RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Sierra Plana II", en el término municipal de Jaca (Huesca), promovido por Solar Alto Gállego, SL. (Número de Expediente: INAGA 500806/01L/2022/00647).

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(Expediente Industria AT-98/2021).


Peticionario: Solar Alto Gállego, SLU.


Instalación: Planta fotovoltaica "Sierra Plana II" de 54,4782 MWp.


Ubicación: Planta fotovoltaica en parcelas 2, 8, 9006, 9008, 9009, 10001, 10007, 10009, 20001, 20007 y 30001 en polígono 6 de Jaca.


Potencia de placas: 54,4782 MWp. Potencia inversores 49,89 MW. Potencia de evacuación: 45,53 MW.


Superficie planta fotovoltaica: 96,9 ha.


Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica formado por 99.960 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino de 545 Wp con 978 seguidores solares de un eje. 10 Centros de Transformación e Inversión (CTI).


Cuatro líneas subterráneas de 30 kV enlazando los CTI hasta Subestación "Sierra Plana II" 30/220 kV (objeto de otro proyecto), conductores 3x1x(240, 300, 400, 500 y 630 mm²) XLPE Al 18/30 kV y longitudes 3.395, 1.487, 1.910 y 552 metros. La instalación fotovoltaica evacua en SET Biescas 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.


La evaluación de impacto ambiental del proyecto de modificación de la línea de evacuación subterránea 220 kV entre SE Sierra Plana 2 - SE Sierra Plana 1 en los términos municipales de Jaca y Sabiñánigo, del promotor Solar Alto Gallego, SL. (Expediente Industria AT-101/2021), se está tramitando en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) con el número de expediente INAGA 500806/01L/2022/00824.


La evaluación de impacto ambiental del proyecto de modificación de la línea de evacuación subterránea 220 kV entre SE "Sierra Plana 1" y SET "Biescas", en los términos municipales de Sabiñánigo y Biescas (Huesca), del promotor Meseta y Sol, SL. (Expediente Industria AT-100/2021), que se corresponde con la evacuación de las PFV Sierra Plana I, II y III, se está tramitando en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el número de expediente 500806/01L/2022/00704.


Además, se están tramitando también en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental los siguientes expedientes que comparten la evacuación con los expedientes anteriores:


- Proyecto de planta fotovoltaica "Sierra Plana I", de 49,93 MW y sobre una superficie de 89,77,9 ha, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), del promotor Meseta y Sol, SLU. (Expediente Industria AT-97/2021). (Expte. INAGA 500806/01L/2022/00616).


- Proyecto de planta fotovoltaica "Sierra Plana III", de 54,4782 MWp y sobre una superficie de 112,18 ha, en el término municipal de Jaca (Huesca), del promotor Montaña Solar, SL. Expediente AT-99/2021 y Proyecto de modificación de la línea de evacuación subterránea 30 kV de la planta fotovoltaica "Sierra Plana III" en el término municipal de Jaca, del promotor Montaña Solar, SL. (Expediente Industria AT-99/2021). (Expte. INAGA 500806/01L/2022/00659).


Antecedentes de hecho


Con fecha 1 de febrero de 2022 tiene entrada en el INAGA, solicitud de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de PFV "Sierra Plana II", de 54,4782 MWp, en el término municipal de Jaca (Huesca), del promotor Solar Alto Gallego, SL y respecto del que la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, ostenta la condición de órgano sustantivo (Expediente Industria AT-98/2021).


Alcance de la evaluación:


La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto de PFV "Sierra Plana II", 54,4782 MWp, y se pronuncia sobre sus impactos asociados, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.


1. Localización y breve descripción del proyecto:


La PFV "Sierra Plana II" se localiza en el término municipal de Jaca, ubicado en la Comarca de La Jacetania, perteneciente a la Provincia de Huesca, al este del núcleo urbano de Jaca, en los parajes "Las Mallatas" y "Triguetos", muy cerca del límite con el término municipal de Sabiñánigo, concretamente en las parcelas 2, 8, 9003, 9006, 9008, 9009, 10001, 10007, 10009, 20001, 20007 y 30001 del polígono 6 del catastro de rústica en la zona de Gracionépel. Las coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89) del centroide del PFV son: 709.600/4.715.220; y de la SET "Sierra Plana 2" son: 709.875/4.714.445. El acceso se realiza desde la autovía A-23 en torno al p.k. 416, posteriormente a través de la carretera hacia el núcleo urbano de Espuéndolas y finalmente, a través de la red rural de caminos existentes que parten de la citada carretera.


La instalación solar fotovoltaica "Sierra Plana II" ocupará una superficie de 96,9 ha ha en dos poligonales y estará compuesta por un total de 99.960 módulos fotovoltaicos bifaciales de 545 Wp agrupados en strings de 28 módulos, obteniendo una potencia total instalada de 54.478,2 kWp. Se estima que las horas equivalentes serán aproximadamente 1.924 kWh/kWp, por lo que la energía media generada neta de la planta sería de 104.805 MWh el 1.º año.


La estructura solar sobre la que se instalan los módulos fotovoltaicos, es un seguidor a un eje y orientado perfectamente al sur (azimut 0.º). La separación entre ejes de alineaciones prevista es de 11 m y sobre ellas se colocarán dos o cuatro strings en función de la implantación. La configuración de la estructura será de 2 módulos en vertical y 28 ó 56 módulos en horizontal (2V28 ó 2V56), en total se instalarán 171 seguidores 2V28 y 807 seguidores 2V56.


La planta contará con 10 Centros de Transformación e Inversión (CTI); 2 CTs contarán con 4 inversores y un transformador, 6 CT contará con 3 inversores y un transformador, 2 CT contará con 2 inversores y un transformador.


Mediante el transformador se aumenta la tensión del sistema desde el voltaje de salida de inversores 640 V, hasta la tensión de la red de MT, 30 kV, para su posterior conexión con la SET Sierra Plana 2 220/30 kV. Para acometer a la SET "Sierra Plana 2" 220/30 kV se ha diseñado una red de MT con topología radial formada por 4 circuitos diferentes hasta los diferentes CTI, por lo que desde los CTI, los circuitos de la red de media tensión en líneas subterráneas se conectarán a un Centro de Seccionamiento que agrupará todos los circuitos, ubicado dentro de la nueva subestación SET "Sierra Plana 2" 220/30 kV. El recorrido de estos circuitos de la planta fotovoltaica "FV Sierra Plana II" a SET "Sierra Plana 2" 220/30 kV se realizará mediante una zanja de aproximadamente 0,6 a 0,9 m de ancho, y hasta 1,2 m de profundidad donde se instalarán los circuitos de M.T. red de tierras y comunicaciones.


Posteriormente la energía se evacuará mediante una línea eléctrica en 220 kV hasta la subestación SET "Sierra Plana 1 220/30 kV". Desde esta SET se conectará mediante una línea eléctrica con la SET existente "SET Biescas 220 kV". Tanto la SET "Sierra Plana 2" 220/30 kV, SET "Sierra Plana 1" 220/30 kV como las líneas eléctricas 220 kV hasta SET "Sierra Plana 1" 220/30 kV y hasta SET "Biescas" 220 kV son infraestructuras compartidas con otros promotores los cuales se encuentran desarrollando proyectos de energías renovables en la misma zona, y serán objeto de los correspondientes proyectos independientes.


En el interior de la instalación, se realizarán viales principales para comunicar los CTI y el edificio de operación y mantenimiento, y se les dotará de una anchura de 4 m y un radio mínimo de 7 m (para acceder a los CTI), y se añade una capa de 30 cm de zahorra para mejorar la capacidad portante del pavimento. Para facilitar drenaje se añaden cunetas de 1 m de anchura y 0,5 m de profundidad. Las zanjas para el cable discurrirán por las orillas de los caminos, y/o entre las estructuras fotovoltaicas sin la necesidad de un trazado aparte.


Se instalará alrededor de toda la planta vallado de malla cinegética, garantizando la permeabilidad del vallado para el paso de fauna de pequeño tamaño dejando un espacio libre desde el suelo de, al menos, 15 cm y con cuadros de tamaño máximo de 300 cm². El vallado perimetral respetará en todo momento los caminos públicos en toda su anchura y trazado, y deberá carecer de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similares que puedan dañar a la fauna del entorno. En los cruces con barrancos el vallado deberá ser permeable según Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre.


Se acondicionará un edificio prefabricado para albergar los equipos eléctricos, de instrumentación y control de la presente instalación. El edificio contará con los espacios y equipos necesarios para albergar dos puestos de trabajo permanentes y que contribuyan al correcto funcionamiento de la planta, además se dispondrá de los servicios sanitarios adecuados adjuntos a este centro para el personal encargado de la operación y mantenimiento. Para la recogida de aguas residuales de procedentes de los baños de dispondrá de una fosa séptica prefabricada (contenedor estanco de poliéster), de 1000 litros de capacidad, con decantador digestor y tapa de registro para inspección y mantenimiento. Para abastecer de agua a los aseos, se dispondrá un depósito de agua con capacidad de 6.000 litros.


Respecto a los movimientos de tierras, se determina que en función del tipo de terreno se realizarán diferentes labores para adecuarlo a la instalación de los seguidores fotovoltaicos y al trazado de los caminos internos y de acceso a la planta. Los excedentes del movimiento de tierras se distribuirán uniformemente por toda la planta con lo que no se trasladarán sobrantes a vertedero.


2. Tramitación del procedimiento:


El Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca sometió a información pública, la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción y estudio de impacto ambiental del proyecto de planta fotovoltaica "Sierra Plana II", de 54,4782 MWp, en el término municipal de Jaca, del promotor Solar Alto Gallego, SL. Expediente AT-98/2021, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 185, de 6 de septiembre de 2021. Simultáneamente, consultó a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con el artículo 29 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Así, se solicitó consulta o informe a: Ayuntamiento de Jaca, Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca, Dirección General de Patrimonio Cultural, Inaga (vías pecuarias), Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, Confederación Hidrográfica del Ebro, Enagas Transporte, E-Distribución Redes Digitales, Red Eléctrica de España, Sociedad Española de Ornitología SEO/BirdLife, Fundación Ecología y Desarrollo, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Asociación Naturalista de Aragón -Ansar-, Acción Verde Aragonesa, Asociación española de conservación y estudio de los murciélagos Secemu, Ecologistas en acción-Ecofontaneros, y Ecologistas en acción-Onso.


Se han obtenido las siguientes respuestas.


- Ayuntamiento de Jaca informa que mediante acuerdo adoptado en su sesión plenaria de fecha 17 de marzo de 2021 y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, acordó la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias urbanísticas y licencias ambientales de actividad clasificada exigibles para la implantación de instalaciones de producción de energía eléctrica, a partir de fuentes de energía renovables de una extensión superior a 5 ha ó 10 ha en agrupación o localizada a menos de 700 m del suelo urbano de cualquier núcleo, por el plazo de un año, en todo el término municipal de Jaca al objeto de poder adaptar, si así se estima oportuno y tras el correspondiente estudio, las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Jaca (compatibilidad de usos, extensión y distancias) al futuro Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, al Plan de Redes de Transporte 2021-2026 y al Plan Energético de Aragón 2021-2030. De la suspensión cautelar quedan excluidas las licencias ya solicitadas a la fecha de adopción del citado Acuerdo ("Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 55, de 23 de marzo de 2021). "Solar Alto Gállego, SL" no ha presentado todavía la solicitud de licencia de obras, que quedaría afectada por el acuerdo citado. De los datos consultados, el proyecto no cumpliría con las condiciones del acuerdo al ser su extensión superior a los límites marcados. En la zona propuesta ya existen autorizadas otras instalaciones fotovoltaicas -que no son dibujadas en el proyecto presentado- cuyo impacto acumulativo debería valorarse. A la vista de ello, se emite informe desfavorable a la autorización administrativa de dicho parque.


- Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca informa, que las actuaciones objeto del presente informe quedarían afectadas por el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Jaca en sesión plenaria de 17 de marzo de 2021, por el que se acordó la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias urbanísticas y licencias ambientales de actividad clasificada exigibles para la implantación de determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, de una extensión superior a 5 ha ó 10 ha en agrupación o localizada a menos de 700 m del suelo urbano de cualquier núcleo Por todo lo expuesto no procede la emisión del informe solicitado mientras opere el plazo de suspensión de un año adoptado en el citado acuerdo municipal, al no ser posible determinar los parámetros urbanísticos de aplicación al proyecto y la compatibilidad de las instalaciones objeto del presente informe con la regulación de usos por el planeamiento urbanístico municipal.


- INAGA (Vías pecuarias) informa, que la instalación proyectada puede afectar, en función del retranqueo del vallado respecto a la vía pecuaria, a dominio público pecuario, concretamente a la "Cañada Real de Bescansa", en el término municipal de Jaca (Huesca), por lo que, en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, el promotor deberá solicitar la ocupación temporal de la citada vía pecuaria.


- Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón informa, que los proyectos de las instalaciones fotovoltaicas Sierra Plana I, II y III deberían formar parte de un único proyecto o al menos de un único expediente en tramitación, pues independientemente cada uno de ellos no podría funcionar y cumplir su cometido. No parece con la precisión que se puede observar en la documentación facilitada, que existan interferencias significativas a carreteras competencia del estado que impidan la autorización del proyecto. Expone una serie de consideraciones a considerar en la evaluación ambiental y en el documento ambiental.


- Red Eléctrica de España comunica, que no presenta oposición a la misma al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica de España En cuanto a las distintas alternativas incluidas en el estudio de impacto ambiental, y dado que el proyecto constructivo ya se encuentra en fase de autorización administrativa de construcción optando por una de las alternativas indicadas, se entiende que no procede el análisis y estudio de las mismas por parte de Red Eléctrica de España.


- Enagas Transporte Aragón, indica que analizada la documentación aportada y recibida respuesta por parte de la Ingeniería Inproin y el Promotor a una serie de cuestiones técnicas que no estaban reflejadas en la separata y necesarias para evaluar el grado de afección que se produce sobre nuestros Gasoductos (Gas. Jaca 8" y 16"), se les remite de forma adjunta los Condicionantes Generales y Particulares que aplicarían para resolver la misma.


El promotor responde a los condicionados e informes emitidos admitiendo el informe del INAGA Vías pecuarias.


Respecto al informe del Consejo Provincial de Urbanismo, considera que no puede admitirse las argumentaciones expuestas por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca para no valorar urbanísticamente el proyecto a los efectos de la obtención de la correspondiente autorización administrativa, por tratarse de una ilegitima extensión de la facultad prevista por los artículos 78 y 79 del Real Decreto 1/2014, de 8 de julio, para la tramitación de las licencias de parcelación, edificación y demolición, que, de ningún modo, afecta al expediente de tramitación de la autorización administrativa del proyecto. Por lo tanto, el proyecto resulta urbanística viable, tal y como certifican los propios pronunciamientos emitidos por el Ayuntamiento de Jaca, sin que dicha conclusión se vea enervada en atención a la existencia de una suspensión de la tramitación de las licencias municipales para la implantación de instalaciones renovables que, como se ha justificado, no resulta aplicable a la tramitación de la autorización administrativa del proyecto. En definitiva, resulta de todo punto improcedente que no se valore urbanísticamente el proyecto en el marco del otorgamiento de la autorización administrativa por cuanto, además de que la suspensión de la tramitación licencias no obsta para el otorgamiento de la citada autorización, la implantación del proyecto resulta urbanísticamente viable conforme al PGOUJ actualmente en vigor.


El promotor responde en el mismo sentido al Ayuntamiento de Jaca.


Respecto al informe de la Demarcación de Carreteras del Estado, responde a las consideraciones de que la tramitación independiente de varios proyectos cuya evacuación común podría no ser viable si finalmente no se realiza alguno de los tres proyectos con evacuación en común, y que en el caso que algún promotor desista de su proyecto o la tramitación de uno de estos no sea favorable, se rediseñaran las infraestructuras de evacuación para adaptarlas a la capacidad definitiva a evacuar de los proyectos. Responde además a los distintos aspectos indicados por la citada Demarcación de Carreteras.


Responde a Enagas Transporte manifestando la debida recepción y toma de razón del contenido del Informe del Enagás Transporte SAU y que los condicionantes incluidos en dicho informe serán tenidos en cuenta de cara a la ejecución de los trabajos.


En el trámite de información pública se han recibido las siguientes alegaciones:


- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Asociación de Vecinos de Espuéndolas, Alto Aragón en Común, y 28 particulares ponen de manifiesto la fragmentación de proyectos y que el proyecto no contempla en el estudio de efectos aditivos y acumulativos la presencia en el entorno inmediato de varios proyectos en tramitación, errores que invalidan totalmente el estudio de impacto ambiental. Respecto a la tramitación, la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón se ha irrogado para sí la competencia para conocer del referido expediente de autorización sin inhibirse en favor de la Administración General del Estado por cuanto el presente proyecto se está tramitando de manera artificiosa e indebida el proyecto fragmentado en diferentes proyectos cuando la potencia instalada del conjunto es de más de 150 MW eléctricos. Realiza observaciones a la ausencia de documentación preceptiva, insuficiencia en el estudio de alternativas y de su análisis y falta de compatibilidad urbanística. Estima afecciones de las instalaciones fotovoltaicas a la agricultura y ganadería en zonas de montaña que son uso primordial del suelo no urbanizable en el que se sitúan; afecciones al suelo (riesgo de erosión y pérdida irreversible del suelo); afección a la zona de protección del quebrantahuesos; afecciones al paisaje según el Informe del CPN sobre "Parques eólicos y Plantas solares. Propuestas de reducción de su impacto ambiental y de planificación y ordenación territorial", según la Ley de Ordenación Territorial de Aragón, las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés; afecciones a la industria turística y respecto al Plan Aragonés de Estrategia Turística; afecciones al Patrimonio Cultural; y sobre el medio socioeconómico y sostenibilidad social. Solicita finalmente que se inadmita a trámite la solicitud formulada por la promotora del proyecto por los motivos expuestos en las alegaciones y se desestime su solicitud por ser incompatible con la normativa medioambiental y ser susceptible de producir daños irreparables tanto al medioambiente como a la economía, la sociedad y el patrimonio histórico del entorno.


- SEO/BirdLife expone que se muestra a favor de las energías renovables, si bien considera que para procurar la adecuada integración de criterios ambientales es esencial evaluar adecuadamente el impacto acumulado. Expone los criterios en los que se deben considerar los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, e incluye una serie de consideraciones previas respecto a las metodologías del EsIA y del estudio de avifauna, el estudio de los impactos acumulativos, y las medidas preventivas consistentes en la realización de un estudio específico de avifauna, así como las medidas compensatorias para compensar impactos residuales negativos del proyecto.


El promotor responde a las alegaciones recibidas manifestando que en los infomres (alegaciones) se indica la falta de profundidad del estudio presentado en lo referente al análisis de impacto sobre el medio social, económico y cultural. A este respecto, cabe destacar que el estudio de impacto ambiental (en adelante, el "EsIA") presentado corresponde a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, si bien, debido a las dimensiones del proyecto y al valor ambiental del territorio en el que se ubica, el contenido del documento se ha ajustado a lo exigido en un procedimiento ordinario. También es reseñable que el órgano ambiental, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, podrá resolver la necesidad de aportar información complementaria, pronunciándose en favor de que el Proyecto se someta a una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Respecto al fraccionamiento de proyectos, se corresonden con promotores diferentes y por tanto se está tramitando correctamente a través del Servicio Provincial de Industria al tener este una potencia instalada inferior a 50 MW. El estudio de alternativas justifica los emplazamientos estudiados y se exponen las compatibilidades urbanisticas y se responde a las afecciones señaladas en las alegaciones sobre el suelo, zonas agrícolas y ganaderas, quebrantahuesos, paisaje, industria turística, patrimonio cultural y sostenibilidad social.


Se adjunta nota interior de la Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca de 9 de noviembre de 2021, en respuesta a la contestación del promotor, en la que se indica que al día de la fecha no consta la aprobación inicial de la modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Jaca a la que hacía referencia el acuerdo plenario municipal de fecha 17 de marzo de 2021, por el que se suspendió cautelarmente, por plazo de un año, el otorgamiento de licencias urbanísticas y licencias ambientales de actividad clasificada para la implantación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables de una extensión superior a 5 ha o 10 ha en agrupación o localizada a menos de 700 m del suelo urbano de cualquier núcleo. En consecuencia, y según lo manifestado en el escrito de la Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca de fecha 1 de septiembre de 2021, conforme al informe emitido por los servicios jurídicos del Consejo, no procede la emisión del informe solicitado mientras opere el plazo de suspensión de un año adoptado por el acuerdo municipal y no se produzca la aprobación inicial por parte del Ayuntamiento de la modificación del PGOU antes indicada, en cuyo caso el Consejo emitirá el correspondiente informe valorando la compatibilidad urbanística del proyecto tanto con el PGOU vigente como con la nueva regulación municipal propuesta, según lo dispuesto en el artículo 77.3 del TRLUA.


El 1 de febrero de 2022, el Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente de industria AT-98/2021 relativo al proyecto de PFV "Sierra Plana II" de 54,4782 MWp, en el término municipal de Jaca (Huesca), promovido por Solar Alto Gállego, SL, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, motivando la apertura del expediente INAGA 500806/01L/2022/00647.


El 18 de febrero se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por parte del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca, acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca de sesión celebrada el 26 de enero de 2022, en el que concluye que el proyecto no resulta autorizable urbanísticamente en tanto no transcurra el plazo de vigencia de la suspensión cautelar acordada por el Ayuntamiento de Jaca con fecha 17 de marzo de 2021 (en cuyo caso se valorará su compatibilidad con los parámetros del PGOU vigente) o bien se apruebe inicialmente la modificación aislada del PGOU que motivó la citada suspensión (en cuyo caso habrá de valorarse su compatibilidad con los parámetros tanto del PGOU vigente como de la modificación).


El 22 de febrero de 2022, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite requerimiento de documentación correspondiente a la planta fotovoltaica "Sierra Plana II", de 54,47 MWp, promovida por Solar Alto Gállego, SL en el término municipal de Jaca (Huesca) (Expte. INAGA /500201/01/2022/00647), solicitando el informe final de avifauna, planos en formato. shp. y descripción de las diversas alternativas razonables.


El 24 de marzo de 2023, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por parte del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca, documentación relativa a la respuesta del promotor al 2.º informe de Urbanismo, expresando reparo al informe emitido por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca y, previo a los trámites oportunos, proceda a otorgar la DIA y las AAs para el proyecto fotovoltaico denominado "FV Sierra Plana II".


El 25 de marzo de 2023, el promotor presenta documentación complementaria al EsIA y solicita la suspensión temporal de expediente en lo que respecta al Estudio de avifauna anual, hasta que se pueda presentar el estudio de avifauna completo, correspondiente a un ciclo anual.


El 12 de julio de 2022, el promotor remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental documentación complementaria al EsIA que incluye el EsIA (línea soterrada en lugar de aérea), con el estudio de avifauna completo incorporado como anexo, y Planos en formato. shp de la alternativa seleccionada de la instalación fotovoltaica (Vallado) y de la línea de evacuación seleccionada, en proyección UTM ERTS89 Huso 30.


El 5 de agosto de 2022, se recibe en el INAGA, acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, en sesión celebrada el 27 de julio de 2022, en el que determina que en cuanto al PGOU vigente, a efectos urbanísticos el uso proyectado sería compatible con el PGOU de Jaca, que establece como autorizables en suelo no urbanizable genérico (zona 1.1.a) las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. Ello siempre y cuando el Ayuntamiento de Jaca aprecie la concurrencia de dicho interés y condicionado a las autorizaciones sectoriales que resulten pertinentes (por ejemplo, respecto a la afección sobre varios barrancos. En cuanto a la modificación puntual del PGOU aprobada inicialmente, conforme a la zonificación propuesta y a falta de una planimetría más precisa, varios recintos de la planta se sitúan a menos de 700 m de distancia del núcleo de Gracionépel y a menos de 1.000 m del núcleo de Espuéndolas. También estaría parcialmente dentro de la franja de 500 m desde la autovía A-23. Así mismo, la instalación se sitúa a una distancia inferior a 500 m de la planta fotovoltaica "Sierra Plana III" también en proyecto. Por tanto, según la regulación planteada por la modificación de planeamiento en trámite se trataría de un uso incompatible, sin perjuicio de otros posibles incumplimientos de distancias a elementos como establecimientos turísticos o viviendas aisladas.


El 23 de febrero de 2023, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita a la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca, nuevo informe de compatibilidad urbanística del proyecto de PFV "Sierra Plana II", en el término municipal de Jaca, dado que en el "Boletín Oficial de Aragón", número 225, de 21 de noviembre de 2022, se ha publicado la Resolución de 22 de septiembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Jaca (Huesca), tramitado por el Ayuntamiento de Jaca, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente: INAGA 500201/71A/2022/04015). La modificación viene motivada por la necesidad de facilitar la implantación de instalaciones fotovoltaicas en el término municipal debido a que durante 2021 se ha tenido conocimiento, en el Ayuntamiento, de diversas iniciativas. El total de peticiones en curso alcanza las 250 ha incluyendo las dos plantas ya instaladas y en funcionamiento.


El 3 de enero de 2024 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo que en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2023, acordó emitir informe en el que se determina que el municipio de Jaca cuenta un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado definitivamente el 25 de abril de 1996. El Pleno del Ayuntamiento de Jaca, en sesión de 10 de mayo de 2023, aprobó definitivamente la Modificación n.º 25 del PGOU de Jaca que regula la implantación de los parques fotovoltaicos en el municipio. Según el vigente PGOU, las parcelas donde se proyecta la planta fotovoltaica y la línea de evacuación se clasifican como suelo no urbanizable genérico (o "común" según la terminología del plan) concretamente en la Zona 1.1.a) "Campo de Jaca", con afecciones puntuales sobre el Sistema Viario (caminos). En lo que respecta al uso proyectado, se trataría de un uso compatible con el PGOU de Jaca, que establece como autorizables en suelo no urbanizable genérico (zona 1.1.a) las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. Ello siempre y cuando el Ayuntamiento de Jaca aprecie la concurrencia de dicho interés y condicionado a las autorizaciones sectoriales que resulten pertinentes (por ejemplo, respecto a la afección sobre varios barrancos). En cuanto a las características de la instalación, conforme a la zonificación propuesta tras la modificación n.º 25, varios recintos que integran la planta fotovoltaica se sitúan a menos de 700 m de distancia del núcleo de Gracionépel y a menos de 1.000 m del núcleo de Espuéndolas. Además, parte de la instalación se ubica también dentro de la franja de 500 m desde la autovía A-23. Así mismo, la instalación se sitúa a una distancia inferior a 500 m de la planta fotovoltaica "Sierra Plana III" también en proyecto. Por tanto, según el vigente PGOU se trataría de una actuación incompatible, sin perjuicio de otros posibles incumplimientos de distancias a elementos como establecimientos turísticos o viviendas unifamiliares aisladas.


Con fecha 2 de abril del 2024, este Instituto Aragones de Gestión Ambiental notificó al promotor el borrador de la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de planta solar fotovoltaica "Sierra Plana II",


Con fecha 16 de abril del 2024 el promotor formula un escrito de alegaciones, las cuales no han sido estimadas por este Instituto.


El 22 de abril del 204 el Ayuntamiento de Jaca presenta una comunicación indicando su plena conformidad con el borrador emitido


Análisis técnico del expediente


El estudio de impacto ambiental (EsIA), anexos y adendas del proyecto de PFV "Sierra Plana II", en el término municipal de Jaca (Huesca), promovido por Solar Alto Gállego, SL, comprenden una descripción del proyecto; análisis de alternativas; inventario ambiental y socioeconómico; identificación y valoración de impactos ambientales y efectos acumulados o sinérgicos; medidas preventivas, correctoras y compensatorias; programa de vigilancia ambiental; y efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante a accidentes graves o catástrofes.


A. Análisis de alternativas.


El EsIA analiza la Alternativa 0, consistente en no desarrollar el proyecto de PFV "Sierra Plana II", que supondría la no afección a ninguno de los factores ambientales del medio (físico, biológico, perceptual), si bien no se daría cumplimiento a diferente normativa europea (Directiva 2009/28/CE, de 23 de abril), estatal (Plan de Acción Nacional en materia de Energías Renovables 2011-2020; Planificación energética y Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020) y autonómica (Plan Energético de Aragón 2013-2020, Estrategia de Cambio Climático y Energías Limpias de Aragón), que tienen como objetivos principales el fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero. Por ello, la alternativa cero no se considera una alternativa viable, ya que presenta una serie de ventajas medioambientales frente a otras fuentes de generación de energía eléctrica, se mejoran las infraestructuras energéticas de fuentes renovables, contribuye a la dinamización del sector secundario y genera beneficios económicos en la zona de implantación.


Para valorar las alternativas de implantación, se realizan unas consideraciones previas y criterios de selección de zonas no aptas, así como criterios de compatibilidad urbanística. Se estudian dos emplazamientos, donde el primero se localiza en el término municipal de Biescas, junto a la subestación eléctrica, y presenta una topografía favorable. El resto de las zonas más próximas en torno a la subestación, presentan unas pendientes muy elevadas y se encuentran tapizadas de masas forestales. El segundo emplazamiento, con superficie suficiente para albergar una planta de la potencia que se pretende, tiene que localizarse necesariamente a mayor distancia, ya que no es hasta casi el núcleo de Sabiñánigo que el valle del río Gállego se abre y puede disponerse de superficie suficiente para la ubicación de la planta. Por ello, se estudia la zona comprendida entre la confluencia del río Aurín con el río Gállego (al este), hasta la carretera de acceso al núcleo rural de Baraguás, al oeste. Teniendo en cuenta los criterios ambientales excluyentes para la instalación de la planta fotovoltaica, se observa que la totalidad de la superficie del emplazamiento 1 se corresponde con el Hábitat de interés comunitario 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)", y en el emplazamiento 2 la existencia de hábitats de interés comunitario o de otro tipo de espacios con elevado valor ambiental es mucho más escasa y presenta una distribución discontinua, lo que hace posible la presencia de áreas cuyo uso actual es agrícola, a priori propicias para la instalación de la planta fotovoltaica. Para el área comprendida en el emplazamiento 1, se procedido a aplicar el resto de criterios de exclusión de zonas no aptas: servidumbres de acuerdo a la legislación sectorial, pendientes, bandas de protección en torno a núcleos rurales y explotaciones ganaderas, compatibilidad urbanística de los terrenos de acuerdo a los PGOU, etc. Por tanto, la zona que cumple con estas características ha sido la comprendida entre los núcleos de Espuéndolas al este y Gracionépel al oeste, con el núcleo de Lerés al norte y la autovía A-23 al sur.


El EsIA también incluye una descripción de las alternativas para la línea de evacuación, en la que teniendo en cuenta que la futura subestación fotovoltaica Sierra Plana 1 realizará la evacuación de la energía que genere a través de una línea eléctrica hasta la citada subestación, se ha determinado que la planta fotovoltaica Sierra Plana II evacue su energía a través del tendido de Sierra Plana I. Por tanto, la línea de evacuación de la planta solar Sierra Plana II tendrá su origen en la misma planta y su fin en la SET de la planta Sierra Plana I. Las infraestructuras de evacuación se tramitan en expedientes de evaluación de impacto ambiental separados (INAGA 500806/01L/2022/00704 e INAGA 500806/01L/2022/00824).


B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.


Considerados el EsIA, anexos y Adendas, y las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas en el trámite de información pública, se destacan los impactos más significativos del proyecto sobre los distintos factores socioeconómicos y ambientales y su tratamiento, considerando la alternativa más adecuada para su desarrollo. El análisis tiene en cuenta también la totalidad de las superficies afectadas y potenciales impactos por el conjunto de las PFVs Sierra Plana, que engloba las PFVs Sierra Plana I, II, III, dada la proximidad entre las plantas, la evacuación compartida, y sus efectos acumulativos y sinérgicos. Las afecciones de las líneas eléctricas de evacuación serán evaluadas en sus correspondientes expedientes en tramitación (INAGA 500806/01L/2022/00704 e INAGA 500806/01L/2022/00824).


- Geomorfología. Suelo, subsuelo y geodiversidad.


Las principales afecciones del proyecto de construcción y explotación de la PFV "Sierra Plana II" sobre el suelo, están relacionadas con la superficie de ocupación, que asciende a casi 100 ha contabilizándose las superficies ubicadas dentro de los vallados, lo que supondrá cambios significativos en los usos del suelo, que pasarán de agrícola a industrial. La superficie de ocupación de la PFV "Sierra Plana II" está repartida en 5 poligonales distintas y separadas entre sí (algunas colindantes entre otras), por lo que la ocupación del suelo por las infraestructuras proyectadas puede considerarse significativa por extensión, sin que se hayan valorado alternativas de ubicación más compactas que supongan una menor ocupación y longitud de vallados. Para el conjunto de las 3 plantas, la superficie de ocupación es muy significativa, dado que alcanzaría las 300 ha dentro de los vallados, en su mayor parte sobre suelo agrícola, si bien también podrá alcanzar márgenes, taludes o cauces de agua entre las parcelas a ocupar.


Desde el punto de vista geográfico, la zona de estudio se ubica en parajes llanos de la Val Ancha que se extiende desde Sabiñánigo hasta Jaca, situada entre las sierras exteriores e interiores pirenaicas, y geomorfológicamente se ubica sobre glacis y terrazas cuaternarias de los ríos Gállego y Tulivana. Los usos están dominados por campos de cultivo de cereal de secano y prados de siega vinculados a usos agroganaderos, y están próximos a los núcleos de Gracionépel, Espuéndolas y Badaguás, al norte de la autovía A-23 (A-21) y N-330.


En fase de construcción, la ejecución de los viales y accesos (tanto la adecuación como la apertura de nuevos caminos) y la implantación de los seguidores y los centros de transformación, así como la excavación de zanjas para el cableado, conllevarán movimientos de tierra que producirán pérdidas de suelo, alteración de su estructura y compactación. En el EsIA, se cuantifican los movimientos de tierras en el apartado de identificación y valoración de impactos. Debido a la topografía del terreno se prevé la realización de desmontes y terraplenes para la nivelación de la superficie de instalación de los seguidores solares y caminos. El volumen de desmonte y terraplén calculado en el proyecto de la planta asciende, respectivamente, a 45.717.52 m³ y 7.012,64 m³. El proyecto contempla la reutilización del total de tierras sobrantes en las parcelas delimitadas por el vallado de la planta.


La magnitud de la alteración de los suelos en el EsIA se ha considerado muy baja ya que los suelos afectados son muy comunes y la superficie afectada muy pequeña en relación con el área de implantación de la planta fotovoltaica y de las infraestructuras de evacuación. Además, se tiene en cuenta que la tierra vegetal será reutilizada en las obras y en las labores de revegetación, y que no existirá excedente de materiales geológicos más profundos.


- Agua.


En lo referente a la hidrología superficial, la zona está drenada por barrancos de carácter principalmente temporal que desembocan en los ríos Tulivana, afluente del río Gállego, y Gas, afluente del río Aragón, dado que la PFV se ubica en la divisoria de aguas entre los dos ríos. En el EsIA se determina que durante la fase de construcción de la planta fotovoltaica se llevarán a cabo importantes movimientos de tierras que producirán la modificación de las formas del relieve y, por tanto, supondrán un cambio en las condiciones de la escorrentía superficial. Según el EsIA, en los terrenos en los que se instalará la PFV "Sierra Plana II" existe una densa red hidrológica formada por numerosos barrancos y arroyos de poca entidad. Entre ellos destaca la presencia del río Gas, que transcurre entre las envolventes del proyecto y que nace de la confluencia de varios barrancos provenientes de la Sierra de Baraguás para, posteriormente verter sus aguas en el río Aragón. Estos son: barrancos de Fondo, barranco el de Batés y también el manantial del Pocho. Dada la escasa envergadura de las obras necesarias para la instalación del vallado, en el EsIA no se considera que éstas tengan la capacidad de producir una afección significativa a la red de drenaje superficial de dichos cauces ni modificar las líneas naturales de escorrentía y aporte de agua a los mismos.


Se ha llevado a cabo un estudio hidrológico-hidráulico (anexo VII) con objeto de determinar si la instalación de la planta fotovoltaica puede afectar al dominio público hidráulico y las zonas de flujo preferente de los barrancos que discurren entre los seguidores fotovoltaicos. Se estudian un total de 5 tramos de cauce, realizándose el cálculo del caudal máximo para los periodos de retorno de 5, 100 y 500 años por métodos hidrometeorológicos, para lo que se emplea el Método Racional según el procedimiento descrito en la Instrucción de Carreteras, Norma 5.2-IC. En los tramos 21, 22 y 23, la instalación de placas se proyecta en el interior de la llanura de inundación de la avenida de 100 años, resultando que, además, en el caso de los tramos 21 y 23, se detectan zonas en las que la velocidad del flujo es superior a 1,0 m/s. En todos los casos, esta situación se produce exteriormente al trazado del cauce, por desbordamiento y con importante dispersión del caudal. En el Tramo 24 la instalación se proyecta exterior a la llanura de inundación de la avenida de 100 años. De lo expuesto se concluye que no existe afección al Dominio Público Hidráulico.


Así, el impacto sobre el medio hídrico no se prevé significativo, dado que no se encuentran cauces de importancia en el ámbito del proyecto, y las escorrentías superficiales son estacionales. Se provocará un incremento de probabilidad de daños por el aumento de la escorrentía en el entorno agrícola o rural (puntas de escorrentía), debido a fenómenos erosivos por la pérdida de la capa superficial del suelo. En fase de explotación, los consumos de agua serán los destinados a consumo humano, y en su caso para la limpieza de paneles. Respecto a las aguas subterráneas, la escasa entidad de las excavaciones descarta una posible afección sobre flujos de recarga de acuíferos subterráneos. Sí que podría producirse una potencial contaminación de aguas subterráneas derivada de vertidos accidentales y productos y residuos acopiados.


- Atmósfera y cambio climático.


La fase constructiva del proyecto conllevará la emisión de partículas sólidas derivadas de los movimientos de tierra (excavación de zanjas, construcción de viales, acopio de materiales, etc.) y el trasiego de maquinaria y vehículos, así como la emisión de gases contaminantes derivados de la combustión en dichos vehículos.


En cuanto al impacto sobre el cambio climático, la energía eléctrica producida por la planta fotovoltaica se inyectará a la red de distribución de electricidad de la zona para el abastecimiento a la población y se estima en el EsIA que se pueda abastecer a 10.582 familias al año con energía procedente de fuentes renovables. La generación de la energía a través de la planta fotovoltaica propuesta supone la no emisión de 31.330 toneladas de dióxido de carbono (CO2) a la atmósfera, que de otra manera serían generadas por fuentes de energía convencionales, con el consiguiente aumento de CO2 a la atmósfera que a su vez contribuye a aumentar el efecto invernadero.


Por tanto, según el EsIA, la generación de energía eléctrica a través de la planta que se propone supone una disminución considerable de las emisiones de CO2 a la atmósfera y de otros gases contaminantes, que de otra manera, serían generados por fuentes de energía convencionales, lo que contribuiría a aumentar el efecto invernadero. La producción de energía eléctrica a partir de la radiación solar no produce gases de efecto invernadero, no genera residuos y el recurso que se emplea es renovable. Por tanto, el impacto es positivo.


- Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.


Uno de los principales efectos directos en fase de construcción sobre la vegetación es el desbroce necesario para la construcción del parque fotovoltaico, y para la construcción de las zanjas de evacuación. La cubierta vegetal puede verse afectada en la fase de construcción por los movimientos de tierra, el incremento del tráfico rodado, el desbroce y despeje de vegetación, la apertura y adecuación de caminos, la instalación del vallado perimetral, el acopio de material y maquinaria, los vertidos accidentales y los posibles incendios, si los hubiere. En la fase de explotación, afectarán a la vegetación la presencia de infraestructuras. Por último, en la fase de desmantelamiento los vertidos accidentales por el desmontaje de los módulos y la restauración del medio afectarán a la vegetación.


En el EsIA, solo una de las unidades de vegetación identificadas resulta afectada por la instalación del proyecto fotovoltaico. Se trata de los cultivos herbáceos en secano, ya que el 99,7% de la superficie afectada de forma permanente se asienta sobre esta unidad. La superficie restante se corresponde con bosques de ribera atravesados por dos caminos de acceso situados en el interior de la planta. Así, la práctica totalidad de los elementos situados dentro del vallado de la planta afectan a cultivos herbáceos, que es la unidad de vegetación que presenta un menor interés de conservación y una mayor resiliencia. Aunque la incidencia de este impacto puede considerarse alta (pues supone la eliminación de vegetación de alto valor ecológico), la magnitud es media debido a su carácter parcial, ya que prácticamente toda el área donde se ubica la planta fotovoltaica presenta uso agrícola y la mayor parte de la vegetación afectada corresponde con cultivos cuyo valor de conservación es muy bajo. Únicamente un tramo de vallado se sitúa sobre áreas con presencia de hábitats de interés comunitario, en una longitud de 27,8 m de longitud, a lo largo de los cuales atraviesa una mancha constituida por los hábitats 5110 Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens y 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion. Considerando que, la única superficie ocupada será la de implantación de los postes, se puede concluir que la superficie afectada no será relevante, por lo que no se pondrá en riesgo ni la funcionalidad ni la estructura de estos hábitats. El estado de conservación de estos hábitats es bueno, lo que se pone de manifiesto la relevancia ecológica de los mismos.


Se concluye que las parcelas de implantación del parque se corresponden con terrenos discontinuos de cultivo de secano, interrumpidas por pequeños cerros y algunas lomas de vegetación natural con dominio de matorrales sin que se hayan inventariado comunidades vegetales como hábitats de interés comunitario. No existen especies arbóreas en las parcelas de implantación, aunque sí bosques lineales de ribera poco desarrollados junto a los barrancos temporales que limitan con las plantas solares. Así, la vegetación natural afectada es, en general, de tipo arvense y ruderal fundamentalmente en bordes de caminos y campos agrícolas. Se trata, en general, de vegetación de poco valor ecológico y además con alta representatividad en el entorno. No existen especies de flora protegida en la zona de estudio.


- Fauna.


Las superficies ocupadas por la planta solar e instalaciones anexas reducen la superficie disponible para el desarrollo de la fauna como zona de campeo, alimentación y nidificación. Los impactos en fase de obras pueden ser relevantes durante la época de reproducción de determinadas especies más sensibles. En la fase de explotación, afectarán a la fauna, la presencia de infraestructuras y su mantenimiento, el vallado perimetral de cerramiento y el aumento del trasiego de personas y vehículos. Por último, en la fase de desmantelamiento, la restauración del medio incidirá positivamente sobre la fauna al desmantelar las infraestructuras instaladas.


El promotor aporta un estudio de avifauna anexo al EsIA y llevado a cabo con posterioridad al EsIA, que comprende un ciclo anual completo, realizando el trabajo de campo entre los meses de marzo de 2021 y abril de 2022, ambos incluidos, y que abarca conjuntamente la zona de instalación de las plantas solares fotovoltaicas "Sierra Plana II y III" y de sus infraestructuras de evacuación. Se determina que todo el ámbito de estudio queda incluido en el ámbito de protección del Plan de Recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), de manera que las áreas de implantación del proyecto quedan rodeadas por 5 de las áreas críticas definidas para la especie. La disposición del área de implantación del proyecto entre puntos de alimentación y áreas críticas hace que el área de estudio se encuentre situada entre zonas de paso de quebrantahuesos. De manera que, pese a no encontrar hábitats favorables para la especie en las áreas directamente afectadas por el proyecto, es frecuente observar ejemplares sobrevolando la zona en sus trayectorias de vuelo o, en ocasiones, campeando en busca de alimento. Sin embargo, dado que la mayoría de los vuelos detectados son a altura de riesgo bajo el riesgo de colisión con la infraestructura se considera bajo. Las zonas de implantación de las infraestructuras proyectadas no se incluyen dentro de los límites de ninguna ZEPA. Las más cercanas son la ZEPA-ES0000285-San Juan de la Peña y Peña Oroel, la ZEPA-ES0000284- Sotos y carrizales del río Aragón y la ZEPA-ES0000286- Sierra de Canciás-Silves, a unos 4 km, 5,4 km y 13 km de distancia mínima respectivamente. La caracterización de la comunidad de aves realizada tanto en las zonas de implantación de la planta solar como en el trazado de la línea aérea de evacuación, identifican al milano real (Milvus milvus) y al buitre leonado (Gyps fulvus) como las especies relevantes más abundantes en el ámbito de estudio. El estudio del uso del espacio aéreo realizado a lo largo del trazado de la línea aérea de evacuación identifica a la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), el milano real (Milvus milvus) como las especies con mayores tasas de vuelo y frecuencias de cruce a alturas de riesgo de entre todas las especies relevantes. Otras especies con tasas de vuelo y frecuencias de cruce importantes son Gyps fulvus, Circus aeruginosus y Milvus migrans. En cuanto a zonas de nidificación, en el área de estudio definida apenas existen cortados de interés para las principales especies rupícolas, no existiendo constancia de nidificación habitual de buitre leonado, alimoche o quebrantahuesos. Se han contabilizado un total de 3 nidos activos de milano real en un radio de 2 km alrededor de las infraestructuras del proyecto durante la pasada época reproductora, dos de ellos a un kilómetro de distancia y otro a 175 metros de los recintos de la planta solar. Con respecto a los dormideros invernales de milano real, se conocen un total de 5 localizaciones de dormideros y pre-dormideros en la zona.


La descripción y valoración de los posibles impactos sobre la avifauna en el EsIA incluye molestias y perturbaciones ligados principalmente a la fase de construcción, pérdida, fragmentación y alteración del hábitat y efecto barrera y efecto vacío. La mortalidad es el segundo impacto más común de la energía solar sobre la avifauna y normalmente está asociada a colisiones contra las infraestructuras. En el estudio de avifauna se proponen medidas preventivas y correctoras y un Plan de vigilancia específico en el que se prevé el seguimiento de la presencia y frecuentación de especies de aves sobre las zonas de implantación de la planta solar, así como de la posible mortalidad por colisión de la avifauna en el interior de los recintos de la planta solar fotovoltaica. Entre otras medidas correctoras y protectoras, se propone el estudio y seguimiento de la posible mortalidad de la avifauna tanto en el trazado de la línea aérea de evacuación como en la planta solar fotovoltaica. En el último caso, son poco conocidos y hay pocos estudios realizados sobre los efectos de la presencia de los heliostatos e infraestructuras asociadas a las plantas solares sobre la comunidad de aves, por lo que el seguimiento de la mortalidad, así como el estudio de los cambios en la frecuentación y el uso del espacio de la avifauna una vez construida la planta solar fotovoltaica permitirán conocer y corregir los posibles efectos adversos de esta sobre sus comunidades.


Dadas las dimensiones del parque (casi 100 ha) y considerando el conjunto de las PFVs Sierra Plana I, II y III (300 ha), se prevé una significativa pérdida, fragmentación y alteración del hábitat y efecto barrera y efecto vacío. La fragmentación del hábitat es un cambio que puede afectar la evolución y biología de la conservación de los ecosistemas. La reducción del tamaño del hábitat da lugar a una progresiva pérdida de las especies que alberga, tanto más acusada en cuanto menor sea su superficie y las especies presenten requisitos ecológicos más estrictos, y aquellas amenazadas, teniendo en cuenta la presencia habitual de dos especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción" (Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón) como son milano real y quebrantahuesos, con especial incidencia sobre el milano real por la existencia de puntos de nidificación en el entorno. Teniendo en cuenta la pérdida y fragmentación del hábitat, la longitud de los vallados al diseñar la planta fotovoltaica en muchos recintos de pequeño tamaño y la extensión conjunta total, los potenciales impactos sobre el milano real podrán ser significativos.


- Red Natura 2000 y otras zonas ambientalmente sensibles.


Según se determina en el EsIA, los terrenos en los que se instalarán las plantas solares no se encuentran dentro de ningún espacio de la Red Natura 2000, ya sea Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) o Zona de Especial Conservación (ZEC) (Directiva 92/43/CEE sobre la conservación de los hábitats naturales de fauna y flora silvestres), no obstante, las líneas de evacuación discurren en algún tramo cruzando dos ZEC. Se incluye un apartado de repercusiones ambientales sobre espacios de la Red Natura 2000 conjunto para las PFVs Sierra Plana I, II y III y sus infraestructuras de evacuación, ya que, debido a la proximidad que existe entre estas plantas que evacuan conjuntamente la energía generada hasta la SET "Biescas 220 kV", y al hecho de que varios de los espacios Red Natura 2000 existentes en la zona de estudio se encuentran próximos a dos o más de las plantas, se ha determinado que lo más adecuado es abarcar el presente estudio de afecciones para el conjunto de las tres plantas. Se concluye que se espera que la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas eliminen los impactos sobre la ocupación de hábitats de interés comunitario, el efecto barrera y la pérdida de conectividad de poblaciones de aves y sobre la mortalidad de avifauna, especialmente de rapaces, o ayude a mitigarlos, ya que la mejoría del estado de conservación actual de esta comunidad de aves forma parte de los objetivos establecidos en los Planes de Gestión de la ZEPA "Viñamala" (ES0000278), de la ZEC "Sierra de Canciás-Silves" (ES0000286) y de la ZEC "San Juan de la Peña y Peña Oroel" (ES0000285). El grado de mitigación de estos impactos deberá ser evaluado durante el Programa de vigilancia ambiental propuesto. Estos espacio Red Natura 2000 cuentan con los Planes de gestión aprobados mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 24, de 5 de febrero de 2021).


Se proponen una serie de localizaciones concretas para la implantación de las medidas compensatorias como la Potenciación del bosque de ribera en los cauces (barrancos) existentes en los que la vegetación riparia es inexistente o se encuentra deteriorada; la Creación de zonas boscosas en torno a las envolventes que mayor visibilidad presentan desde los núcleos de población más cercanos; la Realización de un Plan de Gestión Agronómica en parte de las zonas actualmente ocupadas por cultivos herbáceos; y la Recuperación de terrenos para usos no agronómicos con objeto de naturalizar el paisaje y fijar el suelo.


El proyecto de la planta fotovoltaica se localiza en el ámbito del Plan de recuperación del quebrantahuesos, sin afectar a áreas críticas para la especie. Es habitual el campeo de la especie sobre los terrenos afectados por el proyecto, por lo que el desarrollo del proyecto supondrá una merma superficial de terrenos para su alimentación y campeo.


No se afecta a ENPs recogidos en el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. No afecta a Lugares de Interés Geológico de Aragón, árboles singulares, humedales singulares, o a otras zonas ambientalmente sensibles.


- Paisaje.


En el EsIA se expone que la zona de estudio es geomorfológicamente variada, aunque los terrenos objeto de estudio quedan incluidos en un único dominio de paisaje tanto la zona de ubicación de la planta fotovoltaica como el trazado de la línea de evacuación. Se trata del dominio de paisaje denominado Amplios fondos de valle - Depresiones, correspondiendo el tramo final de la línea con el dominio de paisaje denominado Artesas glaciares. Teniendo en cuenta lo anterior, el estudio del paisaje realizado por el Instituto Geográfico de Aragón, establece que la calidad de las unidades de paisaje en las que se incluyen los terrenos objeto de estudio presenta una calidad muy baja (1 sobre 10) en la zona de ubicación de la planta solar. Esta calidad tan baja se debe a que esta unidad comprende el núcleo urbano de Sabiñánigo y existe un gran número de impactos negativos visuales lineales (tendidos eléctricos, carreteras, etc.) y superficiales (polígonos industriales, subestación eléctrica, instalaciones agropecuarias, EDAR, etc.). La fragilidad de las unidades del paisaje en las que se sitúan los terrenos objeto de estudio es muy alta (5 sobre 5) en la zona de la planta fotovoltaica.


En la fase de explotación, la intrusión visual está causada por la introducción de elementos artificiales como es la propia presencia de las infraestructuras, de gran extensión superficial conjunta, y además en este caso, se considera un número de observadores relativamente alto por la presencia de vías de comunicación altamente concurridas. Según el EsIA, desde los núcleos de Pardinilla, Martillué, Larrés, Guasa, Ipas, Jarlata, Navasa, Barós y Ulle la planta fotovoltaica no resulta visible para ninguna de sus envolventes. Desde el núcleo rural de Gracionépel resulta visible la zona más oeste de la envolvente norte, parte de la cual está libre de placas fotovoltaicas, por lo que la visibilidad será escasa. No es así en el caso de Lerés, donde la zona norte de la planta fotovoltaica si será visible, como en el caso de Badaguás y Baraguás. Por el contrario, desde los núcleos de Espuéndolas y Borrés resultará visible la zona sur de la planta y en mucha menor medida en el caso del segundo núcleo rural. Desde la peña Oroel, debido a la visión panorámica que se tiene desde ella, por la cota a la que se encuentra, resulta visible el conjunto de la planta fotovoltaica. Se ha analizado la visibilidad desde tres puntos de la carretera A-23 a su paso por la planta fotovoltaica. Desde esta carretera, resulta nada visible la parte norte de la planta y pocas zonas de la parte sur, además de pequeña superficie En conclusión, la planta fotovoltaica no resulta visible desde la mayor parte de los puntos escénicos analizados (núcleos de población y carretera). No obstante, existen seis núcleos rurales (Gracionépel, Lerés, Badaguás, Baraguás, Espuéndolas y Borrés), con escaso número de observadores pero permanentes, desde donde resulta visible parte de la planta fotovoltaica. Desde el más destacable elemento turístico cercano a la planta fotovoltaica, será visible la totalidad de la superficie a ocupar por ella.


Así, se considera que, dada la ubicación de las plantas fotovoltaicas junto a autovías, carreteras y núcleos urbanos, el impacto visual y paisajístico puede alcanzar valores significativos y elevados, teniendo en cuenta además los importantes usos turísticos de las Comarca de La Jacetania y Alto Gállego. El EsIA, si bien nombra las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, aprobadas por el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón (con modificaciones posteriores), no incluye un apartado de compatibilidad y adaptación del proyecto para garantizar la protección del paisaje y cumplimiento de sus directices, más allá de exponer que los terrenos correspondientes a la planta fotovoltaica y por los que discurre la línea de evacuación están clasificados como Suelo No Urbanizable (SNU), tratándose de zonas con una altitud menor de 1.000 m (de acuerdo a las Directrices parciales de ordenación territorial del Pirineo Aragonés).


Respecto al ruido, se determina que el núcleo urbano más cercano es Gracionépel, que se encuentra a unos 320 m de distancia de la PFV, por lo que se estima que la inmisión sonora superará ligeramente los límites establecidos para zonas residenciales por la citada Ley (55 dB(A). Así, la inmisión sonora en este núcleo urbano supondrá un impacto para la población cuya magnitud se considera baja en fase de construcción, tratándose además de un impacto temporal.


- Impactos sinérgicos y acumulativos.


En el EsIA se incluye un apartado de efectos acumulados o sinérgicos del proyecto que incluye las plantas en funcionamiento y proyectadas en el entorno de la PFV "Sierra Plana II", en un radio aproximado de 10 km, identificando 2 plantas en funcionamiento (PFV Larbesa- Jaca II y PFV Pinacua), y 8 en proyecto, además de 9 líneas de alta tensión existentes y 2 proyectadas (evacuación de las PFVs Sierra Plana) y vías de comunicación o transporte de gas y otras infraestructuras y equipamientos. Se considera que la implantación del proyecto podría ejercer un efecto sinérgico sobre los hábitats faunísticos existentes en el entorno y su pérdida o transformación podría ocasionar una alteración significativa de los hábitos comportamentales de multitud de especies una vez la superficie ocupada/transformada superase un cierto umbral. No obstante, considerando la velocidad a la que se atenúa el ruido con la distancia, la irregularidad del mismo en la fase de construcción y su temporalidad, la posibilidad de que se produzca un efecto sinérgico que afecte a poblaciones faunísticas es muy baja. Tampoco se considera la existencia de un impacto sinérgico sobre la calidad sonora. Se plantean medidas preventivas, correctoras y compensatorias que coindicen parcialmente con las del estudio de avifauna.


El estudio de efectos acumulativos y sinérgicos no tiene en cuenta la totalidad de los proyectos previstos en el entorno de Jaca y Sabiñánigo, que superan junto a las incluidas en los proyectos de Sierra Plana, las 400 ha. El grado de antropización del entorno donde se ubicará el conjunto de las plantas fotovoltaicas definidas queda patente ante las numerosas infraestructuras que se encuentran en la cercanía de la ubicación del proyecto, como las líneas de distribución de energía eléctrica, así como la presencia de granjas y naves en todo el entorno de la zona. Existe también una importante red de carreteras y caminos, destacando la proximidad de las carreteras N-260A, N-330, A-23 (A-21) y la vía de ferrocarril, todos ellas con una utilización elevada especialmente en fines de semana y periodos vacacionales. Otras infraestructuras presentes de carácter industrial, incluyen polígonos industriales y se incluyen además otros proyectos de aprovechamiento de energías renovables como los complejos San Lucas, Sabiñánigo, Celeste y Pinieto, situadas en las proximidades del complejo PFV Sierra Plana. Por ello, los impactos acumulativos y sinérgicos de las plantas del complejo de Sierra Plana se estiman elevados, teniendo en cuenta la ocupación de una superficie conjunta de unas 300 ha próximas a núcleos de población y a carreteras, con un uso turístico elevado, aspecto en el que no ha profundizado en su análisis el EsIA.


Afecciones al dominio público:


Según el EsIA, durante las obras se producirá la afección a tres vías pecuarias. La Colada del Valle y la Colada de Isín a Acumuer se verán afectadas debido a que se utilizarán para acceder hasta el lugar de instalación de varios apoyos de la línea de evacuación. Asimismo, el acceso a las envolventes de la planta situadas más al norte, afectará a la Cañada Real de Espuéndolas.


Por su parte, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Vías pecuarias), en su informe de respuesta a consultas determina que la instalación proyectada puede afectar, en función del retranqueo del vallado respecto a la vía pecuaria, a dominio público pecuario, concretamente a la "Cañada Real de Bescansa", en el término municipal de Jaca (Huesca), sujeta a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.


Compatibilidad con la normativa urbanística vigente:


Según el EsIA redactado en 2021, de acuerdo al PGOU de Jaca las plantas fotovoltaicas quedarían incluidas como Construcciones e instalaciones de utilidad pública o interés social, incompatibles con el medio urbano y que por sus dimensiones necesitan ubicarse en el medio rural. Por tanto, aunque explícitamente no se citan las plantas fotovoltaicas, corresponderían con un uso compatible regulado. La causa de que no se encuentren contempladas este tipo de instalaciones en el texto de las Normas Urbanísticas del PGOU, probablemente sea debido a que su fecha de aprobación es bastante anterior al auge reciente que ha experimentado este tipo de instalaciones como fuente de generación de energía.


El Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca (según respuesta recibida el 3 de enero de 2024 en el INAGA), en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2023, acordó emitir informe en el que se determina que el municipio de Jaca cuenta un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado definitivamente el 25 de abril de 1996. El Pleno del Ayuntamiento de Jaca, en sesión de 10 de mayo de 2023, aprobó definitivamente la Modificación n.º 25 del PGOU de Jaca que regula la implantación de los parques fotovoltaicos en el municipio. Según el vigente PGOU, las parcelas donde se proyecta la planta fotovoltaica y la línea de evacuación se clasifican como suelo no urbanizable genérico (o "común" según la terminología del plan) concretamente en la Zona 1.1.a) "Campo de Jaca", con afecciones puntuales sobre el Sistema Viario (caminos). En lo que respecta al uso proyectado, se trataría de un uso compatible con el PGOU de Jaca, que establece como autorizables en suelo no urbanizable genérico (zona 1.1.a) las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. Ello siempre y cuando el Ayuntamiento de Jaca aprecie la concurrencia de dicho interés y condicionado a las autorizaciones sectoriales que resulten pertinentes (por ejemplo, respecto a la afección sobre varios barrancos). En cuanto a las características de la instalación, conforme a la zonificación propuesta tras la modificación n.º 25, varios recintos que integran la planta fotovoltaica se sitúan a menos de 700 m de distancia del núcleo de Gracionépel y a menos de 1.000 m del núcleo de Espuéndolas. Además, parte de la instalación se ubica también dentro de la franja de 500 m desde la autovía A-23. Así mismo, la instalación se sitúa a una distancia inferior a 500 m de la planta fotovoltaica "Sierra Plana III" también en proyecto. Por tanto, según el vigente PGOU se trataría de una actuación incompatible, sin perjuicio de otros posibles incumplimientos de distancias a elementos como establecimientos turísticos o viviendas unifamiliares aisladas.


C. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.


En el EsIA se realiza un análisis sobre la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes, que considera el resultado de los impactos en su mayor parte como bajos o compatibles, o medios para incendios o vientos. Respecto al riesgo sísmico, la zona es de peligrosidad moderada/baja.


De acuerdo al Mapa de Susceptibilidad de Riesgo de Inundaciones, a pesar de que la mayor parte de la planta se asienta sobre terrenos con un riesgo moderado/bajo, la envolvente más cercana al río Gas ocupa zonas de riesgo alto de inundación. Lo mismo ocurre con la línea de evacuación, que transcurre principalmente por terrenos cuyo riesgo de inundación es moderado/bajo, a excepción de aquellos cercanos al río Aurín, donde el riesgo es alto.


El mapa de susceptibilidad del Instituto Geográfico de Aragón determina que el riesgo de incendios forestales es entre medio y bajo en los terrenos afectados las instalaciones de la PFV (tipos 5, 6 y 7, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal). Los riesgos geológicos por hundimientos son muy bajos y por deslizamientos son medios, bajos o muy bajos, según el sustrato y la pendiente. El riesgo por elementos meteorológicos (rayos, tormentas) se califica como medio, y el de vientos como medio y bajo. No se han identificado riesgos de catástrofes o de cualquier otro tipo y la actuación no está próxima a núcleos de población o instalaciones industriales que puedan incrementar el riesgo del proyecto.


D. Programa de vigilancia ambiental.


El programa de vigilancia ambiental propuesto en el estudio de impacto ambiental de proyecto se diseña para poder verificar el grado de aceptación por el medio natural y social de las medidas introducidas y, en consecuencia, comprobar que la valoración de los impactos residuales es la esperada. En el caso de no tener el efecto deseado se deberían adoptar otras medidas o corregir las existentes. El programa de vigilancia incluye tanto la fase de construcción del parque fotovoltaico y su infraestructura de evacuación, así como los tres primeros años de la fase de funcionamiento o explotación y la fase de desmantelamiento. El PVA deberá ser llevado a cabo mediante la vigilancia y control de las actuaciones a través de visitas por parte de técnicos cualificados en todas las fases que comprende el programa, la coordinación entre los organismos públicos implicados, y la redacción de informes de resultados y difusión de los mismos. Se prevé la realización de un seguimiento anual de cadencia mensual de la presencia y frecuentación de especies de aves sobre las zonas de implantación de la planta fotovoltaica, así como de la posible mortalidad por colisión de la avifauna en el interior de los recintos de la planta. En el caso de que el número de aves afectadas fuese elevado sería necesario plantear otra serie de medidas de mayor eficacia.


Fundamentos de derecho


La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23.1. los proyectos que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, entre los que se encuentran, en el apartado c) los proyectos incluidos en el apartado 2 (de evaluación de impacto ambiental simplificada), cuando así lo decida el órgano ambiental o lo solicite el promotor.


El proyecto de planta solar fotovoltaica se encuadra en los proyectos del anexo II de la citada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, contemplados en el Grupo 4. Industria energética, subgrupo 4.8 "Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie mayor de 10 ha".


Debido a la elevada calidad ambiental del entorno en el que se ubica la planta fotovoltaica, y a pesar de que el tipo de proyecto se encuentra entre los incluidos en el anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el contenido del documento ambiental presentado por el promotor se ajusta al requerido en un proceso de Evaluación de impacto ambiental ordinaria, buscando ofrecer información de calidad suficiente para realizar una evaluación adecuada del impacto producido por la planta fotovoltaica sobre el medio ambiente. Por ello, el promotor considera llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental ordinaria en virtud de lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Corresponde al Instituto Aragonés Gestión Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia autonómica de acuerdo con el artículo 3.1.a) de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.


El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y Resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.


Visto, el proyecto de PFV "Sierra Plana II", a ubicar en el término municipal de Jaca (Huesca), promovido por Solar Alto Gállego, su estudio de impacto ambiental y anexos, la documentación adicional y el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:


Declaración de impacto ambiental


A los solos efectos ambientales, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental resuelve que la evaluación de impacto ambiental del Proyecto de parque solar fotovoltaico PFV "Sierra Plana II", en el término municipal de Jaca (Huesca), promovido por Solar Alto Gállego, SL, resulta desfavorable e incompatible debido a los siguientes motivos:


1. La ubicación de la PFV "Sierra Plana II", a la vista de los informes emitidos en el trámite de información y participación pública y posteriormente, tanto por el Ayuntamiento de Jaca como por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca (último informe recibido en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 3 de enero de 2024), resulta un uso incompatible según el PGOU de Jaca en vigor, teniendo en cuenta la Modificación Aislada n.º que regula la implantación de los parques fotovoltaicos en el municipio, sin perjuicio de otros posibles incumplimientos de distancias a elementos como establecimientos turísticos o viviendas unifamiliares aisladas. Las parcelas donde se proyecta la planta fotovoltaica y la línea de evacuación se clasifican como suelo no urbanizable genérico (o "común" según la terminología del plan) concretamente en la Zona 1.1.a) "Campo de Jaca", con afecciones puntuales sobre el sistema viario (caminos). En lo que respecta al uso proyectado, se trataría de un uso compatible con el PGOU de Jaca, que establece como autorizables en suelo no urbanizable genérico (zona 1.1.a) las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. Ello siempre y cuando el Ayuntamiento de Jaca aprecie la concurrencia de dicho interés y condicionado a las autorizaciones sectoriales que resulten pertinentes (por ejemplo, respecto a la afección sobre varios barrancos). En cuanto a las características de la instalación, conforme a la zonificación propuesta tras la modificación n.º 25, varios recintos que integran la planta fotovoltaica se sitúan a menos de 700 m de distancia del núcleo de Gracionépel y a menos de 1.000 m del núcleo de Espuéndolas. Además, parte de la instalación se ubica también dentro de la franja de 500 m desde la autovía A-23. Así mismo, la instalación se sitúa a una distancia inferior a 500 m de la planta fotovoltaica "Sierra Plana III" también en proyecto.


Por ello, previamente a una declaración de impacto ambiental favorable, si el promotor pretende la modificación de la ubicación o diseño del proyecto para determinar su compatibilidad con el PGOU de Jaca, el nuevo proyecto deberá iniciar una nueva tramitación ambiental.


2. El proyecto supone un importante impacto paisajístico por su elevada visibilidad en una zona próxima a núcleos urbanos y a vías de comunicación, en una zona donde los usos turísticos son esenciales para la economía local, comarcal y regional. El EsIA no realiza una adecuada valoración de los impactos paisajísticos y socioeconómicos, acumulados y sinérgicos por los proyectos ligados a las energías renovables existentes y proyectados en el entorno de la Val Ancha y en las Comarcas de La Jacetania y Alto Gállego, y que pueden suponer modificaciones de los usos del suelo sobre una elevada superficie. Además, el EsIA no incluye un apartado de compatibilidad y adaptación del proyecto a las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, aspecto necesario en sus directrices de carácter paisajístico. Por otra parte, el impacto por ruidos en núcleos habitados podrá ser relevante en fase de construcción, sin que las medidas propuestas garanticen el cumplimiento de la normativa sectorial correspondiente.


3. El diseño de la planta fotovoltaica con cinco recintos separados entre sí y con muchos metros de vallados, podrán suponer un impacto significativo sobre la avifauna, tanto por riesgo de colisión como por fragmentación del territorio, que se sumaría a los de otros proyectos, en una zona con presencia de especies recogidas en los catálogos aragonés y/o catálogo español de especies amenazadas o Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.


4. Los importantes efectos e implicaciones de los proyectos de las plantas fotovoltaicas Sierra Plana I, II y III, y sus líneas de evacuación sobre el medio natural y socioeconómico de los municipios de Jaca y Sabiñánigo, y de las Comarcas de La Jacetania y Alto Gállego han sido puestas de manifiesto en el elevado número de alegaciones recibidas en el trámite de información pública del proyecto.


5. El estudio de impacto ambiental no contempla alternativas de ubicación y diseño compatibles con el planeamiento urbanístico y que permitan corregir o compensar los impactos identificados, de forma que el proyecto suponga una minimización de los efectos ambientales. Las afecciones evaluadas no permiten que el proyecto llegue a incluirse dentro de umbrales compatibles con la conservación de los valores ambientales, naturales y paisajísticos de la zona y de compatibilidad con el PGOU de Jaca.


Las cuestiones anteriores hacen necesario aplicar el principio de cautela que debe regir el sentido de la presente Resolución, concluyendo que dicho proyecto podría causar efectos negativos sobre el medio ambiente, y que las medidas y condicionados que pudieran ser establecidos a través de esta Resolución no conseguirán asegurar la compatibilidad del proyecto con la conservación de los valores naturales de la zona.


La presente declaración de impacto ambiental se circunscribe exclusivamente al proyecto de planta solar fotovoltaica "Sierra Plana II", de 54,4782 MWp, en el término municipal de Jaca, (Huesca), promovido por Solar Alto Gállego, SL. Si fruto de nuevas informaciones, modificaciones legislativas o modificaciones en el proyecto que presumieran la compatibilidad del proyecto con la normativa de aplicación y con la conservación de los valores naturales, su valoración ambiental habrá de sustanciarse en un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.


De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 31 de julio de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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