ORDEN BSF/1135/2024, de 19 de septiembre, por la que se convocan subvenciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación para el fomento de la diversidad en el entorno social y empresarial en el ejercicio 2024 y 2025.
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La igualdad se recoge en la Constitución Española como un valor constitucional junto con la libertad, la justicia y el pluralismo político, en el artículo 1.1 y como un derecho subjetivo en el artículo 14: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
Tanto el artículo 9 de la Constitución Española, como el artículo 20 del Estatuto de Autonomía de Aragón, nos encomienda a los poderes públicos, "promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social."
El artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".
El texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, dispone en su artículo 19, que será competente para aprobar las convocatorias de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos, la persona titular del departamento convocante.
De acuerdo con el Decreto 18/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social y Familia, la Dirección General de Igualdad de Oportunidades tiene asignadas las competencias, en el artículo 12.1.a) relativas a: "El fomento de la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en todas las políticas públicas sectoriales."
Mediante Orden de 19 de enero de 2024, de la Consejera de Bienestar Social y Familia, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia para el período 2024-2027. Dicho Plan recoge, la línea de subvención "Subvenciones para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación".
Por otro lado, resulta de aplicación la Orden CDS/1052/2023, de 3 de agosto de 2023 ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 14 de agosto de 2023), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación.
Con fecha 12 de abril de 2024 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" la Orden BSF/336/2024, de 21 de marzo, por la que se convocan subvenciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación, 2024.
Con esta nueva convocatoria se pretende fomentar medidas e iniciativas que favorezcan la igualdad de trato y la no discriminación, a través de la sensibilización y formación en materia de diversidad en diferentes ámbitos de la comunidad aragonesa, teniendo como hilo conductor a los diferentes agentes de socialización y las empresas.
Asimismo, esta nueva convocatoria pone de relieve la sensibilización en la no discriminación de personas con discapacidad dirigida a edades tempranas, para contribuir con estas iniciativas a que la igualdad de oportunidades de este colectivo alcance a toda la sociedad. Como novedad con respecto a anteriores convocatorias, los proyectos financiados se ejecutarán en los ejercicios 2024 y 2025.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, siendo el procedimiento de concesión el simplificado, y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Por todo lo anterior, en virtud de la Orden CDS/1052/2023, de 3 de agosto de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación, dispongo:
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.
1. La presente Orden tiene por objeto convocar las subvenciones dirigidas a entidades sociales sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de promoción de la igualdad de trato y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio 2024 y 2025.
2. Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en la presente convocatoria, sus bases reguladoras, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable en materia presupuestaria y de subvenciones.
Artículo 2. Línea y proyectos subvencionables.
1. Los proyectos subvencionables previstos en esta convocatoria tienen por objeto el desarrollo de una política integral de promoción de la Igualdad de trato y no discriminación.
2. Se trata de subvenciones para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación, con un importe total de doscientos mil euros (200.000 ). Dentro de esta línea podrán subvencionarse:
a) Proyectos que incluyan acciones de sensibilización y formación en materia de igualdad de oportunidades para personas adultas y agentes de socialización (familia, asociaciones de padres y madres y entorno social).
b) Proyectos de sensibilización dirigido a niños, niñas y adolescentes en etapa escolar, para fomentar la igualdad de trato y no discriminación de personas con discapacidad.
c) Proyectos de ocio inclusivo dirigido a la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad.
d) Proyectos de sensibilización para la igualdad de trato y no discriminación dirigidos a las empresas.
Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser entidades beneficiarias todas aquellas entidades sociales sin ánimo de lucro en las que concurran los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas, al menos con un año de antelación a la fecha de la presente convocatoria y debidamente inscritas en el Registro administrativo que le sea de aplicación.
b) Desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento del proyecto.
d) Deberán tener entre sus objetivos, fines, o principios estatutarios el compromiso con la igualdad de trato, y la prevención de la discriminación por razón de alguna de las causas recogidas en el ordenamiento jurídico, exceptuando las relativas al género, por no ser del ámbito competencial de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades, o las que pudieran corresponder a otras líneas del Departamento de Bienestar Social y Familia dirigidas a juventud e inmigración.
e) No haber sido financiado ningún otro proyecto en la convocatoria de la Orden BSF/336/2024, de 21 de marzo, por la que se convocan subvenciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación, 2024.
2. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades sociales sin ánimo de lucro a las entidades de derecho público, las fundaciones de iniciativa pública, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles y mercantiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás prohibiciones previstas en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiarias las fundaciones que se constituyan de forma inicial con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, proveniente de entidades mercantiles, o bien la reciban con posterioridad a su constitución; aquellas en las que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por entidades mercantiles; o aquéllas en las que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes de entidades mercantiles por razón de su cargo.
Por último, no podrán ser beneficiaras las entidades que no cumplen con la legislación medioambiental, de transparencia y si han sido sancionadas en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI+, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.
Artículo 4. Financiación y cuantía de la subvención.
1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de doscientos mil euros (200.000 ) con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria que se detallan a continuación, del presupuesto de gastos de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades para el ejercicio 2024 procedentes de recursos propios del Gobierno de Aragón:
Línea "Promoción de Igualdad de trato y no discriminación ".
Recursos propios del Gobierno de Aragón. Aplicación 20030/G/3137/480655/91002 por un importe de doscientos mil euros (200.000 ).
2. En el supuesto que puedan concederse subvenciones por una cuantía adicional, no precisará de nueva convocatoria, al amparo del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. La cantidad económica de la ayuda se determinará de manera proporcional a la puntuación obtenida por el proyecto evaluado y al presupuesto aceptado para la ejecución del proyecto, entre las solicitudes que superen la puntuación mínima prevista.
4. La subvención a conceder podrá alcanzar el 100% del proyecto El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado.
5. El importe del proyecto o actuación subvencionable no alcanzado por la subvención, será cubierto con fondos propios de la entidad beneficiaria o con la financiación procedente de otras subvenciones o ayudas, siempre que esto sea compatible, conforme con lo previsto en esta Orden.
6. Cada entidad podrá presentar un único proyecto cuyo importe no podrá superar el 20% de la cuantía destinada a la línea. En caso de que la subvención solicitada supere estos importes, se tomará como importe, el máximo recogido en esta convocatoria.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2025. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en esta Orden.
3. Los gastos que podrán imputarse a la subvención se tendrán que ajustar a los conceptos, clasificación y límites siguientes:
a) Gastos de personal:
- Se incluirán los gastos derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al proyecto mediante contrato laboral (salarios, Seguridad Social, retenciones IRPF).
- Cuando se trate de empresas o entidades subcontratadas o de profesionales autónomos que presten sus servicios, se tratará como subcontratación según lo establecido en el artículo 6.
b) Gastos de actividades (gastos directos):
- Adquisición de material fungible para la realización del proyecto subvencionado.
- Dietas y gastos de viaje del personal adscrito al proyecto. No podrán exceder del 10% de la subvención concedida. En ningún caso dichos gastos podrán ser superiores a las cuantías de las dietas en indemnizaciones por gastos de viaje establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio para el personal de la Administración, Grupo 2 en la legislación presupuestaria vigente, y en la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
- Gastos de difusión relacionados con el proyecto subvencionado, no podrán exceder del 5% de la subvención concedida.
- Otros gastos necesarios para el cumplimiento del objeto subvencionable, que no tenga carácter de inversión.
c) Gastos indirectos:
- No podrán superar el 20% de la subvención concedida.
- Se consideran gastos indirectos los de asesoría o gestoría, alquiler y gastos de limpieza del local donde se realiza la actividad, gastos de suministro como luz, agua o gas, comunicaciones, tributos municipales y seguros.
- Estos gastos deberán estar justificados e imputarse en la parte que razonablemente corresponda al proyecto. En todo caso, tales costes deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad.
Artículo 6. Subcontratación de las actividades subvencionadas.
La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por la entidad beneficiaria. No obstante, ésta podrá subcontratar con terceros hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad subvencionada, conforme a lo establecido en el artículo 8 de las bases reguladoras, y artículo 34 texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Artículo 7. Compatibilidad de las subvenciones.
1. Con carácter general, las subvenciones a que se refiere esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico y en las bases reguladoras de esta convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.1.e) de la presente Orden.
2. Las actuaciones que obtengan subvención por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.
3. Los servicios o actividades que sean objeto de contrato o de acuerdo de acción concertada no podrán ser financiados con cargo a las subvenciones previstas en estas bases.
Artículo 8. Protección de datos.
1. A los efectos previstos en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que tiene por objeto adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades del Departamento de Bienestar Social y Familia serán incorporados a la actividad de tratamiento: "Subvenciones igualdad de trato y no discriminación", con la finalidad de la gestión de subvenciones dirigidas a entidades sociales sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de promoción de la Igualdad de trato y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La legitimación para recabar los datos se basa en el interés público o ejercicio de poderes públicos.
3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, preferentemente por medios telemáticos, conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites).
4. Se puede obtener información en el correo electrónico nodiscriminacion@aragon.es. Asimismo, existe información adicional en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón: "Subvenciones igualdad de trato y no discriminación".
Artículo 9. Tramitación del procedimiento.
1. Las entidades solicitantes que concurran a esta convocatoria deberán:
a) Presentar la solicitud por medios electrónicos, tal y como se especifica en el artículo 10 de esta Orden.
b) Tramitar en formato electrónico las subsanaciones previstas en esta Orden, a través del Servicio digital "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio" específico de la convocatoria, disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subsanaciones/identificacion/10567
c) Tramitar así mismo de manera electrónica las aportaciones, alegaciones, reformulaciones, renuncias, justificaciones u otras actuaciones a realizar previstas en esta Orden, a través del Servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite" específico de la convocatoria, disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/10567
d) Interponer los recursos administrativos en formato electrónico, a través del Servicio digital "Interponer recursos ante la Administración" accesible desde https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion y dirigidos a la Consejera de Bienestar Social y Familia. También podrán presentarse a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general, dirigiéndolos, igualmente a la Consejera de Bienestar Social y Familia.
2. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos en que así proceda o se determine en esta convocatoria. Cuando proceda realizar la notificación individual, ésta será siempre electrónica, siendo accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas, como en la Carpeta ciudadana del Gobierno de España, disponible en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm. Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación por el tramitador online, únicamente en ese mismo día se podrá presentar, junto con la evidencia de la incidencia (al menos captura de pantalla con mensaje de error, en el que se observe la fecha del mismo), en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del Registro telemático del Gobierno de Aragón o de los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las entidades que integran la Administración Local o del sector institucional. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.
4. Cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, podrá dirigirse al correo electrónico nodiscriminacion@aragon.es, prestándose el apoyo preciso con objeto de facilitar que se cumplimenten correctamente los trámites correspondientes.
Artículo 10. Presentación de solicitudes y plazo.
1. Cada entidad podrá presentar una solicitud con un único proyecto. Si una entidad presentara más de una solicitud solo tendrá validez la primera, atendiendo al registro de entrada.
2. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Igualdad de Oportunidades, presentándose obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta Tramitador online, disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-en-el-ambito-de-la-igualdad-de-trato-y-no-discriminacion/fomento-de-la-diversidad-en-el-entorno-social-y-empresarial-ejercicio-2024-y-2025 o incluyendo en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón https://aragon.es/tramites el procedimiento número 10567 y nombre "Subvenciones en el ámbito de la igualdad de trato y no discriminación- Fomento de la diversidad en el entorno social y empresarial. Ejercicio 2024 y 2025".
3. La solicitud deberá estar firmada electrónicamente a través del Tramitador online, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha solicitud debe ser firmada por el representante de la entidad beneficiaria, manifestando de esta forma su conformidad con las condiciones de esta convocatoria.
4. La solicitud se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La convocatoria se hará pública a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, página web: http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/index
6. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, a través de la herramienta electrónica indicada en el artículo 9.1.b), indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con el artículo 68 y 21 respectivamente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11. Documentación a adjuntar a la solicitud.
1. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Documentos que deben aportarse necesariamente:
- Memoria de la entidad según el modelo del anexo I. Deberá presentarse en formato "pdf" y firmada electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad. Esta documentación no será subsanable.
- Memoria del proyecto según el modelo del anexo II. Deberá presentarse en formato "pdf" y firmada electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad. Esta documentación no será subsanable.
- Resolución de inscripción en el registro administrativo correspondiente.
- Estatutos de la entidad, debidamente registrados.
- Acreditación del desarrollo de la actividad de la entidad en la Comunidad Autónoma de Aragón. Mediante certificado del representante de la entidad.
- Certificación externa de calidad, en caso de disponerla.
- Sello o acreditación del sistema o código de responsabilidad social en vigor, en caso de disponerlo.
- Plan de Igualdad inscrito en registro público, en caso que le sea de aplicación según el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
b) Documentos cuya información puede ser obtenida por la Administración y solo debe aportarse en caso de oposición:
- Certificado de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Española de Administración Tributaria.
- Certificado de hallarse al corriente de pago de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
- Datos de identificación Fiscal.
- Certificado de delitos de naturaleza sexual, en el caso de que se realicen actividades con menores.
2. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En el caso del certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá autorizar expresamente su consulta por parte de la administración. En el supuesto de oposición expresa del interesado, deberá aportar los citados certificados.
3. No será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por la entidad a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este caso deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó utilizando a dichos efectos el apartado de aportación adicional de documentación del Tramitador online.
4. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de los documentos sobre los que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.
5. La persona responsable de la entidad, deberá declarar responsablemente lo que sigue en la propia solicitud:
a) Que la entidad a la que representa no se halla en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y normativa autonómica de aplicación.
b) Que la entidad a la que representa cuenta con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento de los proyectos para los que se solicita la subvención.
c) Que la entidad cumple con la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
d) Que, conforme a la normativa sectorial vigente, no incurre en ninguno de los supuestos que supongan imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de una subvención pública.
e) Que han sido suscritas las pólizas de seguros de responsabilidad civil que cubran las contingencias posibles en el desarrollo de las actividades previstas en el proyecto, incluido el personal voluntario, en su caso.
f) Que cuantos datos constan en la solicitud son ciertos y se compromete a facilitar a la Administración, en el momento y en la forma en que ésta lo indique, la documentación precisa para la resolución de la solicitud, la cual declara estar en disposición de aportar.
g) En el caso de haber solicitado o recibido ayudas para la misma actuación para la que se solicita subvención, declara que dichas ayudas, conjuntamente con la subvención solicitada, no superan el coste global del proyecto. En este supuesto, deberá identificar las ayudas y adjuntar la solicitud o resolución de concesión de cada una de ellas.
h) En el caso de no haber solicitado o recibido ayudas para la misma actuación para la que se solicita subvención, declara que la entidad a la que representa no es beneficiaria de otras ayudas y que se compromete, en el caso de obtener recursos a lo largo del 2024 que financien la misma actuación subvencionada, a comunicarlo inmediatamente a la Dirección General de Igualdad y Familias.
i) En lo que se refiere a la ficha de terceros, sólo en los casos de nuevas altas o cambio de cuenta bancaria, será necesaria la tramitación telemática de dicho cambio o alta, en el siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion debiendo, en todo caso, cumplimentar el campo relativo al Iban de la cuenta corriente en la plataforma de tramitación de las solicitudes.
Artículo 12. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión será el simplificado de concurrencia competitiva según establece el artículo 16.3.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por lo que la subvención se concederá a todas las entidades que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención. Esta convocatoria se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. Se podrá realizar un prorrateo entre las entidades beneficiarias del importe global máximo destinado a las subvenciones.
2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Igualdad de Oportunidades del Departamento de Bienestar Social y Familia. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución.
3. El examen y la valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por una Comisión de valoración integrada del modo que sigue:
a) Presidencia: la persona titular de la jefatura de servicio de igualdad de trato y no discriminación, o en su caso o persona nombrada por la Directora General de Igualdad de Oportunidades.
b) Vocalías: Tres personas técnicas que tengan condición de personal laboral o funcionario adscritas a la Dirección General de Igualdad de Oportunidades.
c) La Secretaría de la Comisión recaerá en una persona técnica que tenga condición de personal laboral o funcionario adscrita a la Dirección General de Igualdad de Oportunidades.
4. La Comisión de valoración, tras el examen y evaluación de las solicitudes, a la vista de la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Artículo 13. Criterios de valoración.
1. La valoración de la entidad solicitante se realizará en base a los siguientes criterios, hasta 40 puntos, siendo la puntuación mínima en este apartado para obtener la subvención de 20 puntos:
a) Experiencia en la gestión de proyectos y actuaciones iguales o análogos en los últimos cinco años. Hasta 15 puntos.
b) Estructura y capacidad de gestión de la entidad solicitante: se valorará la adecuación de la estructura de la entidad al proyecto solicitado. Hasta 6 puntos.
c) Adecuación de recursos humanos: se valorará la adecuación de los recursos humanos, tanto preexistentes como de nueva incorporación, así como número de personas voluntarias que se adscriben al proyecto solicitado. Hasta 10 puntos. En este sentido se tendrán en cuenta especialmente:
- Naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación. Hasta 3 puntos.
- El empleo de personas pertenecientes a colectivos con mayores dificultades para la inserción laboral y con mayor riesgo de ser objeto de discriminación. Hasta 5 puntos.
- Naturaleza, características, formación y número de personas voluntarias/asociadas con que se cuenta para el proyecto. Hasta 2 puntos.
d) Responsabilidad social de la entidad. Se valorará que la entidad cuente con un sistema de gestión de responsabilidad social o la aplicación de un código de responsabilidad social. Hasta 2 puntos.
e) Compromiso de la entidad en una gestión de calidad: se valorará la acreditación de la efectiva implantación en la entidad de certificados de calidad y de sistemas de autoevaluación y mejora continua de las actividades y programas ejecutados por la entidad. Hasta 2 puntos.
f) Compromiso de la entidad con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y en la planificación medidas para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+. Se valorará la presentación tanto del Plan de Igualdad entre mujeres y hombres, como del Plan de Diversidad LGTBI+, en aquellas entidades que los tengan y no estén obligadas por la normativa en vigor. Hasta 2 puntos.
g) La constitución como entidad social del propio colectivo al que representa, conforme se señale en los estatutos de la entidad aportados. Hasta 3 puntos.
2. La valoración de los proyectos se realizará en base a los siguientes criterios. La calidad técnica del proyecto se valorará hasta un máximo de hasta 60 puntos, siendo la puntuación mínima en este apartado para obtener la subvención de 30 puntos, y como resultado de ponderar los siguientes aspectos:
a) Contenido técnico del proyecto: definición de objetivos coherentes con la evaluación de las necesidades sociales, calendario de realización, descripción de las actividades, indicadores de evaluación y control de las actividades. Cualificación adecuada del personal adscrito al proyecto. Hasta 25 puntos.
b) Presupuesto: se valorará la adecuación del presupuesto previsto al proyecto presentado y en relación con los objetivos finales. A estos efectos se tendrán en cuenta los costes reales, el coste por usuario y el tipo de proyecto. Se valorará la elección de actuaciones eficientes para el logro de los objetivos del proyecto. También se valorará la cofinanciación por parte de la entidad. Hasta 10 puntos.
c) Beneficio social del proyecto y efecto multiplicador del mismo: optimización de los recursos propios y/o externos buscando sinergias que contribuya a que el proyecto tenga sus resultados expandidos. Se valorará el número de personas beneficiarias, y el impacto generado en las mismas. Hasta 5 puntos.
d) Ámbito territorial en el que se desarrolla el proyecto. Hasta 10 puntos.
- Por territorio. Hasta 5 puntos.
- Aragón: 5 puntos.
- Provincia: 2 puntos.
- Municipal: 1 puntos.
- Por población: Hasta 5 puntos.
- Municipios de menos de 5.000 habitantes: 5 puntos.
- Municipios entre 5.000 y 10.000: 3 puntos.
- Municipios de entre 10.000 y 60.000: 2 puntos.
e) Evaluación de las necesidades sociales: justificación de la existencia de la necesidad social que el proyecto pretende satisfacer teniendo en cuenta la insuficiente o inexistente cobertura pública o privada de la misma y la previsión del número de personas a las que se dirige. Hasta 5 puntos.
f) Innovación social del proyecto y de las actividades: Se valorarán aquellas actuaciones novedosas, que aporten un valor diferencial a la persona destinataria y su entorno. Hasta 3 puntos.
g) Fomento de la igualdad: Se valorará aquellos proyectos que explícitamente se publiciten con un lenguaje inclusivo, y en su ejecución materialicen políticas de igualdad de oportunidades. Hasta 2 puntos.
Artículo 14. Baremo.
1. El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por valoración de los criterios precitados, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan la puntuación mínima determinada en el artículo anterior.
2. La determinación para cada uno de los proyectos de la cuantía individualizada de la subvención será la ponderación del importe solicitado en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración, entre los solicitantes que superen la puntuación mínima prevista en el artículo 13 de esta Orden, de acuerdo con la siguiente fórmula:
- SC = SS x (PT - 49) x Cf.
- SC es la subvención concedida.
- SS es el presupuesto subvencionable.
- PT es la puntuación total obtenida.
- Cf es el coeficiente multiplicador que permitirá distribuir el importe total de la convocatoria entre todos los programas que superen la puntuación mínima.
En ningún caso la subvención concedida podrá superar el importe solicitado.
Artículo 15. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.
2. Dicha propuesta se formulará en un acto único, y deberá expresar la relación de solicitudes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
3. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del trámite https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-en-el-ambito-de-la-igualdad-de-trato-y-no-discriminacion/fomento-de-la-diversidad-en-el-entorno-social-y-empresarial-ejercicio-2024-y-2025. La entidad interesada, para cumplir con el trámite de audiencia, tendrá un plazo de cinco días hábiles desde la publicación, a través de medios electrónicos como se indica en el artículo 9.1.c).
4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
5. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a las entidades interesadas propuestas como beneficiarias, mediante publicación en la página web del trámite https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-en-el-ambito-de-la-igualdad-de-trato-y-no-discriminacion/fomento-de-la-diversidad-en-el-entorno-social-y-empresarial-ejercicio-2024-y-2025.
6. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
Artículo 16. Resolución y publicación.
1. A la vista de la propuesta elevada por el órgano instructor, la Consejera de Bienestar Social y Familia, dictará la Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.
3. En la resolución constará, en todo caso, el proyecto subvencionado, la entidad beneficiaria, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
4. La Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a las entidades interesadas de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las resoluciones se publicarán en la página web del Gobierno de Aragón y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
5. No es preciso un trámite de aceptación expresa, entendiéndose implícita en la solicitud de participación en este procedimiento. No obstante, tras la publicación o notificación a las entidades interesadas, la entidad solicitante podrá renunciar expresamente a la subvención concedida debiendo comunicarlo en formato electrónico, en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como se indica en el artículo 9.1.c).
6. Contra la Resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Bienestar Social y Familia o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución, conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. La interposición del recurso se realizará tal y como se indica en el artículo 9.1 d).
Artículo 17. Modificación de las subvenciones concedidas.
1. La modificación de la Resolución de concesión de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, se dará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando por circunstancias sobrevenidas que dificulten la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria no pueda cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, según los criterios, condiciones y plazos establecidos para la actividad subvencionada.
b) Cuando se conozca la concurrencia para el mismo objeto de la subvención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda no declarada por la entidad beneficiaria que determine que conjuntamente se ha financiado por importe que supere el coste de la actuación subvencionada o, en su caso, los límites porcentuales tenidos en cuenta para su determinación.
c) Toda alteración sustancial de los criterios, las condiciones y los plazos que determinaron la concesión de la subvención.
2. En los supuestos previstos en los puntos 1.a) y 1.c), la modificación será acordada por el órgano concedente de la subvención, previo informe de la comisión de valoración.
3. En el caso de modificaciones no esenciales en la ejecución del proyecto, siempre que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, sean necesarias requerirán la previa autorización del órgano concedente, previa solicitud de la entidad beneficiaria.
Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente Orden quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución, así como la realización del proyecto subvencionado.
b) Cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención y destinar el importe de la subvención a los fines propios del proyecto.
c) Justificar la realidad de los gastos realizados mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la presente convocatoria.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la presente Orden.
f) Las entidades que resulten subvencionadas deberán incorporar de forma visible en el material que se utilice los logotipos que figuran en el anexo III, a efectos de difusión de los proyectos financiados. En caso de publicaciones para su difusión, se deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
g) Comunicar a la Dirección General de Igualdad de Oportunidades del Departamento de Bienestar Social y Familia de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración Pública o privada, así como cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de los proyectos subvencionados cuanto éstos se produzcan.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la subvención, por parte del Departamento de Bienestar Social y Familia, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que pudiera ejercer la Intervención General u otros Órganos competentes.
i) Cualquiera otra obligación impuesta a las entidades beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable.
2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la devolución de las cantidades anticipadas y la pérdida del derecho a percibir las pendientes.
Artículo 19. Justificación.
1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Igualdad de Oportunidades, a través de medios electrónicos como se indica en el artículo 9.1.c). Los plazos de justificación serán los siguientes:
a) Del 20 de noviembre de 2024 al 1 de diciembre de 2024 para los gastos relativos al 10% de la ejecución del proyecto.
b) Del 1 de julio de 2025 al 31 de julio de 2025 para los gastos relativos al 90% de la ejecución del proyecto, cuyo importe haya sido anticipado.
2. Con carácter excepcional se admitirán aquellos gastos relativos a la ejecución del año 2024 que, por su naturaleza, tales como nóminas del personal, IRPF y Seguros Sociales, se encuentren dentro del periodo elegible de dicho ejercicio de la subvención, pero no puedan acreditarse dentro del plazo ordinario de justificación establecido en el apartado 1.a) de este artículo, por incompatibilidad de plazos. En este supuesto, se aceptará una previsión estimativa del importe del gasto dentro de la cuenta justificativa, debiendo ser presentados los originales y fotocopias justificativas correspondiente a la previsión de los gastos y pagos desde el 1 de enero hasta el 20 de febrero de 2025.
3. La modalidad de la justificación de la subvención, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, revestirá la forma de cuenta justificativa general del gasto, debiendo presentar la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuaciones realizadas (anexo IV).
b) Relación clasificada de los gastos del proyecto (anexo V). En excel y pdf.
c) Documentación complementaria (anexo VI).
4. En aquellos casos en que, por causas sobrevenidas, la entidad beneficiaria prevea que no va a ser posible justificar la cuantía subvencionada, deberá renunciar por escrito a la misma o a la parte que no se pueda ejecutar, al menos con quince días hábiles de antelación al periodo límite de justificación.
5. Los documentos justificativos del gasto, deberán referirse a la totalidad del importe subvencionado, y la aportación que la entidad realiza (de fondos propios o de otras subvenciones), si es el caso.
6. Cualquier discrepancia en la justificación del gasto, detectada por la Administración, que pueda conllevar una disminución de la cantidad de la subvención a abonar, será notificada a la entidad beneficiaria dándole un plazo de diez días hábiles para su aclaración.
7. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Los documentos justificativos de los gastos y los acreditativos de los pagos podrán ser electrónicos aportándose una relación de los mismos, o, en caso de estar en soporte papel, digitalizarse por la persona beneficiaria de acuerdo con los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
El deber de custodia de los originales electrónicos o en soporte papel corresponderá a la persona beneficiaria por el tiempo en el que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En todo caso, la Administración tendrá la facultad de requerir a la persona beneficiaria para que exhiba el original a efectos de cotejo con la copia aportada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. El órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar la entidad beneficiaria.
Artículo 20. Pago.
1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de los proyectos subvencionados y el gasto total realizado.
2. El pago de las subvenciones previstas en esta convocatoria se realizará de modo anticipado en un 90% de la ayuda concedida. En ningún caso será necesaria la presentación de garantía, tal como se establece en el artículo 21 de la presente Orden.
3. El pago del 10% de la ayuda restante se pagará previa justificación del 10% del importe total del proyecto, de conformidad con el artículo 19.
4. En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado y siempre que se haya realizado la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el porcentaje existente entre el presupuesto del proyecto y la cuantía que le hubiera correspondido a través de la puntuación resultante de aplicar los criterios de valoración.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o si tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, salvo que la deuda sea menor a la subvención concedida. En este caso, la deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera.
Corresponderá a la Directora General de Igualdad de Oportunidades la certificación del cumplimiento por la entidad beneficiaria del objeto de la subvención y demás obligaciones determinadas en esta convocatoria y en la normativa de aplicación, a efectos de su pago.
Artículo 21. Pago anticipado.
Para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, se podrá realizar el pago anticipado del 90% de la subvención concedida a las entidades beneficiarias para realizar los proyectos subvencionados. En aplicación del artículo 45.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso será necesaria la prestación de garantía. El resto de la subvención será satisfecho previa justificación de los costes totales del proyecto, en los plazos previstos en el artículo 19.1 de esta convocatoria.
Artículo 22. Reintegro.
1. Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria están sujetas al régimen de reintegro establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, mediante la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:
a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.
c) El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.
d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención
Artículo 23. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta convocatoria quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrara en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Bienestar Social y Familia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Publico Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 19 de septiembre de 2024.
La Consejera de Bienestar Social y Familia, CARMEN MARÍA SUSÍN GABARRE