RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de una explotación de broilers con capacidad para 58.545 en la parcela 5095, del polígono 3, de Alcolea de Cinca (Huesca), promovida por D. Miguel Abadías Güerre. (Número de Expediente: INAGA 500202/01/2020/08292).

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Visto la solicitud registrada de entrada en este Instituto el 10 de septiembre de 2020, formulada por D. Miguel Abadías Güerre, resulta:


Antecedentes de hecho


Primero.- Con fecha 10 de septiembre de 2020 se recibe en este Instituto, la solicitud de evaluación de impacto ambiental del proyecto de instalación de una explotación de broilers con capacidad para 70.200 en la parcela 5095, del polígono 3, de Alcolea de Cinca (Huesca), promovida por D. Miguel Abadías Güerre.


Segundo.- El proyecto de instalación de explotación avícola de cebo para 70.200 plazas (280,8 UGM) se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria por encontrarse incluido en lo dispuesto en la letra a) del artículo 23.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Tercero.- De acuerdo al artículo 26.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, "El promotor solicitará el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto presentando ante el órgano sustantivo la documentación completa del proyecto y el estudio de impacto ambiental".


Cuarto.- La documentación aportada junto con la solicitud consta únicamente del proyecto básico "Instalación de una explotación de broilers en la partida "Ventorrillo", en el término municipal de Alcolea de Cinca (Huesca)".


Quinto.- Con fecha 10 de mayo de 2021 se le hace un requerimiento de información solicitándole el estudio de impacto ambiental del proyecto con los contenidos mínimos indicados en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, y el contrato con gestor con una valorización del estiércol distinta a la aplicación agrícola para justificar una reducción o no incremento del impacto del nitrógeno en la zona.


Sexto.- Con fecha 10 de junio de 2021 el promotor solicita ampliación de plazo para presentar la información requerida.


Séptimo.- Con fecha 24 de enero de 2022, se notifica el trámite de audiencia para darle a conocer al promotor el sentido de la resolución, en este caso el archivo por desistimiento. Con fecha 3 de febrero y 4 de febrero de 2022 el promotor plantea alegaciones al trámite de audiencia y expone que la demora en la presentación de la documentación se ha debido a asuntos relacionados con la Covid que han ido afectando durante el año 2021 y aporta la documentación requerida, por lo que se continúa con el procedimiento. Además aporta informe de compatibilidad urbanística del ayuntamiento de Alcolea de Cinca en el que informa favorablemente respecto de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico.


Octavo.- Durante la tramitación del expediente se abrió un periodo de información y participación pública, mediante el Anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 63, de 31 de marzo de 2022. Se realizó comunicación al Ayuntamiento de Alcolea de Cinca del citado periodo de información pública.


Se han solicitado informes al Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural y a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.


El 3 de mayo de 2023 se emite informe por parte del Servicio Provincial de Huesca, Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria en el que realiza las siguientes observaciones:


"1. No justifica el cumplimiento del bienestar animal. La densidad máxima no debe exceder 33 kilos de peso vivo por superficie utilizable.


2. En el proyecto se indica que el gestor será Oscafos con código Sandach S22009002. En el Inventario de Centros Gestores de Aragón, ese código Sandach corresponde a otro nombre.


3. Deberá contar con la autorización para el suministro de agua apta para la nueva capacidad, para el consumo de los animales y para otros usos de la explotación."


El 18 de julio de 2023 se emite informe favorable por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural indicando: "si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés)."


En relación a la sostenibilidad social del proyecto conforme al artículo 9 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se han solicitado informes al Ayuntamiento de Alcolea de Cinca y a la Comarca del Cinca Medio.


La Comarca del Cinca Medio informa: "Esta Comarca no ha asumido todavía (por no haber sido trasferidas) las funciones vinculadas a la protección del Medio Ambiente y, en consecuencia, no cuenta con personal especializado para informar o evaluar sobre el proyecto de referencia."


Noveno.- El 29 de mayo de 2023 se requiere al promotor para que subsane las deficiencias detectadas en el informe de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria.


Décimo.- Con fecha 19 de junio de 2023 el promotor solicita ampliación de plazo para presentar la información requerida.


Undécimo.- El 26 de septiembre de 2023 se vuelve a renotificar al promotor el requerimiento de información.


Duodécimo.- El 5 de abril de 2024 queda completada la documentación y, el promotor reduce la capacidad de la explotación a 58.545 plazas.


Decimotercero.- El trámite de audiencia al interesado se realiza el 15 de julio de 2024 y se ha comunicado al ayuntamiento un borrador de la presente Resolución con la misma fecha.


Decimocuarto.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, se describen a continuación las características de la explotación ganadera objeto de Resolución:


1. Las instalaciones proyectadas se corresponden con: dos naves avícolas de dimensiones interiores cada una de ellas de 130,10 x 15 m, caseta de servicios y oficinas de unas dimensiones 4,50 x 4,50 m, 4 casetas técnicas de unas dimensiones 4 x 4 m, depósito de agua con una capacidad de 157 m³, un estercolero con capacidad para 1.540 m³, fosa de cadáveres de capacidad 15,63 m³, vado de desinfección y vallado perimetral.


El total de las edificaciones sumará una superficie construida de 4.838,82 m². La parcela donde se ubican tiene una superficie de 227.187 m² según datos de catastro, por lo que el coeficiente de edificabilidad resultante será de 2,13 % lo que supone una ocupación suficientemente amplia para permitir el correcto desempeño de la actividad ganadera.


2. La explotación se proyecta en una parcela de naturaleza rústica, que ocupa una superficie total de 22,7187 Has, a unos 4.050 m del núcleo de urbano de Alcolea de Cinca y a unos 1.500 m del límite del término municipal de San Miguel del Cinca.


Las explotaciones más cercanas se corresponden con una granja porcina de cebo y una de bóvidos con códigos REGA ES220170000049 y ES2201770000, ubicadas a unos 415 m.


En cumplimiento del anexo II del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, sobre producción y gestión de estiércoles por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, se ha realizado el análisis de comprobación del impacto acumulado por nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas en el radio de 5 km de la explotación, obteniéndose un índice de saturación que se corresponde con un impacto severo. El hecho de detectarse impactos severos en la evaluación de una implantación implicaría que para poder considerarla ambientalmente viable se deberían tomar medidas preventivas o correctoras para reducir el contenido en nitrógeno en la fertilización de forma significativa: procesos de nitrificación-desnitrificación, u otro tipo de sistema, de forma que los impactos residuales fueran moderados o compatibles.


Se aporta contrato con gestor a través de la empresa Defeder Alcolea SLU con número Sandach S22158053 con una valorización del estiércol distinta a la aplicación agrícola, en concreto fabricación de fertilizantes en su planta, para justificar una reducción o no incremento del impacto del nitrógeno en la zona.


En cuanto a afecciones ambientales, el proyecto se encuentra fuera del ámbito de protección del cernícalo primilla pero dentro de área crítica, según Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.


La explotación no está dentro de ninguna zona de especial conservación ni zona de especial protección para las aves, las zonas catalogadas más próximas son el ZEC ES2410073 "Ríos Cinca y Alcanadre" a 4,4 km y la ZEPA ES0000295 "Sierra de Alcubierre", a 11,3 km, por lo que no se prevé la afección de estos espacios de la Red Natura 2000.


La parcela de ubicación pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Ebro y se encuentra dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias según la Orden AMG/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, concretamente en la zona O. Barranco de la Valcuerna. Aluvial del Cinca.


En aplicación de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha realizado una evaluación de la vulnerabilidad del proyecto en relación al análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, la ubicación de las instalaciones no está afectada por riesgo alto frente a catástrofes naturales.


3. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en lo relativo a las materias fecales generadas.


4. La instalación cumple la normativa (Decreto 94/2009, de 26 de mayo) sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).


Fundamentos jurídicos


Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.


Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.


Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, sobre normas mínimas para la protección de pollos destinado a la producción de carne; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas; el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro; Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás legislación de aplicación, se formula la siguiente declaración de impacto ambiental:


Vistos, el estudio de impacto ambiental; los antecedentes expuestos y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de instalación de una explotación de broilers con capacidad para 58.545 en la parcela 5095, del polígono 3, de Alcolea de Cinca (Huesca), promovida por Miguel Abadías Güerre, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:


1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el estudio de impacto ambiental del proyecto de instalación de una explotación de broilers con capacidad para 58.545 en la parcela 5095, del polígono 3, de Alcolea de Cinca (Huesca), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 (ETRS89) de X: 256.000 Y: 4.626.000; redactado por Agrotesma Ingeniería Agrícola.


2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.


3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Huesca, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de las mismas.


Antes de que transcurra el plazo de cuatro años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para que si procede, se establezcan nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.


4. Respecto a las instalaciones y suministros.


4.1. Esta Resolución se emite a efectos ambientales, debiendo obtener la conformidad de los Servicios Veterinarios Oficiales en cuanto a infraestructura sanitaria y bienestar animal.


4.2. El suministro de agua provendrá de la Comunidad de Regantes Santa Cruz, perteneciente a la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón, estimándose un consumo anual de 8.548,3 m³/año. De forma previa al inicio de las obras deberá obtenerse la conformidad del suministro a la explotación por parte de la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón, de manera que quede acreditado disponer del uso y volumen adecuado para su funcionamiento.


Se estima un consumo anual de pienso aproximado de 3.653 t, que será repartido mediante un sistema automatizado.


El suministro energético se realizará mediante conexión de línea eléctrica estimándose un consumo anual aproximado de 143.857,25 Kwh.


La explotación dispondrá de tres generadores de aire caliente en cada nave de 68.800 kcal/hora de potencia cada uno, que funcionan con gas.


4.3. La explotación deberá disponer de un vallado perimetral que incluye todas las zonas con posibilidad de ser usadas por los animales y por las personas que trabajan en la explotación, permitiendo que todas las actividades relacionadas con la producción avícola se puedan realizar dentro de sus límites.


4.4. Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.


5. Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión.


5.1. El volumen anual estimado de estiércol producido en la instalación ascenderá a 1.405,08 m³, equivalente a 11.709 kg de N.


La gestión del estiércol se realizará mediante su entrega a la empresa gestora Defender Alcolea SLU con número Sandach S22158053, que tiene como actividad principal la fabricación de fertilizantes en su planta técnica ubicada en Monzón (Huesca). Se aporta contrato de fecha 1 de junio de 2023 por 5 años, prorrogable. Dichos contratos podrán ser modificados, siempre que el nuevo operador esté autorizado e incluido en el "listado de gestores autorizado por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria", mostrados en el enlace: https://www.aragon.es/-/gestion-estiercoles. Listado de gestores.


5.2. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 2,93 kg de infecciosos (Código 180202) y de 99,53 kg la de residuos químicos (Código 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado.


El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado.


5.3. A los subproductos animales generados en la explotación, les será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.


5.4. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.


5.5. En aplicación del artículo 11 del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, se deberá cubrir el estiércol en un lugar con solera impermeabilizada y contar con un sistema de recogida de lixiviados para su correcto tratamiento. La capacidad de almacenamiento de estiércoles deberá ser suficiente y adecuada a la gestión prevista en el plan de gestión y producción de estiércoles.


6. Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras.


Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:


6.1. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.


6.2. En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, sobre normas mínimas para la protección de pollos destinados a la producción de carne.


6.3. En relación con la acreditación de la correcta gestión de los estiércoles, se tendrá en cuenta lo recogido en la sección 5.ª del capítulo III del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.


6.4. Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de balsas de purines y estercoleros y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.


7. De conformidad con el artículo 76.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, se deberán obtener las licencias municipales: Licencia de inicio de actividad del Ayuntamiento de Alcolea de Cinca (Huesca) para la instalación solicitada y ejercicio de actividad, acompañando a su solicitud la presente declaración de impacto ambiental.


8. El promotor debe solicitar las siguientes inscripciones ambientales.


a) Autorización en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 58.545 plazas de pollos, queda incluida en el grupo, C código 10 05 08 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).


b) Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Aragón por la producción de los residuos zoosanitarios, como infecciosos, residuos químicos, envases contaminados, etc. y cualquier otro residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año


Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 30 de julio de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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