ORDEN ECD/1126/2024, de 18 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al curso 2023/2024.

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Mediante Orden ECU/433/2024, de 26 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 89, de 9 de mayo), se convocaron los Premios Extraordinarios de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al curso 2023/2024.


Una vez efectuadas las pruebas previstas en el apartado sexto de la convocatoria, con fecha 24 de junio de 2024 y de conformidad con lo establecido en el apartado séptimo de la convocatoria, el órgano instructor dictó con fecha 4 de julio propuesta de resolución provisional, habilitando un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones.


Transcurrido dicho plazo y de conformidad con el apartado octavo de la convocatoria, mediante Resolución de 22 de julio de 2024, la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, dictó la oportuna propuesta de resolución definitiva del procedimiento.


De conformidad con el apartado noveno de la convocatoria, evacuados los trámites anteriores, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte debe resolver la convocatoria mediante Orden motivada en el plazo máximo de tres meses desde la publicación del extracto en el "Boletín Oficial de Aragón". La citada Orden incluirá la relación del alumnado premiado, el objeto de la subvención, el contenido del premio, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, la relación de solicitudes desestimadas debidamente fundamentada, los supuestos de no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes debidamente fundamentada, así como los recursos que puedan ejercitarse.


Dicha Orden se notificará a través de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y se publicará igualmente en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (https://educa.aragon.es).


Según consta en expediente, los participantes que han optado a estos premios reúnen los requisitos establecidos en el apartado segundo de la convocatoria. Igualmente, en la realización y calificación de las pruebas se ha atendido a lo establecido en el apartado sexto de la convocatoria.


Visto lo anterior, a propuesta de la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, de conformidad con lo establecido en el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el apartado noveno de la Orden ECU/433/2024, de 26 de abril, y dando cumplimiento a lo establecido en la convocatoria, resuelvo:


Primero.- Conceder los Premios Extraordinarios de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al curso 2023-2024, al alumnado que ha obtenido la mayor puntuación en las pruebas correspondientes, que figura en el anexo I de la presente Orden, con indicación de la puntuación obtenida y el orden de prelación.


Segundo.- Aprobar la relación de solicitudes desestimadas debidamente fundamentada, que figura como anexo II a esta Orden, diferenciando al alumnado que ha obtenido en cada uno de los ejercicios al menos 5 puntos, al alumnado que no ha obtenido 5 puntos en alguno de los ejercicios, y al alumnado que no se ha presentado a todas o alguna de las pruebas.


Tercero.- Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 27 de septiembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón (TRLSA), y en el artículo 16 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa.


Deberán igualmente someterse al control financiero ejercido por la Intervención General, así como a los controles que pudieran ejercerse por parte de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, en los términos establecidos en los artículos 55 y 56 del TRLSA.


De acuerdo con lo previsto en la convocatoria, así como en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.


Cuarto.- Ordenar que el premio conste en el expediente académico y en el historial académico del alumnado premiado mediante diligencia realizada por el Secretario del centro docente correspondiente, de conformidad con el apartado tercero y el anexo II de la convocatoria.


Quinto.- La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Bachillerato que convocará el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Igualmente, de acuerdo con el Decreto 98/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2024-2025, los estudiantes con Premio Extraordinario de Bachillerato tendrán derecho la primera vez que se matriculen en estudios universitarios de la Universidad de Zaragoza a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula, así como en los reconocimientos de créditos a los que hubiere lugar.


Sexto.- De conformidad con el apartado tercero de la convocatoria, el importe de los premios correspondientes a la presente convocatoria asciende a un total de cuatro mil ochocientos euros (4.800 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 18110/G/4231/480093/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024. Cada uno de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2023-2024 está dotado con un importe de 600 euros.


Séptimo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (https://educa.aragon.es), para general conocimiento.


Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.


Los recursos administrativos se podrán presentar electrónicamente a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o de forma presencial o electrónica en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 18 de septiembre de 2024.


La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,


TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN

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