ORDEN EMC/1222/2024, de 30 de septiembre, por la que se aprueba para el año 2024 la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de un Plan destinado a la actualización de las competencias laborales y mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras prioritariamente ocupadas de Aragón, a través de acciones de Formación Profesional para el Empleo dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad o certificados profesionales.
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La Formación Profesional para el Empleo es uno de los instrumentos fundamentales dirigidos a la mejora de la empleabilidad y de las competencias laborales de las personas trabajadoras, de acuerdo con las necesidades y demandas del sistema productivo.
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece, entre otros aspectos, que corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo. Por ello, la competencia en autorización de ofertas formativas de formación profesional vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales pasa al ámbito del citado Ministerio.
A su vez, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece que los títulos, certificados y acreditaciones derivados de las ofertas de formación profesional tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, siempre que incluyan, al menos, un resultado de aprendizaje del Catálogo Modular de Formación Profesional vinculado a un elemento de competencia incluido en un estándar de competencia profesional, y que sean impartidos por centros de formación profesional.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, continúa vigente en aquellos aspectos que no se opongan a la Ley Orgánica 3/2022, de acuerdo con lo previsto en la disposición derogatoria única de esta última. Por ello, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre, es también de aplicación en el mismo sentido.
En ejecución de la normativa antes citada y por tanto en el ámbito de su competencia, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha elaborado y publicado la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación. Dicha Orden mantiene el mismo esquema de la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en lo que se refiere a las distintas iniciativas de oferta formativa para trabajadores ocupados. En este mismo sentido, la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, incluye en el punto 3.a) de su artículo 1, los programas específicos de formación dirigidos a trabajadores ocupados. En esta convocatoria serán objeto de subvención programas de formación tanto sectoriales como transversales.
Las iniciativas de formación contenidas en esta Orden de convocatoria se dirigen, por lo tanto, a la obtención de una acreditación profesional en el marco de las cualificaciones, establecido por la reciente Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.
El capítulo II de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, establece las disposiciones comunes del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. En su artículo 5 indica que las bases reguladoras establecidas en ese capítulo serán de aplicación a la oferta formativa contemplada para trabajadores ocupados en los que las Administraciones Públicas competentes opten para su financiación por aplicar el régimen de concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva, o por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la normativa de las administraciones competentes que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias.
La Estrategia Aragonesa de Desarrollo Económico para el periodo 2021-2030 identifica los distintos objetivos y ámbitos de actuación. Entre ellos destaca como uno de los principales el "capacitar a profesionales y crear empleo de calidad". En este sentido, se identifican entre los ejes de actuación de la formación para el empleo los siguientes: dar respuesta a las necesidades de perfiles profesionales demandados por las empresas; garantizar la formación e inclusión digital de trabajadores/as, emprendedores/as y desempleados/as; capacitar en competencias digitales, y en aquellas otras que permitan configurar perfiles profesionales que respondan a las necesidades actuales y previsibles a futuro de las empresas; y contribuir a un mercado de trabajo dinámico, resiliente, inclusivo, de calidad y flexible.
Esta convocatoria contribuye también a la consecución de los Objetivos incluidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas. En concreto se identifica con lo previsto en el objetivo 4, que persigue garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos, asegurando el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, así como en el objetivo 8, tendente a promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.
Las acciones formativas aprobadas en el marco de esta convocatoria estarán financiadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, correspondientes a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 y transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con lo acordado en la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo.
La justificación de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 35.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El citado sistema está a su vez previsto por el artículo 7.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y por el artículo 3 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
En el anexo I de esta Orden se fijan los módulos económicos específicos para las distintas especialidades formativas incluidas en la convocatoria, de conformidad con los módulos de coste establecidos en la nota informativa distribuida en relación con el Programa de Coordinación Territorial de Formación Profesional para Trabajadores, correspondiente al ejercicio para 2024, distribuida a las Comunidades Autónoma en la Comisión Sectorial de la Conferencia Sectorial para personas Trabajadoras del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, celebrada el 18 de junio de 2024.
De acuerdo con dicha nota, las acciones formativas que se programen podrán ser justificadas por el sistema de Costes simplificados, en relación con los fondos a distribuir en 2024 destinados a formación para el empleo en el ámbito del sistema de las cualificaciones. En ella se indica que para dicha justificación podrán utilizarse los siguientes módulos económicos generales aplicables a la totalidad de las acciones del programa, de conformidad con la normativa vigente.
a) Modalidad presencial: 9 euros hora/alumno.
b) Modalidad virtual (teleformación): 6 euros hora/alumno.
c) Modalidad semipresencial: se aplicarán los módulos anteriores, en función de las horas de formación en cada una de las modalidades.
La normativa vigente a la que se hace referencia en dicha nota informativa se constituye por la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, que dedica su artículo 3 a establecer lo referente a los módulos económicos aplicables a las acciones formativas a convocar. En la presente convocatoria todas las acciones formativas a impartir serán en modalidad de teleformación, por lo que el módulo general que resultará de aplicación a la totalidad de las horas que compongan el certificado, será de 6 euros alumno/hora, incluidas las correspondientes a las sesiones presenciales obligatorias.
Por Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y el artículo 2.3.a) del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, corresponden al Instituto las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua.
La presente convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades para el periodo 2024-2027, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023, de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, en cumplimiento del artículo 5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. Dicho plan contempla, dentro del Área formación para el empleo, las acciones de formación para el empleo destinadas a personas trabajadoras prioritariamente ocupadas, impartidas por centros de formación.
En virtud de todo lo anterior, y emitido informe fiscal favorable por la Intervención Delegada de fecha 18 de septiembre de 2024, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en relación con el artículo 11 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:
Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.
1. La presente Orden tiene como objeto la aprobación, para el año 2024, de una convocatoria de subvenciones para el desarrollo de un Plan destinado a la actualización de las competencias laborales y mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras prioritariamente ocupadas de Aragón, a través de acciones de Formación Profesional para el Empleo, vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad o certificados profesionales o módulos parciales acumulables.
2. La convocatoria tiene como finalidad proporcionar competencias sectoriales con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para un determinado sector y satisfacer necesidades específicas de formación de los mismos, así como proporcionar competencias transversales en varios sectores de la actividad económica y que deben ser objeto de atención prioritaria para dar respuesta a las tendencias identificadas y favorecer la empleabilidad y movilidad intersectorial de las personas trabajadoras.
Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.
1. Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las Administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
2. A esta convocatoria le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
3. También le resultará de aplicación la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, que continúa vigente en aquellos aspectos que no se oponga a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Tercero.- Programas de formación subvencionables.
1. Al amparo de esta convocatoria podrán subvencionarse los siguientes programas de formación dirigidos a personas trabajadoras prioritariamente ocupadas, con el objetivo de actualizar sus competencias laborales y mejorar su empleabilidad:
a) Programas de formación transversales, compuestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica y que deben ser objeto de atención prioritaria para dar respuesta a las tendencias identificadas y favorecer la empleabilidad y movilidad intersectorial de las personas trabajadoras.
b) Programas de formación sectoriales, compuestos por acciones formativas de interés general para un determinado sector y para satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas de estos programas también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de las personas trabajadoras procedentes de sectores en situación de crisis.
Estos tendrán la siguiente distribución por agrupaciones de sectores afines:
- Agraria e Industrias Alimentarias.
- Comercio, Marketing y Logística.
- Metal.
- Hostelería y Turismo.
- Transporte.
- Servicios sociales.
2. Las especialidades formativas para solicitar, así como su pertenencia a área prioritaria serán exclusivamente las relacionadas en el anexo I.
3. Los módulos económicos (coste/hora/alumno o alumna) aplicables a efectos de determinación de las subvenciones destinadas a la financiación de cada una de las acciones formativas, se publican igualmente en dicho anexo.
Cuarto.- Acciones formativas de los programas de formación subvencionables.
1. Los programas de formación estarán compuestos exclusivamente por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad o certificados profesionales, incluidas en el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. Las entidades solicitantes podrán solicitar las acciones formativas que ya tengan acreditadas en la modalidad de teleformación en el Registro de centros y entidades de formación del Instituto Aragonés de Empleo en el momento de publicación de la convocatoria.
2. Estas acciones formativas deberán desarrollarse obligatoriamente en la modalidad que se indica en el anexo I, y su duración será la contemplada en dicho anexo, que coincide con las establecidas en los correspondientes reales decretos que los regulan.
3. Las acciones de formación, impartidas bajo la modalidad de teleformación, deberán responder a los criterios y distribución horaria previstos en el Real Decreto del certificado de profesionalidad que tengan aprobado. En todo caso, se seguirán los siguientes criterios:
a) Como mínimo serán obligatorias dos sesiones presenciales, una inicial y otra final. La evaluación final de la acción formativa será obligatoriamente presencial y su duración será la que establece el anexo I de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación o certificados profesionales.
b) Las acciones formativas que se impartan en modalidad teleformación deberán iniciarse con un número igual o superior a ocho alumnos y se podrá solicitar un máximo de treinta alumnos/as por acción formativa, por los que pueda obtenerse subvención, salvo que la acción formativa esté acreditada para un número inferior de alumnos/as. Podrán incorporarse hasta un máximo de quince alumnos más, por los cuales no se obtendrá subvención.
c) Las acciones formativas tendrán la duración establecida en los Reales Decretos que los regulan y que pueden ser solicitados en esta convocatoria, y la determinación de la fecha de inicio y fin del curso se realizará estimando una dedicación máxima del alumno de 4 horas diarias y 25 semanales.
d) El sistema de evaluación se llevará a cabo mediante una prueba final de carácter presencial, de acuerdo con lo que establezca el real decreto que regule cada certificado de profesionalidad o certificado profesional. Cada evaluación se custodiará por el centro de formación, que la pondrá a disposición de la Administración cuando se le requiera.
e) Los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación, deberán contar con formación o experiencia verificables en esta modalidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. La formación se acreditará de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del Registro Estatal de Entidades de Formación y la experiencia en esta modalidad de acuerdo con lo establecido en los artículos 18.2 y 19 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
f) Las sesiones presenciales correspondientes a las acciones formativas que se desarrollen bajo la modalidad de teleformación, deberán impartirse en las instalaciones del centro o entidad de formación. Excepcionalmente y con el objetivo de facilitar el acceso a la formación a alumnos/as con domicilios en localidades distantes al centro o entidad, se podrá autorizar su impartición en localidades distintas, siempre que se trate de aulas o espacios formativos que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación. En este caso, será necesaria la autorización previa del Instituto Aragonés de Empleo, aportando, con anterioridad al inicio de la impartición de la acción formativa, un acuerdo o contrato de disponibilidad de dichas instalaciones a favor del centro de formación y una memoria descriptiva de las mismas. Se autorizará dicha impartición teniendo en cuenta criterios de racionalidad, siempre y cuando no exista oferta formativa equivalente en la localidad o comarca en la que se vayan a llevar a cabo las sesiones presenciales desplazadas, y no afecte a más del 50 por ciento de quienes participen en la acción formativa.
g) Asimismo, excepcionalmente y por causas de fuerza mayor, también podrá admitirse la celebración de las sesiones presenciales obligatorias en instalaciones distintas a las acreditadas por el centro de formación. En todo caso, requerirá que la causa que motiva el cambio quede debidamente acreditada y se garantice la solvencia técnica de las nuevas instalaciones propuestas. Esta modificación requerirá de autorización previa del Instituto Aragonés de Empleo.
Quinto.- Financiación.
1. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a dos millones de euros (2.000.000 ) y las subvenciones se financian con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Instituto Aragonés de Empleo para el año 2024 y 2025, que a continuación se relacionan:
2. La distribución por modalidades de programas de formación será la siguiente:
a) Programas de formación sectoriales: 1.000.000 euros, con la siguiente distribución por agrupaciones de sectores afines:
- Agraria e Industrias Alimentarias: 150.000 euros.
- Comercio, Marketing y Logística. 150.000 euros.
- Metal:200.000 euros.
- Hostelería y Turismo: 200.000 euros.
- Transporte: 150.000 euros.
- Servicios sociales: 150.000 euros.
b) Programas de formación transversales: 1.000.000 euros.
Cuando la financiación correspondiente a cualquiera de las modalidades de programas de formación arriba detallados no fuera cubierta en su totalidad, podrán redistribuirse los fondos para cualquiera de las otras modalidades de programas de formación, cuyos fondos previstos pudieran quedar deficitarios.
1. Este gasto queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2025.
2. Los créditos presupuestarios de esta convocatoria podrán ser objeto de incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria, pero sí de la tramitación del procedimiento para su modificación y correspondiente publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. La distribución de los créditos presupuestarios de esta convocatoria tiene carácter estimativo y la alteración de su distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión. En ese caso, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 58.4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, será preciso que el órgano concedente proceda a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Sexto.- Procedimiento de concesión de subvenciones.
La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo señalado en el apartado noveno, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el apartado decimotercero, y adjudicar, dentro del crédito disponible y en el ámbito de cada programa, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, de conformidad con la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
Séptimo.- Entidades beneficiarias y requisitos que deben reunir.
1. Podrán participar en la presente convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, las entidades de formación cuyos centros de formación se hallen acreditados, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de centros y entidades de formación del Instituto Aragonés de Empleo, o en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, siempre y cuando, en el momento de iniciar la formación, dispongan de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.
2. Las entidades solicitantes, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro de una subvención.
No obstante, lo anterior, conforme establecen los apartados 1 y 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder. En este caso, la deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera.
b) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
c) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
e) No haber obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
f) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo fin y finalidad que el que se establece en la presente convocatoria en ejercicios anteriores.
g) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 mayo del Gobierno de Aragón.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras b), c), d), e), f) y g) anteriores se acreditará mediante declaración responsable del solicitante, de acuerdo con lo indicado en el punto 2 del apartado duodécimo de esta Orden. El cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra g) será también objeto de comprobación por el Instituto Aragonés de Empleo.
3. Además, cuando las solicitantes sean entidades locales, estas deberán acreditar, en la forma señalada en la letra c) del punto 1 del apartado duodécimo de esta Orden, que están al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable; deberán haber adoptado medidas de racionalización del gasto y deberán haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Octavo.- Personas destinatarias finales de la formación.
1. Los programas de formación aprobados irán dirigidos a personas trabajadoras prioritariamente ocupadas.
En todo caso, la participación de las personas ocupadas será al menos del setenta por ciento del total de participantes del programa de formación.
2. Podrán solicitar la participación en las acciones formativas de los programas de formación previstos en esta convocatoria las personas pertenecientes a los siguientes colectivos:
a) Las personas trabajadoras asalariadas que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas y que cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
b) Las personas trabajadoras fijas discontinuas en los períodos de no ocupación.
c) Las personas trabajadoras que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.
d) Las personas trabajadoras afectadas por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo.
e) Las personas trabajadoras de los colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de la cuota por el concepto de formación profesional.
f) Las personas trabajadoras de los colectivos cuyo régimen de cotización aún no contemple el pago de la cuota por el concepto de formación profesional.
g) Los cuidadores no profesionales que atiendan a personas en situación de dependencia, podrán participar de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, siempre que las acciones formativas en las que participen estén relacionadas con este ámbito de atención prioritaria para los poderes públicos y se tengan en cuenta las prioridades propuestas por las estructuras paritarias sectoriales correspondientes y los objetivos estratégicos establecidos en el correspondiente Plan Anual de Política de Empleo.
h) Las personas trabajadoras autónomas y de la economía social.
i) Las personas trabajadoras desempleadas.
3. Los empleados públicos podrán participar en los programas de formación transversales con el límite de hasta un 10% del total de participantes del programa de formación en el que participen, según lo dispuesto en el artículo 31.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
4. La participación de personas trabajadoras desempleadas no podrá superar, en cualquier caso, el 30% del total de participantes de cada programa de formación. Este cómputo se realizará de manera global, por lo que se podrán iniciar acciones formativas constituidas exclusivamente por personas desempleadas, siempre que se respete, en el conjunto de cada programa de formación, el porcentaje de participación indicado.
La consideración de persona trabajadora ocupada o desempleada, vendrá determinada por la situación laboral en la que se halle el día que se incorpora a la acción formativa. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas de esta convocatoria deberán estar inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de cualquier Servicio Público de Empleo del Sistema Nacional de Empleo. En relación con las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo y a los efectos de su consideración como personas desempleadas en lo referente a esta convocatoria, se seguirá la normativa establecida por el Estado en esta materia.
5. Las personas trabajadoras pertenecientes a la plantilla de una entidad de formación que actúe como beneficiaria, podrán participar en las acciones formativas que gestione hasta un límite del 10% del total de participantes, sin superar, en ningún caso, el límite del 10% del total de sus trabajadores en plantilla. Se entenderá que pertenece a la plantilla de la empresa aquella persona que ejerza una actividad laboral y productiva efectiva dentro de la misma, que dé lugar por ello a cotizar a la Seguridad Social en el régimen que le corresponda.
6. No se admitirán acciones formativas en las que los participantes pertenecientes a una misma empresa superen el 70%, salvo autorización expresa de la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, previa justificación de que se ha dado la adecuada difusión a la citada acción formativa, y de que no se han producido otras solicitudes distintas de alumnos/as que cumplieran los requisitos mínimos establecidos para participar en la misma.
7. Las personas trabajadoras que quieran participar en las acciones formativas deberán realizar su solicitud cumplimentando la preinscripción, a través de la web del Instituto Aragonés de Empleo, en las entidades que desarrollen la actividad formativa o en las Oficinas de Empleo.
8. La selección de las personas trabajadoras participantes en los programas de formación se realizará por la entidad beneficiaria o responsable de impartir las acciones formativas. Se deberá tener en cuenta los colectivos prioritarios señalados en el punto siguiente de este apartado y las directrices establecidas por el Instituto Aragonés de Empleo.
9. A fin de garantizar el acceso a la formación de las personas trabajadoras con mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, tendrán prioridad en el acceso a las acciones formativas:
a) Las personas que se hayan inscrito en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales y que necesiten completar su formación.
b) Las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, según dispone el apartado 1 de la disposición adicional tercera de dicha norma.
Una vez atendidas las personas que se encuentren en cualquiera de los supuestos a) y b) anteriores, tendrán prioridad en el acceso a las acciones formativas:
a) Jóvenes hasta 35 años, inclusive.
b) Mujeres.
c) Quienes tengan una baja cualificación laboral.
d) Quienes trabajen en pequeñas y medianas empresas.
e) Personas afectadas y víctimas del terrorismo.
f) Mujeres víctimas de violencia de género.
g) Personas con especiales dificultades de inserción.
Se considerarán con especiales dificultades de inserción aquellas personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas con discapacidad, a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. A este respecto, se considera también que presentan una discapacidad igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
b) Personas titulares de una autorización de residencia temporal por razones de arraigo para la formación.
c) Personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital regulado por la Ley 3/2021, de 20 de mayo o la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital, aprobada por Decreto 161/2021, de 13 de octubre, del Gobierno de Aragón.
También personas perceptoras de subsidios por desempleo u otras prestaciones equivalentes. Esta condición se extiende a los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de cualquiera de las prestaciones anteriores.
d) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a la que se hace referencia en la letra anterior, por alguna de las siguientes causas:
- Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.
- Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
e) Personas mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de situación de tutela por parte de Instituciones de Protección de Menores, o en situación de internamiento en centros penitenciarios, cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como personas en situación de libertad condicional y personas ex reclusas.
f) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Administración Pública.
h) Personas menores extranjeras no acompañadas.
i) Personas pertenecientes a minorías étnicas que acrediten estar en situación o riesgo de exclusión social.
j) Personas que tengan reconocida la condición de refugiadas; personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal.
k) Víctimas de violencia de género, acreditándose esa condición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género.
l) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social de centros inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La pertenencia a los colectivos anteriores se acreditará mediante informe de la entidad de formación acreditativo del cumplimiento de los requisitos por parte del alumnado que se incorpore, a través del correspondiente certificado o documento probatorio equivalente, que podrá extenderse por:
a) Los servicios sociales públicos o del centro de acogida en el que resida.
b) La entidad privada sin ánimo de lucro que los atienda.
c) De un trabajador o una trabajadora social colegiado/a.
d) Resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal.
Se exceptúan las personas con discapacidad referidas en el apartado a) que aportarán la certificación o documento de reconocimiento de grado de discapacidad o reconocimiento de la incapacidad y las personas referidas en el apartado b) que presentarán la autorización de residencia temporal por arraigo de formación.
A los efectos de esta convocatoria, se considerarán de baja cualificación aquellas personas ocupadas que en el momento del inicio del curso estén incluidas en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09 o 10. En el caso de tratarse de personas desempleadas o que pertenezcan al colectivo de autónomos, se considerarán quienes no estén en posesión de un certificado de habilitación profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 ó 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.
Se entiende por pequeña y mediana empresa aquella cuya plantilla media anual no exceda de 250 personas trabajadoras, que no esté participada en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto por otras empresas que no reúnan el requisito anterior sobre dicha plantilla, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros según lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea" n.º L/124 de 20 de mayo de 2003.
Se considerarán víctimas del terrorismo aquellas personas reconocidas como tales, en virtud de lo establecido en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo o en su normativa de desarrollo.
La condición de víctima de violencia de género se acreditará de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género.
Noveno.- Plazo de solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Décimo.- Tramitación electrónica.
En aplicación de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades solicitantes deberán realizar todos los trámites electrónicamente a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites/servicios-de-la-sede-electronica, seleccionando como órgano al que se dirige, el Instituto Aragonés de Empleo.
Undécimo.- Presentación de las solicitudes y modelos normalizados.
1. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo. El modelo de solicitud junto con la documentación complementaria deberá cumplimentarse a través de PAS web Ocupados CP 2024 disponible en la url: https://plan.aragon.es/inaem/pas/pasocupados.nsf, descargarse y presentarse electrónicamente, preferentemente través del Registro Electrónico de Aragón. La información se encuentra disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) incluyendo en el buscador de trámites: "Subvenciones para programas formativos dirigidos a personas trabajadoras prioritariamente ocupadas, vinculadas a la obtención de Certificados de profesionalidad".
2. El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si algún interesado presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica, únicamente en ese mismo día, podrá presentarse la documentación presencialmente en las oficinas de registro junto con la acreditación de la incidencia. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.
En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la Sede electrónica.
3. Las entidades de formación podrán presentar solicitudes correspondientes a un programa sectorial y a otro transversal.
4. No podrá solicitarse ningún programa de formación por importe superior a cien mil euros (100.000 ).
La solicitud de participación en cada uno de los programas no podrá superar los límites anteriormente establecidos.
Duodécimo.- Documentación que acompaña la solicitud.
1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación que irá firmada electrónicamente:
a) Un listado de las acciones formativas solicitadas, agrupadas por los programas de formación que se soliciten, sectorial o transversal.
b) En el caso de que la entidad de formación se halle acreditada en el Registro estatal de entidades de formación, un acuerdo de disponibilidad de instalaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, una declaración responsable.
c) Cuando la entidad solicitante fuese una entidad local, deberá aportar también certificado o declaración responsable que contenga los siguientes extremos:
- Que está al corriente en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable.
- Que ha adoptado medidas de racionalización del gasto.
- Que ha presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
d) En el caso de oposición o no consentimiento a que el Instituto Aragonés de Empleo realice las consultas, deberá presentar Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Como parte integrante de la solicitud, la entidad solicitante, por medio de su representante, efectuará una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que se hará constar lo siguiente:
a) Que cumple con los requisitos señalados en el apartado séptimo.
b) Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Que no ha obtenido o solicitado otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad y por el mismo concepto.
d) Que cumple con todos los requisitos para ser beneficiarios de subvenciones establecidos en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
e) Que en caso de resultar beneficiaria de subvención mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
f) Que en caso de ser beneficiaria de subvención se compromete a cumplir con los requisitos establecidos en el apartado séptimo de esta Orden de convocatoria, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, así como en la normativa de formación profesional para el empleo y las demás disposiciones que resulten de aplicación.
g) Que respecto a los datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el Instituto Aragonés de Empleo, la entidad actuará, en caso de ser beneficiaria de subvención, en calidad de encargado de tratamiento suscribiendo el correspondiente Acuerdo de encargo de tratamiento.
h) Que, en caso de ser beneficiaria de subvención, se compromete a llevar a cabo las acciones de publicidad y difusión de las acciones formativas que sean necesarias, para alcanzar la consecución íntegra de los objetivos de ejecución de las acciones formativas.
i) Que el solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud, a efectos de proceder a todos los pagos que deba efectuarse por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón referidos a la presente solicitud.
j) Que en los dos años anteriores no ha experimentado un porcentaje de abandono del alumnado superior al 50% sobre el número de alumnado que la iniciaron.
k) Que toda la información y datos aportados en la solicitud son veraces.
3. La entidad solicitante es responsable de la veracidad de los datos que aporte en la solicitud y en los demás documentos que presente, teniendo el deber de custodia de los originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.
Igualmente, es responsable de la veracidad de las declaraciones responsables que suscriba, pudiendo la Administración efectuar las comprobaciones que considere oportunas al efecto.
4. Asimismo, conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente a la entidad interesada su aportación.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos necesariamente para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días la subsane o mejore en su caso, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud. Las subsanaciones deberán presentarse electrónicamente accediendo a la Sede electrónica del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite "Subvenciones para programas formativos dirigidos a personas trabajadoras prioritariamente ocupadas, vinculadas a la obtención de Certificados de profesionalidad." desde el apartado "Subsanar trámite", e irán dirigidas al Instituto Aragonés de Empleo- Servicio de Formación.
Decimotercero.- Criterios para el otorgamiento de la subvención y cuantía máxima.
1. La valoración técnica de las solicitudes presentadas se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, cuya metodología figura como anexo II de la presente Orden.
2. La puntuación final del programa de formación se realizará obteniendo la suma de la parte 1. Capacidad acreditada de la entidad solicitante y 2. Valoración técnica de las acciones formativas.
No se financiarán los programas de formación que obtengan menos de 40 puntos en la valoración técnica de la solicitud.
3. Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los siguientes criterios de selección:
3.1. Ordenación: Los programas de formación solicitados se agruparán primero por cada uno de los sectores establecidos en el punto 1.b) del apartado tercero de esta Orden. En aquellos casos en los que el importe total de las solicitudes presentadas en un sector sea inferior al presupuesto previsto para el mismo, la diferencia se incorporará al presupuesto correspondiente al programa transversal.
3.2. Selección de las solicitudes: dentro de cada uno de esos sectores se seleccionarán inicialmente los proyectos que mayor puntuación hayan obtenido, hasta agotar el presupuesto previsto para cada uno de ellos.
3.3. En el caso de las solicitudes que obtengan la menor puntuación de entre las seleccionadas por sector y el importe a conceder sea inferior a la subvención solicitada por superar el presupuesto, se instará a la entidad solicitante para que proceda a su reformulación en el plazo máximo de cinco días naturales, ajustándose a la cuantía aprobada.
La reformulación se ajustará a los siguientes criterios:
a) Se podrá reducir el número de acciones formativas, siempre y cuando se respete la puntuación obtenida en concepto de prioridad.
b) Se podrá reducir o ampliar el número de grupos por acción formativa, teniendo en cuenta que deberá mantenerse la misma puntuación obtenida por diversidad de la oferta formativa.
c) Se podrá modificar el número de alumnos/as de cada acción formativa.
d) En ningún caso se podrán añadir acciones formativas nuevas.
La reformulación se presentará electrónicamente y preferentemente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, No obstante, podrá presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.4. En caso de empate, tendrá preferencia en primer lugar el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el punto 1.1 de criterios de valoración técnica del apartado decimotercero de esta Orden. De persistir el empate, resultará elegido el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en los criterios de valoración por el siguiente orden: 1.2, 1.3, 2.1 y 2.2.
3.5. El límite máximo de subvención a conceder por entidad de formación en la totalidad de la convocatoria, sumando las cuantías correspondientes a los distintos programas de formación en los que participe, será de cien mil euros (100.000 ), en aquellos casos en los que la entidad disponga de un único centro de formación.
Para aquellas entidades que posean más de un centro de formación y siempre que la ejecución de las sesiones presenciales de los programas formativos vaya a realizarse en varios de ellos, y en ningún caso por debajo del 30% del total de las acciones en cada uno de los centros que designe al efecto, la subvención no podrá superar los ciento cincuenta mil euros (150.000 ). El citado porcentaje mínimo del 30 por ciento deberá mantenerse en las posibles modificaciones posteriores.
3.6. Ninguna entidad podrá solicitar acciones formativas en las que en los dos años anteriores haya experimentado un porcentaje de abandono del alumnado superior al 50% sobre el número de alumnos/as que la iniciaron, lo cual se acreditará mediante declaración responsable de la Entidad.
Decimocuarto.- Instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones públicas para la realización de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente ocupadas, será la persona titular de la jefatura del Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.
2. En aquellos casos en los que del estudio de la solicitud se deduzca por el órgano instructor dificultades que puedan comprometer la efectiva puesta en marcha y ejecución de la acción formativa, este podrá requerir de la entidad solicitante cualquier aclaración o documentación complementaria sobre su viabilidad. Su no presentación o justificación insuficiente, podrá suponer su desistimiento, que se adoptará mediante resolución motivada.
3. El órgano colegiado en el procedimiento de concesión de subvenciones será la Comisión de valoración. Estará integrada por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, que la presidirá, y por los/as Directores/as Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo. Actuará como Secretario/a, con voz, pero sin voto, la persona titular de la Jefatura de la Sección de Planificación del citado Servicio. El Presidente de la citada Comisión tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos. Para la válida constitución del órgano a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario/a o, en su caso, de quienes les suplan, así como de la de la mitad, al menos, de sus miembros. En caso de imposibilidad de asistencia de su presidente, le sustituirá el miembro de la comisión de mayor antigüedad en el puesto o de mayor edad, por este orden. En caso de imposibilidad de asistencia del Secretario/a, le sustituirá quien designe su Presidente, por otra persona con categoría de Jefe/a de Sección del Servicio de Formación, lo que se hará constar en el acta de la sesión.
4. La Comisión de valoración elaborará el informe final de valoración en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada de acuerdo con los criterios señalados en el apartado anterior. En el supuesto de proceder reformulación, en los términos del apartado decimotercero, la Comisión de valoración emitirá nuevo informe previo a la propuesta de resolución.
5. El Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, en aplicación del artículo 25 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y artículo 24.4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha propuesta de resolución podrá ser provisional, en cuyo caso se dará traslado a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia, pudiendo, en el plazo de cinco días, presentar las alegaciones que considere oportunas. Podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, teniéndose en ese caso la propuesta de resolución por definitiva.
6. La propuesta de resolución incluirá una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria y que pueden ser aprobadas, si se produjesen renuncias por alguno de los beneficiarios.
Decimoquinto.- Resolución, notificación y efectos del silencio administrativo y recursos.
1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo es el órgano competente para resolver el procedimiento.
2. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo resolverá en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
En la resolución constará la relación de entidades beneficiarias, ordenada primero por planes formativos y luego por la puntuación final obtenida en la valoración por cada una de ellas, y el importe de la subvención concedida según el presupuesto disponible. También constará la desestimación y la no concesión de la subvención por inadmisión de la solicitud, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida. Igualmente se indicará en la resolución los recursos que contra la misma puedan ejercitarse.
Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada no causarán derecho en las siguientes.
3. La notificación se realizará, de forma individualizada, a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Administración Pública de Aragón. Se podrá acceder a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, mediante la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.
La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 26.3 texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.
5. La resolución de las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden no agota la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
La presentación deberá realizarse electrónicamente a través de la Sede electrónica la Administración Pública de Aragón accediendo al trámite "recursos administrativos" (https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/recursos-administrativos).
Decimosexto.- Aceptación de la subvención y renuncia.
1. La aceptación de la subvención se producirá tácitamente con la presentación de la solicitud, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención. No será necesaria la aceptación expresa de la subvención concedida por parte de las entidades beneficiarias.
2. Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá renunciar expresamente a la subvención concedida, debiendo comunicarlo a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión.
3. Si una entidad beneficiaria renunciase a la subvención concedida, el Instituto Aragonés de Empleo podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria y antes del cierre del ejercicio presupuestario de 2024, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de la puntuación final reflejado en la propuesta de resolución, de conformidad lo previsto en el punto seis del apartado decimocuarto, y con preferencia dentro del mismo sector en el que se haya producido la renuncia. Dicho programa formativo puede ser reformulado en atención al crédito que hubiese disponible.
Decimoséptimo.- Pago de la subvención.
1. Según se establece en el artículo 13 de la Orden EFP/942/2022,de 23 de septiembre, la entidad beneficiaria, una vez notificada la resolución de concesión, podrá solicitar en el ejercicio presupuestario 2024 un anticipo inicial del 25% de la subvención concedida. Igualmente, podrá preverse el pago anticipado de hasta un 35% adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. Asimismo, se podrá pagar, a petición del beneficiario, un único anticipo de hasta el 60% del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.
Se entenderá que ha iniciado la actividad formativa cuando las entidades beneficiarias de la subvención declaren que han llevado a cabo las siguientes tareas:
a) Han comunicado a la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Empleo encargada del seguimiento de su actividad formativa, la disposición para comenzar las acciones formativas en la fecha indicada por parte de la misma, lo que permite su publicación en la página web del Instituto Aragonés de Empleo para la inscripción del alumnado.
b) Han iniciado la gestión para la contratación del personal docente que impartirá la acción formativa, reservando el horario y la disponibilidad correspondiente para ello.
c) Han habilitado las aulas y medios materiales necesarios para impartir las acciones formativas aprobadas.
d) Han iniciado la preparación del material docente y didáctico que se utilizará para la impartición de dichas acciones formativas.
Según el artículo 22.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las entidades de formación deberán suscribir, con carácter previo a la percepción de financiación pública, un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. Este compromiso estará referido al seguimiento de la impartición y asistencia de todos los participantes, a su satisfacción con el desarrollo de la acción formativa, sus contenidos, sus resultados, la calidad del profesorado y las modalidades de impartición. Este compromiso se deberá entregar en el mismo momento en el que solicite el anticipo.
2. Las entidades beneficiarias que no estén exentas de la presentación de avales deberán presentar junto a las solicitudes de anticipo, aval que garantice el importe a que asciende el pago anticipado. Dicho aval deberá presentarse en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón.
3 La liquidación final del resto de la subvención se realizará en el año 2025, una vez finalizado y justificado en plazo todas las acciones formativas que integran el programa de formación subvencionado, en la cuantía que resulte de su justificación.
4. De conformidad con la normativa vigente, el módulo económico para la totalidad de las acciones formativas aplicable a efectos de determinación de las subvenciones se publica en el anexo I y su cuantía para la modalidad de teleformación es de 6 euros hora/alumno, aplicable a la totalidad de las horas que comprenda la acción formativa.
5. El Instituto Aragonés de Empleo, con el objetivo de facilitar el acceso a la formación para el empleo a las personas con discapacidad, podrá incrementar la subvención a percibir por la entidad en el caso de que se incorporen a una acción formativa personas con discapacidad. Este incremento se destinará exclusivamente a la contratación del servicio de apoyo necesario que facilite el aprendizaje de estas personas.
La entidad beneficiaria, una vez realizada la selección del alumnado y hasta diez días lectivos después de la incorporación de las personas con discapacidad a la acción formativa, deberá solicitar a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo el citado incremento de la subvención concedida y facilitar la relación del alumnado con discapacidad que haya sido seleccionado. En la solicitud se hará constar motivadamente la necesidad y descripción de la asistencia que ha de prestarse en función de las características particulares de la persona o personas con discapacidad a formar. También se hará constar el número de horas necesarias de asistencia a lo largo de la acción formativa y el tipo de servicio a contratar.
El Instituto Aragonés de Empleo en función de la disponibilidad presupuestaria, y con cargo a la misma aplicación presupuestaria de concesión, dictará resolución ampliando la subvención inicialmente aprobada. La resolución de aprobación indicará las horas de asistencia requerida, que no podrán ser superiores a las horas totales de la acción formativa, el servicio de apoyo necesario, el coste por hora y el importe total.
El coste unitario por hora para la contratación de estos servicios de apoyo, será el siguiente:
a) Servicio de Intérprete de lengua de signos: 26 euros/hora.
b) Servicio de apoyo a personas con discapacidad: 12,50 euros/hora.
Si en el desarrollo de las acciones formativas, por el tipo de discapacidad del alumnado, surgieran nuevas necesidades de servicios de apoyo distintos a los previstos en el párrafo anterior, el Instituto Aragonés de Empleo determinará el coste unitario/hora a aplicar.
Decimoctavo.- Ejecución de la formación.
1. La ejecución de las acciones formativas se desarrollará por la entidad beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III (artículos 18, 19 y 20) de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
2. Los programas de formación que se aprueben al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar a partir de su concesión y hasta el día 30 de septiembre de 2025.
3. Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar la ejecución de las acciones formativas. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.
4. La formación deberá impartirse en los centros y entidades de formación mencionados en el apartado séptimo de esta Orden de convocatoria, y deberán estar acreditados de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y su normativa de desarrollo.
5. Para mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión, ésta se realizará aplicando las tecnologías de la comunicación y la información en todos los procesos indicados en las correspondientes instrucciones de gestión, a través del sistema informático de gestión de la formación "Gestifor Web 2024", al que deberán acceder las entidades beneficiarias.
6. La entidad deberá realizar la selección del alumnado y publicitar las acciones formativas, así como comunicar su inicio al Instituto Aragonés de Empleo con una antelación mínima de siete días naturales. Todas las modificaciones posteriores deberán comunicarse con una antelación de tres días naturales, salvo si el cambio afectara a la fecha de inicio, en cuyo caso el plazo seguirá siendo de siete días naturales. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2, 2.º párrafo, de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, el Instituto Aragonés de Empleo se reserva la facultad de priorizar a aquellos alumnos y alumnas que cumplan los requisitos establecidos en el punto 9 del apartado octavo de esta Orden.
7. Igualmente, y hasta el tercer día lectivo posterior al comienzo de la acción formativa o en su caso al de incorporación de nuevo alumno o alumna, se facilitará al Instituto Aragonés de Empleo una relación del alumnado participante.
8. La participación de las personas trabajadoras en las acciones formativas no podrá superar, en ningún caso, las 8 horas diarias, ni ser inferior a 3 horas, salvo causas debidamente justificadas. En todo caso, el número de horas destinadas a las acciones formativas deberán respetar los límites señalados legal o convencionalmente.
9. En la modalidad de teleformación, en la que se incluyen todas las acciones formativas que pueden impartirse al amparo de esta convocatoria, el número de horas indicado en el párrafo anterior estará referido tanto a la formación de las personas participantes como a la dedicación del tutor-formador.
10. El aula virtual podrá emplearse como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo para todas las sesiones presenciales de la acción formativa, siempre que la característica de la acción formativa lo permita y quede debida constancia de la asistencia y participación del alumno o alumna en la sesión. Ha de tenerse en cuenta que no podrá utilizarse el sistema de aula virtual para realizar las sesiones que, en la modalidad de teleformación, precisen presencia física del alumnado, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre. A tal efecto, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje mediante el cual el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter sincrónico, que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.
La organización, desarrollo y autorización de la impartición a través del sistema de aula virtual se regulará a través de instrucciones emitidas por el Instituto Aragonés de Empleo.
11. La gestión, seguimiento y justificación de las acciones formativas aprobadas en el marco de esta convocatoria deberá realizarse conforme a la "Guía de gestión y justificación. Ocupados CP 2024" que será publicada en el programa informático de gestión de la formación de la formación "Gestifor Web 2024".
12. Quienes hayan realizado una acción formativa y obtenido la calificación de "apto", no podrán realizar la misma acción formativa hasta tanto no se modifiquen los contenidos formativos, o bien, hayan transcurrido 5 años desde que finalizó el mismo. En ambos casos, es necesaria la autorización expresa del Instituto Aragonés de Empleo. El incumplimiento de este supuesto conllevará la consideración del alumno o alumna como inválido.
Igualmente, aquella persona que supere las 350 horas de formación en el total de los programas de formación subvencionados al amparo de esta Orden, no podrá seguir participando en más acciones formativas.
13. En las acciones formativas impartidas mediante la modalidad teleformación, se considerará que han finalizado la acción aquellos alumnos que hayan realizado al menos el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en el proyecto formativo, con independencia de las horas de conexión y hayan asistido a todas las sesiones presenciales obligatorias. Asimismo, se considerará que un alumno ha abandonado la acción formativa si no ha accedido a la plataforma de formación dentro del periodo del 25% desde el inicio de la misma.
Si se produjeran abandonos del alumnado, se podrán incorporar otros a la formación en lugar de aquellos siempre que no se haya superado el 25% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en el proyecto formativo. Cuando se programen Certificados de profesionalidad o Certificados profesionales completos a impartir de forma modular, con el fin de facilitar el acceso a cada uno de los módulos que integran el certificado, se podrán incorporar alumnos durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de cada uno de los módulos programados y siempre que no se haya superado el 25% de su duración.
En todo caso, si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25 por ciento de las horas de formación, se podrán admitir desviaciones por acción formativa de hasta un 20% del número de participantes que las hubieran iniciado.
A efectos de la justificación posterior por parte del beneficiario, se considerará que han finalizado la acción formativa, en el supuesto de trabajadores desempleados, aquellos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, así como aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en ambos supuestos hubiesen realizado, al menos, de 25% de la actividad formativa.
Lo establecido en este apartado respecto a la consideración de alumnos finalizados a efectos de justificación de subvenciones, no será de aplicación a efectos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas.
14. Las sesiones presenciales y sus modificaciones deberán comunicarse con una antelación mínima de siete días naturales a la realización de las mismas. A falta de comunicación en el plazo establecido se considerará la sesión presencial como no realizada. En cada sesión presencial se cumplimentará una hoja de firmas para verificar la asistencia, que deberá ser enviada al técnico de empleo del Instituto Aragonés de Empleo que corresponda, el mismo día de la sesión presencial o en el primer día hábil siguiente. La mencionada obligación podrá sustituirse por un sistema de firma por huella digital u otro procedimiento que se establezca por el Instituto Aragonés de Empleo.
15. En la modalidad de teleformación, con una antelación mínima de diez días naturales al inicio de la acción, se deberá de poner a disposición de la Administración el acceso a la plataforma y a la totalidad del contenido de la acción formativa. La falta de comunicación en el plazo establecido implicará que la acción formativa no se podrá iniciar. En el caso de que se haya iniciado sin haber sido comunicado el inicio en el plazo indicado, se considerará la acción formativa como no realizada, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.
Decimonoveno.- Modificación de los programas de formación.
1. Las entidades beneficiarias con programas de formación aprobados en el marco de esta convocatoria, podrán solicitar al Instituto Aragonés de Empleo su modificación cuando se produzcan circunstancias sobrevenidas, debidamente fundamentadas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. La solicitud de modificación deberá formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento.
Se considerarán circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución, entre otras, la falta de alumnado interesado o de disponibilidad de docentes y de medios técnicos durante el periodo de ejecución del programa de formación.
Las solicitudes de modificación de los programas de formación deberán tener en cuenta además las siguientes condiciones:
a) No se podrán aprobar más de dos modificaciones de cada programa de formación.
b) La modificación no podrá afectar a más del 60% de las acciones que componen la totalidad del programa de formación concedido inicialmente.
c) Se deberá mantener el porcentaje mínimo del 30% de ejecución de las acciones formativas en cada uno de los centros que haya designado al efecto.
d) No se admitirán modificaciones que supongan una variación en la valoración técnica obtenida en el proceso de selección, que hubieran podido dar lugar a la exclusión del programa de formación.
e) Se podrán anular acciones formativas siempre y cuando no estén iniciadas.
2. El Instituto Aragonés de Empleo dictará resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada por registro electrónico del Gobierno de Aragón. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
3. Asimismo, y durante el desarrollo de la totalidad del programa de formación, la plataforma o plataformas de teleformación a utilizar habrán de ser las que consten en la solicitud inicial, sin que quepa su variación o modificación, salvo casos de fuerza mayor y siempre que se cumplan con los mismos requisitos que tuviese la anterior. Esta variación o modificación se deberá comunicar al Instituto Aragonés de Empleo para su aprobación con una antelación mínima de siete días naturales, no pudiéndose iniciar la acción formativa sin dicha autorización expresa.
Vigésimo.- Justificación de la subvención.
1. La justificación de las subvenciones se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El citado sistema está a su vez autorizado por el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. El sistema de justificación a través de esta modalidad se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en los apartados 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 15 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
Independientemente de lo anterior y en relación con la tipología del gasto elegible, se consideran gastos subvencionables de las acciones formativas a impartir en esta convocatoria, los costes directos e indirectos de la formación, en los términos y de acuerdo con la relación de estos que con carácter general se recoge en el artículo 14 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
El cálculo de la subvención se realizará de la siguiente forma:
a) El coste de la subvención se calculará en función del coste unitario del módulo hora/formación reflejado en el anexo I de esta orden, en función del número de horas de formación de las personas participantes certificables.
El coste final de la subvención será el resultado de multiplicar el total del número de horas computables de cada alumno/a por el coste unitario de hora/formación que corresponda para cada acción formativa.
La justificación se realizará por el conjunto del programa de formación siguiendo las siguientes fases:
1. Por cada grupo de cada acción formativa incluida en el programa de formación, se indicarán los/las alumnos/as participantes y las horas realizadas por cada uno/a.
2. Por el conjunto del programa de formación, que incluirá el total de las horas a certificar de cada grupo de cada acción formativa. En esta fase se realizarán los ajustes necesarios del cumplimento de los porcentajes de personas ocupadas o desempleadas.
b) Personal de apoyo.
En los casos en los que haya producido un incremento de la subvención como consecuencia de la contratación de un servicio de apoyo de acuerdo con el apartado decimoséptimo, punto 5, la justificación se realizará de acuerdo al coste unitario determinado en dicho punto, multiplicado por el número de horas requerida.
El resultado final a certificar, no podrá superar el total del incremento aprobado para esta circunstancia.
c) Costes finales.
El cálculo final de la subvención a percibir vendrá dado por la suma de los resultados obtenidos en los apartados a) y b).
2. Los beneficiarios están dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, con las salvedades que puedan establecerse en su caso en otras normas o acuerdos que puedan resultar aplicables a la actividad subvencionada.
3. En el plazo máximo de un mes tras la finalización del programa de formación, el beneficiario deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Empleo la siguiente documentación justificativa de la subvención:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos, los controles de calidad realizados, según lo indicado en el apartado vigésimo cuarto, punto 3, y las acciones encaminadas a la mejora de futuras acciones formativas.
b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:
- Certificado de la entidad beneficiaria de cada uno de los grupos de las acciones formativas que integran el programa de formación, con la relación de las personas participantes que finalizan y las horas de formación que han realizado, así como las faltas de asistencia justificadas, no justificadas y bajas por colocación, enfermedad o accidente acreditado.
- Certificado de la entidad beneficiaria que contenga un resumen del total de horas a justificar de cada programa formativo, y la cuantía global de subvención calculada, según lo establecido en el punto uno de este apartado.
- Declaración responsable en la que se detallen, en su caso, otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
c) Declaración responsable del representante de la entidad donde se indique que los salarios del profesorado cumplen con la legislación y demás normativa aplicable, incluida la que se deriva de convenios colectivos o pactos aplicables, y que se han pagado todos los gastos inherentes a la acción formativa subvencionada con anterioridad a la presentación de la justificación, y que cuenta con un sistema de contabilidad separado o ha asignado un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida. Esta declaración jurada incluirá la relación de formadores y tutores formadores por acción formativa, el tipo de contrato y su duración y,si procede, el Convenio Colectivo aplicado.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere el párrafo anterior, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al a la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención, con inicio del procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención, si procede.
4. La documentación para realizar la justificación de conformidad con el sistema establecido en el apartado anterior, se presentará ante el Instituto Aragonés de Empleo en los modelos normalizados que estarán disponibles en la base de datos informáticas de gestión de la Formación para el Empleo "Gestifor Web 2024".
5. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general para toda la formación financiada en el marco de la presente convocatoria, en la ejecución y justificación de las acciones formativas, se tendrá en cuenta que:
a) Que la entidad beneficiaria deberá contar con un sistema de contabilidad separado o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida, de tal manera que exista pista de auditoría adecuada.
b) La documentación relacionada con los gastos y gestión de la actividad cofinanciada, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control, deberá conservarse a disposición de los órganos de auditoría y control, un mínimo de cinco años tras el cierre de la justificación del programa de formación por parte del Instituto Aragonés de Empleo, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida.
c) Que la entidad deberá haber realizado la selección de participantes y haber publicitado las acciones formativas, de conformidad con lo dispuesto en esta Orden.
d) Que todos los alumnos y alumnas que realicen las acciones formativas deberán estar cubiertos por un seguro de accidentes.
e) Que los salarios pagados a los docentes han de cumplir los requisitos legales establecidos en los convenios que los regulan y que se ha realizado la cotización correspondiente.
f) Que las facturas contienen una descripción completa y detallada de la operación realizada, ajustándose a los requisitos del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
g) Que no se ha subcontratado la ejecución de las acciones formativas con terceros. La contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada y la contratación de personal autónomo a nivel individual por parte del beneficiario, no se considerará subcontratación.
h) Que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, se habrán debido solicitar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio, tal como se establece en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Que todos los gastos realizados con cargo a la subvención se encuentran debidamente contabilizados y han sido efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justificación.
Vigesimoprimero.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y las señaladas a lo largo de esta Orden las entidades beneficiarias deberán cumplir, con carácter general, con las siguientes obligaciones:
a) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados para tal fin.
b) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición del Instituto Aragonés de Empleo u órganos de control equivalentes, los documentos acreditativos de la asistencia de los trabajadores a las sesiones presenciales de las acciones formativas y los controles de evaluación del aprendizaje y registros de conexiones de la actividad formativa realizada.
c) Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema.
d) Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en que estén inscritas.
e) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.
f) Colaborar en los procesos para la selección de participantes y para su inserción en el mercado de trabajo cuando sean desempleados.
g) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo cualquier cambio que implique modificación de las condiciones establecidas en relación con el mantenimiento de la inscripción como entidad de formación o de la homologación de las especialidades formativas autorizadas, incluido el cambio de titularidad o forma jurídica.
h) En esta modalidad de teleformación, el contenido de las Plataformas deberá de ser original y cumplir con la normativa en materia de propiedad intelectual.
i) Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
2. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, las entidades solicitantes tendrán además las siguientes obligaciones:
a) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para los participantes en la formación subvencionada.
b) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.
c) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que ésta será minorada en la cantidad ya percibida.
d) Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo vigésimo quinto de esta convocatoria.
e) Remitir a la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo que corresponda, una comunicación de inicio de la formación que va a desarrollar, incluida cualquier modificación posterior, y, en su caso, la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto se establece en el apartado decimoctavo. La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa o grupo de participantes se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.
f) Informar al alumnado del alcance de la formación y de si ésta es conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o certificado profesional completo o a su acreditación parcial, así como cuáles son las oportunidades de formación en el sistema de formación profesional para mejorar su empleabilidad.
g) Realizar al menos una sesión de orientación profesional para favorecer la generación de itinerarios formativos y profesionales de los destinatarios de la formación.
h) Participar, en los términos que se establezcan, en el seguimiento, en el control y en la evaluación de las ofertas de formación profesional.
Vigesimosegundo.- Reintegro de la subvención.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título III, capítulo I por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en el titulo II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, y demás normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
2. De conformidad con el artículo 16 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, la graduación de los posibles incumplimientos se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de misma dará lugar al reintegro del 100% de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25% de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos finalizados. A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación.
b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma, dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 25% y el 100%, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.
Se considerarán incumplimientos parciales, aplicando el principio de proporcionalidad de acuerdo con el grado de cumplimento, los siguientes:
- El incumplimiento del porcentaje mínimo de participación de personas ocupadas.
- El incumplimiento de ejecución del compromiso de porcentaje mínimo de acciones formativas.
- El incumplimiento del porcentaje máximo de participación de empleados públicos.
- El incumplimiento del porcentaje máximo de participación de personas trabajadoras pertenecientes a la plantilla de una entidad de formación que actué como beneficiaria.
3. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
4. En todo caso, procederá el reintegro del exceso de subvención obtenida sobre el coste de la actividad desarrollada, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del programa de formación.
Vigesimotercero.- Control de las subvenciones concedidas.
1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se ajustará a lo previsto en el Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable.
2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Empleo, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, así como a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea. Para ello, los beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
3. En caso de renuncia motivada al programa de formación completo, sectorial o transversal, concedido en el marco de esta convocatoria, una vez conste la autorización de dicha renuncia por parte del Instituto Aragonés de Empleo, la entidad beneficiaria podrá, de acuerdo con el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, devolver voluntariamente las cantidades percibidas en concepto de anticipo sin el previo requerimiento de la Administración. Esta devolución se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente del Instituto Aragonés de Empleo, la cual se comunicará a la entidad colaboradora previa solicitud dirigida al correo: formacion.inaem@aragon.es. Una vez efectuada la devolución, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley general de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Vigesimocuarto.- Calidad, evaluación, seguimiento y control.
1. El Instituto Aragonés de Empleo llevará a cabo las actividades de seguimiento y control de las acciones formativas que se impartan, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y con lo establecido en el capítulo V de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
Para llevar a cabo las actividades de seguimiento y control, el Instituto Aragonés de Empleo podrá recurrir al apoyo de entidades externas especializadas e independientes.
2. Las entidades beneficiarias realizarán la evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten, que concretarán en un Plan de calidad que presentarán antes del inicio de la primera acción formativa. Estas actuaciones deberán cubrir una muestra representativa de, al menos, el cincuenta por ciento de todos los grupos del programa de formación que se impartan.
Los indicadores que se deberán incluir en el Plan de calidad serán obligatoriamente los siguientes:
a) Grado de satisfacción general de los participantes.
b) Número de acciones formativas concluidas del programa de formación, respecto a las previstas inicialmente.
c) Número de participantes que concluyen la formación, respecto al número de participantes aprobados.
d) Número de participantes que abandonan la formación, respecto al número de participantes que la inician.
e) Número de quejas y sugerencias.
f) Plazo de contestación de quejas y sugerencias.
3. Una vez finalizado el programa de formación se entregará, junto con la justificación de la subvención, el "Plan de calidad" con el resultado de la medición de los indicadores anteriores, y la "Memoria de actuación justificativa" indicada en el punto 3 del apartado vigésimo. Dicha memoria contendrá las actividades llevadas a cabo en el marco de las actuaciones de evaluación y control, así como de los resultados obtenidos, y se ajustará a los siguientes epígrafes:
a) Identificación del programa de formación.
b) Acciones formativas realizadas y acciones formativas evaluadas.
c) Descripción del sistema de muestreo utilizado.
d) Descripción de las acciones de evaluación y control llevadas a cabo y herramientas que se han utilizado.
e) Grado de satisfacción general de los participantes que finalizan las acciones formativas, desagregado por sexo (hombre, mujer), modalidad de impartición (presencial, teleformación, mixta), tipo de especialidad formativa y Familia Profesional.
f) Resultados totales de las encuestas realizadas.
g) Conclusiones obtenidas y recomendaciones.
h) Declaración jurada firmada por el solicitante del plan de calidad, de la veracidad de las actuaciones llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.
4. El Instituto Aragonés de Empleo podrá realizar, entre otras, las siguientes actuaciones de evaluación y control:
a) Actuaciones in situ. Comprenderá el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición, al inicio de esta y durante su realización, donde se verificará el correcto desarrollo de la acción formativa comprobando aspectos como locales, profesorado, horario, adecuación a las programaciones didácticas presentadas, número de participantes, etc. Se podrá llevar a cabo a través de evidencias físicas y testimonios recabados mediante entrevistas a las personas responsables de las entidades de formación, al alumnado y formadores.
Dado que la totalidad de las acciones formativas se llevan a cabo a través de la modalidad de teleformación, las entidades deberán facilitar la dirección virtual (url) de acceso al software de seguimiento formativo, con indicación de sus credenciales de acceso, para permitir el acceso a las personas que lleven a cabo las tareas de control por parte de la Administración y realizar así el seguimiento de las acciones formativas impartidas. Este perfil habrá de ser al menos del mismo nivel que posean quienes sean tutores de la acción formativa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 27.6 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
b) Verificaciones documentales. Se realizarán sobre las hojas de control de asistencia, a las que se adjuntarán los justificantes que procedan en el caso de faltas justificadas, programaciones didácticas, actas de evaluación, calendarios y planificaciones, publicidad, material didáctico entregado a los participantes, etc.
c) Actuaciones ex post. Se podrán realizar una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas a través de evidencias físicas con el fin de comprobar, entre otros, los siguientes extremos: Ejecución de la acción formativa, número real de participantes, entrega a los participantes de la formación superada o certificado de asistencia y la identificación en el mismo del logotipo del Gobierno de Aragón, con referencia al Instituto Aragonés de Empleo, así como del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la documentación que permita acreditar la justificación de la subvención percibida y su contabilización y pago.
5. Las personas participantes evaluarán las acciones formativas que han realizado. Esta evaluación se realizará a través del "Cuestionario de evaluación de la calidad", según modelo normalizado que estará disponible en la base de datos: "Ayuda Gestifor 2024".
A la finalización de cada acción formativa, en la última sesión presencial, el Instituto Aragonés de Empleo o entidad externa especializada e independiente, facilitará al alumnado el citado cuestionario para su cumplimentación. El análisis informático de sus respuestas servirá de base para obtener la puntuación de satisfacción del alumnado que será tenida en cuenta para posteriores convocatorias. La entidad beneficiaria deberá colaborar en esta tarea, cuando así se le solicite por el Instituto Aragonés de Empleo.
Vigesimoquinto.- Identificación y publicidad de los programas aprobados.
En toda la publicidad de las acciones de formación aprobadas al amparo de la presente convocatoria, así como en los medios y materiales entregados al alumnado, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón y la del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, para lo cual deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
Además de los medios que el Instituto Aragonés de Empleo pone a disposición de las entidades beneficiarias, estas deberán de comunicar y publicitar las acciones formativas a impartir a través de todos aquellos medios y sistemas de comunicación que permitan su más amplia difusión.
Vigesimosexto.- Protección de datos de carácter general.
1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la relación entre el Instituto Aragonés de Empleo y las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden será la de responsable y encargado de tratamiento respectivamente, debiendo suscribirse el correspondiente Acuerdo de encargo de tratamiento de datos.
La finalidad del tratamiento es gestionar las subvenciones para cursos, acciones y programas de formación profesional para el empleo.
2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.
3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en la url: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?field=499 o en la dirección que pudiera habilitarse en el futuro.
Vigesimoséptimo.- Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.
En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas señaladas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del Instituto Aragonés de Empleo. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subvenciones.
Vigesimoctavo.- Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta Orden, así como para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.
Vigesimonoveno.- Eficacia.
La presente Orden producirá efectos desde la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 30 de septiembre de 2024.
La Consejera de Empleo, Cienciay Universidades,
CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS