RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de "Módulo de Generación de Electricidad de Tecnología Solar Fotovoltaica número 1 e Instalación de Almacenamiento número 1 de la central híbrida "Los Monteros" y sus infraestructuras de evacuación asociadas", en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), promovido por Molinos del Ebro, SA. (Número de Expediente: INAGA 500806/01M/2023/05198).

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.


Antecedentes


Según se determina en el documento ambiental, con fecha 30 de junio de 1999, Molinos del Ebro, SA inició la solicitud de autorización administrativa de la instalación del Parque eólico "Los Monteros", que fue concedida por la Dirección General de Energía y Minas por Resolución de 13 de junio de 2002 y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 89, de 29 de julio del 2002.


1. Tipo de procedimiento:


Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2).


Según el documento ambiental aportado, el interior del vallado perimetral del proyecto abarca una superficie de 36,68 ha y la línea subterránea de alta tensión (LSAT), encargada de la evacuación de la electricidad, tienen una longitud total aproximada de 2,5 km, por lo que el proyecto queda incluido en el anexo II, Grupo 4, de la citada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, epígrafes:


4.8. "Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie mayor de 10 ha."


2. Ubicación y descripción básica del proyecto (Documento Ambiental):


El proyecto de "Módulo de Generación de Electricidad de Tecnología Solar Fotovoltaica número 1 e Instalación de Almacenamiento número 1 de la Central Híbrida "Los Monteros" y sus infraestructuras de evacuación asociadas", se localiza en los polígonos 2, 30, 34 y 35 (diversas parcelas) del término municipal de Pedrola, en la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, provincia de Zaragoza, a unos 2,8 km al Oeste de la localidad de Pedrola, y aproximadamente a 3,8 km al Suroeste del núcleo urbano de Luceni. El vallado perimetral del proyecto engloba un total de 36,68 ha, mientras que la superficie ocupada de manera permanente por las infraestructuras del proyecto (paneles solares, centros de transformación y viales) es de 12,72 ha, más 1,80 ha de servidumbres. Las coordenadas UTM ETRS89 30T aproximadas del centroide de la planta solar son: 644.300/4.627.900 y las coordenadas de inicio y final de la línea subterránea de media tensión de evacuación de la PFV son: inicio (límite de la PFV) en 643.815/4.627.275 y final (SET) en 642.240/4.625.525.


Las instalaciones constan de un módulo de generación de electricidad de tecnología solar fotovoltaica, de 24,408 MW de potencia instalada (22 MW correspondientes a MGE fotovoltaico y 2,408 MW a almacenamiento), y de una instalación de almacenamiento, de 4,988 MW de potencia instalada que, hibridados con el parque eólico "Los Monteros" existente de 25,5 MW de potencia instalada, forman la Central Híbrida "Los Monteros".


Los principales elementos que conforman la planta fotovoltaica incluyen el generador fotovoltaico, compuesto por un total de 48.330 módulos fotovoltaicos de 545 Wp monocristalino de célula partida agrupados en cadenas de 27 módulos, obteniendo una potencia pico de módulos de 26.339,85 kWp. Los módulos estarán conectados eléctricamente entre sí, transformando la energía del sol en energía eléctrica, generando una corriente continua proporcional a la irradiancia solar que incide sobre ellos. La estructura solar sobre la que se instalan los módulos fotovoltaicos es una estructura fija y orientada perfectamente al sur (azimut 0.º). La separación entre ejes de alineaciones prevista es de 10 m y sobre ellas se colocarán las cadenas de módulos en función de la implantación. Existirán dos tipos de configuración de la estructura, 2V108 y 2V54. Las conexiones y cableado serán en BT (corriente continua y corriente alterna) y MT, cajas de conexión, interruptores, fusibles. Los inversores serán los elementos encargados de transformar la corriente continua en corriente alterna.


La Instalación de Almacenamiento número 1 de la Central Híbrida "Los Monteros" tendrá una capacidad de 4,816 MWh de baterías (2 horas) y una potencia de carga y descarga de 2,408 MW. Estará formada por un contenedor de baterías, conectados en CC con los cuadros BT de los centros de transformación. Allí se dirige a los inversores para transformarlo en corriente alterna para elevar la tensión en el transformador. El sistema de conversión de energía es bidireccional, para permitir la carga o descarga de las baterías. Se proyecta la instalación de dos centros de transformación, que elevarán la tensión a los 20 kV de la red de media tensión de la central, para llevar la energía hasta el nuevo edificio de ampliación de la SET "Bayo 220/20 kV".


Los Centros de Transformación (CT) estarán compuestos por el cuadro general de baja tensión, transformador de MT, celdas de media tensión de salida del equipo y servicios SSAA. Desde los inversores se llevará la energía hacia el transformador BT/MT ubicado en los CTs y mediante el transformador se aumentará la tensión del sistema desde la tensión de salida de los inversores, 800 V, hasta la tensión de la red de MT, a 20 kV.


La red de evacuación de MT estará formada por 1 terna, diseñada para la interconexión entre los CTs de la Instalación de Almacenamiento, y las celdas de llegada en el edificio de ampliación de la SET "Bayo" existente. Dada la longitud prevista para esta red subterránea no se requerirán centros de seccionamiento intermedios.


La zanja de media tensión tendrá por defecto unas dimensiones de 0,60 m o 0,75 m de ancho y 1,10 m de profundidad para la tipología en tierra. Las secciones de zanjas cuando sean de tipología hormigonada tendrán unas dimensiones de 0,90 m de anchura y 1,10 m de profundidad y una profundidad variable con cruces con instalaciones existentes o previstas.


En el exterior de las instalaciones no será necesaria la construcción de nuevos viales, ya que se aprovecharán los existentes. Tan solo se deberán ejecutar pequeños entronques desde la puerta del vallado de cada uno de los recintos hasta el camino existente, así como en el punto de entronque con la carretera de acceso. Los caminos de acceso al proyecto desde los caminos existentes tienen una anchura de 4 m y un radio mínimo de 7 m, con una capa de 30 cm de zahorra para mejorar la capacidad portante del pavimento. Para facilitar drenaje se añaden cunetas de 1 m de anchura y 0,5 m de profundidad.


Se instalará alrededor de toda la nueva instalación un vallado de malla cinegética, de 2 m de altura, garantizando la permeabilidad del vallado para el paso de fauna de pequeño tamaño dejando un espacio libre desde el suelo de, al menos, 20 cm y con cuadros inferiores de tamaño mínimo de 300 cm² y cada 50 m, como máximo, se habilitarán pasos a ras de suelo, nunca bajo vallado, con unas dimensiones de 40 cm de ancho por 50 cm de alto, con el fin de disminuir el efecto barrera del vallado y permitir el paso de fauna. Para hacerlo visible a la avifauna, se instalarán a lo largo de todo el recorrido y en la parte superior del mismo un fleje revestido de alta tenacidad, o bien se instalarán placas metálicas o de plástico de 25 cm x 25 cm x 0,6 mm o 2,2 mm de ancho, dependiendo del material. El vallado perimetral respetará en todo momento los caminos públicos en toda su anchura y trazado, y tendrá como mínimo el retranqueo previsto por la normativa.


No se prevé que sea preciso realizar movimientos de tierras significativos para la instalación de los módulos fotovoltaicos del proyecto, que se estiman en 9.639,41 m³ de desmonte, y unos 6.512,47 m³ de terraplén, incluyendo la planta solar, los caminos, zanjas MT y BT externas e internas, ampliación edificio SET y centros de interconexión. La diferencia de volúmenes de excavación y relleno en las zanjas se debe a la capa de arena que debe aportarse para el tendido de los cables, que genera un excedente de excavación equivalente al volumen aportado.


El agua necesaria para la limpieza de los paneles solares procederá de los puntos de agua que se encuentren próximos a las instalaciones. Para ello se contratarán las limpiezas con empresas especializadas que garanticen el uso óptimo del recurso reduciendo al máximo el consumo de agua.


Conforme a los datos disponibles de huellas de carbono de plantas fotovoltaicas en explotación, y teniendo en cuenta la vida útil del proyecto (50 años), se estima que durante la fase de explotación del proyecto se emitirán anualmente 0,26 Tn CO2eq, por lo que durante la vida útil de la central solar se emitirán 12,5 Tn CO2eq.


3. Estudio de alternativas y breve descripción de la documentación aportada:


En el estudio de alternativas presentado se ha incluido la Alternativa 0 que consiste en la no-realización de la actuación, en cuyo caso, no se afectaría a ningún elemento del medio natural (vegetación, suelos, geología, etc.), si bien repercutiría de forma negativa en el aprovechamiento del sol para la producción de energía eléctrica. En el caso de descartar esta alternativa, se disminuiría la cantidad de electricidad generada en la Comunidad Autónoma de Aragón a partir de fuentes renovables, en este caso la energía solar, incrementando la dependencia de otras fuentes no renovables (nuclear, térmica, etc.).


Para la ubicación de la planta solar y tras dos fases previas para descartar zonas próximas a núcleos urbanos, zonas ambientalmente sensibles, dominio público y usos del suelo, pendientes, otros proyectos existentes, y teniendo en cuenta la "Zonificación ambiental para energías renovables: Fotovoltaica", se valora la Alternativa 1 a instalar sobre parcelas agrícolas de cereal de secano de gran tamaño actualmente en explotación, formada por un solo recinto, con una superficie de 36,81 ha; la Alternativa 2 se instalaría sobre parcelas agrícolas en régimen de secano actualmente en explotación de pequeño y mediano tamaño formado por un único recinto que abarca una superficie de 38,16 ha; y la Alternativa 3 se ubicaría también sobre parcelas agrícolas en régimen de secano actualmente en explotación de pequeño y mediano formado por tres recintos que incluyen una superficie de 36,68,45 ha. En todos los casos, la realización de las obras requerirá el desbroce de la vegetación natural situada en los márgenes de las parcelas agrícolas y de los caminos. Tras un análisis multicriterio, la opción que se observa más compatible es la Alternativa 3, es decir, la construcción del proyecto sobre parcelas agrícolas que no requieren de movimiento de tierras significativos, únicamente desbroce de vegetación natural situada en los márgenes de los campos que no se encuentra inventariada como hábitat de interés comunitario, sin afectar al ámbito preseleccionado para el Plan de Recuperación de especies esteparias en Aragón ni a área crítica para la conservación del alondra ricotí, alejada del Dominio Público Hidráulico, Dominio Público Forestal y Dominio Público Pecuario.


El trazado de la línea eléctrica de evacuación queda condicionado al emplazamiento de la SET "El Bayo", limitándose de esta manera el planteamiento de alternativas. La alternativa 1 plantea una línea eléctrica aérea, con una longitud total de 2,89 km, de los que unos 270 m discurren sobre terrenos forestales y el resto 2.619 m se localizan sobre terrenos arables. La alternativa 2 contempla un trazado soterrado de 2,92 km de longitud que discurriría en su mayor parte por la margen de uno de los viales del parque eólico, salvo el último tramo de unos 470 m de longitud (antes de alcanzar la ampliación de la SET "El Bayo") que se instalaría en el interior de una parcela agrícola. Se observa más compatible es la Alternativa 2, es decir, el trazado soterrado por la margen del camino existente del parque eólico "Los Monteros" y por un campo de cultivo.


En el documento ambiental se incluye un inventario ambiental con referencias al medio físico (climatología, geología, geomorfología y pendientes, edafología, hidrología e hidrogeología) y al medio biótico (vegetación potencial y actual, fauna), figuras de protección ambiental, paisaje, y medio socioeconómico.


La zona de proyecto se corresponde con un paisaje alomado con un predominio de parcelas agrícolas dedicadas principalmente al cultivo de cereal de invierno en año y vez, en las cuales se alternan los cultivos de cereal de invierno (cebada y trigo fundamentalmente) y barbechos. Menos abundantes son las parcelas agrícolas dedicadas al cultivo de frutales. La vegetación natural que se desarrolla en las estrechas márgenes de los campos de cultivo, en los bordes de los caminos, está sometida a los efectos directos e indirectos de las labores agrícolas (arado de la tierra, depósito de polvo, aplicación de herbicidas, plaguicidas, etc.). Por todo ello, la vegetación natural que se observa en esta unidad ambiental es de tipo ruderal, formada principalmente por especies anuales y vivaces, entre las que dominan notablemente las especies gramíneas generalistas, sin un gran interés ecológico, dada la escasa singularidad que presentan. En menor medida, en las márgenes de las parcelas la representación de las especies arbustivas es muy escasa. Las especies más abundantes en esta unidad ambiental son las de menor tamaño como son: lastón, aliaga, romero y tomillo. Aproximadamente 55 m de la LSMT, que discurrirán por la margen del camino existente perteneciente al parque eólico "Los Monteros", atraviesan una zona de vegetación natural cartografiada como hábitat de interés comunitario prioritario 1520 "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)". Por otra parte, a unos 470 m de distancia del proyecto se encuentra el hábitat de interés comunitario prioritario 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea".


El documento ambiental incluye un estudio de avifauna de ciclo anual realizado entre los meses de octubre de 2022 y septiembre de 2023. El área de estudio se ha establecido según lo dispuesto en la Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia emitida por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El proyecto se localiza en la cuadrícula 10 x10 km 30TXM42. De las especies incluidas en el anexo I de la citada Guía metodológica, en dicha cuadrícula están incluidas todas las especies esteparias para las que se define una metodología de estudio, es decir, ganga ibérica, ganga ortega, sisón común, aguilucho cenizo y alondra ricotí. Las instalaciones se localizan colindantes con los terrenos que han sido preseleccionados para su inclusión como área crítica en el futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Además, en la zona de estudio se incluyen terrenos de dos áreas críticas establecida en el ámbito de la Orden de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se Establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su plan de conservación del hábitat. También se incluyen en el ámbito del Decreto 109/2000, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de Conservación de su Hábitat, estando en áreas críticas definidas en dicho Decreto.


Otras especies relevantes en el ámbito de estudio son águila real, milano real, buitre leonado, chova piquirroja, cuervo grande, aguilucho pálido o grulla común, además de aguilucho lagunero, milano negro, cernícalo vulgar, etc.


En cuanto a las observaciones de especies esteparias, en los terrenos en los que se pretende construir el proyecto, no se han detectado ejemplares posados, habiendo registrado alguna pareja de ganga ortega durante el periodo reproductor. Las instalaciones proyectadas se localizan a una distancia superior a 1 km de cualquiera de las colonias históricas que se mantienen en condiciones aptas para la reproducción del cernícalo primilla. En las visitas realizadas en marzo de 2023 se han detectado poblaciones de cernícalo primilla únicamente en la colonia denominada "Casa del Guarda", situada a 2 km de cualquiera de las instalaciones proyectadas. Respecto de la alondra ricotí, en el periodo reproductor de 2023 se han realizado censos específicos para la detección de poblaciones obteniéndose en todas las jornadas resultados negativos.


Las especies rapaces que frecuentan la zona (milano real, águila real, aguilucho lagunero, aguilucho pálido etc.). El águila real ha sido observada en todos los periodos analizados. Respecto de la grulla común, ha sido la especie relevante con mayor presencia en la zona de estudio, acumulando un total de 9.007 aves observadas. En el presente año, las condiciones meteorológicas han supuesto que la migración post-nupcial se retrasara, por lo que los datos de la migración post-nupcial se encuentran incluidos en los del periodo de invernada, dado que en la zona de estudio se empezó a registrar a partir del 15 de noviembre. Dada la existencia de una población que nidifica en la zona de estudio, los valores de presencia obtenidos para este periodo son muy elevados, con 139,873 aves/h, al igual que lo que sucede con el valor de IKA obtenido para dicho periodo (22,589 aves/km).


Respecto a los quirópteros, se han identificado 16 especies de murciélagos en el área periférica (10 km) del proyecto, que incluyen las que se han registrado en la búsqueda bibliográfica y en los muestreos realizados en el presente estudio. El número de especies se explica por la presencia de cavidades y murciélagos de costumbres cavernícolas, en el entorno de la localidad de Remolinos, a unos 9 km de distancia. Las especies detectadas fueron Pipistrellus kuhlii, Hypsugo savii y Pipistrellus pygmaeus y en menor medida Pipistrellus pipistrellus y Eptesicus serotinus. Todas son especies de costumbres fisurícolas y generalistas, bien representadas en los espacios abiertos de la Depresión del Ebro.


Los espacios naturales más próximos son la ZEPA ES0000293 "Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar", situada a 8,7 km al este, y la ZEC más próxima al proyecto es ES2430086 "Monte Alto y Siete Cabezos", situada a unos 4,2 km al oeste de la misma.


La línea subterránea de evacuación cruza la vía pecuaria clasificada como "Cañada Real de Magallón", la cual cuenta con una longitud de 15 km y una anchura legal y propuesta de 75,22 m.


Conforme al "Mapa de Paisaje de la Comarca Ribera Alta del Ebro", las infraestructuras se sitúan en los Dominios "Amplios fondos de valle y depresiones" y "Piedemonte". El dominio "Amplios fondos de valle-Depresiones" presenta una morfología sensiblemente plana y horizontal asociada a los cursos de agua, continuos o intermitentes, que transportan y depositan sedimentos heterogéneos formando los valles aluviales; ocasionalmente pueden existir interrupciones alomadas, incluso escarpes en sus márgenes. La calidad y fragilidad paisajística es entre muy baja y media y la aptitud paisajística es muy alta, y en menor medida media. La visibilidad determina que las carreteras desde las que serán visibles los módulos de la central en estudio son, de mayor a menor longitud: A-126, CV-911, CV-620, AP-68, CHE0101, A-68, VP-24, N-232, CV-201, CV-615, Z-525, C.P.- 3, A-122, A-127, SC-50118-02, CV-1, A-68-AB y A-1303.


El análisis de impactos del documento ambiental identifica en la fase de construcción la necesidad de realización de desbroces de la vegetación y movimientos de tierra necesarios para la construcción de zanjas, adecuación de pistas y accesos, cimentaciones de los transformadores y otros edificios y explanaciones. Estas acciones afectan principalmente a la vegetación y a los biotopos asociados (destrucción directa e impactos indirectos por depósito de polvo sobre la misma), a la fauna (destrucción de hábitat y molestias por ruido y presencia de maquinaria), calidad atmosférica (generación de nubes de polvo), suelo y aguas (por ocupación, compactación, erosión, alteración del perfil y contaminación del suelo y, por tanto, la alteración de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas).


La planta ocupa una superficie perimetral de 36,68 ha, destinadas principalmente al cultivo de cereal de secano. La línea de evacuación soterrada discurre por campos de cultivo y por un camino existente, de esta manera se trata de aprovechar las infraestructuras existentes en la medida de lo posible.


La ocupación permanente del proyecto asciende a 12,72 ha, de las que 12,65 ha (que se corresponden con el 99,45% de ocupación total), son tierras arables. Será necesario desbrozar 0,02 ha de matorral (que suponen el 0,16% del área afectada de manera permanente). Con respecto a la ocupación por servidumbre, 0,03 ha serán también de matorral, que representan el 1,67%, de la superficie ocupada por servidumbre


En fase de explotación, se producirá un cambio en el uso del territorio y aquellas especies con capacidad de desplazamiento (aves y mamíferos de tamaño medio), se establecerán en otros lugares las zonas funcionales perdidas por destrucción de vegetación, mientras que aquella fauna con baja movilidad, como pequeños mamíferos, reptiles o anfibios podrán ser los más afectados si no son capaces de restablecer sus dominios vitales (para alimentación, cría o cobijo) en zonas más o menos próximas a la actuación. Respecto del cernícalo primilla, conforme al estudio de avifauna realizado, la principal afección sobre esta especie se puede dar por molestias en periodo reproductor en aquellos trabajos que se realicen en las proximidades del primillar "Casa del Guarda". El cerramiento del proyecto, el cual se realiza mediante vallado cinegético formado por malla metálica con una retícula de 20x30 cm y una altura de 2 m, genera un riesgo de colisión para aquellas especies que se desplazan a baja altura.


Respecto de paisaje, la construcción del proyecto y sus infraestructuras de evacuación asociadas producirán una afección a los usos actuales del suelo (principalmente agrícola), debido a los movimientos de tierras, etc, y, en general, por la instalación de los módulos fotovoltaicos. Además, se producirán, como consecuencia del aumento del tráfico, molestias temporales en los caminos agrícolas que discurren por el entorno de la obra. En fase de funcionamiento, la presencia de los módulos fotovoltaicos supone la introducción de elementos artificiales en el paisaje, aunque su localización en un entorno antropizado, produce una depreciación del paisaje mínima. Cabe indicar que la línea de evacuación se ha proyectado soterrada, por lo que se minimizan las afecciones paisajísticas.


El funcionamiento del proyecto supone un efecto beneficioso a nivel económico sobre la población y/o el ayuntamiento del municipio en el que se construye por el aumento de la renta, creación de empleo directo e indirecto, etc.


Entre las medidas preventivas y correctoras, se destaca que durante toda la fase de construcción se aplicará el Manual de Buenas Prácticas Ambientales en las familias profesionales: edificación y obras públicas, editado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y el Ministerio de Medio Ambiente. Entre otras medidas se indica que previamente al inicio de las obras se realizarán prospecciones de flora en la zona de implantación de la central, con el objetivo de localizar especies catalogadas, en cuyo caso se adoptarán las actuaciones necesarias para su preservación. La restauración vegetal (desarrollada en el apartado de "Adecuación paisajística. Restauración vegetal") se acometerá en aquellas zonas afectadas por la ejecución de las obras y que no sean ocupadas de manera permanente por infraestructuras del proyecto (módulos solares, inversores, centros de transformación, viales, etc.). Respecto de la fauna, previamente al inicio de las obras, se realizarán prospecciones en la zona de implantación de la central, así como en un entorno de 500 m alrededor de esta, con el objetivo de localizar especies catalogadas ligadas a medios esteparios (sisón común, ganga ibérica, ganga ortega o aguilucho cenizo). Para compensar la destrucción o degradación de los terrenos afectados por las obras se mantendrán con cubierta vegetal todas aquellas superficies que no son destinadas para la instalación de elementos permanentes, incluso bajo los paneles solares.


Como medidas para la protección a los objetivos de conservación de los Planes de gestión de especies, al objeto de minimizar las posibles afecciones que la ejecución de las obras pueda producir sobre los objetivos de conservación del Plan de Conservación del cernícalo primilla, así como sobre la especie, se llevarán a cabo una serie de medidas las cuales serán consensuadas previamente con el Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Aragón.


En caso de que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental lo considere necesario, se podría estudiar la reposición de un cierto porcentaje de la superficie afectada por el proyecto. Para ello, se podría crear una superficie para la gestión y mejora del hábitat de aves esteparias, mediante el arrendamiento o compra de terrenos de carácter agrícola o mediante la firma de contratos con este fin. Entre otras medidas complementarias para las aves se propone la creación de acúmulos de piedras para favorecer el desarrollo de invertebrados, posaderos, balsas, primillares, etc. Se realizarán plantaciones a modo de apantallamiento vegetal proponiendo la plantación de una primera alineación de retamas situadas a 2 m del vallado y con una densidad de 1 pie cada 2 m, una segunda alineación de aliaga, romero y tomillo situada a 4 m del vallado y una densidad de 1 pie por cada m, y una tercera alineación de almendros situados a 6 m del vallado y con una densidad de 1 pie cada 2 m.


El Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) tiene por objeto garantizar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras previstas, así como prevenir o corregir las posibles disfunciones con relación a las medidas propuestas o a la aparición de efectos ambientales no previstos. El seguimiento y control se dirigirá a todas aquellas superficies afectadas por el proyecto. Se destaca el papel de la dirección de obra de la vigilancia y prevención de los impactos potenciales, por su capacidad para analizar sobre el terreno tanto el cumplimiento efectivo de las medidas propuestas, como de las formas de actuación potencialmente generadoras de impactos durante el periodo que duren las actuaciones. En la fase de explotación de la central, el Plan de Vigilancia Ambiental se aplicará como mínimo durante los tres primeros años de funcionamiento.


Se incluye en anexo un Estudio de Impactos Acumulativos y Sinérgicos, que determina que dentro del ámbito de estudio, se han identificado un total de 39 plantas solares en proyecto, 15 recintos solares existentes, 11 parques eólicos en proyecto y 29 parques eólicos existentes. Además, se han identificado 256 apoyos de líneas proyectadas y 1.828 apoyos de líneas eléctricas existentes. Se concluye que la acumulación de proyectos en una misma zona supone la pérdida de hábitat de muchas especies, en este caso, se centrará sobre todo en aquellas, cuyo hábitat potencial sean los campos de cultivo de secano. La zona de implantación es hábitat potencial de especies esteparias, como ganga ortega, ganga ibérica y sisón común, entre otras, las cuales han sido observadas en el entorno del proyecto, tal como se indica en el estudio de avifauna. Tras la valoración y teniendo en cuenta el efecto de las medidas preventivas, correctoras y complementarias contempladas en el presente documento, los impactos acumulativos y sinérgicos del proyecto pueden reducirse. Los factores ambientales que concentran los impactos más negativos es la avifauna y el paisaje, no obstante, la gravedad de los impactos, una vez aplicadas las medidas propuestas, reducen su valoración.


El Estudio de Riesgos concluye que el proyecto se localiza en un área en la que no se han registrado hasta la fecha riesgos naturales meteorológicos significativos (temperaturas extremas, tormentas importantes, lluvias torrenciales, nevadas, inundaciones y aludes), no pudiendo descartarse que se produzcan episodios importantes de niebla ni rachas de viento fuertes. En cuanto a los incendios, los módulos de generación fotovoltaica se localizan sobre terrenos inventariados de riesgo de incendio forestal como Tipo 6, "Alto peligro y baja importancia de protección", así como en terrenos Tipo 7 "Medio/bajo peligro y baja importancia de protección". Muy localmente se ubica en terrenos Tipo 5, es decir, "Bajo peligro y media importancia de protección". Por tanto, se corresponde con áreas que presentan una peligrosidad de incendio entre alta, media y baja y no requieren de una importante protección. En relación a los riesgos geológicos, la peligrosidad por deslizamientos está clasificada principalmente como muy baja, el riesgo de colapsos está inventariado entre medio y muy bajo, no existiendo indicios de desencadenamiento de procesos relacionados con estos fenómenos geológicos. Ninguna de las placas solares se localiza sobre dolinas. En cuanto a los riesgos antrópicos, el núcleo de población más próximo a la zona de implantación del proyecto fotovoltaico y de almacenamiento es Pedrola, situado a una distancia de 2,4 km al Este, en el cual no se producen importantes concentraciones humanas ni actividades deportivas de gran relevancia. En relación a los riesgos tecnológicos, las carreteras AP-68 y N-232 se corresponden con las vías de comunicación para el transporte de mercancías peligrosas. Por el municipio de Pedrola no discurren oleoductos, pero sí el gaseoducto B.V.V. (Barcelona-Valencia-País Vasco). Por otro lado, no se localizan instalaciones industriales, radiológicas ni nucleares.


4. Tramitación del expediente:


El 25 de mayo de 2023 tiene entrada, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el documento ambiental relativo al Proyecto de módulo de generación de electricidad de tecnología solar fotovoltaica número 1 e instalación de almacenamiento n.º1 de la central híbrida "Los Monteros", en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), promovida por Molinos del Ebro, SA, junto a la solicitud del inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del citado proyecto, tal y como establece el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. El 1 de junio de 2023 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notifica el inicio de expediente con tasas, al que el promotor responde el 9 de junio de 2023.


En junio de 2023 se realiza el trámite de consultas para la adopción de la Resolución a las siguientes administraciones, organismos e instituciones: Ayuntamiento de Pedrola, Comarca de Ribera Alta del Ebro, Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (actualmente Medio Ambiente y Turismo), Dirección General de Medio Natural, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (transportes), Confederación Hidrográfica del Ebro, Fundación Ecología y Desarrollo, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Asociación Naturalista de Aragón-Ansar, Asociación Española para la Conservación y Estudio de Quirópteros, y Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).


Asimismo, se publica Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 125, de 3 de julio de 2023, para identificar posibles afectados.


Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:


- Dirección General de Patrimonio Cultural informa que analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto se considera que este proyecto no supone afección al patrimonio cultural aragonés. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés).


- Dirección General de Ordenación del Territorio realiza un análisis territorial, ambiental y paisajístico de la zona de proyecto determinando que se estima conveniente que el promotor realice un estudio de sinergias e impactos acumulativos teniendo en cuenta todas las infraestructuras presentes y proyectadas en un radio de 10 km respecto del proyecto objeto de estudio. Concluye que analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y, en consecuencia, no sería preciso, a juicio de este Servicio, que se sometiera al trámite de Evaluación de impacto ambiental ordinaria.


- Dirección General de Desarrollo Rural informa que no constan planes o actuaciones relacionadas con las actuaciones declaradas de interés por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de desarrollo rural a los que pudiera afectarles el proyecto de referencia.


- Consejo Provincial de Urbanismo informa que el municipio de Pedrola cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado definitivamente por el CPU de Zaragoza mediante Acuerdo de 10 de junio de 2022. Desde un punto de vista urbanístico, el proyecto deberá cumplir con lo establecido en el PGOU de Pedrola, en el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, en la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación, y en las normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza. Concluye que no se encuentran inconvenientes, desde el punto de vista urbanístico, al proyecto, el cual se ubica en suelos clasificados como suelo no urbanizable genérico común, suelo no urbanizable genérico protección del ecosistema natural y suelo no urbanizable especial dominio público pecuario en el término municipal de Pedrola. Señalado lo anterior, será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores que originan la protección de los mismos.


- Confederación Hidrográfica del Ebro informa que la zona en la que se prevé la planta fotovoltaica Los Monteros corresponde a la cuenca vertiente del río Jalón desde el río Grío hasta su desembocadura en el río Ebro (código ES091446). Se hace hincapié en que, habida cuenta de la superficie necesaria para la implantación de la planta solar fotovoltaica, se incrementará la posibilidad de daños por el aumento de la escorrentía en el entorno agrícola o rural (puntas de escorrentía), provocado asimismo por fenómenos erosivos por la pérdida de la capa superficial del suelo que es la que mayor interés presenta. Es por ello, que será necesario aplicar medidas relativas a la reutilización de la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal y dotar de una red de drenaje al conjunto de la planta fotovoltaica para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Concluye que los efectos previsibles del proyecto, junto con las medidas preventivas y correctoras y el Plan de Vigilancia Ambiental, se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el Documento Ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Se incluyen anexos de criterios técnicos para la autorización de actuaciones en dominio público hidráulico.


Finalizado el plazo de consulta, y tras una revisión preliminar del expediente, se constata que en el documento ambiental se incluye un estudio parcial de avifauna realizado entre los meses de octubre de 2022 y marzo de 2023, aspecto que se notifica al promotor, el cual confirma que una vez completados el estudio de avifauna de ciclo anual y el estudio de quirópteros, se remitirán al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su incorporación al expediente.


El 22 de marzo de 2024, el promotor aporta los citados estudios de avifauna de ciclo anual y de quirópteros. Vista la documentación mencionada, se prosigue la tramitación del expediente.


5. Características del medio natural y calificación del espacio:


El proyecto se localiza en la depresión media del Ebro, dominada por un clima mediterráneo semiárido con vientos habituales de noroeste y, en menor medida, del sureste. Los materiales dominantes son areniscas, arcillas y yesos en morfologías subhorizontales con pendientes muy suaves, y suelos pobres. La hidrología dibuja cauces de barrancos temporales que drenan hacia el río Ebro y al Canal Imperial de Aragón.


Respecto a la vegetación y usos del suelo, la zona de proyecto se corresponde con un paisaje prácticamente llano ligeramente alomado con un predominio de parcelas agrícolas dedicadas principalmente al cultivo de cereal de secano de invierno en régimen de año y vez. La intensificación de la agricultura ha supuesto la roturación de prácticamente todas las superficies que, por sus condiciones orográficas y edáficas, son susceptibles de ser cultivadas, restringiendo las zonas con vegetación natural a los taludes, ribazos del interior de los campos de cultivo, zonas elevadas, márgenes de las parcelas agrícolas y a los bordes de los caminos. La zona también ha visto modificados sus usos del suelo con la construcción del embalse de La Loteta, situado a aproximadamente 3,5 km al oeste de la instalación proyectada, y los nuevos usos de aprovechamiento de energías renovables, principalmente eólica ha supuesto también una importante modificación del entorno en estos últimos años, además de usos mineros tradicionales.


La vegetación natural que se desarrolla en los taludes de las parcelas agrícolas situadas a diferente cota, en las estrechas márgenes de los campos de cultivo y en los bordes de los caminos, está sometida a los efectos directos e indirectos de las labores agrícolas (arado de la tierra, depósito de polvo, aplicación de herbicidas, plaguicidas, etc.) y ganaderos de pasto de ovino y caprino. Por todo ello, la vegetación natural es de tipo ruderal, formada principalmente por especies anuales y vivaces, entre las que dominan especies gramíneas generalistas, sin un gran interés ecológico, dada la escasa singularidad que presentan. El vallado de la CSF no incluye vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario, si bien la línea de evacuación atraviesa una zona de matorral cuya comunidad vegetal ha sido inventariadas como hábitat de interés comunitario prioritario 1520 "Estepas yesosas (Gypsophiletalia). También hay zonas con comunidades vegetales del hábitat 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea".


En cuanto a la avifauna, en la zona están presentes especies propias de espacios abiertos y pseudoestepas cerealistas, entre las que destacan ganga (Pterocles alchata), cernícalo primilla (Falco naumanni), aguilucho cenizo (Circus pygargus), alondra ricotí (Chersophilus duponti) y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), o en menor medida, ortega (Pterocles orientalis) y sisón (Tetrax tetrax) incluidas todas ellas en las categorías de "en peligro de extinción" o "vulnerables", en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. En campeo es habitual la presencia de milano real (Milvus milvus), incluido como "en peligro de extinción" y alimoche (Neophron percnopterus), además de águila real o alcaraván.


El proyecto se ubica dentro del ámbito del Plan de conservación del cernícalo primilla, establecido por el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, afectando a áreas críticas para la especie. El punto de nidificación funcional más cercano es el "mas" "Casa del Guarda", el cual se localiza a una distancia de 2 km de la traza proyectada para la línea eléctrica de evacuación, y a 2,4 km del recinto vallado destinado para albergar la instalación de almacenamiento, y a unos 3 km al suroeste del recinto vallado de la planta fotovoltaica. Los últimos datos disponibles confirman la nidificación de la especie en la citada edificación. Los primillares próximos denominados Paridera de los Sanchos y Paridera del Alto, según el documento ambiental, no se encuentran aptos para la nidificación, y de los datos disponibles se observa que no ha habido nidificación desde 2000 o 2012 respectivamente.


La planta fotovoltaica se ubica en el límite oriental de una zona preseleccionada para su inclusión como áreas críticas en el Plan de Recuperación de las aves esteparias, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Se ubica también a escasos 500 m de distancia de una zona preseleccionada para ser incluida en el ámbito del Plan de conservación o recuperación de la alondra ricotí en Aragón, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. La línea de evacuación subterránea si afecta al ámbito para especies esteparias. Cabe destacar, que además de los usos agropecuarios tradicionales de la zona, el desarrollo en los últimos años de numerosos proyectos como la construcción del embalse de La Loteta y el desarrollo de aprovechamientos energéticos de energías renovables en el entorno, han modificado sustancialmente los usos del territorio y el desarrollo y presencia de especies de fauna ligadas a los medios esteparios naturales.


Los espacios que forman parte de la Red Natura 2000 más próximos la ZEC ES2430086 "Monte Alto y Siete Cabezos", situada a unos 4 km al oeste, y la ZEPA ES0000293 "Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar", situada a aproximadamente a 8,1 km al este del proyecto. No se afecta a otros espacios de la Red Natural de Aragón.


El proyecto en el trazado de la línea eléctrica de evacuación cruza la vía pecuaria "Cañada de Magallón", de 75,22 m de anchura, y sujeta a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. El proyecto no afecta al dominio público forestal.


6. Potenciales impactos del proyecto y valoración:


Se analizan los siguientes puntos en base al anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y al anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.


1. Características de los potenciales impactos:


a) Afecciones sobre el suelo, relieve e hidrología. Valoración: impacto potencial medio. Las principales afecciones del proyecto de construcción y explotación de la planta solar y de su línea de evacuación subterránea, están relacionadas con la superficie total de ocupación que asciende, en el caso de la superficie de vallado a unas 36,68 ha, lo que supondrá un modificación en los usos del suelo, que pasarán de uso agrícola a industrial, si bien la planta se prevé ubicar muy próxima a otras instalaciones eólicas de uso industrial y explotaciones mineras. La superficie realmente ocupada por los paneles solares es de 12,72 ha, por lo que se debería ajustar el vallado a la superficie realmente ocupada por los paneles para minimizar la ocupación del suelo. En el caso de la línea subterránea de evacuación, la superficie de ocupación temporal ascenderá a la construcción de la zanja, de unos 3 km de longitud. Las acciones de mayor impacto en fase de construcción se producirán por la apertura o acondicionamiento de viales, movimientos internos y externos de maquinaria, excavaciones y zanjas para el tendido de cables, nivelación para la instalación de las casetas para transformadores y edificaciones auxiliares, cimentación de los elementos e hincado de las estructuras metálicas de los seguidores, entre otras. Con carácter general, no se prevén movimientos de tierras significativos por explanaciones o nivelaciones y tampoco se prevén grandes alteraciones sobre ribazos o taludes por la topografía llana de los terrenos, siendo escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. En lo que se refiere a la hidrología superficial, se deberá asegurar la continuidad del trazado de los barrancos existentes, debiendo en todo caso, atender a lo indicado por la Confederación Hidrográfica del Ebro en su informe emitido durante las consultas y a las futuras autorizaciones del organismo de cuenca.


b) Afecciones sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial medio-bajo. Los impactos sobre la vegetación en la fase de construcción se producirán fundamentalmente por la eliminación y desbroce de la cubierta vegetal para la instalación de las infraestructuras proyectadas, la apertura y acondicionamiento de viales, y la construcción de la línea de evacuación que se proyecta subterránea. El parque solar se prevé ubicar en varias parcelas dedicadas al cultivo agrícola, y el diseño de los paneles dentro de las parcelas no afecta a vegetación natural, si bien en el trazado de la línea de evacuación existen zonas naturales de matorral y pastizal que podrían albergar comunidades naturales inventariadas como hábitats de interés comunitario 6220 y 1520, ambos de carácter prioritario, por lo que se deberá minimizar la afección sobre estas zonas de vegetación natural en el diseño y replanteo final de las obras, aprovechando campos de cultivo y caminos, y teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras incluidas en el documento ambiental. El Plan de restauración deberá garantizar la posterior regeneración de las áreas afectadas por las obras. En fase de explotación se deberá realizar la correcta gestión de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica favoreciendo y manteniendo una cobertura vegetal de porte herbáceo que evite la pérdida de suelo por erosión, reduzca la generación de polvo en la instalación y facilite la creación de espacios pseudonaturales bajo las instalaciones, en terrenos hasta ahora ocupados por campos de cultivo. En la superficie bajo seguidores también se realizará el control de la cobertura vegetal exclusivamente mediante medios mecánicos.


c) Afecciones sobre la fauna. Valoración: Impacto medio-alto. La construcción del PFV y su línea de evacuación supondrá afecciones a la avifauna durante la fase de obras, así como durante la fase de funcionamiento de la misma como consecuencia del efecto barrera y fragmentación de los hábitats naturales por la presencia del vallado perimetral y los módulos fotovoltaicos que impedirá el libre desplazamiento de la fauna de tamaño medio. Es especialmente relevante la presencia de especies de avifauna ligada a medios esteparios como ganga, ortega, sisón, alondra ricotí, teniendo en cuenta que el proyecto afecta a zonas preseleccionadas para ser incluidas en sus futuros Planes de recuperación, y especialmente cernícalo primilla, afectando a áreas críticas para la especie, además de otras rapaces como milano real, águila real, alimoche o aguiluchos, también incluidas algunas de ellas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, por lo que se evitará iniciar la fase de obras durante su periodo de nidificación y cría (marzo a julio ambos inclusive), y durante la fase de explotación se deberá realizar un seguimiento en el uso del espacio teniendo en cuenta la interacción con las instalaciones eólicas situadas próximas al proyecto y con las que hibrida, así con otros proyectos contiguos y, en función de los resultados, definir correcta y detalladamente las medidas correctoras y complementarias para favorecer su desarrollo, en consonancia con los resultados de los seguimientos del parque eólico al que se hibrida ubicado en el mismo entorno. La línea eléctrica de evacuación completamente soterrada reducirá el riesgo sobre la avifauna por posibles accidentes por colisión y electrocución. Finalmente, será importante la instalación de medidas anticolisión en el vallado perimetral, con la finalidad de minimizar los accidentes de la avifauna. Las medidas compensatorias o complementarias incluidas en el Documento Ambiental y en el Estudio de Avifauna, que proponen el arrendamiento o compra de terrenos cercanos para la gestión y mejora del hábitat de avifauna esteparia, con el objetivo de recuperar y/o mantener el hábitat estepario, favorecerá la dispersión de especies ligadas a estos medios paliando los efectos adversos sobre ellas, si bien estas medidas deberán ser consensuadas con la Dirección General de Medio Natural y puestas en marcha previamente al inicio de la ejecución del proyecto.


d) Afecciones sobre el paisaje. Valoración: Impacto medio. Los efectos negativos sobre el paisaje durante la fase de construcción se deberán a la presencia de maquinaria de obra y a las obras de desbroce y/o eliminación de la capa vegetal para el acondicionamiento de accesos, zanjas de la red subterránea de evacuación, viales e infraestructuras. Durante la fase de explotación, la presencia del vallado de una superficie de 37 ha, los seguidores solares y las edificaciones implicarán una pérdida de la calidad visual del entorno debido a que supondrán la presencia de elementos discordantes con el resto de los elementos componentes del paisaje donde se localiza el proyecto, teniendo en cuenta su visibilidad desde vías de comunicación con una alta densidad de tráfico. Este efecto negativo se prolongará durante la totalidad de la vida útil de las instalaciones disminuyendo la calidad paisajística y la naturalidad del entorno, y se podrá ver minimizado por la instalación de una pantalla vegetal a lo largo de todo el perímetro de la planta. El trazado subterráneo de la totalidad de la línea eléctrica de evacuación evitará nuevos impactos paisajísticos en la zona,


e) Efectos acumulativos y sinérgicos. Valoración: Impacto alto. La planta solar de hibridación "Los Monteros" se prevé ubicar muy próxima a otros parques eólicos existentes o autorizados determinando en el propio documento ambiental que dentro del ámbito de estudio se han identificado un total de 39 plantas solares en proyecto, 15 recintos solares existentes, 11 parques eólicos en proyecto y 29 parques eólicos existentes. Además, se han identificado 256 apoyos de líneas proyectadas y 1.828 apoyos de líneas eléctricas existentes. La modificación de los hábitats disponibles para las especies de avifauna esteparia se han visto, por tanto, muy modificados en estos últimos 20 años por el desarrollo de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables, principalmente parques eólicos, por lo que el desarrollo de la planta fotovoltaica supondrá un incremento sustancial en la modificación de los hábitats esteparios, y podría suponer también una modificación de los espacios utilizados por estas especies provocando un desplazamiento hacia los parques eólicos y aumentando la mortalidad por colisión con las palas de los aerogeneradores. Por ello, en los planes de vigilancia y seguimiento, se deberán analizar los impactos acumulativos y sinérgicos incluyendo los datos de mortalidad de avifauna de los parques eólicos del mismo promotor, Molinos del Ebro, y analizando, en su caso, los sistemas actualmente instalados para la disuasión y parada de aerogeneradores para evitar colisiones de especies de avifauna, con la finalidad de presentar un Plan conjunto de medidas para minimizar el riesgo de colisión de aves y quirópteros con las palas de los aerogeneradores, teniendo en cuenta la modificación del espacio por la construcción de la planta solar. En el citado Plan se incluirán y definirán de forma conjunta las medidas preventivas, correctoras y complementarias propuestas por el promotor, con definición de la ubicación de los primillares, posaderos, balsas de agua, cúmulos de piedra, etc. y haciendo especial hincapié en las superficies propuestas para la gestión y mejora del hábitat de aves esteparias, mediante el arrendamiento o compra de terrenos de carácter agrícola o mediante la firma de contratos. Previamente a su definición e incorporación al Plan de medidas, todas las propuestas deberán ser consensuadas y aprobadas por la Dirección General de Medio Natural.


f) Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: Impacto potencial medio durante la construcción y positivo en funcionamiento. No se prevé un elevado consumo de recursos naturales (agua o energía), con la salvedad del suelo que se ocuparán aproximadamente 37 ha. Las propiedades edáficas se verán alteradas por el proyecto previsto ya que se produce un cambio de uso de la superficie que actualmente es agrícola. La calidad del aire se verá afectada por las emisiones de la maquinaria y generación de polvo durante las obras, pero se considera un impacto temporal, mitigable y recuperable. La ejecución de las obras generará residuos y cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos involuntarios que contaminen el suelo. Durante la fase de funcionamiento se producirán residuos asimilables a urbanos por los trabajadores que deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo a su condición de residuo. La cantidad de residuos se considera baja al igual que la cantidad de aguas residuales que se generen. El consumo de agua y electricidad se estima como bajo dado el tipo de actividad e instalación prevista. La generación de energía renovable solar se considera positiva a efectos de reducir las emisiones de CO2 y prevenir el cambio climático.


g) Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: impacto potencial alto/medio/bajo. El Instituto Geográfico de Aragón define el área de actuación como de riesgos medios, bajos y muy bajos por hundimientos y deslizamientos. El riesgo sísmico es de media magnitud. En cuanto a los riesgos meteorológicos son medios aquellos posibles derivados de rayos, y tormentas y altos por vientos. El índice de clasificación del riesgo de incendio forestal en las parcelas donde se prevé la instalación de la planta y el trazado de la línea de evacuación soterrada es de Tipo 5, 6 y 7 (riesgo medio-bajo), según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.


7. Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, y por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, se resuelve:


Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de "Módulo de Generación de Electricidad de Tecnología Solar Fotovoltaica número 1 e Instalación de Almacenamiento número 1 de la Central Híbrida "Los Monteros" y sus infraestructuras de evacuación asociadas", en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), promovido por Molinos del Ebro, SA, por los siguientes motivos:


- La superficie de ocupación del proyecto no es elevada, y se ubica en una zona ya alterada por otras instalaciones de aprovechamiento de energías renovables con las que hibrida.


- La magnitud de los impactos y las afecciones sobre el medio no son elevadas y pueden ser minimizadas mediante la adopción de medidas preventivas y correctoras y complementarias propuestas por el promotor y ampliadas para minimizar los efectos acumulativos y sinérgicos evaluados.


- El diseño soterrado de la línea eléctrica de evacuación minimiza los potenciales impactos sobre la avifauna y los efectos acumulativos y sinérgicos y paisaje.


- Baja utilización de recursos naturales.


Segundo.- Establecer las siguientes medidas preventivas, correctoras y complementarias adicionales al proyecto, que deberán formar parte del documento ambiental y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, en su caso, habiliten para su ejecución:


1. El ámbito de aplicación del presente informe son las actuaciones descritas en el Proyecto de "Módulo de Generación de Electricidad de Tecnología Solar Fotovoltaica número 1 e Instalación de Almacenamiento número 1 de la Central Híbrida "Los Monteros" y sus infraestructuras de evacuación asociadas", en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), promovido por Molinos del Ebro, SA, y en su documento ambiental y anexos presentados. Serán de aplicación todas las medidas preventivas, correctoras y complementarias incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Se desarrollará el Plan de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, así como las que emita el órgano sustantivo o el órgano competente de las labores de control y vigilancia.


2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, a los Servicios Provinciales de Zaragoza del Departamento de Medio Ambiente y Turismo de Zaragoza, y del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, la dirección de obra incorporará a un titulado superior con formación académica en medio ambiente como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo y en el documento ambiental y, en su caso, con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y los citados Servicios Provinciales.


3. En caso de ser necesaria la implantación de otras instalaciones no contempladas en la documentación presentada (subestaciones, centros de seccionamiento, líneas eléctricas, etc.), o futuras ampliaciones, estas deberán tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación. Cualquier modificación sustancial desde el punto de vista medioambiental, del Proyecto de "Módulo de Generación de Electricidad de Tecnología Solar Fotovoltaica número 1 e Instalación de Almacenamiento número 1 de la Central Híbrida "Los Monteros" y sus infraestructuras de evacuación asociadas", en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), promovido por Molinos del Ebro, SA, que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en el presente informe, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración, y si procede, será objeto de una evaluación de impacto ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles. Se cumplirá con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública y se cumplirán todos los aspectos determinados por el Ayuntamiento afectado en cuanto distancias, servidumbres, medidas preventivas y compensatorias, etc. Se garantizará la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico vigente y con la legislación urbanística de aplicación. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa. El diseño de la planta y de sus infraestructuras asociadas respetarán los cauces de aguas temporales existentes y, en general, la red hidrológica local, garantizando la actual capacidad de desagüe de las zonas afectadas por las explanaciones y por la red de viales y zanjas para las líneas eléctricas de evacuación. Asimismo, se asegurará en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas y se cumplirán los aspectos reflejados en el informe de respuesta a consultas del organismo de cuenca.


Las actuaciones serán compatibles con la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y por el Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.


5. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés).


6. En el diseño final del proyecto se minimizarán las afecciones sobre el dominio público pecuario. Previamente al inicio de las obras se deberá disponer de la correspondiente autorización de ocupación temporal del dominio público pecuario (Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón), a tramitar ambas ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.


7. Se informará a todos los trabajadores que puedan intervenir en la ejecución del proyecto y previamente al inicio de las obras sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y anexos, y en la presente Resolución, y su responsabilidad y obligación en cuanto al cumplimiento de las mismas.


8. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural. Para ello, antes del inicio de las obras, se realizará un jalonamiento de todas las zonas que pudieran ser directa o indirectamente afectadas (planta solar, zona de almacenamiento y zanja de la línea eléctrica) quedando sus límites perfectamente definidos, y de todas las zonas con vegetación natural a preservar, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre las mismas. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación natural, evitando el incremento de las afecciones sobre zonas naturales. Se ajustarán los vallados de forma que se ocupe la menor superficie posible en su interior.


9. Para minimizar las potenciales afecciones sobre la fauna y especialmente la avifauna de carácter estepario, las obras no se iniciarán durante los principales periodos de nidificación de la avifauna existente en la zona, que tiene lugar entre marzo y julio, ambos inclusive. En cualquier caso, previamente al inicio de las obras, se deberá prospectar por técnico especialista la zona de obras, abarcando hasta 500 m del entorno del PFV y de la línea de evacuación para identificar la posible presencia de puntos de nidificación de especies incluidas en el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón u otras especies de interés. En caso de hallazgos positivos, se evitará la realización de movimientos de tierras o utilización de maquinaria pesada hasta que finalice el periodo de reproducción.


10. Para evitar afecciones sobre la nidificación del cernícalo primilla, no se realizarán obras entre el 16 de marzo y el 31 de julio a distancias inferiores a 1 km de las colonias o primillares que pudieran estar activas en el momento de realizar las obras. Para ello, se realizará una prospección de los mases o puntos de nidificación cercanos en un radio de 1 km. Las obras a realizar dentro del círculo de 1 km de radio con centro en las posibles colonias activas, se realizarán fuera del periodo reproductor de esta especie.


11. En el Plan de seguimiento se incluirán los datos de mortalidad de avifauna de los parques eólicos del mismo promotor, Molinos del Ebro, que se encuentran en funcionamiento en el entorno (5 km), y se analizarán los sistemas actualmente instalados para la disuasión y parada de aerogeneradores para evitar colisiones de especies de avifauna, con la finalidad de presentar un Plan conjunto de medidas para minimizar el riesgo de colisión de aves y quirópteros con las palas de los aerogeneradores, teniendo en cuenta la modificación del espacio por la construcción de la planta solar de hibridación. En el citado Plan se incluirán y definirán de forma conjunta el resto de medidas preventivas, correctoras y complementarias propuestas por el promotor, con definición de la ubicación de los primillares, posaderos, balsas de agua, cúmulos de piedra, etc. y haciendo especial hincapié en las superficies que se puedan proponer para la gestión y mejora del hábitat de aves esteparias, mediante el arrendamiento o compra de terrenos de carácter agrícola o mediante la firma de contratos. Previamente a su definición e incorporación al Plan de medidas, el diseño final y ubicación de la superficie de aplicación de estas medidas deberá ser coordinada con el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural, a fin de orientarlas oportunamente en las distintas estrategias de conservación que se están llevando a cabo en Aragón. Se promoverá la conservación de la vegetación natural preexistente como mejora de hábitats de conectividad para las poblaciones de fauna asociada a la zona, conservación de puntos de agua, creación de linderos o ribazos con vegetación autóctona, en particular bosquetes y matorrales propios de los hábitats de interés comunitario a modo de mosaico con cultivos agrícolas, priorizando las prácticas de laboreo y cultivos extensivos en la zona así como mantenimiento de barbecho, con el objetivo de conservación especies de aves esteparias, como las que se verían afectadas por la instalación de la infraestructura. Se programarán antes del inicio de la actividad, debiendo implementarse en el periodo de tres años desde el inicio de las obras y se prolongarán durante toda la vida útil de la planta. Las medidas seguirán el criterio de la "Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las plantas solares sobre especies de avifauna esteparia" (MITECO).


En fase de explotación y ligado al Plan de Medidas, se realizará un estudio del uso del espacio de avifauna durante los cinco primeros años de explotación para determinar la posible afección asociada a la explotación de la PFV y los parques eólicos sobre la fauna de la zona, y en su caso, tomar otras medidas preventivas para su mitigación, o correctoras o compensatorias para su recuperación, o bien aumentar o modificar las propuestas.


12. En la gestión de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica, se deberá mantener una cobertura vegetal adecuada para favorecer la creación de un biotopo los más parecido posible a las zonas naturales colindantes de forma que pueda albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de los terrenos existentes en el entorno. El control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles solares se realizará, tan solo, en las superficies bajo los paneles solares, sin afectar a otras zonas con vegetación natural. Además, con el fin de aumentar la compatibilidad con la biodiversidad y en línea con lo que ya marca el documento ambiental, deberá estar estrictamente prohibida la utilización de herbicidas para el control de la vegetación. El control de la vegetación deberá realizarse mediante pastoreo (preferible a efectos ambientales) o bien mediante corta o siega sucesiva que no labrado o subsolado. Estas labores, especialmente la corta o siega, se realizará fuera de las épocas críticas de reproducción, entre el 15 de marzo y el 15 de agosto.


Se favorecerá la revegetación natural en las zonas libres donde no se vaya a instalar ningún elemento de la planta y que queden dentro del perímetro vallado de la misma. Para ello se realizará el extendido de 30 cm de espesor de la tierra vegetal procedente del desbroce y decapado dentro de la planta de manera que se aproveche el banco de semillas que albergue. Estos terrenos a recuperar se incluirán en el Plan de restauración y en el Plan de vigilancia, para asegurar su naturalización. Para una correcta integración paisajística y, en su caso, restauración de las zonas naturales alteradas, se emplearán especies propias de los hábitats de la zona.


La tierra vegetal que sea necesaria mover como consecuencia de los movimientos de tierra se acopiará y se extenderá con posterioridad para salvaguardar la capa de tierra vegetal.


13. No se instalarán luminarias en el perímetro ni en el interior de la planta. Únicamente se instalarán puntos de luz en la entrada del edificio de control y orientados de tal manera que minimicen la contaminación lumínica. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.


14. El vallado perimetral será permeable a la fauna y se ejecutará dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm, y cada 50 m como máximo se habilitarán pasos a ras de suelo, nunca bajo vallado, con unas dimensiones de 53 cm de ancho por 79 cm de alto, con el fin de disminuir el efecto barrera del vallado y permitir el paso de fauna. Para hacerlo visible a la avifauna, se instalarán a lo largo de todo el recorrido y en la parte superior del mismo un fleje revestido de alta tenacidad, o bien se instalarán placas metálicas o de plástico de 25 cm x 25 cm x 0,6 mm o 2,2 mm de ancho, dependiendo del material. Estas placas se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas. El vallado perimetral respetará en todo momento los caminos públicos en toda su anchura y trazado, y tendrá el retranqueo previsto por la normativa. No se utilizarán colores llamativos o destellantes y quedará, en la medida de lo posible, integrado en el paisaje.


15. Se ejecutará la pantalla vegetal de entre 4 a 8 m de anchura en torno al vallado perimetral (exterior y/o interior) en la totalidad del perímetro de la planta. Esta franja o pantalla vegetal se realizará con especies propias de la zona mediante plantaciones al tresbolillo de plantas procedentes de vivero de, al menos, dos savias en una densidad suficiente, de forma que se minimice la afección de las instalaciones fotovoltaicas sobre el paisaje. Se recomienda también la plantación de alguna alineación de olivos, almendros o alguna otra especie arbórea autóctona, al tresbolillo en los perímetros de la planta fotovoltaica para reducir la visibilidad de la misma. Se realizarán riegos periódicos al objeto de favorecer el más rápido crecimiento durante, al menos, los tres primeros años desde su plantación. Asimismo, se realizará la reposición de marras que sea necesaria para completar el apantallamiento vegetal. En aquellos tramos del perímetro en que los retranqueos previstos en la normativa respecto a caminos u otros no permitan la creación de la franja vegetal de entre 4 a 8 m de anchura, se podrá reducir la anchura de esta franja vegetal de manera justificada y sin perjuicio de que se deba realizar un apantallamiento vegetal en estas zonas. En aquellos tramos del perímetro que colinden con vegetación natural, la franja vegetal respetará esta vegetación.


16. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de estas instalaciones, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.


17. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo. Los residuos generados se almacenarán de manera separada de acuerdo a su clasificación y condición. Se adoptarán todas las medidas necesarias para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos como solera impermeable, cubeto de contención, cubierta, etc. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.


18. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental un informe preliminar de situación, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y en la Orden de 14 de junio de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo normalizado de Informe Preliminar de situación de suelos en la Comunidad Autónoma de Aragón.


19. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento de la planta solar fotovoltaica y construcciones anexas, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.


20. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la planta solar o cuando se rescinda el contrato con el propietario de los terrenos, restaurando el espacio ocupado para lo que se redactará un proyecto de restauración ambiental que deberá ser informado por el órgano ambiental.


21. Se desarrollará un plan de vigilancia ambiental que se iniciará con carácter previo al inicio de las obras y se mantendrá hasta trascurridos cinco años de funcionamiento contados desde la fecha de puesta en explotación. El plan de vigilancia ambiental comprobará el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental, y la no existencia de nuevas afecciones sobrevenidas o no contempladas que puedan generar efectos no contemplados en el documento ambiental. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección y prevención de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en especial en el estado de los sistemas de protección implementados y en las medidas de protección de la vegetación natural, fauna y en la correcta gestión de residuos generados.


El plan de vigilancia estará sujeto al seguimiento del órgano sustantivo, que podrá implementar prescripciones en función del resultado de las labores de vigilancia y control.


La periodicidad de los informes del plan de vigilancia ambiental será mensual durante las fases de construcción y cuatrimestral durante la fase de explotación. En el caso de que se detecten situaciones de especial incidencia, se deberá emitir informe extraordinario en el plazo de diez días.


Los planes de vigilancia ambiental y los informes deberán presentarse al órgano sustantivo según las instrucciones y procedimiento que dicho órgano establezca.


Finalizado el plazo de cinco años desde la puesta en explotación y atendiendo a las situaciones producidas en este periodo, el órgano sustantivo podrá establecer una prórroga del plan de vigilancia ambiental o la variación de las periodicidades y alcance de los informes, o en su caso la finalización del mismo previa petición motivada del titular de la explotación.


22. De conformidad con el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) y antes del inicio de las obras, la incorporación de esta instalación (en este caso y debido a que el parque eólico no tiene seguimiento ambiental, será únicamente la parte de la instalación correspondiente al resto de tecnologías) a la Comisión de Seguimiento ya creada "Río Ebro" para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el documento ambiental y en esta Resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctoras y/o compensatorias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de posiciones de aerogeneradores o vanos aéreos en función de las siniestralidades identificadas.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


De acuerdo con el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.


Zaragoza, 26 de junio de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

527946 {"title":"RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de \"Módulo de Generación de Electricidad de Tecnología Solar Fotovoltaica número 1 e Instalación de Almacenamiento número 1 de la central híbrida \"Los Monteros\" y sus infraestructuras de evacuación asociadas\", en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), promovido por Molinos del Ebro, SA. (Número de Expediente: INAGA 500806\/01M\/2023\/05198).","published_date":"2024-10-03","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"527946"} aragon BOA;BOA 2024 nº 193;Departamento de medio ambiente y turismo;Otras disposiciones y acuerdos;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-10-03/527946-resolucion-26-junio-2024-instituto-aragones-gestion-ambiental-se-adopta-decision-someter-procedimiento-evaluacion-impacto-ambiental-ordinaria-se-emite-informe-impacto-ambiental-proyecto-modulo-generacion-electricidad-tecnologia-solar-fotovoltaica-numero-1-e-instalacion-almacenamiento-numero-1-central-hibrida-monteros-infraestructuras-evacuacion-asociadas-termino-municipal-pedrola-zaragoza-promovido-molinos-ebro-sa-numero-expediente-inaga-500806-01m-2023-05198 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.