RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de la planta de tratamiento de residuos no peligrosos promovido por José María Gallizo, SL, en la carretera Gallur-Sangüesa, km 37,7, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza). (Número de Expediente: INAGA 500301/01/2022/01246).

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Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9.2)


Descripción básica del proyecto presentado.


El proyecto consiste en la ampliación de la capacidad de tratamiento de residuos no peligrosos (RNP) ubicada en la carretera Gallur - Sangüesa, km 37,7 del término municipal de Ejea de los Caballeros.


La empresa dispone de una instalación industrial dedicada a la fabricación de contrapesos industrial y prefabricados de hormigón, que se ubica en Ejea de los Caballeros en una superficie de 8,077 ha, con parte de la superficie en zona industrial y parte en zona no urbanizable según el Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros.


El proyecto consiste en la ampliación de la capacidad de tratamiento del residuo no peligroso código LER 10 02 10 "cascarilla de laminación" de 7.749 t/año a 40.000 t/año. Esta modificación afecta a la producción de contrapesos a partir de cascarilla de laminación, quedando el resto de actividades inalterables. El producto obtenido son los contrapesos, cuya capacidad de producción actual es de 85.584 T, aumentándose con la ampliación solicitada a 128.956 T de contrapesos


Las instalaciones son existentes y no se prevé modificarlas. La actividad solicitada se encuentra autorizada en la propia planta.


Las operaciones de tratamiento previstas en la instalación son recepción de las materias primas (cemento, áridos y la cascarilla de laminación) que se descarga en las diferentes zonas de acopio. Posteriormente se realiza el cribado, acopio, amasado, fabricación del hormigón, fraguado, almacenado de piezas terminados: paletizado, soldadura, grallado, lijado y pintura, oxicortado, zona de preparación de expediciones.


A la instalación se accede desde la carretera que comunica Gallur - Sangüesa A-1102. Los viales del camino de acceso no serán modificados.


La instalación dispone de abastecimiento de agua y luz, incrementándose el consumo de agua a 23.079 m³ y el consumo eléctrico 4.619.187 kWh. Dispone de vallado perimetral de valla metálica que rodea todo el perímetro está compuesto por póster y paneles conectados entre sí mediante tornillería junto a una base de hormigón.


Descripción del proyecto y ubicación.


El emplazamiento se localiza en varias parcelas junto a la carretera A-127, entre Gallur y Ejea de los Caballeros, concretamente en el PK 37,7, en una zona donde conviven varias parcelas de uso industrial, terciario y dotacional con parcelas de uso agrario.


Según el PGOU de Ejea del año 2.000, estas áreas se clasifican como Suelo Urbano No Consolidado y Suelo Urbanizable Delimitado.


El acceso a las instalaciones se realiza desde la carretera A-127, a la que se puede acceder desde AP-68 y N-232.


Coordenadas (UTM ETRS89 HUSO 30): X = 653056 Y= 4663976.


Se aporta plano de las instalaciones existentes que incluyen varias naves y campas (anexo I) y descripción del proceso que se va a modificar, que es únicamente el proceso de producción de contrapesos de ascensores o electrodomésticos, fabricados a partir de cascarilla y hormigón, que incluye las siguientes fases:


1. Zona de recepción.


En el proceso de fabricación de contrapesos, se recepcionan tres materias primas, áridos, residuo de cascarilla de laminación y cemento. Los áridos se recepcionan y se acopian en diferentes acopios según la densidad de éste. Después se procesa internamente a través del molino y del cribado.


La cascarilla de laminación procede de otras empresas y se descarga y almacena, en una zona de acopio independiente. El transporte es con transporte autorizado.


2. Acopio.


Los áridos se recepcionan, en la zona de acopio según la densidad del material (previamente analizado en pequeñas muestras en el laboratorio). El cemento se reparte en los diferentes silos en las diferentes secciones.


La zona de almacenamiento de cascarilla consiste en una superficie prensada y con grava extendida, de 6.680 m² con una altura de acopio de 2 m, por lo que la capacidad de almacenamiento del residuo en función de la superficie útil y la altura de los acopios es de unas 20.745 t.


3. Proceso de cribado.


La finalidad del proceso de cribado es obtener material de la descomposición granulométrica que exige el cliente para el que se fabrican los contrapesos de ascensor/electrodoméstico. La capacidad de tratamiento de cribado es de 158 t/día. Existen dos turnos de 8 horas de palista que se encargan de abastecer las tolvas de árido y cascarilla y el cribado de cascarilla.


Hay una parte que corresponde al 2%-3% que se debe eliminar porque no puede entrar al proceso de cribado


4. Acopio de material cribado.


Tras el proceso de cribado, el material se vuelve a acopiar en la campa para ser introducido en el proceso de producción.


5. Procesos de fabricación de contrapesos: amasado.


El residuo se lleva hasta la tolva y cinta para ser transportado a la fábrica.


Durante esta fase, se mezclan las materias primas, es decir la cascarilla de laminación, áridos, cemento, agua con diferentes recetas, para conseguir la densidad y peso necesario para la elaboración de los contrapesos requeridos.


Los residuos generados por las instalaciones de amasado se acopian aparte. El destino de estos residuos es incorporarlos nuevamente al proceso de producción. Los aceites y residuos se gestionan adecuadamente.


6. Proceso de fabricación del hormigón.


Cuando el producto está conforme al control de la fabricación (peso, altura, aspecto visual) se almacena de forma temporal en los túneles o zonas habilitadas/destinadas para un fraguado óptimo durante un tiempo mínimo de curación requerido según las distintas normas de calidad de la empresa donde se realiza la fase de secado, y fraguado de piezas de hormigón.


7. Zona de almacenado de piezas terminadas.


Transcurrido el tiempo de curación y fraguado, el producto se paletiza y se acopia en la zona habilitada. El producto terminado no apto, se vuelve a introducir proceso de producción.


8. Soldadura: proceso de soldadura de contrapesos de chapa, acero y ferralla.


Este proceso consiste en la recepción de piezas de acero, montaje y soldado por soldadura tipo MIG/MAG con hilo de acero y gas de protección.


9. Proceso de granallado/lijado/pintura: preparación de superficies de acero mediante granallado, imprimado, emplastecido, lijado y acabado pintura final. Cabinas con horno de secado.


Consiste en la preparación de la superficie de acero para la pintura. Limpieza y grallado del acero, posteriormente se emplastece, lija y aplica la pintura final, en el horno de secado.


10. Proceso de oxicorte: zona de almacén de chapa, mesas de oxicorte, zonas de limpieza e inspección de piezas y zona de almacenamiento de piezas terminadas.


Se acopian las chapas por tamaño, según se requieran las diferentes chapas para la fabricación de contrapesos, se meten dentro de la nave con la carretilla especial de chapas y se dejan en la zona para cargar la mesa oxicorte.


11. Expediciones: zona preparación y validación de pedidos.


Los contrapesos se depositarán en los cangilones habilitados según el tipo de material de la pieza y de las densidades de la misma para luego procesarlos haciendo una revalorización interna.


Los palets que están validados como correctores, se embalarán, reflejarán o etiquetarán, dependiendo de las exigencias de cada cliente. Una vez, terminado el palet se acopia en sus respectivas calles junto con el resto de la expedición, listos para la carga. Los palets que están validados como correctores, se embalarán, reflejarán o etiquetarán, dependiendo de las exigencias de cada cliente. Una vez, terminado el palet se acopia en sus respectivas calles junto con el resto de la expedición, listos para la carga.


Caracterización de la ubicación.


La instalación está ubicada en varias parcelas catalogadas, unas como urbanas y otras como rústicas. Se localiza en carretera Gallur-Sangüesa, km 37,7. En la misma parcela, hay una nave propia donde se realiza una actividad comercial.


La distancia al núcleo urbano de Ejea es de 706 m. La parcela se localiza a 7 m de la A-127 desde la que se accede y a 28,22 m de la A-1102 que se encuentra a diferente nivel, por lo que no existe acceso desde ella. Hay viviendas diseminadas a 280 m. El cementerio se localiza a 53 m al otro lado de la carretera A-127.


El cauce natural más próximo es la acequia de Facemón que se localiza a 12 m. Hay varios cauces artificiales, uno colindante y otro dentro de la propia parcela que según la comprobación de INAGAGEO, parece encontrarse enterrado. El río Arba de Luesia se localiza a 1.166 m. El embalse de Laverné se localiza a 5.301 m. Según el estudio realizado en infosig, se localiza en la presa de Laverné y en zona de riesgo de aluviales IGEAR.


No se localiza en zona afectada por montes ni vías pecuarias. El monte más próximo, no es MUP, es el Monte Dehesa Boalares y se localiza a 107 m. La vía pecuaria más próxima es la vía 5000079 Cañada Real de Navarra, se localiza a 942 m.


Hay una línea eléctrica a 111,98 m y una subestación eléctrica a 252,63 m. Hay una planta solar de placas fotovoltaicas a 438 m.


El yacimiento arqueológico más próximo es una carta 1-ARQ-ZAR-005-095-112-Fosa común que se localiza a 552,61 m.


La parcela se encuentra dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, según la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón, concretamente en la zona ES24_B Arbas. Río Arbas de Luesia.


Se encuentra fuera de espacio de Red Natura 2000, no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 2009/147/CE), ni humedales del convenio RAMSAR. La actuación no está incluida en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón).


La explotación se encuentra dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación del cernícalo primilla (Falco Naumanni), de acuerdo al Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, y a 470 m del área crítica.


La planta se localiza a 2.163 m de la zona cartografiada de interés por sisón común (Tetrax tetrax) en el contexto de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación conjunto.


La explotación se localiza dentro de Zona Protegida para Avifauna definida según el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.


Se encuentra a 193 m del Hábitat de interés comunitario siendo el más próximo 5210 Matorrales halonitrófilos ibéricos (Pegano-Salsoletea).


Proceso de consultas para la adopción de la resolución.


Administraciones, Instituciones y personas consultadas:


- Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.


- Dirección General de movilidad e infraestructuras (carreteras).


- Comarca Cinco Villas.


- Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE).


- Asociación española para la conservación y estudio de los murciélagos (SECEMU).


- Asociación naturalista Ansar.


- Ecologistas en acción - Ecofontaneros.


- Fundación ecología y desarrollo.


- Fundación para la conservación del quebrantahuesos.


- Sociedad española de ornitología (SEO/BirdLife).


Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 171, de 2 de septiembre de 2022, para identificar posibles afectados.


No ha habido respuesta a la solicitud de informe enviada a los organismos consultados.


Potenciales impactos del proyecto y valoración.


- Utilización de infraestructuras de acceso.


La entidad promotora informa que el acceso es existente y que no se prevé modificarlo. No se realiza estimación del aumento de tráfico que se prevé por parte del promotor.


Valoración: aunque no ha valorado el impacto producido sobre los accesos por la ampliación solicitada, se considera un impacto compatible al localizarse en polígono industrial.


- Utilización de recursos naturales.


La entidad promotora informa que la ampliación de la capacidad de tratamiento no precisa aumento del suministro de energía eléctrica ni de agua. La maquinaría e instalaciones tampoco está previsto aumentarla.


No se plantean medidas preventivas ni correctoras por parte del promotor.


Valoración: Se considera un impacto compatible porque no hay un incremento de los recursos naturales.


No obstante, cuando se desmantelen las instalaciones deberá restaurarse el espacio ocupado a condiciones similares a las iniciales.


- Tratamiento y generación de residuos.


El aumento de la actividad de la planta de fabricación de contrapesos industriales y prefabricados de hormigón y la gestión / almacenamiento de "cascarilla de laminación" implicará un aumento de los acopios de residuos, especialmente de "cascarilla de laminación" que pasará de 7.749 Tm/año a 40.000 Tm/año con el consiguiente aumento del volumen de los acopios que se almacenarán, además, en el exterior.


Cabe destacar que dicha cascarilla no es un residuo generado por la actividad de la empresa, sino que debe importarse para desarrollar dicha actividad. Según promotor, el impacto es moderado.


Debe controlarse que los acopios del residuo se almacenan de forma adecuada no supongan un impacto visual significativo.


Valoración: Se considera un impacto moderado. Se deberá realizar un tratamiento segregado según las características de los residuos a gestionar disponiendo de zonas específicas de almacenamiento y tratamiento para cada grupo de residuos de características similares.


- Contaminación atmosférica.


El impacto sobre la calidad del aire, se producirá, por un lado, por la propia actividad de la planta de fabricación de contrapesos industriales y prefabricados de hormigón que se verá incrementada por la ampliación de tratamiento de "cascarilla de laminación y, por los gases de escape de los vehículos y maquinaria que se encargan del transporte, almacenamiento y gestión de los residuos. Los impactos estimados son aumento de partículas difusas en suspensión, emisión de gases de combustión y emisión de ruido y vibraciones (durante la carga y descarga de los residuos que, en el caso de la "cascarilla de laminación" se dará en el exterior). Según promotor el impacto se considera moderado.


Establece como medidas preventivas y correctoras, el adecuado mantenimiento de la maquinaria y vehículos encargados del transporte de los residuos y control de estar al día con las ITV, el cumplimiento de los estándares de calidad de emisiones a la atmósfera previstos en la normativa de aplicación, limitación de la velocidad de dicha maquinaria empleada para el transporte de los residuos y limitación del tránsito de vehículos a las zonas estrictamente habilitadas.


Valoración: Se estima un impacto moderado. La actividad se identifica con el código CAPCA 09 10 09 02, Grupo B. Valorización no energética de residuos peligrosos con capacidad inferior a 10 t/día y no peligrosos con capacidad superior a 50t/día, según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, deberá obtener la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.


- Contaminación por ruidos y vibraciones.


El aumento de la actividad de la planta de fabricación de contrapesos industriales y prefabricados de hormigón, y la consiguiente mayor gestión / almacenamiento de "cascarilla de laminación" implicará un aumento del tránsito de maquinaria y vehículos en el interior de la planta y sus inmediaciones (proveedores y transporte del producto final), lo que podría conllevar un incremento de las molestias debidas a ruidos y vibraciones. No obstante, debido a que se trata de un área industrial y una actividad que ya se viene realizando, se espera que la situación final sea muy similar a la actual. Según promotor, el impacto será moderado.


Las medidas preventivas y correctoras son evitar molestias a la fauna del entorno durante las horas de actividad y minimizar el impacto acústico.


Valoración: Se considera un impacto moderado siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y las necesarias para el cumplimiento de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, y las ordenanzas municipales contra la contaminación por ruidos y vibraciones.


- Impactos y contaminación de los suelos.


El impacto sobre el suelo de la ampliación no produce pérdida de suelo natural respecto a la situación actual, porque no va a ser necesario modificar las condiciones naturales del suelo, ni aumentar el proceso de erosión. No se contempla un aumento de la contaminación de los suelos, salvo por el aumento de la actividad de la planta (aceites, grasas, etc. de los vehículos implicados en ella fundamentalmente). El aumento de la gestión de cascarilla de laminación, no contiene sustancias susceptibles de contaminar los suelos. Según promotor el impacto es moderado.


Establece las siguientes medidas preventivas y correctoras: los distintos tipos de residuos derivados de la actividad de fabricación de contrapesos industriales y prefabricados de hormigón se separarán exhaustivamente siendo gestionados de forma adecuada, se tomarán medidas necesarias para evitar lixiviados derivados de éstos, el tránsito y aparcamiento de los vehículos estará controlado, los cambios de aceite se realizará en taller autorizado para realizar las labores de recogida y gestión de residuo y están prohibidas las acciones como el lavado de maquinaria o la puesta a punto de la misma en las zona no habilitadas para ello.


Valoración: La superficie donde se va realizar la ampliación ya se encuentre modificada, por lo que no se prevén grandes modificaciones en el suelo. A pesar de que se considera residuo no peligroso se deberá remitir al Servicio de Suelos Contaminados de la Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de Aragón un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.


- Contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.


El impacto de la ampliación se considera que no genera alteraciones de las escorrentías respecto a la situación actual. El impacto sobre la contaminación de las aguas vendría dado por averías o incidentes de vehículos y maquinaria, derivados de la suciedad /impurezas en los residuos y materiales que trabaja y produce la planta, que en cualquier caso serían de magnitud baja. Según promotor el impacto moderado.sobre las aguas.


Establece las siguientes medidas preventivas y correctoras: los distintos tipos de residuos derivados de la actividad de fabricación de contrapesos industriales y prefabricados de hormigón se separarán exhaustivamente siendo gestionados de forma adecuada, se tomarán medidas necesarias para evitar lixiviados derivados de éstos, todas las operaciones de cambios de aceite de la maquinaria que interviene, se realizarán en taller autorizado para realizar estas labores y para la recogida y gestión del residuo, en cumplimiento de la legislación vigente al respecto, y están prohibidas las acciones como el lavado de maquinaria o la puesta a punto de la misma en las zonas no habilitadas para ello.


Valoración: La instalación dispone de sistema de drenaje y de cuatro fosas sépticas para recogida de lixiviados, que no se prevé que sean modificados. Se considera un impacto compatible.


- Impacto paisajístico.


El aumento de la actividad de la planta de fabricación de contrapesos industriales y prefabricados de hormigón, y la consiguiente mayor gestión / almacenamiento de "cascarilla de laminación" implicará un aumento de los acopios de residuos, especialmente de "cascarilla de laminación" que pasará de 7.749 Tm/año a 40.000 Tm/año con el consiguiente aumento del volumen de los acopios que se almacenarán, además, en el exterior, ello supone un aumento del impacto visual de las instalaciones respecto a la situación actual.


No obstante, se trata de un área industrial donde este impacto visual ya existe, siendo la situación final muy similar a la actual. Según promotor, el impacto es moderado.


Establece las siguientes medidas preventivas y correctoras: controlar los acopios del residuo objeto de modificación de autorización como gestor de residuos, la "cascarilla de laminación", se almacene de forma adecuada no suponiendo un impacto visual significativo, disponer de un registro de todos los residuos generados, acreditando la codificación y clasificación de los residuos de acuerdo la normativa vigente, y comprobar que todo el personal se encuentra informado sobre las zonas habilitadas para la deposición de los residuos en función de su naturaleza y sobre la correcta gestión de los mismos.


Valoración: Se considera un impacto moderado siempre y cuando el cerramiento perimetral y la pantalla vegetal contribuyan a la integración paisajística de la actividad y los acopios no superen la altura del vallado.


- Impacto sobre la fauna y flora.


El aumento de la actividad de la planta de fabricación de contrapesos industriales y prefabricados de hormigón, y la consiguiente mayor gestión / almacenamiento de "cascarilla de laminación" no implicará la ocupación / ampliación de las instalaciones en cuestión respecto a la situación actual, no va a producirse una pérdida de suelo natural respecto a la situación actual y, por tanto, no va a afectarse a vegetación natural. El único impacto al respecto podría ser la deposición de partículas de polvo en suspensión en vegetación del entorno procedentes del tránsito de maquinaria y vehículos, si bien, la zona de actuación se ubica en una zona industrializada siendo el impacto mínimo al respecto. Según promotor, el impacto sobre la flora es compatible.


El aumento de la actividad de la planta de fabricación de contrapesos industriales y prefabricados de hormigón, y la consiguiente mayor gestión / almacenamiento de "cascarilla de laminación" implicará un aumento del tránsito de maquinaria y vehículos en el interior de la planta y sus inmediaciones (proveedores y transporte del producto final). Ello podría conllevar un incremento de las molestias debidas a ruidos y vibraciones, por un lado, y, por otro, el incremento del riesgo de atropellos en los principales viales de acceso. Según promotor, el impacto sobre la fauna es moderado.


Establece las siguientes medidas preventivas y correctoras: evitar molestias a la fauna del entorno durante las horas de actividad. Minimización del impacto acústico, limitar la velocidad de los vehículos y maquinaria encargados de la gestión y transporte de los residuos.


Valoración: El impacto de la flora y fauna será moderado ya que la mayor parte de la parcela se localiza en una zona industrial. Actualmente todo el perímetro de la instalación se encuentra vallado. No se van a realizar modificaciones.


- Impacto sobre la economía.


No existen bienes de interés y/o yacimientos en el entorno próximo de las instalaciones que vayan a verse afectados por el aumento de actividad de la planta y, concretamente, por la mayor producción de "cascarilla de laminación". Además, la planta no va a ampliarse con lo cual no va a verse afectada la superficie de afección.


En cuanto a la actividad socioeconómica se refiere, el aumento de actividad de la planta, implica un efecto positivo al respecto. Según promotor, el impacto sería compatible.


Valoración: La ampliación tiene un efecto favorable sobre la economía.


- Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes según lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por Ley 9/2018, de 5 de diciembre.


Valoración: En referencia a la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales, el resultado del análisis INFOSIG (G2) identifica riesgo de inundaciones al localizarse la presa Laverné a 0 m. Revisando la zona y la aplicación INAGAGEO, esta presa se sitúa a 5.255 m, por lo que este riesgo identificado en la aplicación no es real. Se ha realizado consulta a la CHE, que no ha respondido.


Dictamen:


Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:


a) No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de planta de tratamiento de residuos no peligrosos, promovido por José María Gallizo, SL


en la carretera Gallur- Sangüesa, km 37,7 del término municipal de Ejea de los Caballero (Zaragoza), por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.


b) El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:


1. Con carácter previo al inicio de la actividad, deberá obtener en el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Deberá tenerse en cuenta que aquellas plantas cuya capacidad de valorización y eliminación supere los 75 t/día, teniendo en cuenta los 220 días laborables, deberán solicitar Autorización Ambiental Integrada en el Instituto Aragonés de gestión ambiental, tal y como establece el apartado 5.4 del anexo II de la Ley 11/2014.


2. Deberá obtener la modificación de la autorización de la instalación de gestión de residuos, y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos según el régimen establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberá tener en cuenta lo siguiente:


- Deberá justificar detalladamente la capacidad de almacenamiento de residuos no peligrosos (t) por código LER o por tipología de residuos aclarando la superficie útil, distribución y manejo de los residuos, en función de la altura de los acopios, dimensiones del sistema de almacenamiento, densidad de los residuos, etc.


- Deberá clarificar el origen de los residuos gestionados, cuantificar el aumento de la cantidad de residuos gestionados y tratados en la planta actual, describiendo detalladamente, la zona de descarga previamente a la molienda, frecuencia de molienda, y capacidad de tratamiento diario de la planta. Deberá clarificar el destino de los residuos tratados.


- Deberá clarificar la ampliación en los consumos estimados de recursos (agua, energía eléctrica, etc.) necesarios para la ampliación.


- Deberá justificar la capacidad técnica para realizar las operaciones de tratamiento previstas en la planta, con detalle entre otros de los equipos, medios y personal disponibles


3. Deberá modificar su inscripción en el Registro de productores de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón para inscribir la totalidad de los residuos gestionados


4. Deberá obtener la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.


5. Se mantendrá una adecuada red de drenaje superficial e impermeabilización de las instalaciones y recogida de lixiviados, que impida la contaminación o degradación de las aguas continentales, tomando muestras y medidas que fueran oportunas, empleando como indicadores los estándares de calidad basados en la normativa de aguas vigente con el fin de asegurar la calidad de las aguas.


6. Se comprobará mediante las mediciones oportunas que no se sobrepasan los niveles sonoros establecidos para áreas industriales existentes en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Deberán implantarse medidas preventivas y correctoras para minimizar la contaminación acústica durante los trabajos de trituración.


7. Se aplicarán las medidas de protección del cernícalo primilla (Falco Naumanni), establecidas en al Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, con objeto de reducir las afecciones a esta especie. Algunas de estas medidas son: mantenimiento de apantallamiento vegetal, evitar la salida de especies antropófilas y priorizar los métodos físicos para el control de plagas, evitándose el uso de rodenticidas que puedan generar efectos directos o indirectos sobre especies silvestres.


8. El vallado deberá cumplir la normativa urbanística de aplicación y los acopios no deberán superar la altura del mismo.


9. Deberán contemplarse medidas preventivas y correctoras para minimizar la emisión de partículas en los acopios y en los procesos de carga y descarga. Deberá utilizarse maquinaria de trituración dotada de sistemas idóneos para minimizar la emisión de partículas.


10. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, la entidad promotora deberá remitir al Servicio de Suelos Contaminados de la Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de Aragón, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.


11. Cuando se desmantelen las instalaciones deberá restaurarse el espacio ocupado a condiciones similares a las iniciales.


De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, la entidad promotora deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.


Zaragoza, 14 de mayo de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

534238 {"title":"RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de la planta de tratamiento de residuos no peligrosos promovido por José María Gallizo, SL, en la carretera Gallur-Sangüesa, km 37,7, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza). (Número de Expediente: INAGA 500301\/01\/2022\/01246).","published_date":"2024-10-08","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"534238"} aragon BOA;BOA 2024 nº 196;Departamento de medio ambiente y turismo;Otras disposiciones y acuerdos;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-10-08/534238-resolucion-14-mayo-2024-instituto-aragones-gestion-ambiental-se-decide-someter-procedimiento-evaluacion-impacto-ambiental-ordinaria-se-emite-informe-impacto-ambiental-proyecto-planta-tratamiento-residuos-peligrosos-promovido-jose-maria-gallizo-sl-carretera-gallur-sanguesa-km-37-7-termino-municipal-ejea-caballeros-zaragoza-numero-expediente-inaga-500301-01-2022-01246 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.