ORDEN ECD/1205/2024, de 18 de septiembre, por la que se delegan las competencias en materia de autorizaciones de gasto, disposiciones de crédito, reconocimiento de obligaciones, propuestas de ordenación de pagos y contratación.
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El artículo 89.1 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón dispone lo siguiente: "Tendrán la consideración de órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en todo caso, las personas titulares de los Departamentos del Gobierno de Aragón, así como los órganos rectores y directivos de sus organismos públicos u otras entidades vinculadas o dependientes, cuando así lo establezcan sus respectivos estatutos o normas reguladoras".
Así mismo, según se regula en el artículo 48.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, corresponde a los órganos superiores de la Comunidad Autónoma autorizar los gastos propios de los servicios a su cargo, así como efectuar la disposición del crédito y el reconocimiento de la obligación y proponer a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda la ordenación de los pagos correspondientes. El apartado 4 de este artículo prevé que dichas facultades puedan ser objeto de delegación.
El Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, contempla en su artículo 1, dentro de la estructura administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, al Departamento de Educación, Cultura y Deporte como uno de los nueve Departamentos de la Administración autonómica, y le atribuye en el artículo 8 la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, excepto las competencias en materia de universidades e investigación así como las competencias del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural, lenguas y deporte.
Por su parte, el Decreto 105/2024, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón contempla cuales son los órganos directivos en los que se estructura el Departamento, a saber: Secretaría General Técnica; Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente; Dirección General de Personal, Formación e Innovación; Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional; Dirección General de Cultura; Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección General de Deporte.
Tomando en consideración los antecedentes reiterados en anteriores legislaturas y con el objeto de conseguir una mayor agilidad en la gestión de los expedientes que comporten gastos, resulta pertinente diseñar un sistema de delegación de competencias de la titular del departamento en los distintos órganos integrados en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, recoge en su artículo 9, que tiene carácter básico, el régimen jurídico de la delegación de competencias. Los artículos 10 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público de Aragón regulan a su vez el régimen de la delegación de competencias en la Administración aragonesa.
Según se dispone en el artículo 10.1 de la citada Ley, los órganos administrativos podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes. Los apartados 4 y 5 de este artículo completan este régimen previendo que la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, y que las delegaciones de competencias no perderán su eficacia por el cambio del titular del órgano delegante.
Los requisitos formales de la delegación de competencias se regulan en el artículo 13 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, que exige la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la delegación, así como de su revocación, y obliga a que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indiquen expresamente esta circunstancia. En todo caso, toda resolución dictada por delegación se considerará dictada por el órgano delegante.
En consecuencia, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto, de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Aragón, y del artículo 10 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, resuelvo:
Primero.- Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica de este Departamento las competencias para:
a) Autorizar gastos, disponer de créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago, así como las competencias en materia de contratación, respecto de los créditos de los programas y capítulos de este Departamento, hasta el límite de tres millones de euros (3.000.000 ), sin perjuicio de las delegaciones expresas recogidas en los puntos segundo, tercero, cuarto y sexto de la presente Orden.
b) Autorizar gastos, disponer de créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago en relación a la gestión de créditos referidos a las transferencias nominativas que efectúa el departamento a las fundaciones privadas de iniciativa pública, sin límite de cuantía.
Segundo.- Delegar en el titular de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Secretaría General Técnica de este Departamento, respecto de los contratos cuya tramitación le corresponde a la gerencia de conformidad con lo establecido en el Decreto que establece la estructura orgánica de este Departamento, las competencias para el reconocimiento de la obligación en los contratos de obras, una vez aprobada la certificación de la obra por el órgano de contratación.
Tercero.- Delegar en los titulares de las direcciones generales del departamento respecto de los programas del presupuesto que tengan adscritos, las competencias para autorizar gasto, disponer de créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago, así como las competencias en materia de contratación, en los siguientes términos:
a) En la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente y en la Dirección General de Personal e innovación hasta una cuantía de trescientos mil euros (300.000 ).
b) En la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional hasta una cuantía de diez millones de euros (10.000.000 ).
c) En la Dirección General de Cultura, la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección General de Deporte hasta sesenta mil euros (60.000 ).
Cuarto.- Delegar en el titular de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación las competencias para autorizar gastos, disponer de créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago en relación con los créditos del capítulo I del presupuesto del departamento sin límite de cuantía.
Quinto.- En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento de los titulares de las Direcciones Generales del Departamento, será de aplicación el régimen de suplencias vigente en el departamento en cada momento.
Sexto.- Delegar en los titulares de las direcciones de los Servicios Provinciales del Departamento, las siguientes competencias:
a) En relación con los centros docentes públicos y con los alumnos escolarizados en su ámbito funcional y territorial, las competencias para autorizar gastos, disponer de créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago, así como las competencias en materia de contratación hasta la cuantía de un millón de euros (1.000.000 ) en relación con la contratación de obras y suministros, y hasta la cuantía que sea necesaria en la contratación de servicios.
b) La solicitud de los permisos e impulso de los trámites necesarios ante los distintos órganos y autoridades competentes en cada caso, para la aprobación de proyectos y ejecución de las obras cuya tramitación corresponda a los servicios provinciales de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior de este precepto.
c) Las competencias para autorizar gastos, disponer de créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago, así como las competencias en materia de contratación, en relación con los servicios sobre los que tienen atribuida competencia o coordinación funcional, hasta una cuantía de ciento cincuenta mil euros (150.000 ).
Séptimo.- Delegar en las personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos las competencias para autorizar gastos, disponer créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago, así como las competencias en materia de contratación de obras, servicios y suministros que reúnan las características de contrato menor conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratos del sector público. El ejercicio de dicha competencia delegada deberá ajustarse a las disposiciones reguladoras de la autonomía en la gestión de los recursos económicos en los centros públicos, actualmente contenidas en el artículo 123 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Decreto 111/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Autonomía en la Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma.
Octavo.- Las delegaciones de competencias previstas en esta Orden se extienden a la firma o suscripción de todos los documentos y actos administrativos que se emitan durante la tramitación de los expedientes de gasto, así como de los que sirvan de soporte o justificación de las operaciones contables de las subsiguientes autorizaciones de gasto, disposiciones de crédito, reconocimiento de obligaciones y propuestas de ordenación de pago, sin perjuicio de lo establecido en el apartado segundo.b) de esta Orden.
Noveno.- Las resoluciones y actos administrativos que se dicten en virtud de esta Orden se considerarán dictadas a todos los efectos por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte. En todas ellas deberá hacerse constar expresamente al titular del órgano delegante, el titular del órgano que ejerza la competencia por delegación, y que son dictados por delegación con referencia expresa a esta Orden.
Décimo.- La delegación de competencias prevista en esta Orden podrá ser revocada en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.4 y 13.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público de Aragón.
Decimoprimero.- Quedan sin efecto, respecto de los órganos directivos y administrativos que forman parte de la estructura administrativa del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, la Orden ECU/1285/2023, de 21 de septiembre, por la que se delegan las competencias en materia de autorizaciones de gasto, disposiciones de crédito, reconocimiento de obligaciones, propuestas de ordenación de pagos y contratación, y la Orden PIC/1121/2023, de 4 de septiembre, sobre delegación de competencias en materia de autorización de gastos, disposiciones de crédito, reconocimiento de obligaciones, propuestas de ordenación de pagos y contratación.
Decimosegundo.- Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 18 de septiembre de 2024.
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN