ANUNCIO del Departamento de Sanidad, por el que se hace pública la convocatoria del acuerdo de acción concertada para la atención en dispositivos asistenciales de personas con trastornos adictivos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
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1. Entidad competente:
a) Organismo: Departamento de Sanidad.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General Técnica.
c) Obtención de documentación e información:
1. Dependencia: Secretaría General Técnica. Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales.
2. Domicilio: Vía Univérsitas, 36 - 6.ª planta.
3. Localidad y código postal: Zaragoza, 50017.
4. Teléfono información administrativa: 976715008 (Secretaría General Técnica) - Teléfono información técnica: 976714455 (Dirección General de Salud Mental).
5. Correo electrónico: gesteco.sanidad@aragon.es
6. La información relativa al presente acuerdo de acción concertada está disponible en la siguiente dirección electrónica del Portal de Transparencia: http://transparencia.aragon.es/content/conciertos.
d) Número de expediente: AC/01/2024.
2. Objeto del acuerdo de acción concertada:
a) Descripción: Atención en dispositivos asistenciales para personas con trastornos adictivos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Contenido:
1. Unidad de Atención y Seguimiento de Adicciones del Sector Sanitario Zaragoza II - 1.
2. Unidad de Atención y Seguimiento de Adicciones del Sector Sanitario Zaragoza II - 2.
3. Unidad de Atención y Seguimiento de Adicciones del Sector Sanitario Zaragoza III.
4. Unidad de Atención y Seguimiento de Adicciones del Sector Sanitario Teruel.
c) Normativa aplicable: Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario, y disposiciones de desarrollo.
d) Modalidad de concertación: acuerdo de acción concertada de carácter singular con una o varias entidades públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro.
e) Normas y condiciones del acuerdo: El régimen del acuerdo está detallado en las bases del acuerdo de acción concertada para la atención en dispositivos asistenciales para personas con trastornos adictivos en la Comunidad Autónoma de Aragón, en las que se describen las condiciones administrativas, técnicas y económicas y los requisitos mínimos y actividades específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por una o varias entidades públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro que puedan suscribir el acuerdo de acción concertada. Dichas Bases están disponibles en la dirección electrónica indicada en el punto 1.c.6 de este anuncio.
f) Plazo de ejecución: 3 años.
g) Admisión de prórroga: Sí, por períodos de un año, hasta un máximo de diez años, incluidas prórrogas y duración inicial.
3. Régimen económico del acuerdo de acción concertada:
a) Precios unitarios:
1. Tarifa capitativa: 0,147
Se consideran tarifas mensuales por asegurado, comprendiendo toda la atención sanitaria que demande la población asignada, dentro de la cartera de servicios de las UASA hasta el alta.
Importe del Presupuesto máximo: 2.856.145,68 euros, IVA exento.
b) Aportaciones de los usuarios: En las bases del acuerdo de acción concertada no se prevén aportaciones de los usuarios.
4. Capacidad para concertar y requisitos de las entidades:
a) Capacidad para concertar: Ver base número 11 de las bases del acuerdo de acción concertada.
b) Requisitos de las Entidades: Ver base número 13 de las bases del acuerdo de acción concertada.
5. Solicitudes:
a) Contenido de las solicitudes: Ver base número 14 y anexos número 7 y 8 de las bases del acuerdo de acción concertada.
b) Plazo de presentación: Quince días hábiles a contar desde el día siguiente que se haya publicado la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
c) Presentación: Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, presentándose electrónicamente, preferentemente a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón (REGA) https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general.
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Selección de la entidad:
a) Instrucción del procedimiento: La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Salud Mental del Departamento de Sanidad.
b) Evaluación de las solicitudes: Las solicitudes serán evaluadas por la Dirección General de Salud Mental conforme a lo establecido en la base número 15 de las bases del acuerdo de acción concertada.
c) Criterios de selección: Los criterios de selección de las solicitudes son los que figuran en el anexo número 16 de las bases del acuerdo de acción concertada.
d) Autorización del acuerdo de acción concertada: La autorización del Acuerdo de acción concertada corresponderá al Consejero de Sanidad.
7. Gastos de publicidad:
El importe de los anuncios de licitación será por cuenta de la entidad o entidades que suscriban el acuerdo de acción concertada.
8. Otras informaciones:
Ver bases del acuerdo de acción concertada para la atención en dispositivos asistenciales para personas con trastornos adictivos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Zaragoza, 20 de septiembre de 2024.- El Secretario General Técnico del Departamento de Sanidad, Jorge Luis Emperador Bartumeus.