EXTRACTO de la Orden BSF/1135/2024, de 19 de septiembre, por la que se convocan subvenciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación para el fomento de la diversidad en el entorno social y empresarial en el ejercicio 2024 y 2025.

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BDNS (Identif.): 786695


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/786695).


Primero.- Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.


La presente Orden tiene por objeto convocar las subvenciones dirigidas a entidades sociales sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de promoción de la Igualdad de trato y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio 2024 y 2025.


Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en la presente convocatoria, sus bases reguladoras, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable en materia presupuestaria y de subvenciones.


Segundo.- Línea y proyectos subvencionables.


Los proyectos subvencionables previstos en esta convocatoria tienen por objeto el desarrollo de una política integral de promoción de la Igualdad de trato y no discriminación.


Se trata de subvenciones para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación, con un importe total de doscientos mil euros (200.000 ). Dentro de esta línea podrán subvencionarse:


a) Proyectos que incluyan acciones de sensibilización y formación en materia de igualdad de oportunidades para personas adultas y agentes de socialización (familia, asociaciones de padres y madres y entorno social).


b) Proyectos de sensibilización dirigido a niños, niñas y adolescentes en etapa escolar, para fomentar la igualdad de trato y no discriminación de personas con discapacidad.


c) Proyectos de ocio inclusivo dirigido a la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad.


d) Proyectos de sensibilización para la igualdad de trato y no discriminación dirigidos a las empresas.


Tercero.- Entidades beneficiarias y requisitos.


1. Podrán ser entidades beneficiarias todas aquellas entidades sociales sin ánimo de lucro en las que concurran los siguientes requisitos:


a) Estar legalmente constituidas, al menos con un año de antelación a la fecha de la presente convocatoria y debidamente inscritas en el registro administrativo que le sea de aplicación.


b) Desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.


c) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento del proyecto.


d) Deberán tener entre sus objetivos, fines, o principios estatutarios el compromiso con la igualdad de trato, y la prevención de la discriminación por razón de alguna de las causas recogidas en el ordenamiento jurídico, exceptuando las relativas al género, por no ser del ámbito competencial de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades, o las que pudieran corresponder a otras líneas del Departamento de Bienestar Social y Familia dirigidas a juventud e inmigración.


e) No haber sido financiado ningún otro proyecto en la convocatoria de la Orden BSF/336/2024, de 21 de marzo, por la que se convocan subvenciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación, 2024.


2. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades sociales sin ánimo de lucro a las entidades de derecho público, las fundaciones de iniciativa pública, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles y mercantiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.


3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás prohibiciones previstas en Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiarias las fundaciones que se constituyan de forma inicial con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, proveniente de entidades mercantiles, o bien la reciban con posterioridad a su constitución; aquellas en las que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por entidades mercantiles; o aquellas en las que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes de entidades mercantiles por razón de su cargo.


Por último, no podrán ser beneficiaras las entidades que no cumplen con la legislación medioambiental, de transparencia y si han sido sancionadas en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI+, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.


Cuarto.- Financiación y cuantía de la subvención.


1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de doscientos mil euros (200.000 ) con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria que se detallan a continuación, del presupuesto de gastos de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades para el ejercicio 2024 procedentes de recursos propios del Gobierno de Aragón:


Línea "Promoción de Igualdad de trato y no discriminación".


Recursos propios del Gobierno de Aragón. Aplicación 20030/G/3137/480655/91002 por un importe de doscientos mil euros (200.000 ).


2. En el supuesto que puedan concederse subvenciones por una cuantía adicional, no precisará de nueva convocatoria, al amparo del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


3. La cantidad económica de la ayuda se determinará de manera proporcional a la puntuación obtenida por el proyecto evaluado y al presupuesto aceptado para la ejecución del proyecto, entre las solicitudes que superen la puntuación mínima prevista.


4. La subvención a conceder podrá alcanzar el 100% del proyecto El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado.


5. El importe del proyecto o actuación subvencionable no alcanzado por la subvención, será cubierto con fondos propios de la entidad beneficiaria o con la financiación procedente de otras subvenciones o ayudas, siempre que esto sea compatible, conforme con lo previsto en esta Orden.


6. Cada entidad podrá presentar un único proyecto cuyo importe no podrá superar el 20% de la cuantía destinada a la línea. En caso de que la subvención solicitada supere estos importes, se tomará como importe, el máximo recogido en esta convocatoria.


Quinto.- Presentación de solicitudes y plazo.


1. Cada entidad podrá presentar una solicitud con un único proyecto. Si una entidad presentara más de una solicitud solo tendrá validez la primera, atendiendo al registro de entrada.


2. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Igualdad de Oportunidades, presentándose obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta Tramitador online, disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-en-el-ambito-de-la-igualdad-de-trato-y-no-discriminacion/fomento-de-la-diversidad-en-el-entorno-social-y-empresarial-ejercicio-2024-y-2025 o incluyendo en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón https://aragon.es/tramites el procedimiento número 10567 y nombre "Subvenciones en el ámbito de la igualdad de trato y no discriminación- Fomento de la diversidad en el entorno social y empresarial. Ejercicio 2024 y 2025".


3. La solicitud deberá estar firmada electrónicamente a través del tramitador online, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha solicitud debe ser firmada por el representante de la entidad beneficiaria, manifestando de esta forma su conformidad con las condiciones de esta convocatoria.


4. La solicitud se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.


5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La convocatoria se hará pública a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, pág. web: http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/index


6. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, a través de la herramienta electrónica indicada en el artículo 9.1.b), indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con el artículo 68 y 21 respectivamente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 19 de septiembre de 2024.- La Consejera de Bienestar Social y Familia, Carmen María Susín Gabarre.

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