RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Linares de Mora, en el término municipal de Linares de Mora (Teruel), promovida por el Ayuntamiento, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente: INAGA 500201/71A/2023/07838).

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Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente modificación número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Linares de Mora debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana que afectando a la ordenación estructural, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).


Promotor: Ayuntamiento de Linares de Mora.


Tipo de plan: Modificación número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Linares de Mora, en el término municipal de Linares de Mora (Teruel).


1. Descripción básica de la modificación y del documento ambiental.


La modificación puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de Linares de Mora tiene por objeto modificar la delimitación de la Unidad de Ejecución UE-02 ampliando su superficie con la incorporación a dicho ámbito de suelo clasificado como suelo no urbanizable genérico por el planeamiento vigente y modificar las alineaciones señaladas en la misma para las manzanas de uso residencial, modificación necesaria para preservar la integridad de la construcción de la fuente del lavadero, edificio incluido como construcción de interés monumental en el catálogo del PGOU y garantizar el acceso rodado a las fincas urbanas en condiciones de seguridad y adecuada conexión con la trama viaria básica de la localidad.


Con esta modificación se incorporarían al suelo urbano con la categoría de no consolidado UE-02, 667 m². Se modificarían las alineaciones establecidas para las manzanas edificatorias sin aumentar la superficie de suelo con aprovechamiento de la unidad, que seguiría siendo de 1.098 m², destinando toda la superficie de ampliación a vial público. La superficie de la Unidad pasaría a ser de 2.553 m² frente a los 1.886 m² que se indicaban en la ficha de la UE-02 del PGOU vigente.


Respecto al análisis de alternativas, se plantea la alternativa 0, que supone no modificar el PGOU dejándolo como está actualmente y que tendría afecciones negativas porque no sería posible preservar la integridad de La Fuente del Lavadero, incluida en el catálogo del PGOU con el proceso edificatorio de la UE-02 y no se podría garantizar el acceso rodado a las fincas urbanas en condiciones de seguridad y adecuada conexión a la trama viaria básica de la localidad. En consecuencia, la Alternativa Cero ha sido descartada porque no permite al municipio desarrollarse adecuadamente y resolver los problemas ocasionados por el PGOU. La alternativa 1 supone el desarrollo de la modificación tal y como se especifica en la documentación aportada, lo que supone la ampliación del suelo urbano y la regularización del perímetro del suelo urbano en el límite norte.


La documentación incluye una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan e incluye aspectos como la descripción del área de intervención, clima y meteorología, geología, geomorfología y edafología, vegetación y fauna y demografía censal.


Con respecto a los efectos ambientales previsibles se indica que, respecto a la conservación de la biodiversidad y los valores naturales, cabe reseñar que el suelo incluido en el ámbito de la modificación no cuenta con ningún valor intrínseco de esta naturaleza, por lo que su incorporación a la estructura urbana no genera impactos ambientales negativos que menoscaben los valores naturales del municipio. Se especifica que uno de los hipotéticos impactos del desarrollo de la modificación podría haber sido el derivado de la afección sobre las redes de servicios urbanos de abastecimiento y evacuación de agua, así como de suministro de energía eléctrica y servicios de telecomunicaciones y gestión de residuos. No obstante, hay que reseñar que no existirá un aumento de los mismos respecto a la previsión existente, ya que esta modificación no permite edificar el suelo ampliado. Se concluye que los efectos ambientales previsibles de la modificación son inexistentes ya que su incorporación al proceso de urbanización está realizada con las garantías necesarias y suficientes para mantener el nivel y funcionalidad de los servicios y no hay afección sobre los valores naturales del municipio. Con respecto a las medidas de prevención, de reducción o de corrección de efectos negativos se indica que no se consideran necesarias ya que los impactos generados tienen una entidad nula o en su caso muy reducida en términos ambientales y en particular al evaluar su incidencia sobre el cambio climático. Al efecto, no se estiman medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.


En relación a los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes se indica que son inexistentes.


2. Documentación presentada.


Documento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada Modificación Aislada número 2 del PGOU de Linares de Mora (Teruel). Fecha de presentación: 28 de agosto de 2023.


3. Proceso de consultas y tramitación.


El Instituto Aragónes de Gestión Ambiental (INAGA) somete al trámite de información y participación pública la modificación número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Linares de Mora, en el término municipal de Linares de Mora (Teruel), promovida por el Ayuntamiento de Linares de Mora, mediante Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 196, de 10 de octubre de 2023, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada la modificación.


Proceso de consultas para la adopción de la Resolución iniciado en septiembre de 2023.


Administraciones e instituciones consultadas:


Comarca de Gúdar-Javalambre.


Diputación Provincial de Teruel.


Dirección General de Desarrollo Territorial.


Dirección General de Patrimonio Cultural.


Consejo de Protección de la Naturaleza.


Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).


Ecologistas en Acción-Otus.


Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).


Particular afectado: Juan Izquierdo Arcusa.


Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación:


Comarca de Gúdar Javalambre, informa que la modificación prevista contribuirá a la preservación de la Fuente del Lavadero y garantizará el acceso rodado a las fincas urbanas en condiciones de seguridad y adecuada conexión con la trama viaria básica de la localidad; que dadas las características de la actuación, teniendo en cuenta su emplazamiento colindante al actual suelo urbano y la reducida dimensión de la superficie de suelo urbano que se pretende ampliar a vial público, junto con la ausencia de valores ambientales relevantes presentes en esa misma superficie, se prevé que la modificación propuesta genere un impacto ambiental muy leve o prácticamente nulo; que por ello, no se considera necesario que la modificación se someta al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria y que, en cuanto a las personas jurídicas o físicas a consultar, se deberá consultar a los afectados identificados en el propio documento ambiental.


Dirección General de Patrimonio Cultural, informa que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y en la Carta Arqueológica de Aragón y el ámbito de actuación de la modificación aislada número 2 del PGOU Linares de Mora (Teruel), actualmente no se conoce patrimonio paleontológico y/o arqueológico de Aragón que pudiera verse afectado por esta modificación del planeamiento urbanístico, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica y/o arqueología. Por lo tanto, se considera que esta modificación y siempre en el ámbito de competencias de esta Dirección General, no es necesario someterlo a la evaluación estratégica ordinaria en materia de Patrimonio Cultural según lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos y/o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés).


Dirección General de Desarrollo Territorial, emite informe en el que se indica que, analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, dadas las características de la modificación, se considera que la propuesta no tendrá incidencia territorial negativa y en consecuencia no resulta preciso someterla a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.


4. Ubicación de la modificación.


La modificación afecta a una superficie de 667 m² ubicada al este del casco urbano de Linares de Mora, en su término municipal, provincia de Teruel. Las coordenadas centrales de la zona objeto de modificación UTM (ETRS 89 H30) 706.201/4.466.394.


5. Caracterización de la ubicación.


Linares de Mora es un municipio de la provincia de Teruel, perteneciente a la Comarca Gúdar-Javalambre, una comarca eminentemente montañosa que más que por las fuertes pendientes, se caracteriza por una elevada altitud media. La superficie objeto de clasificación se corresponde con parcelas sin cultivo que se encuentran limitadas por diversas edificaciones del suelo urbano, viales y la carretera A-1701. No se identifica vegetación natural de interés, quedando la presente relegada a lindes de caminos y parcelas.


En cuanto a la avifauna, es probable la presencia de especies como alondra común, jilguero, verderón o verdecillo, incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.


Aspectos singulares.


Todo el término municipal se encuentra incluido en ámbito del Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación, en área crítica. Sin embargo, no se tiene constancia de la existencia de poblaciones de esta especie en cauces próximos a la modificación.


El ámbito de la modificación queda ubicado dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.


La modificación no afecta al ámbito de la Red Natura 2000, ni al ámbito de Espacios Naturales Protegidos, de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Tampoco afecta a los dominios públicos forestal o pecuario.


6. Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.


Afección sobre la biodiversidad y demás figuras de catalogación ambiental. Valoración: impacto bajo. Los cambios en la clasificación del suelo se producen sobre una superficie de 667 m² anexa al suelo urbano y sobre la que no se identifican valores naturales relevantes. Además, el objeto de la modificación es preservar la integridad de La Fuente del Lavadero, incluida en el catálogo del PGOU con el proceso edificatorio de la UE-02, así como garantizar el acceso rodado a las fincas urbanas en condiciones de seguridad y adecuada conexión a la trama viaria básica de la localidad, por lo que, dado el alcance y magnitud de la modificación prevista, no se considera que vayan a producirse efectos ambientalmente significativos. Con respecto al plan de recuperación del cangrejo de río ibérico, la actuación se considera compatible con los objetivos de conservación.


Afección sobre el cambio del uso del suelo. Valoración: impacto bajo. La superficie clasificada con destino a suelo urbano no va a suponer un incremento del suelo para uso residencial dado que todo el suelo que se amplía se destina a viales en los que no se permite la edificación. En cualquier caso, dada la magnitud de la modificación proyectada no se considera que pueda generar una alteración relevante del espacio, ni una ruptura en los usos del núcleo urbano.


Consumo de recursos y generación de residuos. Valoración: impacto bajo. El desarrollo de los suelos, puede suponer un incremento en el consumo de recursos y generación de residuos y emisiones, por lo que deberá garantizarse un desarrollo y la gestión racional y sostenible.


Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. No es previsible que derivado de la modificación se produzca una alteración sustancial del paisaje por tratarse de zonas conectadas con el núcleo urbano. A tal efecto, se considera que la modificación no va a suponer una alteración significativa de la calidad del paisaje, máxime teniendo en cuenta que la zona en la que se localiza la modificación, se incluye en la Unidad de Paisaje "AGW 35. Linares de Mora", valorada con calidad homogeneizada media-alta (7 sobre 10) y fragilidad homogeneizada media (3 sobre 5).


Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se resuelve:


Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación aislada número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Linares de Mora, promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Linares de Mora, por los siguientes motivos:


No implica una alteración urbanística sustancial de los usos actuales del área afectada.


Los cambios derivados de la modificación no suponen una explotación intensiva del suelo ni de otros recursos.


La modificación se realiza sobre suelos sin valor ambiental en colindancia con viario urbano y es compatible con los objetivos de conservación del plan de recuperación del cangrejo de río común.


Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:


Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las Administraciones en el proceso de consultas realizado.


En el desarrollo de la modificación, proyecto de urbanización, se deberán propiciar medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, impulsando el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía, garantizando el control de la escorrentía a través de sistemas urbanos de drenaje sostenible, reducción del sellado del suelo, así como la incorporación de arbolado para favorecer la resiliencia del suelo urbano frente al cambio climático.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la Sede electrónica del órgano ambiental.


Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.


Zaragoza, 26 de agosto de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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