RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Sierra Plana I", en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por Meseta y Sol, SLU. (Número de Expediente: INAGA 500806/01L/2022/00616).
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(Expediente Industria AT-97/2021).
Peticionario: Meseta y Sol, SLU.
Instalación: Planta fotovoltaica "Sierra Plana I", de 49,93072 MWp.
Ubicación: varios polígonos y parcelas del término municipal de Sabiñánigo.
Potencia de placas: 49,93072 MWp. Potencia inversores 49,89 MW. Potencia de evacuación: 45,53 MW.
Superficie planta fotovoltaica: 89,77 ha.
Instalación: producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica formado por 91.616 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino de 545 Wp con 1.008 seguidores solares de un eje y 9 Centros de Transformación e Inversión (CTI).
Cuatro líneas subterráneas de 30 kV enlazando los CTI hasta Subestación "Sierra Plana I" 30/220 kV (objeto de otro proyecto), conductores 3x1x(150, 240 y 500 mm²) XLPE Al 18/30 kV y longitudes 3.345, 2.539, 1.512 y 1.149 m. La instalación fotovoltaica evacua en SET "Biescas 220 kV", propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
La nueva Subestación SET Sierra Plana 1 220/30 kV y la línea eléctrica aérea de evacuación 220 kV hasta la subestación existente SET Biescas 220 kV, compartidas con otros promotores los cuales se encuentran realizando proyectos de energías renovables en la misma zona, serán objeto de los correspondientes proyectos independientes.
La evaluación de impacto ambiental del proyecto de modificación de la línea de evacuación subterránea 220 kV entre SE "Sierra Plana 1" y SET "Biescas", en los términos municipales de Sabiñánigo y Biescas (Huesca), del promotor Meseta y Sol, SL. (Expediente Industria AT-100/2021), que se corresponde con la evacuación de la PFV "Sierra Plana I", se está tramitando en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el número de expediente 500806/01L/2022/00704.
Además, se están tramitando también en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental los siguientes expedientes que comparten la evacuación con los expedientes anteriores:
- Proyecto de planta fotovoltaica "Sierra Plana II", de 54,4782 MWp y sobre una superficie de 96,9 ha, en el término municipal de Jaca (Huesca), del promotor Solar Alto Gallego, SL. (Expediente Industria AT-98/2021). (Expte. INAGA 500806/01L/2022/00647).
- Proyecto de modificación de la línea de evacuación subterránea 220 kV entre SE Sierra Plana 2 - SE Sierra Plana 1 en los términos municipales de Jaca y Sabiñánigo, del promotor Solar Alto Gallego, SL. (Expediente Industria AT-101/2021), (Expte. INAGA 500806/01L/2022/00824).
- Proyecto de planta fotovoltaica "Sierra Plana III", de 54,4782 MWp y sobre una superficie de 112,18 ha, en el término municipal de Jaca (Huesca), del promotor Montaña Solar, SL. Expediente AT-99/2021 y Proyecto de modificación de la línea de evacuación subterránea 30 kV de la planta fotovoltaica "Sierra Plana III" en el término municipal de Jaca, del promotor Montaña Solar, SL. Expediente Industria AT-99/2021). (Expte. INAGA 500806/01L/2022/00659).
Antecedentes de hecho
Con fecha 1 de febrero de 2022 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), solicitud de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de PFV "Sierra Plana I" de 49,93 MW, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por Meseta y Sol, SL, y respecto del que la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, ostenta la condición de órgano sustantivo (Expediente Industria AT-97/2021).
Alcance de la evaluación:
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto de PFV "Sierra Plana I", de 49,93 MW, y se pronuncia sobre sus impactos asociados, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.
1. Localización y breve descripción del proyecto:
La PFV "Sierra Plana I" se localiza en el término municipal de Sabiñánigo, ubicado en la Comarca del Alto Gállego, perteneciente a la provincia de Huesca, a aproximadamente 600 m al norte del polígono industrial "Llano de Aurín", a 850 m de Aurín, y a 350 m de Senegüe, sobre varias parcelas de los polígonos 205, 2, 3, 4 y 5 del catastro de rústica de Sabiñánigo. Las coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89) del centroide del PFV son: 717.608/4.713.138; y de la SET "Sierra Plana I" son: 717.540/4.713.240. El acceso a las instalaciones se podrá realizar desde la carretera nacional N-260A entorno al p.k. 515,5, junto al municipio de Senegüé, y a través de la red rural de caminos existentes que parten de la mencionada carretera.
La instalación solar fotovoltaica "Sierra Plana I" ocupará una superficie de 89,77 ha en varias poligonales y estará compuesta por un total de 91.616 módulos fotovoltaicos bifaciales de 545 Wp agrupados en strings de 28 módulos, obteniendo una potencia total instalada de 49.930,72 kWp. Se estima que las horas equivalentes serán aproximadamente 1.923 kWh/kWp, por lo que la energía media generada neta de la planta sería de 96.010 MWh el 1.º año.
La estructura solar sobre la que se instalan los módulos fotovoltaicos, es un seguidor a un eje y orientado perfectamente al sur (azimut 0.º). La separación entre ejes de alineaciones prevista es de 11 m y sobre ellas se colocarán dos o cuatro strings en función de la implantación. La configuración de la estructura será de 2 módulos en vertical y 28 ó 56 módulos en horizontal (2V28 ó 2V56), en total se instalarán 380 seguidores 2V28 y 628 seguidores 2V56.
La planta contará con 9 Centros de Transformación e Inversión (CTI); 6 CTs contarán con 4 inversores y un transformador, 1 CT contará con 3 inversores y un transformador, 1 CT contará con 2 inversores y un transformador y por último 1 CT contará con 1 inversor y 1 transformador.
Mediante el transformador se aumenta la tensión del sistema desde el voltaje de salida de inversores 640 V, hasta la tensión de la red de MT, 30 kV, para su posterior conexión con la SET "Sierra Plana 1" 220/30 kV. Para acometer a la SET "Sierra Plana 1" 220/30 kV se ha diseñado una red de MT con topología radial formada por 4 circuitos diferentes, por lo que desde los CTI, los circuitos de la red de media tensión en líneas subterráneas se conectarán a un Centro de Seccionamiento que agrupará todos los circuitos, ubicado dentro de la nueva subestación SET "Sierra Plana 1" 220/30 kV. El recorrido de estos circuitos de la planta fotovoltaica "FV Sierra Plana I" a SET Sierra Plana 1 220/30 kV se realizará mediante una zanja de aproximadamente 0,6 a 1 m de ancho, y hasta 1,2 m de profundidad donde se instalarán los circuitos de M.T. red de tierras y comunicaciones.
Posteriormente la energía se evacuará mediante una línea eléctrica aérea en 220 kV hasta la subestación existente SET "Biescas" 220 kV. Tanto la SET "Sierra Plana 1" 220/30kV como la LAAT 220 kV hasta SET "Biescas" 220 kV son infraestructuras compartidas con otros promotores los cuales se encuentran desarrollando proyectos de energías renovables en la misma zona, y serán objeto de los correspondientes proyectos independientes.
En el interior de la instalación, se realizarán viales principales para comunicar los CTI y el edificio de operación y mantenimiento, y se les dotará de una anchura de 4 m y un radio mínimo de 7 m (para acceder a los CTI), y se añade una capa de 30 cm de zahorra para mejorar la capacidad portante del pavimento. Para facilitar drenaje se añaden cunetas de 1 m de anchura y 0,5 m de profundidad. Las zanjas para el cable discurrirán por las orillas de los caminos, y/o entre las estructuras fotovoltaicas sin la necesidad de un trazado aparte.
Se instalará alrededor de toda la planta vallado de malla cinegética, garantizando la permeabilidad del vallado para el paso de fauna de pequeño tamaño dejando un espacio libre desde el suelo de, al menos, 15 cm y con cuadros de tamaño máximo de 300 cm². El vallado perimetral respetará en todo momento los caminos públicos en toda su anchura y trazado, y deberá carecer de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similares que puedan dañar a la fauna del entorno. En los cruces con barrancos el vallado deberá ser permeable según Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre.
Se acondicionará un edificio prefabricado para albergar los equipos eléctricos, de instrumentación y control de la presente instalación. El edificio contará con los espacios y equipos necesarios para albergar dos puestos de trabajo permanentes y que contribuyan al correcto funcionamiento de la planta, además se dispondrá de los servicios sanitarios adecuados adjuntos a este centro para el personal encargado de la operación y mantenimiento. Para la recogida de aguas residuales de procedentes de los baños de dispondrá de una fosa séptica prefabricada (contenedor estanco de poliéster), de 1000 litros de capacidad, con decantador digestor y tapa de registro para inspección y mantenimiento. Para abastecer de agua a los aseos, se dispondrá un depósito de agua con capacidad de 6.000 litros.
Respecto a los movimientos de tierras, se determina que en función del tipo de terreno se realizarán diferentes labores para adecuarlo a la instalación de los seguidores fotovoltaicos y al trazado de los caminos internos y de acceso a la planta. Los excedentes del movimiento de tierras se distribuirán uniformemente por toda la planta con lo que no se trasladarán sobrantes a vertedero.
2. Tramitación del procedimiento:
El Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca sometió a información pública, la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción y estudio de impacto ambiental del proyecto de planta fotovoltaica "Sierra Plana I", de 49,930782 MWp, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), del promotor Meseta y Sol, SL. Expediente AT-97/2021, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 185, de 6 de septiembre de 2021. Simultáneamente, consultó a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con el artículo 29 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Así, se solicitó consulta o informe a: Ayuntamiento de Sabiñánigo, Subdirección Provincial de Agricultura y Ganadería (DGA), Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca, Dirección General de Patrimonio Cultural, Inaga (vías pecuarias), Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, Confederación Hidrográfica del Ebro, Nedgia Aragón, E-Distribución Redes Digitales, Red Eléctrica de España, Sociedad Española de Ornitología SEO/BirdLife, Fundación Ecología y Desarrollo, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Asociación Naturalista de Aragón Ansar, Acción Verde Aragonesa, Asociación española de conservación y estudio de los murciélagos Secemu, Ecologistas en acción-Ecofontaneros, y Ecologistas en acción-Onso.
Se han obtenido las siguientes respuestas.
- Ayuntamiento de Sabiñánigo informa que a la vista de lo actuado y de la suspensión del otorgamiento de licencias acordado con fecha 8 de marzo de 2021 y publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 45, de 9 de marzo de 2021, al objeto de estudiar la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Sabiñánigo para regular este tipo de instalaciones fotovoltaicas de producción de energía eléctrica, en este momento es procedente no prestar conformidad o pronunciamiento alguno en dicho sentido respecto a la instalación proyectada. La posibilidad de suspender el otorgamiento de licencias tiene por objeto facilitar la ejecución de las previsiones del plan que está en proceso de estudio y preparación, impidiendo el nacimiento de derechos o intereses que puedan resultar incompatibles con el mismo siendo una medida provisional, de naturaleza cautelar, con la finalidad de garantizar que el nuevo planeamiento va a encontrar un ámbito de aplicación práctico.
- Subdirección de Agricultura y Ganadería informa que el parque fotovoltaico diseñado, no interfiere en nada con la concentración parcelaria de la zona de Osán, Isún, San Román y Allué, que también se está realizando dentro del término municipal de Sabiñánigo. Por lo tanto, no se realiza ninguna observación ni oposición al mismo.
- INAGA Vías pecuarias informa que la instalación proyectada puede afectar, en función del retranqueo del vallado respecto a las vías pecuarias, a dominio público pecuario, concretamente a la Colada del Valle o de Jaca y/o a la Cabañera del Valle de Tena, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca); por lo que, en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, el promotor deberá solicitar la ocupación temporal de la citada vía pecuaria.
- Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca informa que las actuaciones quedarían afectadas por el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Sabiñánigo en sesión plenaria de 8 de marzo de 2021, por el que se acordó la suspensión temporal del otorgamiento de licencias urbanísticas y licencias ambientales de actividad clasificada exigibles para la implantación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables de potencia superior a 100 kw. Por todo lo expuesto no procede la emisión del informe solicitado mientras opere el plazo de suspensión de un año adoptado en el citado acuerdo municipal, al no ser posible determinar los parámetros urbanísticos de aplicación al proyecto y la compatibilidad de las instalaciones objeto del presente informe con la regulación de usos por el planeamiento urbanístico municipal. Remite además nota interior al Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial indicando que no procede la emisión del informe solicitado.
- Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón informa que los proyectos de las instalaciones fotovoltaicas Sierra Plana I, II y III deberían formar parte de un único proyecto o al menos de un único expediente en tramitación, pues independientemente cada uno de ellos no podría funcionar y cumplir su cometido afectando dicho proyecto de línea de evacuación a la Red Estatal de Carreteras y siendo por tanto necesario solicitar su autorización. Expone una serie de consideraciones a considerar en la evaluación ambiental y en el documento ambiental.
- Red Eléctrica de España comunica que no presenta oposición a la misma al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica de España y cumple con las distancias a la línea aérea a 220 kV Sabiñánigo-Biescas, propiedad de Red Eléctrica de España. Además, dado que el proyecto constructivo ya se encuentra en fase de autorización administrativa de construcción optando por una de las alternativas indicadas, entiende que no procede el análisis y estudio de las mismas por parte de Red Eléctrica de España.
- Nedgia Aragón expone las servidumbres de paso de la canalización de gas natural de AO 4" y determina que el constructor adjudicatario de las obras ha de poner en conocimiento de los Servicios Técnicos de zona la fecha de inicio de las obras, así como las aclaraciones que consideren oportunas, como las medidas de seguridad a tener en cuenta en la realización de obras próximas a instalaciones de gas.
El promotor responde a los condicionados e informes emitidos admitiendo el informe del INAGA Vías pecuarias y de Nedgia Aragón. Respecto al informe del Consejo Provincial de Urbanismo, considera que no puede admitirse las argumentaciones expuestas por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca para no valorar urbanísticamente el proyecto a los efectos de la obtención de la correspondiente autorización administrativa, por tratarse de una ilegitima extensión de la facultad prevista por los artículos 78 y 79 del Real Decreto 1/2014, para la tramitación de las licencias de parcelación, edificación y demolición, que, de ningún modo, afecta al expediente de tramitación de la autorización administrativa del proyecto. Por lo tanto, el Proyecto resulta urbanística viable, sin que dicha conclusión se vea enervada en atención a la existencia de una suspensión de la tramitación de las licencias municipales para la implantación de instalaciones renovables que, como se ha justificado, no resulta aplicable a la tramitación de la autorización administrativa del proyecto. En definitiva, resulta de todo punto improcedente que no se valore urbanísticamente el proyecto en el marco del otorgamiento de la autorización administrativa por cuanto, además de que la suspensión de la tramitación licencias no obsta para el otorgamiento de la citada autorización, la implantación del proyecto resulta urbanísticamente viable conforme al PGOUS actualmente en vigor.
El promotor responde en el mismo sentido al Ayuntamiento de Sabiñánigo.
Respecto al informe de la Demarcación de Carreteras del Estado, expone que la tramitación independiente de varios proyectos cuya evacuación común podría no ser viable si finalmente no se realiza alguno de los tres proyectos con evacuación en común. En el caso que algún promotor desista de su proyecto o la tramitación de uno de estos no sea favorable, se rediseñaran las infraestructuras de evacuación para adaptarlas a la capacidad definitiva a evacuar de los proyectos. Responde además a los distintos aspectos indicados por la citada Demarcación de Carreteras.
Responde a REE manifestando la debida recepción y toma de razón del contenido del Informe de REE, SAU, así como la expresa voluntad de realizar los procesos debidos que sean pertinentes.
En el tramite de información pública se han recibido las siguientes alegaciones:
- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Asociación de Vecinos de Espuéndolas, y 26 particulares que ponen de manifiesto la fragmentación de proyectos y la omisión en el estudio de los efectos acumulativos de los mismos que invalidan el estudio de impacto ambiental. Respecto a la tramitación, la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón se ha irrogado para sí la competencia para conocer del referido expediente de autorización sin inhibirse en favor de la Administración General del Estado por cuanto el presente proyecto se está tramitando de manera artificiosa e indebida el proyecto fragmentado en diferentes proyectos cuando la potencia instalada del conjunto es de más de 150 MW eléctricos. Realiza observaciones a la ausencia de documentación preceptiva, insuficiencia en el estudio de alternativas y de su análisis y falta de compatibilidad urbanística. Estima afecciones de las instalaciones fotovoltaicas a la agricultura y ganadería en zonas de montaña que son uso primordial del suelo no urbanizable en el que se sitúan; afecciones al suelo (riesgo de erosión y pérdida irreversible del suelo); afección a la zona de protección del quebrantahuesos; afecciones al paisaje según el Informe del CPN sobre "Parques eólicos y Plantas solares. Propuestas de reducción de su impacto ambiental y de planificación y ordenación territorial", según la Ley de Ordenación Territorial de Aragón, las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés; afecciones a la industria turística y respecto al Plan Aragonés de Estrategia Turística; afecciones al Patrimonio Cultural; y sobre el medio socioeconómico y sostenibilidad social. Solicita finalmente que se inadmita a trámite la solicitud formulada por la promotora del proyecto por los motivos expuestos en las alegaciones y se desestime su solicitud por ser incompatible con la normativa medioambiental y ser susceptible de producir daños irreparables tanto al medioambiente como a la economía, la sociedad y el patrimonio histórico del entorno.
- Alegación de la Sociedad de Cazadores de Espuéndolas-Lerés, que pone de manifiesto el fraccionamiento del proyecto y la ausencia de planificación. Hace mención al informe del CPN en el que se considera necesario y urgente planificar, de forma previa a la tramitación de nuevos proyectos, una estrategia territorial de implantación de proyectos de renovables, que incorpore tanto criterios de desarrollo socioeconómico, como criterios ambientales y paisajísticos. Expone la moratoria para la implantación de plantas fotovoltaicas y eólicas en los municipios de Jaca y Sabiñánigo, y hace referencia a la Ley de Caza en Aragón, exponiendo que no se entiende que no se pueda vallar una superficie para la caza y se permita vallar una gran superficie con el perjuicio que ello conlleva al libre tránsito de fauna salvaje. Solicita finalmente que, se paralice de oficio la tramitación de este expediente en tanto en cuanto no se garantice el cumplimiento de todas las normativas de rango superior y muy en particular de la que emana de las directivas europeas y solicita al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que desestime el proyecto, ya que el Ayuntamiento de Sabiñánigo en virtud de sus competencias urbanísticas y de autorización de licencia de actividad aprobado en pleno una moratoria para la ejecución e implantación de grandes plantas fotovoltaicas y eólicas en el Municipio.
- SEO/BirdLife expone que se muestra a favor de las energías renovables, si bien considera que para procurar la adecuada integración de criterios ambientales es esencial evaluar adecuadamente el impacto acumulado. Expone los criterios en los que se deben considerar los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, e incluye una serie de consideraciones previas respecto a las metodologías del EsIA y del estudio de avifauna, el estudio de los impactos acumulativos, y las medidas preventivas consistentes en la realización de un estudio específico de avifauna, así como las medidas compensatorias para compensar impactos residuales negativos del proyecto.
El promotor responde a las alegaciones recibidas manifestando que en los infomres (alegaciones) se indica la falta de profundidad del estudio presentado en lo referente al análisis de impacto sobre el medio social, económico y cultural. A este respecto, cabe destacar que el estudio de impacto ambiental (en adelante, el "EsIA") presentado corresponde a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, si bien, debido a las dimensiones del Proyecto y al valor ambiental del territorio en el que se ubica, el contenido del documento se ha ajustado a lo exigido en un procedimiento ordinario. También es reseñable que el órgano ambiental, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, podrá resolver la necesidad de aportar información complementaria, pronunciándose en favor de que el proyecto se someta a una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Respecto al fraccionamiento de proyectos, se corresonden con promotores diferentes y por tanto se está tramitando correctamente a través del Servicio Provincial de Industria al tener este una potencia instalada inferior a 50 MW. El estudio de alternativas justifica los emplazamientos estudiados y se exponen las compatibilidades urbanisticas y se responde a las afecciones señaladas en las alegaciones sobre el suelo, zonas agrícolas y ganaderas, quebrantahuesos, paisaje, industria turística, patrimonio cultural y sostenibilidad social.
El 1 de febrero de 2022, el Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente de industria AT-97/2021 relativo al proyecto de PFV "Sierra Plana I" de 49,93 MWp, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por Meseta y Sol, SL, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, motivando la apertura del expediente INAGA 500806/01L/2022/00616.
El 18 de febrero, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental parte del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca, acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca de sesión celebrada el 26 de enero de 2022, en el que concluye que el proyecto no resulta autorizable urbanísticamente en tanto no transcurra el plazo de vigencia de la suspensión cautelar acordada por el Ayuntamiento de Sabiñánigo con fecha 8 de marzo de 2021 (en cuyo caso se valorará su compatibilidad con los parámetros del PGOU vigente) o bien se apruebe inicialmente la modificación aislada del PGOU que motivó la citada suspensión (en cuyo caso habrá de valorarse su compatibilidad con los parámetros tanto del PGOU vigente como de la modificación).
El 24 de febrero de 2022, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite requerimiento de documentación correspondiente a la planta fotovoltaica "Sierra Plana I", de 49,93 MWp promovida por Meseta y Sol, SLU en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca) (Expte. INAGA /500201/01/2022/00616), solicitando el informe final de avifauna y planos en formato. shp.
El 24 de marzo de 2023, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por parte del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca, documentación relativa a la respuesta del promotor al 2.º informe de Urbanismo, expresando reparo al informe emitido por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca y, previo a los trámites oportunos, proceda a otorgar la DIA y las AAs para el proyecto fotovoltaico denominado FV Sierra Plana I.
El 24 de marzo de 2023, el promotor solicita la suspensión temporal de expediente del proyecto hasta que se haya presentado ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el EIA modificado, incluyendo al nuevo diseño de la línea de evacuación de 220 KV entre SE Sierra Plana 1-SE Biescas de 220 kV, debido a que el EIA es conjunto para la línea de 220 kV y el proyecto. Una vez presentado el nuevo EIA, se entregará el resto de documentación solicitada por el INAGA.
El 22 de abril de 2022, al vista de los informes emitidos por el Ayutamiento de Sabiñánigo y del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remite al promotor el Acuerdo de suspensión del plazo máximo para resolver el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de la planta fotovoltaica "Sierra Plana I" y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por Meseta y Sol, SLU. Dicho acuerdo se comunica asimismo al Ayuntamiento de Sabiñánigo, al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca y al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca.
El 12 de julio de 2022, el promotor remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental documentación complementaria al EsIA que incluye el Estudio de Avifauna anual y Planos en formato shape (.shp) de la alternativa seleccionada de la instalación fotovoltaica (Vallado) y de la línea de evacuación seleccionada, en proyección UTM ERTS89 Huso 30.
El 5 de agosto de 2022, se recibe en el INAGA, acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, en sesión celebrada el 27 de julio de 2022, en el que determina que en cuanto al PGOU vigente, a efectos urbanísticos el uso proyectado sería compatible, debiendo atenerse a las condiciones establecidas por la legislación sectorial y recabar las autorizaciones de los organismos competentes en cada caso (carreteras, cauces públicos, vías pecuarias, líneas eléctricas, etc.). Respecto a las características de la instalación proyectada, a falta de una cartografía más precisa se recuerda que tanto las edificaciones como el vallado deberán respetar las distancias mínimas a caminos establecidas en el artículo 232 del PGOU de Sabiñánigo. En cuanto a la modificación puntual del PGOU aprobada inicialmente, conforme a la zonificación propuesta y a falta de una planimetría más precisa, algunos de los recintos que integran la planta fotovoltaica se sitúan a una distancia menor de 500 m respecto a los núcleos urbanos de Senegüé y Sorripas. Así mismo, la práctica totalidad de los recintos se sitúan a menos de 2.000 m de distancia del suelo urbano de Senegüé, Sorripas, Sabiñánigo y Golf de Latas, fuera de las zonas definidas como SNU-G visual óptimo (invisible). Parte de la instalación se ubica también a menos de 500 m de la carretera N-260. Por tanto, según los apartados 1.1.A) y 1.1.C) de la regulación propuesta se trataría de un uso incompatible, sin perjuicio de otros posibles incumplimientos de distancias a elementos como alojamientos turísticos, viviendas aisladas o granjas.
El 22 de abril de 2022 el INAGA, teniendo en cuenta la valoración del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca y del Ayuntamiento de Sabiñánigo, acuerda suspender durante tres meses el plazo para resolver el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de la planta fotovoltaica Sierra Plana I, con potencia de 49.930,72 kW en Sabiñánigo (Huesca), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en función de lo previsto en el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. Se comunica el acuerdo a Meseta y Sol, SLU, indicándole que dicho acuerdo tiene la consideración de acto de trámite no cualificado. Todo ello sin perjuicio del levantamiento de la suspensión antes de tres meses, si se obtuviera previamente el informe vinculante del Consejo Provincial de Urbanismo.
En acuerdo posterior de julio de 2022 del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, se determina, entre otros aspectos, que según los apartados 1.1.A) y 1.1.C) de la regulación propuesta (modificación puntual en trámite) se trataría de un uso incompatible, sin perjuicio de otros posibles incumplimientos de distancias a elementos como alojamientos turísticos, viviendas aisladas o granjas
El 23 de febrero de 2023, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita a la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca, nuevo informe de compatibilidad urbanística del proyecto de PFV "Sierra Plana I", en el término municipal de Sabiñánigo, dado que en el "Boletín Oficial de Aragón", número 35, de 21 de febrero de 2023, se ha publicado la Resolución de 7 de diciembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada número 27 del PGOU de Sabiñánigo, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), tramitado por el Ayuntamiento de Sabiñánigo, y se emite el informe ambiental estratégico. (Expediente: INAGA 500201/71A/2022/03357). La modificación aislada número 27 pretende regular, en el marco del modelo de evolución urbana y ocupación del territorio, las condiciones para la instalación de usos de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables mediante parques fotovoltaicos e instalaciones de autoconsumo en el Suelo No Urbanizable del término municipal
El 27 de diciembre de 2023 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo que en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2023, acordó emitir informe en el que se determina que el instrumento de planeamiento urbanístico general vigente en el municipio de Sabiñánigo es el texto refundido de su Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que fue aceptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca en sesión celebrada el 26 de julio de 2007, y posteriormente el Consejo de Urbanismo de Huesca, en sesión celebrada el 26 de abril de 2023 aprobó definitivamente la Modificación Aislada n.º 27 que regula las condiciones generales de autorización de las instalaciones fotovoltaicas en suelo no urbanizable (SNU) del municipio. Según el vigente PGOU, las parcelas en las que se proyecta el parque fotovoltaico están clasificadas como suelo no urbanizable genérico (SNU-G) existiendo afecciones puntuales a zonas clasificadas como suelo no urbanizable especial de protección de carreteras, recursos hídricos (barrancos) y vías pecuarias. En lo que respecta al uso proyectado, conforme a la zonificación propuesta tras la modificación n.º 27, algunos de los recintos que integran la planta fotovoltaica se sitúan a una distancia menor de 500 m respecto a los núcleos de Senegüé y Sorripas. Así mismo, la práctica totalidad de los recintos se sitúan a menos de 2.000 m de distancia del suelo urbano de Senegüé, Sorripas y Golf de Latas, fuera de las zonas definidas como SNU-G visual óptimo (invisible). Además, parte de la instalación se ubica también a menos de 500 m de la carretera N-260A y de la autovía A- 23 (actualmente tramo en construcción). Por tanto, según el vigente PGOU se trataría de un uso incompatible, sin perjuicio de otros posibles incumplimientos de distancias a elementos como alojamientos turísticos, viviendas aisladas o granjas, acerca de los cuales no se dispone de información suficiente.
Con fecha 2 de abril del 2024, este Instituto Aragones de Gestión Ambiental notificó al promotor el borrador de la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de planta solar fotovoltaica "Sierra Plana I",
Con fecha 16 de abril del 2024 el promotor formula un escrito de alegaciones, las cuales no han sido estimadas por este Instituto.
Análisis técnico del expediente
El estudio de impacto ambiental (EsIA), anexos y adendas del proyecto de PFV "Sierra Plana I", en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por Meseta y Sol, SLU, comprenden una descripción del proyecto; análisis de alternativas; inventario ambiental y socioeconómico; identificación y valoración de impactos ambientales y efectos acumulados o sinérgicos; medidas preventivas, correctoras y compensatorias; programa de vigilancia ambiental; y efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante a accidentes graves o catástrofes.
A. Análisis de alternativas.
El EsIA analiza la Alternativa 0, consistente en no desarrollar el proyecto de PFV "Sierra Plana I", que supondría la no afección a ninguno de los factores ambientales del medio (físico, biológico, perceptual), si bien no se daría cumplimiento a diferente normativa europea (Directiva 2009/28/CE, de 23 de abril), estatal (Plan de Acción Nacional en materia de Energías Renovables 2011-2020; Planificación energética y Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020) y autonómica (Plan Energético de Aragón 2013-2020, Estrategia de Cambio Climático y Energías Limpias de Aragón), que tienen como objetivos principales el fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero. Por ello, la alternativa cero no se considera una alternativa viable, ya que presenta una serie de ventajas medioambientales frente a otras fuentes de generación de energía eléctrica, se mejoran las infraestructuras energéticas de fuentes renovables, contribuye a la dinamización del sector secundario y genera beneficios económicos en la zona de implantación.
Para valorar las alternativas de implantación, se realizan unas consideraciones previas y criterios de selección de zonas no aptas, así como criterios de compatibilidad urbanística. Se estudian dos emplazamientos, donde el primero se localiza en el término municipal de Biescas, junto a la subestación eléctrica, y presenta una topografía favorable. El resto de las zonas más próximas en torno a la subestación, presentan unas pendientes muy elevadas y se encuentran tapizadas de masas forestales. El segundo emplazamiento, con superficie suficiente para albergar una planta de la potencia que se pretende, tiene que localizarse necesariamente a mayor distancia, ya que no es hasta casi el núcleo de Sabiñánigo que el valle del río Gállego se abre y puede disponerse de superficie suficiente para la ubicación de la planta. Por ello, se estudia la zona comprendida entre la confluencia del río Aurín con el río Gállego (al este), hasta la carretera de acceso al núcleo rural de Baraguás, al oeste. Teniendo en cuenta los criterios ambientales excluyentes para la instalación de la planta fotovoltaica, se observa que la totalidad de la superficie del emplazamiento 1 se corresponde con el Hábitat de interés comunitario 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)", y en el emplazamiento 2 se puede priorizar el empleo de parcelas de dimensiones suficientes y lo más contiguas posibles que fueran de un único propietario o con el menor número de propietarios posible.
A la vista del análisis de alternativas presentado, se considera que no incluye zonas compatibles con el PGOU de Sabiñánigo, teniendo en cuenta la modificación aislada n.º 27 que regula las condiciones generales de autorización de las instalaciones fotovoltaicas en suelo no urbanizable (SNU) del municipio, y no se realiza un análisis a detalle de las potenciales afecciones de las alternativas estudiadas en relación con la vegetación natural, fauna, paisaje y afecciones a infraestructuras viarias, núcleos de población y viviendas.
El EsIA también incluye una descripción de las alternativas para la línea de evacuación hasta la SET "Biescas", proyecto que se tramita en un expediente de evaluación de impacto ambiental separado (INAGA 500806/01L/2022/00704).
B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Considerados el EsIA, anexos y adendas, y las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas en el trámite de información pública, se destacan los impactos más significativos del proyecto sobre los distintos factores socioeconómicos y ambientales y su tratamiento, considerando la alternativa más adecuada para su desarrollo. El análisis tiene en cuenta también la totalidad de las superficies afectadas y potenciales impactos por el conjunto de las PFVs Sierra Plana, que engloba las PFVs Sierra Plana I, II, III, dada la proximidad entre las plantas, la evacuación compartida, y sus efectos acumulativos y sinérgicos. Las afecciones de las líneas eléctricas de evacuación serán evaluadas en sus correspondientes expedientes en tramitación (INAGA 500806/01L/2022/00704 e INAGA 500806/01L/2022/00824).
- Geomorfología. Suelo, subsuelo y geodiversidad.
Las principales afecciones del proyecto de construcción y explotación de la PFV "Sierra Plana I" sobre el suelo, están relacionadas con la superficie de ocupación, que asciende a casi 90 ha contabilizándose las superficies ubicadas dentro de los vallados, lo que supondrá cambios significativos en los usos del suelo, que pasarán de agrícola a industrial. La superficie de ocupación de la PFV "Sierra Plana I" está repartida en 14 poligonales distintas y separadas entre sí (algunas colindantes entre otras), por lo que la ocupación del suelo por las infraestructuras proyectadas puede considerarse significativa por extensión, dado que el conjunto de los distintos polígonos ocupados por la planta abarcarían una extensión que se acerca a las 300 ha únicamente para la PFV "Sierra Plana I", sin que se hayan valorado alternativas de ubicación más compactas que supongan una menor ocupación y longitud de vallados. Para el conjunto de las 3 plantas, la superficie de ocupación es muy significativa, dado que alcanzaría las 300 ha dentro de los vallados, en su mayor parte sobre suelo agrícola, si bien también podrá alcanzar márgenes, taludes o cauces de agua entre las parcelas a ocupar.
Desde el punto de vista geográfico, la zona de estudio se ubica en parajes llanos en la confluencia entre la Val Ancha y el inicio del valle de Tena, de formación glaciar, situados entre las sierras exteriores e interiores pirenaicas, y geomorfológicamente se ubica sobre glacis, depósitos glaciares y terrazas cuaternarias de los ríos Gállego y Aurín. Los usos están dominados por campos de cultivo de cereal de secano y prados de siega vinculados a usos agroganaderos, y están próximos a los núcleos de Senegüé y Sorripas y a ambos lados de la carretera N-260A.
En fase de construcción, la ejecución de los viales y accesos (tanto la adecuación como la apertura de nuevos caminos) y la implantación de los seguidores y los centros de transformación, así como la excavación de zanjas para el cableado, conllevarán movimientos de tierra que producirán pérdidas de suelo, alteración de su estructura y compactación. En el EsIA, se cuantifican los movimientos de tierras en el apartado de identificación y valoración de impactos, estimando un volumen de tierras vegetales para zanjas, edificios, vallado, etc, de unos 5.000 m³. Debido a la topografía del terreno se prevé la realización de desmontes y terraplenes para la nivelación de la superficie de instalación de los seguidores solares y caminos. El volumen de desmonte y terraplén calculado en el proyecto de la planta asciende, respectivamente, a 35.159 m³ y 34.131,38 m³.
La magnitud de la alteración de los suelos en el EsIA se ha considerado muy baja ya que los suelos afectados son muy comunes y la superficie afectada muy pequeña en relación con el área de implantación de la planta fotovoltaica y de las infraestructuras de evacuación. Además, se tiene en cuenta que la tierra vegetal será reutilizada en las obras y en las labores de revegetación, y que no existirá excedente de materiales geológicos más profundos.
Se considera que los impactos serán significativos dada la extensión del proyecto y se derivarán de la ocupación permanente de los suelos por las infraestructuras y la posible contaminación de los suelos. Se trata en este caso de un impacto permanente durante la vida útil del parque, de gran extensión total y recuperable a largo plazo.
- Agua.
En lo referente a la hidrología superficial, la zona está drenada por varios barrancos de carácter principalmente temporal que desembocan en el río Gállego y las aguas de escorrentía superficial se reparten entre los ríos Gállego y Aurín. En el EsIA se determina que durante la fase de construcción de la planta fotovoltaica se llevarán a cabo importantes movimientos de tierras que producirán la modificación de las formas del relieve y, por tanto, supondrán un cambio en las condiciones de la escorrentía superficial. Asimismo, en la envolvente central de la PFV el vallado se cruza con tres arroyos distintos, los cuales acaban vertiendo sus aguas al río Gállego a unos 500 m al sureste de la PFV. Dada la escasa envergadura de las obras necesarias para la instalación del vallado, en el EsIA no se considera que éstas tengan la capacidad de producir una afección significativa a la red de drenaje superficial de dicho cauce ni modificar las líneas naturales de escorrentía y aporte de agua al mismo.
Se ha llevado a cabo un estudio hidrológico-hidráulico (anexo VII) con objeto de determinar si la instalación de la planta fotovoltaica puede afectar al dominio público hidráulico y las zonas de flujo preferente de los barrancos que discurren entre los seguidores fotovoltaicos. En la zona más oriental no existe afección al dominio público hidráulico, pero sí a la zona de flujo preferente por el criterio de velocidad superior a 1 m/s, si bien el calado máximo en esta zona varía entre 20 y 40 cm, por lo que queda fuera de la vía de intenso desagüe. Además, teniendo en cuenta la ubicación de los seguidores se ha visto que existen dos zonas por las que discurren dos barrancos sin nombre y que podrían verse afectados. Aunque el impacto es compatible se prevén medidas preventivas para eliminar la afección a la zona de flujo preferente.
Así, el impacto sobre el medio hídrico no se prevé significativo, dado que no se encuentran cauces de importancia en el ámbito del proyecto, y las escorrentías superficiales son estacionales. Se provocará un incremento de probabilidad de daños por el aumento de la escorrentía en el entorno agrícola o rural (puntas de escorrentía), debido a fenómenos erosivos por la pérdida de la capa superficial del suelo. En fase de explotación, los consumos de agua serán los destinados a consumo humano, y en su caso para la limpieza de paneles. Respecto a las aguas subterráneas, la escasa entidad de las excavaciones descarta una posible afección sobre flujos de recarga de acuíferos subterráneos. Sí que podría producirse una potencial contaminación de aguas subterráneas derivada de vertidos accidentales y productos y residuos acopiados.
- Atmósfera y cambio climático.
La fase constructiva del proyecto conllevará la emisión de partículas sólidas derivadas de los movimientos de tierra (excavación de zanjas, construcción de viales, acopio de materiales, etc.) y el trasiego de maquinaria y vehículos, así como la emisión de gases contaminantes derivados de la combustión en dichos vehículos.
En cuanto al impacto sobre el cambio climático, la energía eléctrica producida por la planta fotovoltaica se inyectará a la red de distribución de electricidad de la zona para el abastecimiento a la población y se estima en el EsIA que se pueda abastecer a 9.676 familias al año con energía procedente de fuentes renovables. La generación de la energía a través de la planta fotovoltaica propuesta supone la no emisión de 31.330 toneladas de dióxido de carbono (CO2) a la atmósfera, que de otra manera serían generadas por fuentes de energía convencionales, con el consiguiente aumento de CO2 a la atmósfera que a su vez contribuye a aumentar el efecto invernadero.
Por tanto, según el EsIA, la generación de energía eléctrica a través de la planta que se propone supone una disminución considerable de las emisiones de CO2 a la atmósfera y de otros gases contaminantes, que de otra manera, serían generados por fuentes de energía convencionales, lo que contribuiría a aumentar el efecto invernadero. La producción de energía eléctrica a partir de la radiación solar no produce gases de efecto invernadero, no genera residuos y el recurso que se emplea es renovable. Por tanto, el impacto es positivo.
- Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.
Uno de los principales efectos directos en fase de construcción sobre la vegetación es el desbroce necesario para la construcción del parque fotovoltaico, y para la construcción de las zanjas de evacuación. La cubierta vegetal puede verse afectada en la fase de construcción por los movimientos de tierra, el incremento del tráfico rodado, el desbroce y despeje de vegetación, la apertura y adecuación de caminos, la instalación del vallado perimetral, el acopio de material y maquinaria, los vertidos accidentales y los posibles incendios, si los hubiere. En la fase de explotación, afectarán a la vegetación la presencia de infraestructuras. Por último, en la fase de desmantelamiento los vertidos accidentales por el desmontaje de los módulos y la restauración del medio afectarán a la vegetación.
En el EsIA se expone que los cultivos y prados se agrupan en la llanura de inundación del río Gállego y sustituyen al tipo de vegetación natural presente en la zona. A partir del piedemonte de las cadenas montañosas que flanquean a este río, la vegetación cambia de forma drástica, pasando a dominar las masas forestales de coníferas, principalmente, pero también existiendo quejigares (Quercus faginea) y robledales (Q. pubescens) intercalados con los pinares (Pinus sylvestris y P. nigra). En base a la vegetación y usos del suelo, la zona se define por la presencia de cultivos, matorrales, prados y praderas y cultivos selvícolas de ribera y vegetación de ribera. La zona de la planta fotovoltaica se encuentra ocupada por cultivos herbáceos.
Concretamente, las parcelas de implantación del parque se corresponden con terrenos discontinuos de cultivo de secano, interrumpidas por pequeños cerros y algunas lomas de vegetación natural con dominio de matorrales sin que se hayan inventariado comunidades vegetales como hábitats de interés comunitario. No existen especies arbóreas en las parcelas de implantación, aunque sí bosques lineales de ribera poco desarrollados junto a los barrancos temporales que limitan con las plantas solares. Así, la vegetación natural afectada es, en general, de tipo arvense y ruderal fundamentalmente en bordes de caminos y campos agrícolas, estimando en el EsIA que las superficies de afección a vegetación natural alcanzan unos 300 m² entre herbazales ribereños, bosque galería y matorral-pastizal, además de unos 645 m² de prados y praderas. Se trata, en general, de vegetación de poco valor ecológico y además con alta representatividad en el entorno. No existen especies de flora protegida en la zona de estudio.
- Fauna.
Las superficies ocupadas por la planta solar e instalaciones anexas reducen la superficie disponible para el desarrollo de la fauna como zona de campeo, alimentación y nidificación. Los impactos en fase de obras pueden ser relevantes durante la época de reproducción de determinadas especies más sensibles. En la fase de explotación, afectarán a la fauna, la presencia de infraestructuras y su mantenimiento, el vallado perimetral de cerramiento y el aumento del trasiego de personas y vehículos. Por último, en la fase de desmantelamiento, la restauración del medio incidirá positivamente sobre la fauna al desmantelar las infraestructuras instaladas.
El promotor aporta un estudio de avifauna anexo al EsIA y llevado a cabo con posterioridad al EsIA, que comprende un ciclo anual completo, realizando el trabajo de campo entre los meses de diciembre de 2020 y diciembre de 2021, ambos incluidos, y que abarca conjuntamente la zona de instalación de la planta solar fotovoltaica "Sierra Plana I" y de su infraestructura de evacuación (SET "Sierra Plana 1" y LAAT SET "Sierra Plana 1-SET Biescas" de 220kV). Se incluye un seguimiento específico de milano real en colaboración con los APNs de la zona, en el que se expone que se han contabilizado un total de 17 plataformas ocupadas por parejas de milano real en años anteriores. De las 17 plataformas se ha confirmado la ocupación en 6 nidos (4 en incubación, 1 con un pollo y otro con 2 pollos), 4 de ellos muy cercanos al trazado de la línea aérea de evacuación proyectada. 6 de las otras 10 plataformas restantes no han sido ocupadas y en las otras 4 no se ha podido confirmar la ocupación dado que la presencia de hojas en los árboles ha impedido la detección de ejemplares.
La descripción y valoración de los posibles impactos sobre la avifauna en el EsIA incluye molestias y perturbaciones ligados principalmente a la fase de construcción, pérdida, fragmentación y alteración del hábitat y efecto barrera y efecto vacío. La mortalidad es el segundo impacto más común de la energía solar sobre la avifauna y normalmente está asociada a colisiones contra las infraestructuras (vallados, heliostatos, torres de concentración, cerramientos, edificaciones, etc.). Su incidencia, a día de hoy, no ha sido muy investigada, pero se sabe que está determinada por las propias características de los proyectos y que no es homogénea en todos ellos. En el estudio de avifauna se proponen medidas preventivas y correctoras y un Plan de vigilancia específico en el que se prevé el seguimiento de la presencia y frecuentación de especies de aves sobre las zonas de implantación de la planta solar, así como de la posible mortalidad por colisión de la avifauna en el interior de los recintos de la planta solar fotovoltaica. Se concluye que, respecto del quebrantahuesos, la disposición del área de implantación del proyecto entre puntos de alimentación y áreas críticas hace que el área de estudio se encuentre situada entre zonas de paso, de manera que, pese a no encontrar hábitats favorables para la especie en las áreas directamente afectadas por el proyecto, es frecuente observar ejemplares sobrevolando la zona en sus trayectorias de vuelo o, en ocasiones, campeando en busca de alimento. Se considera que la PFV "Sierra Plana I" y su línea aérea de evacuación podrían tener implicaciones sobre las especies de aves objetivo de conservación de las ZEPAs próximas al ámbito de estudio, principalmente sobre las siguientes por ser las que mayor frecuentación, tasas de vuelo y de cruce han mostrado en el ámbito de estudio: milano real (Milvus milvus), alimoche (Neophron percnopterus), milano negro (Milvus milvus), y buitre leonado (Gyps fulvus). Otras especies relevantes abundantes en esta unidad ambiental son milano negro (Milvus migrans), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), garza real (Ardea cinerea) y aguilucho lagunero (Circus aeruginosus).
Dadas las dimensiones del parque (90 ha) y considerando el conjunto de las PFVs Sierra Plana I, II y III (300 ha), se prevé una significativa pérdida, fragmentación y alteración del hábitat y efecto barrera y efecto vacío. La fragmentación del hábitat es un cambio que puede afectar la evolución y biología de la conservación de los ecosistemas. La reducción del tamaño del hábitat da lugar a una progresiva pérdida de las especies que alberga, tanto más acusada en cuanto menor sea su superficie y las especies presenten requisitos ecológicos más estrictos, y aquellas amenazadas, teniendo en cuenta la presencia habitual de dos especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción" (Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón) como son milano real y quebrantahuesos, con especial incidencia sobre el milano real por la existencia de puntos de nidificación en el entorno. Teniendo en cuenta la pérdida y fragmentación del hábitat, la longitud de los vallados al diseñar la planta fotovoltaica en muchos recintos de pequeño tamaño y la extensión conjunta total, los potenciales impactos sobre el milano real podrán ser significativos.
- Red Natura 2000 y otras zonas ambientalmente sensibles.
Según se determina en el EsIA, los terrenos propuestos para la ubicación de las plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación no afectan directamente a espacios de la Red Natura 2000 (Directiva 92/43/CEE sobre la conservación de los hábitats naturales de fauna y flora silvestres). La ZEC ES2410024 "Telera-Acumuer" es colindante con la parte más occidental de la planta fotovoltaica. Se señala que los terrenos en los que se instalarán las plantas solares no se encuentran dentro de ningún espacio de la Red Natura 2000, no obstante, las líneas de evacuación discurren en algún tramo cruzando dos ZEC. Se incluye un apartado de repercusiones ambientales sobre espacios de la Red Natura 2000 conjunto para las PFVs Sierra Plana I, II y III y sus infraestructuras de evacuación, ya que, debido a la proximidad que existe entre estas plantas que evacuan conjuntamente la energía generada hasta la SET "Biescas 220 kV", y al hecho de que varios de los espacios Red Natura 2000 existentes en la zona de estudio se encuentran próximos a dos o más de las plantas, se ha determinado que lo más adecuado es abarcar el presente estudio de afecciones para el conjunto de las tres plantas. Se concluye que se espera que la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas eliminen los impactos sobre la ocupación de hábitats de interés comunitario, el efecto barrera y la pérdida de conectividad de poblaciones de aves y sobre la mortalidad de avifauna, especialmente de rapaces, o ayude a mitigarlos, ya que la mejoría del estado de conservación actual de esta comunidad de aves forma parte de los objetivos establecidos en los Planes de Gestión de la ZEPA "Viñamala" (ES0000278), de la ZEC "Sierra de Canciás-Silves" (ES0000286) y de la ZEC "San Juan de la Peña y Peña Oroel" (ES0000285). El grado de mitigación de estos impactos deberá ser evaluado durante el Programa de vigilancia ambiental propuesto. Estos espacio Red Natura 2000 cuentan con los Planes de gestión aprobados mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 24, de 5 de febrero de 2021).
Se proponen una serie de localizaciones concretas para la implantación de las medidas compensatorias como la Potenciación del bosque de ribera en los cauces (barrancos) existentes en los que la vegetación ripara es inexistente o se encuentra deteriorada; la Creación de zonas boscosas en torno a las envolventes que mayor visibilidad presentan desde los núcleos de población más cercanos; la Realización de un Plan de Gestión Agronómica en parte de las zonas actualmente ocupadas por cultivos herbáceos; y la Recuperación de terrenos para usos no agronómicos con objeto de naturalizar el paisaje y fijar el suelo.
El proyecto de la planta fotovoltaica se localiza en el ámbito del Plan de recuperación del quebrantahuesos, sin afectar a áreas críticas para la especie (parte de la línea de evacuación discurre por el área crítica correspondiente al monte Oturia). Es habitual el campeo de la especie sobre los terrenos afectados por el proyecto, por lo que el desarrollo del proyecto supondrá una merma superficial de terrenos para su alimentación y campeo.
No se afecta a ENPs recogidos en el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. No afecta a Lugares de Interés Geológico de Aragón, árboles singulares, humedales singulares, o a otras zonas ambientalmente sensibles.
- Paisaje.
En el EsIA se expone que la zona de estudio es geomorfológicamente variada, aunque los terrenos objeto de estudio quedan incluidos en un único dominio de paisaje tanto la zona de ubicación de la planta fotovoltaica como el trazado de la línea de evacuación. Se trata del dominio de paisaje denominado Artesas glaciares. Teniendo en cuenta lo anterior, el estudio del paisaje realizado por el Instituto Geográfico de Aragón, establece que la calidad de las unidades de paisaje en las que se incluyen los terrenos objeto de estudio presenta una calidad muy baja (1 sobre 10) en la zona de ubicación de la planta solar. Esta calidad tan baja se debe a que esta unidad comprende el núcleo urbano de Sabiñánigo y existe un gran número de impactos negativos visuales lineales (tendidos eléctricos, carreteras, etc.) y superficiales (polígonos industriales, subestación eléctrica, instalaciones agropecuarias, EDAR, etc.). La fragilidad de las unidades del paisaje en las que se sitúan los terrenos objeto de estudio es muy alta (5 sobre 5) en la zona de la planta fotovoltaica.
En la fase de explotación, la intrusión visual está causada por la introducción de elementos artificiales como es la propia presencia de las infraestructuras, de gran extensión superficial conjunta, y además en este caso, se considera un número de observadores relativamente alto por la presencia de vías de comunicación altamente concurridas. Según el EsIA, desde los núcleos de Sorripás, Escuer, Osán, Sabiñánigo, Larrés y Borrés, la planta fotovoltaica no resulta visible para ninguna de sus envolventes. Desde el núcleo rural de Senegüé y el camping Valle de Tena la visibilidad resulta limitada debido a la vegetación que los rodea, siendo solo visibles las laderas que ascienden a parte de las envolventes situadas en la margen izquierda de la carretera N-260A (en dirección Biescas). En el caso de Oliván y Lárrede, la planta resulta parcialmente visible en las mismas envolventes de los núcleos rurales anteriores y también en la situada más al este.
Se ha analizado también la visibilidad desde tres puntos de las carreteas N-330 y N-260A. Desde esta última, resultan especialmente visibles las envolventes situadas a la derecha de la carretera (en dirección a Biescas) así como la zona más al suroeste de las envolventes de la margen izquierda. Desde la carretera N-330, por el contrario, las envolventes situadas más al norte (o en la margen izquierda de la carretera) son las más visibles y es visibilidad va disminuyendo hacia el sur. En conclusión, la planta fotovoltaica resultará visible desde aquellos puntos que presentan un número elevado de observadores y de carácter esporádico (carreteras), mientras que en las zonas con observadores permanentes (núcleos urbanos y rurales) la visibilidad de la actuación será nula en la mayor parte de ellos y sólo en dos de ellos (Olvián y Lárrede) existirá una visión parcial de la planta.
Así, se considera que dada la ubicación de las plantas fotovoltaicas junto a la carretera 260A de acceso al Valle de Tena, que limita con la PFV, el impacto visual y paisajístico puede alcanzar valores significativos y elevados, teniendo en cuenta además los importantes usos turísticos de la Comarca de Alto Gállego. El EsIA, si bien nombra las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, aprobadas por el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón (con modificaciones posteriores), no incluye un apartado de compatibilidad y adaptación del proyecto para garantizar la protección del paisaje y cumplimiento de sus directices, más allá de exponer que los terrenos correspondientes a la planta fotovoltaica y por los que discurre la línea de evacuación están clasificados como suelo no urbanizable (SNU), tratándose de zonas con una altitud menor de 1.000 m (de acuerdo a las Directrices parciales de ordenación territorial del Pirineo Aragonés).
Respecto al ruido, se determina que el núcleo urbano más cercano es Senegüé, que se encuentra a unos 350 m de distancia de la PFV, por lo que se estima que la inmisión sonora superará ligeramente los límites establecidos para zonas residenciales por la citada Ley (55 dB(A). Así, la inmisión sonora en este núcleo urbano supondrá un impacto para la población cuya magnitud se considera baja en fase de construcción, tratándose además de un impacto temporal.
- Impactos sinérgicos y acumulativos.
En el EsIA se incluye un apartado de efectos acumulados o sinérgicos del proyecto que incluye las plantas en funcionamiento y proyectadas en el entorno de la PFV "Sierra Plana I", en un radio aproximado de 10 km, identificando 1 planta en funcionamiento (PFV Pinacua), y 3 en proyecto (PFV Pinieto y PFVs Sierra Plana II y III), además de 6 líneas de alta tensión existentes y 2 proyectadas (evacuación de las PFVs Sierra Plana) y vías de comunicación o transporte de gas y otras infraestructuras y equipamientos. Se considera que la implantación del proyecto podría ejercer un efecto sinérgico sobre los hábitats faunísticos existentes en el entorno y su pérdida o transformación podría ocasionar una alteración significativa de los hábitos comportamentales de multitud de especies una vez la superficie ocupada/transformada superase un cierto umbral. No obstante, considerando la velocidad a la que se atenúa el ruido con la distancia, la irregularidad del mismo en la fase de construcción y su temporalidad, la posibilidad de que se produzca un efecto sinérgico que afecte a poblaciones faunísticas es muy baja. Tampoco se considera la existencia de un impacto sinérgico sobre la calidad sonora. Se plantean medidas preventivas, correctoras y compensatorias que coindicen parcialmente con las del estudio de avifauna.
El estudio de efectos acumulativos y sinérgicos no tiene en cuenta la totalidad de los proyectos previstos en el entorno de Sabiñánigo, que superan junto a las incluidas en los proyectos de Sierra Plana, las 400 ha. El grado de antropización del entorno donde se ubicará el conjunto de las plantas fotovoltaicas definidas queda patente ante las numerosas infraestructuras que se encuentran en la cercanía de la ubicación del proyecto, como las líneas de distribución de energía eléctrica, así como la presencia de granjas y naves en todo el entorno de la zona. Existe también una importante red de carreteras y caminos, destacando la proximidad de las carreteras N-260A, N-330, A-23 y la vía de ferrocarril, todos ellas con una utilización elevada especialmente en fines de semana y periodos vacacionales. Otras infraestructuras presentes de carácter industrial, incluyen polígonos industriales cercanos al proyecto como P.I. Llano de Aurín, PI Castro Romano, PI Fosforos, y la planta de cogeneración de gas natural del Serrablo. Se incluyen además otros proyectos de aprovechamiento de energías renovables como los complejos San Lucas, Sabiñánigo, Celeste y Pinieto, situadas en las proximidades del complejo PFV Sierra Plana. Por ello, los impactos acumulativos y sinérgicos de las plantas del complejo de Sierra Plana se estiman elevados, teniendo en cuenta la ocupación de una superficie conjunta de unas 300 ha próximas a núcleos de población y a carreteras, con un uso turístico elevado, aspecto en el que no ha profundizado en su análisis el EsIA.
Afecciones al dominio público:
Según el EsIA, por los terrenos en los que se ubica la instalación fotovoltaica discurren tres vías pecuarias. Al oeste discurre la Colada del Valle o de Jaca con una anchura legal y propuesta de 10 m y una longitud de 3.000 m en el municipio de Sabiñánigo. Al norte de la zona discurre la zona la Colada de Senegüé a Larrés con una anchura legal y propuesta de 10 m y una longitud de 2.200 m. Por último, al este y con sentido norte-sur discurre la Colada del Valle de Tena, con una anchura legal y propuesta de 10 m y una longitud de 7.500 m en el municipio de Sabiñánigo.
Compatibilidad con la normativa urbanística vigente:
Según el EsIA redactado en 2021, de acuerdo al PGOU de Sabiñánigo el suministro de energía eléctrica corresponde con infraestructuras básicas de uso "instalaciones y redes de servicio", aunque explícitamente no se citan las plantas fotovoltaicas, resultando ser un uso compatible en suelo no urbanizable. La causa de que no se encuentren contempladas las plantas fotovoltaicas en el texto de las Normas Urbanísticas del PGOU, probablemente sea debido a que su fecha de aprobación es bastante anterior al auge reciente que ha experimentado este tipo de instalaciones como fuente de generación de energía.
El Consejo Provincial de Urbanismo (según respuesta recibida el 27 de diciembre de 2023 en el INAGA), en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2023, acordó emitir informe en el que se determina que el instrumento de planeamiento urbanístico general vigente en el municipio de Sabiñánigo es el texto refundido de su Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que fue aceptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca en sesión celebrada el 26 de julio de 2007, y posteriormente el Consejo de Urbanismo de Huesca, en sesión celebrada el 26 de abril de 2023 aprobó definitivamente la modificación aislada n.º 27 que regula las condiciones generales de autorización de las instalaciones fotovoltaicas en suelo no urbanizable (SNU) del municipio. Según el vigente PGOU, las parcelas en las que se proyecta el parque fotovoltaico están clasificadas como suelo no urbanizable genérico (SNU-G) existiendo afecciones puntuales a zonas clasificadas como suelo no urbanizable especial de protección de carreteras, recursos hídricos (barrancos) y vías pecuarias. En lo que respecta al uso proyectado, conforme a la zonificación propuesta tras la Modificación n.º 27, algunos de los recintos que integran la planta fotovoltaica se sitúan a una distancia menor de 500 m respecto a los núcleos de Senegüé y Sorripas. Así mismo, la práctica totalidad de los recintos se sitúan a menos de 2.000 m de distancia del suelo urbano de Senegüé, Sorripas y Golf de Latas, fuera de las zonas definidas como SNU-G visual óptimo (invisible). Además, parte de la instalación se ubica también a menos de 500 m de la carretera N-260A y de la autovía A- 23 (actualmente con tramo en construcción).
Por tanto, se determina que según el vigente PGOU, el proyecto de PFV "Sierra Plana I" se trataría de un uso incompatible, sin perjuicio de otros posibles incumplimientos de distancias a elementos como alojamientos turísticos, viviendas aisladas o granjas, acerca de los cuales no se dispone de información suficiente.
C. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
En el EsIA se realiza un análisis sobre la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes, que considera el resultado de los impactos en su mayor parte como bajos o compatibles, o medios para incendios o vientos. Respecto al riesgo sísmico, la zona es de peligrosidad moderada/baja.
De acuerdo al Mapa de Susceptibilidad de Riesgo de Inundaciones, parte de la planta fotovoltaica se encuentra en una zona de riesgo medio; mientras que la línea de evacuación se asienta en casi toda su longitud sobre una zona con riesgo de inundación alto.
El mapa de susceptibilidad del Instituto Geográfico de Aragón determina que el riesgo de incendios forestales es entre medio y bajo en los terrenos afectados las instalaciones de la PFV (tipos 5, 6 y 7, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal). Los riesgos geológicos por hundimientos son muy bajos y por deslizamientos son medios, bajos o muy bajos, según el sustrato y la pendiente. El riesgo por elementos meteorológicos (rayos, tormentas) se califica como medio, y el de vientos como bajo. No se han identificado riesgos de catástrofes o de cualquier otro tipo y la actuación no está próxima a núcleos de población o instalaciones industriales que puedan incrementar el riesgo del proyecto.
D. Programa de vigilancia ambiental.
El Programa de Vigilancia Ambiental propuesto en el estudio de impacto ambiental de proyecto se diseña para poder verificar el grado de aceptación por el medio natural y social de las medidas introducidas y, en consecuencia, comprobar que la valoración de los impactos residuales es la esperada. En el caso de no tener el efecto deseado se deberían adoptar otras medidas o corregir las existentes. El programa de vigilancia incluye tanto la fase de construcción del parque fotovoltaico y su infraestructura de evacuación, así como los tres primeros años de la fase de funcionamiento o explotación y la fase de desmantelamiento. El PVA deberá ser llevado a cabo mediante la vigilancia y control de las actuaciones a través de visitas por parte de técnicos cualificados en todas las fases que comprende el programa, la Coordinación entre los organismos públicos implicados, y la Redacción de informes de resultados y difusión de los mismos. Se prevé la realización de un seguimiento anual de cadencia mensual de la presencia y frecuentación de especies de aves sobre las zonas de implantación de la planta fotovoltaica, así como de la posible mortalidad por colisión de la avifauna en el interior de los recintos de la planta. En el caso de que el número de aves afectadas fuese elevado sería necesario plantear otra serie de medidas de mayor eficacia.
Fundamentos de derecho
La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23.1 los proyectos que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, entre los que se encuentran, en el apartado c) Los proyectos incluidos en el apartado 2 (de evaluación de impacto ambiental simplificada), cuando así lo decida el órgano ambiental o lo solicite el promotor.
El proyecto de planta solar fotovoltaica se encuadra en los proyectos del anexo II de la citada Ley 11/2014, contemplados en el Grupo 4. Industria energética, subgrupo 4.8 "Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie mayor de 10 ha".
Debido a la elevada calidad ambiental del entorno en el que se ubica la planta fotovoltaica, y a pesar de que el tipo de proyecto se encuentra entre los incluidos en el anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el contenido del documento ambiental presentado por el promotor se ajusta al requerido en un proceso de evaluación de impacto ambiental ordinaria, buscando ofrecer información de calidad suficiente para realizar una evaluación adecuada del impacto producido por la planta fotovoltaica sobre el medio ambiente. Por ello, el promotor considera llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental ordinaria en virtud de lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Corresponde al Instituto Aragonés Gestión Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia autonómica de acuerdo con el artículo 3.1.a) de la Ley 10/2013, del 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y Resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.
Visto, el proyecto de PFV "Sierra Plana I", a ubicar en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por Meseta y Sol, SLU, su estudio de impacto ambiental y anexos, la documentación adicional y el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:
Declaración de impacto ambiental.
A los solos efectos ambientales, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental resuelve que la evaluación de impacto ambiental del Proyecto de parque solar fotovoltaico PFV "Sierra Plana I", en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por Meseta y Sol, SLU, resulta desfavorable e incompatible debido a los siguientes motivos:
1. La ubicación de la PFV "Sierra Plana I", a la vista de los informes emitidos en el trámite de información y participación pública y posteriormente, tanto por el Ayuntamiento de Sabiñánigo como por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca (último informe recibido en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 27 de diciembre de 2023), resulta un uso incompatible según el PGOU de Sabiñánigo en vigor, teniendo en cuenta la modificación aislada n.º 27 que regula las condiciones generales de autorización de las instalaciones fotovoltaicas en suelo no urbanizable (SNU) del municipio, sin perjuicio de otros posibles incumplimientos de distancias a elementos como alojamientos turísticos, viviendas aisladas o granjas, acerca de los cuales no se dispone de información suficiente, Las parcelas en las que se proyecta el parque fotovoltaico están clasificadas como suelo no urbanizable genérico (SNU-G) existiendo afecciones puntuales a zonas clasificadas como suelo no urbanizable especial de protección de carreteras, recursos hídricos (barrancos) y vías pecuarias. En lo que respecta al uso proyectado, conforme a la zonificación propuesta tras la modificación n.º 27 del PGOU, algunos de los recintos que integran la planta fotovoltaica se sitúan a una distancia menor de 500 m respecto a los núcleos de Senegüé y Sorripas. Así mismo, la práctica totalidad de los recintos se sitúan a menos de 2.000 m de distancia del suelo urbano de Senegüé, Sorripas y Golf de Latas, fuera de las zonas definidas como SNU-G visual óptimo (invisible). Además, parte de la instalación se ubica también a menos de 500 m de la carretera N-260A y de la autovía A- 23 (actualmente tramo en construcción).
Por ello, previamente a una declaración de impacto ambiental favorable, si el promotor pretende la modificación de la ubicación o diseño del proyecto para determinar su compatibilidad con el PGOU de Sabiñánigo, el nuevo proyecto deberá iniciar una nueva tramitación ambiental.
2. El proyecto supone un importante impacto paisajístico por su elevada visibilidad en una zona próxima a núcleos urbanos y a vías de comunicación, en una zona donde los usos turísticos son esenciales para la economía local, comarcal y regional. El EsIA no realiza una adecuada valoración de los impactos paisajísticos y socioeconómicos, acumulados y sinérgicos por los proyectos ligados a las energías renovables existentes y proyectados en los entorno de Sabiñánigo y de Jaca, y en las Comarcas de Alto Gállego y Jacetania, que pueden suponer modificaciones de los usos del suelo sobre una elevada superficie. Además, el EsIA no incluye un apartado de compatibilidad y adaptación del proyecto a las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, aspecto necesario en sus directores de carácter paisajístico. Por otra parte, el impacto por ruidos en núcleos habitados podrá ser relevante en fase de construcción, sin que las medidas propuestas garanticen el cumplimiento de la normativa sectorial correspondiente.
3. El diseño de la planta fotovoltaica con 14 recintos separados entre sí y con muchos metros de vallados, podrán suponer un impacto significativo sobre la avifauna, tanto por riesgo de colisión como por fragmentación del territorio, que se sumaría a los de otros proyectos, en una zona con presencia de especies recogidas en los catálogos aragonés y/o catálogo español de especies amenazadas o Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
4. Los importantes efectos e implicaciones de los proyectos de las plantas fotovoltaicas Sierra Plana I, II y III, sobre el medio natural y socioeconómico de los municipios de Sabiñánigo y Jaca, y de las Comarcas de Alto Gállego y La Jacetania han sido puestas de manifiesto en el elevado número de alegaciones recibidas en el trámite de información pública del proyecto.
5. El estudio de impacto ambiental no contempla alternativas de ubicación y diseño compatibles con el planeamiento urbanístico y que permitan corregir o compensar los impactos identificados, de forma que el proyecto suponga una minimización de los efectos ambientales. Las afecciones evaluadas no permiten que el proyecto llegue a incluirse dentro de umbrales compatibles con la conservación de los valores ambientales, naturales y paisajísticos de la zona y de compatibilidad con el PGOU de Sabiñánigo.
Las cuestiones anteriores hacen necesario aplicar el principio de cautela que debe regir el sentido de la presente Resolución, concluyendo que dicho proyecto podría causar efectos negativos sobre el medio ambiente, y que las medidas y condicionados que pudieran ser establecidos a través de esta Resolución no conseguirán asegurar la compatibilidad del proyecto con la conservación de los valores naturales de la zona.
La presente declaración de impacto ambiental se circunscribe exclusivamente al proyecto de planta solar fotovoltaica "Sierra Plana I", de 49,43 MWn de potencia nominal, en el término municipal de Sabiñánigo, (Huesca), promovido por Meseta y Sol, SLU. Si fruto de nuevas informaciones, modificaciones legislativas o modificaciones en el proyecto que presumieran la compatibilidad del proyecto con la normativa de aplicación y con la conservación de los valores naturales, su valoración ambiental habrá de sustanciarse en un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 31 de julio de 2024.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ