad total de material utilizado) x 100 o uso sostenible del suelo (%). Se ha presentado estudio de sostenibilidad económica del Plan.
Vistos, el Plan General de Ordenación Urbana de Aliaga y su Estudio Ambiental Estratégico; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de septiembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:
Declaración ambiental estratégica
La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del PGOU, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de alcance, es la siguiente:
- Efectos sobre la biodiversidad, el ámbito de la Red Natura 2000 y de los Planes de recuperación del águila azor perdicera, el quebrantahuesos y el cangrejo de río ibérico y demás figuras de catalogación ambiental. Los terrenos objeto de clasificación de suelo urbano afectan, directamente a figuras de catalogación ambiental, concretamente a los Planes de acción de las especies catalogadas como amenazadas águila azor perdicera, quebrantahuesos y cangrejo de río ibérico, por lo que deberán considerarse, en este tipo de suelo, el régimen de usos y de limitaciones que pudieran establecerse quedando sus determinaciones integradas en el Planeamiento y en las Normas Urbanísticas. En relación con la Red Natura 2000 y su inclusión en el suelo no urbanizable especial se favorece su conservación a través de las limitaciones en la trasformación urbanística que conlleva esta categoría de suelo y en relación con los lugares de interés geológico, deberán quedar adecuadamente identificados al objeto de preservar su integridad. En cualquier caso, las afecciones posibles sobre el medio ambiente se consideran poco significativas, porque el proyecto recoge, en cuanto al suelo urbano, prácticamente, lo clasificado en las vigentes Normas Subsidiarias, no afectando a espacios naturales de alta valoración que existen en el municipio. El uso residencial en suelo no urbanizable podría tener afecciones directas o indirectas, que no se han valorado, sobre la biodiversidad, derivadas del desarrollo de estas nuevas viviendas en el medio natural.
- Efectos sobre el suelo. Los efectos cuya duración será permanente y no reversible se refieren al cambio de uso del suelo. La propuesta urbanística que se evalúa ocupa zonas contiguas a los núcleos urbanos, favoreciendo la homogeneidad y la continuidad, manteniéndose, prácticamente igual la superficie de suelo urbano con respecto a la delimitación establecida en las Normas Subsidiarias. Sin embargo, posibilitar la vivienda aislada en suelo no urbanizable, fuera del entorno periurbano, propicia un incremento de riesgos ambientales asociados al uso residencial dentro del medio natural o agrícola. Con respecto a la previsión Planteada, en relación con el número de viviendas proyectadas, que asciende a 95 en el horizonte de gestión del PGOU, no se ha analizado ni justificado la demanda, poniendo de manifiesto el estancamiento en el crecimiento poblacional y teniendo en cuenta que el incremento en el número de viviendas se considera significativo, máxime considerando que 475 viviendas de las 649 que tiene el municipio, son no principales. En relación a las superficies de suelo no urbanizable especial de protección del patrimonio cultural y de protecciones sectoriales y complementarias que no han sido computadas en la documentación, deberá establecerse concretamente su superficie asignada para garantizar la adecuada gestión de están zonas.
- Efectos sobre el consumo de recursos y la generación de residuos. El desarrollo urbano conlleva crecimientos que se consideran elevados si bien no se aportan cálculos de necesidades de recursos para el desarrollo completo del Plan lo cual habrá de tenerse en cuenta en el desarrollo del mismo. En cualquier caso, teniendo en cuenta la posición desfavorable del Instituto Aragonés del Agua a la documentación presentada desde la perspectiva de la disponibilidad de recursos hídricos, de los sistemas de abastecimiento, saneamiento y depuración y otras cuestiones señaladas, se deberán subsanar las deficiencias puestas de manifiesto por dicho Instituto y tener en cuenta lo indicado en su informe emitido en el procedimiento de consultas e información pública.
- Efectos sobre el dominio público forestal. Su identificación y reconocimiento permite una adecuada integración en el planeamiento y favorece su correcta gestión. Los terrenos que se encuentran en el ámbito de monte de utilidad pública se encuentran clasificados como suelo no urbanizable especial y por lo tanto sometidos a protección especial.
- Impacto sobre el paisaje. El núcleo urbano proyecta un crecimiento compacto y no se prevé que genere una alteración paisajística en el sistema de asentamiento. Se establecen, no obstante, las condiciones paisajísticas de las edificaciones en las normas urbanísticas, así como las medidas de protección del paisaje. Las limitaciones planteadas para el suelo no urbanizable genérico - protección del paisaje, con limitaciones a las actividades mineras o de generación eléctrica vendrán a ayudar en la preservación de los valores paisajísticos del territorio.
Considerando los principios de desarrollo sostenible que emanan de la legislación ambiental y urbanística vigente y que deben primar en el Planeamiento urbanístico, se establecen las siguientes determinaciones que habrán de tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del Plan para una adecuada protección del medio ambiente:
1. El Plan General de Ordenación Urbana evaluado propone un crecimiento de suelo urbano contiguo a los suelos desarrollados lo cual se considera positivo desde el punto de vista de un modelo de crecimiento compacto en cuanto a ocupación de suelo y consumo de recursos. En todo caso se deberá primar la rehabilitación y ocupación de viviendas vacías, favoreciendo un desarrollo gradual, priorizando el desarrollo del suelo urbano consolidado, teniendo en cuenta las capacidades de carga del territorio, la suficiencia en los servicios e infraestructuras y las expectativas de desarrollo sostenible del municipio.
2. Los usos previstos y las superficies asignadas a cada una de las categorías reconocidas de suelo no urbanizable especial, deberán quedar adecuadamente delimitadas en el documento final del PGOU Simplificado y los correspondientes Planos de información y ordenación urbanística.
3. Deberá incluirse en las NN UU del régimen urbanístico del suelo urbano, la referencia al Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación y al Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación. Deberán quedar sus determinaciones integradas en el Planeamiento y en las Normas Urbanísticas con el objeto de establecer el régimen de usos y de limitaciones que pudieran establecerse. Asimismo, se debería considerar la zona cartografiada como de interés para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) al objeto de conservar el hábitat y garantizar la protección de la especie.
4. Se deberán establecer las necesidades concretas de recursos para abastecimiento de agua y energía y para la gestión de residuos al objeto de implementar en el Planeamiento las infraestructuras necesarias, asegurando en todo momento que los desarrollos se ajustan a la disponibilidad de suministro e infraestructuras requeridas y, especialmente, en materia de gestión de aguas residuales, garantizando el vertido de aguas previamente depuradas para mejorar el estado y la calidad de las aguas receptoras.
5. Los nuevos desarrollos deberán incorporar medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, tanto en el diseño de la urbanización como en la edificación tratando de ser implementadas en las normas urbanísticas, tanto las medidas propuestas en el documento ambiental como las recogidas en la presente Resolución. En el ámbito de la urbanización se deberán favorecer la permeabilidad de los suelos, incorporando las redes separativas y los sistemas de drenaje urbano sostenible, la integración e interposición de infraestructuras verdes, En el ámbito de la edificación favorecer la utilización de sistemas para el ahorro de agua, la recuperación y reutilización de las aguas pluviales y la priorización en el empleo de energías renovables para propiciar núcleos urbanos resilientes.
6. Se deberán incorporar medidas para la protección paisajística de los terrenos incluidos en la Red Natura 2000, en el ámbito del Parque Cultural y en el ámbito de los LIG incluyendo la necesidad de realizar estudios paisajísticos para las obras que puedan generar afecciones directas sobre el mismo, de modo que la previa valoración de su repercusión podrá ser motivo para su desestimación priorizando así el interés paisajístico y la conservación de su valor ecológico y singularidad.
7. Se deberá dar respuesta a las consideraciones establecidas por las distintas administraciones en la fase de información y participación pública del Plan general de ordenación urbana aprobado inicialmente, para su adecuada integración en la aprobación definitiva del Plan.
De acuerdo con el artículo 18.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración ambiental estratégica se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 20.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del Plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica antes de que transcurra el plazo previsto de 4 años, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
Zaragoza, 16 de septiembre de 2024.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ