CORRECCIÓN de errores de la Orden DDJ/823/2024, de 12 de julio, por la que se convocan subvenciones para la realización, por entidades locales, de actuaciones destinadas al mantenimiento, mejora, equipamiento y modernización de establecimientos de Multiservicio Rural en el marco de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.
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Advertidos errores materiales en la publicación de la Orden citada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 29 de julio de 2024, se procede a su subsanación de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los siguientes términos:
En la página 21479:
Exposición de motivos, segundo párrafo.
Donde dice:
"En cuanto al ámbito temporal de ejecución y buscando el máximo impacto dinamizador, se ha pretendido que esta línea de ayudas abarque la máxima cantidad de inversiones y actividades subvencionables, con lo que la convocatoria comprenderá las actuaciones elegibles ejecutadas entre el 1 de septiembre de 2023 y el 25 de octubre de 2024."
Debe decir:
"En cuanto al ámbito temporal de ejecución y buscando el máximo impacto dinamizador, se ha pretendido que esta línea de ayudas abarque la máxima cantidad de inversiones y actividades subvencionables, con lo que la convocatoria comprenderá las actuaciones elegibles ejecutadas entre el 1 de septiembre de 2023 y el 25 de noviembre de 2024."
En la página 21480:
Segundo.- Actuaciones subvencionables.
Apartado primero, párrafo segundo.
Donde dice:
"Las anteriores actuaciones deberán haber sido ejecutadas entre los días 1 de septiembre de 2023 y 25 de octubre de 2024, circunstancia que se acreditará con la fecha de la emisión de la correspondiente factura y, en su caso, con el certificado final de obra, cuando éste sea preceptivo".
Debe decir:
"Las anteriores actuaciones deberán haber sido ejecutadas entre los días 1 de septiembre de 2023 y 25 de noviembre de 2024, circunstancia que se acreditará con la fecha de la emisión de la correspondiente factura y, en su caso, con el certificado final de obra, cuando éste sea preceptivo".
En la página 21483:
Noveno.- Criterios de valoración.
Apartado primero, letra b).
Donde dice:
"Valoración el número de habitantes y otros datos demográficos de la entidad local en la que tengan lugar las actuaciones subvencionables, hasta seis puntos (6 puntos):
- Según la población de la entidad local donde se desarrolle la actividad subvencionable:
Localidad de cien (100) o más habitantes: 3 puntos.
Localidad de entre 100 habitantes y 300 habitantes: 2 puntos.
Localidad de entre 301 y 500 habitantes: 1 punto.
Localidad de quinientos (500) o más habitantes".
Debe decir:
"Valoración en función del número de habitantes y otros datos demográficos de la entidad local en la que tengan lugar las actuaciones subvencionables, hasta seis puntos (6 puntos):
- Según la población de la entidad local donde se desarrolle la actividad subvencionable:
Localidad de cien (100) o menos habitantes: 3 puntos.
Localidad de entre 101 habitantes y 300 habitantes: 2 puntos.
Localidad de entre 301 y 500 habitantes: 1 punto.
Localidad de 501 o más habitantes: 0 puntos".
En la página 21490:
Vigesimosegundo.- Justificación de las subvenciones.
Apartado primero, párrafo segundo.
Donde dice:
"La justificación de la subvención podrá realizarse desde el día después de la fecha de publicación la Orden de otorgamiento de la subvención hasta el día 31 de octubre de 2024, ambos incluidos".
Debe decir:
"La justificación de la subvención podrá realizarse desde el día siguiente a la fecha de publicación de la Orden de otorgamiento de la subvención hasta el día 25 de noviembre de 2024, ambos incluidos".
En el anexo. Valoración territorial de los asentamientos (esta tabla sólo incluye los asentamientos elegibles -apartado Tercero.1-).
A los valores del ISDT 2021 cuyo valor sea 99 o inferior:
Donde dice:
"5,000".
Debe decir:
"6,000".