RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2024, del Director General de Transportes, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores/as de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, a celebrar en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el año 2025.

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El Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, que regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, determina las personas a quienes afecta, los supuestos exceptuados, la estructura y contenido de los cursos destinados a obtener los correspondientes certificados, y establece el procedimiento a seguir para la evaluación de la formación requerida.


La citada norma prevé que, finalizado el curso de formación, las personas aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial deberán superar, en un plazo no superior a un año, contados desde dicha finalización, un examen que versará sobre el contenido de las materias incluidas en el anexo I, letra A, secciones I, II y III y, asimismo, que las convocatorias serán efectuadas en sus territorios por las Comunidades Autónomas.


Asumida la competencia por la Comunidad Autónoma de Aragón, el Director General de Transportes, de acuerdo al Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística ("Boletín Oficial de Aragón", número 26, de 6 de febrero de 2024), resuelve convocar exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial para el transporte de mercancías y viajeros/as, en la modalidad tanto ordinaria como promoción, destinada a la conducción de vehículos para los que se exija estar en posesión de permisos de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E, con arreglo a las siguientes bases:


Primera.- Objeto de las pruebas.


Es objeto de esta Resolución la convocatoria de pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional exigido en el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, que regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores/as de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.


La presente convocatoria se efectúa para la realización en el año 2025 de los seis exámenes previstos en el artículo 17 de la citada disposición, y referida a los permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente.


La convocatoria especifica en el anexo las fechas previstas para la realización de los exámenes en la especialidad de mercancías y viajeros/as tanto en la modalidad ordinaria como promoción. Estas fechas inicialmente determinadas en la presente convocatoria pueden ser objeto de modificación cuando las solicitudes presentadas permitan la realización de ambas modalidades en una misma fecha o cuando existan circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria tal modificación.


Segunda.- Ámbito de las pruebas.


La presente convocatoria, que tiene carácter anual, se extiende al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, celebrándose las pruebas en las ciudades de Huesca, Teruel y Zaragoza.


Tercera.- Normas generales sobre la realización de los exámenes.


1. La convocatoria se efectúa para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores/as de determinados vehículos destinados al transporte por carretera en las especialidades de mercancías y viajeros/as. En el momento de cumplimentarse la solicitud se deberá precisar la/s especialidad/es en la/s que se solicita participar.


2. Existen dos modalidades de examen para cada una de las especialidades: ordinaria y promoción. Se podrán examinar en la modalidad promoción las personas aspirantes que sean titulares del certificado de aptitud profesional en la especialidad de mercancías o viajeros/as y pretendan examinarse para obtener el certificado de la otra especialidad (viajeros/as o mercancías). Las personas aspirantes tendrán obligatoriamente que examinarse en la modalidad señalada en la solicitud.


Cuarta.- Estructura de los exámenes.


1. Los ejercicios de que constarán las pruebas, así como la estructura y forma de calificación serán las establecidas en el anexo V del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, que regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores/as de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.


2. Los exámenes en la modalidad ordinaria constarán de 100 preguntas tipo test, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, siendo las respuestas correctas valoradas positivamente con 1 punto y las erróneas penalizadas con 0,5 puntos negativos; las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán ni positiva ni negativamente. Las personas aspirantes dispondrán de dos horas para realizar el examen en esta modalidad.


3. Los exámenes en la modalidad promoción constarán de 25 preguntas tipo test, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, siendo las respuestas correctas valoradas positivamente con 1 punto y las erróneas penalizadas con 0,5 puntos negativos; las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán ni positiva ni negativamente. Las personas aspirantes dispondrán de 30 minutos para realizar el examen en la modalidad citada. En este caso las preguntas versarán sobre las materias señaladas en el artículo 16.3 del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, dependiendo de la especialidad de la que se examinen, mercancías o viajeros/as.


4. Para superar los exámenes será necesario obtener una puntuación no inferior a la mitad del total de puntos posibles.


Quinta.- Tramitación del procedimiento.


1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en la presente Resolución, será electrónica.


2. Las personas interesadas en este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, deberán:


a) Tramitar la solicitud por vía electrónica tal y como se especifica en la base sexta, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, utilizando la firma electrónica avanzada, con los requisitos técnicos indicados en la convocatoria, sin perjuicio de las disposiciones generales de aplicación a estos efectos.


b) Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico a través de la herramienta informática de presentación telemática de solicitudes señalada en la base sexta.


c) Aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.


d) Interponer los recursos de forma electrónica a través de la herramienta corporativa de administración electrónica accesible a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.aragon.es/tramites.


3. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.


Sexta.- Presentación de solicitudes.


1. El plazo de que dispondrán las personas interesadas para la presentación de la solicitud de participación en el examen correspondiente será de quince días hábiles, contados desde la fecha que figura en el anexo a esta Resolución como fecha de inicio de presentación de solicitudes.


2. Las personas interesadas deberán cursar una solicitud por cada una de las fechas de convocatoria de examen que figuran en dicho anexo en la que deseen participar.


3. Las solicitudes de admisión a las pruebas se cumplimentarán, firmarán y presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador (url: http://www.aragon.es/tramites) el número 193 y/o la denominación "Obtención del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) - Exámenes para la obtención del CAP"


Los documentos originales que sea necesario adjuntar a la solicitud podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.


4. En la solicitud, las personas solicitantes podrán autorizar a la Dirección General de Transportes para verificar sus datos a través de los correspondientes Sistemas de Verificación de Datos de Identidad de la Administración para la resolución de la solicitud.


La solicitud deberá ir acompañada de:


- En caso de que la persona interesada no otorgue la autorización para la comprobación a la Dirección General de Transportes, fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE), junto con documento acreditativo de su identidad y nacionalidad si fuera necesario, permiso de conducir o pasaporte en vigor.


- Declaración responsable. El modelo de este documento está disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador (url: http://www.aragon.es/tramites ) el número 193 y/o la denominación "Obtención del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) - Exámenes para la obtención del CAP".


- Resguardo acreditativo del pago de la tasa 05, tarifa 03, (modelo de autoliquidación 505) por el importe establecido en el anexo II de la Orden HAP/201/2016, de 22 de febrero (publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 54, de 18 de marzo de 2016). El pago de la tasa se realizará por alguno de los siguientes medios:


En efectivo, en la Caja de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón en Zaragoza o en la Caja de las Subdirecciones Provinciales de Hacienda y Administración Pública de Huesca, Teruel y Zaragoza.


Ingreso en las cuentas de las Entidades de Crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria del Gobierno de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas.


El resguardo acreditativo de haber realizado el pago de dicha tasa deberá acompañarse a la solicitud, por lo que se recomienda que las personas aspirantes realicen el pago de la tasa con anterioridad a la cumplimentación de la solicitud. La presentación de la solicitud no eximirá del pago de la tasa en tiempo y forma.


5. En la solicitud deberá señalarse la población, (Huesca, Teruel o Zaragoza), donde la persona solicitante decida examinarse, sin que pueda ser admitido a la realización de los ejercicios en población diferente a la elegida en la solicitud.


6. Los aspirantes que no presenten la documentación requerida serán excluidos para la realización de los exámenes.


Séptima.- Residencia y requisitos de los aspirantes.


1. Las personas aspirantes a la obtención de la cualificación inicial podrán concurrir a las pruebas que se convoquen y realicen por los órganos competentes, con independencia de su lugar de residencia habitual o del lugar en el que hubieran realizado el curso preceptivo.


2. Las personas aspirantes tendrán que haber finalizado el curso de formación inicial en el año inmediatamente anterior a la fecha del examen.


3. Si el Tribunal calificador, en cualquier momento del procedimiento, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes incumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, la persona aspirante será excluida de las pruebas.


Octava.- Admisión provisional y definitiva, fecha, horas y lugares de celebración de los ejercicios.


Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Transportes, dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as provisionalmente, con indicación de la causa de exclusión provisional, concediendo un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la citada Resolución, para la subsanación de la causa de exclusión a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador (url: http://www.aragon.es/tramites ) el número 193 y/o la denominación "Obtención del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) - Exámenes para la obtención del CAP", pulsando en el botón "Subsanar trámite".


Dicha resolución será expuesta en la página web del Gobierno de Aragón accesible a través de la siguiente dirección electrónica:


https://www.aragon.es/-/convocatorias-de-examen-cap.


Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución del Director General de Transportes aprobando la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as definitivamente, que será publicada en la página web del Gobierno de Aragón accesible a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/-/convocatorias-de-examen-cap.


La resolución a que hace referencia el párrafo precedente confirmará o modificará las fechas y horas, así como los lugares previstos en el anexo de esta Resolución para la celebración de los ejercicios en Huesca, Teruel y Zaragoza.


Novena.- Presentación a examen y desarrollo de las pruebas.


1. Las personas aspirantes admitidas deberán concurrir a las pruebas provistas del documento oficial en vigor acreditativo de su identidad. Su falta dará lugar a la no admisión de la persona aspirante a la realización de aquéllas.


Se recomienda, asimismo, que las personas aspirantes concurran provistas de la copia de solicitud de admisión a examen presentada.


2. Para la correcta realización de las correspondientes pruebas las personas aspirantes deberán ir provistas de bolígrafo azul o negro.


3. En ningún caso se permitirá la utilización de teléfonos móviles, equipos portátiles o electrónicos y, en general, dispositivos de telecomunicación inalámbrica o de cualquier otro tipo de emisión o recepción de información. La utilización de los citados dispositivos implicará la inmediata expulsión de la persona aspirante del lugar de realización del examen y la imposibilidad de continuar con el mismo. Así mismo se impedirá el acceso y la realización del examen a la persona aspirante que porte cualquier tipo de emisión o recepción de información.


4. El incumplimiento de los requisitos suscritos en la declaración responsable que acompañaran a la solicitud determinaran la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho a realizar los exámenes correspondientes a las pruebas convocadas para el año 2025.


Décima.- Composición del Tribunal.


1. La composición de los miembros del Tribunal calificador será determinada con al menos diez días de antelación a la celebración del primer examen y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", así como cualquier modificación posterior.


2. El/la Presidente/a del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El/la Secretario/a del Tribunal tendrá voz y voto.


3. Las personas miembros del Tribunal calificador de las pruebas deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.


4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


Undécima.- Resultados y notificaciones.


Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de las soluciones del examen para plantear las impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, al Tribunal a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Aportación de documentos a procedimientos en trámite, (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite).


Cuando el Tribunal estime necesario anular alguna de las preguntas por ser errónea o encontrarse mal planteada, procederá a recalificar el examen sustituyendo en la corrección la pregunta impugnada por la pregunta de reserva correspondiente. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada.


El Tribunal calificador de las pruebas publicará la lista provisional de resultados de las valoraciones de los exámenes con la calificación de "apto/a" o "no apto/a" en la página web del Gobierno de Aragón, lo que sustituirá a la notificación personal, indicando si se ha procedido a anular alguna de las preguntas en virtud de las impugnaciones planteadas, que será sustituida por la pregunta de reserva o por la adaptación del valor de cada pregunta en el supuesto de que las preguntas de reserva lleguen a agotarse. Una vez publicada esta lista, se abrirá un plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente a su publicación para realizar, si la persona aspirante lo considera oportuno, la solicitud de revisión de examen. Atendidas las revisiones, si las hubiera, el Director General de Transportes, resolverá aprobando la relación de las personas aspirantes que hubieran obtenido la calificación de apto/a, publicándose la misma en la página web del Gobierno de Aragón accesible a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/-/convocatorias-de-examen-cap.


Duodécima.- Emisión del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores/as de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.


1. Quienes superen la prueba señalada en la base tercera y soliciten la expedición del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera deberán presentar una solicitud, que se cumplimentará y firmará obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador (url: http://www.aragon.es/tramites ) el número 6001 y/o la denominación "Obtención del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) - Solicitud de tarjeta CAP".


2. En la solicitud, la persona solicitante podrá autorizar a la Dirección General de Transportes para verificar sus datos a través de los correspondientes Sistemas de Verificación de Datos de Identidad de la Administración para la resolución de la solicitud.


3. Las solicitudes deberán ir acompañada de:


En caso de que la persona interesada no otorgue la autorización para la comprobación de la identidad a la Dirección General de Transportes, fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE), junto con documento acreditativo de su identidad y nacionalidad si fuera necesario, permiso de conducir o pasaporte en vigor.


Resguardo acreditativo del pago de la tasa 05, tarifa 14, (modelo de autoliquidación 505) por el importe establecido de conformidad con el anexo II de la Orden HAP/201/2016, de 22 de febrero, (publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 54, de 18 de marzo de 2016). La presentación de la solicitud no eximirá del pago de la tasa en tiempo y forma. El pago de la tasa se realizará de igual forma que la indicada en la base de la convocatoria.


Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


Zaragoza, 2 de octubre de 2024.


El Director General de Transportes,


MIGUEL ÁNGEL ANÍA RODRÍGUEZ

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