RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 4.432 plazas, equivalente a 531,84 UGM, ubicada en el polígono 6, parcelas 20 y 23, del término municipal de Camañas (Teruel), promovida por Javier Gonzalvo Andrés. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2021/05582).
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Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Javier Gonzalvo Andrés resulta:
Antecedentes de hecho
Primero.- El 2 de junio de 2021 se solicita al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la Autorización Ambiental Integrada y la evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 4.432 plazas, equivalente a 531,84 UGM, ubicada en el polígono 6, parcelas 20 y 23, del término municipal de Camañas (Teruel), promovida por Javier Gonzalvo Andrés.
Con fecha 9 de octubre de 2017, se obtiene Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 plazas (240 UGM), a ubicar en polígono 6, parcelas 20 y 23, en el término municipal de Camañas (Teruel) y promovido por D. Javier Gonzalvo Andrés (Expediente 500202/01/2017/03660).
La instalación dispone de licencia de inicio de actividad y de apertura de fecha 15 de octubre de 2018 por el Ayuntamiento de Camañas y se inscribió en el REGA el 30 de octubre de 2018 con el código de explotación ES440530000005 y una capacidad autorizada para 2.000 plazas.
Se incluye informe de compatibilidad urbanística favorable del Ayuntamiento de Camañas de fecha 30 de abril de 2021.
La documentación consta de un proyecto básico y un estudio de impacto ambiental redactados por el Ingeniero Técnico Agrícola colegiado n.º 909. Presentan visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón.
Segundo.- Durante la tramitación del expediente se inició un periodo de información y participación pública, mediante el Anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 25, de 7 de febrero de 2023. Se comunicó a los Ayuntamientos de Camañas y Visiedo el inicio del citado periodo de información pública. Se han solicitado informes a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria y a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, Sección Defensa de la Propiedad sobre aspectos de su competencia. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.
La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, a través de la OCA de Alfambra informa favorablemente el 23 de febrero de 2023 en cuanto al cumplimiento de las normas de ubicación, medidas de bioseguridad, bienestar animal y base agrícola según la normativa sectorial aplicable.
La Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal informa favorablemente el 21 de marzo de 2023 indicando que la titularidad de las vías pecuarias es de la Comunidad Autónoma de Aragón por lo que el titular de las obras debe respetar cualquier elemento físico que sirva de separación entre las parcelas y una banda de hasta 10 metros (anchura máxima medida reconocida para estas vías pecuarias) para la instalación de cualquier elemento permanente a fin de preservar el posible dominio público pecuario, que podrá establecerse definitivamente en un expediente de deslinde conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Consecuencia del cual podrá variar la línea límite y la superficie de la parcela.
En relación a la sostenibilidad social del proyecto conforme al artículo 9 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se ha solicitado informe al Ayuntamiento de Camañas y a la Comarca Comunidad de Teruel. Con fecha 13 de febrero de 2023 se recibe informe favorable de la Comarca Comunidad de Teruel respecto a la sostenibilidad social del proyecto.
Tercero.- El trámite de audiencia al interesado se realiza el 8 de julio de 2024 y se ha comunicado al ayuntamiento un borrador de la presente Resolución con la misma fecha.
Teniendo en cuenta el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, sobre normas básicas de explotaciones porcinas intensivas, que establece en sus artículos 9 y 10 la obligatoriedad de reducir las emisiones para las instalaciones existentes y las nuevas, que se refieren a la generación del estiércol, almacenamiento interno en fosas, el externo en balsas, hasta la aplicación como fertilizante, para alcanzar los porcentajes de reducción de emisiones que se indican en la citada normativa, deberán adoptar la relación de las MTD incluidas en el anexo II de la presente Resolución, en especial la MTD 16, MTD 17 y MTD 30.
Cuarto.- Características de la instalación:
Las instalaciones objeto de Autorización Ambiental Integrada y evaluación ambiental son:
Las instalaciones existentes consisten en: nave de cebo de dimensiones exteriores 120,60 x 15,20 m, caseta-depósito de 24 m², una balsa de purines con una capacidad de 2.576 m³, una fosa de cadáveres de hormigón de 6 m x 1 m y 1,64 m de altura con una capacidad total de 9,84 m³, un depósito de agua con una capacidad de 60 m³, vado de desinfección a la entrada de la explotación y vallado perimetral.
Las instalaciones proyectadas consisten en: nave de cebo de dimensiones exteriores 120,60 x 15,20 m, ampliación de la anchura de la fosa existente quedando unas dimensiones interiores de 6 x 2 m y 1,64 m de profundidad proporcionando un volumen de 19,68 m³ y un nuevo depósito de agua de 120 m³.
La capacidad autorizada podría verse modificada para quedar adaptada a la normativa de bienestar animal que se deriva de la entrada en vigor del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo.
La ampliación de la capacidad de 2.432 plazas implica que las emisiones a la atmósfera y al suelo se ven incrementadas en ese mismo orden. Dado que la balsa de almacenamiento no es modificada estructuralmente y no le resulta de aplicación la reducción de emisiones del 80 % (artículo 9.1 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero), sí que deben aplicar técnicas que consigan una reducción al menos del 60% considerando el incremento de capacidad, lo que se describe en el anexo II de MTD (MTD 16 y/o 17).
Respecto a la nave de nueva construcción, los fosos interiores de la nave tendrán forma de V, en cuyo vértice se encontrará el punto de descarga, retirando los purines hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana, con lo que se consigue una reducción en la emisión de amoníaco del 60%, dando cumplimiento a las obligaciones derivadas del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas. En el anexo II del presente documento se describen las técnicas que permiten alcanzar estos objetivos de reducción (MTD 30).
Quinto.- Características del emplazamiento y análisis ambiental.
El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable y pertenece a la cuenca hidrográfica del Júcar.
La explotación proyectada por su capacidad (531,84 UGM) se encuentra clasificada dentro del grupo tercero y está situada a 1.830 m de la explotación más próxima de la misma especie. No se ha encontrado ninguna explotación de grupo especial a menos de 2.000 metros. La explotación más próxima de otra especie es una explotación de ovino y se encuentra a unos 1.509 m.
Respecto a elementos más relevantes del territorio:
La explotación se localizará a 1.634 m del núcleo urbano más cercano de Camañas, a 21,63 m de la arista de la carretera TE-V-1004 y a 20,39 m de la zona de dominio público de la misma, incumpliendo con los 25 m de distancia mínima que hay que cumplir a dicha vía pública tal y como establece el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero. No obstante, el acceso a la explotación es por la carretera TE-V-1004 y el Real Decreto, en su anexo V mantiene la excepción en la cual aquellas vías públicas por la que se acceda directamente a la entrada de la explotación cumplen el Real Decreto, de manera que la explotación cumpliría con dicha excepción.
Cercanas al emplazamiento de la explotación hay varias vías pecuarias, la más próxima es la Colada Camino de Visiedo a unos 18,21 m, por lo que se solicitó informe a Defensa de la Propiedad para que informara acerca de actual trazado de esta vía y de la distancia del proyecto a la misma. En contestación a dicha petición y con las coordenadas de la nave más cercana a la vía pecuaria se indicó que estas están incluidas en el interior de la parcela 20, del polígono 6, a más de 20 m del perímetro de la parcela colindante con la vía pecuaria, cumpliendo así con la normativa. Encontramos también la Colada del Camino Real de Celadas a 69,5 m y la Colada de la Hita a 404,18 m. No afecta a ningún monte de utilidad pública.
Según informes de infosig, el cauce más próximo es un cauce permanente innominado que se encuentra a 141 m. Existen otros dos cauces permanentes más también innominados a 240 y 259 m respectivamente. No obstante, consultada la aplicación Sitebro ninguno de estos cauces aparecen en dicha aplicación. No se ha detectado afección a otros elementos relevantes del territorio que pudieran incumplir las distancias de la normativa reguladora.
Respecto a las afecciones ambientales:
La explotación se encuentra en un entorno agrícola dentro de espacios de la Red Natura 2000, se encuentra dentro de la ZEPA ES0000304 "Parameras de Campo Visiedo", a unos 13.881 m del ZECS/LIC ES2420123 "Sierra Palomera", y a 1.925 m del denominado "Olmo de la Plaza", árbol singular de la familia de las Ulmaceae. Según el estudio de impacto ambiental, este espacio protegido está constituido por unos relieves residuales, en la zona de interfluvio, que muestran los materiales carbonatados del final del periodo sedimentario de la cuenca del Jiloca. En este caso, se trata de calizas y areniscas que han preservado de la erosión los materiales subyacentes. Estas Parameras se disponen en dirección NO-SE y tienen una continuidad espacial muy limitada, pero este tipo de relieves relictos puede observarse en otros lugares de la cuenca del Jiloca.
La explotación está afectada por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. No obstante, el suministro eléctrico se realizará mediante un grupo electrógeno, por lo que no se proyecta la instalación de líneas eléctricas, no afectando a las aves de estas zonas de protección.
La explotación se encuentra dentro de la zona propuesta de las áreas cartográficas de interés para esteparias y con presencia de avutarda. Como medida de protección la aplicación de estiércol líquido (purines) se realizará fuera de las épocas más sensibles con el objetivo de reducir las afecciones a su fuente de alimentación en las zonas agrícolas y en las parcelas de secano. El punto de avistamiento más cercano a la explotación se corresponde con la especie sisón a 1.517 m, otros puntos de avistamiento como la ganga ortega y la avutarda se localizan más alejadas por lo que no se esperan afecciones durante las obras de construcción.
Respecto al área crítica preseleccionada para Chersophilus duponti (Alondra ricotí o Rocín) la explotación porcina se encuentra a 2.500 m de dicha cobertura, quedando totalmente fuera de la misma, por lo que no se esperan afecciones significativas sobre la especie, siempre que se cumplan con las medidas correctoras y protectoras del estudio de impacto ambiental.
La explotación se localiza fuera del ámbito de aplicación del plan de recuperación del cernícalo primilla, de acuerdo al Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, y fuera de área crítica, en concreto a 844 m. La colonia más próxima se encuentra a 4.844 m por lo que no se esperan afecciones a dicha especie.
La explotación se localiza dentro del ámbito de aplicación del nuevo plan de recuperación del cangrejo de río ibérico, según el Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius papilles) y se aprueba un nuevo plan de recuperación, y dentro de área crítica.
La explotación se encuentra dentro del coto municipal de caza menor cuyo titular es el Ayuntamiento de Camañas, matrícula T10292. En cuanto a hábitats de interés comunitario, las instalaciones se proyectan fuera de dicho hábitat. El más próximo es el denominado 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga" a unos 906 metros de la explotación, por lo que la ampliación no se verá afectada por las obras del proyecto.
La comprobación del impacto acumulado por el nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas para la ubicación propuesta en el proyecto, da un índice de saturación de nitrógeno que se estima como impacto compatible, según el anexo II del Decreto 53/2019, de 28 de marzo, sobre gestión de estiércoles y su control, implica que se considera el uso de los estiércoles como fertilizante agrícola ambientalmente viable con la aplicación de unas buenas prácticas, bien directamente por el ganadero y los agricultores, bien mediante gestor autorizado.
Evaluada la vulnerabilidad del proyecto en aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el análisis de riesgos realizado con el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, se ha identificado que la ubicación de las instalaciones no está afectada por riesgos de incendios forestales, ni geológicos, ni meteorológicos altos.
Dado que no se han identificado riesgos de catástrofes naturales graves, no son previsibles efectos adversos significativos, directos o indirectos, sobre el medio ambiente o las personas derivados de la vulnerabilidad del proyecto en esta materia.
Así mismo, los accidentes graves en explotaciones ganaderas que pueden provocar emisiones de gran magnitud, se reducen a la rotura de las balsas de almacenamiento. La ubicación de la explotación, en una zona geológica con riesgos de colapso y deslizamiento de probabilidad baja a muy baja, hace que el proyecto no presente un riesgo significativo de accidentes siempre que se tomen las medidas correctoras y protectoras contenidas en el estudio de impacto ambiental en relación a la impermeabilización de las infraestructuras en contacto con el purín y los animales.
Sexto.- Se pone a disposición del sector ganadero de ECOGAN, una herramienta informática donde reside el Registro General de Mejores Técnicas Disponibles (MTD) y donde el titular de la explotación deberá realizar una declaración anual, antes del 1 de marzo de cada año, de las MTD aplicadas en su explotación durante el año anterior. Puede encontrar más información en: https://www.aragon.es/-/ecogan. El Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) en explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería ("Boletín Oficial del Estado", número 287, de 30 de noviembre de 2022), establece de forma armonizada este procedimiento de cálculo y estimación de emisiones.
En conclusión, la instalación ganadera cumple la normativa sectorial que le resulta de aplicación, en particular las distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, distancias a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.), y cuenta con las instalaciones necesarias para cumplir con el bienestar y la seguridad animal y gestiona de forma adecuada los estiércoles.
Vista la Resolución de 10 de enero de 2023, conjunta de la Dirección General de Calidad y Seguridad Agroalimentaria y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción sobre aplicación de la normativa vigente en determinados aspectos de la ordenación de las explotaciones de ganado porcino.
Vista la Instrucción 1/2023, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sobre gestión de expedientes de actividades ganaderas.
Fundamentos jurídicos
Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.
Segundo.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, contiene en sus anexos I y IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de Autorización Ambiental Integrada, respectivamente.
Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4, relativo a los Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
Vistos, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, sobre normas básicas de explotaciones porcinas intensivas; el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro; el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
1. Formular declaración de impacto ambiental compatible de la ampliación a los solos efectos ambientales y sin perjuicio del condicionado impuesto en la Autorización Ambiental Integrada y supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente Resolución.
1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.
1.2. La declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del mismo en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". En el caso de que el promotor quiera llevar a cabo el proyecto fuera de ese plazo, deberá comunicarlo al órgano ambiental antes de que transcurra el plazo de cuatro años, para que, en el plazo de dos meses, acuerde la concesión de una ampliación o prórroga del plazo de vigencia por un máximo de dos años adicionales o, en su caso, resuelva que procede iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental hubieran variado significativamente.
1.3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Teruel, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto de ampliación.
2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Javier Gonzalvo Andrés para la ampliación de una explotación porcina de cebo, con capacidad hasta 4.432 plazas, equivalente a 531,84 UGM, con emplazamiento en polígono 6, parcelas 20 y 23 del término municipal de Camañas (Teruel), en las coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, de X = 658.890- Y = 4.502.160.
La autorización queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Se deberá respetar cualquier elemento físico que sirva de separación entre las parcelas y una banda de hasta 10 metros a la vía pecuaria (anchura máxima medida reconocida para estas vías pecuarias) para la instalación de cualquier elemento permanente.
- Por ubicarse la explotación en un área especialmente sensible, dentro de la ZEPA "Parameras de Campo Visiedo" y con objeto de minimizar los impactos, se favorecerá la utilización de colores térreos y suaves para disminuir el impacto visual de la explotación e integrarla en el medio. Se colocará pantalla vegetal en el perímetro de la explotación para disminuir el impacto visual, la colocación de dicho perímetro se podrá llevar a cabo durante el primer año.
- Se deberá disponer de autorización para abastecimiento de agua de la explotación avalada por la concesión de aumento de caudal y autorización para uso ganadero, concedidas por la Confederación Hidrográfica del Júcar al Ayuntamiento de Camañas.
- En relación con la fertilización prevista con los purines generados en la granja, y considerando los 25 km como radio de aplicación por gestor autorizado, se deberán aportar medidas para preservar la zonas más sensibles para las especies esteparias identificados en las proximidades. Estas medidas se deberán incorporar en los planes anuales de fertilización y trasladarse como limitación en el contrato correspondiente con gestor autorizado. Concretamente se deberá reducir la aplicación de purines en las parcelas que son consideradas como zonas cartografiadas de interés en el futuro plan de conservación de la alondra ricotí. Además y para la protección de las especies esteparias, se hará extensiva la aplicación de estiércol líquido (purines) fuera de las épocas más sensibles, entre el 15 de marzo y 15 de agosto, con el objetivo de reducir las afecciones a su fuente de alimentación en las zonas agrícolas y en las parcelas de secano, en el ámbito definido para las especies esteparias.
La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuatro de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en los anexos a la presente Resolución:
2.1. Consumos de materias primas.
Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual 2.496,1 t de pienso.
El suministro de agua procede del pozo Mancomunado del Consorcio de Aguas Campo de Visiedo que abastece a cuatro municipios (Camañas, argente, Visiedo y Lidón). Se estima un consumo anual de agua de 12.941,44 m³. La concesión está inscrita en la Sección: A Tomo: 56 Folio: 35 Clave: 2006CP0033, del Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar, con fecha de concesión: 15 de mayo de 2013. Consta en el expediente con fecha 19 de febrero de 2021 certificado del Consorcio de Aguas Campo Visiedo indicando que el pozo tiene suficiente capacidad de consumo de agua para abastecer a los 4.432 animales y resolución de aprobación de los Estatutos del "Consorcio aguas Campo de Visiedo" de Camañas (Teruel) firmado por la presidenta de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
El suministro eléctrico de la explotación se realiza mediante el grupo electrógeno de gasoil de 20 kVA con un consumo medio tras la ampliación de 2.085 l/año. El consumo energético anual de la explotación se estima en 18.000 kWh.
El sistema de calefacción constará de una caldera de gasoil de 80.000 Kcal/h de potencia (93,02 kW) y el consumo medio al año de la caldera tras la ampliación se estima en 2.000 l/año.
2.2. Emisiones a la atmósfera.
2.2.1. Focos emisores.
La clasificación de los focos emisores, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 04 04 para el grupo electrógeno y código 02 03 02 05 para la caldera de calefacción.
Estos equipos quedan exentos del control externo de sus emisiones, no obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera.
2.2.2. Emisiones difusas.
Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 19.944 kg de metano al año, 11.080 kg de amoniaco al año y 88,64 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
2.2.3. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.
La actividad ganadera porcina para la capacidad solicitada está incluida en el Grupo B, códigos 10 04 04 01 y 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).
Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3919.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.
2.3. Gestión de estiércoles.
El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico en régimen de autogestión.
2.3.1. Aplicación directa en la agricultura.
Se estima una producción anual de 9.529 m³, equivalente a un contenido en nitrógeno de 32.132 kg, según los índices del Decreto 94/2009, de 26 de mayo y del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico, en régimen de autogestión.
Del análisis mediante el sistema de información geográfica, se ha determinado que la superficie útil que resulta adecuada para llevar a cabo el plan de fertilización asciende a 202,5418 ha. La carga máxima de fertilización es de 40.440,26 kg de nitrógeno, cantidad superior a los 32.132 kg de N que producirán en la explotación, por lo que la gestión de estiércol planteada en la explotación se considera suficiente.
En las parcelas agrícolas presentadas del municipio de Camañas que se encuentran dentro de la ZEPA ES0000304 "Parameras de Campo Visiedo", la dosis máxima de aplicación no podrá superar los 170 kg de N/ha y año.
Todas las parcelas del término municipal de Camañas vinculadas a la explotación para valorización de sus estiércoles se encuentran dentro del ámbito de aplicación del nuevo plan de recuperación del cangrejo de río ibérico, según el Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación, por lo que, como medida de protección de esta especie, no se fertilizarán con purines las franjas de las parcelas ubicadas a menos de 100 m de cauces de agua naturales, así como de barrancos.
Algunas de las parcelas presentadas del municipio de Camañas se encuentran en área crítica del Cernicalo primilla pero fuera de su ámbito.
No hay parcelas en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos.
Anualmente se deberá realizar la Declaración anual de producción y gestión de estiércoles identificando la relación de parcelas agrícolas en las que se ha aplicado el año anterior, tal como se regula en el artículo 19 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, a través de la Oficina Virtual de Trámites, procedimiento n.º 2153, dentro del plazo que se establece anualmente para esta tramitación.
La información está disponible en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/-/gestion-estiercoles.
El régimen de producción y gestión de los estiércoles, así como su control, queda detallado en el punto 2 del anexo I Condiciones generales.
Las MTD 20, MTD 21 y MTD 22 indicadas en el anexo II de esta Autorización Ambiental Integrada son de aplicación siempre que exista aplicación agrícola. En caso de que la aplicación la realice un gestor autorizado, el promotor deberá trasladar al gestor estas MTDs, así como los condicionados relacionados con la aplicación agrícola incluidos en la resolución, quien deberá entregar al promotor justificación de su cumplimiento.
2.4. Producción de residuos en la explotación.
Según las estimaciones del promotor, la instalación generará 155,12 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 66,48 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.
Se inscribe la explotación en el Registro de pequeño productor de residuos con el n.º AR/PP - 22985, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601) y Fluorescentes (Cód. 20012131), no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega. En caso de incremento o producción de nuevos residuos, deberá comunicarlo al órgano ambiental para su valoración.
2.5. Gestión de cadáveres.
A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.
3. Inicio de la actividad.
El plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.
4. Notificación y publicación.
Esta Resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 31 de julio de 2024.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ
ANEXO I Condiciones generales
1. Aguas residuales.
Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII (normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas) de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso, podrán verterse directamente a un pozo negro.
2. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano.
a) Gestión de estiércoles en condiciones de autogestión.
La aplicación directa a la agricultura de los estiércoles generados en la explotación como fertilizante orgánico cumplirá el Código de Buenas Prácticas agrarias. Durante su aplicación deberán cumplirse las condiciones generales del anexo III del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, tal como dejar una franja de tierra sin tratar, entre los terrenos en los que se aplique el estiércol y las fincas adyacentes. En cualquier caso, se prohíbe la aplicación de estiércoles líquidos en terrenos con pendientes superiores al 20%, y también la aplicación de estiércoles en suelos que no tengan la consideración de agrícolas, en zonas de dominio público de carreteras y autovías (ver legislación de carreteras), en parcelas situadas a distancias mayores de 25 km, a menos de 2 metros del borde caminos de uso público, 10 m de cauces naturales, lechos de lagos y embalses, 100 m de edificios, de captaciones de agua de abastecimiento público, de zonas de baño, de explotaciones porcinas con capacidad para 120 UGM y a 200 m del resto de explotaciones porcinas y de núcleos urbanos.
b) Gestión de estiércoles a través de centro gestor.
- El titular de la explotación ganadera podrá entregar la producción de sus estiércoles a centros gestores autorizados para todas las operaciones de gestión final no autorizadas al productor, debiendo acreditar la trazabilidad de los mismos, a cuyo efecto el centro gestor entregará el documento de aceptación correspondiente en cada operación de entrega. La relación comercial quedará reflejada en el correspondiente contrato entre el centro gestor y el titular de la explotación ganadera.
En ambos casos, régimen de autogestión o entrega a centro gestor, la capacidad de la explotación ganadera podría verse reducida en el supuesto de no poder acreditar la correcta gestión de los estiércoles, en cuyo caso se podrá iniciar de oficio la revisión de la autorización de la explotación.
c) Gestión de cadáveres.
La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.
El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano.
3. Producción de residuos peligrosos en la explotación.
Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.
El titular de la explotación ganadera deberá llevar un archivo electrónico de residuos peligrosos, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, la naturaleza y el origen del residuo generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos peligroso en la mencionada ley. Esta información del archivo se guardará al menos 5 años y estará a disposición de las autoridades competentes en materia de inspección y control.
4. Registro Europeo de emisiones y fuentes contaminantes.
Las instalaciones están afectadas por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas, ya que se incluyen en su anexo I, categorías 9.3.b) y 7.a.ii), por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera y transferencia de residuos a los que se refiere el apartado anterior.
5. Bienestar animal.
En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos conforme a la redacción dada por la disposición final cuarta del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos.
En particular, las explotaciones que se encuentren en funcionamiento en la fecha de publicación del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo ("Boletín Oficial del Estado", número 57, de 8 de marzo de 2023), dispondrán de dos años para adaptarse a las modificaciones que se establecen en la disposición final cuarta, por la que se modifica el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre.
6. Licencia de inicio de actividad.
Previo al comienzo de la actividad (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la Autorización Ambiental Integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.
Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial donde radiquen las competencias de medio ambiente, en materia de inspección y control (artículo 90 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre), quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad de la Autorización Ambiental Integrada.
7. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.
Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:
a) Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc, el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.
b) Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al servicio provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.
c) En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:
- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la oficina comarcal agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.
- Si el suceso está relacionado con situaciones de alerta sanitaria animal se pondrá en marcha el plan de alerta sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.
d) Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.
En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc, así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.
Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del departamento en materia de medio ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.
Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.
8. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada.
La presente Resolución se considera adaptada al documento de conclusiones sobre las MTD, es decir la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 43/231, de 21 de febrero de 2017), tal como se recoge en el anexo II de la presente Resolución.
Cualquier modificación en el documento de conclusiones de las MTD o la publicación de nuevas técnicas disponibles, podrá determinar la revisión de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación, que se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
9. Comunicación de modificaciones y cambios de titularidad.
El titular de la instalación deberá proceder, de acuerdo a los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el supuesto de pretender llevar a cabo cualquier modificación sustancial o puntual en su instalación. En cualquier caso, será considerada que se produce una modificación sustancial cuando concurran algunos de los supuestos que se incluyen en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.
Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.
10. Incumplimiento de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada.
En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la Autorización Ambiental Integrada otorgada a la explotación, se estará a lo dispuesto en el título IV, relativo a la Disciplina ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
11. Cese de la actividad y cierre de la explotación.
El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento competente en materia de medio ambiente, determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.
Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.
ANEXO II MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES
En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas, que contiene la descripción de las MTDs a aplicar en la explotación para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad, el paisaje y reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía.
En este sentido, el titular de la explotación ganadera adoptará las siguientes medidas que se incluyen en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 43/231, de 21 de febrero de 2017):
MTD 1 Implantar y cumplir un sistema de gestión ambiental (SGA) que reúna las condiciones incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302.
MTD 2 Para evitar o reducir el impacto ambiental y mejorar el comportamiento global:
MTD 2.a Ubicación adecuada de la nave/explotación y disposición espacial de actividades.
MTD 2.b Educar y formar al personal.
MTD 2.c Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, como la contaminación de masas de agua.
MTD 2.d Comprobar periódicamente, reparar y mantener equipos y estructuras.
MTD 2.e Almacenar los animales muertos de forma que se eviten o reduzcan las emisiones.
MTD 3.a Para reducir el Nitrógeno total excretado y las emisiones de Amoniaco: Reducir el contenido de proteína bruta mediante una dieta equilibrada en nitrógeno.
MTD 3.b Para reducir el Nitrógeno total excretado y las emisiones de Amoniaco: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo.
MTD 4.a Para reducir el Fósforo total excretado: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período de producción.
MTD 4.b Para reducir el Fósforo total excretado: Utilización de aditivos autorizados para piensos (p. ej, fitasa) (Puede no ser aplicable a producción ecológica).
MTD 5.a Para utilizar eficientemente el agua: Mantener un registro del uso del agua.
MTD 5.b Para utilizar eficientemente el agua: Detectar y reparar las fugas de agua.
MTD 5.c Para utilizar eficientemente el agua: Utilizar sistemas de limpieza de a alta presión para alojamientos y equipos (No aplicable a aves con sistema de limpieza en seco).
MTD 5.d Para utilizar eficientemente el agua: Utilizar equipos adecuados (p. ej, bebederos circulares y de cazoleta, abrevaderos) para cada categoría de animal, garantizando la disponibilidad de agua (ad libitum).
MTD 5.e Para utilizar eficientemente el agua: Comprobar y, en caso necesario, ajustar periódicamente la calibración del equipo de agua para beber.
MTD 6.b Para reducir la generación de aguas residuales: Minimizar el uso de agua (p.e. limpieza previa en seco, limpieza alta presión).
MTD 6.c Para reducir la generación de aguas residuales: Separar las aguas de lluvia no contaminadas de las que requieren tratamiento.
MTD 7.a Para reducir el vertido de aguas residuales: Drenar las aguas residuales hacia un contenedor especial o al depósito de purines.
MTD 8.c Para utilizar eficientemente la energía: Aislamiento de los muros, suelos y/o techos del alojamiento para animales.
MTD 8.d Para utilizar eficientemente la energía: Uso de sistemas de alumbrado de bajo consumo.
MTD 10.a Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Separa adecuadamente la nave/explotación y los receptores sensibles.
MTD 10.b Para evitar o reducir las emisiones de ruido: Ubicar equipos lo más lejos posible de receptores sensibles. Ubicación de tolvas o silos de pienso reduciendo la circulación de vehículos. Reducir la longitud de los conductos de suministro de pienso.
MTD 10.c.i Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: cerrar puertas y aberturas del edificio, especialmente durante la alimentación.
MTD 10.c.ii Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: dejar el manejo de los equipos en manos de personal especializado.
MTD 10.c.iii Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: evitar actividades ruidosas durante la noche y los fines de semana.
MTD 10.c.v Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: hacer funcionar las cintas transportadoras y los tornillos sinfín cuando estén llenos.
MTD 10.d.iii Para evitar o reducir las emisiones de ruido:Equipos de bajo nivel de ruido: Porcino: sistema de alimentación que reduzca estímulos anteriores a la comida (tolvas, alimentadores pasivos ad libitum, alimentadores compactos, etc.).
MTD 11.a.3 Para reducir las emisiones de polvo: Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado: alimentación ad libitum.
MTD 11.a.4 Para reducir las emisiones de polvo: Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado: utilizar piensos húmedos, pienso granulado o añadir aglutinantes o materias primas oleosas a los sistemas de pienso seco.
MTD 13.a Para evitar o reducir las emisiones de olores: Separar adecuadamente la nave/explotación y los receptores sensibles.
MTD 13.b.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Utilizar sistemas de alojamiento con los que mantener los animales y las superficies secos y limpios.
MTD 13.e.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: cubrir los purines o el estiércol sólido durante su almacenamiento (Ver MTDs 14.b y 16.b).
MTD 13.e.3 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: reducir al mínimo la agitación del purín, según descripción de la técnica de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302.
MTD 13.g.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de aplicación al campo del estiércol: sistema de bandas, discos o inyectores para la aplicación al campo de purines (Ver MTDs 21.b, 21.c o 21.d).
MTD 13.g.2 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de aplicación al campo del estiércol: incorporar el estiércol lo antes posible, excepto si se usan inyectores o enterradores (Ver MTD 22).
MTD 16.a.3 y MTD 17.a Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Diseño y gestión adecuados de los depósitos y balsas: reducir al mínimo la agitación del purín, según descripción de la técnica de la Decisión.
MTD 16.b.3 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Cubrir el depósito o balsa de purín con cubiertas flotantes: Piezas geométricas flotantes. Para dar cumplimiento al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, sobre granjas porcinas intensivas, en lo relativo a las Mejores Técnicas Disponibles a adoptar por parte de las explotaciones de ganado porcino de nueva instalación, considerando que amplía 2.432 nuevas plazas, deberán adoptar técnicas con un material de cubrición que disminuya al menos, un 60 % las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia, (balsas abiertas y sin costra natural), en las balsas de purines existentes en la explotación. La balsa de purines se cubrirá con una cubierta flotante formada por piezas geométricas. Para que la técnica sea eficaz las piezas deben cubrir toda la superficie en todo momento, por lo que deberá ser completada en caso necesario.
MTD 18.c Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Construir instalaciones y equipos a prueba de fugas para la recogida y transferencia de los purines.
MTD 18.d Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Almacenar los purines en balsas con una base y paredes impermeables.
MTD 18.f Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Comprobar la integridad estructural de los depósitos al menos una vez al año.
MTD 20 Para evitar o reducir las emisiones al suelo al agua y la atmósfera de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generadas por la aplicación al campo del estiércol, se utilizarán todas las técnicas siguientes:
MTD 20.a Analizar los riesgos de escorrentía del terreno donde va a esparcirse el estiércol.
MTD 20.b Mantener una distancia suficiente entre los terrenos donde se esparce el estiércol y zonas con riesgo de escorrentía a aguas y fincas adyacentes (dejando una franja de tierra sin tratar).
MTD 20.c No esparcir el estiércol cuando pueda haber un riesgo significativo de escorrentía.
MTD 20.d Adaptar la dosis de abonado teniendo en cuenta el contenido de N y P del estiércol, suelo, cultivos y condiciones meteorológicas o del terreno.
MTD 20.e Sincronizar la aplicación al campo del estiércol en función de la demanda de nutrientes de los cultivos.
MTD 20.f Revisar las zonas diseminadas a intervalos regulares para comprobar que no haya signos de escorrentía y responder de forma adecuada cuando sea necesario.
MTD 20.g Asegurarse de que haya un acceso adecuado al estercolero y que la carga del estiércol pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames.
MTD 20.h Comprobar que la maquinaria de aplicación está en buen estado de funcionamiento y ajustada para la aplicación de la dosis adecuada.
MTD 21.b Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera por la aplicación al campo de purines: Esparcidor en bandas, mediante tubos colgantes o zapatas colgantes (Ver aplicabilidad de la MTD).
MTD 22 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera generadas por la aplicación al campo del estiércol, excepto si se usan inyectores o enterradores, se debe incorporar el estiércol al suelo lo antes posible (Ver aplicabilidad de la MTD).
MTD 23 Para reducir las emisiones de amoniaco generadas durante el proceso de producción, se debe estimar o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación.
MTD 24.b Supervisar el nitrógeno y el fósforo total excretados presentes en el estiércol, utilizando con frecuencia anual por categoría de animales: Análisis del estiércol, determinando el contenido de N y de P total.
MTD 25.c Al menos con la frecuencia que se indica en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302, supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera utilizando: Estimación utilizando factores de emisión.
MTD 29.a.b.c.d.e.f Supervisar los siguientes parámetros, al menos una vez al año: Consumo de pienso, agua, energía eléctrica y combustible. Entradas y salidas de animales, incluidos los nacimientos y las muertes. Generación de estiércol.
MTD 30.a.1 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde la nave existente: Manejo estiércol: Suelo total o parcialmente emparrillado: Un sistema de vacío para la eliminación frecuente de los purines. Para que la técnica sea eficaz los purines serán retirados hacia la balsa exterior, al menos, dos veces por semana.
MTD 30.a.2 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde la nave de nueva construcción: Manejo estiércol: Suelo total o parcialmente emparrillado: Fosos interiores de purín con paredes inclinadas. Esta técnica consiste en que los fosos interiores de las naves tendrán forma de V en cuyo vértice se encuentra el punto de descarga, retirando los purines hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana. Esta técnica da cumplimiento al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, consiguiendo, al menos, un 60% con respecto a la técnica de referencia (emparrillado total, fosas en "U" y mantenimiento del estiércol durante todo el ciclo productivo en los fosos interiores de las naves). Suelo parcialmente emparrillado con fosos interiores de 1,85 m de anchura interior en coronación, 0.75 m de profundidad mayor, con paredes inclinadas 45.º, con un canal de descarga de 0,36 m de anchura en el fondo. Los purines serán retirados hacia la balsa exterior, al menos, dos veces por semana.