RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 28 de diciembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se renueva la Autorización Ambiental Integrada para la explotación porcina existente con capacidad para 2.700 plazas de cebo ubicada en la parcela 168, del polígono 503, en el término municipal de Peralta de Alcofea (Huesca), y promovida por la sociedad Campo Colomer, SC. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/06723).

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Con fecha 28 de junio de 2024, se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la solicitud para la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación con REGA ES221740000063 para actualizar el listado de MTD del anexo II.


Antecedentes de hecho


Primero.- La explotación referida dispone de Autorización Ambiental Integrada para una explotación porcina de cebo existente con capacidad de 2.700 plazas, renovada mediante Resolución de 28 de diciembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 17, de 24 de enero de 2012 (Expte. INAGA 500601/02/2011/02898).


Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha Autorización Ambiental Integrada (Expte. INAGA 500601/02/2013/10181).


Mediante Resolución de 1 de julio de 2021, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 210, de 11 de octubre de 2021, se revisa la Autorización Ambiental Integrada incorporando el anexo II sobre las Mejores Técnicas Disponibles aplicadas en la explotación. (Expte. INAGA 500202/02/2019/06980).


Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en subsanar las deficiencias detectadas tras inspección realizada el 12 de junio de 2024 por la Unidad de Inspección y Calidad Ambiental del Servicio Provincial de Huesca. Estas deficiencias son relativas a las MTD del anexo II incluido en la Autorización Ambiental Integrada mediante Resolución de 1 de julio de 2021, del INAGA.


El promotor desea sustituir algunas de las técnicas de la MTD 6, 8, 17 y 30.


En relación a la MTD 17, al ser la costra natural y la adición de materiales ligeros, como la paja, equivalentes en lo que se refiere a reducción de emisiones de amoniaco, se recoge la posibilidad de usar cualquiera de ellas, siempre que la formación de costra sea posible.


Los cambios propuestos garantizan el cumplimiento de la normativa sectorial.


Tercero.- Se ha detectado que la explotación no se encuentra inscrita como pequeño productor de residuos, procediéndose a su inscripción.


Cuarto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Reglamento Europeo n.º 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; el Reglamento (CE) N.º589/2008 de la Comisión de 23 de junio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar la Resolución de 28 de diciembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se Renueva la Autorización Ambiental Integrada para la explotación porcina existente con capacidad para 2.700 plazas de cebo ubicada en la parcela 168, del polígono 503, en el término municipal de Peralta de Alcofea (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:


Al punto 1.8. de la Resolución se le añade el siguiente párrafo:


"Se inscribe la explotación en el Registro de pequeño productor de residuos con el n.º AR/PP- 23.084, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601) y Fluorescentes (Cód. 20012131), no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.


En caso de incremento o producción de nuevos residuos, deberá comunicarlo al órgano ambiental para su valoración."


Se eliminan las siguientes MTD del listado de MTD incluidas en el anexo II: Mejores Técnicas Disponibles, incorporado mediante Resolución de 1 de julio de 2021, del INAGA:


MTD 6.c Para reducir la generación de aguas residuales: Separar las aguas de lluvia no contaminadas de las que requieren tratamiento.


MTD 17.b.3 En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines empleando una costra natural.


MTD 30.a.5 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Cerdas en apareamiento y gestantes y Cerdos de engorde en Suelo parcialmente emparrillado: Fosa reducida de purín.


Se incorporan las siguientes MTD al anexo II: Mejores Técnicas Disponibles:


MTD 6.a Para reducir la generación de aguas residuales: Mantener las superficies sucias del patio lo más reducidas posible.


MTD 8.d Para utilizar eficientemente la energía: Uso de sistemas de alumbrado de bajo consumo.


MTD 17.b.2,3,4 En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines usando costra natural o materiales ligeros a granel, incluida paja.


MTD 30.a.0 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Suelo total o parcialmente emparrillado: Una fosa profunda en combinación con otras medidas.


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 7 de agosto de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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