ORDEN EMC/1227/2024, de 4 de octubre, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones para financiar los Programas de proyectos integrales de empleo (PRO-IN) de Escuelas de Nueva Oportunidad para jóvenes, regulados en la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de los programas de activación para la orientación profesional y el empleo.

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Tal y como establece el artículo 7.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su ámbito territorial, corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.


El Instituto Aragonés de Empleo ejerce las funciones derivadas de la competencia ejecutiva que tiene la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de políticas activas de ocupación y la intermediación laboral (artículo 77. 2.ª del Estatuto de Autonomía), en los términos que establece su Ley de creación (Ley 9/1999, de 9 de abril) y la normativa estatal.


Para llevar a cabo los programas, servicios y actuaciones recogidas en las políticas activas de empleo deberá tenerse en cuenta la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 aprobada por el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, en cuyo objetivo estructural "Eje 1. Orientación" se incluyen las actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, en resumen, las actuaciones de apoyo a la inserción de las personas beneficiarias. Asimismo, se tendrá en cuenta el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno, que refleja los objetivos a conseguir en el conjunto del Estado y en cada Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta además los objetivos de las Estrategias Europeas para el Empleo. Asimismo, se tendrá en cuenta el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno, que refleja los objetivos a conseguir en el conjunto del Estado y en cada Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta además los objetivos de las Estrategias Europeas para el Empleo.


Los "Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN), objeto de la presente convocatoria, se incluyen en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno para el año 2024 aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de julio de 2024 publicado por Resolución de 15 de julio de 2024 ("Boletín Oficial del Estado", número 173, de 18 de julio de 2024).


En los "Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN), se desarrollarán de manera ordenada e integral acciones de mejora de la ocupabilidad de las personas destinatarias de los mismos, para mejorar sus condiciones de empleabilidad y/o su cualificación profesional, con el objeto de facilitar y conseguir un trabajo adecuado, mediante itinerarios personalizados que comprendan acciones de información, orientación, asistencia, asesoramiento, formación, práctica laboral y, en su caso, movilidad geográfica para la búsqueda de empleo y fortalecimiento de las habilidades sociales, así como acciones de prospección e intermediación laboral.


En virtud del artículo 15 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de los programas de activación para la orientación profesional y el empleo, teniendo en cuenta las necesidades detectadas por el Instituto Aragonés de Empleo, la presente convocatoria se centra en activar y motivar a jóvenes que hayan abandonado los estudios o carezcan de una formación mínima, con el fin de abrirles una oportunidad laboral o el acceso a otro tipo de políticas activas de empleo o formativas, y dotarles de competencias transversales. Las actuaciones vinculadas a las escuelas de nueva oportunidad se centrarán en dos bloques, uno consistente en el desarrollo de acciones flexibles y generales de diverso contenido donde de una manera eminentemente práctica y ocupacional, se refuerce la actitud abierta y proactiva de las personas jóvenes en aulas formativas con personal docente, y otro donde de una manera más individualizada se orientará la vocación y la motivación de las personas jóvenes con acciones de refuerzo y acompañamiento desarrollado por personal orientador.


El desempleo juvenil y la cuestión de la juventud que ni trabaja, ni estudia, ni recibe formación, constituye una preocupación compartida tanto a nivel europeo, como estatal y regional. El desempleo y la inactividad juveniles, así como el acceso limitado a la educación y la formación pueden tener secuelas, como un mayor riesgo de desempleo futuro, niveles reducidos de ingresos futuros, pérdida de capital humano o transmisión intergeneracional de la pobreza. Todo ello desencadena episodios de dificultades personales que generan costes directos e indirectos para la sociedad en su conjunto.


Con este programa se pretende buscar un desarrollo más integral y personal del joven, que incluye aspectos no cognitivos, para acompañar y reorientar sus intereses y esfuerzos, favoreciendo sus procesos de transición a la vida autónoma y logrando su mejora de la empleabilidad, o su acceso al mercado de trabajo gracias a las alianzas que se establecen con sectores empresariales desde un enfoque comunitario, a través de la sensibilización y configurando la realización de prácticas no laborales y/o contrataciones como elemento esencial en el itinerario de formación.


Para la realización del programa se considera que las entidades sin ánimo de lucro, cuentan con una sólida implantación en el territorio aragonés y contrastada experiencia en la prestación de los servicios y actuaciones que constituyen el objeto de los "Programas de proyectos integrales de empleo", siendo eficaces en su gestión a través de recursos humanos especializados en la materia y recursos técnicos y materiales adecuados para su desarrollo, favoreciendo el interés general de mejorar la empleabilidad de las personas destinatarias finales del programa.


La presente convocatoria refuerza la cohesión territorial de Aragón dentro de las necesidades detectadas por el Instituto Aragonés de Empleo (en adelante INAEM) y tiene en cuenta la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón, que establece los mecanismos para lograr la igualdad de oportunidades para todos los habitantes de territorio aragonés cualquiera que sea su lugar de residencia. En particular, la Ley asegura en su artículo 40.3 la prestación de los servicios de intermediación, información y orientación en las comarcas a través de las oficinas de empleo, contribuyendo la presente convocatoria a dicho objetivo por cuanto al otorgar la subvención se valora el ámbito territorial en el que cada entidad se compromete a intervenir otorgando mayor puntuación a aquellos proyectos que actúen en las tres provincias aragonesas.


Para los destinatarios finales de los programas objeto de esta convocatoria, se tendrá en cuenta la condición de género, y previendo que la situación del mercado laboral pueda expulsar o afectar con mayor fuerza a las mujeres, se primará la incorporación de éstas, procurando en la medida de lo posible que se alcance el 60% de mujeres participantes en el programa.


Para el desarrollo de las políticas activas de empleo, "los servicios y programas incluidos en los instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo podrán ser gestionados directamente por los servicios públicos de empleo o mediante la colaboración público-privada o colaboración público-pública, a través de la suscripción de contratos-programa, la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, especialmente mediante la suscripción de acuerdos marco, suscripción de convenios o cualquier otra forma jurídica ajustada a Derecho", tal y como señala el artículo 32.3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.


La Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de los programas de activación para la orientación profesional y el empleo, regula en el capítulo III el procedimiento para la concesión de subvenciones de los programas de activación para la orientación profesional y el empleo. Conforme establece el artículo 22 de la misma, dicho procedimiento, se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón, competente en materia de empleo, y en régimen de concurrencia competitiva, que se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.


El artículo 6 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de los programas de activación para la orientación profesional y el empleo, permite que la financiación de estos programas se efectúe con cargo a la financiación proveniente del Fondo Social Europeo Plus, estando su concesión condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.


Las ayudas reguladas en la presente Orden se incluyen en el Programa FSE+ Aragón 2021-2027 dentro de la prioridad 5 y se enmarcan en el Objetivo Político 4, en el Objetivo Específico Aa y en la actuación 5.a.05 "Programas integrales de mejora de la empleabilidad (PRO IN)".


En ese sentido, las ayudas previstas en la presente Orden se incluyen en el Programa FSE+ Aragón 2021-2027 dentro de la prioridad 5 "Empleo Juvenil", el cual se asienta sobre el Objetivo Político 4 previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1060 (en adelante RDC), por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. El Objetivo Político 4 (OP4) "Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales" se desarrolla a través del Objetivo Específico Aa) "Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social".


Mediante Decisión de ejecución de la Comisión Europea (CCI 2021ES05SFPR006), de 9 de diciembre de 2022, se aprueba el programa "FSE+ Comunidad Autónoma de Aragón" para recibir ayuda del Fondo Social Europeo+ en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la región de Aragón de España. A tenor de las previsiones de senda financiera establecidas por el Organismo Intermedio del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 para la actuación "Programas integrales de mejora de la empleabilidad (PRO IN)" a la cual pertenece este régimen de ayudas, se prevé que el presupuesto de gasto para el ejercicio "2024" de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrá dotación económica suficiente para financiar las ayudas previstas en esta convocatoria. Se prevé que el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para futuros ejercicios tenga dotación económica para financiar las subvenciones previstas para los mismos. Dicha actuación está financiada en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón (91001) y en un 40% (11202) por el Fondo Social Europeo Plus a través del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2.c) y 112.3.e) del RDC.


La Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar los programas objeto de la convocatoria en la aplicación presupuestaria G/3221/480830/11202 y G/3221/480830/91001.


El importe total de la subvención a conceder a la entidad beneficiaria se calculará teniendo en cuenta el artículo 17 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de los programas de activación para la orientación profesional y el empleo, aplicando un módulo o cuantía aplicable a la "plaza atendida", obtenido sobre la base de un informe realizado por el Instituto Aragonés de Empleo, en el que se contemplen las variables tenidas en cuenta para la determinación del módulo para la realización de las actividades objeto de subvención.


Al tratarse de programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus, será de aplicación el artículo 53 y siguientes del RDC, que hacen referencia a las modalidades de subvenciones concedidas por los Estados miembros a los beneficiarios.


Dado que estos Programas está cofinanciados con cargo al Fondo Social Europeo Plus, para su gestión y control se estará a lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes del RDC.


El artículo 53.1.e) del RDC, establece la posibilidad de combinar las modalidades mencionadas en las letras a) hasta la d) del mismo artículo (reembolso, costes unitarios, sumas a tanto alzado y financiación a tipo fijo) siempre que cada modalidad cubra distintas categorías de costes. Asimismo, resulta de aplicación el artículo 55.2.a) del RDC para determinar los costes directos de personal.


El sistema de coste simplificado elegido para esta convocatoria es una combinación de la modalidad de costes unitarios (aplicable a los costes directos de personal), la modalidad de financiación a tipo fijo (para cubrir los costes indirectos del programa), y el reembolso de los costes subvencionables en que haya incurrido un beneficiario (aplicable a otros costes directos).


La justificación de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 35.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En el mismo sentido, el artículo 35 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de los programas de activación para la orientación profesional y el empleo permite realizar la justificación de las subvenciones por módulos. Asimismo, se tendrá en cuenta la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.


Los costes directos de personal se justificarán mediante el sistema de costes unitarios previsto en el artículo 53.3 del RDC, a través de un método de cálculo justo, equitativo y verificable, basado en datos estadísticos, otra información objetiva o el criterio de expertos.


La justificación de otros costes directos subvencionables se realizará mediante la presentación de la relación de gastos realizados, que deberá incluir el desglose de cada uno de los gastos, acompañados de los justificantes de pago acreditado mediante facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que deberán haberse realizado antes de que finalice el plazo de justificación de la subvención.


La justificación de los costes indirectos se realizará conforme al sistema de costes simplificados de financiación a un tipo fijo del 15% de los costes directos de personal subvencionables, según lo establecido en el artículo 54.b) del RDC.


Concluida la justificación de las distintas categorías de gastos subvencionables, se justificarán los resultados de la actuación subvencionada ponderando el grado de cumplimiento del objeto del programa mediante la comprobación de la ocupación efectiva de las plazas, de conformidad con el concepto de "plaza atendida", y que podrá suponer un reajuste de la cuantía justificada por costes subvencionables.


Asimismo, se justificará el cumplimiento de los objetivos previstos en la convocatoria, junto con los indicadores de realización y resultado que se indican en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establece el FSE+, según formulario de recopilación de datos de los participantes, basado en el anexo I del mencionado Reglamento, y la documentación acreditativa de la información, difusión y publicidad del programa llevada a cabo por las entidades beneficiarias.


Esta subvención contribuye, además, a la Agenda 2030 y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en concreto el número 8: "Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos".


La línea de subvención "Programas de proyectos integrales para el empleo" (PRO-IN). Escuelas de Segunda Oportunidad está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo, para el periodo 2024-2027, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023 de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, en cumplimento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, incorporándose como anexo a esta convocatoria la ficha del Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo del mencionado programa.


En su virtud, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 11.2 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; la disposición adicional segunda y el artículo 3.7 del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en virtud de lo establecido en el artículo 11.2 del TRLSA, y la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, resuelvo:


Primero.- Objeto y finalidad.


1. Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2024 subvenciones para el desarrollo de los "Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN), de Escuelas de Nueva Oportunidad para jóvenes, en las que se llevarán a cabo actuaciones centradas en dos bloques, uno consistente en el desarrollo de acciones flexibles y generales de diverso contenido donde de una manera eminentemente práctica y ocupacional, se refuerce la actitud abierta y proactiva de las personas jóvenes en aulas formativas con personal docente, y otro donde de una manera más individualizada se orientará la vocación y la motivación de los/as jóvenes con acciones de refuerzo y acompañamiento desarrollado por personal orientador, dirigidos al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno, e integrados en el Eje 1 "Orientación" de las políticas de activación para el empleo". Esta convocatoria forma parte de la actuación "Programas integrales de mejora de la empleabilidad (PRO IN)" del Programa FSE+ Aragón 2021-2027.


El objeto de los "Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN) de Escuelas de Nueva Oportunidad para jóvenes se concretará en la puesta en marcha y desarrollo de aulas donde proporcionar a las personas jóvenes acciones formativas y de orientación durante un período de tiempo determinado, con un nivel de ocupación efectiva.


2. La finalidad de los "Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN) de Escuelas de Nueva Oportunidad para jóvenes es activar y motivar a jóvenes que hayan abandonado los estudios o carezcan de una formación mínima, con el fin de abrirles una oportunidad laboral o el acceso a otro tipo de políticas activas de empleo o formativas, y dotarles de competencias transversales.


3. Los "Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN) de Escuelas de Nueva Oportunidad para jóvenes incluidos en la presente convocatoria tienen la consideración de programas propios de activación para la orientación y el empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.


1. Las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones son las recogidas en la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar los programas de activación para la orientación profesional y el empleo ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 20 de junio de 2023).


2. A las subvenciones previstas en esta presente convocatoria les serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como normativa básica en materia de subvenciones; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón (en adelante texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normativa de pertinente aplicación.


3. La gestión y control de las subvenciones previstas en la presente Orden se encuentran sometidos a lo dispuesto en el RDC, y en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, y por las normas nacionales y autonómicas dictadas en desarrollo o transposición de aquellas, teniendo carácter supletorio lo establecido en la Ley de Subvenciones de Aragón.


4. Las subvenciones establecidas en la presente Orden se consideran compatibles con el mercado interior, pues no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), ya que su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, y no conceden ventajas a las empresas, sino que buscan mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras.


Tercero.- Entidades beneficiarias, requisitos que deben de cumplir y su forma de acreditación.


1. Podrán resultar entidades beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de los "Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN) de Escuelas de Nueva Oportunidad para jóvenes, aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 5 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.


2. En relación con el requisito señalado en la letra c) del artículo 5.2 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, la entidad solicitante deberá disponer de una persona coordinadora del programa que esté contratada por cuenta ajena, con titulación universitaria y una experiencia mínima de dos años en la ejecución de programas de empleo, aunque dicha experiencia no sea en la propia entidad solicitante


3. El cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 5.2 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, a fecha de presentación de la solicitud, se acreditará del siguiente modo:


Letra a) mediante: la presentación de la escritura pública de constitución (y en su caso de modificación), acta fundacional, o documento equivalente que acredite la inscripción en el registro público, así como de los estatutos o documento equivalente inscritos en el registro correspondiente, en los términos exigidos por la legislación aplicable a la naturaleza jurídica del solicitante.


Letra b) mediante la presentación del título jurídico de propiedad, alquiler, o cualquier otro vínculo jurídico sobre, al menos, un local, sede, o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón.


Letra c) mediante la presentación de la titulación universitaria y el "curriculum vitae" que acredite la experiencia requerida de la persona que vaya a coordinar el programa.


Letras d), e), y f), mediante declaración responsable de la entidad solicitante.


El resto de requisitos señalados en el artículo 5 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, se acreditarán mediante declaración responsable de la entidad solicitante.


4. Al estar estas ayudas cofinanciadas con fondos europeos, la concesión de las mismas se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.


Cuarto.- Financiación.


1. Las subvenciones previstas en esta Orden se financiarán con cargo a la cuantía proveniente del Fondo Social Europeo Plus, estando su concesión condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.


Estas subvenciones están incluidas dentro del Programa FSE+ Aragón 2021-2027, por tanto, financiadas en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2 c) y 112.3.e) del RDC.


2. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria es de cuatro millones trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos euros (4.384.800 euros), y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria G/3221/480830/11202 y G/3221/480830/91001 de los créditos previstos en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo.


3. Los créditos presupuestarios de esta convocatoria tienen carácter ampliable, por lo que podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, previa tramitación del preceptivo expediente de modificación crédito y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


4. Estas subvenciones, que tendrán carácter plurianual, se rigen conforme a lo establecido en el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón y en la normativa presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. El crédito indicado en el punto anterior se distribuirá conforme a los importes previstos en la siguiente tabla:


5. La concesión de estas subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente aplicación presupuestaria, por lo que procederá la denegación de las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.


Quinto.- Duración del programa y plazo para la ejecución de acciones subvencionables.


1. La duración del programa, así como el plazo de ejecución de las acciones subvencionables será de 24 meses desde la fecha de inicio del programa.


2. La fecha de inicio y de finalización del programa se establecerá en la resolución de concesión de la subvención.


Sexto.- Personas destinatarias finales.


1. Las personas destinatarias finales de los "Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN) de Escuelas de Nueva Oportunidad para jóvenes deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de su incorporación al programa:


Tener una edad comprendida entre los 16 y los 29 años (ambos inclusive).


Nivel formativo inferior a Bachillerato.


No disponer de una cualificación profesional superior a Nivel-1.


Estar inscritas como demandantes de servicios de empleo en alguna de las Oficinas de Empleo del Sistema Nacional de Empleo.


Encontrarse en situación laboral de no ocupadas, o con contrato fijo discontinuo en período de inactividad productiva.


2. Se prestará especial atención a jóvenes pertenecientes a colectivos considerados prioritarios, vulnerables, y/o con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.


Del total de personas destinatarias finales, se procurará que, en la medida de lo posible, el 60% de participantes sean mujeres priorizando su acceso, incidiendo en aquellas barreras que dificultan el acceso en igualdad de condiciones al empleo, promoviendo la igualdad de oportunidades en el mercado laboral.


3. El número máximo de plazas a subvencionar será de 345, repartidas en 23 aulas de 15 plazas cada una.


Séptimo.- Distribución de las plazas y selección de los participantes en el programa.


1. El Instituto Aragonés de Empleo realizará la distribución del número de aulas y de plazas subvencionadas, a razón de 15 plazas por aula.


Cada entidad podrá solicitar un máximo de dos aulas.


La distribución de aulas a gestionar por cada una de las entidades beneficiarias se realizará siguiendo el orden de prelación obtenido tras la valoración de las solicitudes.


Si tras el reparto inicial quedaran aulas sin distribuir, estas se asignarán, entre las entidades que así lo hayan manifestado en su solicitud de un aula, y de acuerdo al orden de prelación obtenido.


2. Una vez resuelta la convocatoria, cada Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo contactará con todas las entidades beneficiarias de su provincia para el inicio del programa, concretar la/s localidad/es de actuación de cada una y su vinculación a una Oficina de Empleo de referencia.


3. La selección de las personas participantes en los programas se realizará por el Instituto Aragonés de Empleo mediante la validación de las personas propuestas por las entidades o derivadas por las oficinas de empleo. La validación la realizarán las oficinas de empleo de referencia de cada provincia comprobando que cumplen los requisitos señalados en el apartado sexto de la convocatoria.


Las personas derivadas por las oficinas de empleo no podrán ser rechazadas por la entidad beneficiaria, salvo por alguna de las siguientes causas debidamente acreditadas: bajas por incapacidad temporal con una duración mínima de 45 días, incapacidad permanente, traslado de domicilio a otra provincia, privación de libertad por cumplimiento de condena o medidas de internamiento en régimen cerrado en centros de menores, y baja voluntaria.


Cualquier otra causa señalada por la entidad beneficiaria para rechazar a la persona enviada por la oficina de empleo, deberá ser valorada por el Instituto Aragonés de Empleo para su admisión o denegación.


4. Ninguna persona podrá estar participando simultáneamente en dos entidades diferentes beneficiarias de la subvención de la misma convocatoria.


De producirse este hecho, el Instituto Aragonés de Empleo deberá ponerlo en conocimiento de las entidades afectadas para que la persona participante decida en qué entidad desea continuar y en cuál solicita la baja. La decisión adoptada será comunicada al Instituto Aragonés de Empleo en el momento en el que se tenga conocimiento.


No obstante lo anterior, no será posible el cambio a otra entidad cuando la persona participante haya realizado las actuaciones establecidas en el apartado noveno de la convocatoria, relativo a la consideración de plaza atendida.


5. Solamente será posible la reincorporación del participante al programa en la misma entidad en la que comenzó, siempre y cuando ésta considere necesario completar los objetivos a alcanzar con la persona participante en la Escuela de Nueva Oportunidad.


6. En ningún caso se podrá simultanear la participación en este programa con la incorporación a otros programas regulados en la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de los programas de activación para la orientación profesional y el empleo.


Octavo.- Acciones a realizar y especificaciones técnicas.


1. Para el desarrollo de las Escuelas de Nueva Oportunidad, se podrán llevar a cabo las siguientes acciones:


1.1. Acciones de acogida:


Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil profesional de la persona participante.


Diseño del itinerario individual y personalizado de integración social y laboral. El itinerario planificará inicialmente las acciones a desarrollar con la persona en un marco temporal determinado. Como instrumento dinámico podrá reformularse a lo largo del programa en función de la evolución de la persona participante.


1.2. Acciones de competencias transversales:


Dirigidas al desarrollo de competencias personales, sociales y emocionales. A través de estas acciones, se desarrollan habilidades sociales y se adquieren competencias de afrontamiento de situaciones adversas. Podrán tratar, entre otras competencias:


Autoconocimiento y autorregulación.


Habilidades relacionales y toma de decisiones responsables.


Competencia social y de agente de cambio.


Motivación ante el empleo.


Autoestima, asertividad, autoimagen, adaptación al cambio y negociación de conflictos.


Autovaloración de las propias actitudes y aptitudes.


Disponibilidad, gestión del tiempo y autonomía personal.


Adquisición de habilidades sociales y laborales.


Gestión de las emociones en el proceso de búsqueda de empleo.


1.3. Acciones de orientación formativo laboral:


Acciones de orientación individualizada de apoyo al proceso de toma de decisiones académicas y/o profesionales.


Atendiendo a las circunstancias personales de cada participante, se le informará de las opciones formativas o laborales más adecuadas a su itinerario, concretando el plan de acción (Sistema educativo, Formación para el Empleo, programas de formación en alternancia con el empleo, oferta de formación del INAEM, información sobre las cualificaciones profesionales, información, asesoramiento y acompañamiento PEAC).


1.4. Acciones de apoyo educativo:


Preparación de las pruebas para la obtención de la ESO (Enseñanza Secundaria Obligatoria).


Preparación de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Competencias Clave.


Actuaciones de detección de problemas de aprendizaje y programas de desarrollo de capacidades básicas (aritmética, lógica, lengua).


Aulas de idiomas: inglés, español para extranjeros, entre otras.


1.5. Acciones de competencias digitales:


Acciones formativas de diferentes niveles de conocimientos y destrezas, en función de las necesidades de las personas participantes, dirigidas a aprender o perfeccionar el uso de las nuevas tecnologías como herramienta para la búsqueda de empleo y mejorar el acceso al mercado laboral, pudiendo ser:


a) Nivel básico de formación digital para la búsqueda activa de empleo:


Acciones para la adquisición de competencias básicas para el manejo de equipos informáticos, correo electrónico, mensajería y búsqueda de información telemáticamente, orientados a la búsqueda activa de empleo.


Entre los contenidos mínimos que podrá contener la acción, en función de los conocimientos de la persona participante, se encontrarán los siguientes:


Manejo básico de ordenador.


Creación y uso básico del correo electrónico y/o uso avanzado.


Uso básico de documentos de texto asociados al diseño de un CV y autocandidaturas.


Acceso y manejo práctico de la oficina electrónica del INAEM.


b) Nivel avanzado de formación digital para la búsqueda activa de empleo:


Acciones que conjugan la información, la utilización de técnicas y herramientas informáticas, y las habilidades para buscar empleo. Su objetivo es que las personas participantes adquieran las competencias digitales y el conocimiento necesario sobre portales de empleo, metabuscadores, búsqueda de empleo a través de redes sociales y aplicaciones (apps) móviles, importancia de marca personal (huella digital), para hacer una búsqueda de empleo eficaz utilizando las nuevas tecnologías.


c) Trámites on line para la vida diaria y con las Administraciones publicas.


Acción de información, motivación y entrenamiento sobre el uso de herramientas on line para la vida diaria y para relacionarse con las Administraciones Públicas digitalmente, que podrá incluir, entre otros, y en función de los conocimientos de la persona participante, los siguientes contenidos:


Solicitar cita con las diferentes administraciones.


Obtener informes y presentar documentación en las administraciones (informe vida laboral; informes SEPE; registro, solicitudes, quejas, sugerencias, inscripción en procesos selectivos, matrículas, pago de tasas).


Sistema cl@ve, certificado digital y DNI-e.


Carpeta ciudadana del Estado.


Web MIA del Gobierno de Aragón.


Solicitar Informe de vida laboral (sms, cl@ve, certificado digital).


Solicitar Informes del SEPE (sms, cl@ve, certificado digital).


Comunicar el cambio de datos personales en las diferentes administraciones.


1.6. Acciones de seguimiento.


El seguimiento forma parte del itinerario de intervención y se configura como una acción personalizada y adaptada a la evolución individual del participante a lo largo de su asistencia a la Escuela de Nueva Oportunidad.


El seguimiento ayuda a construir un itinerario personal mediante actuaciones puente que facilitan el acceso a recursos de educación y empleo. El apoyo durante todo el proceso de intervención fomenta la autonomía personal y refuerza la adquisición y/o mejora de las competencias personales, sociales y laborales de la persona participante en la escuela, que desempeña de este modo un papel activo en el desarrollo de su itinerario, guiada por el orientador laboral del proyecto.


En las acciones de seguimiento el profesional valorará la evolución y el progreso de la persona desde su incorporación al proyecto. En función de las necesidades individuales se podrán trabajar de forma personalizada contenidos de competencias transversales, acciones de apoyo educativo, de orientación formativo laboral, información sobre el mercado de trabajo.


1.7. Taller de oficios.


El objeto es iniciar a los/as alumnos/as de las Escuelas de Nueva Oportunidad en el aprendizaje de un oficio, ayudarles a desarrollar sus habilidades y destrezas e identificar potenciales vocaciones que favorezcan continuar con su formación profesionalizadora.


Esta actuación se realizará a través de una metodología práctica, que combine el aprendizaje teórico en el aula con talleres profesionalizadores como: electricidad, mecánica, fontanería, albañilería, carpintería, pintura, multiprofesional de mantenimiento de edificios (albañilería, jardinería, carpintería, fontanería, electricidad, pintura), confección, peluquería, camarero/a, cocinero/a, entre otras.


El Taller de oficios deberá programar un mínimo de 100 horas de formación en el oficio u oficios elegidos a lo largo del programa.


Para poder llevar a cabo esta acción, la entidad beneficiaria deberá estar previamente acreditada en el Registro de centros y entidades de formación del Instituto Aragonés de Empleo o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación para la impartición de certificados de profesionalidad, o de especialidades formativas del Catálogo del Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE), de la familia profesional en la que se entienda incluido el oficio u oficios elegidos.


Para el Taller de oficios el personal docente deberá reunir la capacitación docente o experiencia profesional para la impartición de las especiales formativas de la/s familia/s profesional/es que se correspondan con el oficio u oficios elegidos.


2. La entidad beneficiaria de la subvención debe tener contratados los siguientes puestos:


a) Personal docente necesario para una jornada completa durante los veinticuatro meses de duración del programa, con titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente, por cada quince plazas asignadas a la entidad beneficiaria, y con experiencia laboral en docencia o en el ámbito profesional de la materia a impartir en el programa, ya sea por cuenta propia o ajena.


b) Una persona orientadora a media jornada, durante los veinticuatro meses de duración del programa, con titulación universitaria, por cada aula de quince plazas, o a jornada completa por treinta plazas asignadas a la entidad beneficiaria, y con experiencia laboral en orientación en el ámbito laboral y/o educativo, ya sea por cuenta propia o ajena.


Deberá existir una persona coordinadora del programa, que podrá ser coincidente o no con el personal docente u orientador.


En la justificación final de la subvención la entidad informará de la relación completa de las personas adscritas al programa, aportando la titulación y experiencia laboral que corresponda.


3. Los proyectos subvencionables deben programar al menos mil horas lectivas al año y cada jornada diaria será de cinco horas lectivas, incluidos los descansos, cuya duración máxima será de treinta minutos.


4. La metodología de intervención de la Escuela de Nueva Oportunidad se concretará en la memoria del proyecto que presente cada entidad acompañando a su solicitud.


5. Las entidades beneficiarias están obligadas a suscribir las pólizas de seguros de responsabilidad civil y de accidentes, incluidos los "in itinere", que cubra cualquier siniestro que pudiera ocurrir por la actividad desarrollada en la Escuela de Nueva Oportunidad durante toda la duración de la misma.


El alumnado deberá estar asegurado durante su asistencia a la Escuela de Nueva Oportunidad.


Asimismo, las entidades beneficiarias serán responsables de los daños y perjuicios causados a terceros en el desarrollo de las acciones a realizar con las personas participantes en el programa, quedando eximido de dichas responsabilidades el Instituto Aragonés de Empleo.


La documentación acreditativa de los seguros podrá ser solicitada por el INAEM para su comprobación en cualquier momento de la duración del programa.


Noveno.- Plaza atendida.


Se considera "plaza atendida" en los "Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN) de Escuelas de Nueva Oportunidad para jóvenes cuando la entidad logre una ocupación efectiva de la plaza, considerando como tal:


a) Que haya permanecido ocupada al menos 1.600 horas en el cómputo global de duración del programa.


La/s persona/s que ocupe/n la plaza deben realizar, al menos, las actuaciones señaladas en la letra b) de este apartado de la convocatoria.


No se considera como ocupación efectiva de una plaza los días de ausencia no justificados de acuerdo con lo que se determine en las instrucciones de gestión del programa realizadas por el INAEM.


b) Que la/s persona/s que ocupe/n la plaza realice/n, al menos, las siguientes actuaciones:


- Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil profesional.


Diseño del itinerario individual y personalizado de integración social y laboral.


Una acción de competencias digitales de entre las tres previstas en el punto 1.5.


Un Taller de oficios.


Una acción de entre las siguientes: competencias transversales (punto 1.2), orientación formativo-laboral (punto 1.3), o apoyo educativo (punto 1.4).


Una acción de seguimiento mensual desde el mes siguiente a la incorporación al programa.


Décimo.- Objetivos.


En los "Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN) de Escuelas de Nueva Oportunidad para jóvenes la entidad beneficiaria se establecen los siguientes objetivos:


a) Que la totalidad de las plazas adjudicadas a la entidad beneficiaria cumplan la condición de "plaza atendida" conforme establece el apartado noveno de la convocatoria, siendo este el objeto del programa.


b) Que al menos un 70% de las personas participantes que hayan recibido las actuaciones previstas en la letra b) del apartado noveno de la convocatoria, se encuentren en alguna/s de estas situaciones:


- Hayan retornado o incorporado al sistema educativo.


Hayan sido dados/as de alta en una empresa en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.


Hayan sido admitidos/as para la realización de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.


Hayan iniciado su participación en programas de políticas activas de empleo convocadas por Servicios Públicos de Empleo.


Para todos los supuestos anteriores, su consecución se admitirá si cada situación queda acreditada durante el transcurso de su participación en la Escuela de Nueva Oportunidad, o en los tres meses posteriores a la fecha de abandono en la misma.


La acreditación de los supuestos previstos en el apartado anterior, a los efectos del cumplimiento del objetivo previsto, será realizada por la entidad beneficiaria a la finalización del programa en el plazo de justificación de la subvención previsto en la convocatoria.


Décimo primero.- Cuantía de la subvención.


1. La cuantía máxima a percibir por la entidad beneficiaria en los "Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN) de Escuelas de Nueva Oportunidad para jóvenes es de 6.300 euros/año por "plaza atendida", en los términos previstos en el apartado noveno.


2. En ningún caso la subvención definitiva otorgada a cada entidad en la liquidación final, podrá superar la cuantía máxima de la subvención concedida a la entidad beneficiaria.


Décimo segundo.- Gastos subvencionables.


1. Se subvencionarán los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen durante el plazo de ejecución del programa y hayan sido pagados como máximo hasta la fecha de la finalización del plazo de justificación de la subvención previsto en la convocatoria.


2. Para determinar el gasto subvencionable de las ayudas a conceder, se combinará la aplicación de la modalidad de costes unitarios (aplicable a los costes directos de personal), la modalidad de financiación a tipo fijo (para cubrir los costes indirectos del programa), y el reembolso de los costes subvencionables en que haya incurrido un beneficiario (aplicable a otros costes directos que no sean de personal), en base al artículo 53.1.e) del RDC que establece la posibilidad de combinar las modalidades mencionadas en las letras a) hasta la d) del mismo artículo:


a) Costes directos de personal: Para determinar el coste unitario aplicable se toma como referencia para el personal docente la retribución básica anual a jornada completa (1.720 horas) del personal docente no universitario del Gobierno de Aragón grupo de clasificación "Profesores técnicos de formación profesional y maestros de artes plásticas y diseño" fijada por acuerdo del Gobierno de Aragón en su reunión de 8 de noviembre de 2023 en 32.440,28 euros y la cotización empresarial a la seguridad social (31,98%), quedando estimado el coste anual para jornada completa de cada docente en 42.814,68 euros.


Para el personal orientador, tomando en consideración la retribución anual bruta a jornada completa (1.720 horas) de un técnico de orientación del Instituto Aragonés de Empleo de nivel y dedicación equivalente (A2 nivel 20 B) fijada para 2024 en 34.120,94 euros y la cotización empresarial a la Seguridad Social (31,98%) el coste directo anual para jornada completa del personal orientador asciende a 45.032,82 euros.


En relación a los costes directos de personal, considerando un aula de 15 plazas, se fija una dedicación de una jornada anual completa (1.720 horas) para el personal docente y de una jornada anual parcial (50%) para la persona orientadora. En este sentido, partiendo de las retribuciones anuales de ambas categorías de personal, se obtienen las siguientes tarifas horarias que serán de aplicación para la justificación:


b) Otros costes directos que no sean de personal: su cuantía será determinada por cada entidad, sin que, sumada al resto de costes subvencionables, supere la subvención concedida.


c) Costes indirectos: se calcularán aplicando hasta un 15% de los costes directos de personal subvencionables.


3. Son gastos subvencionables:


a) Costes directos de personal: aquellos costes derivados de un acuerdo entre el empleador y el empleado que comprendan la remuneración abonada a cambio del trabajo prestado, incluidos impuestos y cotizaciones de los trabajadores y cotizaciones a cargo del empresario.


b) Otros costes directos que no sean de personal: aquellos costes que sean inequívocamente identificables con la actividad subvencionada y cuyo nexo directo con tal actividad pueda demostrarse de manera indubitada.


erán subvencionables en concepto de otros costes directos los siguientes gastos:


Materiales, materias primas, herramientas y otros recursos necesarios para el diseño, planificación y ejecución de las acciones a realizar durante el programa.


Materiales y recursos educativos y/o didácticos (libros de texto, libros de apoyo, test de conocimientos, pruebas psicotécnicas, recursos online, guías, manuales, documentos de trabajo, y otros recursos).


Indumentaria de trabajo y equipos de protección individual (EPIs), cuando resulten necesarios por el tipo de acción a realizar en cada programa.


Difusión y publicidad del programa, debiendo cumplir con la normativa comunitaria en materia de visibilidad, transparencia y comunicación.


Plataforma/aplicación informática o cualquier otro sistema informatizado de gestión del control de asistencia a las aulas de las personas participantes en el programa. En el caso de que la entidad beneficiaria ya disponga de dicha herramienta, se subvenciona la parte proporcional del coste que corresponda por la adaptación para su uso en la Escuela de Nueva Oportunidad.


Póliza de seguro de accidentes para las personas participantes en el programa y de responsabilidad civil frente a terceros. Se podrá suscribir una póliza de seguros colectiva que cubra a todas las personas participantes en el programa.


c) Costes indirectos: aquellos costes que, aunque no puedan vincularse directamente con la actividad subvencionada, son necesarios para su ejecución. Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto aquéllos que son imputables a varias actividades específicas, sean o no todas ellas subvencionables, como aquellos costes generales de estructura de una entidad que, sin ser imputables a una actividad subvencionada concreta, son necesarios para que esta se lleve a cabo.


4. En todo caso, el régimen de subvenciones únicamente financiará los costes que resulten determinados como subvencionables de conformidad con la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.


5. Teniendo en cuenta los gastos subvencionables señalados en este apartado, y puesto en relación con el cálculo de la cuantía a subvencionar por plaza atendida señalada en al punto 1 del apartado décimo primero de la convocatoria, ésta se obtiene de acuerdo al siguiente desglose:


Décimo tercero.- Procedimiento de concesión.


Se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón, competente en materia de empleo, y en régimen de concurrencia competitiva, que se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, tal y como establece el artículo 22 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.


Décimo cuarto.- Plazo para la presentación de la solicitud de subvención.


El plazo de presentación de la solicitud junto con la documentación que la acompañe será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


Décimo quinto.- Presentación de la solicitud.


1. La presentación de la solicitud de subvención se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.


2. Las solicitudes de dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose electrónicamente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento "Subvenciones para Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN)" 2024 Escuelas Nueva Oportunidad.


3. El uso del modelo de solicitud es obligatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


4. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el justificante de registro.


5. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la solicitud y el resto de documentación, únicamente en ese mismo día, se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en un registro de forma presencial.


Si las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la Sede electrónica.


Décimo sexto.- Presentación de documentación que acompaña a la solicitud.


1. La solicitud de subvención deberá acompañarse de la siguiente documentación:


a) Obligatoria:


- Escritura pública de constitución (y en su caso de modificación), acta fundacional, o documento equivalente.


Estatutos o documento equivalente.


Título jurídico de propiedad, alquiler, o cualquier otro vínculo jurídico sobre, al menos, un local, sede, o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón y con las condiciones materiales necesarias para el desarrollo de la Escuela de Nueva Oportunidad.


"Curriculum Vitae" que acredite la experiencia requerida de la persona que vaya a coordinar el programa.


Autorización de la persona coordinadora del programa para la consulta de sus datos de vida laboral y de las titulaciones universitarias por el Instituto Aragonés de Empleo, según documento normalizado disponible en la correspondiente herramienta electrónica.


Memoria del proyecto, según documento normalizado disponible en la correspondiente herramienta electrónica.


Cuando no se autorice su consulta al órgano gestor, deberán aportarse los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social.


Documento acreditativo de la representación de la persona jurídica, salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante de persona jurídica.


Ficha de terceros para la designación de cuenta bancaria, en el caso de que no obrase en poder el Instituto Aragonés de Empleo. El modelo de "Ficha de Terceros para la designación de cuenta bancaria" se encuentra en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria.


b) Documentación a presentar cuando se haya marcado en el apartado correspondiente de la solicitud de subvención una opción que conlleve su acreditación de acuerdo con los criterios de valoración especificados en el apartado décimo octavo de esta convocatoria:


- La convocatoria de la subvención publicada en el Boletín Oficial correspondiente, y la resolución de concesión de los programas de empleo dirigidos exclusivamente a personas jóvenes de 16 a 29 años en situación de desempleo y/o personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contemplen actuaciones para la mejora de su empleabilidad adjudicados por otros Servicios Públicos de Empleo del Sistema Nacional de Empleo.


En el caso de programas cuya tramitación corresponda al Servicio de Intermediación y/o al Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo en ambos casos, la entidad no presentará la documentación exigida para su acreditación, en aplicación del artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Certificado del Sistema de Gestión de Calidad "UNE-EN ISO 9001" para la prestación de alguna de las siguientes actividades: orientación, empleo, o formación.


Certificado del Sistema de Gestión de Calidad "UNE-EN ISO 45001" de Seguridad y salud en el trabajo".


Certificado de Sistemas de Gestión Medioambiental "UNE-EN ISO 14001".


Resolución de concesión del Distintivo de "Igualdad en la empresa".


c) Una declaración responsable de la persona representante de la entidad, a través de las pantallas que se habiliten para ello en la correspondiente herramienta electrónica, en la que haga constar:


- Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.


Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma.


Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.


Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.


Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.


Que cumple con las obligaciones de transparencia en lo términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.


Que cumple con las disposiciones que le son de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.e) de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de personas con discapacidad de Aragón.


Que cumple con las normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones prevista en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.


Que la solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.


Que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que se tramiten a partir de esta fecha en todo pago que deba efectuarse a los solicitantes por la Diputación General de Aragón referidos a la presente solicitud.


Que la entidad acepta la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.


Que la entidad ha cumplido los requisitos y la realización de la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con la misma finalidad.


Que no ha obtenido otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes público o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.


Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.


Que no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada.


Que todo el personal adscrito al programa estará en posesión del certificado de delitos de naturaleza sexual, expedido por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.


2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya fueron aportados a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde su presentación.


3. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de los documentos sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.


Décimo séptimo.- Subsanación de la solicitud.


1. Si la solicitud presentada no estuviera debidamente cumplimentada, si la documentación recibida fuese defectuosa o si faltase alguno de los documentos preceptivos, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


2. La aportación de documentos para subsanar una solicitud se realizará de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo al servicio digital de subsanar trámite disponible en:


https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subsanaciones/identificacion.


3. No se admitirá a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo:


La solicitud presentada sin seguir el modelo obligatorio previsto en esta convocatoria.


La solicitud y la documentación que la acompaña presentada fuera del plazo establecido en esta convocatoria.


Décimo octavo.- Criterios de valoración de las solicitudes.


1. Las solicitudes presentadas en tiempo y forma serán valoradas en una sola fase hasta un máximo de 100 puntos, para cada tipo de programa, con arreglo a los siguientes criterios de valoración de entre los establecidos en el artículo 26 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.


2. Las solicitudes presentadas en los "Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN) de Escuelas de Nueva Oportunidad para jóvenes serán valoradas de acuerdo con los criterios y puntuaciones siguientes:


2.a) La experiencia de la entidad solicitante en la realización de las actuaciones subvencionables objeto de la convocatoria será valorada hasta un máximo de 30 puntos de acuerdo con siguiente desglose:


Por el desarrollo de programas de empleo dirigidos exclusivamente a personas jóvenes y que contemplen actuaciones para la mejora de su empleabilidad, cuya resolución de concesión esté comprendida entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de publicación de la presente convocatoria cuya instrucción corresponda al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo: 5 puntos por programa (hasta un máximo de 3 programas).


Por el desarrollo de programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, y/o programas experienciales de empleo y formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón dirigidos exclusivamente a personas jóvenes, cuya resolución de concesión esté comprendida entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de publicación de la presente convocatoria cuya instrucción corresponda al Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo: 5 puntos por programa (hasta un máximo de 5 programas).


Por el desarrollo de programas de empleo dirigidos exclusivamente a personas jóvenes de 16 a 29 años en situación de desempleo y/o personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contemplen actuaciones para la mejora de su empleabilidad, adjudicados por otros Servicios Públicos de Empleo del Sistema Nacional de Empleo mediante convocatoria de subvenciones cuya resolución de concesión esté comprendida entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de publicación de la presente convocatoria: 2,5 puntos por programa (hasta un máximo de 6 programas).


2.b) Cumplimiento de objetivos alcanzados por la entidad solicitante en el desarrollo de programas gestionados por el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo dirigidos exclusivamente a personas jóvenes y que contemplen actuaciones para la mejora de su empleabilidad, así como objetivos de inserción laboral.


Se tendrá en cuenta las siguientes resoluciones de justificación final de la subvención notificadas a cada una de las entidades beneficiarias en desarrollo de los siguientes programas:


Orden EIE/1717/2018, de 18 de octubre, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas reguladas en la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas ("Boletín Oficial de Aragón", número 213, de 5 de noviembre de 2018).


Orden EPE/1006/2019, de 1 de agosto, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas reguladas en la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas ("Boletín Oficial de Aragón", número 161, de 19 de agosto de 2019).


Orden EPE/1803/2021, de 23 de diciembre, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones para financiar programas innovadores para el empleo destinados a personas jóvenes desempleadas reguladas en la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU" ("Boletín Oficial de Aragón", número 264, de 30 de diciembre de 2021).


Se valorará el porcentaje de inserción alcanzado hasta un máximo de 12 puntos de acuerdo con el siguiente criterio: 0,25 puntos por cada punto porcentual por encima del 10%. No será valorada la inserción acreditada igual o inferior al 10% respectivamente.


En el supuesto de que la entidad solicitante fuera beneficiaria de más de una de las convocatorias mencionadas, recibirá la puntuación más alta.


Las citadas resoluciones obran en poder del Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo por lo que no será necesario presentarlas.


2.c) Eficiencia en la ejecución de la subvención concedida a la entidad solicitante en relación con programas gestionados por el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo dirigidos exclusivamente a personas jóvenes y que contemplen actuaciones para la mejora de su empleabilidad, así como objetivos de inserción laboral.


Para valorar este apartado se tendrán en cuenta las respectivas resoluciones de justificación final de la subvención notificadas a cada una de las entidades beneficiarias en desarrollo de los programas de empleo enumerados en el apartado 2.b) anterior.


La eficiencia se medirá porcentualmente al dividir el importe de la cuantía definitiva de la subvención comprobada por el Instituto Aragonés de Empleo entre el importe de la subvención concedida, y multiplicar dicho importe por el 100%.


Será valorado hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo a la siguiente escala:


En el supuesto de que la entidad solicitante fuera beneficiaria de más de una de las tres convocatorias mencionadas, recibirá la puntuación más alta de las tres.


Las resoluciones de la justificación final de cada una de las convocatorias anteriores fueron notificadas a las entidades beneficiarias, obrando en poder del Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo por lo que no será necesario presentarlas.


2.d) Alcance de la actividad.


Se valorará el ámbito territorial en el que cada entidad solicite actuar, otorgando hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo al siguiente baremo:


Si la entidad solicita actuar en comarcas de la provincia de Teruel: 3 puntos.


Si la entidad solicita actuar en Teruel capital: 2 puntos.


Si la entidad solicita actuar en comarcas de la provincia de Huesca: 2 puntos.


Si la entidad solicita actuar en Huesca capital: 1 punto.


Si la entidad solicita actuar en comarcas de la provincia de Zaragoza: 1 punto.


Si la entidad solicita actuar en Zaragoza capital: 0 puntos.


Por disponer de Sede social en el ámbito geográfico solicitado: 1 punto.


Para obtener dicha puntuación, la entidad solicitante deberá indicarlo en su solicitud de subvención. Si la entidad solicita actuar en más de una capital y/o comarcas de la provincia, se realizará la suma de puntos correspondiente, hasta el máximo de 10 puntos a obtener en este criterio.


2.e) Reconocimiento de la calidad en la gestión de servicios de la entidad solicitante.


Se valorará la calidad en la gestión de la entidad, a través de certificaciones que estén en posesión de la misma, no hayan expirado a la fecha de presentación de la solicitud, que estén emitidas por una entidad acreditada, o aprobada por cualquier Administración Pública u órgano competente distinto del que formula la solicitud.


Cada certificado será valorado con 2 puntos hasta un máximo de 6 puntos.


Para obtener dicha puntuación, la entidad solicitante deberá indicarlo en su solicitud de subvención y acreditarlo:


El Certificado del Sistema de Gestión de Calidad "UNE-EN ISO 9001" para la prestación de alguna/s de las siguientes actividades: orientación, empleo, o formación.


El Certificado del Sistema de Gestión de Calidad "UNE-EN ISO 45001" de Seguridad y salud en el trabajo.


El Certificado de sistemas de gestión medioambiental "UNE-EN ISO 14001".


2.f) Compromiso con la igualdad, la sostenibilidad y la responsabilidad social corporativa de la entidad solicitante, a través del distintivo, plan o sello en vigor, emitido/s por una entidad acreditada, o por cualquier Administración Pública u órgano competente distinto del que formula la solicitud.


Cada distintivo, plan o sello será valorado con 2 puntos hasta un máximo de 6 puntos.


Para obtener dicha puntuación, la entidad solicitante deberá indicarlo en su solicitud de subvención:


El Distintivo de "Igualdad en la empresa", regulado en el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, modificado por Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo.


Se acreditará mediante la resolución de concesión.


El Plan de igualdad registrado en el REGCON ("Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad").


Será comprobado de oficio por el Instituto Aragonés de Empleo.


Disponer del Sello de "Responsabilidad Social de Aragón".


Será comprobado de oficio por el Instituto Aragonés de Empleo.


2.g) Recursos humanos.


Para valorar los recursos humanos se tendrá en cuenta la titulación y experiencia profesional de la persona designada por la entidad en su solicitud como coordinadora del programa.


Será valorado hasta un máximo de 6 puntos de acuerdo con el siguiente desglose:


Por tener una titulación universitaria adicional (oficial de grado o equivalente o título de diplomatura universitaria) a la presentada en la solicitud de subvención: 3 puntos.


Por la experiencia profesional en el ámbito del empleo, la formación para el empleo, o el sistema educativo: 0,50 puntos por año de experiencia, a partir de 24 meses, y hasta un máximo de 3 puntos.


2.h) Calidad técnica del proyecto a desarrollar.


Se valorará el "Proyecto de intervención" hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo al siguiente desglose:


2.h.1) Objetivos generales y específicos de la Escuela de Nueva oportunidad:


Se deberá informar de la tipología de la Escuela de Nueva Oportunidad propuesta, indicando el sector o sectores a los que va dirigida, o si tiene carácter multiprofesional.


Será valorado hasta un máximo de 3 puntos.


2.h.2) Metodología general y estrategias concretas de intervención del proyecto:


Los proyectos de escuelas de Nueva oportunidad propondrán programas de intervención educativa y de formación que se desarrollarán a través de la tipología de acciones del apartado octavo de la convocatoria (acciones de acogida, acciones de competencias transversales, acciones de orientación formativo laboral, acciones de apoyo educativo, acciones de competencias digitales, acciones de seguimiento y Taller de oficios), con el fin de facilitar a las personas jóvenes una oportunidad laboral o el acceso a otros programas de políticas activas de empleo, y dotarles de competencias transversales.


Será valorado hasta un máximo de 3 puntos.


2.h.3) Programación anual de la Escuela de nueva oportunidad.


Se concretará la metodología general del apartado anterior, con una propuesta estimatoria del calendario de ejecución. Deberá programarse la actividad de la escuela durante 2.000 horas lectivas (1.000 horas anuales).


Deberá incluir información sobre:


Propuesta de programas, acciones y calendarización.


Objetivos por programas y acciones. Metodología y organización.


Metodologías de innovación educativa incluidas que contribuyan al éxito de la intervención, con su aplicación a las acciones de la programación anual (gamificación, trabajo en grupos, aprendizaje-servicio, utilización de las TIC como modelo formativo, previsión de recursos educativos y/o didácticos, etc.).


Descripción del sistema para evaluar el progreso de las personas participantes y su grado de satisfacción.


Será valorado hasta un máximo de 7 puntos.


2.h.4) Dotación de personal necesario para el desarrollo del proyecto.


Se informará del perfil de los recursos humanos (personal docente y personal orientador), y justificación de la adecuación al programa de intervención propuesto, diferenciándose personal docente y personal orientador.


Para el personal docente se indicará: el número total de docentes del programa, el tiempo de dedicación estimado en el programa, los perfiles académicos, y la experiencia profesional necesaria para realizar el programa.


Para la persona orientadora se indicará: el tiempo de dedicación estimado en el programa (media jornada o jornada completa), el perfil académico, y la experiencia profesional necesaria para realizar el programa.


Será valorado hasta un máximo de 4 puntos.


2.h.5) Difusión del programa, indicando los instrumentos y canales de comunicación a utilizar.


Será valorado hasta un máximo de 3 puntos.


Para la valoración del criterio 2.h) se tendrá en cuenta la información presentada por la entidad en el documento normalizado "Memoria del proyecto", disponible en la correspondiente herramienta electrónica.


3. A los efectos de la valoración, únicamente serán tenidos en consideración, y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante haya especificado en el apartado correspondiente de su solicitud y, en su caso acreditado.


La falta de información o información insuficiente aportada, que impida la valoración de alguno de los criterios de valoración anteriormente señalados, supondrá valorar con cero puntos dicho aspecto, sin posibilidad de subsanación.


4. En caso de empate en la puntuación final se dará prioridad a las entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio 2.a) y de producirse un nuevo empate se seguirá el mismo procedimiento con los demás criterios en orden descendente hasta el criterio 2.h).


Si tras la aplicación de los criterios anteriores persistiera el empate, se dará prioridad a la entidad que haya presentado su solicitud con anterioridad.


5. Valoradas las solicitudes presentadas conforme a los criterios anteriormente señalados, el otorgamiento de la subvención se realizará en función de la puntuación obtenida, siempre que se alcance como mínimo 35 puntos, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria, y el número total máximo de destinatarios finales previstos en la convocatoria.


Décimo noveno.- Instrucción.


1. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria corresponde a la persona titular del Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, y se realizará de acuerdo con el artículo 27 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.


2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria corresponde a la persona titular de la jefatura del Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.


3. Las personas que intervengan en la instrucción del procedimiento, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE), el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 33 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Publico Autonómico de Aragón, en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.


4. Se constituirá una Comisión de valoración de carácter técnico, que actuará como un órgano colegiado, que estará presidida por la persona titular de la jefatura de la sección de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, e integrada por los responsables de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo. Actuará como Secretario/a una persona funcionaria perteneciente al Grupo A1 o A2 del Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, con voz, pero sin voto.


5. La aportación de documentos durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado éste y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden se realizarán de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo al servicio digital de aportaciones de documentos a procedimientos en trámite disponible en https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/identificacion.


Vigésimo.- Propuesta de resolución.


1. Se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.


La persona titular de la jefatura del Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, a la vista del informe técnico de la comisión de valoración de solicitudes, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.


2. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de resolución definitiva de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.


3. La propuesta de resolución definitiva no requerirá aceptación expresa, ya que la aceptación de la subvención se producirá tácitamente con la presentación de la solicitud.


4. La propuesta de resolución definitiva en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario mientras no se haya notificado la resolución del procedimiento, según establece el artículo 25.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en el mismo sentido, el artículo 28.2 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio


Vigésimo primero.- Resolución del procedimiento y efectos del silencio administrativo.


1. Se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.


2. La resolución del procedimiento será notificada electrónicamente a los solicitantes de la subvención y se entenderá practicada en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.


3. En la resolución de concesión constarán, en todo caso, los siguientes extremos:


Objeto de la subvención.


Entidad beneficiaria.


Puntuación obtenida en la valoración de la solicitud.


Importe de la subvención.


El origen de la financiación de la subvención otorgada, "Subvención financiada en el marco Programa FSE+ Aragón 2021-2027, en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2.c) y 112.3.e) del RDC.


Fecha de inicio y fin del programa.


Ámbito territorial de desarrollo de la Escuela de Nueva Oportunidad.


Número de aulas y plazas.


Plazo para solicitud del anticipo.


En su caso y de forma fundamentada, la causa de la desestimación y/o no concesión de la subvención del resto de solicitudes.


Recursos que puedan ejercitarse.


Asimismo, en la resolución de concesión se indicará, en su caso, cualquier otra especificación que se estime oportuna por el órgano instructor del procedimiento.


Vigésimo segundo.- Renuncia de la subvención.


1. De producirse la renuncia de la subvención por parte de alguna o algunas de las entidades beneficiarias, se procederá conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.


2. La solicitud de renuncia de la subvención se realizará de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo a la dirección electrónica:


https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/identificacion.


Vigésimo tercero.- Reformulación de la solicitud.


1. Será de aplicación el artículo 31 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, de tal forma que cuando el importe de la subvención a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar al solicitante, a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.


2. La entidad solicitante reformulará su petición de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo a la dirección electrónica:


https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/identificacion.


Vigésimo cuarto.- Modificación de la resolución.


1. Si una vez recaída la resolución de concesión la entidad beneficiaria solicita la modificación de su contenido, ésta se resolverá de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.


2. La solicitud de modificación de la resolución se realizará de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo a la dirección electrónica:


https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/identificacion.


Vigésimo quinto.- Recursos, plazo y forma de interposición.


1. Contra la resolución adoptada, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la persona titular del Departamento competente en materia de empleo del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, así como en el artículo 19.2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo.


2. La interposición del recurso se realizará de forma electrónica a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital "Interposición de recursos ante la Administración", disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.


Vigésimo sexto.- Subcontratación de las acciones subvencionables.


1. En materia de subcontratación será de aplicación lo dispuesto en el artículo 34 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de los programas de activación para la orientación profesional y el empleo.


2. La entidad beneficiaria únicamente podrá subcontratar personal docente externo y para la realización de las siguientes acciones incluidas en el apartado octavo.1 de la convocatoria:


Acciones de competencias transversales cuando se realicen de forma grupal (punto 1.2).


Acciones de apoyo educativo (punto 1.4).


Acciones de competencias digitales (punto 1.5).


Taller de oficios (punto 1.7).


3. La prestación de servicios externos tiene la consideración de gastos directos de personal como gasto subvencionable, de acuerdo con lo establecido en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.


Vigésimo séptimo.- Justificación de la subvención.


1. La justificación de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 35.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En el mismo sentido, el artículo 35 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de los programas de activación para la orientación profesional y el empleo permite realizar la justificación de las subvenciones por módulos.


2. Para la justificación de la subvención se tendrá en cuenta lo señalado al respecto por la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.


3. Para que pueda ser ordenado el pago de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa en los dos meses siguientes a la fecha de la finalización del programa, remitiéndola al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo a la dirección electrónica:


https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/identificacion.


4. La documentación justificativa estará compuesta por la que se indica a continuación:


4.1. Para la justificación de todos los recursos humanos adscritos al programa:


Relación de la totalidad de personal puesto a disposición del programa, según documento normalizado disponible en la correspondiente herramienta electrónica.


Certificación de las horas dedicadas durante el programa por el personal, de forma individualizada por cada persona trabajadora y desglosada en cómputo anual, según documento normalizado disponible en la correspondiente herramienta electrónica.


Informe de horas anuales trabajadas por el personal, obtenido del sistema informático de registro de jornada que tenga implantado la entidad beneficiaria para el control horario de su plantilla. En caso de personal docente externo, se acreditará la prestación de servicios y las horas efectivamente dedicadas, mediante contrato de arrendamiento de servicios, factura o cualquier otro documento que permita acreditar su tiempo de dedicación al proyecto.


Autorización para la consulta de la titulación universitaria y vida laboral del personal, según documento normalizado disponible en la correspondiente herramienta electrónica. En caso de no autorizar la consulta, deberá aportarse la documentación acreditativa correspondiente.


Para el personal docente con titulación distinta a la de nivel universitario se aportará la documentación acreditativa del título oficial.


El certificado de delitos de naturaleza sexual, expedido por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en vigor a fecha de inicio del programa.


4.2. Para la justificación económica de la subvención concedida, mediante documento normalizado disponible en la correspondiente herramienta electrónica:


Relación de otros costes directos, acompañado de las facturas y justificantes de pago correspondientes, firmada por la persona responsable o gerente de la entidad beneficiaria.


Memoria económica donde se recojan las plazas atendidas y las cuantías asignadas a los gastos subvencionables.


4.3. Para la justificación de resultados ("plazas atendidas"):


Registro de asistencia de las personas participantes, obtenido del sistema informatizado de control horario de la entidad (informe que contenga el cómputo total de horas asistidas por cada persona participante).


Control de plazas atendidas con la siguiente información, mediante documento normalizado disponible en la correspondiente herramienta electrónica:


Identificación nominal de las personas participantes por plaza.


Actuaciones mínimas realizadas por las personas participantes, indicadas en el apartado noveno. b).


Horas de asistencia de cada persona participante por plaza.


Informe final de actuaciones de cada joven que haya participado en el programa, mediante documento normalizado disponible en la correspondiente herramienta electrónica.


Acreditación de las siguientes situaciones que, en su caso, se hayan producido con cada persona participante: retorno o incorporación al sistema educativo (matriculación), admisión para la realización de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, y participación en programas de políticas activas de empleo convocados por Servicios Públicos de Empleo.


4.4. Para acreditar la información, difusión y publicidad del programa:


Impresión de pantalla de la página web o sitio de internet, y medios sociales, en los que se informa del programa subvencionado.


Fotografía del cartel identificador del programa colocado en un lugar visible para el público.


Documento normalizado en el que cada persona participante declara responsablemente haber sido informado sobre la financiación del programa por el Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo, y del Fondo Social Europeo Plus, disponible en la correspondiente herramienta electrónica.


4.5. Para los indicadores de realización y resultado:


Documentación de los indicadores de realización y resultado, que se indican en el anexo del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establece el FSE+ (se elaborará un formulario de recopilación de datos de los participantes, basado en el anexo I del Reglamento UE 2021/1057).


5. El Instituto Aragonés de Empleo verificará la justificación de la subvención concedida, en primer lugar, procediendo a la justificación económica y, a continuación, a la justificación de las plazas atendidas a fin de comprobar el grado de cumplimiento del objeto del programa.


En relación con los costes directos de personal declarados por la entidad beneficiaria, la justificación comprenderá, en primer lugar, la comprobación de los recursos humanos puestos a disposición del programa y el tiempo de dedicación efectiva al mismo, atendiendo a la documentación justificativa aportada por la entidad.


Determinado el número de horas dedicadas al programa por el personal docente y la persona orientadora, se calcularán los costes directos de personal multiplicando el número de horas por la correspondiente tarifa horaria, de las establecidas en el punto 2 del apartado décimo segundo de la convocatoria.


En base a los costes de personal justificados, se obtendrán los costes indirectos aplicando el porcentaje indicado por la entidad en su justificación.


Una vez obtenidos los costes directos de personal, en función de las horas realmente imputadas al desarrollo del programa, se abordará la justificación de los otros costes directos, mediante la comprobación de la documentación justificativa aportada por la entidad.


Finalizada la justificación económica y obtenido el coste real del aula, se procederá a analizar el grado de cumplimiento del objeto del programa mediante la determinación del número de plazas adjudicadas que adquieren la condición de "plaza atendida" conforme al apartado noveno de la convocatoria.


Sobre la cuantía justificada, coste real del aula, se aplicará el ajuste que proceda por las horas no ocupadas de aquellas plazas que no hayan alcanzado la condición de "plaza atendida".


Considerando la cantidad justificada por gastos como coste real del aula, se obtendrá el coste por plaza y sobre dicha cuantía se aplicará, en su caso, el reajuste proporcional que corresponda según el tiempo de ocupación (horas/plaza). De esta manera, el coste real por plaza se verá reducido por las horas no ocupadas respecto a la ocupación efectiva (1.600h). La cuantía a reducir se obtendrá aplicando la siguiente fórmula: cuantía/plaza x % de horas no ocupadas.


En el caso de que la cuantía finalmente justificada fuera inferior a la concedida a la entidad en concepto de anticipo, procederá la reducción en función de la cuantía justificada junto con el inicio del procedimiento de reintegro, en aplicación del apartado trigésimo quinto de la convocatoria.


El resultado de la liquidación final de la subvención justificada será notificado telemáticamente a la entidad beneficiaria, en los términos previstos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo.


Vigésimo octavo.- Requisitos para proceder al pago de la subvención.


1. El pago de la subvención se realizará conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.


2. En virtud de la disposición adicional segunda. 7, de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2024, en el caso de que los beneficiarios sean instituciones sin fines de lucro, podrá anticiparse hasta el 90% de su importe siempre que se imputen a programas específicos para dichos colectivos, sin que sea necesaria la prestación de garantía, tal y como establece la letra b) del apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Para la presente convocatoria, la entidad beneficiaria podrá solicitar el anticipo del 70% de la cuantía total de la subvención concedida.


3. El plazo para la solicitud del anticipo será el que se indique en la resolución de concesión de subvención.


4. La solicitud del anticipo de la subvención se realizará según documento normalizado disponible en la correspondiente herramienta electrónica, remitido de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo a la dirección electrónica:


https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/identificacion.


5. Para ayudas subvencionadas con el Programa FSE+ Aragón 2021-2027 no podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.


Vigésimo noveno.- Conservación de la documentación justificativa de la subvención.


1. Se regirá por lo previsto en el artículo 37 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.


2. La entidad beneficiaria debe conservar los documentos justificativos de la subvención concedida en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario. Dicho plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión. Se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria.


Trigésimo.- Evaluación, seguimiento, gestión de la calidad de los programas, y control de las subvenciones.


1. Se realizará conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.


2. Para conocer el grado de cumplimiento en la implementación de las actuaciones subvencionables, el Instituto Aragonés de Empleo podrá solicitar a las entidades beneficiarias de la subvención información sobre las personas participantes con datos desagregados por género (masculino, femenino, no binario), de acuerdo con la normativa vigente sobre esta materia.


Se entenderá como género no binario una forma de identidad de género autodesignada que no se ajusta a las categorías binarias de hombre o mujer.


3. Para el seguimiento del programa, el Instituto Aragonés de Empleo aplicará el indicador de número de plazas atendidas (desagregado por género)


Asimismo, para ayudas subvencionadas con el Programa FSE+ Aragón 2021-2027 el INAEM recopilará los datos correspondientes a los siguientes indicadores:


a) Indicadores de realización referidos a la situación de las personas participantes al comienzo del programa.


b) Indicadores de resultado referidos a la situación de las personas participantes tras la finalización del programa.


4. En el almacenamiento de los datos obtenidos en relación con los indicadores se deberá cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos personales.


5. A lo largo del programa el Instituto Aragonés de Empleo podrá comprobar los recursos humanos puestos a disposición del programa por la entidad beneficiaria, así como la correcta realización de las actuaciones subvencionables, mediante verificaciones administrativas y/o "in situ".


Asimismo, podrá solicitar periódicamente a las entidades beneficiarias las evidencias de las actuaciones de información, difusión y publicidad realizadas durante la duración del programa.


6. Para ayudas cofinanciadas con cargo al Fondo Social Europeo Plus, para su gestión y control, se estará a lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes del RDC.


Trigésimo primero.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.


1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 39 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.


2. Además de las obligaciones señaladas en el apartado anterior, deberán cumplir las siguientes:


a) Suscribir el correspondiente "Acuerdo de encargo de tratamiento de datos personales", según documento normalizado disponible en la correspondiente herramienta electrónica. Las entidades beneficiarias tendrán el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, garantizando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal a los que accedan y traten necesarios para la ejecución de los programas objeto de esta convocatoria.


b) Informar al Instituto Aragonés de Empleo de las actuaciones realizadas a lo largo del programa a través de la herramienta informática puesta a su disposición.


c) Suscribir las pólizas de seguros en los términos del apartado octavo.5 de la convocatoria.


d) Acreditar la ocupación efectiva de las plazas adjudicadas mediante un sistema informatizado o herramienta electrónica habilitada al efecto por la entidad beneficiaria.


e) Informar, difundir y dar publicidad al programa y a las actuaciones desarrolladas en la Escuela de Nueva Oportunidad a través de un perfil específico creado en alguna Red Social, o página web específica de la Escuela de Nueva Oportunidad que podrá estar alojada en el sitio web de la entidad beneficiaria.


f) Remitir al Instituto Aragonés de Empleo las evidencias de la información, difusión y publicidad del programa, con la periodicidad que se determine.


g) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la modificación de los datos consignados en la ficha de terceros, o las pignoraciones, cesiones o prendas, y cualquier otra circunstancia que se produjera sobre los derechos de crédito derivados de la concesión de la subvención durante el desarrollo del programa, de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo a la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/identificacion.


3. Asimismo, y con el fin de garantizar la correcta ejecución del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 y el cumplimiento del principio de buena gestión financiera, así como el resto de obligaciones en materia de gestión y control establecidas en el RDC, las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:


a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actuación con el alcance que determine la concesión de la ayuda.


b) Conservar, conforme establece el artículo 82 del RDC, todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda de los Fondos se conserven en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario. Dicho plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.


c) Cumplir con las medidas de información y publicidad, y cualesquiera otras establecidas por la normativa comunitaria de aplicación.


d) Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles fraudes.


e) Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de resultado al momento de justificar los gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.


f) Aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.


g) Suministrar al Instituto Aragonés de Empleo los datos de realización que se determinen a efectos del registro de indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 2021/1057 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.


h) Las entidades beneficiarias de ayudas cofinanciadas con fondos europeos, quedan sometidos igualmente a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión, control, seguimiento y comunicación de las ayudas cofinanciadas por parte de la Comisión Europea.


i) Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.


Trigésimo segundo.- Visibilidad, transparencia y comunicación de las acciones subvencionables.


1. Las entidades beneficiarias deberán dar adecuada información y publicidad del carácter público de la financiación de los programas tal y como establece el artículo 41 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.


2. Las entidades beneficiarias utilizarán el emblema de la Unión, de conformidad con el anexo IX del RDC, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación.


3. En toda la documentación relativa a las operaciones cofinanciadas y en todas las medidas de información y publicidad (carteles, página web, folletos, anuncios, material distribuido) se incluirá de forma destacada el emblema de la Unión Europea y la declaración "Cofinanciado por la Unión Europea" se escribirá sin abreviar y junto al emblema o logo de la Unión Europea, de acuerdo con el anexo IX del RDC, que debe aparecer sin abreviar y junto al emblema ajustándose a lo dispuesto en el documento "El uso del emblema europeo en el contexto de los Programas de la UE 2021-2027. Orientaciones operativas para los beneficiarios de financiación de la UE.", en base al Acuerdo administrativo con el Consejo de Europa relativo al uso del emblema europeo por terceras partes, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" C271, de 8 de septiembre de 2012.


4. Asimismo, se deberán cumplir las obligaciones que establece el artículo 50 del RDC para los beneficiarios durante la realización de operaciones:


a) Incluir una breve descripción de la operación en su sitio web, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en medios sociales, destacando la ayuda financiera de la Unión.


b) Proporcionar una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.


c) Exhibición en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos, que aparece en el anexo-Modelo normalizado de cartel identificativo, de la presente convocatoria.


5. A efectos de difusión pública, la identificación del programa se utilizará, en lugar visible para el público, un cartel identificador que aparece en el anexo-modelo normalizado de cartel identificativo, de la presente convocatoria. El cartel deberá mantenerse en perfectas condiciones y visibilidad.


6. A efectos de garantizar la transparencia hacia los participantes, informándoles sobre su participación al ser una medida financiada por la Unión Europea, se presentará documento acreditativo del conocimiento por parte de todos los participantes de la cofinanciación del Fondo Social Europeo a través del Programa FSE+ Aragón 2021-2027, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 37 de la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril.


7. En todos los casos, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como dispone el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación.


Trigésimo tercero.- Protección de datos.


1. Se estará a lo dispuesto en el artículo 42 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.


2. Los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden serán incorporados a la actividad de tratamiento "Programas y acciones de orientación", cuyo responsable es el Instituto Aragonés de Empleo.


Trigésimo cuarto.- Comprobación de datos.


1. La comprobación de los datos previstos en la convocatoria será realizada por el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, como órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden.


2. Si como consecuencia de la comprobación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el Instituto Aragonés de Empleo está facultado para realizar actuaciones tendentes a su clarificación.


Trigésimo quinto.- Causas de reintegro y criterios de graduación.


Se estará a lo dispuesto en el artículo 43 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, y, asimismo, será causa de reintegro, la renuncia a la subvención concedida.


Trigésimo sexto.- Eficacia.


La presente Orden producirá efectos desde la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento competente en materia de empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 4 de octubre de 2024.


La Consejera de Empleo, Cienciay Universidades,


CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS

567602 {"title":"ORDEN EMC\/1227\/2024, de 4 de octubre, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones para financiar los Programas de proyectos integrales de empleo (PRO-IN) de Escuelas de Nueva Oportunidad para jóvenes, regulados en la Orden EPE\/771\/2023, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de los programas de activación para la orientación profesional y el empleo.","published_date":"2024-10-15","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"567602"} aragon BOA;BOA 2024 nº 201;Departamento de empleo, ciencia y universidades;Orden;Otras disposiciones y acuerdos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-10-15/567602-orden-emc-1227-2024-4-octubre-se-convocan-ano-2024-subvenciones-financiar-programas-proyectos-integrales-empleo-pro-in-escuelas-nueva-oportunidad-jovenes-regulados-orden-epe-771-2023-9-junio-se-establecen-bases-reguladoras-concesion-subvenciones-ambito-programas-activacion-orientacion-profesional-empleo https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.