ORDEN FOM/1225/2024, de 27 de septiembre, por la que se resuelven las solicitudes presentadas a la convocatoria de la ayuda para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.


Examinadas las solicitudes presentadas para obtener una ayuda para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, entre las fechas 1 de junio y 31 de octubre de 2023, y teniendo en cuenta los siguientes:


Antecedentes


Primero.- Con fecha 31 de mayo de 2023 se publicó la Orden VMV/690/2023, de 25 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.


Segundo.- El régimen de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva simplificado de conformidad con el apartado décimo de la Orden VMV/690/2023, de 25 de mayo, de modo que la prelación de solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fija únicamente en función de su fecha de presentación, procediéndose en este caso a analizar las solicitudes presentadas en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de octubre del año 2023.


Asimismo, se indica que la concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.


Tercero.- Con fecha 24 de mayo de 2023 se firma Convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Consejo Aragonés de Cámaras oficiales de Comercio, Industria y Servicios como entidad colaboradora para la gestión de las ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, realizando el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios dentro de las funciones recogidas en la cláusula tercera del Convenio, comprobación de las solicitudes, de la documentación asociada y el cumplimiento de requisitos.


Cuarto.- Con fecha 8 de julio de 2024 se dicta propuesta de resolución en base a la Orden VMV/690/2023 y a las condiciones y requisitos en la misma establecidos, habiéndose señalado por parte del órgano competente que el interesado en un plazo de cinco días hábiles podía aportar las alegaciones que considerara oportunas.


En base a lo expuesto en el antecedente tercero y dentro de las funciones atribuidas al Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio, se ha procedido a emitir por parte de ésta informe de verificación relativo a las solicitudes presentadas y subsanadas, siendo favorable para todas aquellas solicitudes que cumplen los requisitos, emitiendo igualmente informe de aquellas solicitudes que no cumpliendo los requisitos se consideran desestimadas, desistidas o inadmitidas.


Fundamentos de derecho


Primero.- En cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de abril de 2021, aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante el Plan o el PRTR) -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, que se concentra en proyectos que se pondrán en marcha en el periodo 2021-2024 para maximizar su impacto sobre la recuperación y transformación rápida de la economía. El Plan fue objeto de evaluación positiva por la Comisión europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo europeo el 13 de julio de 2021.


Segundo.- El Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, aprueba la concesión directa, a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU. El artículo 22.8 del Real Decreto dispone expresamente que la resolución y concesión directa de la ayuda corresponde a cada Comunidad Autónoma una vez comprobado el cumplimento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada.


Este Real Decreto fue publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 257, de 26 de octubre de 2022, y contiene las bases reguladoras a las que deben ajustarse las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la concesión de ayudas a la modernización y digitalización en el ámbito del transporte.


Tercero.- La Orden VMV/690/2023, de 25 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 31 de mayo de 2023, aprueba en el ámbito de la Comunidad Autónoma la convocatoria de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.


De conformidad con lo establecido en la disposición decimoctava apartado primero de la Orden VMV/690/2023, de 25 de mayo, las solicitudes de subvención se resolverán por Orden del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda el Gobierno de Aragón (hoy Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial), atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a la propuesta de resolución.


Cuarto.- Atendiendo al artículo 62.1 de la Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se señala expresamente que "En el caso de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria".


Quinto.- Vistas las competencias atribuidas en materia de transportes al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial por el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón; el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte, y la Orden VMV/690/2023, de 25 de mayo, que aprueba en el ámbito de la Comunidad Autónoma, la convocatoria de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, resuelvo:


Primero.- Publicar las solicitudes estimadas, inadmitidas, desestimadas, y desistidas que han sido presentadas en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2023, con cargo a la línea de ayuda correspondiente cuyos destinatarios finales son las personas físicas y jurídicas que sean consideradas autónomos o Pymes de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014.


Segundo.- Estimar las solicitudes de subvención con cargo a la aplicación presupuestaria de ayuda para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera que se relacionan en el anexo I de la presente Orden de Resolución, indicando la persona física o jurídica beneficiaria, la categoría o categorías de modernización solicitada y el importe de subvención concedida, así como los criterios de valoración seguidos para realizar el cálculo atendiendo a las cuantías unitarias de las subvenciones correspondientes según la actuación de cada actividad descritas en el anexo I del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre. Se relacionarán asimismo si procede, las solicitudes estimadas parcialmente, indicando los motivos que llevan a la estimación parcial de la solicitud.


Tercero.- Considerar desistidos de su solicitud de subvención con cargo a la aplicación presupuestaria de ayuda para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, a los interesados que se relacionan en el anexo II al no reunir la solicitud los requisitos establecidos en la convocatoria y no haber subsanado el interesado en plazo tras el oportuno requerimiento del órgano instructor.


Cuarto.- Inadmitir las solicitudes de subvención con cargo a la aplicación presupuestaria de ayuda para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera que se relacionan en el anexo III de la presente Orden indicando los motivos que dan lugar a la inadmisión de la solicitud.


Quinto.- Desestimar las solicitudes de subvención con cargo a la aplicación presupuestaria de ayuda para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera que se relacionan en el anexo IV de la presente Orden señalando los motivos de la desestimación de la solicitud en su caso.


Sexto.- Las actuaciones subvencionadas se financian con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón 13060 G/5132/770199/32428.


Séptimo.- La concesión se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.


A su vez se atenderá a las incompatibilidades de las ayudas fijadas en el apartado decimotercero de la Orden VMV/690/2023, y a que las ayudas para las actuaciones reguladas serán incompatibles con otras ayudas que pudieran concederse para los mismos costes subvencionables procedentes de cualesquiera administración o ente público o privado, nacional o internacional.


Octavo.- El beneficiario deberá cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 28 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, asimismo cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.


Igualmente, si de las bases reguladoras, o de la convocatoria de subvenciones, se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.


Noveno.- El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, además de las establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por las bases reguladoras, y por la presente concesión:


a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.


b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión, así como del cumplimiento de la finalidad recogida en la misma o disfrute de la subvención.


En el siguiente enlace encontrará una guía explicativa en la cual se relaciona la documentación a aportar en función de la categoría de solución de modernización de la que sea beneficiario. Igualmente se anexan los documentos que obligatoriamente deben de ser cumplimentados, firmados y remitidos junto con la justificación de la actuación realizada.


c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones.


d) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.


e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.


f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.


g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europa o de organismos internacionales, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.


h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. El destinatario último deberá registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada.


i) Formalizar los correspondientes Acuerdos de prestación de soluciones de modernización con los proveedores de soluciones de modernización adheridos de conformidad con las bases reguladoras y con lo que establece la convocatoria.


j) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención, así como someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Transportes.


k) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.


l) Contribuir al etiquetado digital, correspondiendo a las actuaciones subvencionables una participación de 100% a la transformación digital según recoge el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.


ll) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable, en esta Orden y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.


m) La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios supone la aceptación de lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por el que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del Sector Público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos de ejecución presupuestaria y contable de medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


Décimo.- Con la resolución de concesión nace el derecho de cobro denominado "cheque moderniza" por la cuantía correspondiente a las actuaciones para las que se solicita la ayuda. Este cheque moderniza no podrá hacerse efectivo hasta que el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, en nombre del destinatario de la ayuda, y siendo éste destinatario el responsable último, presente la documentación justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente lo considere justificada.


El destinatario último deberá emplear la ayuda concedida, el "cheque moderniza", en la contratación de las Soluciones de Modernización detalladas en el anexo I de la Orden VMV/690/2023, de 25 de mayo, formalizando para ello el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización previsto en su anexo III, y cumplir los requisitos incluidos en el apartado noveno, con los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos.


El plazo máximo para la formalización de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización entre los destinatarios últimos y los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos será de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Transcurrido dicho plazo, el destinatario último perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no esté asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización formalizados.


Undécimo.- En el caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera la obligación de justificación establecida no se procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, iniciándose de haberse realizado el pago, el correspondiente procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas por la persona o entidad beneficiaria de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Decimosegundo.- Si en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la resolución de concesión definitiva no se realizase renuncia expresa por parte del beneficiario a la misma, se entenderán aceptadas todas y cada una de las condiciones citadas en la Orden de concesión de la ayuda y la normativa de aplicación.


Los beneficiarios deberán firmar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), conforme a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR. Dicho documento deberá ser aportado en el mismo momento de la aceptación de la subvención, según el modelo que se incluye como anexo VI en la Orden VMV/690/2023, de 25 de mayo.


Asimismo, el beneficiario de la subvención podrá manifestar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la renuncia expresa a la concesión de la ayuda.


Decimotercero.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho.


En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan por personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas deberán presentarse por medios electrónicos, tanto a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) como en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Zaragoza, 27 de septiembre de 2024.


El Consejero de Fomento,


Vivienda, Logística y Cohesión Territorial,


OCTAVIO LÓPEZ RODRÍGUEZ

567597 {"title":"ORDEN FOM\/1225\/2024, de 27 de septiembre, por la que se resuelven las solicitudes presentadas a la convocatoria de la ayuda para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.","published_date":"2024-10-15","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"567597"} aragon BOA;BOA 2024 nº 201;Departamento de fomento, vivienda, logística y cohesión territorial;Orden;Otras disposiciones y acuerdos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-10-15/567597-orden-fom-1225-2024-27-septiembre-se-resuelven-solicitudes-presentadas-convocatoria-ayuda-modernizacion-empresas-privadas-transporte-viajeros-prestadoras-servicios-transporte-carretera-empresas-privadas-intervienen-transporte-mercancias-carretera-marco-plan-recuperacion-transformacion-resiliencia-financiado-union-europea-next-generation-eu https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.