ORDEN ECD/1153/2024, de 23 de septiembre, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Formación Profesional Específica "Oliván, transporte y formación" de Zaragoza.
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Examinado el expediente administrativo instruido a instancia del representante de Centro Privado de Formación Profesional Específica "Oliván, Transporte y Formación", código 50020010, situado en la calle Pegaso, número 17, de Zaragoza, solicitando modificación de la autorización por la implantación en la modalidad a distancia del Ciclo Formativo de Grado Superior SSC306-Formación para la Movilidad Segura y Sostenible.
Vistos los informes emitidos por el Servicio de Sistemas Informáticos y de Telecomunicaciones de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y por la Inspección de Educación del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza, sobre la disponibilidad e idoneidad de medios materiales y humanos, espacios y equipamientos, y que el centro ya tiene autorizado el Ciclo Formativo de Grado Superior SSC306-Formación para la Movilidad Segura y Sostenible en la modalidad presencial.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, en el Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en virtud de las competencias previstas en el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, actuando por delegación de acuerdo con la Orden ECU/201/2024, de 23 de febrero, por la que se delega en la persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional el ejercicio de la competencia para conceder la autorización de apertura y funcionamiento, así como el de la modificación y extinción de la autorización, respecto de los centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:
Primero.- Modificar la autorización del Centro Docente Privado que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro Privado de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: "Oliván, Transporte y Formación"
Titular: Centro de Formación de Conductores Oliván, SL.
Código: 50020010.
Domicilio: Calle Pegaso, número 17.
Localidad: Zaragoza.
Municipio: Zaragoza.
Provincia: Zaragoza.
Modificación de la autorización en la siguiente enseñanza modalidad a distancia:
- Implantación del Ciclo Formativo Grado Superior:
Formación para la Movilidad Segura y Sostenible (SSC306): 50 alumnos/módulo profesional.
Como resultado de dicha modificación, el Centro queda configurado de la siguiente forma:
Segundo.- El Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza, previo informe de la Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Tercero.- La presente Orden surtirá efectos a partir del curso 2024/2025, y se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Cuarto.- Dicho Centro está adscrito a efectos administrativos al Centro Público Integrado de Formación Profesional "Los Enlaces" de Zaragoza.
Quinto.- El Centro deberá cumplir la normativa vigente en lo relativo a condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, así como en lo referente a barreras arquitectónicas, CTE y cualquier otra normativa aplicable.
Sexto.- Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Séptimo.- De conformidad con el artículo 172.2 del Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón, en todo caso, la extinción o revocación de la autorización de la enseñanza en la modalidad presencial conllevará la extinción o revocación de la autorización de dicha enseñanza en las modalidades virtual y semipresencial.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Deberá presentarse en formato electrónico, accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, servicio "Interponer recursos", a través de la url: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion y dirigirlo a la Secretaria General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Así mismo, podrá presentarse directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que en ningún caso pueda hacerse un uso simultáneo de ambas vías de recurso.
Zaragoza, 23 de septiembre de 2024.
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,
P.D. El Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional,
(Orden ECU/201/2024, de 23 de febrero, de delegación de competencias)
LUIS M. MALLADA BOLEA